Las elecciones generales de España son las elecciones en las que los ciudadanos de España eligen a los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado, las dos cámaras de las Cortes Generales, organismo que representa al pueblo español. Se celebran cada cuatro años salvo convocatoria anticipada o repetición de comicios. Desde la promulgación de la Constitución de 1978 se han celebrado 14 elecciones generales en España. Las últimas que se han celebrado son las de noviembre de 2019. Las próximas se celebrarán no más tarde del 10 de diciembre de 2023. [Error: La Constitución establece un plazo entre 30 y 60 días después de finalizado el mandato de 4 años de las Cortes, no de las elecciones (Artículo 68.4). La Legislatura empezó el 3 de Diciembre de 2019. La LOREG establece elecciones a los 54 días, recortando los 60 máximos. Podría irse hasta Enero]
Los miembros del Congreso de los Diputados se eligen mediante un sistema de representación proporcional. Los miembros del Senado se eligen mediante un sistema mixto: unos son elegidos mediante un sistema mayoritario y otros son designados por los parlamentos de las comunidades autónomas.
Convocatoria Las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados (cámara baja) y el Senado (cámara alta). Las elecciones a Cortes Generales se celebran cada cuatro años, o antes en caso de elecciones anticipadas. El presidente del Gobierno puede disolver las cámaras y convocar elecciones anticipadas en cualquier momento, siempre que haya pasado al menos un año desde las anteriores y no esté en marcha una moción de censura. La convocatoria formal de elecciones se realiza a propuesta del presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y se decreta por el rey. La Constitución española permite que las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado se celebren en días distintos; sin embargo, hasta ahora siempre se han celebrado a la vez.[4] La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que las elecciones generales se celebran 54 días naturales después de la publicación del decreto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La campaña electoral dura quince días. El día anterior al de las elecciones es la jornada de reflexión.
Sufragio activo En las elecciones generales pueden votar todos los ciudadanos españoles mayores de edad, tanto si residen en España como en el extranjero. Los españoles residentes en el extranjero de forma permanente deben estar inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y tienen que solicitar el voto para poder votar, un sistema conocido como voto rogado. Los CERA votan en el consulado por correo o presencialmente. Los españoles residentes en España que se encuentran temporalmente en el extranjero deben estar inscritos como Españoles Residentes Temporalmente Ausentes (ERTA) y también tienen que solicitar el voto. Los ERTA votan en su mesa habitual en España por correo.
No pueden votar en las elecciones los condenados por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio. Hasta 2018 tampoco podían votar en las elecciones los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme y los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial. En 2018 se modificó la LOREG para eliminar esta restricción, permitiendo a 100 000 personas con discapacidad intelectual votar en las elecciones.[8]
Sufragio pasivo Pueden ser candidatos en las elecciones generales todos los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no incurren en ninguna de las causas de inelegibilidad: miembros de la familia real, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Consejo de Seguridad Nuclear, de las juntas electorales, el defensor del Pueblo, el fiscal general del Estado, delegados del Gobierno, presidente de Radio Televisión Española, el gobernador del Banco de España, jueces, fiscales, militares y policía en activo, entre otros. Tampoco pueden ser candidatos los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad.
Desde la reforma de la LOREG de 2007 las candidaturas deben presentar listas electorales con una composición equilibrada de hombres y mujeres, de forma que cada sexo suponga al menos el 40 % de la lista. Esta reforma fue recurrida por el Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados ante el Tribunal Constitucional, que en 2008 concluyó que la reforma sí era constitucional.
Desde la reforma de la LOREG de 2011 los partidos sin representación en el Congreso y el Senado deben recoger firmas de electores que avalen sus candidaturas para poder presentarse a las elecciones generales, aparte de los requisitos generales. Los partidos políticos necesitan el 0,1 % de firmas del censo electoral de cada circunscripción. Las agrupaciones de electores necesitan al menos el 1 % de firmas. Cada ciudadano solo puede firmar para una candidatura.
Congreso de los Diputados La Constitución española establece que los miembros del Congreso de los Diputados sean elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Los diputados se eligen mediante escrutinio proporcional plurinominal y escrutinio mayoritario uninominal (Ceuta y Melilla), con listas cerradas en cada circunscripción electoral. La Constitución especifica que el Congreso de los Diputados debe estar compuesto por un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. El número actual es de 350 diputados por determinación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, aprobada en 1985.
