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Interés superior del niño

El principio del interés superior del niño, también conocido como el interés superior del menor, es un conjunto de acciones y procesos enfocados en garantizar un desarrollo integral y una vida digna

Se trata de una garantía de que las niñas y los niños tienen derecho a que, antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen. Así se tratan de superar dos posiciones extremas: el autoritarismo o abuso del poder que ocurre cuando se toman decisiones referidas a los niños y niñas, por un lado, y el paternalismo de las autoridades por otro.[1]

El interés superior del niño es un concepto triple; es un derecho, es un principio y es una norma de procedimiento.

  • Se trata del derecho del niño y la niña a que su interés superior sea una consideración que se prime al sopesar distintos intereses para decidir sobre una cuestión que le afecta
  • Es un principio porque, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superioŕ del niño
  • Y es una norma de procedimiento, siempre que se deba tomar una decisión que afecte el interés de niñas y/o niños, el proceso deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones de esa toma de decisión en los intereses de las niñas y niños. La evaluación y determinación de su interés superior requerirá garantías procesales. Se debe, por ejemplo, dejar patente y explicar cómo se ha respetado este derecho en la decisión[2]

Referencias en tratados internacionales

El concepto del interés superior del niño aparece en diferentes tratados internacionales:

Como lo precisa el Sistema de Información sobre Primera Infancia en América Latina (SIPI),[3]​ el interés superior del niño constituye la esencia de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. El artículo 3 de la CDN, párrafo 1, establece que una consideración primordial de los Estados en todas las medidas concernientes a los niños será su «interés superior». La Convención y sus protocolos facultativos proporcionan el marco para evaluar y determinar el interés superior del niño. La obligación de que el interés superior del niño sea una consideración primordial es especialmente importante cuando los Estados sopesan prioridades que se contraponen, como las consideraciones económicas a corto plazo y las decisiones de desarrollo a largo plazo. Por lo tanto, los Estados deben estar en condiciones de demostrar cómo se ha respetado el principio del interés superior del niño en la adopción de decisiones y cómo se han valorados sus intereses frente a otras consideraciones.[4]

Encontramos referencias así mismo en dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño:

  • Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Preámbulo y artículo 8;
  • Protocolo facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones. Preámbulo y artículo 2 y 3

También existe la «Observación general Nº14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial», un análisis del Comité de los Derechos del Niño.

De acuerdo con el SIPI, en este documento,[5][6]​ el Comité de los Derechos del Niño esboza una lista de elementos a tener en cuenta a la hora de evaluar y determinar el interés superior del niño. No se trata de una lista exhaustiva ni rígida sino que implica cierta flexibilidad y adaptación, de manera que se puedan tomar en cuenta los factores pertinentes para el caso considerado».[7]

Integración del Interés Superior del Niño en las Leyes o Códigos de infancia en América Latina

De acuerdo con el Sistema de Información sobre Primera Infancia en América Latina (SIPI), la adopción de la CIDN como marco regulador de la relación entre el Estado y la infancia se tradujo por una progresiva incorporación al ordenamiento jurídico de cada país de sus principios. Las leyes de protección integral o códigos de la infancia regulan en cada país al conjunto de normativas que afectan a los titulares de derechos que establece la CIDN. En este contexto, la gran mayoría de estas normas jurídicas adoptaron el principio de Interés Superior del Niño. El listado siguiente precisa (cuando existen) cuáles son los artículos de referencia para cada país de América latina.

