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Sistema penitenciario

Instituciones penitenciarias o sistema penitenciario es el término con el que se designan a las instituciones o al sistema establecido para el cumplimiento de las penas previstas en las sentencias judiciales; especialmente las penas de reclusión, cuyo propósito, en el derecho penal contemporáneo y el derecho penitenciario, es la reinserción social del condenado. Otro tipo de penas, como la pena de muerte, el trabajo social, la libertad vigilada, etc., tienen una relación más o menos indirecta con las instituciones penitenciarias, aunque también forman parte del sistema penal. Menos relación tienen otras penas, como las denominadas penas pecuniarias (multas) o la pena de privación de ciertos derechos (especialmente el derecho de sufragio).[1]

Habitualmente la institución penitenciaria es la cárcel o prisión, pero la denominación puede ser diferente, así como su organización administrativa y sus métodos y características: centros penitenciarios abiertos o cerrados, de mínima seguridad o máxima seguridad, hospitales o centros psiquiátricos penitenciarios (hospital penitenciario, hospital psiquiátrico penitenciario), etc.

La reforma penal ha sido, desde el siglo XIX, una constante de los filántropos y reformistas sociales.

Odia al delito, compadece al delincuente

Desde un punto de vista sociológico, las instituciones penitenciarias comparten características con otras instituciones disciplinarias (concepto de Michel Foucault[3]​).

Presidios y colonias penitenciarias

Era común, en la Edad Moderna y el inicio de la Edad Contemporánea, el establecimiento de presidios en zonas lejanas (para España, las plazas de soberanía en el Norte de África), o de colonias penitenciarias aún más lejanas (para el Reino Unido, Australia).

Instituciones penales juveniles

El tratamiento de la delincuencia juvenil se suele hacer a través de instituciones diferenciadas, antiguamente llamadas correcionales.

Tratamiento penitenciario

Siempre resulta un tema de discusión la serie de derechos que se les otorga a los individuos una vez encarcelados, y bien es cierto que en el momento que se comete un delito castigado con la pena de prisión, se priva del derecho fundamental más importante que es la libertad y eso es un hecho que hay que asumir. No obstante se otorgan muchos más. En primer lugar, el traslado de un individuo al centro penitenciario correspondiente, siempre debe realizarse de la manera más correcta e idónea posible evitando así el desarraigo, para ello, existe la política de distribución penitenciaria que consiste en buscar áreas territoriales que coincidan con el mapa de las autonomías para que los centros se ubiquen en la misma comunidad autónoma. De esta manera, a los familiares más cercanos les resulta más fácil dirigirse a la prisión y por lo tanto se le concede al preso el derecho a recibir visitas y a la "libre" comunicación. Para la concesión de unas comunicaciones extras los internos deben tener buena conducta y se valora positivamente también la realización de actividades cuando se supone que las mismas no son obligatorias. Aunque si hablamos de las comunicaciones íntimas resultan más difícil de obtener, según el artículo 45 del Reglamento Penitenciario que trata sobre las normas generales de las comunicaciones especiales, las comunicaciones íntimas, es decir, sin barreras entre recluso y allegado íntimo o como se conoce normalmente: bis a bis, solo se pueden producir con el cónyuge o análogo y en el caso de no estar acreditado a través de un documento, (matrimonio o pareja de hecho) se piden al menos 6 meses de convivencia previa para llevarlo a cabo. En este caso deberíamos considerar si ese reglamento está formulado de la mejor manera o no, es correcto que se quieran evitar las relaciones sexuales bajo precio pero no me parece correcto poner a través de leyes límites temporales para que una relación este "consolidada", creo que es un aspecto que no debe ser regulado legalmente ya que la propia ley no puede alcanzar a entender ciertos temas personales tan complicados como lo son las relaciones. Además no es objetiva ya que cada situación es distinta por lo tanto se debería adaptar a cada una de ellas. También existen tablas de ponderación para valorar (siempre por el equipo técnico) si conceder o no los permisos de salida y sea de la forma más objetiva e igualitaria posible en el que se puntúan variables como la extranjería, la drogodependencia, la profesionalidad, reincidencia y quebrantamiento o presiones internas. Algunos puntos no resultan del tanto correctos como la extranjería/lejanía, ya que el hecho de tener que viajar en avión, no hace que sea más posible la fuga. Cuando se trata de cambiar el grado penitenciario en el que se encuentran los internos también se ponderan factores de reinserción con gran similitud a los anteriores por la Junta de Tratamiento. En resumen, las instituciones penitenciarias tienen como fin principal la reinserción y la resocialización del condenado, por lo tanto, todo lo que tiene que ver con el diseño, planificación e instalaciones del mismo deberían favorecer ese fin.

