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Sacramento de la penitencia

El sacramento de la penitencia, también conocido como sacramento de la reconciliación, de la confesión, del perdón o de la curación, es uno de los siete sacramentos de las Iglesias católica, ortodoxa y copta.

Confesión en una ilustración de Wenceslas Hollar de las Confesiones de Augsburgo.

La fe católica considera que se trata de un sacramento de curación instituido por Jesucristo, y que quienes se acerquen a él con las debidas disposiciones de conversión, arrepentimiento y reparación reciben el perdón de Dios por sus pecados cometidos después del bautismo así como también la reconciliación con la Iglesia.[1]

Nombres que recibe el sacramento

El Catecismo de la Iglesia católica menciona diversos nombres que ha tomado el sacramento de la penitencia. Son los siguientes:

  • Sacramento de conversión, ya que es un signo de la conversión a la que el mismo Jesucristo ha llamado (cf. Lc 15, 18).
  • Sacramento de la confesión, pues una de sus partes principales es la confesión de los pecados cometidos por el penitente.
  • Sacramento del perdón, pues a través de la absolución sacramental el penitente recibe el perdón de Dios.
  • Sacramento de la reconciliación, pues junto al perdón de Dios se otorga la reconciliación con Dios (cf. 2 Cor 5, 20) y con la Iglesia.

Toma también el nombre de penitencia porque esta es la última parte del camino de conversión que, según la teología del sacramento, realiza el penitente para recibir el perdón de sus pecados.

Base teológica

La tradición de la Iglesia toma normalmente la afirmación de los apóstoles de Jesús, según la cual este les había dado poder para perdonar los pecados en nombre de Dios. Los sucesores de los apóstoles escribieron que estos les habían transmitido dicha facultad —entre otras—. Como mayor referencia, se lee en el Evangelio de Juan:

Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos.
Juan 20, 23

Asimismo, reafirma este mandato con un pasaje del Evangelio de Mateo:

Pues para que sepáis que el Hijo del hombre tiene en la tierra poder de perdonar pecados dice entonces al paralítico: «Levántate, toma tu camilla y vete a tu casa». Él se levantó y se fue a su casa. Y al ver esto, la gente temió y glorificó a Dios, que había dado tal poder a los hombres.
Mateo 9, 6-7

La confesión misma también está indicada en la Epístola de Santiago:

Confesaos, pues, mutuamente vuestros pecados y orad los unos por los otros, para que seáis curados. La oración ferviente del justo tiene mucho poder.
Santiago 5, 16

Además es sabido, por el libro de los Hechos de los Apóstoles, que la confesión de los pecados era una práctica habitual en la Iglesia primitiva, por lo menos en su forma pública.[2]

Según la segunda epístola a los corintios, fue Dios mismo entregó el ministerio de reconciliación:

... y todo esto proviene de Dios, que nos reconcilió consigo por Cristo, y nos encomendó el ministerio de la reconciliación. Nos encargó a nosotros la palabra de la reconciliación. Somos pues embajadores de Cristo, como si Dios exhortara por medio de nosotros. Os suplicamos en nombre de Cristo ¡Reconcíliense con Dios!
2 Cor 5:18-20

El sacramento de la penitencia en la historia de los dogmas

Convicciones y prácticas penitenciales en la Iglesia antigua

Además de los textos referidos, se descubre en el Nuevo Testamento una constante llamada a la conversión y a la corrección. Se recomiendan las prácticas penitenciales tradicionales que se practican hasta el día de hoy, especialmente la oración, el ayuno y la limosna.

Para conocer algo de la disciplina penitencial, una obra importante es El pastor de Hermas, de mediados del siglo II. Mientras que algunos doctores afirmaban que no hay más penitencia que la del bautismo, Hermas piensa que el Señor ha querido que exista una penitencia posterior al bautismo, teniendo en cuenta la flaqueza humana, pero en su opinión solo se puede recibir una vez. De todas maneras, cree que no es oportuno hablar a los catecúmenos de una «segunda penitencia», ya que puede causar confusión, puesto que el bautismo tendría que haber significado una renuncia definitiva al pecado.[3]

A comienzos del siglo III, esa única penitencia eclesiástica años después del bautismo ya estaba perfectamente organizada y se practicaba con regularidad tanto en las Iglesias de lengua griega como en las de lengua latina.

El obispo Hipólito de Roma escribió que la potestad de perdonar los pecados la tenían solo los obispos. En ambas tradiciones, y hasta fines del siglo VI, no se conocía sino esa única posibilidad de penitencia, que había sido denominada por Tertuliano, «segunda tabla de salvación» (cf. De paenitentia 4, 2 y citado en el Concilio de Trento, ver DS 1542).

La práctica de la penitencia comenzaba con la exclusión de la eucaristía y terminaba con la reconciliación, que volvía a dar al penitente el acceso a ella. El tiempo penitencial generalmente era largo y dependía de la gravedad del pecado. Las etapas de la excomunión estaban claramente fijadas:

  1. El pecador debía confesar el pecado a solas ante el obispo;
  2. Era graciosamente admitido a la penitencia eclesial;
  3. Durante algún tiempo (semanas o meses) tenía que aceptar el humillante estado de penitente, que manifestaba incluso con un vestido especial;
  4. Debía mostrar su conversión y perseverancia con obras de penitencia (oraciones, limosnas y ayunos);
  5. Quedaba excluido de la Iglesia en la medida que no podía recibir la eucaristía y era apartado de la comunidad (no podía asistir a las reuniones);
  6. Finalmente, después de que la comunidad había orado por él, el penitente obtenía la reconciliación, normalmente mediante la imposición de las manos del obispo.

No se precisa el modo en que esa reconciliación procuraba el perdón de los pecados. Las herejías penitenciales del montanismo y novacianismo obligaron a una reflexión teológica acerca de la praxis penitencial. Se rechazó el rigorismo: todos los pecados graves, incluso los tres capitales (apostasía-idolatría, homicidio y adulterio) podían ser perdonados; y todos los pecados —incluso los secretos—, debían ser sometidos a la penitencia episcopal. En este sentido, Ambrosio de Milán afirmó:

Dios no hace distinciones, porque prometió a todos la misericordia y concedió a sus sacerdotes la facultad de absolver sin excepción alguna. Aquel que exageró el pecado, que abunde en penitencia; los mayores crímenes se lavan con grandes llantos.

