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Abuso del derecho

Se denomina abuso del derecho a la situación que se produce cuando el titular actúa de modo tal que su conducta concuerda con la que concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a los fines del ordenamiento jurídico y excede los límites impuestos por la buena fe, moral y buenas costumbres o los fines sociales y económicos del Derecho. Cuando se da esta situación es tarea de los magistrados evaluar en cada caso concreto si existió una verdadera conducta lesiva y, si corresponde, procurar una actio in rem verso y fijar indemnización

En el Derecho Argentino este instituto está fijado en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación en tanto fija que " El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización."

Reseña histórica

Derecho común

El abuso de derecho, tiene sus orígenes, si bien no como tal, en el derecho romano, cuya figura era el ius abutendi, donde se podía usar de cualquier derecho, siendo el único límite el que daba el pretor, que solía equiparar con la equidad, evitando el derecho abusivo. En la época medieval fue elaborada por Cino da Pistoia y Baldo degli Ubaldi la teoría de la emulación (aemulatio vicini), es la forma de que un derecho subjetivo en forma disimulada tenía la intención no de hacer derecho sino de causar un daño o molestia al vecino, especialmente en actos de edificación, construcción y aguas. Si bien no se aprecia la vigencia del abuso de derecho, si existía al menos la idea primigenia del mismo, ya que era un derecho subjetivo aplicado con la disimulada intención maliciosa o dolosa (animus vicino nocendi) de causar un perjuicio sobre una persona o bien ajeno, estas intenciones estaban generalmente asociadas con pugnas vecinales.

Otra teoría medieval antecedente del abuso del derecho fue la teoría de las inmisiones, acá ya no tenía en cuenta la intención sino el resultado de la acción. En esta el carácter no era subjetivo sino objetivo. Esta teoría tenía que ver también con relaciones de vecindad, uso de la propiedad y los conflictos que acarrea al vecino, teniendo el mayor resultado en el campo legal en la época de la revolución industrial. Si bien todos estos son antecedentes del abuso de derecho, ninguno se encuadraría en el abuso de derecho en si.

Jurisprudencia francesa

Por primera vez la figura del abuso de derecho aparece en la jurisprudencia francesa, si bien el Código Napoleónico de 1804 no lo recepta, la misma jurisprudencia francesa con el transcurso del tiempo comienza a tener en cuenta esta figura.

La primera conocida fue la de la Corte de Apelaciones de Colmar en 1855, la cual dice así: «Si bien es cierto que el derecho de propiedad es un derecho de algún modo absoluto, autorizando el uso de este derecho el uso y abuso de la cosa, hay que tener en cuenta que este derecho debe tener como límite la satisfacción de un interés serio y legitimo». El tribunal se expedía así frente al conflicto entre dos vecinos, uno de ellos haciendo uso de su propiedad construyó una chimenea (sin uso) que bloqueaba la ventana del vecino. La sentencia fue derruir la chimenea.

La segunda fue la llamada sentencia de Lyon del año 1856: Un vecino instaló una bomba de succión en su terreno para vaciar un estanque de agua de su vecino donde abrevaban los animales del mismo, el agua que sacaba la derramaba libremente en el campo sin ningún uso en particular, el tribunal entendió que esto era un abuso de un derecho subjetivo y obligó a retirar la bomba extractora e indemnizar al vecino por los daños producidos. Por lo cual a fines del siglo XIX se produjeron las primeras sentencias (no aún teorizadas) del abuso de derecho.

Doctrina francesa

La teoría del abuso del derecho, como tal, fue formulada al inicio del siglo XX. Su principal impulsor fue el francés Louis Josserand. A su juicio, ningún derecho era absoluto y el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley, debía ser conforme al espíritu que impulsó su sanción. La teoría del abuso del derecho, sostiene que los derechos subjetivos no son absolutos, sino relativos, es decir que se deben ejercer dentro de determinados límites, como ser el fin que la ley tuvo en mira al reconocer ese derecho subjetivo, o los límites impuestos por la buena fe.

Contrario a esta teoría, encontramos a Marcel Planiol. Planiol sostenía que si hay abuso, no hay derecho. A su juicio, un acto abusivo sería al mismo tiempo conforme y contrario al derecho, y esto era imposible.

Sistemas

La teoría del abuso del derecho puede definirse por distintos sistemas.

En primer lugar, encontramos el sistema subjetivo, que hace hincapié en si el titular del derecho actuó con dolo o con culpa.

El sistema objetivo, en cambio, considera que un acto es abusivo si excede los objetivos de la ley que otorga tales derechos.

Sistemas subjetivos

Intencionalidad

Dentro de los sistemas subjetivos, encontramos a aquel que se guía por la intencionalidad, es decir, que sostiene que un acto es abusivo si existe la intención de dañar.

Negligencia

Otra interpretación se guía por la negligencia. Esta también se encuentra dentro de los sistemas subjetivos. De acuerdo con esta, un acto es abusivo si el ejercicio del derecho se realizó con culpa.

Falta de Interés Legítimo

Ambos sistemas, el de la intencionalidad y la negligencia, equiparan el acto abusivo al acto ilícito.

Para superar este problema, también dentro del sistema subjetivo, existe la consideración por falta de interés legítimo. Esto quiere decir que un acto es abusivo, también cuando hay una inexistencia de utilidad. Esta utilidad no es sólo económica sino de cualquier tipo, es cualquier beneficio que se pueda obtener por el ejercicio de los derechos. La apreciación de utilidad es la que la convierte en un subsistema subjetivo.

Sistemas objetivos

Ejercicio contrario a los fines sociales y económicos

Ya en los sistemas objetivos, encontramos, en primer lugar al ejercicio contrario a los fines sociales y económicos. De esta manera, la teoría procura determinar cuáles eran los fines que tenía la ley al conceder los derechos al titular y de ese modo, verificar si el ejercicio fue conforme a estos.

Ejercicio contrario a la buena fe, la moral y las buenas costumbres

Finalmente, sin necesitar demasiada explicación, un último sistema considera actos abusivos a aquellos que sean contrarios a la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

Casos por país

Argentina

Respecto al sistema jurídico argentino, vemos que el código de Vélez Sarsfield, en sus artículos 1071, 2513 y 2514, niega la teoría del abuso del derecho. La doctrina mayoritaria sostenía esta afirmación.

Artículo 1071°. El ejercicio de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.
Artículo 2513°. Es inherente a la propiedad, el derecho de poseer la cosa, de disponer o de servirse de ella, de usarla y gozarla según la voluntad del propietario. El puede desnaturalizarla, degradarla o destruirla; tiene el derecho de accesión, de reivindicación, de construir sobre ella derechos reales, de percibir todos sus frutos, prohibir que otro se sirva de ella, o percibir sus frutos; y disponer de ella por actos entre vivos.
Artículo 2514°. El ejercicio de estas facultades no puede serle restringido porque tuviera por resultado privar a un tercero de alguna ventaja, comodidad o placer, o traerle algunos inconvenientes, con tal que no ataque su derecho de propiedad.
Código Civil de la República Argentina. Texto anterior a la reforma de la ley 17.711

En los proyectos de reforma vemos, respecto a la teoría, que el proyecto de Bibiloni, quien era un opositor, propone un artículo aún más restrictivo.

Por otro lado, el Anteproyecto de 1954, admite el abuso, el cual se define como tal si es contrario a los fines de la ley que otorga los derechos o es contrario a la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

En la reforma de la ley 17.711 (B.O.26/4/1968), se admite en el código civil la teoría del abuso del derecho. Define un acto abusivo a través de la teoría finalista y la contrariedad a la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

Sin embargo, dentro de la doctrina nacional, hay dos corriente principales. La primera, que sostiene que lo que hace la reforma es igualar el acto abusivo al acto ilícito, por lo que puede buscarse la imputabilidad del titular. De esta manera, la jurisprudencia que sigue esta doctrina sostuvo que no hay abuso del derecho cuando en el ejercicio regular de un derecho emanado de un contrato, no se encuentra intención de dañar, no se utiliza la vía más onerosa, ni la actitud es irrazonable.

