fbpx
Wikipedia

Supremo Tribunal de Justicia para la América Mexicana

El Supremo Tribunal de Justicia, establecido en la hoy población de Ario de Rosales, Michoacán, es el primer antecedente, enteramente mexicano, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sus fundamentos legales y orgánicos se encuentran establecidos en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, también conocido como Constitución de Apatzingán; documento emitido por el Congreso de Chilpancingo el 22 de octubre de 1814.[1]

Movimiento revolucionario de José María Morelos

 
José María Morelos y Pavón y su grupo emitieron la Constitución de Apatzingán en 1814
 
Portada de la segunda edición de la Constitución de Apatzingán

Para mediados de 1814, tiempo en que el Congreso de Chilpancingo, encabezado por el caudillo José María Morelos y Pavón, emitió la Constitución de Apatzingán, la cual dio vida al Supremo Tribunal de Justicia, el hoy territorio mexicano era aún dependiente de la corona española. Por ello se dice, que la Constitución de Apatzingán careció de “Real Vigencia”; sin embargo, las autoridades que de ella devinieron, el Supremo Congreso Mexicano, el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia, funcionaron e incluso despacharon asuntos propios de su encargo, de manera paralela a las autoridades ibéricas, entre 1813 y 1816. Finalmente, la captura y fusilamiento de Morelos fue determinante para la disolución del Congreso de Chilpancingo y la falta de vigencia de la Constitución de Apatzingán.

Primer Antecedente: Suprema Junta Gubernativa de América

El movimiento independentista comenzó en septiembre de 1810. En principio, la idea rectora proclamada por el cura Hidalgo era: derrocar al “mal gobierno”; sin embargo, bajo el mando de José María Morelos, la lucha sería en aras de establecer un gobierno autónomo de las autoridades virreinales. La muerte de Miguel Hidalgo e Ignacio Allende pocos meses después del comienzo de la revolución contribuyó al establecimiento de la Suprema Junta Gubernativa de América, convocada por el insurgente Ignacio López Rayón. La también conocida como Junta de Zitácuaro se reunió en la villa de Zitácuaro, Michoacán en agosto de 1811.

Dicho órgano representa el primer intento formal que pretendió el establecimiento de un gobierno independiente de las autoridades virreinales con el propósito de tomar a su cargo el gobierno y administración de las poblaciones que siguieran su causa. Estuvo funciones alrededor de un año, antes de desintegrarse a causa de diferencias entre sus miembros y los constantes ataques del ejército realista, dirigido por el general Félix María Calleja.

 
El general Ignacio López Rayón contribuyó al establecimiento de la Junta de Zitácuaro

El Congreso de Anáhuac y la Constitución de Apatzingán

 
Pintura que representa a los miembros del Congreso de Chilpancingo

El Congreso de Chilpancingo, heredero natural de la Junta de Zitácuaro, nuevamente buscó instaurar un gobierno independiente. Fue convocado por el insurgente José María Morelos y Pavón y establecido en el mes de septiembre de 1813. Diversos integrantes de la extinta Suprema Junta Gubernativa de América formaron parte de esta Asamblea; entre ellos, Ignacio López Rayón, José María Liceaga, Sixto Verduzco y José María de Cos. En el acto de institución del Congreso, Morelos presentó los “Sentimientos de la Nación”, documento inspirado en los “Elementos Constitucionales” de Rayón, con fecha del 30 de abril de 1812, precursor de los derechos de la nación mexicana.

Meses después, el Congreso de Anáhuac, formalizó la declaración de independencia mediante la firma del Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional. El 21 de octubre de 1814 se dio a conocer el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, documento conocido como Constitución de Apatzingán.[2]

La estructura del documento fue tomada de la Constitución de Cádiz, emitida por las Cortes en España en 1812 y que tuvo intermitente vigencia durante los últimos años del dominio español en América. A diferencia de la de Cádiz, que estableció una monarquía constitucional, la Constitución de Apatzingán instauró un régimen de gobierno republicano. El Supremo Gobierno, cabeza del poder ejecutivo, funcionaría a través de un cuerpo colegiado encabezado por José María Cos, José María Liceaga y José María Morelos.