El obispo de Milán también destacó el valor «medicinal» de la penitencia: «atar» (Mateo 16, 19) es hacer lo que el buen samaritano, que se inclina sobre el herido encontrado en el camino. En la misericordia de Cristo, cuanto más graves son los pecados más firmes son los soportes que se necesitan.

En el Pastor de Hermas ya aparece un elemento doctrinal decisivo: la penitencia siempre es comprendida eclesialmente, es decir, hay, una reintegración en la misma Iglesia. Mientras perdura el procedimiento penitencial de la Iglesia antigua, se conserva la conciencia de la participación activa de toda la comunidad.

Tertuliano señaló que la reconciliación impartida tras una laboriosa penitencia y con intervención de la comunidad confiere al pecador arrepentido la paz con la Iglesia y la venía ante Dios.

Cipriano de Cartago formuló explícitamente la relación causa-efecto de la pax ecclesiae y la reconciliación con Dios. La paz con la Iglesia significa el don del Espíritu Santo y la esperanza de salvación. No obstante, la paz de la Iglesia no tiene en los Padres un sentido absoluto, como si se tratara de una imposición de la Iglesia sobre la voluntad divina. Cipriano advierte que si a la Iglesia se la puede engañar, Dios conoce el interior de los corazones y juzga acerca de lo que en ellos está oculto. Pero, dando la paz, la Iglesia da la esperanza de la salvación y el acceso a la comunión eucarística, la fortaleza para enfrentarse a las adversidades y confesar a Cristo, la comunicación del Espíritu Santo que habita en ella.

Ambrosio de Milán dijo además que el penitente se redime del pecado y se limpia y purifica en su interior en virtud de las obras, oraciones y gemidos del pueblo; pues Cristo ha concedido a la Iglesia que uno pueda ser redimido por todos, así como todos han sido redimidos por uno gracias a la venida del Señor Jesús. Entonces la purificación del pecador es obra de toda la Iglesia, que —unida a Cristo— ofrece sus méritos y oraciones a favor de aquel que se somete a la penitencia eclesiástica. La penitencia del pecador tiene un doble valor: medicinal, ordenado a su corrección; y ejemplar, destinado a manifestar a la comunidad la sinceridad de su conversión.

De manera semejante se expresó Agustín de Hipona, que ofrece además la primera teoría acerca de la eficacia de la reconciliación penitencial. El perdón es propiamente fruto de la conversión, la cual es a la vez obra de la gracia divina, que actúa en el interior del hombre, pero es la caridad —que el Espíritu Santo difunde en la Iglesia— la que perdona los pecados de sus miembros. El sacerdote obra en nombre de la Iglesia, que es la que «ata y desata» los pecados. Las palabras que Jesús había dirigido a Pedro las dirige a toda la Iglesia, que tiene el poder de las llaves: «Es a los ministros de su Iglesia, que imponen las manos sobre los penitentes, a quienes Cristo dice (como a aquellos que quitan las vendas del resucitado Lázaro): “desatadlo”».

En el primer tercio del siglo IV, el Concilio de Elvira dio penitencias de tres, cinco años y hasta de toda la vida. Según este concilio, los penitentes debían ser reconciliados en el mismo lugar donde habían sido excluidos, y el obispo que los reconciliaba debía ser el mismo que los había excomulgado. La reconciliación iba acompañada de la imposición de manos por parte del obispo y de los presbíteros que le asisten. El tiempo de Cuaresma se considera el más apto para practicar la penitencia pública.

La práctica de la penitencia canónica después del siglo IV no modifica sustancialmente su estructura y severidad. El III Concilio de Toledo (aprox. 589) condenó el uso reiterado de la reconciliación que ya en algunos lugares de la península ibérica se concedía privada y repetidamente sin distinción de especie de pecado.[4]

Evolución de la penitencia antigua. La penitencia privada

A partir del siglo V la institución de la penitencia canónica entra en crisis. Las cargas que comporta son extremadamente duras; entre estas destaca la de la continencia perpetua, razón que invoca, por ejemplo, el concilio de Arlés para no admitir a la penitencia a un pecador casado sin consentimiento de su esposa. Tratándose de hombres y mujeres de edad inferior a los 30 o 35 años, los obispos y concilios se muestran partidarios de retrasar la imposición de la penitencia, a fin de evitar castigos mayores, como el de la excomunión, en caso de abandono de la práctica penitencial.

Según el papa León I, muchos pecadores esperaban los últimos momentos de la vida para pedir la penitencia, y una vez que se sentían recuperados de su enfermedad, rehuían al sacerdote para evitar someterse a la expiación. La penitencia eclesiástica no se aplicaba por lo general a los clérigos y religiosos que incurrían en pecados graves, ya que se pensaba que su dignidad podía recibir agravio; solo se le deponía de su cargo, podía acogerse a la penitencia privada y llevar una forma de vida monástica, que era considerada como un segundo bautismo que permitía el acceso a la eucaristía.

Un capítulo importante para rastrear los orígenes de la penitencia privada es el que se refiere a las prácticas penitenciales de la vida monástica. Los «libros penitenciales», que son la primera y principal fuente de la llamada «penitencia tarifada o arancelaria» (antecesora de la penitencia privada), comienzan a aparecer a mediados del siglo VI, bajo la influencia de comunidades monásticas implantadas en las Islas Británicas.

El principio de «no reiterabilidad» deja de observarse en la penitencia «tarifada o arancelaria», que puede practicarse cuantas veces se considere necesario. Su uso no está sometido, a unos tiempos litúrgicos determinados ni a una forma solemne de celebración que exija la presencia del obispo, sino que se realiza de forma individualizada, con la sola intervención del penitente y, del presbítero confesor. Este, oída la confesión del penitente, le impone una «penitencia» proporcionada a la gravedad de su culpa, y su estado de monje, clérigo o casado; y le remite a un nuevo encuentro para darle la absolución, una vez que ha cumplido la penitencia impuesta. La confesión se hace espontáneamente o por medio de un cuestionario que utiliza el confesor.

