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Alcabalas en Nueva España

La alcabala fue una renta real que se cobraba sobre el valor de todas las cosas: muebles, inmuebles y semimovientes (como el ganado o los esclavos), que se vendían o permutaban. También puede ser definida como un impuesto que gravaba las transacciones mercantiles y que, si bien en la mayoría de los casos pagaba el vendedor, repercutía sobre el comprador, con el alza de los precios de varios productos.

En el centro de este mural de Diego Rivera se observa el pago de un impuesto en monedas de plata. Una reconstrucción aproximada del peso de la fiscalidad en la vida cotidiana de Nueva España.

En suma, se trataba de un impuesto indirecto.[1]

Orígenes.

Usualmente se considera que la alcabala se estableció en 1342 bajo el reinado de Alfonso XI.[2]​ Inicialmente fue una concesión temporal al rey realizada por las cortes de Burgos, pero a partir de 1349 permaneció como una renta real que incluso se trasladó a la América hispana en el siglo XVI.  Sin embargo, el origen de la alcabala como una renta real ha sido materia de diversos debates desde el siglo XVI.

Esta renta se perpetuó como un derecho de la corona castellana, hasta que en 1813 las cortes de Cádiz la suprimieron. Sin embargo, Fernando VII la restableció tanto en España como en los territorios de América.[1]

Modalidades de cobro.

En todos los dominios de la Monarquía católica existieron tres sistemas en el cobro de alcabalas:

  • Administración directa: implicaba la recaudación de la alcabala por parte de un oficial real de alguna Caja Real de Nueva España o por otros ministros como gobernadores, capitanes,   alcaldes mayores o justicias.
  • Encabezamiento: era una modalidad de arrendamiento gestionado por ciertas instituciones como ayuntamientos o consulados de comerciantes. En el encabezamiento, la aportación era efectuada por medio de un “repartimiento”, por lo que se trataba de una contribución indirecta. Si no se alcanzaba la suma se repartía entre los vecinos, mercaderes y comerciantes.
  • Arrendamiento: en este caso, la Monarquía hispánica remataba y ofertaba en arrendamiento la administración de las alcabalas de alguna jurisdicción o municipio. En España, incluso existían algunas “alcabalas privadas”, otorgadas por el monarca   a ciertas personas con un título nobiliario.[2]​ El sistema de arrendamiento implicaba un acuerdo entre la Hacienda y un particular o una comunidad de comerciantes, este acuerdo se formalizaba mediante la firma de un contrato.

El   arrendamiento   y  el encabezamiento   implicaron  la cesión  de   algunos   derechos fiscales del rey en individuos o grupos de interés económico a cambio de una suma anual estable, acordada en los contratos.[3]

Instauración en Nueva España

La instauración de la alcabala en los dominios americanos de la monarquía hispánica sucedió en el último tercio del siglo XVI. Inicialmente, Carlos V había exentado en 1522   a los habitantes de las primeras colonias del pago de la alcabala, como un posible   incentivo para la colonización del Nuevo Mundo.[1]

Sin embargo, los crecientes gastos de las arcas reales llevaron a Felipe II a derogar la gracia real y estableció el cobro de la alcabala en sus dominios de Indias con una real cédula el 1 de noviembre de 1571.  En caso de Nueva España, la implementación de la alcabala fue impuesta por un bando del virrey Martín Enríquez de Almansa a partir del 1 de enero de 1575.[4]

En general, la cantidad que se pagaba en los dominios americanos era menor a la  que se le impuso a los súbditos de la península ibérica. Ante esta diferencia en la carga impositiva, se realizaron dos incrementos del 2% durante el siglo XVII.