Sistema de individualización

El sistema español surge con la Ley General Penitenciaria en el año 1979, estando las medidas orientadas a la resocialización sin poder tratarse de trabajos forzados como anteriormente. Se establecen tres grados (cerrado, ordinario, y semilibertad), existiendo además un cuarto grado que es el de libertad condicional.

En comparación con el sistema progresivo clásico, al condenado se le clasificará en el grado más favorable que le corresponda según el tipo de condena, peligrosidad del sujeto, reinserción social que pueda tener, reincidencia, situación personal y familiar..., siendo estos algunos de los factores que se tendrán en cuenta para determinar el grado del condenado. Habiendo para lo anterior una excepción que se introdujo con la reforma del año 2003, la cual es el periodo de seguridad, reflejada en el artículo 36.2 del Código Penal, que establece que con carácter general cuando un condenado esté penado está con pena superior a cinco años no será clasificado en tercer grado hasta que no haya cumplido la mitad de la pena, el legislador podrá, acorde a los informes que ofrezca el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, podrá permitir o no ese tercer grado antes de cumplir la mitad de la pena.

Véase también

Referencias

  1. Brunel, Adolfo (1862). Consideraciones sobre higiene y observaciones relativas a la de Montevideo. Imprenta de "La reforma pacífica". p. 108-120. Consultado el 1 de junio de 2018. 
  2. "Prólogo a la edición de 1942" de Cuadros de la Guerra Carlista, pg. 13.
  3. Vigilar y Castigar, 1979

Enlaces externos

  • Portal web de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior, España).
  •   Datos: Q328616