La Instrucción de los clérigos de Rábano Mauro (m. 856) sienta el principio de que si la falta es pública, se aplicará al penitente la penitencia pública o canónica; si las faltas son secretas y el pecador confiesa espontáneamente al sacerdote o al obispo, la falta deberá permanecer secreta. Los «libros penitenciales» recogen el conjunto de faltas graves y leves en que puede incurrir un cristiano, para ayudar a los confesores a fijar equitativamente la duración y el sacrificio de las penitencias, que corresponden al número y gravedad de las faltas. La «tasación» desciende a todo tipo de detalles, y fija con absoluta precisión los tipos de mortificaciones, vigilias y oraciones. Las penas pueden durar hasta años. El más antiguo de los penitenciales conocidos es el Penitencial de Fininan, escrito a mediados del siglo VI en Irlanda; y le sigue el Penitencial de san Columbano, uno de los más completos, escrito a fines del mismo siglo. La penitencia tarifada tiende a una exagerada cuantificación de la realidad moral del pecado y a su compensación penitencial o penal, subordinando excesivamente el perdón a la obra material que realiza el penitente como satisfacción por el pecado. Este materialismo dará paso con el tiempo a conmutar penas por dinero en limosnas o misas; sobre este particular, ya Bonifacio de Maguncia (m. 755) ofrecía criterios al respecto, y el papa Bonifacio VIII (m. 1303) los llegara a calificar de «afortunado negocio». El Penitencial de Pseudo Teodoro (entre 690 y 740) dice expresamente que aquel que «por su debilidad no pueda ayunar», ni hacer otras obras penitenciales, «escoja a otro que cumpla la penitencia en su lugar y le pague para ello, ya que está escrito: “Llevad el peso de los otros”».

A partir del siglo IX, los libros litúrgicos, que hasta entonces contenían solamente el rito de la penitencia eclesiástica o canónica, incluyen ya el ordo de la penitencia «privada». A partir del año 1000 se generaliza la práctica de dar la absolución inmediatamente después de hacer la confesión, reduciéndose todo a un solo acto, que solía durar entre veinte minutos y media hora. A finales del primer milenio, la penitencia eclesiástica se aplica únicamente en casos muy especiales de pecados graves y públicos. La penitencia privada, en cambio, se ha convertido en una práctica extendida en toda la Iglesia. Por lo general, la práctica de la confesión no es muy frecuente, de hecho, el Concilio IV de Letrán (a. 1215) impondrá el deber de confesar los pecados una vez al año.

En el siglo XIII, las órdenes mendicantes intensifican la llamada a la conversión y reforma de vida, fomentando la práctica de la confesión. Se redactan «manuales sobre la confesión» que suplen a los libros penitenciales.

Entre las prácticas penitenciales cabe destacar la «peregrinación» a lugares santos de la cristiandad (Jerusalén, Roma y Santiago); hasta los párrocos podían imponer estas peregrinaciones como penitencia, teniéndose ya sencillos rituales para entregar insignia, talega y bordón. Otra forma de penitencia que se impuso fue la flagelación; y no solo para penitentes, sino recomendada para cristianos deseosos de mortificación.

Algunos ejemplos de tarifas o aranceles para monjes, extraído del Poenitentiale Columbani:

  • homicidio: ayuno de diez años;
  • sodomía: ayuno de diez años;
  • fornicación (una vez): tres años;
  • fornicación (varias veces): siete años;
  • robo: siete años;
  • masturbación: un año.

Elementos principales de la teoría escolástica sobre la penitencia

El problema fundamental actualmente es el que ya suscitaron los Padres: ¿qué valor tienen, para el perdón de los pecados en cuanto ofensa a Dios, el esfuerzo penitencial del pecador arrepentido y la intervención de la Iglesia? Puesto que la confesión y la absolución se realizaban normalmente de forma privada, la investigación de los teólogos no logra integrar plenamente el significado comunitario y eclesial. Una acentuación progresiva del aspecto jurídico de la Iglesia les llevó por un lado a insistir en la índole judicial de la absolución, y por otro a que se viera ya con claridad la relación intrínseca que existe entre la reconciliación del pecador con Dios y su reconciliación con la Iglesia. En los comienzos de la reflexión escolástica acerca de los sacramentos, la penitencia es enumerada siempre como uno de ellos. Los teólogos de la alta escolástica llaman sacramentum a la penitencia exterior y res sacramenti (fruto del sacramento) a la penitencia interior; aunque para otros esta última es el perdón los pecados. Nunca se dudó de que los pecados graves debían ser sometidos al poder de las llaves sacerdotal. Pero sí surgió una discusión escolástica acerca de la cuestión de si la absolución impartida por el sacerdote posee una eficacia causal. Hasta mediados del siglo XIII la respuesta fue negativa. Esta será denominada teoría declaratoria; la esencia de la absolución del sacerdote es una declaración autorizada de que Dios ya ha perdonado su culpa al pecador arrepentido. Así opinaban teólogos tan importantes como:

En cambio, la teoría clásica que alcanzara el consenso general católico comienza con Guillermo de Auvernia (m. 1249), Hugo de San Caro (m. 1263) y Guillermo de Melitona (m. 1257). Según esta teoría —defendida por Tomás de Aquino (m. 1274) y Buenaventura (m. 1274)—, el efecto de la absolución impartida por el sacerdote consiste en el perdón ante Dios.

Desde la temprana Edad Media la confesión misma de los pecados ha sido considerada la parte más importante del sacramento. En el caso de no encontrar un clérigo, dice Lanfranco de Canterbury, (m. 1089) en su Tratado sobre el secreto de la confesión, podría hacerse la confesión a un hombre considerado honesto; este no tiene el poder de desatar, pero el penitente que confiesa así se hace digno de obtener el perdón en virtud de su deseo de hacer la confesión al sacerdote. No hay que desesperar, si no se encuentra un confesor, porque los Padres coinciden en decir que basta la confesión a Dios.

