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Reforma Procesal Penal (Chile)

La Reforma Procesal Penal es la denominación del mayor cambio estructural de la Justicia Penal de la República de Chile.

Juzgado de Garantía.

Historia

Iniciada por la Ministra de Justicia del Gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Soledad Alvear Valenzuela. Esta reforma reemplazó el viejo sistema inquisitivo y escrito que operaba en Chile desde principios del siglo XX, por un sistema acusatorio y oral, cuyos protagonistas son los Fiscales del Ministerio Público y los Defensores, que deben litigar (acusando y defendiendo al imputado respectivamente) en procedimientos orales, ante los Juzgados de Garantía o Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, según sea el caso.

Las bases del nuevo sistema (denominado adversarial) son la controversia entre las partes involucradas, la elección de las audiencias como la metodología más eficiente para la toma de decisiones, y la inmediación, esto es que el juicio se desarrolla ante el juez, quien decide de inmediato de acuerdo con lo que vio, eliminándose los expedientes escritos. Otra de las características de este sistema es la existencia de criterios de oportunidad y salidas alternativas que otorgan al ministerio público la posibilidad de regular su carga de trabajo y proveen de mejores respuestas al sistema penal frente al conflicto.

Este cambio fue implementado gradualmente en todas las regiones de Chile, iniciándose en la Región de Coquimbo y la Región de la Araucanía, el 16 de octubre de 2000, para terminar en la Región Metropolitana de Santiago el día 16 de junio de 2005, durante el gobierno del presidente Ricardo Lagos Escobar.

Primer juicio

El primer juicio oral en Chile se llevó a cabo ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, el 21 de marzo de 2001. El auto de apertura remitido desde el juzgado de garantía de Coquimbo contenía la acusación formulada por el ministerio público en contra del imputado por un delito de robo con intimidación. La defensa, en dicha ocasión, postuló la calificación jurídica de los hechos a título de amenaza no condicional. El fiscal del caso fue Rodrigo De la Barra Cousiño, siendo acompañado en el juicio oral por el fiscal Sergio Vásquez Díaz. Los abogados defensores fueron Diego Falcone Salas e Inés Rojas Varas, de la Defensoría Penal Pública de Coquimbo. Los jueces fueron Jaime Meza Sáez, presidente, Enrique Durán Branchi, redactor, y Jorge Fernández Stevenson, integrante.

El juicio comenzó a las 09.00 horas en punto. Tanto la fiscalía como la defensa realizaron sus alegaciones y produjeron prueba. La audiencia se prolongó hasta avanzada la tarde, con un largo receso para la deliberación. La decisión adoptada fue de condenar al acusado, pero por el delito de amenaza no condicional, acogiendo la posición de la defensa. En la audiencia de lectura (actualmente llamada de comunicación) de la sentencia definitiva se precisó la pena: 301 días de presidio. No se interpuso recurso a su respecto. Con esta experiencia pionera se demostró la efectividad del diseño legal, que supuso un cambio radical tanto en los principios rectores como en la forma de litigar en materia penal. Con el tiempo, el mismo sistema, con las adecuaciones del caso, sería también adoptado en materia laboral y de familia.

Principios inspiradores

Los principios que inspiran la Reforma Procesal Penal, están contemplados en el Código Procesal Penal. En el Libro Primero de este ("Disposiciones generales"), su Título I ("Principios básicos") se aboca a tal materia. Podemos destacar:

  • Juicio previo: «Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal».[1]
  • Única persecución: «La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho»".[2]​ Esto implica la consagración del principio procesal del non bis in idem.
  • Juez natural: «Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho».[3]
  • Exclusividad de la investigación penal: «El ministerio público dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participación punible y los que acreditaren la inocencia del imputado, en la forma prevista por la Constitución y la ley».[4]
  • Presunción de inocencia del imputado: «Ninguna persona será considerada como culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme».[5]
  • Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad: «No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes».[6]​ Las normas que autorizan dichas actuaciones, no pueden ser aplicadas por analogía, y deben interpretarse de manera restrictiva.[7]

Notas y referencias

  1. Código Procesal Penal, Artículo 1° inciso 1°.
  2. Código Procesal Penal, Artículo 1° inciso 2°.
  3. Código Procesal Penal, Artículo 2°.
  4. Código Procesal Penal, Artículo 3°.
  5. Código Procesal Penal, Artículo 4°.
  6. Código Procesal Penal, Artículo 5° inciso 1°.
  7. Código Procesal Penal, Artículo 5° inciso 2°.

