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Legislación electoral española

La legislación electoral española es el conjunto de leyes que rigen el funcionamiento de las elecciones en España. Estas leyes son la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) para las elecciones generales, municipales y europeas, y otras leyes de ámbito autonómico para las elecciones autonómicas.[1]

Leyes electorales vigentes

La legislación que actualmente regula los procesos electorales en España consiste en las siguientes normas:

  • La Constitución Española de 1978
  • La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que regula las elecciones al Congreso y Senado, las elecciones municipales y las elecciones al Parlamento Europeo.[1]
  • Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General[2]

Constitución Española de 1978

Artículo 68.[3]​ (extracto)
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley.
2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
Artículo 69.[4]
1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores —Gran Canaria, Mallorca y Tenerife— y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
5. Las comunidades autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

Congreso

Elecciones reguladas por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Establece:

Artículo 162 (extracto)
1. El Congreso está formado por 350 Diputados.
2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado.
3. Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población de derecho.
Artículo 163 (extracto)
1.a. No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
1.b-c. Los representantes se asignarán a las listas restantes en función del Sistema D'Hondt.

Cabe notar que aunque los diputados se eligen en circunscripciones provinciales, en realidad son diputados nacionales que representan a toda la nación, por lo que no necesariamente tienen relación o responsabilidad con la provincia por la que son elegidos.

Se acusa a la división en circunscripción provincial de perjudicar seriamente a los partidos pequeños y a los medianos cuya distribución no esté concentrada territorialmente.[5]

El porcentaje mínimo de votos del 3% para considerar una candidatura (LOREG, Artículo 163) solo tiene implicaciones prácticas en las circunscripciones grandes en las que se eligen muchos diputados (Madrid y Barcelona),[5]​ en el resto ese mínimo no influye en la adjudicación de escaños.

Computa como "votos válidos" (para el umbral mínimo) los votos de cada candidatura y el voto en blanco, pero no el voto nulo.[6]

El reparto de escaños por circunscripción desde la reinstauración de la democracia es el siguiente:

Circunscripción 1977 1979 1982 1986 1989 1993 1996 2000 2004 2008 2011 2015 2016 2019
Álava 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4
Albacete 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4
Alicante 9 9 9 10 10 10 11 11 11 12 12 12 12 12
Almería 5 5 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 6 6
Asturias 10 10 10 9 9 9 9 9 8 8 8 8 8 7
Ávila 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
Badajoz 7 7 7 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Baleares 6 6 6 6 6 7 7 7 8 8 8 8 8 8
Barcelona 33 33 33 33 32 32 31 31 31 31 31 31 31 32
Burgos 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4
Cáceres 5 5 5 5 5 5 5 5 4 4 4 4 4 4
Cádiz 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 8 9 9 9
Cantabria 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5
Castellón 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5
Ceuta 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Ciudad Real 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5
Córdoba 7 7 7 7 7 7 7 7 7 6 6 6 6 6
Cuenca 4 4 4 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
Gerona 5 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 6 6 6
Granada 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7
Guadalajara 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
Guipúzcoa 7 7 7 7 7 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Huelva 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5
Huesca 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
Jaén 7 7 7 6 6 6 6 6 6 6 6 5 5 5
La Coruña 9 9 9 9 9 9 9 9 9 8 8 8 8 8
La Rioja 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4
Las Palmas 6 6 6 7 7 7 7 7 8 8 8 8 8 8
León 6 6 6 5 5 5 5 5 5 5 5 5 4 4
Lérida 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4
Lugo 5 5 5 5 5 5 4 4 4 4 4 4 4 4
Madrid 32 32 32 33 33 34 34 34 35 35 36 36 36 37
Málaga 8 8 8 9 10 10 10 10 10 10 10 11 11 11
Melilla 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Murcia 8 8 8 8 9 9 9 9 9 10 10 10 10 10
Navarra 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5
Orense 5 5 5 5 5 4 4 4 4 4 4 4 4 4
Palencia 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
Pontevedra 8 8 8 8 8 8 8 8 7 7 7 7 7 7
Salamanca 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4
Santa Cruz de Tenerife 7 7 7 6 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7
Segovia 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
Sevilla 12 12 12 12 12 12 13 13 12 12 12 12 12 12
Soria 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 2
Tarragona 5 5 5 5 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Teruel 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
Toledo 5 5 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 6 6
Valencia 15 15 15 16 16 16 16 16 16 16 16 15 16 15
Valladolid 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5
Vizcaya 10 10 10 10 10 9 9 9 9 8 8 8 8 8
Zamora 4 4 4 4 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
Zaragoza 8 8 8 8 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7

Senado

Elecciones reguladas por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Definida por la Constitución española de 1978 como "Cámara de representación territorial" la realidad y sus funciones se alejan de este concepto de representación de los diferentes territorios.

Los senadores son elegidos por sufragio universal, libre, igual directo y secreto, excepto los elegidos por los Parlamentos autonómicos. En la X Legislatura el Senado tiene 266 miembros, de los que 208 son electos y 58 designados por los Parlamentos autonómicos.

Los senadores llamados autonómicos son designados por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas: 1 por comunidad autónoma, y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.

El resto son elegidos en elecciones generales y se reparten de la siguiente manera:

  • En cada provincia peninsular, 4 senadores.
  • En cada isla mayor (Gran Canaria, Tenerife y Mallorca), 3 senadores.
  • Por Ceuta y Melilla, 2 senadores por cada una de las ciudades autónomas.
  • Por las siguientes islas, 1 senador: Ibiza-Formentera (conjuntamnete), Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.

A diferencia del Congreso, en el que se vota a un partido mediante listas cerradas, en el Senado se vota a la persona, al candidato propuesto por cada uno de los partidos. Se elige 3, 2 o 1 candidato (siempre uno menos de los que le corresponden a cada circunscripción) de entre los que figuren en la papeleta única que hay para el Senado.

Elecciones municipales

Elección de concejales

En España el sistema electoral para las elecciones municipales, establecido por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), se basa en la votación mediante listas cerradas y la asignación de concejales siguiendo el sistema D'Hondt. El umbral electoral exigido a cada candidatura del 5% de los votos válidos emitidos para obtener representación favorece (en mayor medida que el sistema D'Hondt) la composición de mayorías perjudicando a los partidos menos votados. La LOREG determina el número de concejales de cada municipio en función del número de habitantes censados.