En lo relativo al Poder Judicial, la Constitución previó el establecimiento de un Supremo Tribunal de Justicia integrado por cinco personas, que podrían aumentar en número de acuerdo a las circunstancias, y que durarían tres años en su encargo. El establecimiento de este órgano se vio materializado el 7 de marzo de 1815, en la población de Ario, hoy de Rosales, Michoacán.

Texto del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana relativo al Poder Judicial[3]

Capítulo XIV. Del Supremo Tribunal de Justicia

ART. 181.- Se compondrá́ por ahora del Supremo Tribunal de Justicia de cinco individuos que por deliberación del Congreso podrán aumentarse, según lo exijan y proporcionen las circunstancias.

ART. 182.- Los individuos de este Supremo Tribunal tendrán las mismas calidades que se expresan en el artículo 52. Serán iguales en autoridad, y turnarán por suerte en la presidencia cada tres meses.

ART. 183.- Se renovará esta corporación cada tres años en la forma siguiente : en el primero y en el segundo saldrán dos individuos, y en el tercero uno: todos por medio de sorteo, que hará́ el Supremo Congreso.

ART. 184.- Habrá́ dos fiscales letrados,[4]​ uno para lo civil, y otro para lo criminal, pero si las circunstancias no permitieren al principio que se nombre más que uno, éste desempeñará́ las funciones de ambos destinos; lo que se entenderá́ igualmente respecto de los secretarios. Unos y otros funcionarán por espacio de cuatro años.

ART. 185.- Tendrá́ este Tribunal el tratamiento de Alteza, sus individuos de Excelencia durante su comisión, y los fiscales y secretarios el de Señoría, mientras permanezcan en su ejercicio.

ART. 186.- La elección de los individuos del Supremo Tribunal de Justicia se hará́ por el Congreso, conforme los artículos 151, 152, 153, 154, 156 y 157.

Art. 151. El supremo congreso elegirá, en sesión secreta por escrutinio en que haya examen de tachas y á pluralidad absoluta de votos, un número triple de los individuos que han de componer el supremo gobierno.

Art. 152. Hecha esta elección, continuará la sesión en público, y el secretario anunciará al pueblo las personas que hubieren elegido. En seguida repartirá por triplicado sus nombres escritos en cédulas á cada vocal, y se procederá á la votación de los tres individuos, eligiéndolos uno á uno por medio de cédulas que se recogerán en un vaso prevenido al efecto.

Art. 153. El secretario, á vista y satisfacción de los vocales, reconocerá las cédulas y harán la regulación correspondiente, quedando nombrado aquel individuo que reuniere la pluralidad absoluta de sufragios.

Art. 154. Si ninguno reuniere esta pluralidad, entrarán en segunda votación los individuos que hubieren sacado el mayor número, repartiéndose de nuevo sus nombres en cédulas á cada uno de los vocales. En caso de empate decidirá la suerte.

Art. 156. Bajo la forma explicada en los artículos antecedentes se harán las votaciones ulteriores, para proveer las vacantes de los individuos que deben salir anualmente, y las que resultaren por fallecimiento ú otra causa.

Art. 157. Las votaciones ordinarias de cada año se efectuarán cuatro meses antes de que se verifique la salida del individuo á quien tocare la suerte.

ART. 187.- Nombrados que sean los cinco individuos, siempre que se hallen presentes tres de ellos, otorgarán acto continuo su juramento en los términos que previene el artículo 155.

ART. 188.- Para el nombramiento de fiscales y secretarios regirá́ el artículo 158.

Art. 158. Por la primera vez nombrará el congreso los secretarios del supremo gobierno, mediante escrutinio en que haya examen de tachas y á pluralidad absoluta de votos. En lo de adelante hará este nombramiento á propuesta del mismo supremo gobierno, quien la verificará dos meses antes de que se cumpla el término de cada secretario.

ART. 189.- Ningún individuo del Supremo Tribunal de Justicia podrá́ ser reelegido hasta pasado un trienio después de su comisión: y para que puedan reelegirse los fiscales y secretarios han de pasar cuatro años después de cumplido su tiempo.