Con la penitencia «tarifada» la figura del sacerdote confesor adquiere gran relieve social. El sacerdote, dice Alcuino (m. 804) es el médico espiritual que puede curar las heridas del alma, y, es también el juez que nos libra de las cadenas del pecado. Según Lanfranco de Canterbury, el que traiciona los secretos de la confesión, viola sus tres misterios: la condición de bautizado del penitente, la dignidad de la conciencia y el juicio divino.

En cuanto al aspecto eclesial del pecado y del perdón, es frecuente en la escolástica la idea de que el pecado perjudica a la Iglesia y modifica esencialmente la relación del pecador con ella. De ahí se sigue que la satisfacción debe tener lugar también con respecto a la Iglesia, y efecto de la absolución sacerdotal es el recibir al pecador en el seno de la Iglesia. Pero este aspecto eclesial del perdón de los pecados fue perdiendo terreno a favor de un sentido individualista de la relación con Dios.

El problema del arrepentimiento

En la escolástica temprana es comúnmente aceptado que todo arrepentimiento verdaderamente religioso va unido necesariamente al amor que justifica. Entre todos los actos que concurren en el sacramento de la penitencia, se atribuye solo al arrepentimiento la capacidad de perdonar pecados. En el siglo XII (Escuela de Giberto de Poitiers) aparece el concepto de atritio o «arrepentimiento» imperfecto: cuando el pecador no renuncia por completo a su pecado, cuando su propósito de enmienda y satisfacción es ineficaz, cuando el arrepentimiento no es suficientemente intenso, etc.

Suele definirse la atrición como el pesar que experimenta el creyente de haber ofendido a Dios, no tanto por el amor que se le tiene (como es el caso de la contrición), sino más bien por temor a las consecuencias de la ofensa cometida. La atrición se consideraba ordenada a la contrición, en la cual debía desembocar. En términos escolásticos: la atritio es un arrepentimiento «informe», la contritio es un arrepentimiento “formado” mediante la gracia y el amor. El pecador debe acercarse al sacramento de la penitencia con contrición, es decir, ya justificado. Cuando sin culpa del pecador esto no sucede, entonces según Tomás de Aquino la gracia del sacramento (comunicada en la absolución) hace que la atrición se transforme en contrición. Según Duns Escoto (m. 1308), no se requiere la contrición para acercarse al sacramento de la penitencia; basta la atrición. El pecado no se borra por el arrepentimiento, fruto de la gracia, sino solamente por la infusión de la gracia justificante. Ambas teorías (la de santo Tomás y la de Duns Escoto) pueden ser defendidas libremente en la teología católica. El Concilio de Trento no quiso tomar postura por ninguna de ellas y enseñó que la atrición dispone al pecador para obtener la gracia del sacramento de la penitencia (DS 1705).

En el Catecismo de Juan Pablo II, se afirma que la contrición imperfecta o atrición es también un don de Dios debido a la acción del Espíritu Santo. Ahora bien, se aclara que, por sí misma, esta atrición no alcanza el perdón de los pecados graves:

Cuando brota del amor de Dios amado sobre todas las cosas, la contrición se llama «contrición perfecta» (contrición de caridad). Semejante contrición perdona las faltas veniales; obtiene también el perdón de los pecados mortales si comprende la firme resolución de recurrir tan pronto sea posible a la confesión sacramental. La contrición llamada «imperfecta» (o «atrición») es también un don de Dios, un impulso del Espíritu Santo. Nace de la consideración de la fealdad del pecado o del temor de la condenación eterna y de las demás penas con que es amenazado el pecador. Tal conmoción de la conciencia puede ser el comienzo de una evolución interior que culmina, bajo la acción de la gracia, en la absolución sacramental. Sin embargo, por sí misma la contrición imperfecta no alcanza el perdón de los pecados graves, pero dispone a obtenerlo en el sacramento de la Penitencia.
Catecismo de la Iglesia Católica, 1452-1453

Elementos teológicos

Materia y forma del sacramento de la penitencia

La escolástica, fundándose en algunas distinciones patrísticas, (como la agustiniana entre elementum y verbum), concibe en sentido aristotélico (cosa que aparece por primera vez en Hugo de San Caro) los “elementos constitutivos” de un sacramento, como materia y forma, como lo determinado y lo predominante. Desde el comienzo de la reflexión teológica acerca de la penitencia resultó difícil determinar la materia de este sacramento. Se tendía a concretarla también en los actos del penitente, a los cuales se concede gran importancia en todas las reflexiones sobre la penitencia.

En la patrística, el elemento principal era la satisfacción, que borra el pecado. Esta idea se mantuvo en el período de la penitencia tarifada: la función del sacerdote consistía precisamente en la imposición de la satisfacción, y la confesión era el presupuesto necesario para determinarla adecuadamente. En el siglo XI se inicia una fase (por influjo del tratado pseudoagustiniano De vera et falsa poenitentia) en la que se atribuye a la confesión como tal la virtud de borrar los pecados. Entonces se subrayó la importancia de la contrición. En el intento de distinguir la materia y la forma de la penitencia, Hugo de San Caro habla ya de quasi materia, la cual consistiría en la confesión y la satisfacción, mientras que la forma sería la absolución y la imposición de una satisfacción.

Así también lo afirmará Tomás de Aquino, para quien ambas constituyen una unidad moral, el unum sacramentum. En cambio, Duns Escoto considera que los actos del penitente son solo un presupuesto indispensable del signo sacramental: no forman parte de él, ni son considerados como materia. El sacramento, independientemente de la materia, consiste solo en la sentencia del sacerdote. Esta concepción fue defendida por la teología franciscana todavía después del Trento, que en el canon 4 (DS 1704) designa los tres actos del penitente como quasi materia y como las tres partes del sacramento de la penitencia.