El primer incremento, conocido como la “Unión de Armas”, se gestó a partir del proyecto del Conde- duque de Olivares por crear una flota conjunta que protegiera a los virreinatos del Perú y Nueva España. Este primer incremento fue impuesto en Nueva España entre 1632 y 1633, con el cual la alcabala pasó de ser de un 2% del valor de las mercancías a un 4%.[4]

Pocos años después se impuso otro incremento, esta vez del 4 al 6 % del valor de las mercancías, dicho incremento fue promulgado por Felipe IV por real cédula en 1635. El motivo del alza en este impuesto fue la creación de una fuerza naval que defendiera el Caribe de las incursiones de otras potencias rivales a España, como los holandeses o las fuerzas inglesas.[4]

Hubo otros aumentos durante el siglo XVIII, el de mayor consideración fue impuesto como respuesta a los gastos suscitados a partir de la guerra contra Inglaterra conocida como la “Guerra del Asiento” (1739-1748).

Estos incrementos casi siempre respondieron a la necesidad de disponer de recursos para financiar los gastos  de guerra generados por los diversos conflictos bélicos en los que se veía involucrada la corona española.

La administración de alcabalas en Nueva España (siglos XVI - XVIII)

La ciudad de México

Las alcabalas de la ciudad de México y las localidades cercanas ubicadas en el valle de México, representaron el ingreso más cuantioso por concepto de este impuesto durante prácticamente todo el régimen virreinal.

 
En este edificio se localizaba la Aduana de la Ciudad de México en el siglo XVIII, sede de la Contaduría General de Alcabalas.

Desde principios del siglo XVII estuvieron controladas por el cabildo de la ciudad de México y posteriormente  por el Consulado de Comerciantes de México. Para el siglo XVIII, esta renta fue encabezada en el mencionado Consulado, quienes por medio de una serie de contratos de más de diez años establecieron una compleja red de recaudación que implicaba la participación de un cuerpo administrativo y la delimitación del espacio fiscal por medio de garitas. [1] el 3 de marzo de 2016 en Wayback Machine.

El control de esta renta por parte de los comerciantes de la ciudad de México fue hasta el año de 1754, cuando el virrey primer conde de Revillagigedo impuso la administración directa en la ciudad y sus alrededores. Esta medida fue implementada por los malos   manejos  de los recursos financieros derivados de las alcabalas por parte de los miembros del Consulado de Comerciantes de México.[5]

Puebla de los Ángeles

En el caso de la ciudad de Puebla de los Ángeles, la recaudación de la alcabala estuvo bajo el control de los regidores del cabildo  de manera ininterrumpida desde 1603 hasta los primeros años del siglo XVIII.[6]​ Durante las primeras dos décadas del siglo XVIII, la administración de la alcabala estuvo bajo el control de un comisario especial, quien respondía únicamente a la autoridad del Consejo de Indias y del rey.   A partir de 1723, fue administrada por una comisión hasta que en 1727 se arrendó el control de dicha renta en Puebla y su amplia jurisdicción.[6]

 
Plaza Mayor de Puebla de los Ángeles en el siglo XVII. Durante dicho siglo la administración de las alcabalas de la ciudad y sus alrededores estuvo a cargo de los regidores del cabildo de Puebla.

Resto de Nueva España

En el resto de las ciudades, villas y pueblos de la Nueva España, el cobro de las alcabalas era controlado por diversas agrupaciones de comerciantes y vecinos o por particulares, como hacendados, dueños de ganado o comerciantes. También se recurrió a la administración directa por parte de oficiales reales o alcaldes, como era el caso de los reales mineros y aquellas ciudades que sirvieron como centros de redistribución de   distintos productos.[3]

El paso a la administración directa (1754- 1786)

Después de los cambios que sucedieron con la implementación de la administración directa en la ciudad de México a partir de 1754 y la posible eliminación de los arrendamientos de alcabalas en Nueva España, en 1765 el visitador José de Gálvez consideró pertinente conservar el arrendamiento en encabezamiento de las alcabalas de Nueva España hasta la llegada al gobierno de Antonio María de Bucareli y Ursúa en 1771.