ART. 190.- No podrá́ elegirse para individuos de este Tribunal los diputados del Congreso, si no es en los términos que explica el artículo 136.

ART. 191.- Tampoco podrán elegirse los individuos del Supremo Gobierno mientras lo fueren, ni en tres años después de su administración .

ART. 192.- No podrán concurrir en el Supremo Tribunal de Justicia dos o más parientes que lo sean desde el primero hasta el cuarto grado; comprendiéndose en esta prohibición los fiscales y secretarios.

ART. 193.- Ningún individuo de esta corporación podrá́ pasar ni una sola noche fuera de los límites de su residencia, si no es con los requisitos que para los individuos del Supremo Gobierno expresa el artículo 141.

ART. 194.- Los fiscales y secretarios del Supremo Tribunal de Justicia se sujetarán al juicio de residencia, y a los demás, como se ha dicho de los secretarios del Supremo Gobierno; pero los individuos del mismo Tribunal solamente se sujetarán al juicio de residencia, y en el tiempo de su comisión, a los que se promuevan por los delitos determinados en el artículo 59.

ART. 195.- Los autos o decretos que emanaren de este Supremo Tribunal, irán rubricados por los individuos que concurran a formarlos, y autorizados por el secretario, las sentencias interlocutorias y definitivas se firmarán por los mencionados individuos, y se autorizarán igualmente por el secretario; quien con el presidente firmará los despachos, y por sí solo, bajo su responsabilidad, las demás órdenes; en consecuencia, no será́ obedecida ninguna providencia, orden o decreto que expida alguno de los individuos en particular”.

Reproducción exacta del texto original.[3]

José María Sánchez de Arriola: Primer Presidente del Supremo Tribunal de Justicia[5]

José María Sánchez de Arriola, miembro y primer presidente del Supremo Tribunal de Justicia para la América Mexicana, establecido en Ario de Rosales, Michoacán, el 7 de marzo de 1815. Junto a él, fueron miembros de ese primer cuerpo jurisdiccional plenamente mexicano Antonio de Castro y Elorza, José María Ponce de León Fernández Aguado, Mariano Tercero Téllez de Lara y Rafael Arguelles Rendón; juristas que pueden considerarse, dentro de la historia del derecho mexicano, como los primeros juzgadores cuyo actuar no se encontraba sujeto a las autoridades españolas en América.

El ministro Sánchez de Arriola nació en Valladolid, hoy Morelia, en el Estado de Michoacán el 10 de mayo de 1783 en un contexto de posibilidades económicas limitadas. A la edad de catorce años, fue enviado al Real Colegio de San Nicolás Obispo, en donde estudiaría latinidad, retórica y artes con el doctor José Sixto Verduzco.

La real cédula del 23 de noviembre de 1797, emitida por Carlos IV, permitió el establecimiento de las cátedras de derecho canónico y derecho civil en la población de Valladolid, lo cual implicó que quienes estuvieran interesados en el estudio de las leyes, no tuvieran que trasladarse a San Ildelfonso, en la ciudad de México. Se tiene registro que entre los compañeros de Sánchez de Arriola durante su época de estudiante figuran José María Izazaga y Juan Nepomuceno Gómez Navarrete.

Se trasladó a la ciudad de México, para cumplir con el requisito de al menos dos años de pasantía para obtener el título de abogado, entonces otorgado por la Real Audiencia. En la capital ingresó al Colegio de San Ramón Nonato, donde finalmente obtuvo el grado de “licenciado” que sirvió de base para que Sánchez de Arriola se fue abriendo camino. Buscó ingresar al Colegio de Abogados, una de las mayores aspiraciones de los jóvenes abogados de las época, y aunque por motivos “de sangre” fue rechazado, fue consolidando su trayectoria profesional.

En lo que corresponde a su formación como abogado, desde el siglo XII y hasta finales del siglo XIX, la generalidad de las cátedras de jurisprudencia estuvieron fundamentadas en la escolástica medieval. Al grado de que las sentencias judiciales durante este periodo encontraron sustento en documentos del tipo de las Siete Partidas, disposiciones normativas que vieron luz durante el reinado de Alfonso X, en el siglo XII d.c. y que quinientos años más tarde, mantenían fuerza vinculante.