Ministro

El obispo solía presidir únicamente la penitencia pública, pues desde que se generalizó la penitencia privada y reiterable el ministro fue el sacerdote. En caso de necesidad incluso el diácono escuchaba confesiones; más aún, las recibían los laicos, lo cual fue un gesto altamente considerado entre los siglos VIII y XIV. Esto se explica porque para los primeros escolásticos el sacramento se concentraba en los actos del penitente, sobre todo en la confesión; de ahí que, a falta de sacerdote, los cristianos eran estimulados por los mismos pastores y teólogos a confesarse con un amigo, con un compañero de viaje o un vecino; muchos teólogos concedieron a esta práctica cierto valor sacramental.

El mismo Tomás de Aquino lo ve necesario en peligro de muerte y en ausencia del ministro. Fue Duns Scoto el primero que se opuso a esta tradición, negando a la confesión de los laicos todo valor sacramental y rechazando su obligatoriedad.

La práctica de reservar la absolución de algunos pecados al obispo aparece reflejada ya en un sínodo de Londres (1102), tratando un caso de sodomía; luego en el Concilio de Clermont (1130) y Lateranense II (1139) se habla de los malos tratos a un clérigo o a un monje como pecados que requieren la absolución papal.

Documentos del magisterio

Como en otros casos, las definiciones se han dado debido a herejías u opiniones que de alguna manera hieren la doctrina afirmada por la Iglesia. Así, entre los errores de Pedro Abelardo, condenados por Inocencio II en 1140 y 1141, está el número 12 en que afirma: «La potestad de atar y desatar fue dada solamente a los apóstoles, no a sus sucesores». Esta condena implica la afirmación de que los sucesores de los apóstoles tienen potestad de perdonar pecados.

En tiempos de Inocencio III, en el Cuarto Concilio de Letrán (1215) se obliga a todos los católicos a la confesión anual con el sacerdote propio, o con licencia de este a otro (DS 812). Además se establecen las cualidades de los confesores: discreto, cauto, entendido, inquiriendo diligentemente las circunstancias del pecador y del pecado, para aconsejar y remediar. La violación del sigilo conlleva deposición del oficio y reclusión en un monasterio a perpetuidad.

En el Concilio de Constanza (1415) y en el Decreto de Martín V (1418) se condenan los errores de John Wyclif y de los husitas: «7. Si el hombre está debidamente contrito, toda confesión exterior es para él superflua e inútil» (DS 1157). El decreto para los armenios del concilio de Florencia (1439), recoge la doctrina de Tomás de Aquino:

El cuarto sacramento es la penitencia, cuya cuasi materia son los actos del penitente que se distinguen en tres partes. La primera es la contrición del corazón, a la que toca dolerse del pecado cometido con propósito de no pecar en adelante. La segunda es la confesión oral, a la que pertenece que el pecador confiese a su sacerdote íntegramente todos los pecados de que tuviere memoria. La tercera es la satisfacción por los pecados, según el arbitrio del sacerdote; satisfacción que se hace principalmente por medio de la oración, el ayuno y la limosna. La forma de este sacramento son las palabras de la absolución que profiere el sacerdote cuando dice: «Yo te absuelvo». El ministro de este sacramento es el sacerdote que tiene autoridad de absolver, ordinaria o por comisión de su superior. El efecto de este sacramento es la absolución de los pecados.

El papa Sixto IV condena las proposiciones del mágister salmanticensis Pedro Martínez de Osma (1479):

  1. La confesión de los pecados en especie, está averiguado que es realmente por estatuto de la Iglesia universal, no de derecho divino.
  2. Los pecados mortales en cuanto a la culpa y a la pena del otro mundo, se borran sin la confesión, por la sola contrición del corazón.
  3. En cambio, los malos pensamientos se perdonan por el mero desagrado.
  4. No se exige necesariamente que la confesión sea secreta.
  5. No se debe absolver al penitente antes de cumplir la penitencia.
  6. El Romano Pontífice no perdona la pena del purgatorio.
  7. El Romano Pontífice no dispensa acerca de lo que estatuye la Iglesia universal.
  8. También el sacramento de la penitencia en cuanto a 1a colación de la gracia, es de naturaleza (y no de institución) del Nuevo o del Antiguo Testamento.|DS (1411-1419).
 
Confesionarios (en la catedral de Santiago de Compostela), habitáculos para realizar la confesión.

Solo Dios perdona los pecados

De acuerdo con el Catecismo de la Iglesia Católica solo Dios perdona los pecados a través de aquellos (apóstoles y sucesores) a quien les confirió el poder de perdonar pecados. En el párrafo 1441 del Catecismo se lee: "Sólo Dios perdona los pecados (cf Mc 2,7). Porque Jesús es el Hijo de Dios, dice de sí mismo: "El Hijo del hombre tiene poder de perdonar los pecados en la tierra" (Mc 2,10) y ejerce ese poder divino: "Tus pecados están perdonados" (Mc 2,5; Lc 7,48). Más aún, en virtud de su autoridad divina, Jesús confiere este poder a los hombres (cf Jn 20,21-23) para que lo ejerzan en su nombre".[5]

Etapas de la confesión

La penitencia consta de cinco etapas:

1- Examen de conciencia
2- Acto de Contrición
3- Confesión auricular al sacerdote
4- La Penitencia (Acto de Satisfacción)
5- La Absolución

Arrepentimiento y contrición

Es tener la intención de no volver a cometer los pecados que se van a confesar (es decir, tener el propósito de enmienda), en atención a la justicia y la misericordia de Dios. El arrepentimiento busca sentir interiormente la culpa por los pecados cometidos, aunque el sentimiento —que es involuntario— en sí no es necesario para hacer una buena confesión; nada más la voluntad —que es libre— es requerida. El arrepentimiento conlleva el deseo de reparar el daño hecho por los pecados cometidos.

Se llama contrición al arrepentimiento nacido del puro amor a Dios; cuando el arrepentimiento proviene más bien del miedo a la condenación eterna, se llama atrición. Ambos tipos de arrepentimiento son válidos para recibir este sacramento.