sistema, penitenciario, debe, confundirse, penitencia, instituciones, penitenciarias, sistema, penitenciario, término, designan, instituciones, sistema, establecido, para, cumplimiento, penas, previstas, sentencias, judiciales, especialmente, penas, reclusión,. No debe confundirse con penitencia Instituciones penitenciarias o sistema penitenciario es el termino con el que se designan a las instituciones o al sistema establecido para el cumplimiento de las penas previstas en las sentencias judiciales especialmente las penas de reclusion cuyo proposito en el derecho penal contemporaneo y el derecho penitenciario es la reinsercion social del condenado Otro tipo de penas como la pena de muerte el trabajo social la libertad vigilada etc tienen una relacion mas o menos indirecta con las instituciones penitenciarias aunque tambien forman parte del sistema penal Menos relacion tienen otras penas como las denominadas penas pecuniarias multas o la pena de privacion de ciertos derechos especialmente el derecho de sufragio 1 Habitualmente la institucion penitenciaria es la carcel o prision pero la denominacion puede ser diferente asi como su organizacion administrativa y sus metodos y caracteristicas centros penitenciarios abiertos o cerrados de minima seguridad o maxima seguridad hospitales o centros psiquiatricos penitenciarios hospital penitenciario hospital psiquiatrico penitenciario etc La reforma penal ha sido desde el siglo XIX una constante de los filantropos y reformistas sociales Odia al delito compadece al delincuenteConcepcion Arenal 2 Desde un punto de vista sociologico las instituciones penitenciarias comparten caracteristicas con otras instituciones disciplinarias concepto de Michel Foucault 3 Indice 1 Presidios y colonias penitenciarias 2 Instituciones penales juveniles 3 Tratamiento penitenciario 4 Sistema de individualizacion 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Enlaces externosPresidios y colonias penitenciarias EditarEra comun en la Edad Moderna y el inicio de la Edad Contemporanea el establecimiento de presidios en zonas lejanas para Espana las plazas de soberania en el Norte de Africa o de colonias penitenciarias aun mas lejanas para el Reino Unido Australia Instituciones penales juveniles EditarEl tratamiento de la delincuencia juvenil se suele hacer a traves de instituciones diferenciadas antiguamente llamadas correcionales Tratamiento penitenciario EditarSiempre resulta un tema de discusion la serie de derechos que se les otorga a los individuos una vez encarcelados y bien es cierto que en el momento que se comete un delito castigado con la pena de prision se priva del derecho fundamental mas importante que es la libertad y eso es un hecho que hay que asumir No obstante se otorgan muchos mas En primer lugar el traslado de un individuo al centro penitenciario correspondiente siempre debe realizarse de la manera mas correcta e idonea posible evitando asi el desarraigo para ello existe la politica de distribucion penitenciaria que consiste en buscar areas territoriales que coincidan con el mapa de las autonomias para que los centros se ubiquen en la misma comunidad autonoma De esta manera a los familiares mas cercanos les resulta mas facil dirigirse a la prision y por lo tanto se le concede al preso el derecho a recibir visitas y a la libre comunicacion Para la concesion de unas comunicaciones extras los internos deben tener buena conducta y se valora positivamente tambien la realizacion de actividades cuando se supone que las mismas no son obligatorias Aunque si hablamos de las comunicaciones intimas resultan mas dificil de obtener segun el articulo 45 del Reglamento Penitenciario que trata sobre las normas generales de las comunicaciones especiales las comunicaciones intimas es decir sin barreras entre recluso y allegado intimo o como se conoce normalmente bis a bis solo se pueden producir con el conyuge o analogo y en el caso de no estar acreditado a traves de un documento matrimonio o pareja de hecho se piden al menos 6 meses de convivencia previa para llevarlo a cabo En este caso deberiamos considerar si ese reglamento esta formulado de la mejor manera o no es correcto que se quieran evitar las relaciones sexuales bajo precio pero no me parece correcto poner a traves de leyes limites temporales para que una relacion este consolidada creo que es un aspecto que no debe ser regulado legalmente ya que la propia ley no puede alcanzar a entender ciertos temas personales tan complicados como lo son las relaciones Ademas no es objetiva ya que cada situacion es distinta por lo tanto se deberia adaptar a cada una de ellas Tambien existen tablas de ponderacion para valorar siempre por el equipo tecnico si conceder o no los permisos de salida y sea de la forma mas objetiva e igualitaria posible en el que se puntuan variables como la extranjeria la drogodependencia la profesionalidad reincidencia y quebrantamiento o presiones internas Algunos puntos no resultan del tanto correctos como la extranjeria lejania ya que el hecho de tener que viajar en avion no hace que sea mas posible la fuga Cuando se trata de cambiar el grado penitenciario en el que se encuentran los internos tambien se ponderan factores de reinsercion con gran similitud a los anteriores por la Junta de Tratamiento En resumen las instituciones penitenciarias tienen como fin principal la reinsercion y la resocializacion del condenado por lo tanto todo lo que tiene que ver con el diseno planificacion e instalaciones del mismo deberian favorecer ese fin Sistema de individualizacion EditarEl sistema espanol surge con la Ley General Penitenciaria en el ano 1979 estando las medidas orientadas a la resocializacion sin poder tratarse de trabajos forzados como anteriormente Se establecen tres grados cerrado ordinario y semilibertad existiendo ademas un cuarto grado que es el de libertad condicional En comparacion con el sistema progresivo clasico al condenado se le clasificara en el grado mas favorable que le corresponda segun el tipo de condena peligrosidad del sujeto reinsercion social que pueda tener reincidencia situacion personal y familiar siendo estos algunos de los factores que se tendran en cuenta para determinar el grado del condenado Habiendo para lo anterior una excepcion que se introdujo con la reforma del ano 2003 la cual es el periodo de seguridad reflejada en el articulo 36 2 del Codigo Penal que establece que con caracter general cuando un condenado este penado esta con pena superior a cinco anos no sera clasificado en tercer grado hasta que no haya cumplido la mitad de la pena el legislador podra acorde a los informes que ofrezca el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria podra permitir o no ese tercer grado antes de cumplir la mitad de la pena Vease tambien EditarAgrupacion de los Cuerpos de la Administracion de Instituciones Penitenciarias sindicato espanol Funcionario de prisiones Sistema Penitenciario de Guatemala Sistema penitenciario de Crofton Reforma Procesal Penal Chile Servicio Penitenciario Federal Gendarmeria de Chile Derecho procesal penalReferencias Editar Brunel Adolfo 1862 Consideraciones sobre higiene y observaciones relativas a la de Montevideo Imprenta de La reforma pacifica p 108 120 Consultado el 1 de junio de 2018 Prologo a la edicion de 1942 de Cuadros de la Guerra Carlista pg 13 Vigilar y Castigar 1979Enlaces externos EditarPortal web de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias Ministerio del Interior Espana Datos Q328616Obtenido de https es wikipedia org w index php title Sistema penitenciario amp oldid 133870407, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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