Su inclusión en las filas insurgentes se dio a partir de su relación con el entonces rector del Colegio de San Ramón, fray Francisco de Borja Guerrero y Medina, uno de los conspiradores criollos en la ciudad de México, perseguidos por el gobierno colonial y que encontró refugio en Real de Sultepec y en la villa de Zitácuaro, sitios en donde primeramente se estableció la Suprema Junta Gubernativa de América.

Entre 1813 y 1816, periodo en que el Supremo Tribunal tuvo existencia material, estuvo sujeto a gran inestabilidad, aunado al hecho de que la mayor parte del territorio novohispano era aún dominado por autoridades españolas. Fue objeto de persecuciones encabezadas por el general Félix María Calleja y el comandante Agustín de Iturbide. El estado de guerra y las amenazas llegaron al punto en que dicho órgano abandonó su sede en la comunidad de Ario de Rosales. Esto no implicó la disolución del Tribunal, sin embargo, sí se vio obligado a que cada uno de los miembros funcionara de manera separada y se reunieran esporádicamente. En este punto, el ministro Arguelles solicitó su renuncia a su encargos como miembro del más Alto Tribunal.

Es importante hacer énfasis del compromiso y convicción de los primeros integrantes del Supremo Tribunal de Justicia, para mantenerse en la lucha en contra las autoridades españolas y además resolver las controversias legales que se les presentaren. Finalmente, Sánchez Arriola obtuvo licencia para separarse del Supremo Tribunal en octubre de 1815 y una vez consumada la independencia de México fungió como presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Michoacán.

Véase también

- Suprema Junta Gubernativa de América

- Congreso de Chilpancingo

- Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana

- Suprema Corte de Justicia de la Nación

- Historia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación


Bibliografía

Conferencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas con motivo del 193º aniversario de la instalación del Supremo Tribunal de Justicia para la América Mexicana:

Documentos Constitucionales Históricos. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, 1814:

Documento conmemorativo por el 195 aniversario del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. LXI Legislatura del Congreso de la Unión: http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/bicentena/dclam/est_cons_fin.pdf

Guzmán Pérez, Moisés y Martínez Chávez, Eva. José María Sánchez de Arriola: El Juez Insurgente. Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de promoción y difusión de la Ética Judicial. Suprema Corte de Justicia de la Nación. México (2010). Formato digital en el Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/80394/80394.pdf

Referencias

  1. Conferencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas con motivo del 193º aniversario de la instalación del Supremo Tribunal de Justicia para la América Mexicana: https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/ministra/ario-de-rosales.pdf el 13 de abril de 2015 en Wayback Machine.
  2. Documento conmemorativo por el 195 aniversario del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. LXI Legislatura del Congreso de la Unión: http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/bicentena/dclam/est_cons_fin.pdf
  3. Documentos Constitucionales Históricos. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, 1814: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/legislacion-federal/historicos/1814.pdf el 10 de noviembre de 2016 en Wayback Machine.
  4. abogados
  5. Guzmán Pérez, Moisés y Martínez Chávez, Eva. José María Sánchez de Arriola: El Juez Insurgente. Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de promoción y difusión de la Ética Judicial. Suprema Corte de Justicia de la Nación. México (2010). Formato digital en el Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/80394/80394.pdf
  •   Datos: Q28502432