Confesión

La fase de la confesión consiste en la enumeración verbal de todos los pecados mortales y veniales a un sacerdote con facultad de absolver. Los sacerdotes están obligados a guardar en secreto los pecados confesados durante esta fase, lo que se conoce como sigilo sacramental o secreto de arcano. Un sacerdote jamás, bajo ninguna circunstancia, puede romper este secreto. El Código de Derecho Canónico indica que de ser violado, el sacerdote queda automáticamente excomulgado:

«El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo».

Por pertenecer al ámbito de la conciencia, los secretos de confesión y del abogado son los que más se custodian en el sistema jurídico. En el ámbito anglosajón incluso llegan a ser un "privilegio" que está sobre el resto de la legislación. En la teoría del cono de Riofrío son secretos en grado 15, con la mayor protección debida.[6]

La confesión debe ser completa, es decir, debe especificar todos los pecados en tipo y número, así como las circunstancias que modifiquen la naturaleza del pecado mismo (por ejemplo, no se considera el mismo tipo de pecado mentir a una persona cualquiera que mentir a alguien que tenga autoridad sobre la persona). Ocultar conscientemente un pecado mortal invalida la confesión.

Para que el sacramento de la Penitencia sea válido, el penitente debe confesar todos los pecados mortales. Si el penitente calla voluntaria y conscientemente algún pecado mortal, la confesión no es válida y el penitente comete sacrilegio.[7]​ Una persona que ha ocultado a sabiendas un pecado mortal debe confesar el pecado que ha ocultado, mencionar los sacramentos que ha recibido desde ese momento y confesar todos los pecados mortales que ha cometido desde su última buena confesión.[8]​ Si el penitente se olvida de confesar un pecado mortal durante la Confesión, el sacramento es válido y sus pecados son perdonados, pero debe contar el pecado mortal en la próxima Confesión si nuevamente le viene a la mente.[9]

Satisfacción

La satisfacción, también llamada penitencia, es una acción indicada por el sacerdote y llevada a cabo por el penitente como reparación por sus pecados.

Absolución

El sacerdote con facultad de absolver, después de haber indicado la penitencia, y haber dado consejos apropiados si le pareciera oportuno o si el penitente mismo lo pide, da la absolución con esta fórmula:

Dios Padre misericordioso, que reconcilió consigo al mundo por la muerte y la resurrección de su Hijo y derramó el Espíritu Santo para la remisión de los pecados, te conceda, por el ministerio de la Iglesia, el perdón y la paz. Y yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo (cf. Catecismo de la Iglesia católica n. 1449).

El penitente responde «Amén».

Aspectos canónicos

La legislación actual de la Iglesia (principalmente el Código de Derecho Canónico vigente, de 1983) establece ciertas normas referidas a la administración de este sacramento.

Concretamente, el CIC establece lo siguiente:

Para los seminaristas
  • Para los seminarios se nombran confesores. Los seminaristas deben tener libertad completa para confesarse con el sacerdote que elijan (incluso con sacerdotes de fuera del Seminario).[10]
  • Para facilitar lo anterior, el rector del Seminario debe hacer que otros confesores, además de los ordinarios, acudan regularmente al Seminario.[11]
  • Cuando el Superior decide acerca de si el candidato se ordena o no, no se puede pedir la opinión del confesor (ni siquiera del director espiritual).[12]
  • El rector del seminario no debe oír las confesiones de los alumnos, salvo que estos lo pidan espontáneamente.[13]
Para los religiosos
  • Los superiores deben respetar la libertad de sus subordinados a la hora de escoger tanto al confesor como al director espiritual, si bien se nombran confesores ordinarios.[14]​ Por lo tanto, no pueden imponer la confesión o la dirección espiritual con miembros de la propia orden, por ejemplo.
  • A los superiores se les prohíbe oír las confesiones de sus súbditos, salvo que estos lo pidan espontáneamente. También se le prohíbe al maestro de novicios y a su asistente.[15]
  • Por último, a los Superiores también se les prohíbe intentar conocer la conciencia del súbdito (no solo mediante un mandato explícito, sino que ni siquiera pueden aconsejarles que les comuniquen su conciencia). Igual que en el caso anterior, solo se permite esta práctica si la iniciativa parte del súbdito.[16]
Para los fieles en general
  • Todo fiel tiene derecho a confesarse con el confesor legítimamente aprobado que prefiera, aunque sea de otro rito.[17]
  • El lugar ordinario para la Confesión es el Confesonario. Solo se puede oír confesiones fuera del mismo por justa causa, y debe quedar a salvo el derecho del fiel a mantener su anonimato (mediante el uso de las rejillas usuales en los confesonarios).[18]
  • Entre otras cosas, el confesor tiene prohibido preguntarle al penitente por la identidad de su cómplice, si lo hubiera.[19]
  • La obligación de mantener el secreto sacramental es absoluta.[20]​ Es más, ni siquiera se puede hacer uso de lo conocido por la confesión, ni para el gobierno externo en el caso de que el confesor sea superior del penitente, ni para tomar cualquier tipo de medida que se pueda considerar perjudicial para este.[21]

Otras disposiciones establecidas por el CIC son que los superiores deben facilitar el acceso al sacramento de la Penitencia, y que en caso de necesidad (y no solo en peligro de muerte) los confesores tienen obligación de oír las confesiones de los fieles que se lo pidan.[22]