La otra corriente doctrinaria, indica que si el acto abusivo fuera idéntico al acto ilícito, la teoría del abuso del derecho sería inútil, ya que el ordenamiento jurídico siempre sancionó el acto ilícito. En cambio, sostiene que basta que el acto exceda los límites del artículo 1071 2.ª parte:

Artículo 1071°. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
Código Civil de la República Argentina. Texto actualizado según ley 17.711

La jurisprudencia de esta doctrina indica que es abusivo un acto, desde el punto de vista subjetivo, ejecutado con la intención de dañar o sin obtener ningún beneficio. Y lo es desde el criterio objetivo, cuando se lo ejercita de manera antifuncional, contra las finalidades generales del derecho, contraría los fines que la ley tuvo en cuenta al reconocerlo, o excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

Tras la reforma de 2015, el Código Civil y Comercial establece normas contra el abuso del derecho en sus artículos 10, 11 y 14:

Artículo 10. Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.

La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.

Artículo 11. Abuso de posición dominante. Lo dispuesto en los artículos 9° y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes especiales.

Artículo 14. Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen:

a) derechos individuales
b) derechos de incidencia colectiva.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.

El texto mantiene el criterio amplio anterior, con tres supuestos: cuando se contraría la buena fe, cuando afecta la moral, y cuando contraviene las buenas costumbres. O bien, cuando se contraría el fin del ordenamiento jurídico (no limitado a la intención histórica u originalista, véase el art. 2). Al referirse a la posición dominante, en los Fundamentos (III, 6, 4) se pone especial énfasis en aclarar que se refiere a la posición dominante del "mercado". También se protege el ambiente y los derechos de incidencia colectiva, en línea con el artículo 43 de la Constitución Nacional.

El código incluye directivas para la función del juez: preventiva o precautoria (en tanto debe arbitrar los medios tendientes a evitar los efectos del acto), restauradora (o de recomposición, volver al estado previo al ejercicio abusivo del derecho) e indemnizatoria o resarcitoria.

Chile

La literatura chilena ha desarrollado ligeramente esta teoría. La jurisprudencia ha reconocido la teoría del abuso del derecho, específicamente en materia extracontractual. En materia contractual se la ha incorporado a través del principio de la buena fe, pues el abuso del derecho constituiría precisamente una falta a la exigencia de buena fe.

Debido a que el abuso del derecho no está formulado típicamente en la ley, se ha entendido básicamente que consiste en hacer un mal uso de un derecho, es decir, con culpa o dolo, generalmente a partir de una torcida interpretación de la ley.

España

El Código Civil español, publicado en el año 1889, regula el abuso de derecho y lo prohíbe en el artículo 7.2 de la manera siguiente:

La ley no ampara el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención del autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realizase sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño a tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de medidas judiciales u administrativas que impidan la persistencia en el abuso.[2]

Se concreta la existencia de una aparente diferenciación entre:

  • Abuso de derecho, que será toda actuación, que amparada por la cobertura de un derecho subjetivo, cause daño a un interés particular.
  • Ejercicio antisocial, que se definirá como toda actuación, que amparada por la cobertura de un derecho subjetivo, cause daño a un interés social.

Conviene el profesor Ignacio Ara Pinilla en sostener la relación sinónimica entre ambos términos, puesto que la afrenta al interés particular constituye una afrenta al interés social, con su mayor o menor especificidad, en la medida en que el individuo se integra en una comunidad.[3]

Presentación Judicial

Finalmente, en una presentación judicial, no basta con decir que hubo abuso del derecho, sino que es necesario enunciar cuál es el derecho, cuál es el abuso del derecho y qué límites se exceden en el supuesto acto abusivo. Además, es necesario analizar por qué el ejercicio del derecho no es regular.

El juez, detectando abuso del derecho, no podrá actuar de oficio a menos que ese ejercicio abusivo del derecho afecte al Estado o garantías constitucionales (es decir, que el derecho subjetivo afecte el orden público).

Véase también

Referencias

  1. Congreso de la Nación Argentina (8 de octubre de 2014). . InfoLEG. Archivado desde el original el 23 de febrero de 2019. Consultado el 17 de septiembre de 2018. 
  2. Ministerio de Gracia y Justicia (25 de julio de 1889). «Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil». Boletín Oficial del Estado. 
  3. Ara Pinilla, 1995.

Bibliografía

  • Ara Pinilla, Ignacio (1995). Teoría del derecho (2.ª edición). Taller Ediciones JB. ISBN 978-8460542483. 
  • Fernández Sessarego, Carlos (1999). Abuso del Derecho. Lima (Perú): Editora y Distribuidora Jurídica Grijley. 
  • Jované Burgos, Jaime Javier (2011). El Abuso del derecho: Teoría de los actos antinormativos. Panamá: Editorial Cultural Portobelo. ISBN 978-9962526155. 
  • Picó i Junoy, Joan (2012). El Principio de la buena fe procesal (2.ª edición). Barcelona (España): Editorial J. M. Bosch Editor. ISBN 978-8494075117. 
  • Santos Ballesteros, Jorge (2006). Instituciones de responsabilidad civil (Tomos I y II). Bogotá (Colombia): Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Pontificia Javeriana. ISBN 978-9586839075. 

Enlaces externos

    •   Datos: Q12586068

    abuso, derecho, este, artículo, detectó, siguiente, problema, favor, edítalo, para, mejorarlo, necesita, referencias, adicionales, para, verificación, este, aviso, puesto, febrero, 2015, denomina, abuso, derecho, situación, produce, cuando, titular, actúa, mod. En este articulo se detecto el siguiente problema Por favor editalo para mejorarlo Necesita referencias adicionales para su verificacion Este aviso fue puesto el 12 de febrero de 2015 Se denomina abuso del derecho a la situacion que se produce cuando el titular actua de modo tal que su conducta concuerda con la que concede la facultad pero su ejercicio resulta contrario a los fines del ordenamiento juridico y excede los limites impuestos por la buena fe moral y buenas costumbres o los fines sociales y economicos del Derecho Cuando se da esta situacion es tarea de los magistrados evaluar en cada caso concreto si existio una verdadera conducta lesiva y si corresponde procurar una actio in rem verso y fijar indemnizacionEn el Derecho Argentino este instituto esta fijado en el articulo 10 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion en tanto fija que El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligacion legal no puede constituir como ilicito ningun acto La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos Se considera tal el que contraria los fines del ordenamiento juridico o el que excede los limites impuestos por la buena fe la moral y las buenas costumbres El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situacion juridica abusiva y si correspondiere procurar la reposicion al estado de hecho anterior y fijar una indemnizacion Indice 1 Resena historica 1 1 Derecho comun 1 2 Jurisprudencia francesa 1 3 Doctrina francesa 2 Sistemas 2 1 Sistemas subjetivos 2 1 1 Intencionalidad 2 1 2 Negligencia 2 1 3 Falta de Interes Legitimo 2 2 Sistemas objetivos 2 2 1 Ejercicio contrario a los fines sociales y economicos 2 2 2 Ejercicio contrario a la buena fe la moral y las buenas costumbres 3 Casos por pais 3 1 Argentina 3 2 Chile 3 3 Espana 3 3 1 Presentacion Judicial 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Bibliografia 7 Enlaces externosResena historica EditarDerecho comun Editar El abuso de derecho tiene sus origenes si bien no como tal en el derecho romano cuya figura era el ius abutendi donde se podia usar de cualquier derecho siendo el unico limite el que daba el pretor que solia equiparar con la equidad evitando el derecho abusivo En la epoca medieval fue elaborada por Cino da Pistoia y Baldo degli Ubaldi la teoria de la emulacion aemulatio vicini es la forma de que un derecho subjetivo en forma disimulada tenia la intencion no de hacer derecho sino de causar un dano o molestia al vecino especialmente en actos de edificacion construccion y aguas Si bien no se aprecia la vigencia del abuso de derecho si existia al menos la idea primigenia del mismo ya que era un derecho subjetivo aplicado con la disimulada intencion maliciosa o dolosa animus vicino nocendi de causar un perjuicio sobre una persona o bien ajeno estas intenciones estaban generalmente asociadas con pugnas vecinales Otra teoria medieval antecedente del abuso del derecho fue la teoria de las inmisiones aca ya no tenia en cuenta la intencion sino el resultado de la accion En esta el caracter no era subjetivo sino objetivo Esta teoria tenia que ver tambien con relaciones de vecindad uso de la propiedad y los conflictos que acarrea al vecino teniendo el mayor resultado en el campo legal en la epoca de la revolucion industrial Si bien todos estos son antecedentes del