Existen 52 circunscripciones electorales para el Congreso de los Diputados, que se corresponden con las cincuenta provincias españolas más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Según la ley electoral española cada provincia tiene garantizado un mínimo de partida de dos escaños y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, uno cada una de ellas. De esta forma, quedan ya asignados 102 escaños. Los otros 248 diputados se asignan de forma proporcional a la población de derecho utilizando la cuota Hare. Este reparto es diferente en cada elección y se concreta en el real decreto de convocatoria de las elecciones. Con ello, en las elecciones generales de noviembre de 2019 hubo un rango desde 1 diputado, en las circunscripciones de Ceuta y Melilla, hasta 37, en la circunscripción de Madrid.[19]
Tras la celebración de las elecciones generales, se asignan los escaños a las listas electorales en cada circunscripción. Para ese reparto se usa el sistema D'Hondt en cada circunscripción por separado. Además, existe un umbral electoral del 3 %, es decir, un partido necesita obtener al menos el 3 % de los votos válidos[nota 1] emitidos en la circunscripción para optar al reparto de escaños. No obstante, este umbral solo tiene aplicación real en circunscripciones de tamaño grande tales como Madrid o Barcelona. En todo el periodo democrático esta cláusula de exclusión solo se ha aplicado una vez, en 1993 con el Centro Democrático y Social, que había obtenido un 2,99 % de votos emitidos en la provincia de Madrid y al que le habría correspondido un diputado si no hubiera existido el umbral electoral.[22]
Críticas
El sistema de reparto de los escaños del Congreso de los Diputados a las provincias provoca que las provincias poco pobladas estén sobrerrepresentadas porque se les asignan más escaños que los que recibirían si los escaños se repartieran estrictamente en proporción a la población de cada provincia. Del mismo modo, las provincias muy pobladas están infrarrepresentadas.
El sistema también tiende a favorecer a los partidos políticos grandes. A pesar del uso de un sistema de representación proporcional, que en general facilita la aparición de muchos pequeños partidos en vez de pocos grandes partidos, el sistema de elección del Congreso de los Diputados favorece en la práctica la creación de un sistema bipartidista. Esto se debe a varias razones:
- Debido a la gran disparidad de población entre las provincias, y a pesar de que las provincias pequeñas están sobrerrepresentadas, el número de diputados asignados a cada una de ellas es pequeño y tiende a ir a uno de los dos principales partidos.
- El umbral electoral del 3 % solo actúa en provincias que elijan más de 30 diputados, es decir Madrid y Barcelona. En el resto de circunscripciones, donde se reparten menos escaños, la barrera real para entrar al Congreso es significativamente mayor. Por ejemplo, la barrera efectiva en las provincias con tres escaños es del 25 %.
- El número medio de escaños por circunscripción es uno de los más bajos de Europa. Esto es debido al uso de las provincias españolas como circunscripción electoral, que hace que haya un gran número de circunscripciones. Como consecuencia, el número de votos inútiles es muy grande. Es decir, hay un gran número de votos que no pueden afectar al resultado porque han sido emitidos para algún partido pequeño que no consigue representación en la circunscripción donde han sido emitidos los votos.
- El sistema D'Hondt que se utiliza para repartir los escaños favorece ligeramente a los grandes partidos, comparado con otras fórmulas electorales como el método Sainte-Laguë o los métodos del resto mayor. Sin embargo, la influencia del sistema D'Hondt en la bipolarización del sistema electoral es bastante limitada.
- El tamaño del Congreso de los Diputados es relativamente pequeño, lo que puede favorecer la desproporcionalidad y favorecer a los grandes partidos.
Senado La Constitución española establece que el Senado se compone de un número variable de senadores, elegidos por un sistema mixto. En la XIV Legislatura el Senado está compuesto por 265 senadores: 208 de elección directa y 57 designados. El número de senadores de elección directa es fijo, mientras que el de senadores designados varía en función de la población.
Senadores de elección directa
La Constitución española establece que los senadores de elección directa son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Los miembros de elección directa del Senado se eligen mediante escrutinio mayoritario plurinominal parcial, escrutinio mayoritario uninominal en las islas menores, con listas abiertas en cada circunscripción electoral. La Constitución fija el número de senadores de cada circunscripción resultando que el total de senadores de elección directa es de 208.
Existen 59 circunscripciones electorales para el Senado, que se corresponden con las cuarenta y siete provincias españolas peninsulares más diez correspondientes a islas y dos para las ciudades autónomas. Le corresponden cuatro senadores a cada provincia peninsular, tres a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife), uno a cada una de las islas o agrupaciones de islas menores (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma) y dos senadores a cada una de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Los miembros de elección directa del Senado se eligen mediante escrutinio mayoritario plurinominal parcial y escrutinio mayoritario uninominal. En cada circunscripción electoral los partidos políticos presentan sus listas de candidatos con el mismo número de candidatos que senadores se eligen en dicha circunscripción. Como es un sistema parcial, el votante puede realizar un máximo de un voto menos que el número de senadores a elegir. Así, cada votante puede dar hasta tres votos en las circunscripciones peninsulares, dos en las islas mayores y Ceuta y Melilla, y uno en las restantes islas. Aunque en las papeletas de votación los candidatos aparecen agrupados por partidos políticos, las candidaturas son individuales, de modo que el votante puede votar a candidatos de partidos diferentes. Resultan elegidos los candidatos que hayan recibido el mayor número de votos.