Este virrey decidió en 1776 implementar la administración directa en todo el territorio de Nueva España, con la creación de la Dirección General de Alcabalas y Pulques, la cual fue el órgano recaudador de este derecho, junto con la Junta Superior de Real Hacienda a partir de 1786 y hasta la independencia del imperio mexicano en 1821.[7]

Notas

  1. Garavaglia, Juan Carlos; Grosso, Juan Carlos (1 de enero de 1988). Las alcabalas novohispanas, 1776-1821. Archivo General de la Nación, Dirección del Archivo Histórico Central. ISBN 9789688053898. Consultado el 24 de febrero de 2016. 
  2. Moxó, Salvador de (1 de enero de 1963). La alcabala: sobre sus orígenes, concepto y naturaleza. Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto "Balmes" de Sociología. Consultado el 24 de febrero de 2016. 
  3. Celaya Nández, Yovana (1 de enero de 2010). «La cesión de un derecho de la Real Hacienda: la administración del impuesto de la alcabala novohispana en el siglo XVII. Tres estudios de caso». América Latina en la Historia Económica 17 (1): pp. 91 - 125. ISSN 1405-2253. doi:10.18232/alhe.v17i1.430. Consultado el 24 de febrero de 2016. 
  4. «Corte de caja. La real hacienda de Nueva España y primer reformismo fiscal de los Borbones (1720-1755). Alcances y contradicciones | Librería Mora». libreria.mora.edu.mx. Consultado el 24 de febrero de 2016. 
  5. . tesis. colmex.mx. Archivado desde el original el 3 de marzo de 2016. Consultado el 24 de febrero de 2016. 
  6. Celaya Nández, Yovana (1 de enero de 2010). Alcabalas y situados: Puebla en el sistema fiscal imperial 1638-1742. Colegio de México. ISBN 9786074620979. Consultado el 24 de febrero de 2016. 
  7. «Las alcabalas mexicanas 1821-1857. Los dilemas en la construcción de la Hacienda nacional | Librería Mora». libreria.mora.edu.mx. Consultado el 24 de febrero de 2016. 
  •   Datos: Q24937885