  • Argentina: Ley N° 26.061 (2005) Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Arts. 1, 3, 5, 11
  • Bolivia (EP): Código Niño, Niña y Adolescente. Ley N° 2.026 (1999). Art.6
  • Brasil: Estatuto del Niño y del Adolescente. Ley N° 8.069 (1990)(no se hace referencia)
  • Chile: Art. 222 inciso primero del Código Civil, art. 16 de la Ley 19.968 de Tribunales de Familia. (Proyecto de reforma constitucional para incorporarlo como derecho fundamental)
  • Colombia: Código de la Infancia y Adolescencia. Ley N° 1.098 (2006) Arts. 6,7, 8, 9, 46 núm 6, 49, 137 Párr.2, 140 Párr.2, 192, 203 núm 1
  • Costa Rica: Código de Niñez y Adolescencia. Ley N° 7.739 (1998). Arts. 5,119, 128,
  • Cuba: Código de la Niñez y la Juventud. Ley N° 16 (1978) (norma anterior a la CIDN, no se hace referencia)
  • Ecuador: Código de la Niñez y Adolescencia. Ley N° 2002-100 (2002) Art. 11
  • El Salvador: Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA). Decreto Legislativo N° 839 (2009). Art. 12
  • Guatemala: Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (PINA); Decreto N° 27 (2003). Arts. 5, 97.b, 151
  • Honduras: Código de la Niñez y Adolescencia. Decreto N° 73 (1996) (no se hace referencia)
  • México: Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2000) Arts. 3.A, 4
  • Nicaragua: Código de la Niñez y Adolescencia. Ley N° 287 (1998) Arts. 9, 10,23 inc.2, 83, 89
  • Panamá (proyecto de ley)
  • Paraguay: Código de la Niñez y Adolescencia. Ley N° 1.680 (2001). Art.3,79, 162, 175. Literal f), 245 núm 3 literal e)
  • República Dominicana: Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Ley N° 136 (2003). Principio V.Libro Primero, Título I), Arts. 8, 59, 78, 84, 87 Párr., 88, 102,108, 112, 135 Literal c), 144, 203, etc.
  • Perú:Código de los Niños y Adolescentes. Ley N° 27.337 (2000). Art. 9 (Título preliminar)
  • Uruguay: Código de la Niñez y Adolescencia. Ley N° 17.823 (2004). Arts. 6,14
  • Venezuela (RB): Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)- G.O. N° 5.859 (2007). Art. 4.A, 8

Controversias

  • El propio Comité señala que el intereś superior del niño es un concepto complejo, dinámico, flexible, adaptable y que se debe evaluar en cada caso. Señala que también puede dejar margen para la manipulación, ya que ha sido utilizado abusivamente por gobiernos, otras autoridades estatales y por profesionales.[8]
  • Es visto como una noción mágica, evanescente, que pueda dar lugar a la arbitrariedad jurídica y al abuso de derecho.
  • Se han expresado reservado sobre si es apropiado o no seguir hablando de los «intereses» del niño una vez que sus «derechos» han sido ya reconocidos.
  • Se trata de un concepto abierto o ambiguo que plantea más preguntas que respuestas.
  • Puede actuar como un Caballo de Troya introduciendo consideraciones culturales en el terreno de los derechos de la infancia que pueden minar el consenso reflejado en esta materia.[9]
  • En la administración de justicia a nivel mundial existe un vacío en la norma de aplicación especialmente cuando hay separación o ruptura de una pareja de manera hostil y más aun cuando uno de los progenitores(as) custodio impide la convivencia con el otro no custodio, a pesar de que está garantizado en tratados internacionales como en la Convención sobre los Derechos del Niño, no existe coercitividad para hacer valer este derecho de la niñez a convivir con ambos progenitores, y por lo tanto queda como «letra muerta» las leyes en la materia. Por ejemplo, en México Distrito Federal ha habido reformas pero ninguna que haga coerción a la sustancia: Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversos artículos de la ley de los derechos de las niñas y niños del distrito federal;[10]​ Dictamen que presenta la comisión de administración y procuración de justicia a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 323 septimus al código civil para el distrito federal.[11]