Véase también

Enlaces externos

  • Biblioteca del Congreso Nacional Código Procesal Penal (actual)
  • Biblioteca del Congreso Nacional Código Penal (actual)
  • Biblioteca del Congreso Nacional Código de Procedimiento Penal, todavía vigente
  • Sentencia del primer juicio oral de Chile (en PDF)
  •   Datos: Q6103497

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La Reforma Procesal Penal es la denominacion del mayor cambio estructural de la Justicia Penal de la Republica de Chile Juzgado de Garantia Indice 1 Historia 1 1 Primer juicio 2 Principios inspiradores 3 Notas y referencias 4 Vease tambien 5 Enlaces externosHistoria EditarIniciada por la Ministra de Justicia del Gobierno de Eduardo Frei Ruiz Tagle Soledad Alvear Valenzuela Esta reforma reemplazo el viejo sistema inquisitivo y escrito que operaba en Chile desde principios del siglo XX por un sistema acusatorio y oral cuyos protagonistas son los Fiscales del Ministerio Publico y los Defensores que deben litigar acusando y defendiendo al imputado respectivamente en procedimientos orales ante los Juzgados de Garantia o Tribunales de Juicio Oral en lo Penal segun sea el caso Las bases del nuevo sistema denominado adversarial son la controversia entre las partes involucradas la eleccion de las audiencias como la metodologia mas eficiente para la toma de decisiones y la inmediacion esto es que el juicio se desarrolla ante el juez quien decide de inmediato de acuerdo con lo que vio eliminandose los expedientes escritos Otra de las caracteristicas de este sistema es la existencia de criterios de oportunidad y salidas alternativas que otorgan al ministerio publico la posibilidad de regular su carga de trabajo y proveen de mejores respuestas al sistema penal frente al conflicto Este cambio fue implementado gradualmente en todas las regiones de Chile iniciandose en la Region de Coquimbo y la Region de la Araucania el 16 de octubre de 2000 para terminar en la Region Metropolitana de Santiago el dia 16 de junio de 2005 durante el gobierno del presidente Ricardo Lagos Escobar Primer juicio Editar El primer juicio oral en Chile se llevo a cabo ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena el 21 de marzo de 2001 El auto de apertura remitido desde el juzgado de garantia de Coquimbo contenia la acusacion formulada por el ministerio publico en contra del imputado por un delito de robo con intimidacion La defensa en dicha ocasion postulo la calificacion juridica de los hechos a titulo de amenaza no condicional El fiscal del caso fue Rodrigo De la Barra Cousino siendo acompanado en el juicio oral por el fiscal Sergio Vasquez Diaz Los abogados defensores fueron Diego Falcone Salas e Ines Rojas Varas de la Defensoria Penal Publica de Coquimbo Los jueces fueron Jaime Meza Saez presidente Enrique Duran Branchi redactor y Jorge Fernandez Stevenson integrante El juicio comenzo a las 09 00 horas en punto Tanto la fiscalia como la defensa realizaron sus alegaciones y produjeron prueba La audiencia se prolongo hasta avanzada la tarde con un largo receso para la deliberacion La decision adoptada fue de condenar al acusado pero por el delito de amenaza no condicional acogiendo la posicion de la defensa En la audiencia de lectura actualmente llamada de comunicacion de la sentencia definitiva se preciso la pena 301 dias de presidio No se interpuso recurso a su respecto Con esta experiencia pionera se demostro la efectividad del diseno legal que supuso un cambio radical tanto en los principios rectores como en la forma de litigar en materia penal Con el tiempo el mismo sistema con las adecuaciones del caso seria tambien adoptado en materia laboral y de familia Principios inspiradores EditarLos principios que inspiran la Reforma Procesal Penal estan contemplados en el Codigo Procesal Penal En el Libro Primero de este Disposiciones generales su Titulo I Principios basicos se aboca a tal materia Podemos destacar Juicio previo Ninguna persona podra ser condenada o penada ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Codigo sino en virtud de una sentencia fundada dictada por un tribunal imparcial Toda persona tiene derecho a un juicio previo oral y publico desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal 1 Unica persecucion La persona condenada absuelta o sobreseida definitivamente por sentencia ejecutoriada no podra ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho 2 Esto implica la consagracion del principio procesal del non bis in idem Juez natural Nadie podra ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que senalare la ley y que se hallare establecido por esta con anterioridad a la perpetracion del hecho 3 Exclusividad de la investigacion penal El ministerio publico dirigira en forma exclusiva la investigacion de los hechos constitutivos de delito los que determinaren la participacion punible y los que acreditaren la inocencia del imputado en la forma prevista por la Constitucion y la ley 4 Presuncion de inocencia del imputado Ninguna persona sera considerada como culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme 5 Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad No se podra citar arrestar detener someter a prision preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privacion o restriccion de libertad a ninguna persona sino en los casos y en la forma senalados por la Constitucion y las leyes 6 Las normas que autorizan dichas actuaciones no pueden ser aplicadas por analogia y deben interpretarse de manera restrictiva 7 Notas y referencias Editar Codigo Procesal Penal Articulo 1 inciso 1 Codigo Procesal Penal Articulo 1 inciso 2 Codigo Procesal Penal Articulo 2 Codigo Procesal Penal Articulo 3 Codigo Procesal Penal Articulo 4 Codigo Procesal Penal Articulo 5 inciso 1 Codigo Procesal Penal Articulo 5 inciso 2 Vease tambien EditarMinisterio Publico de Chile Defensoria Penal Publica de Chile Codigo Procesal Penal Chile Enlaces externos EditarBiblioteca del Congreso Nacional Codigo Procesal Penal actual Biblioteca del Congreso Nacional Codigo Penal actual Biblioteca del Congreso Nacional Codigo de Procedimiento Penal todavia vigente Sentencia del primer juicio oral de Chile en PDF Datos Q6103497 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Reforma Procesal Penal Chile amp oldid 134033516, wikipedia, 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