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La alcabala fue una renta real que se cobraba sobre el valor de todas las cosas muebles inmuebles y semimovientes como el ganado o los esclavos que se vendian o permutaban Tambien puede ser definida como un impuesto que gravaba las transacciones mercantiles y que si bien en la mayoria de los casos pagaba el vendedor repercutia sobre el comprador con el alza de los precios de varios productos En el centro de este mural de Diego Rivera se observa el pago de un impuesto en monedas de plata Una reconstruccion aproximada del peso de la fiscalidad en la vida cotidiana de Nueva Espana En suma se trataba de un impuesto indirecto 1 Indice 1 Origenes 1 1 Modalidades de cobro 2 Instauracion en Nueva Espana 3 La administracion de alcabalas en Nueva Espana siglos XVI XVIII 3 1 La ciudad de Mexico 3 2 Puebla de los Angeles 3 3 Resto de Nueva Espana 4 El paso a la administracion directa 1754 1786 5 NotasOrigenes EditarUsualmente se considera que la alcabala se establecio en 1342 bajo el reinado de Alfonso XI 2 Inicialmente fue una concesion temporal al rey realizada por las cortes de Burgos pero a partir de 1349 permanecio como una renta real que incluso se traslado a la America hispana en el siglo XVI Sin embargo el origen de la alcabala como una renta real ha sido materia de diversos debates desde el siglo XVI Esta renta se perpetuo como un derecho de la corona castellana hasta que en 1813 las cortes de Cadiz la suprimieron Sin embargo Fernando VII la restablecio tanto en Espana como en los territorios de America 1 Modalidades de cobro Editar En todos los dominios de la Monarquia catolica existieron tres sistemas en el cobro de alcabalas Administracion directa implicaba la recaudacion de la alcabala por parte de un oficial real de alguna Caja Real de Nueva Espana o por otros ministros como gobernadores capitanes alcaldes mayores o justicias Encabezamiento era una modalidad de arrendamiento gestionado por ciertas instituciones como ayuntamientos o consulados de comerciantes En el encabezamiento la aportacion era efectuada por medio de un repartimiento por lo que se trataba de una contribucion indirecta Si no se alcanzaba la suma se repartia entre los vecinos mercaderes y comerciantes Arrendamiento en este caso la Monarquia hispanica remataba y ofertaba en arrendamiento la administracion de las alcabalas de alguna jurisdiccion o municipio En Espana incluso existian algunas alcabalas privadas otorgadas por el monarca a ciertas personas con un titulo nobiliario 2 El sistema de arrendamiento implicaba un acuerdo entre la Hacienda y un particular o una comunidad de comerciantes este acuerdo se formalizaba mediante la firma de un contrato El arrendamiento y el encabezamiento implicaron la cesion de algunos derechos fiscales del rey en individuos o grupos de interes economico a cambio de una suma anual estable acordada en los contratos 3 Instauracion en Nueva Espana EditarLa instauracion de la alcabala en los dominios americanos de la monarquia hispanica sucedio en el ultimo tercio del siglo XVI Inicialmente Carlos V habia exentado en 1522 a los habitantes de las primeras colonias del pago de la alcabala como un posible incentivo para la colonizacion del Nuevo Mundo 1 Sin embargo los crecientes gastos de las arcas reales llevaron a Felipe II a derogar la gracia real y establecio el cobro de la alcabala en sus dominios de Indias con una real cedula el 1 de noviembre de 1571 En caso de Nueva Espana la implementacion de la alcabala fue impuesta por un bando del virrey Martin Enriquez de Almansa a partir del 1 de enero de 1575 4 En general la cantidad que se pagaba en los dominios americanos era menor a la que se le impuso a los subditos de la peninsula iberica Ante esta diferencia en la carga impositiva se realizaron dos incrementos del 2 durante el siglo XVII El primer incremento conocido como la Union de Armas se gesto a partir del proyecto del Conde duque de Olivares por crear una flota conjunta que protegiera a los virreinatos del Peru y Nueva Espana Este primer incremento fue impuesto en Nueva Espana entre 1632 y 1633 con el cual la alcabala paso de ser de un 2 del valor de las mercancias a un 4 4 Pocos anos despues se impuso otro incremento esta vez del 4 al 6 del valor de las mercancias dicho incremento fue promulgado por Felipe IV por real cedula en 1635 El motivo del alza en este impuesto fue la creacion de una fuerza naval que defendiera el Caribe de las incursiones de otras potencias rivales a Espana como los holandeses o las fuerzas inglesas 4 Hubo otros aumentos durante el siglo XVIII el de mayor consideracion fue impuesto como respuesta a los gastos suscitados a partir de la guerra contra Inglaterra conocida como la Guerra del Asiento 1739 1748 Estos incrementos casi siempre respondieron a la necesidad de disponer de recursos para financiar los gastos de guerra generados por los diversos conflictos belicos en los que se veia involucrada la corona espanola La administracion de alcabalas en Nueva Espana