Referencias

  1. Miguel Cillero Bruñol. «El interés superior del niño en el marco de la Convención». 
  2. Comité de los Derechos del Niño. «Observación general Nº14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial». Consultado el 3 de octubre de 2013. «29 de mayo de 2013». 
  3. SIPI (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  4. El cuaderno del SIPI «El interés superior del niño. Interpretaciones y experiencias latinoamericanas» propone un análisis de las implicancias teóricas y prácticas que supone el interés superior del niño. Comienza por realizar un recorrido teórico de los nudos críticos presentes en los debates a los que dio lugar su adopción como principio. Luego se focaliza sobre el nivel doméstico, haciendo hincapié en el impacto del principio sobre la nueva legislación de la infancia y la implementación de políticas públicas dirigidas a la niñez en América latina. Finalmente, presenta los criterios de interpretación que orientan los procesos judiciales, y dos fallos obtenidos en instancias internacionales que apelan al interés superior del niño como testigos de la complejidad que conlleva la aplicación de tal concepto y los desafíos que plantea. (Cuaderno «El interés superior del niño. Interpretaciones y experiencias latinoamericanas. Marzo 2013. {{Enlace roto|1=http://sipi.siteal.org/sites/default/files/sipi_publicacion/sipi_cuaderno_05_interes_superior_nino.pdfhttp://sipi.siteal.org/sites/default/files/sipi_publicacion/sipi_cuaderno_05_interes_superior_nino.pdf |2=http://sipi.siteal.org/sites/default/files/sipi_publicacion/sipi_cuaderno_05_interes_superior_nino.pdfhttp://sipi.siteal.org/sites/default/files/sipi_publicacion/sipi_cuaderno_05_interes_superior_nino.pdf |bot=InternetArchiveBot }})
  5. El cuaderno del SIPI «El interés superior del niño. Interpretaciones y experiencias latinoamericanas» presenta un análisis detallado de la incorporación del Interés superior del niño en los sistemas legales nacionales en América latina.
  6. El Cuaderno Itinerarios también propone un relevamiento exhaustivo de la referencia a los otros principios generales de la convención (a saber: Derecho a la no-discriminación; derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; derecho a la libertad de expresión y ser escuchado). Véase Tabla 2: Referencia a los principios generales de la CIDN en las leyes o Códigos de infancia. América latina, 19 países, en el Cuaderno Itinerarios, p10.
  7. El Cuaderno del SIPI «El interés superior del niño. Interpretaciones y experiencias latinoamericanas» propone un análisis de la Observación General n°14. Véase en particular las páginas 21-24 (Cuaderno «El interés superior del niño. Interpretaciones y experiencias latinoamericanas. Marzo 2013. {{Enlace roto|1=http://sipi.siteal.org/sites/default/files/sipi_publicacion/sipi_cuaderno_05_interes_superior_nino.pdfhttp://sipi.siteal.org/sites/default/files/sipi_publicacion/sipi_cuaderno_05_interes_superior_nino.pdf |2=http://sipi.siteal.org/sites/default/files/sipi_publicacion/sipi_cuaderno_05_interes_superior_nino.pdfhttp://sipi.siteal.org/sites/default/files/sipi_publicacion/sipi_cuaderno_05_interes_superior_nino.pdf |bot=InternetArchiveBot }})
  8. Comité de los Derechos del Niño (29 de mayo de 2013). «Observación general Nº14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial». 
  9. Isaac Ravetllat Ballesté. «El interés superior del niño: concepto y delimitación del término». Consultado el 3 de octubre de 2013. «Vol 30, Núm 2 (2012): Infancia, Derechos y Educación Página 3». 
  10. http://www.derechosinfancia.org.mx/Especiales/Paquete_Reformas_Infancia.pdf
  11. http://www.aldf.gob.mx/archivo-50c19b26ad980bf840fcb77050e64d22.pdf
  •   Datos: Q560604