Habitantes Concejales
Hasta 100 3
De 101 a 250 5
De 251 a 1.000 7
De 1.001 a 2.000 9
De 2.001 a 5.000 11
De 5.001 a 10.000 13
De 10.001 a 20.000 17
De 20.001 a 50.000 21
De 50.001 a 100.000 25
De 100.001 a 300.000 27
De 300.001 a 500.000 29
De 500.001 a 700.000 31
De 700.001 a 900.000 (Valencia) 33
De 1.500.000 a 1.700.000 (Barcelona) 41
De 3.100.000 a 3.300.000 (Madrid) 57

El sistema creado por la LOREG se aplica de la siguiente manera:

  • Desestimación de las candidaturas con menos del 5% de votos respecto al total de votos.
  • Entre las candidaturas que superen el 5%, se dividen los votos obtenidos por cada candidatura entre 1, 2, 3, 4... y así hasta el número de concejales a elegir.
  • Se clasifican los cocientes obtenidos en orden decreciente, y se atribuyen los concejales al partido correspondiente a cada cociente, hasta completar el número total de concejales a asignar.

La otra característica del sistema es que, en los municipios de más de 250 habitantes, se vota mediante listas completas, cerradas y bloqueadas, es decir, que se vota a la candidatura (generalmente un partido), no a las personas, y no se puede dar mayor o menor peso a cada uno de los que integran dicha candidatura. Son elegidos los candidatos de la lista que estuvieran en las primeras posiciones, tantos como concejales obtuviera la candidatura.

En los municipios de hasta 250 habitantes se vota mediante listas abiertas. En los más pequeños (hasta 100 habitantes), un elector puede marcar a dos de los tres candidatos, y si el municipio tiene entre 101 y 250 habitantes, se puede votar a cuatro de los cinco candidatos de una candidatura.

Elección de alcaldes

Los electores no votan directamente a su alcalde. Este es elegido por los concejales en la primera reunión del nuevo pleno municipal, que tiene lugar 20 días después de las elecciones. Para elegir a un alcalde, es necesario que sea votado por la mayoría absoluta de los concejales. En caso de que ningún candidato consiga la mayoría absoluta, el nuevo alcalde será el concejal que estuviera en el primer lugar de la lista de la candidatura más votada por el electorado.

Un alcalde puede ser destituido por el pleno municipal mediante una moción de censura, que debe incluir un nuevo candidato a alcalde y contar con el apoyo de la mayoría absoluta del pleno para prosperar.

Voto de los extranjeros

El artículo 176 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece “..gozan de derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un tratado.[7]

Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:

A) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

B) Reúnan los requisitos para ser elector exigidos en esta Ley para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España".

Los países extracomunitarios con Acuerdos en vigor hasta el día de hoy son: Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú.[8]​ Deberán, haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral (o tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega). La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE),[9]​ se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento.

Leyes electorales de las comunidades autónomas

  • Ley de Elecciones al Parlamento de Galicia Ley de 13 de agosto de 1985 de Elecciones al Parlamento de Galicia
  • Ley Electoral de Andalucía
  • Ley Electoral de Castilla-La Mancha
  • Ley sobre Régimen de Elecciones a la Junta General del Principado de Asturias
  • Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
  • Ley Electoral de la Comunidad de Madrid -
  • Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón
  • Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura
  • Ley de Cantabria de Elecciones al Parlamento de Cantabria
  • Ley Electoral de Castilla y León
  • Ley de Elecciones al Parlamento de Navarra: Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra
  • Ley Electoral de la Región de Murcia
  • Ley Electoral Valenciana: Establece una cámara única llamada Las Cortes o Cortes Valencianas (oficialmente y en valenciano: Les Corts o Corts Valencianes) compuesta por un mínimo de 99 diputados según consta en el artículo 23 de su estatuto de autonomía. Fija un mínimo de un 5% de votos en toda la comunidad para que una candidatura pueda obtener diputados. El sistema las elecciones es por listas cerradas, circunscripciones provinciales y Ley d'Hondt.
  • Ley de Elecciones al Parlamento Vasco
  • Ley de Elecciones a la Diputación General de La Rioja
  • Ley de Elecciones al Parlamento de Canarias
  • Cataluña: No tiene ley electoral propia. Las elecciones se regulan por la Disposición Transitoria 2a del estatuto de autonomía (Ley Orgánica 6/2006) que remite a la Disposición Transitoria 4a del anterior estatuto de autonomía (Ley Orgánica 4/1979) y este a su vez remite a "las normas vigentes para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales", esto es, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en lo que se dispone para las Cortes Generales. Establece una única cámara o Parlament de 135 diputados y cuatro circunscripciones (las provincias).

Presentación de candidaturas

El Capítulo VI de la Ley Orgánica 5/1985 desarrolla los requisitos generales para presentar una candidatura a unas elecciones.[10]​ El Título II de la citada ley desarrolla los requisitos especiales para la presentación de diputados y senadores. El Título III de esta ley desarrolla los requisitos especiales para la presentación de candidaturas a las elecciones municipales. La ley electoral de cada comunidad autónoma introduce requisitos particulares para presentar candidaturas a las elecciones autonómicas.