Véase también

Notas

  1. Catecismo de la Iglesia Católica, 1422-1423.
  2. Hechos de los Apóstoles 19, 18-19.
  3. Hanna, Edward. "The Sacrament of Penance." The Catholic Encyclopedia. Vol. 11. New York: Robert Appleton Company, 1911. 5 Aug. 2012 <http://www.newadvent.org/cathen/11618c.htm>.
  4. Blanco, Arturo (2000). Historia del confesionario: razones antropológicas y teológicas de su uso. Madrid: Rialp. p. 29. ISBN 84-321-3299-3. «[...] ya en el siglo VI en algunos lugares se concedía privada y repetidamente la absolución a cada fiel y sin distinción de especie de pecado; para la península ibérica, lo prueba un texto famoso del III Concilio de Toledo del año 589.» 
  5. Catecismo de la Iglesia Católica. Consultado el 14 de diciembre de 2016. 
  6. Riofrío Martínez-Villalba, Juan C (2008). El derecho de los secretos. Editorial Temis. ISBN 978-958-35-0691-8. OCLC 426398515. Consultado el 14 de mayo de 2020. 
  7. [https://mercaba.org/PIO%20X/catecismo_mayor_04.htm Catecismo de san Pío X #756-757
  8. Lesión 31 del Catecismo de Baltimore #417-418
  9. Lesión 31 del Catecismo de Baltimore #416
  10. Además de los confesores ordinarios, vayan regularmente al seminario otros confesores; y, quedando a salvo la disciplina del centro, los alumnos también podrán dirigirse siempre a cualquier confesor, tanto en el seminario como fuera de él. c. 240.1.
  11. c. 240.1.
  12. Nunca se puede pedir la opinión del director espiritual o de los confesores cuando se ha de decidir sobre la admisión de los alumnos a las órdenes o sobre su salida del seminario. c. 240.2
  13. c. 985. Recuérdese que la opinión del rector es fundamental a la hora de que el candidato sea admitido o no a las Sagradas órdenes.
  14. Los Superiores reconozcan a los miembros la debida libertad por lo que se refiere al sacramento de la penitencia y a la dirección espiritual, sin perjuicio de la disciplina del instituto. c. 630.1 Y también: En los monasterios de monjas, casas de formación y comunidades laicales más numerosas, ha de haber confesores ordinarios aprobados por el Ordinario del lugar, después de un intercambio de pareceres con la comunidad, pero sin imponer la obligación de acudir a ellos. c. 630.3
  15. c. 630.4:Los Superiores no deben oír las confesiones de sus súbditos, a no ser que estos lo pidan espontáneamente.. c. 985: El maestro de novicios y su asistente y el rector del seminario o de otra institución educativa no deben oír confesiones sacramentales de sus alumnos residentes en la misma casa, a no ser que los alumnos lo pidan espontáneamente en casos particulares. Al igual que en el caso del rector del seminario para la recepción de las órdenes sagradas, la opinión del maestro de novicios es determinante a la hora de admitir al candidato en la orden religiosa.
  16. Los miembros deben acudir con confianza a sus Superiores, a quienes pueden abrir su corazón libre y espontáneamente. Sin embargo, se prohíbe a los Superiores inducir de cualquier modo a los miembros para que les manifiesten su conciencia. c. 630.5).
  17. c. 991.
  18. c. 964: 1. El lugar propio para oír confesiones es una iglesia u oratorio. 2. Por lo que se refiere a la sede para oír confesiones, la Conferencia Episcopal dé normas, asegurando en todo caso que existan siempre en lugar patente confesonarios provistos de rejillas entre el penitente y el confesor que puedan utilizar libremente los fieles que así lo deseen. 3. No se deben oír confesiones fuera del confesonario, si no es por justa causa.
  19. Al interrogar, el sacerdote debe comportarse con prudencia y discreción, atendiendo a la condición y edad del penitente; y ha de abstenerse de preguntar sobre el nombre del cómplice. c. 979.
  20. c. 983: 1. El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo. 2. También están obligados a guardar secreto el intérprete, si lo hay, y todos aquellos que, de cualquier manera, hubieran tenido conocimiento de los pecados por la confesión.
  21. c. 984: 1. Está terminantemente prohibido al confesor hacer uso, con perjuicio del penitente, de los conocimientos adquiridos en la confesión, aunque no haya peligro alguno de revelación. 2. Quien está constituido en autoridad no puede en modo alguno hacer uso, para el gobierno exterior, del conocimiento de pecados que haya adquirido por confesión en cualquier momento. Por ejemplo, si el director de una institución es sacerdote y uno de los empleados se confiesa con él de haber robado en el trabajo, el director no podría, por este motivo, tomar la decisión de no renovarle el contrato.
  22. c. 986: 1. Todos los que, por su oficio, tienen encomendada la cura de almas, están obligados a proveer que se oiga en confesión a los fieles que les están confiados y que lo pidan razonablemente; y a que se les dé la oportunidad de acercarse a la confesión individual, en días y horas determinadas que les resulten asequibles. 2. Si urge la necesidad todo confesor está obligado a oír las confesiones de los fieles; y, en peligro de muerte, cualquier sacerdote. Esto último incluye a los sacerdotes secularizados.