interés, superior, niño, principio, interés, superior, niño, también, conocido, como, interés, superior, menor, conjunto, acciones, procesos, enfocados, garantizar, desarrollo, integral, vida, dignase, trata, garantía, niñas, niños, tienen, derecho, antes, tom. El principio del interes superior del nino tambien conocido como el interes superior del menor es un conjunto de acciones y procesos enfocados en garantizar un desarrollo integral y una vida dignaSe trata de una garantia de que las ninas y los ninos tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen Asi se tratan de superar dos posiciones extremas el autoritarismo o abuso del poder que ocurre cuando se toman decisiones referidas a los ninos y ninas por un lado y el paternalismo de las autoridades por otro 1 El interes superior del nino es un concepto triple es un derecho es un principio y es una norma de procedimiento Se trata del derecho del nino y la nina a que su interes superior sea una consideracion que se prime al sopesar distintos intereses para decidir sobre una cuestion que le afecta Es un principio porque si una disposicion juridica admite mas de una interpretacion se elegira la interpretacion que satisfaga de manera mas efectiva el interes superioŕ del nino Y es una norma de procedimiento siempre que se deba tomar una decision que afecte el interes de ninas y o ninos el proceso debera incluir una estimacion de las posibles repercusiones de esa toma de decision en los intereses de las ninas y ninos La evaluacion y determinacion de su interes superior requerira garantias procesales Se debe por ejemplo dejar patente y explicar como se ha respetado este derecho en la decision 2 Indice 1 Referencias en tratados internacionales 2 Integracion del Interes Superior del Nino en las Leyes o Codigos de infancia en America Latina 3 Controversias 4 ReferenciasReferencias en tratados internacionales EditarEl concepto del interes superior del nino aparece en diferentes tratados internacionales Declaracion de los Derechos del Nino de 1959 Parrafo 2 Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer Articulos 5 b y 16 parrafo 1d Convencion sobre los Derechos del Nino Articulo 3 parrafo 1 Como lo precisa el Sistema de Informacion sobre Primera Infancia en America Latina SIPI 3 el interes superior del nino constituye la esencia de la Convencion Internacional sobre los Derechos del Nino El articulo 3 de la CDN parrafo 1 establece que una consideracion primordial de los Estados en todas las medidas concernientes a los ninos sera su interes superior La Convencion y sus protocolos facultativos proporcionan el marco para evaluar y determinar el interes superior del nino La obligacion de que el interes superior del nino sea una consideracion primordial es especialmente importante cuando los Estados sopesan prioridades que se contraponen como las consideraciones economicas a corto plazo y las decisiones de desarrollo a largo plazo Por lo tanto los Estados deben estar en condiciones de demostrar como se ha respetado el principio del interes superior del nino en la adopcion de decisiones y como se han valorados sus intereses frente a otras consideraciones 4 Encontramos referencias asi mismo en dos protocolos facultativos de la Convencion sobre los Derechos del Nino Protocolo facultativo de la Convencion relativo a la venta de ninos la prostitucion infantil y la utilizacion de ninos en la pornografia Preambulo y articulo 8 Protocolo facultativo de la Convencion relativo a un procedimiento de comunicaciones Preambulo y articulo 2 y 3Tambien existe la Observacion general Nº14 2013 sobre el derecho del nino a que su interes superior sea una consideracion primordial un analisis del Comite de los Derechos del Nino De acuerdo con el SIPI en este documento 5 6 el Comite de los Derechos del Nino esboza una lista de elementos a tener en cuenta a la hora de evaluar y determinar el interes superior del nino No se trata de una lista exhaustiva ni rigida sino que implica cierta flexibilidad y adaptacion de manera que se puedan tomar en cuenta los factores pertinentes para el caso considerado 7 Integracion del Interes Superior del Nino en las Leyes o Codigos de infancia en America Latina EditarDe acuerdo con el Sistema de Informacion sobre Primera Infancia en America Latina SIPI la adopcion de la CIDN como marco regulador de la relacion entre el Estado y la infancia se tradujo por una progresiva incorporacion al ordenamiento juridico de cada pais de sus principios Las leyes de proteccion integral o codigos de la infancia regulan en cada pais al conjunto de normativas que afectan a los titulares de derechos que establece la CIDN En este contexto la gran mayoria de estas normas juridicas adoptaron el principio de Interes Superior del Nino El listado siguiente precisa cuando existen cuales son los articulos de referencia para cada pais de America latina Argentina Ley N 26 061 2005 Ley de Proteccion Integral de los Derechos de las Ninas Ninos y Adolescentes Arts 1 3 5 11 Bolivia EP Codigo Nino Nina y Adolescente Ley N 2 026 1999 Art 