supremo, tribunal, justicia, para, américa, mexicana, supremo, tribunal, justicia, establecido, población, ario, rosales, michoacán, primer, antecedente, enteramente, mexicano, suprema, corte, justicia, nación, fundamentos, legales, orgánicos, encuentran, esta. El Supremo Tribunal de Justicia establecido en la hoy poblacion de Ario de Rosales Michoacan es el primer antecedente enteramente mexicano de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion Sus fundamentos legales y organicos se encuentran establecidos en el Decreto Constitucional para la Libertad de la America Mexicana tambien conocido como Constitucion de Apatzingan documento emitido por el Congreso de Chilpancingo el 22 de octubre de 1814 1 Indice 1 Movimiento revolucionario de Jose Maria Morelos 2 Primer Antecedente Suprema Junta Gubernativa de America 3 El Congreso de Anahuac y la Constitucion de Apatzingan 4 Texto del Decreto Constitucional para la Libertad de la America Mexicana relativo al Poder Judicial 3 4 1 Capitulo XIV Del Supremo Tribunal de Justicia 5 Jose Maria Sanchez de Arriola Primer Presidente del Supremo Tribunal de Justicia 5 6 Vease tambien 7 Bibliografia 8 ReferenciasMovimiento revolucionario de Jose Maria Morelos Editar Jose Maria Morelos y Pavon y su grupo emitieron la Constitucion de Apatzingan en 1814 Portada de la segunda edicion de la Constitucion de Apatzingan Para mediados de 1814 tiempo en que el Congreso de Chilpancingo encabezado por el caudillo Jose Maria Morelos y Pavon emitio la Constitucion de Apatzingan la cual dio vida al Supremo Tribunal de Justicia el hoy territorio mexicano era aun dependiente de la corona espanola Por ello se dice que la Constitucion de Apatzingan carecio de Real Vigencia sin embargo las autoridades que de ella devinieron el Supremo Congreso Mexicano el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia funcionaron e incluso despacharon asuntos propios de su encargo de manera paralela a las autoridades ibericas entre 1813 y 1816 Finalmente la captura y fusilamiento de Morelos fue determinante para la disolucion del Congreso de Chilpancingo y la falta de vigencia de la Constitucion de Apatzingan Primer Antecedente Suprema Junta Gubernativa de America EditarEl movimiento independentista comenzo en septiembre de 1810 En principio la idea rectora proclamada por el cura Hidalgo era derrocar al mal gobierno sin embargo bajo el mando de Jose Maria Morelos la lucha seria en aras de establecer un gobierno autonomo de las autoridades virreinales La muerte de Miguel Hidalgo e Ignacio Allende pocos meses despues del comienzo de la revolucion contribuyo al establecimiento de la Suprema Junta Gubernativa de America convocada por el insurgente Ignacio Lopez Rayon La tambien conocida como Junta de Zitacuaro se reunio en la villa de Zitacuaro Michoacan en agosto de 1811 Dicho organo representa el primer intento formal que pretendio el establecimiento de un gobierno independiente de las autoridades virreinales con el proposito de tomar a su cargo el gobierno y administracion de las poblaciones que siguieran su causa Estuvo funciones alrededor de un ano antes de desintegrarse a causa de diferencias entre sus miembros y los constantes ataques del ejercito realista dirigido por el general Felix Maria Calleja El general Ignacio Lopez Rayon contribuyo al establecimiento de la Junta de ZitacuaroEl Congreso de Anahuac y la Constitucion de Apatzingan Editar Pintura que representa a los miembros del Congreso de Chilpancingo El Congreso de Chilpancingo heredero natural de la Junta de Zitacuaro nuevamente busco instaurar un gobierno independiente Fue convocado por el insurgente Jose Maria Morelos y Pavon y establecido en el mes de septiembre de 1813 Diversos integrantes de la extinta Suprema Junta Gubernativa de America formaron parte de esta Asamblea entre ellos Ignacio Lopez Rayon Jose Maria Liceaga Sixto Verduzco y Jose Maria de Cos En el acto de institucion del Congreso Morelos presento los Sentimientos de la Nacion documento inspirado en los Elementos Constitucionales de Rayon con fecha del 30 de abril de 1812 precursor de los derechos de la nacion mexicana Meses despues el Congreso de Anahuac formalizo la declaracion de independencia mediante la firma del Acta Solemne de la Declaracion de Independencia de la America Septentrional El 21 de octubre de 1814 se dio a conocer el