Con la redacción vigente no se puede presentar ninguna candidatura que venga a continuar la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido. Esto se desarrolla en el punto 44.4 de la Ley Orgánica 5/1985, añadido por la Ley Orgánica 6/2002 de 27 de junio y modificado por la Ley Orgánica 3/2011 de 28 de enero.[11]

En algunos casos se requiere la presentación de firmas previas a la presentación de una candidatura:

  • Para presentar candidaturas al Congreso y el Senado, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura.[12]
  • Para presentar candidaturas al Congreso y el Senado los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras (Congreso y Senado) en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura. Este caso fue introducido en una reforma de 2011.[13]
  • Para las elecciones municipales las agrupaciones de electores necesitan un número de firmas de los inscritos en el Censo Electoral del municipio, que deberán ser autentificadas notarialmente o por el secretario de la Corporación municipal correspondiente, el número de firmas está en función de la población del municipio según el baremo indicado en el punto 187.3 de la LO 5/1985.[14]
  • Para las elecciones al Parlamento Europeo los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores, necesitan acreditar las firmas de 15.000 electores para poder presentar candidaturas. Excepto las agrupaciones de electores, estas firmas se pueden sustituir por las firmas de 50 cargos electos.[15]

Los requisitos de presentación previa de firmas han sido criticados por varios motivos. Uno es que no determina las condiciones en que se deben recoger las firmas, por lo que la Junta Electoral debe decidir cada vez los detalles (por ejemplo fechas, exigencia o no de fotocopia de DNI y requerir notario en los casos que no se indica). Otro motivo es que impone diferentes condiciones a diferentes candidaturas y aumenta los costes. También ha habido críticas respecto al pluralismo político. La Junta Electoral ha decidido que para las elecciones de 2011 los partidos dispondrán de 20 días para recoger firmas.[16][17]

Legislación electoral anterior a la Constitución de 1978

Ley electoral española de 1907

Legislación electoral de la Segunda República Española

Efectos sobre el sistema de partidos

Debido a la división del territorio nacional en circunscripciones provinciales, el sistema cercena las opciones de los partidos menores y, en ese sentido induce al votante al voto útil a las fuerzas mayoritarias. De esta manera a los efectos mecánicos se viene a sumar un efecto psicológico, no fácilmente medible, que también favorece a los dos grandes. Pudo influir en el declive de Centro Democrático y Social a favor del Partido Popular, y en el último período posiblemente puede trasvasar votos de Izquierda Unida al Partido Socialista Obrero Español. La barrera del 3% solo ha llegado a actuar en una ocasión,en 1993 donde el CDS habría conseguido un escaño en Madrid a costa del PSOE, esto es debido precisamente al reducido tamaño de la mayoría de los distritos (sólo a Madrid y Barcelona le han correspondido más de 30 escaños desde las elecciones de 1977).

Los gobiernos que se han producido han sido:

  • Mayoritarios (PSOE 1982-1989; PP 2000-2004 y 2011-2015), todos ellos debidos a la división en circunscripciones provinciales sancionada por la Constitución para el sistema electoral, pues nunca un partido ha obtenido en España más de la mitad de los votos.
  • Minoritarios con apoyos diversos (PSOE 1989-1996, 2004-2011 y 2018- actualidad; PP 1996-2000 y 2016- 2018). Ninguno de estos últimos ha sido de coalición aunque esta opción sí se ha dado con relativa frecuencia a nivel autonómico.

De las últimas 5 legislaturas dos han sido de mayoría absoluta. Mientras el bipartidismo (medido en la concentración del voto entre los dos primeros partidos) no ha dejado de aumentar con cada nueva convocatoria general en España, también ha avanzado la influencia de los partidos menores, gracias al papel decisivo que han adquirido en la estabilidad gubernamental. Esta tendencia se ha visto cambiada en las dos últimas legislaturas, pues Podemos y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, partidos emergentes, han conseguido entrar en el congreso y afianzar su estancia en él, haciendo que los dos partidos mayoritarios perdiesen apoyo, llegando a mínimos históricos en porcentaje de voto, el 55'69%. Los porcentajes de votos no representados son similares a otros países europeos y se concentran en las primeras legislaturas españolas. Disminuyen según aumenta el tamaño del distrito. El bipartidismo es, al final, un efecto de la elección soberana de los votantes. La existencia de división del censo por circunscripciones ocurre en todos los países democráticos. En el caso del Reino Unido hay una circunscripción por cada diputado (650 circunscripciones), lo cual tampoco impide que haya 10 opciones distintas representadas en la cámara.

Financiación de los partidos políticos

En España la financiación de los partidos políticos está regida por la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.[18]

Críticas a la ley electoral actual

Improporcionalidad y barreras de entrada del sistema electoral

Una crítica recurrente es la falta de proporcionalidad entre escaños y votos. La Ley D'Hont no es el problema, sino la división en 52 circunscripciones provinciales de una votación nacional, esta división sobrerepresenta a las poblaciones de provincias menos pobladas y además hace que partidos por debajo del 15% de votos queden frecuentemente excluidos cuando se reparten menos de 4 escaños. En opinión de algunos analistas,[19]​ esta división es innecesaria y arbitraria y no establece ninguna relación informativa o de control entre los diputados y las provincias.

El Consejo de Estado reconoce en un informe al respecto[20]​ que el actual sistema electoral perjudica mucho a las formaciones con un apoyo en votos a nivel nacional de entre el 3 y 15% debido a la división innecesaria en 52 circunscripciones, comenta a su vez que esta división fue introducida deliberadamente y por sorpresa al redactar la constitución y luego la LOREG, para favorecer la existencia de dos partidos grandes en contra de los pequeños de distribución nacional, mientras que no perjudicaba a los partidos regionalistas que concentran su voto en pocas provincias.

De los 350 escaños del Congreso, la mitad, 175, se reparten en provincias que asignan de 1 a 7 escaños. Con un 15% de los votos lo normal es no conseguir ningún escaño en estas provincias, estos votos se pierden por completo, mientras que si la circunscripción fuese nacional estos votos conseguían escaños. Esto supone barrera de entrada a los partidos de ámbito nacional con un 3%-15% de votantes, y cercena la libertad de voto de los habitantes de provincias pequeñas y medianas, y la libertad política de todos los españoles.

El repartir 102 escaños, de los 350, de entrada entre las 52 circunscripciones (2 por provincia y 1 a Ceuta y 1 a Melilla) y luego repartir los 248 escaños restantes entre las 50 provincias, otorga además más valor de representatividad a los votantes de provincias poco pobladas, pero les quita a los votantes de estas provincias las opciones entre las que elegir, ya que solo conseguirán representantes entre formaciones que obtengan el 15-50% de votos, normalmente entre 2 o 3 partidos, mientras que si su voto se contase para un único reparto de los 350 diputados los votantes podrían conseguir optar por partidos con un 0,3% de los votos (hay otra barrera adicional en las nacionales en la que solo se tienen en cuenta candidaturas con un 3% de los votos, pero esta barrera solo se podría llegar a aplicar en las circunscripciones de Madrid o Barcelona que cuentan con 35 y 32 escaños a repartir, la siguiente provincia cuenta con menos de 15 escaños, lo que arroja un mínimo necesario de entorno al 7% de votos).

Existen soluciones sencillas para dar más peso a los votos de provincias pequeñas sin crear la injusticia de la pérdida de libertad y votos en estas mismas provincias. La más sencilla sería dar un mayor peso a los votos de provincias pequeñas (entre 3 veces y 1,2 por ejemplo) pero mantener una única circunscripción nacional para repartir los 350 escaños. Este tipo de soluciones acarrea la pérdida de identidad de los representantes con los representados ya que las listas de circunscripción única tienden a no incluir candidatos procedentes de todas las provincias.

Véase también

Referencias

  1. «Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General». Consultado el 2 de abril de 2017. 
  2. «Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General». Consultado el 2 de abril de 2017. 
  3. . Congreso de los Diputados. Archivado desde el original el 26 de febrero de 2017. Consultado el 11 de febrero de 2019. 
  4. «La Constitución española de 1978: Artículo 69». Congreso de los Diputados. 
  5. https://www.hayalternativas.es/el-sistema-electoral-en-espana-y-la-exclusion-de-las-minorias Reflexión sobre el sistema Electoral español
  6. Artículo 108.4 de la LO 5/1985
  7. Desarrollado por la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales
  8. «http://www.ine.es/prensa/np630.pdf». Consultado el 2 de abril de 2017. 
  9. Regulado por el Real Decreto 202/1995, de 10 de febrero
  10. La disciplina del contenzioso relacionado es juzgada exemplar en derecho comparado: (en italiano) G. Buonomo, L’esempio-Spagna: tempi certi, zero dubbi Diritto e giustizia, 9 aprile 2005.
  11. Punto 4 de la LO 3/2011
  12. Artículo 169 de la LO 5/1985
  13. Artículo 51 de la LO 2/2011 que modifica el apartado 3 del artículo 169 de la LO 5/1985
  14. Artículo 187 de la LO 5/1985
  15. Artículo 220 de la LOREG 5/1985
  16. [1] Noticias - Recogidas de firmas
  17. «Partidos minoritarios lamentan las recogidas de firmas». Consultado el 2 de abril de 2017. 
  18. «Noticias Jurídicas, texto completo de la ley». Consultado el 2 de abril de 2017. 
  19. Galindo et al., 2014
  20. «Informe del consejo de Estado sobre las propuestas de modificación del Régimen Electoral General». 24 de febrero de 2009. Consultado el 15 de febrero de 2014. 

Bibliografía

  • Galindo, J., Llaneras, K., Medina, O., San Miguel, J., Senserrich, R., & Simón, P. (2014): La urna rota., Ed. Debate, ISBN 9788499924045.

Fuente

Enlaces externos

  • (en inglés)
  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
  • Junta Electoral Central
  • Voto en blanco, nulo y abstención, ¿a quién beneficia cada uno?
  • Verdades y mitos sobre el sistema electoral
  •   Datos: Q5972560

legislación, electoral, española, para, otros, usos, este, término, véase, legislación, electoral, legislación, electoral, española, conjunto, leyes, rigen, funcionamiento, elecciones, españa, estas, leyes, orgánica, régimen, electoral, general, loreg, para, e. Para otros usos de este termino vease Legislacion electoral La legislacion electoral espanola es el conjunto de leyes que rigen el funcionamiento de las elecciones en Espana Estas leyes son la Ley Organica del Regimen Electoral General LOREG para las elecciones generales municipales y europeas y otras leyes de ambito autonomico para las elecciones autonomicas 1 Indice 1 Leyes electorales vigentes 1 1 Constitucion Espanola de 1978 1 2 Congreso 1 3 Senado 1 4 Elecciones municipales 1 5 Leyes electorales de las comunidades autonomas 1 6 Presentacion de candidaturas 2 Legislacion electoral anterior a la Constitucion de 1978 2 1 Ley electoral espanola de 1907 2 2 Legislacion electoral de la Segunda Republica Espanola 3 Efectos sobre el sistema de partidos 4 Financiacion de los partidos politicos 5 Criticas a la ley electoral actual 5 1 Improporcionalidad y barreras de entrada del sistema electoral 6 Vease tambien 7 Referencias 7 1 Bibliografia 7 2 Fuente 7 3 Enlaces externosLeyes electorales vigentes EditarLa legislacion que actualmente regula los procesos electorales en Espana consiste en las siguientes normas La Constitucion Espanola de 1978 La Ley Organica 5 1985 de 19 de junio del Regimen Electoral General que regula las elecciones al Congreso y Senado las elecciones municipales y las elecciones al Parlamento Europeo 1 Ley Organica 2 2011 de 28 de enero por la que se modifica la Ley Organica 5 1985 de 19 de junio del Regimen Electoral General 2 Constitucion Espanola de 1978 Editar Articulo 68 3 extracto 1 El Congreso se compone de un minimo de 300 y de un maximo de 400 Diputados elegidos por sufragio universal libre igual directo y secreto en los terminos que establezca la Ley 2 La circunscripcion electoral es la provincia Las poblaciones de Ceuta y Melilla estaran representadas cada una de ellas por un Diputado La Ley distribuira el numero total de Diputados asignando una representacion minima inicial a cada circunscripcion y distribuyendo los demas en proporcion a la poblacion 3 La eleccion se verificara en cada circunscripcion atendiendo a criterios de representacion proporcional 4 El Congreso es elegido por cuatro anos El mandato de los Diputados termina cuatro anos despues de su eleccion o el dia de la disolucion de la Camara 5 Son electores y elegibles todos los espanoles que esten en pleno uso de sus derechos politicos La Ley reconocera y el Estado facilitara el ejercicio del derecho de sufragio a los espanoles que se encuentren fuera del territorio de Espana Articulo 69 4 1 El Senado es la Camara de representacion territorial 2 En cada provincia se elegiran cuatro Senadores por sufragio universal libre igual directo y secreto por los votantes de cada una de ellas en los terminos que senale una ley organica 3 En las provincias insulares cada isla o agrupacion de ellas con Cabildo o Consejo Insular constituira una circunscripcion a efectos de eleccion de Senadores correspondiendo tres a cada una de las islas mayores Gran Canaria Mallorca y Tenerife y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones Ibiza Formentera Menorca Fuerteventura Gomera Hierro Lanzarote y La Palma 4 Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegiran cada una de ellas dos Senadores 5 Las comunidades autonomas designaran ademas un Senador y otro mas por cada millon de habitantes de su respectivo territorio La designacion correspondera a la Asamblea legislativa o en su defecto al organo colegiado superior de la Comunidad Autonoma de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos que aseguraran en todo caso la adecuada representacion proporcional 6 El Senado es elegido por cuatro anos El mandato de los Senadores termina cuatro anos despues de su eleccion o el dia de la disolucion de la Camara Congreso Editar Elecciones reguladas por la Ley Organica 5 1985 de 19 de junio del Regimen Electoral General Establece Articulo 162 extracto 1 El Congreso esta formado por 350 Diputados 2 A cada provincia le corresponde un minimo inicial de dos Diputados Las poblaciones de Ceuta y Melilla estan representadas cada una de ellas por un Diputado 3 Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporcion a su poblacion de derecho Articulo 163 extracto 1 a No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido al menos el 3 de los votos validos emitidos en la circunscripcion 1 b c Los representantes se asignaran a las listas restantes en funcion del Sistema D Hondt Cabe notar que aunque los diputados se eligen en circunscripciones provinciales en realidad son diputados nacionales que representan a toda la nacion por lo que no necesariamente tienen relacion o responsabilidad con la provincia por la que son elegidos Se acusa a la division en circunscripcion provincial de perjudicar seriamente a los partidos pequenos y a los medianos cuya distribucion no este concentrada territorialmente 5 El porcentaje minimo de votos del 3 para considerar una candidatura LOREG Articulo 163 solo tiene implicaciones practicas en las circunscripciones grandes en las que se eligen muchos diputados Madrid y Barcelona 5 en el resto ese minimo no influye en la adjudicacion de escanos Computa como votos validos para el umbral minimo los votos de cada candidatura y el voto en blanco pero no el voto nulo 6 El reparto de escanos por circunscripcion desde la reinstauracion de la democracia es el siguiente Circunscripcion 1977 1979 1982 1986 1989 1993 1996 2000 2004 2008 2011 2015 2016 2019Alava 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4Albacete 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4Alicante 9 9 9 10 10 10 11 11 11 12 12 12 12 12Almeria 5 5 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 6 6Asturias 10 10 10 9 9 9 9 9 8 8 8 8 8 7Avila 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3Badajoz 7 7 7 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6Baleares 6 6 6 6 6 7 7 7 8 8 8 8 8 8Barcelona 33 33 33 33 32 32 31 31 31 31 31 31 31 32Burgos 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4Caceres 5 5 5 5 5 5 5 5 4 4 4 4 4 4Cadiz 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 8 9 9 9Cantabria 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5Castellon 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5Ceuta 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1Ciudad Real 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5Cordoba 7 7 7 7 7 7 7 7 7 6 6 6 6 6Cuenca 4 4 4 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3Gerona 5 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 6 6 6Granada 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7Guadalajara 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3Guipuzcoa 7 7 7 7 7 6 6 6 6 6 6 6 6 6Huelva 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5Huesca 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3Jaen 7 7 7 6 6 6 6 6 6 6 6 5 5 5La Coruna 9 9 9 9 9 9 9 9 9 8 8 8 8 8La Rioja 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4Las Palmas 6 6 6 7 7 7 7 7 8 8 8 8 8 8Leon 6 6 6 5 5 5 5 5 5 5 5 5 4 4Lerida 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4Lugo 5 5 5 5 5 5 4 4 4 4 4 4 4 4Madrid 32 32 32 33 33 34 34 34 35 35 36 36 36 37Malaga 8 8 8 9 10 10 10 10 10 10 10 11 11 11Melilla 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1Murcia 8 8 8 8 9 9 9 9 9 10 10 10 10 10Navarra 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5Orense 5 5 5 5 5 4 4 4 4 4 4 4 4 4Palencia 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3Pontevedra 8 8 8 8 8 8 8 8 7 7 7 7 7 7Salamanca 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4Santa Cruz de Tenerife 7 7 7 6 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7Segovia 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3Sevilla 12 12 12 12 12 12 13 13 12 12 12 12 12 12Soria 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 2Tarragona 5 5 5 5 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6Teruel 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3Toledo 5 5 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 6 6Valencia 15 15 15 16 16 16 16 16 16 16 16 15 16 15Valladolid 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5Vizcaya 10 10 10 10 10 9 9 9 9 8 8 8 8 8Zamora 4 4 4 4 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3Zaragoza 8 8 8 8 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7Senado Editar Elecciones reguladas por la Ley Organica 5 1985 de 19 de junio del Regimen Electoral General Definida por la Constitucion espanola de 1978 como Camara de representacion territorial la realidad y sus funciones se alejan de este concepto de representacion de los diferentes territorios Los senadores son elegidos por sufragio universal libre igual directo y secreto excepto los elegidos por los Parlamentos autonomicos En la X Legislatura el Senado tiene 266 miembros de los que 208 son electos y 58 designados por los Parlamentos autonomicos Los senadores llamados autonomicos son designados por las asambleas legislativas de las comunidades autonomas 1 por comunidad autonoma y otro mas por cada millon de habitantes de su respectivo territorio El resto son elegidos en elecciones generales y se reparten de la siguiente manera En cada provincia peninsular 4 senadores En cada isla mayor Gran Canaria Tenerife y Mallorca 3 senadores Por Ceuta y Melilla 2 senadores por cada una de las ciudades autonomas Por las siguientes islas 1 senador Ibiza Formentera conjuntamnete Menorca Fuerteventura La Gomera El Hierro Lanzarote y La Palma A diferencia del Congreso en el que se vota a un partido mediante listas cerradas en el Senado se vota a la persona al candidato propuesto por cada uno de los partidos Se elige 3 2 o 1 candidato siempre uno menos de los que le corresponden a cada circunscripcion de entre los que figuren en la papeleta unica que hay para el Senado Elecciones municipales Editar Eleccion de concejalesEn Espana el sistema electoral para las elecciones municipales establecido por la Ley Organica del Regimen Electoral General LOREG se basa en la votacion mediante listas cerradas y la asignacion de concejales siguiendo el sistema D Hondt El umbral electoral exigido a cada candidatura del 5 de los votos validos emitidos para obtener representacion favorece en mayor medida que el sistema D Hondt la composicion de mayorias perjudicando a los partidos menos votados La LOREG determina el numero de concejales de cada municipio en funcion del numero de habitantes censados Habitantes ConcejalesHasta 100 3De 101 a 250 5De 251 a 1 000 7De 1 001 a 2 000 9De 2 001 a 5 000 11De 5 001 a 10 000 13De 10 001 a 20 000 17De 20 001 a 50 000 21De 50 001 a 100 000 25De 100 001 a 300 000 27De 300 001 a 500 000 29De 500 001 a 700 000 31De 700 001 a 900 000 Valencia 33De 1 500 000 a 1 700 000 Barcelona 41De 3 100 000 a 3 300 000 Madrid 57El sistema creado por la LOREG se aplica de la siguiente manera Desestimacion de las candidaturas con menos del 5 de votos respecto al total de votos Entre las candidaturas que superen el 5 se dividen los votos obtenidos por cada candidatura entre 1 2 3 4 y asi hasta el numero de concejales a elegir Se clasifican los cocientes obtenidos en orden decreciente y se atribuyen los concejales al partido correspondiente a cada cociente hasta completar el numero total de concejales a asignar La otra caracteristica del sistema es que en los municipios de mas de 250 habitantes se vota mediante listas completas cerradas y bloqueadas es decir que se vota a la candidatura generalmente un partido no a las personas y no se puede dar mayor o menor peso a cada uno de los que integran dicha candidatura Son elegidos los candidatos de la lista que estuvieran en las primeras posiciones tantos como concejales obtuviera la candidatura En los municipios de hasta 250 habitantes se vota mediante listas abiertas En los mas pequenos hasta 100 habitantes un elector puede marcar a dos de los tres candidatos y si el municipio tiene entre 101 y 250 habitantes se puede votar a cuatro de los cinco candidatos de una candidatura Eleccion de alcaldesLos electores no votan directamente a su alcalde Este es elegido por los concejales en la primera reunion del nuevo pleno municipal que tiene lugar 20 dias despues de las elecciones Para elegir a un alcalde es necesario que sea votado por la mayoria absoluta de los concejales En caso de que ningun candidato consiga la mayoria absoluta el nuevo alcalde sera el concejal que estuviera en el primer lugar de la lista de la candidatura mas votada por el electorado Un alcalde puede ser destituido por el pleno municipal mediante una mocion de censura que debe incluir un nuevo candidato a alcalde y contar con el apoyo de la mayoria absoluta del pleno para prosperar Voto de los extranjerosEl articulo 176 de la Ley Organica del Regimen Electoral General establece gozan de derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los residentes extranjeros en Espana cuyos respectivos paises permitan el voto a los espanoles en dichas elecciones en los terminos de un tratado 7 Asimismo gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales todas las personas residentes en Espana que sin haber adquirido la nacionalidad espanola A Tengan la condicion de ciudadanos de la Union Europea segun lo previsto en el parrafo 2 del apartado 1 del articulo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea B Reunan los requisitos para ser elector exigidos en esta Ley para los espanoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en Espana Los paises extracomunitarios con Acuerdos en vigor hasta el dia de hoy son Bolivia Chile Colombia Ecuador Noruega Nueva Zelanda Paraguay y Peru 8 Deberan haber residido en Espana legal e ininterrumpidamente durante al menos los cinco anos anteriores a su solicitud de inscripcion en el censo electoral o tres anos el dia de la votacion para los nacionales de Noruega La inscripcion en el censo electoral de extranjeros residentes en Espana CERE 9 se hara a instancia de parte Esta instancia se presentara en el Ayuntamiento Leyes electorales de las comunidades autonomas Editar Ley de Elecciones al Parlamento de Galicia Ley de 13 de agosto de 1985 de Elecciones al Parlamento de Galicia Ley Electoral de Andalucia Ley Electoral de Castilla La Mancha Ley sobre Regimen de Elecciones a la Junta General del Principado de Asturias Ley Electoral de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares Ley Electoral de la Comunidad de Madrid Ley 11 1986 de 16 de diciembre Electoral de la Comunidad de Madrid Ley Electoral de la Comunidad Autonoma de Aragon Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura Ley de Cantabria de Elecciones al Parlamento de Cantabria Ley Electoral de Castilla y Leon Ley de Elecciones al Parlamento de Navarra Ley Foral 16 1986 de 17 de noviembre reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra Ley Electoral de la Region de Murcia Ley Electoral Valenciana Establece una camara unica llamada Las Cortes o Cortes Valencianas oficialmente y en valenciano Les Corts o Corts Valencianes compuesta por un minimo de 99 diputados segun consta en el articulo 23 de su estatuto de autonomia Fija un minimo de un 5 de votos en toda la comunidad para que una candidatura pueda obtener diputados El sistema las elecciones es por listas cerradas circunscripciones provinciales y Ley d Hondt Ley de Elecciones al Parlamento Vasco Ley de Elecciones a la Diputacion General de La Rioja Ley de Elecciones al Parlamento de Canarias Cataluna No tiene ley electoral propia Las elecciones se regulan por la Disposicion Transitoria 2a del estatuto de autonomia Ley Organica 6 2006 que remite a la Disposicion Transitoria 4a del anterior estatuto de autonomia Ley Organica 4 1979 y este a su vez remite a las normas vigentes para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales esto es la Ley Organica de Regimen Electoral General en lo que se dispone para las Cortes Generales Establece una unica camara o Parlament de 135 diputados y cuatro circunscripciones las provincias Presentacion de candidaturas Editar El Capitulo VI de la Ley Organica 5 1985 desarrolla los requisitos generales para presentar una candidatura a unas elecciones 10 El Titulo II de la citada ley desarrolla los requisitos especiales para la presentacion de diputados y senadores El Titulo III de esta ley desarrolla los requisitos especiales para la presentacion de candidaturas a las elecciones municipales La ley electoral de cada comunidad autonoma introduce requisitos particulares para presentar candidaturas a las elecciones autonomicas Con la redaccion vigente no se puede presentar ninguna candidatura que venga a continuar la actividad de un partido politico declarado judicialmente ilegal y disuelto o suspendido Esto se desarrolla en el punto 44 4 de la Ley Organica 5 1985 anadido por la Ley Organica 6 2002 de 27 de junio y modificado por la Ley Organica 3 2011 de 28 de enero 11 En algunos casos se requiere la presentacion de firmas previas a la presentacion de una candidatura Para presentar candidaturas al Congreso y el Senado las agrupaciones de electores necesitaran al menos la firma del 1 de los inscritos en el censo electoral de la circunscripcion Ningun elector podra prestar su firma a mas de una candidatura 12 Para presentar candidaturas al Congreso y el Senado los partidos federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representacion en ninguna de las Camaras Congreso y Senado en la anterior convocatoria de elecciones necesitaran la firma al menos del 0 1 de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripcion por la que pretendan su eleccion Ningun elector podra prestar su firma a mas de una candidatura Este caso fue introducido en una reforma de 2011 13 Para las elecciones municipales las agrupaciones de electores necesitan un numero de firmas de los inscritos en el Censo Electoral del municipio que deberan ser autentificadas notarialmente o por el secretario de la Corporacion municipal correspondiente el numero de firmas esta en funcion de la poblacion del municipio segun el baremo indicado en el punto 187 3 de la LO 5 1985 14 Para las elecciones al Parlamento Europeo los partidos coaliciones federaciones y agrupaciones de electores necesitan acreditar las firmas de 15 000 electores para poder presentar candidaturas Excepto las agrupaciones de electores estas firmas se pueden sustituir por las firmas de 50 cargos electos 15 Los requisitos de presentacion previa de firmas han sido criticados por varios motivos Uno es que no determina las condiciones en que se deben recoger las firmas por lo que la Junta Electoral debe decidir cada vez los detalles por ejemplo fechas exigencia o no de fotocopia de DNI y requerir notario en los casos que no se indica Otro motivo es que impone diferentes condiciones a diferentes candidaturas y aumenta los costes Tambien ha habido criticas respecto al pluralismo politico La Junta Electoral ha decidido que para las elecciones de 2011 los partidos dispondran de 20 dias para recoger firmas 16 17 Legislacion electoral anterior a la Constitucion de 1978 EditarLey electoral espanola de 1907 Editar Articulo principal Ley electoral de 1907 Legislacion electoral de la Segunda Republica Espanola Editar Articulo principal Legislacion electoral de la Segunda Republica EspanolaEfectos sobre el sistema de partidos Editar Existen desacuerdos sobre la neutralidad en el punto de vista de la version actual de este articulo o seccion En la pagina de discusion puedes consultar el debate al respecto Debido a la division del territorio nacional en circunscripciones provinciales el sistema cercena las opciones de los partidos menores y en ese sentido induce al votante al voto util a las fuerzas mayoritarias De esta manera a los efectos mecanicos se viene a sumar un efecto psicologico no facilmente medible que tambien favorece a los dos grandes Pudo influir en el declive de Centro Democratico y Social a favor del Partido Popular y en el ultimo periodo posiblemente puede trasvasar votos de Izquierda Unida al Partido Socialista Obrero Espanol La barrera del 3 solo ha llegado a actuar en una ocasion en 1993 donde el CDS habria conseguido un escano en Madrid a costa del PSOE esto es debido precisamente al reducido tamano de la mayoria de los distritos solo a Madrid y Barcelona le han correspondido mas de 30 escanos desde las elecciones de 1977 Los gobiernos que se han producido han sido Mayoritarios PSOE 1982 1989 PP 2000 2004 y 2011 2015 todos ellos debidos a la division en circunscripciones provinciales sancionada por la Constitucion para el sistema electoral pues nunca un partido ha obtenido en Espana mas de la mitad de los votos Minoritarios con apoyos diversos PSOE 1989 1996 2004 2011 y 2018 actualidad PP 1996 2000 y 2016 2018 Ninguno de estos ultimos ha sido de coalicion aunque esta opcion si se ha dado con relativa frecuencia a nivel autonomico De las ultimas 5 legislaturas dos han sido de mayoria absoluta Mientras el bipartidismo medido en la concentracion del voto entre los dos primeros partidos no ha dejado de aumentar con cada nueva convocatoria general en Espana tambien ha avanzado la influencia de los partidos menores gracias al papel decisivo que han adquirido en la estabilidad gubernamental Esta tendencia se ha visto cambiada en las dos ultimas legislaturas pues Podemos y Ciudadanos Partido de la Ciudadania partidos emergentes han conseguido entrar en el congreso y afianzar su estancia en el haciendo que los dos partidos mayoritarios perdiesen apoyo llegando a minimos historicos en porcentaje de voto el 55 69 Los porcentajes de votos no representados son similares a otros paises europeos y se concentran en las primeras legislaturas espanolas Disminuyen segun aumenta el tamano del distrito El bipartidismo es al final un efecto de la eleccion soberana de los votantes La existencia de division del censo por circunscripciones ocurre en todos los paises democraticos En el caso del Reino Unido hay una circunscripcion por cada diputado 650 circunscripciones lo cual tampoco impide que haya 10 opciones distintas representadas en la camara Financiacion de los partidos politicos EditarEn Espana la financiacion de los partidos politicos esta regida por la Ley Organica 8 2007 de 4 de julio sobre financiacion de los partidos politicos 18 Criticas a la ley electoral actual Editar Existen desacuerdos sobre la neutralidad en el punto de vista de la version actual de este articulo o seccion En la pagina de discusion puedes consultar el debate al respecto Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 14 de diciembre de 2015 Improporcionalidad y barreras de entrada del sistema electoral Editar Una critica recurrente es la falta de proporcionalidad entre escanos y votos La Ley D Hont no es el problema sino la division en 52 circunscripciones provinciales de una votacion nacional esta division sobrerepresenta a las poblaciones de provincias menos pobladas y ademas hace que partidos por debajo del 15 de votos queden frecuentemente excluidos cuando se reparten menos de 4 escanos En opinion de algunos analistas 19 esta division es innecesaria y arbitraria y no establece ninguna relacion informativa o de control entre los diputados y las provincias El Consejo de Estado reconoce en un informe al respecto 20 que el actual sistema electoral perjudica mucho a las formaciones con un apoyo en votos a nivel nacional de entre el 3 y 15 debido a la division innecesaria en 52 circunscripciones comenta a su vez que esta division fue introducida deliberadamente y por sorpresa al redactar la constitucion y luego la LOREG para favorecer la existencia de dos partidos grandes en contra de los pequenos de distribucion nacional mientras que no perjudicaba a los partidos regionalistas que concentran su voto en pocas provincias De los 350 escanos del Congreso la mitad 175 se reparten en provincias que asignan de 1 a 7 escanos Con un 15 de los votos lo normal es no conseguir ningun escano en estas provincias estos votos se pierden por completo mientras que si la circunscripcion fuese nacional estos votos conseguian escanos Esto supone barrera de entrada a los partidos de ambito nacional con un 3 15 de votantes y cercena la libertad de voto de los habitantes de provincias pequenas y medianas y la libertad politica de todos los espanoles El repartir 102 escanos de los 350 de entrada entre las 52 circunscripciones 2 por provincia y 1 a Ceuta y 1 a Melilla y luego repartir los 248 escanos restantes entre las 50 provincias otorga ademas mas valor de representatividad a los votantes de provincias poco pobladas pero les quita a los votantes de estas provincias las opciones entre las que elegir ya que solo conseguiran representantes entre formaciones que obtengan el 15 50 de votos normalmente entre 2 o 3 partidos mientras que si su voto se contase para un unico reparto de los 350 diputados los votantes podrian conseguir optar por partidos con un 0 3 de los votos hay otra barrera adicional en las nacionales en la que solo se tienen en cuenta candidaturas con un 3 de los votos pero esta barrera solo se podria llegar a aplicar en las circunscripciones de Madrid o Barcelona que cuentan con 35 y 32 escanos a repartir la siguiente provincia cuenta con menos de 15 escanos lo que arroja un minimo necesario de entorno al 7 de votos Existen soluciones sencillas para dar mas peso a los votos de provincias pequenas sin crear la injusticia de la perdida de libertad y votos en estas mismas provincias La mas sencilla seria dar un mayor peso a los votos de provincias pequenas entre 3 veces y 1 2 por ejemplo pero mantener una unica circunscripcion nacional para repartir los 350 escanos Este tipo de soluciones acarrea la perdida de identidad de los representantes con los representados ya que las listas de circunscripcion unica tienden a no incluir candidatos procedentes de todas las provincias Vease tambien EditarElecciones en Espana Anexo Elecciones en Espana Derecho Electoral Lista electoral Iniciativa legislativa popular Legislacion electoral de la Segunda Republica Espanola Certificado electronico Oficina del Censo Electoral Sistema de partidos espanolReferencias Editar a b Ley Organica 5 1985 de 19 de junio del Regimen Electoral General Consultado el 2 de abril de 2017 Ley Organica 2 2011 de 28 de enero por la que se modifica la Ley Organica 5 1985 de 19 de junio del Regimen Electoral General Consultado el 2 de abril de 2017 La Constitucion espanola de 1978 Articulo 68 Congreso de los Diputados Archivado desde el original el 26 de febrero de 2017 Consultado el 11 de febrero de 2019 La Constitucion espanola de 1978 Articulo 69 Congreso de los Diputados a b https www hayalternativas es el sistema electoral en espana y la exclusion de las minorias Reflexion sobre el sistema Electoral espanol Articulo 108 4 de la LO 5 1985 Desarrollado por la Orden EHA 2264 2010 de 20 de julio por la que se dictan normas e instrucciones tecnicas para la formacion del censo electoral de residentes en Espana que sean nacionales de paises con Acuerdos para las elecciones municipales http www ine es prensa np630 pdf Consultado el 2 de abril de 2017 Regulado por el Real Decreto 202 1995 de 10 de febrero La disciplina del contenzioso relacionado es juzgada exemplar en derecho comparado en italiano G Buonomo L esempio Spagna tempi certi zero dubbi Diritto e giustizia 9 aprile 2005 Punto 4 de la LO 3 2011 Articulo 169 de la LO 5 1985 Articulo 51 de la LO 2 2011 que modifica el apartado 3 del articulo 169 de la LO 5 1985 Articulo 187 de la LO 5 1985 Articulo 220 de la LOREG 5 1985 1 Noticias Recogidas de firmas Partidos minoritarios lamentan las recogidas de firmas Consultado el 2 de abril de 2017 Noticias Juridicas texto completo de la ley Consultado el 2 de abril de 2017 Galindo et al 2014 Informe del consejo de Estado sobre las propuestas de modificacion del Regimen Electoral General 24 de febrero de 2009 Consultado el 15 de febrero de 2014 Bibliografia Editar Galindo J Llaneras K Medina O San Miguel J Senserrich R amp Simon P 2014 La urna rota Ed Debate ISBN 9788499924045 Fuente Editar Este articulo es una obra derivada de Legislacion electoral espanola por editores de 15Mpedia disponible bajo la licencia Creative Commons Atribucion CompartirIgual 3 0 Espana Enlaces externos Editar The Spanish Electoral System Historical Accident ACE en ingles Ley Organica 5 1985 de 19 de junio del Regimen Electoral General Ministerio del Interior Registro de partidos politicos financiacion formaciones politicas resultados electorales normativa electoral en vigor Oficina del Censo Electoral Junta Electoral Central Tribunal de Cuentas actividad fiscalizadora financiacion formaciones politicas Voto en blanco nulo y abstencion a quien beneficia cada uno Verdades y mitos sobre el sistema electoral Datos Q5972560 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Legislacion electoral espanola amp oldid 143545427, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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