siglos XVI XVIII EditarLa ciudad de Mexico Editar Las alcabalas de la ciudad de Mexico y las localidades cercanas ubicadas en el valle de Mexico representaron el ingreso mas cuantioso por concepto de este impuesto durante practicamente todo el regimen virreinal En este edificio se localizaba la Aduana de la Ciudad de Mexico en el siglo XVIII sede de la Contaduria General de Alcabalas Desde principios del siglo XVII estuvieron controladas por el cabildo de la ciudad de Mexico y posteriormente por el Consulado de Comerciantes de Mexico Para el siglo XVIII esta renta fue encabezada en el mencionado Consulado quienes por medio de una serie de contratos de mas de diez anos establecieron una compleja red de recaudacion que implicaba la participacion de un cuerpo administrativo y la delimitacion del espacio fiscal por medio de garitas 1 Archivado el 3 de marzo de 2016 en Wayback Machine El control de esta renta por parte de los comerciantes de la ciudad de Mexico fue hasta el ano de 1754 cuando el virrey primer conde de Revillagigedo impuso la administracion directa en la ciudad y sus alrededores Esta medida fue implementada por los malos manejos de los recursos financieros derivados de las alcabalas por parte de los miembros del Consulado de Comerciantes de Mexico 5 Puebla de los Angeles Editar En el caso de la ciudad de Puebla de los Angeles la recaudacion de la alcabala estuvo bajo el control de los regidores del cabildo de manera ininterrumpida desde 1603 hasta los primeros anos del siglo XVIII 6 Durante las primeras dos decadas del siglo XVIII la administracion de la alcabala estuvo bajo el control de un comisario especial quien respondia unicamente a la autoridad del Consejo de Indias y del rey A partir de 1723 fue administrada por una comision hasta que en 1727 se arrendo el control de dicha renta en Puebla y su amplia jurisdiccion 6 Plaza Mayor de Puebla de los Angeles en el siglo XVII Durante dicho siglo la administracion de las alcabalas de la ciudad y sus alrededores estuvo a cargo de los regidores del cabildo de Puebla Resto de Nueva Espana Editar En el resto de las ciudades villas y pueblos de la Nueva Espana el cobro de las alcabalas era controlado por diversas agrupaciones de comerciantes y vecinos o por particulares como hacendados duenos de ganado o comerciantes Tambien se recurrio a la administracion directa por parte de oficiales reales o alcaldes como era el caso de los reales mineros y aquellas ciudades que sirvieron como centros de redistribucion de distintos productos 3 El paso a la administracion directa 1754 1786 EditarDespues de los cambios que sucedieron con la implementacion de la administracion directa en la ciudad de Mexico a partir de 1754 y la posible eliminacion de los arrendamientos de alcabalas en Nueva Espana en 1765 el visitador Jose de Galvez considero pertinente conservar el arrendamiento en encabezamiento de las alcabalas de Nueva Espana hasta la llegada al gobierno de Antonio Maria de Bucareli y Ursua en 1771 Este virrey decidio en 1776 implementar la administracion directa en todo el territorio de Nueva Espana con la creacion de la Direccion General de Alcabalas y Pulques la cual fue el organo recaudador de este derecho junto con la Junta Superior de Real Hacienda a partir de 1786 y hasta la independencia del imperio mexicano en 1821 7 Notas Editar a b c Garavaglia Juan Carlos Grosso Juan Carlos 1 de enero de 1988 Las alcabalas novohispanas 1776 1821 Archivo General de la Nacion Direccion del Archivo Historico Central ISBN 9789688053898 Consultado el 24 de febrero de 2016 a b Moxo Salvador de 1 de enero de 1963 La alcabala sobre sus origenes concepto y naturaleza Consejo Superior de Investigaciones Cientificas Instituto Balmes de Sociologia Consultado el 24 de febrero de 2016 a b Celaya Nandez Yovana 1 de enero de 2010 La cesion de un derecho de la Real Hacienda la administracion del impuesto de la alcabala novohispana en el siglo XVII Tres estudios de caso America Latina en la Historia Economica 17 1 pp 91 125 ISSN 1405 2253 doi 10 18232 alhe v17i1 430 Consultado el 24 de febrero de 2016 a b c Corte de caja La real hacienda de Nueva Espana y primer reformismo fiscal de los Borbones 1720 1755 Alcances y contradicciones Libreria Mora libreria mora edu mx Consultado el 24 de febrero de 2016 NUESTRA BASE DE DATOS DE TESIS TEXTO COMPLETO CON ACCESO LIBRE Detalles tesis colmex mx Archivado desde el original el 3 de marzo de 2016 Consultado el 24 de febrero de 2016 a b Celaya Nandez Yovana 1 de enero de 2010 Alcabalas y situados Puebla en el sistema fiscal imperial 1638 1742 Colegio de Mexico ISBN 9786074620979 Consultado el 24 de febrero de 2016 Las alcabalas mexicanas 1821 1857 Los dilemas en la construccion de la Hacienda nacional Libreria Mora libreria mora edu mx Consultado el 24 de febrero de 2016 Datos Q24937885 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Alcabalas en Nueva Espana amp oldid 133211653, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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