Decreto Constitucional para la Libertad de la America Mexicana documento conocido como Constitucion de Apatzingan 2 La estructura del documento fue tomada de la Constitucion de Cadiz emitida por las Cortes en Espana en 1812 y que tuvo intermitente vigencia durante los ultimos anos del dominio espanol en America A diferencia de la de Cadiz que establecio una monarquia constitucional la Constitucion de Apatzingan instauro un regimen de gobierno republicano El Supremo Gobierno cabeza del poder ejecutivo funcionaria a traves de un cuerpo colegiado encabezado por Jose Maria Cos Jose Maria Liceaga y Jose Maria Morelos En lo relativo al Poder Judicial la Constitucion previo el establecimiento de un Supremo Tribunal de Justicia integrado por cinco personas que podrian aumentar en numero de acuerdo a las circunstancias y que durarian tres anos en su encargo El establecimiento de este organo se vio materializado el 7 de marzo de 1815 en la poblacion de Ario hoy de Rosales Michoacan Texto del Decreto Constitucional para la Libertad de la America Mexicana relativo al Poder Judicial 3 EditarCapitulo XIV Del Supremo Tribunal de Justicia Editar ART 181 Se compondra por ahora del Supremo Tribunal de Justicia de cinco individuos que por deliberacion del Congreso podran aumentarse segun lo exijan y proporcionen las circunstancias ART 182 Los individuos de este Supremo Tribunal tendran las mismas calidades que se expresan en el articulo 52 Seran iguales en autoridad y turnaran por suerte en la presidencia cada tres meses ART 183 Se renovara esta corporacion cada tres anos en la forma siguiente en el primero y en el segundo saldran dos individuos y en el tercero uno todos por medio de sorteo que hara el Supremo Congreso ART 184 Habra dos fiscales letrados 4 uno para lo civil y otro para lo criminal pero si las circunstancias no permitieren al principio que se nombre mas que uno este desempenara las funciones de ambos destinos lo que se entendera igualmente respecto de los secretarios Unos y otros funcionaran por espacio de cuatro anos ART 185 Tendra este Tribunal el tratamiento de Alteza sus individuos de Excelencia durante su comision y los fiscales y secretarios el de Senoria mientras permanezcan en su ejercicio ART 186 La eleccion de los individuos del Supremo Tribunal de Justicia se hara por el Congreso conforme los articulos 151 152 153 154 156 y 157 Art 151 El supremo congreso elegira en sesion secreta por escrutinio en que haya examen de tachas y a pluralidad absoluta de votos un numero triple de los individuos que han de componer el supremo gobierno Art 152 Hecha esta eleccion continuara la sesion en publico y el secretario anunciara al pueblo las personas que hubieren elegido En seguida repartira por triplicado sus nombres escritos en cedulas a cada vocal y se procedera a la votacion de los tres individuos eligiendolos uno a uno por medio de cedulas que se recogeran en un vaso prevenido al efecto Art 153 El secretario a vista y satisfaccion de los vocales reconocera las cedulas y haran la regulacion correspondiente quedando nombrado aquel individuo que reuniere la pluralidad absoluta de sufragios Art 154 Si ninguno reuniere esta pluralidad entraran en segunda votacion los individuos que hubieren sacado el mayor numero repartiendose de nuevo sus nombres en cedulas a cada uno de los vocales En caso de empate decidira la suerte Art 156 Bajo la forma explicada en los articulos antecedentes se haran las votaciones ulteriores para proveer las vacantes de los individuos que deben salir anualmente y las que resultaren por fallecimiento u otra causa Art 157 Las votaciones ordinarias de cada ano se efectuaran cuatro meses antes de que se verifique la salida del individuo a quien tocare la suerte ART 187 Nombrados que sean los cinco individuos siempre que se hallen presentes tres de ellos otorgaran acto continuo su juramento en los terminos que previene el articulo 155 ART 188 Para el nombramiento de fiscales y secretarios regira el articulo 158 Art 158 Por la primera vez nombrara el congreso los secretarios del supremo gobierno mediante escrutinio en que haya examen de tachas y a pluralidad absoluta de votos En lo de adelante hara este nombramiento a propuesta del mismo supremo gobierno quien la verificara dos meses antes de que se cumpla el termino de cada secretario ART 189 Ningun individuo del Supremo