6 Brasil Estatuto del Nino y del Adolescente Ley N 8 069 1990 no se hace referencia Chile Art 222 inciso primero del Codigo Civil art 16 de la Ley 19 968 de Tribunales de Familia Proyecto de reforma constitucional para incorporarlo como derecho fundamental Colombia Codigo de la Infancia y Adolescencia Ley N 1 098 2006 Arts 6 7 8 9 46 num 6 49 137 Parr 2 140 Parr 2 192 203 num 1 Costa Rica Codigo de Ninez y Adolescencia Ley N 7 739 1998 Arts 5 119 128 Cuba Codigo de la Ninez y la Juventud Ley N 16 1978 norma anterior a la CIDN no se hace referencia Ecuador Codigo de la Ninez y Adolescencia Ley N 2002 100 2002 Art 11 El Salvador Ley de Proteccion Integral de la Ninez y Adolescencia LEPINA Decreto Legislativo N 839 2009 Art 12 Guatemala Ley de Proteccion Integral de la Ninez y Adolescencia PINA Decreto N 27 2003 Arts 5 97 b 151 Honduras Codigo de la Ninez y Adolescencia Decreto N 73 1996 no se hace referencia Mexico Ley para la Proteccion de los Derechos de Ninas Ninos y Adolescentes 2000 Arts 3 A 4 Nicaragua Codigo de la Ninez y Adolescencia Ley N 287 1998 Arts 9 10 23 inc 2 83 89 Panama proyecto de ley Paraguay Codigo de la Ninez y Adolescencia Ley N 1 680 2001 Art 3 79 162 175 Literal f 245 num 3 literal e Republica Dominicana Codigo para la Proteccion de los Derechos de los Ninos Ninas y Adolescentes Ley N 136 2003 Principio V Libro Primero Titulo I Arts 8 59 78 84 87 Parr 88 102 108 112 135 Literal c 144 203 etc Peru Codigo de los Ninos y Adolescentes Ley N 27 337 2000 Art 9 Titulo preliminar Uruguay Codigo de la Ninez y Adolescencia Ley N 17 823 2004 Arts 6 14 Venezuela RB Ley Organica para la Proteccion de Ninos Ninas y Adolescentes LOPNNA G O N 5 859 2007 Art 4 A 8Controversias EditarEl propio Comite senala que el interes superior del nino es un concepto complejo dinamico flexible adaptable y que se debe evaluar en cada caso Senala que tambien puede dejar margen para la manipulacion ya que ha sido utilizado abusivamente por gobiernos otras autoridades estatales y por profesionales 8 Es visto como una nocion magica evanescente que pueda dar lugar a la arbitrariedad juridica y al abuso de derecho Se han expresado reservado sobre si es apropiado o no seguir hablando de los intereses del nino una vez que sus derechos han sido ya reconocidos Se trata de un concepto abierto o ambiguo que plantea mas preguntas que respuestas Puede actuar como un Caballo de Troya introduciendo consideraciones culturales en el terreno de los derechos de la infancia que pueden minar el consenso reflejado en esta materia 9 En la administracion de justicia a nivel mundial existe un vacio en la norma de aplicacion especialmente cuando hay separacion o ruptura de una pareja de manera hostil y mas aun cuando uno de los progenitores as custodio impide la convivencia con el otro no custodio a pesar de que esta garantizado en tratados internacionales como en la Convencion sobre los Derechos del Nino no existe coercitividad para hacer valer este derecho de la ninez a convivir con ambos progenitores y por lo tanto queda como letra muerta las leyes en la materia Por ejemplo en Mexico Distrito Federal ha habido reformas pero ninguna que haga coercion a la sustancia Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversos articulos de la ley de los derechos de las ninas y ninos del distrito federal 10 Dictamen que presenta la comision de administracion y procuracion de justicia a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el articulo 323 septimus al codigo civil para el distrito federal 11 Referencias Editar Miguel Cillero Brunol El interes superior del nino en el marco de la Convencion Comite de los Derechos del Nino Observacion general Nº14 2013 sobre el derecho del nino a que su interes superior sea una consideracion primordial Consultado el 3 de octubre de 2013 29 de mayo de 2013 SIPI enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima El cuaderno del SIPI El interes superior del nino Interpretaciones y experiencias latinoamericanas propone un analisis de las implicancias teoricas y practicas que supone el interes superior del nino Comienza por realizar un recorrido teorico de los nudos criticos presentes en los debates a los que dio lugar su adopcion como principio Luego se focaliza sobre el nivel domestico haciendo hincapie en el impacto del principio sobre la nueva legislacion de la infancia y la implementacion de politicas publicas dirigidas a la ninez en America latina Finalmente presenta los criterios de interpretacion que orientan los procesos judiciales y dos fallos obtenidos en instancias internacionales que apelan al interes superior del nino como testigos de la complejidad que conlleva la aplicacion de tal concepto y los desafios que plantea Cuaderno El interes superior del nino Interpretaciones y experiencias latinoamericanas Marzo 2013 Enlace roto 1 http sipi siteal org sites default files sipi publicacion sipi cuaderno 05 interes superior nino pdfhttp sipi siteal org sites default files sipi publicacion sipi 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