abuso de derecho ninguno se encuadraria en el abuso de derecho en si Jurisprudencia francesa Editar Por primera vez la figura del abuso de derecho aparece en la jurisprudencia francesa si bien el Codigo Napoleonico de 1804 no lo recepta la misma jurisprudencia francesa con el transcurso del tiempo comienza a tener en cuenta esta figura La primera conocida fue la de la Corte de Apelaciones de Colmar en 1855 la cual dice asi Si bien es cierto que el derecho de propiedad es un derecho de algun modo absoluto autorizando el uso de este derecho el uso y abuso de la cosa hay que tener en cuenta que este derecho debe tener como limite la satisfaccion de un interes serio y legitimo El tribunal se expedia asi frente al conflicto entre dos vecinos uno de ellos haciendo uso de su propiedad construyo una chimenea sin uso que bloqueaba la ventana del vecino La sentencia fue derruir la chimenea La segunda fue la llamada sentencia de Lyon del ano 1856 Un vecino instalo una bomba de succion en su terreno para vaciar un estanque de agua de su vecino donde abrevaban los animales del mismo el agua que sacaba la derramaba libremente en el campo sin ningun uso en particular el tribunal entendio que esto era un abuso de un derecho subjetivo y obligo a retirar la bomba extractora e indemnizar al vecino por los danos producidos Por lo cual a fines del siglo XIX se produjeron las primeras sentencias no aun teorizadas del abuso de derecho Doctrina francesa Editar La teoria del abuso del derecho como tal fue formulada al inicio del siglo XX Su principal impulsor fue el frances Louis Josserand A su juicio ningun derecho era absoluto y el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley debia ser conforme al espiritu que impulso su sancion La teoria del abuso del derecho sostiene que los derechos subjetivos no son absolutos sino relativos es decir que se deben ejercer dentro de determinados limites como ser el fin que la ley tuvo en mira al reconocer ese derecho subjetivo o los limites impuestos por la buena fe Contrario a esta teoria encontramos a Marcel Planiol Planiol sostenia que si hay abuso no hay derecho A su juicio un acto abusivo seria al mismo tiempo conforme y contrario al derecho y esto era imposible Sistemas EditarLa teoria del abuso del derecho puede definirse por distintos sistemas En primer lugar encontramos el sistema subjetivo que hace hincapie en si el titular del derecho actuo con dolo o con culpa El sistema objetivo en cambio considera que un acto es abusivo si excede los objetivos de la ley que otorga tales derechos Sistemas subjetivos Editar Intencionalidad Editar Dentro de los sistemas subjetivos encontramos a aquel que se guia por la intencionalidad es decir que sostiene que un acto es abusivo si existe la intencion de danar Negligencia Editar Otra interpretacion se guia por la negligencia Esta tambien se encuentra dentro de los sistemas subjetivos De acuerdo con esta un acto es abusivo si el ejercicio del derecho se realizo con culpa Falta de Interes Legitimo Editar Ambos sistemas el de la intencionalidad y la negligencia equiparan el acto abusivo al acto ilicito Para superar este problema tambien dentro del sistema subjetivo existe la consideracion por falta de interes legitimo Esto quiere decir que un acto es abusivo tambien cuando hay una inexistencia de utilidad Esta utilidad no es solo economica sino de cualquier tipo es cualquier beneficio que se pueda obtener por el ejercicio de los derechos La apreciacion de utilidad es la que la convierte en un subsistema subjetivo Sistemas objetivos Editar Ejercicio contrario a los fines sociales y economicos Editar Ya en los sistemas objetivos encontramos en primer lugar al ejercicio contrario a los fines sociales y economicos De esta manera la teoria procura determinar cuales eran los fines que tenia la ley al conceder los derechos al titular y de ese modo verificar si el ejercicio fue conforme a estos Ejercicio contrario a la buena fe la moral y las buenas costumbres Editar Finalmente sin necesitar demasiada explicacion un ultimo sistema considera actos abusivos a aquellos que sean contrarios a la buena fe la moral y las buenas costumbres Casos por pais EditarArgentina Editar Respecto al sistema juridico argentino vemos que el codigo de Velez Sarsfield en sus articulos 1071 2513 y 2514 niega la teoria del abuso del derecho La doctrina mayoritaria sostenia esta afirmacion Articulo 1071 El ejercicio de un derecho propio o el cumplimiento de una obligacion legal no puede constituir como ilicito ningun acto Articulo 2513 Es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa de disponer o de servirse de ella de usarla y gozarla segun la voluntad del propietario El puede desnaturalizarla degradarla o destruirla tiene el derecho de accesion de reivindicacion de construir sobre ella derechos reales de percibir todos sus frutos prohibir que otro se sirva de ella o percibir sus frutos y disponer de ella por actos entre vivos Articulo 2514 El ejercicio de estas facultades no puede serle restringido porque tuviera por resultado privar a un tercero de alguna ventaja comodidad o placer o traerle algunos inconvenientes con tal que no ataque su derecho de propiedad Codigo Civil de la Republica Argentina Texto anterior a la reforma de la ley 17 711 En los proyectos de reforma vemos respecto a la teoria que el proyecto de Bibiloni quien era un opositor propone un articulo aun mas restrictivo Por otro lado el Anteproyecto de 1954 admite el abuso el cual se define como tal si es contrario a los fines de la ley que otorga los derechos o es contrario a la buena fe la moral y las buenas costumbres En la reforma de la ley 17 711 B O 26 4 1968 se admite en el codigo civil la teoria del abuso del derecho Define un acto abusivo a traves de la teoria finalista y la contrariedad a la buena fe la moral y las buenas costumbres Sin embargo dentro de la doctrina nacional hay dos corriente principales La primera que sostiene que lo que hace la reforma es igualar el acto abusivo al acto ilicito por lo que puede buscarse la imputabilidad del titular De esta manera la jurisprudencia que sigue esta doctrina sostuvo que no hay abuso del derecho cuando en el ejercicio regular de un derecho emanado de un contrato no se encuentra intencion de danar no se utiliza la via mas onerosa ni la actitud es irrazonable La otra corriente doctrinaria indica que si el acto abusivo fuera identico al acto ilicito la teoria del abuso del derecho seria inutil ya que el ordenamiento juridico siempre sanciono el acto ilicito En cambio sostiene que basta que el acto exceda los limites del articulo 1071 2 ª parte Articulo 1071 El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligacion legal no puede constituir como ilicito ningun acto La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos Se considerara tal al que contrarie los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los limites impuestos por la buena fe la moral y las buenas costumbres Codigo Civil de la Republica Argentina Texto actualizado segun ley 17 711 La jurisprudencia de esta doctrina indica que es abusivo un acto desde el punto de vista subjetivo ejecutado con la intencion de danar o sin obtener ningun beneficio Y lo es desde el criterio objetivo cuando se lo ejercita de manera antifuncional contra las finalidades generales del derecho contraria los fines que la ley tuvo en cuenta al reconocerlo o excede los limites impuestos por la buena fe la moral y las buenas costumbres Tras la reforma de 2015 el Codigo Civil y Comercial establece normas contra el abuso del derecho en sus articulos 10 11 y 14 Articulo 10 Abuso del derecho El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligacion legal no puede constituir como ilicito ningun acto La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos Se considera tal el que contraria los fines del ordenamiento juridico o el que excede los limites impuestos por la buena fe la moral y las buenas costumbres El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situacion juridica abusiva y si correspondiere procurar la reposicion al estado de hecho anterior y fijar una indemnizacion Articulo 11 Abuso de posicion dominante Lo dispuesto en los articulos 9 y 10 se aplica cuando se abuse de una posicion dominante en el mercado sin perjuicio de las disposiciones especificas contempladas en leyes especiales Articulo 14 Derechos individuales y de incidencia colectiva En este Codigo se reconocen a derechos individuales b derechos de incidencia colectiva La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general Codigo Civil y Comercial de la Nacion 1 El texto mantiene el criterio amplio anterior con tres supuestos cuando se contraria la buena fe cuando afecta la moral y cuando contraviene las buenas costumbres