Tribunal de Justicia podra ser reelegido hasta pasado un trienio despues de su comision y para que puedan reelegirse los fiscales y secretarios han de pasar cuatro anos despues de cumplido su tiempo ART 190 No podra elegirse para individuos de este Tribunal los diputados del Congreso si no es en los terminos que explica el articulo 136 ART 191 Tampoco podran elegirse los individuos del Supremo Gobierno mientras lo fueren ni en tres anos despues de su administracion ART 192 No podran concurrir en el Supremo Tribunal de Justicia dos o mas parientes que lo sean desde el primero hasta el cuarto grado comprendiendose en esta prohibicion los fiscales y secretarios ART 193 Ningun individuo de esta corporacion podra pasar ni una sola noche fuera de los limites de su residencia si no es con los requisitos que para los individuos del Supremo Gobierno expresa el articulo 141 ART 194 Los fiscales y secretarios del Supremo Tribunal de Justicia se sujetaran al juicio de residencia y a los demas como se ha dicho de los secretarios del Supremo Gobierno pero los individuos del mismo Tribunal solamente se sujetaran al juicio de residencia y en el tiempo de su comision a los que se promuevan por los delitos determinados en el articulo 59 ART 195 Los autos o decretos que emanaren de este Supremo Tribunal iran rubricados por los individuos que concurran a formarlos y autorizados por el secretario las sentencias interlocutorias y definitivas se firmaran por los mencionados individuos y se autorizaran igualmente por el secretario quien con el presidente firmara los despachos y por si solo bajo su responsabilidad las demas ordenes en consecuencia no sera obedecida ninguna providencia orden o decreto que expida alguno de los individuos en particular Reproduccion exacta del texto original 3 Jose Maria Sanchez de Arriola Primer Presidente del Supremo Tribunal de Justicia 5 EditarJose Maria Sanchez de Arriola miembro y primer presidente del Supremo Tribunal de Justicia para la America Mexicana establecido en Ario de Rosales Michoacan el 7 de marzo de 1815 Junto a el fueron miembros de ese primer cuerpo jurisdiccional plenamente mexicano Antonio de Castro y Elorza Jose Maria Ponce de Leon Fernandez Aguado Mariano Tercero Tellez de Lara y Rafael Arguelles Rendon juristas que pueden considerarse dentro de la historia del derecho mexicano como los primeros juzgadores cuyo actuar no se encontraba sujeto a las autoridades espanolas en America El ministro Sanchez de Arriola nacio en Valladolid hoy Morelia en el Estado de Michoacan el 10 de mayo de 1783 en un contexto de posibilidades economicas limitadas A la edad de catorce anos fue enviado al Real Colegio de San Nicolas Obispo en donde estudiaria latinidad retorica y artes con el doctor Jose Sixto Verduzco La real cedula del 23 de noviembre de 1797 emitida por Carlos IV permitio el establecimiento de las catedras de derecho canonico y derecho civil en la poblacion de Valladolid lo cual implico que quienes estuvieran interesados en el estudio de las leyes no tuvieran que trasladarse a San Ildelfonso en la ciudad de Mexico Se tiene registro que entre los companeros de Sanchez de Arriola durante su epoca de estudiante figuran Jose Maria Izazaga y Juan Nepomuceno Gomez Navarrete Se traslado a la ciudad de Mexico para cumplir con el requisito de al menos dos anos de pasantia para obtener el titulo de abogado entonces otorgado por la Real Audiencia En la capital ingreso al Colegio de San Ramon Nonato donde finalmente obtuvo el grado de licenciado que sirvio de base para que Sanchez de Arriola se fue abriendo camino Busco ingresar al Colegio de Abogados una de las mayores aspiraciones de los jovenes abogados de las epoca y aunque por motivos de sangre fue rechazado fue consolidando su trayectoria profesional En lo que corresponde a su formacion como abogado desde el siglo XII y hasta finales del siglo XIX la generalidad de las catedras de jurisprudencia estuvieron fundamentadas en la escolastica medieval Al grado de que las sentencias judiciales durante este periodo encontraron sustento en documentos del tipo de las Siete Partidas disposiciones normativas que vieron luz durante el reinado de Alfonso X en el siglo XII d c y que quinientos anos mas tarde mantenian fuerza vinculante Su inclusion en las filas insurgentes se dio a partir de su relacion con el entonces