Senadores designados
Los senadores designados por las comunidades autónomas son elegidos por la asamblea legislativa de las mismas. El número de senadores designados es variable en función de la población. Le corresponde a cada comunidad autónoma un senador inicial y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. Al final de cada legislatura, la Diputación Permanente del Senado establece el número de senadores a ser designados en la nueva legislatura.[32] En la XIV legislatura, el número de senadores designados es de 57.[33]
La elección de los senadores designados se verifica con arreglo a un criterio de representación mayoritaria atenuada, que prima a los partidos y coaliciones más votadas.
Comunidad Autónoma | Senadores designados |
---|
Andalucía | 9 |
Aragón | 2 |
Canarias | 3 |
Cantabria | 1 |
Castilla y Léon | 3 |
Castilla - La Mancha | 3 |
Cataluña | 8 |
Comunidad de Madrid | 7 |
Comunidad Foral de Navarra | 1 |
Comunidad Valenciana | 5 |
Extremadura | 2 |
Galicia | 3 |
Islas Baleares | 2 |
La Rioja | 1 |
País Vasco | 3 |
Principado de Asturias | 2 |
Región de Murcia | 2 |
Senadores en total | 57 |
Resultados A continuación se muestran los resultados de las elecciones generales celebradas en España desde la promulgación de la Constitución española en 1978. Se indica la participación y el partido mayoritario en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado. Se han celebrado 14 elecciones generales desde 1978. Las elecciones con mayor participación fueron las de 1982, y las de menor participación, las de 2019.
Véase tambiénNotas - Los votos en blanco sí son considerados votos válidos; los votos nulos, no.
Referencias - . Portal Electoral. Archivado desde el original el 6 de abril de 2017.
- Marcos, José (18 de octubre de 2018). «El Congreso reconoce el derecho a votar de 100.000 discapacitados intelectuales». El País.
- «Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.». «BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2019, páginas 105300 a 105302 (3 págs.). 24 de septiembre de 2019. Consultado el 26 de noviembre de 2019.
- Escudero, José Luis (11 de abril de 2019). «Qué es la 'regla del 3%' y por qué su influencia es mínima en las elecciones generales españolas». El Economista.
- Senado de España (19 de julio de 2016). «Composición del Senado. Elección y designación de senadores». senado.es.
- Senado (19 de abril de 2021). «Evolución del número de Senadores de designación autonómica desde la I legislatura». Senado. Consultado el 25 de abril de 2021.
Bibliografía - Álvarez Rivera, Manuel (24 de julio de 2016). «Recursos Electorales en la Internet: Elecciones al Congreso de los Diputados de España». Archivado desde el original el 7 de octubre de 2016.
- Colomer, Josep M. (2004). «Spain: from Civil War to Proportional Representation». En Colomer, Josep M., ed. The Handbook of Electoral System Choice (en inglés). Nueva York: Palgrave Macmillan. ISBN 978-1-4039-0454-6.
- Cortes Generales (27 de diciembre de 1978). «Constitución Española». Boletín Oficial del Estado (núm. 311, de 29 de diciembre de 1978). ISSN 0212-033X. BOE-A-1978-31229. Texto consolidado. Última modificación: 27 de septiembre de 2011.
- Heywood, Paul (1999). Politics and Policy in Democratic Spain: No Longer Different? (en inglés). Londres: Frank Cass Publishers. ISBN 0-7146-4910-4.
- Jefatura del Estado (19 de junio de 1985). «Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General». Boletín Oficial del Estado (núm. 147, de 20 de junio de 1985). ISSN 0212-033X. BOE-A-1985-11672. Texto consolidado. Última modificación: 6 de diciembre de 2018.
- Jefatura del Estado (3 de mayo de 2016). «Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones». Boletín Oficial del Estado (núm. 107, de 3 de mayo de 2016). ISSN 0212-033X. BOE-A-2016-4280.
- Oliver Araujo, Joan (2011). Los sistemas electorales autonómicos. Generalitat de Catalunya. Institut d’Estudis Autonòmics. ISBN 978-84-393-8793-0.
- OSCE/ODIHR (17 de febrero de 2012). «España, Elecciones Generales Anticipadas, 20 de noviembre de 2011: Informe Final». Varsovia.
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