O bien cuando se contraria el fin del ordenamiento juridico no limitado a la intencion historica u originalista vease el art 2 Al referirse a la posicion dominante en los Fundamentos III 6 4 se pone especial enfasis en aclarar que se refiere a la posicion dominante del mercado Tambien se protege el ambiente y los derechos de incidencia colectiva en linea con el articulo 43 de la Constitucion Nacional El codigo incluye directivas para la funcion del juez preventiva o precautoria en tanto debe arbitrar los medios tendientes a evitar los efectos del acto restauradora o de recomposicion volver al estado previo al ejercicio abusivo del derecho e indemnizatoria o resarcitoria Chile Editar La literatura chilena ha desarrollado ligeramente esta teoria La jurisprudencia ha reconocido la teoria del abuso del derecho especificamente en materia extracontractual En materia contractual se la ha incorporado a traves del principio de la buena fe pues el abuso del derecho constituiria precisamente una falta a la exigencia de buena fe Debido a que el abuso del derecho no esta formulado tipicamente en la ley se ha entendido basicamente que consiste en hacer un mal uso de un derecho es decir con culpa o dolo generalmente a partir de una torcida interpretacion de la ley Espana Editar El Codigo Civil espanol publicado en el ano 1889 regula el abuso de derecho y lo prohibe en el articulo 7 2 de la manera siguiente La ley no ampara el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo Todo acto u omision que por la intencion del autor por su objeto o por las circunstancias en que se realizase sobrepase manifiestamente los limites normales del ejercicio de un derecho con dano a tercero dara lugar a la correspondiente indemnizacion y a la adopcion de medidas judiciales u administrativas que impidan la persistencia en el abuso 2 Se concreta la existencia de una aparente diferenciacion entre Abuso de derecho que sera toda actuacion que amparada por la cobertura de un derecho subjetivo cause dano a un interes particular Ejercicio antisocial que se definira como toda actuacion que amparada por la cobertura de un derecho subjetivo cause dano a un interes social Conviene el profesor Ignacio Ara Pinilla en sostener la relacion sinonimica entre ambos terminos puesto que la afrenta al interes particular constituye una afrenta al interes social con su mayor o menor especificidad en la medida en que el individuo se integra en una comunidad 3 Presentacion Judicial Editar Finalmente en una presentacion judicial no basta con decir que hubo abuso del derecho sino que es necesario enunciar cual es el derecho cual es el abuso del derecho y que limites se exceden en el supuesto acto abusivo Ademas es necesario analizar por que el ejercicio del derecho no es regular El juez detectando abuso del derecho no podra actuar de oficio a menos que ese ejercicio abusivo del derecho afecte al Estado o garantias constitucionales es decir que el derecho subjetivo afecte el orden publico Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Fraude de leyReferencias Editar Congreso de la Nacion Argentina 8 de octubre de 2014 Codigo Civil y Comercial de la Nacion InfoLEG Archivado desde el original el 23 de febrero de 2019 Consultado el 17 de septiembre de 2018 Ministerio de Gracia y Justicia 25 de julio de 1889 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Codigo Civil Boletin Oficial del Estado Ara Pinilla 1995 Bibliografia EditarAra Pinilla Ignacio 1995 Teoria del derecho 2 ª edicion Taller Ediciones JB ISBN 978 8460542483 Fernandez Sessarego Carlos 1999 Abuso del Derecho Lima Peru Editora y Distribuidora Juridica Grijley Jovane Burgos Jaime Javier 2011 El Abuso del derecho Teoria de los actos antinormativos Panama Editorial Cultural Portobelo ISBN 978 9962526155 Pico i Junoy Joan 2012 El Principio de la buena fe procesal 2 ª edicion Barcelona Espana Editorial J M Bosch Editor ISBN 978 8494075117 Santos Ballesteros Jorge 2006 Instituciones de responsabilidad civil Tomos I y II Bogota Colombia Facultad de Ciencias Juridicas de la Universidad Pontificia Javeriana ISBN 978 9586839075 Enlaces externos EditarEl Abuso Del Derecho por Luis Moisset de Espanes Datos Q12586068Obtenido de https es wikipedia org w index php title Abuso del derecho amp oldid 137332158, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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