rector del Colegio de San Ramon fray Francisco de Borja Guerrero y Medina uno de los conspiradores criollos en la ciudad de Mexico perseguidos por el gobierno colonial y que encontro refugio en Real de Sultepec y en la villa de Zitacuaro sitios en donde primeramente se establecio la Suprema Junta Gubernativa de America Entre 1813 y 1816 periodo en que el Supremo Tribunal tuvo existencia material estuvo sujeto a gran inestabilidad aunado al hecho de que la mayor parte del territorio novohispano era aun dominado por autoridades espanolas Fue objeto de persecuciones encabezadas por el general Felix Maria Calleja y el comandante Agustin de Iturbide El estado de guerra y las amenazas llegaron al punto en que dicho organo abandono su sede en la comunidad de Ario de Rosales Esto no implico la disolucion del Tribunal sin embargo si se vio obligado a que cada uno de los miembros funcionara de manera separada y se reunieran esporadicamente En este punto el ministro Arguelles solicito su renuncia a su encargos como miembro del mas Alto Tribunal Es importante hacer enfasis del compromiso y conviccion de los primeros integrantes del Supremo Tribunal de Justicia para mantenerse en la lucha en contra las autoridades espanolas y ademas resolver las controversias legales que se les presentaren Finalmente Sanchez Arriola obtuvo licencia para separarse del Supremo Tribunal en octubre de 1815 y una vez consumada la independencia de Mexico fungio como presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Michoacan Vease tambien Editar Suprema Junta Gubernativa de America Congreso de Chilpancingo Decreto Constitucional para la Libertad de la America Mexicana Suprema Corte de Justicia de la Nacion Historia de la Suprema Corte de Justicia de la NacionBibliografia EditarConferencia de la Ministra Olga Sanchez Cordero de Garcia Villegas con motivo del 193º aniversario de la instalacion del Supremo Tribunal de Justicia para la America Mexicana https web archive org web 20150413081858 http www scjn gob mx conocelacorte ministra ario de rosales pdfDocumentos Constitucionales Historicos Instituto de Investigaciones Juridicas UNAM Decreto Constitucional para la Libertad de la America Mexicana 1814 https web archive org web 20161110235739 https archivos juridicas unam mx www legislacion federal historicos 1814 pdfDocumento conmemorativo por el 195 aniversario del Decreto Constitucional para la Libertad de la America Mexicana LXI Legislatura del Congreso de la Union http www diputados gob mx sedia biblio virtual bicentena dclam est cons fin pdfGuzman Perez Moises y Martinez Chavez Eva Jose Maria Sanchez de Arriola El Juez Insurgente Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de promocion y difusion de la Etica Judicial Suprema Corte de Justicia de la Nacion Mexico 2010 Formato digital en el Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion http sistemabibliotecario scjn gob mx sisbib CST 80394 80394 pdfReferencias Editar Conferencia de la Ministra Olga Sanchez Cordero de Garcia Villegas con motivo del 193º aniversario de la instalacion del Supremo Tribunal de Justicia para la America Mexicana https www scjn gob mx conocelacorte ministra ario de rosales pdf Archivado el 13 de abril de 2015 en Wayback Machine Documento conmemorativo por el 195 aniversario del Decreto Constitucional para la Libertad de la America Mexicana LXI Legislatura del Congreso de la Union http www diputados gob mx sedia biblio virtual bicentena dclam est cons fin pdf a b Documentos Constitucionales Historicos Instituto de Investigaciones Juridicas UNAM Decreto Constitucional para la Libertad de la America Mexicana 1814 https archivos juridicas unam mx www legislacion federal historicos 1814 pdf Archivado el 10 de noviembre de 2016 en Wayback Machine abogados Guzman Perez Moises y Martinez Chavez Eva Jose Maria Sanchez de Arriola El Juez Insurgente Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de promocion y difusion de la Etica Judicial Suprema Corte de Justicia de la Nacion Mexico 2010 Formato digital en el Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion http sistemabibliotecario scjn gob mx sisbib CST 80394 80394 pdf Datos Q28502432 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Supremo Tribunal de Justicia para la America Mexicana amp oldid 134202970, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos