Código Civil y Comercial de la Nación (Argentina)
El Código Civil y Comercial de la Nación es el cuerpo legal que reúne[1] las bases del ordenamiento jurídico en materia civil y comercial en la Argentina. Fue redactado por una comisión de juristas designada por decreto 191/2011 y promulgado en octubre de 2014, entrando en vigencia el 1 de agosto de 2015. Reemplazó al Código Civil de 1869, redactado por Dalmacio Velez Sarsfield, y al Código de Comercio de 1862, redactado por Eduardo Acevedo y Velez Sársfield.
Código Civil y Comercial de la Nación.[1] | ||
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Tipo | Código civil y comercial unificado | |
Idioma | Español | |
Redactor(es) | Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación | |
Promulgación | 7 de octubre de 2014 | |
Publicación | 8 de octubre de 2014 | |
Reemplaza a | Código Civil de la República Argentina Código de Comercio de la República Argentina | |
En vigor | 1 de agosto de 2015[2] | |
El código contiene 2671 artículos, los que reemplazan a los más de 4500 de los sancionados en 1869,[3] y es a la vida privada lo que la Constitución Nacional es a la pública, según las propias palabras de su ideólogo, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti.[4]
Historia
Antecedentes
A principios de 2011, mediante el decreto presidencial 191/2011, se constituyó la «Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación», integrada por el presidente de la Corte Suprema de la Nación Argentina, Ricardo Lorenzetti, la vicepresidenta de ese cuerpo, Elena Highton de Nolasco, y la exmiembro de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza Aída Kemelmajer de Carlucci. La comisión recibió propuestas y colaboraciones de numerosos juristas.
Tratamiento en el congreso
El texto final fue aprobado por el Congreso de la Nación el 1 de octubre de 2014, mediante la ley n.° 26 994, promulgada el 7 de octubre de 2014 y publicada en el Boletín Oficial el 8 de octubre del mismo año.
Entrada en vigencia
A inicios de octubre del año 2014 se promulgó el nuevo Código Civil y Comercial Argentino. El mismo entraría en vigencia el 1.° de enero de 2016, pero se adelantó por medio de la ley n.° 27 077 (publicada en el B. O. el 19.12.2014) para el 1.° de agosto de 2015.[2]
A partir de su entrada en vigencia se produjo un gran debate en la Argentina sobre la aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación a las situaciones jurídicas en curso de ejecución y a los procesos en trámite. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trelew publicó un acuerdo plenario en 2015 tendiente a unificar criterios en su jurisdicción en relación a la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento.[5] Este acuerdo plenario fue difundido ampliamente en el país, merced a la polémica que generó. Esto desató una disputa entre los sectores que acordaban con la Cámara (como el Dr. Julio César Rivera[6][7]) y aquellos a favor de la aplicación inmediata del Código (como Aída Kemelmajer de Carlucci).
Principales innovaciones
Los principales cambios que introduce el nuevo Código son:[8][9][10][11]
- Adopción. Se simplifica el régimen y se agiliza el procedimiento estableciendo un plazo máximo de 90 días. Se incorpora el derecho del niño a ser oído, a conocer sus orígenes y a mantener los vínculos fraternos.
- Matrimonio. No realiza distinciones entre hombres y mujeres, manteniendo lo legislado en la Ley de Matrimonio Igualitario. Se otorga la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias o el de separación de bienes. Los hijos pueden llevar el nombre de alguno de los dos padres o de ambos.
- Unión convivencial. Se incorpora esta figura al Código basada en una relación afectiva y en la convivencia en un mismo hogar
- Divorcio. Se simplifican los trámites estipulados en el Código Civil por la ley de divorcio vincular y se eliminan los plazos mínimos y la necesidad de justificativos
- Responsabilidad parental. Es el nuevo nombre que recibe la "patria potestad" en el nuevo Código. Se considera que las tareas de cuidado que realiza el progenitor a cargo del hijo como un aporte económico a la manutención
- Sucesiones. Se aumenta la porción de la herencia de la que se puede disponer libremente.
- Reprodución humana asistida. Regula estas técnicas en referencia a la necesidad de consentimiento, los requisitos y la equiparación de la filiación con la reproducción natural y la adopción.
- Contratación. Se incorporan formas modernas como los contratos de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing y fideicomiso.
- Defensa del consumidor. Regula el contrato de consumo, así como el deber de trato digno y no discriminatorio y la defensa contra prácticas abusivas.
- Pagos en moneda extranjera. El deudor puede realizarlos en la moneda convenida o realizar la conversión a pesos.
Estructura
El Código Civil y Comercial está estructurado de la siguiente forma:
Libro Primero. Parte general
- Título I. Persona humana
- Título II. Persona jurídica
- Título III. Bienes
- Título IV. Hechos y actos jurídicos
- Título V. Transmisión de los derechos
Libro Segundo. Relaciones de familia
- Título I. Matrimonio
- Título II. Régimen patrimonial del matrimonio
- Título III. Uniones convivenciales
- Título IV. Parentesco
- Título V. Filiación
- Título VI. Adopción
- Título VII. Responsabilidad parental
- Título VIII. Procesos de familia
Libro Tercero. Derechos personales
- Título I. Obligaciones en general
- Título II. Contratos en general
- Título III. Contratos de consumo
- Título IV. Contratos en particular
- Título V. Otras fuentes de obligaciones
Libro Cuarto. Derechos reales
- Título I. Disposiciones generales
- Título II. Posesión y tenencia
- Título III. Dominio
- Título IV. Condominio
- Título V. Propiedad horizontal
- Título VI. Conjuntos inmobiliarios
- Título VII. Superficie
- Título VIII. Usufruto
- Título IX. Uso
- Título X. Habitación
- Título XI. Servidumbre
- Título XII. Derechos reales de garantía
- Título XIII. Acciones posesorias y acciones reales
Libro Quinto. Transmisión de derechos por causa de muerte
- Título I. Sucesiones
- Título II. Aceptación y renuncia de la herencia
- Título III. Cesión de herencia
- Título IV. Petición de herencia
- Título V. Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo
- Título VI. Estado de indivisión
- Título VII. Proceso sucesorio
- Título VIII. Partición
- Título IX. Sucesiones intestadas
- Título X. Porción legítima
- Título XI. Sucesiones testamentarias
Libro Sexto. Disposiciones comunes a los Derechos Personales y Reales
- Título I. Prescripción y caducidad
- Título II. Privilegios
- Título III. Derecho de retención
- Título IV. Disposiciones de derecho internacional privado
Críticas
El jurista Héctor Negri sostiene que si bien todavía era prematuro hacer una valoración más profunda, su opinión era contraria a la metodología utilizada de sustitución total del texto anterior por estimar que en tal forma se perdía gran parte de la experiencia acumulada sobre la interpretación y aplicación del texto anterior y consideró que hubiera sido preferible una actualización del texto tal como la que en su momento se realizara por impulso de Guillermo Borda.[12]
Marcelo López Mesa opina que este Código no consigue conformar un sistema coherente y completo en materia de responsabilidad civil pues si bien sus principales normas están agrupadas en los artículos 1708 a 1780, también tiene en otras partes numerosas normas sueltas sobre supuestos puntuales y particulares sobre la materia, lo que obliga al intérprete a vertebrar esos elementos inconexos en un sistema integrado.[13]
Véase también
Referencias
- ↑
- ↑ Ley N° 26.994. Modificación. Vigencia
- GA/MEL (7 de abril de 2015). «Lorenzetti en un acto en la Corte: “Este Código no es letra fría”». Infojus Noticias. Consultado el 19 de octubre de 2015.
- Evangelina Himitian y Soledad Vallejos (La Nación) (30 de julio de 2015). . Jornada. Archivado desde el original el 10 de octubre de 2015. Consultado el 19 de octubre de 2015.
- «Provincia del Chubut - Poder Judicial - Acuerdo N° 194 .- C.A.T. Plenario».
- Rivera, Julio César. «El Código Civil y ComercialEfectos sobre las relaciones y situaciones jurídicas preexistentes». El Dial.
- Rivera, Julio César. «Aplicación del nuevo código civil y comercial a los procesos judiciales en trámite (y otras cuestiones que debería abordar el congreso». La Ley.
- «Infojus: Los once principales cambios del nuevo Código Civil y Comercial | Avestruz». www.avestruz.com.ar. Consultado el 25 de agosto de 2020.
- «Las modificaciones en el Código Civil y Comercial y su impacto en tributos y relaciones civiles y comerciales». El Cronista. Consultado el 25 de agosto de 2020.
- Clarín.com. «10 cambios clave del nuevo código que entra en vigencia el 1° de agosto». www.clarin.com. Consultado el 25 de agosto de 2020.
- «Nuevo Código Civil y Comercial: 10 cambios centrales». www.telam.com.ar. Consultado el 25 de agosto de 2020.
- Negri, Héctor (2015). «La claudicación de la cultura». Consultado el 11 de junio de 2020.
- Mesa, Lopez; J, Marcelo (2016-12). «El nuevo Código Civil y Comercial y la responsabilidad civil (de intenciones, realidades, concreciones y mitologías)». Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. año 13, no. 46. ISSN 0075-7411. Consultado el 25 de agosto de 2020.
Enlaces externos
- Código Civil y Comercial de la Nación - Infojus Texto completo en Infojus
- Infojus - Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
- Código Civil y Comercial de la Nación - Infojus
- Código Civil y Comercial de la Nación - Infojus (ePub)
- Código Civil y Comercial de la Nación Comentado
- Tomo I - Infojus (arts. 1 a 400)
- Tomo I - Infojus (arts. 1 a 400) (ePub)
- Tomo II - Infojus (arts. 401 a 723)
- Tomo II - Infojus (arts. 401 a 723) (ePub)
- Tomo III - Infojus (arts. 724 a 1250)
- Tomo III - Infojus (arts. 724 a 1250) (ePub)
- Tomo IV - Infojus (arts. 1251 a 1881)
- Tomo V - Infojus (arts. 1882 a 2276)
- Tomo V - Infojus (arts. 1882 a 2276) (ePub)
- Tomo VI - Infojus (arts. 2277 a 2671)
- Texto de la ley en Infoleg
- Sitio web de la Comisión de reformas del Código Civil
- Blog sobre el nuevo Código Civil y Comercial (Universidad de San Andrés)
- Código Civil en línea (ley 340)
- Código Civil y Comercial 2015 - Primer Aplicación para Android