Enlaces externos

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Referencias

  •   Datos: Q14955083

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El sacramento de la penitencia tambien conocido como sacramento de la reconciliacion de la confesion del perdon o de la curacion es uno de los siete sacramentos de las Iglesias catolica ortodoxa y copta Confesion en una ilustracion de Wenceslas Hollar de las Confesiones de Augsburgo La fe catolica considera que se trata de un sacramento de curacion instituido por Jesucristo y que quienes se acerquen a el con las debidas disposiciones de conversion arrepentimiento y reparacion reciben el perdon de Dios por sus pecados cometidos despues del bautismo asi como tambien la reconciliacion con la Iglesia 1 Indice 1 Nombres que recibe el sacramento 2 Base teologica 3 El sacramento de la penitencia en la historia de los dogmas 3 1 Convicciones y practicas penitenciales en la Iglesia antigua 3 2 Evolucion de la penitencia antigua La penitencia privada 3 3 Elementos principales de la teoria escolastica sobre la penitencia 4 El problema del arrepentimiento 5 Elementos teologicos 5 1 Materia y forma del sacramento de la penitencia 5 2 Ministro 6 Documentos del magisterio 6 1 Solo Dios perdona los pecados 7 Etapas de la confesion 7 1 Arrepentimiento y contricion 7 2 Confesion 7 3 Satisfaccion 7 4 Absolucion 8 Aspectos canonicos 9 Vease tambien 10 Notas 11 Enlaces externos 12 ReferenciasNombres que recibe el sacramento EditarEl Catecismo de la Iglesia catolica menciona diversos nombres que ha tomado el sacramento de la penitencia Son los siguientes Sacramento de conversion ya que es un signo de la conversion a la que el mismo Jesucristo ha llamado cf Lc 15 18 Sacramento de la confesion pues una de sus partes principales es la confesion de los pecados cometidos por el penitente Sacramento del perdon pues a traves de la absolucion sacramental el penitente recibe el perdon de Dios Sacramento de la reconciliacion pues junto al perdon de Dios se otorga la reconciliacion con Dios cf 2 Cor 5 20 y con la Iglesia Toma tambien el nombre de penitencia porque esta es la ultima parte del camino de conversion que segun la teologia del sacramento realiza el penitente para recibir el perdon de sus pecados Base teologica EditarLa tradicion de la Iglesia toma normalmente la afirmacion de los apostoles de Jesus segun la cual este les habia dado poder para perdonar los pecados en nombre de Dios Los sucesores de los apostoles escribieron que estos les habian transmitido dicha facultad entre otras Como mayor referencia se lee en el Evangelio de Juan Recibid el Espiritu Santo A quienes perdoneis los pecados les quedan perdonados a quienes se los retengais les quedan retenidos Juan 20 23 Asimismo reafirma este mandato con un pasaje del Evangelio de Mateo Pues para que sepais que el Hijo del hombre tiene en la tierra poder de perdonar pecados dice entonces al paralitico Levantate toma tu camilla y vete a tu casa El se levanto y se fue a su casa Y al ver esto la gente temio y glorifico a Dios que habia dado tal poder a los hombres Mateo 9 6 7 La confesion misma tambien esta indicada en la Epistola de Santiago Confesaos pues mutuamente vuestros pecados y orad los unos por los otros para que seais curados La oracion ferviente del justo tiene mucho poder Santiago 5 16 Ademas es sabido por el libro de los Hechos de los Apostoles que la confesion de los pecados era una practica habitual en la Iglesia primitiva por lo menos en su forma publica 2 Segun la segunda epistola a los corintios fue Dios mismo entrego el ministerio de reconciliacion y todo esto proviene de Dios que nos reconcilio consigo por Cristo y nos encomendo el ministerio de la reconciliacion Nos encargo a nosotros la palabra de la reconciliacion Somos pues embajadores de Cristo como si Dios exhortara por medio de nosotros Os suplicamos en nombre de Cristo Reconciliense con Dios 2 Cor 5 18 20El sacramento de la penitencia en la historia de los dogmas EditarConvicciones y practicas penitenciales en la Iglesia antigua Editar Ademas de los textos referidos se descubre en el Nuevo Testamento una constante llamada a la conversion y a la correccion Se recomiendan las practicas penitenciales tradicionales que se practican hasta el dia de hoy especialmente la oracion el ayuno y la limosna Para conocer algo de la disciplina penitencial una obra importante es El pastor de Hermas de mediados del siglo II Mientras que algunos doctores afirmaban que no hay mas penitencia que la del bautismo Hermas piensa que el Senor ha querido que exista una penitencia posterior al bautismo teniendo en cuenta la flaqueza humana pero en su opinion solo se puede recibir una vez De todas maneras cree que no es oportuno hablar a los catecumenos de una segunda penitencia ya que puede causar confusion puesto que el bautismo tendria que haber significado una renuncia definitiva al pecado 3 A comienzos del siglo III esa unica penitencia eclesiastica anos despues del bautismo ya estaba perfectamente organizada y se practicaba con regularidad tanto en las Iglesias de lengua griega como en las de lengua latina El obispo Hipolito de Roma escribio que la potestad de perdonar los pecados la tenian solo los obispos En ambas tradiciones y hasta fines del siglo VI no se conocia sino esa unica posibilidad de penitencia que habia sido denominada por Tertuliano segunda tabla de salvacion cf De paenitentia 4 2 y citado en el Concilio de Trento ver DS 1542 La practica de la penitencia comenzaba con la exclusion de la eucaristia y terminaba con la reconciliacion que volvia a dar al penitente el acceso a ella El tiempo penitencial generalmente era largo y dependia de la gravedad del pecado Las etapas de la excomunion estaban claramente fijadas El pecador debia confesar el pecado a solas ante el obispo Era graciosamente admitido a la penitencia eclesial Durante algun tiempo semanas o meses tenia que aceptar el humillante estado de penitente que manifestaba incluso con un vestido especial Debia mostrar su conversion y perseverancia con obras de penitencia oraciones limosnas y ayunos Quedaba excluido de la Iglesia en la medida que no podia recibir la eucaristia y era apartado de la comunidad no podia asistir a las reuniones Finalmente despues de que la comunidad habia orado por el el penitente obtenia la reconciliacion normalmente mediante la imposicion de las manos del obispo No se precisa el modo en que esa reconciliacion procuraba el perdon de los pecados Las herejias penitenciales del montanismo y novacianismo obligaron a una reflexion teologica acerca de la praxis penitencial Se rechazo el rigorismo todos los pecados graves incluso los tres capitales apostasia idolatria homicidio y adulterio podian ser perdonados y todos los pecados incluso los secretos debian ser sometidos a la penitencia episcopal En este sentido Ambrosio de Milan afirmo Dios no hace distinciones porque prometio a todos la misericordia y concedio a sus sacerdotes la facultad de absolver sin excepcion alguna Aquel que exagero el pecado que abunde en penitencia los mayores crimenes se lavan con grandes llantos El obispo de Milan tambien destaco el valor medicinal de la penitencia atar Mateo 16 19 es hacer lo que el buen samaritano que se inclina sobre el herido encontrado en el camino En la misericordia de Cristo cuanto mas graves son los pecados mas firmes son los soportes que se necesitan En el Pastor de Hermas ya aparece un elemento doctrinal decisivo la penitencia siempre es comprendida eclesialmente es decir hay una reintegracion en la misma Iglesia Mientras perdura el procedimiento penitencial de la Iglesia antigua se conserva la conciencia de la participacion activa de toda la comunidad Tertuliano senalo que la reconciliacion impartida tras una laboriosa penitencia y con intervencion de la comunidad confiere al pecador arrepentido la paz con la Iglesia y la venia ante Dios Cipriano de Cartago formulo explicitamente la relacion causa efecto de la pax ecclesiae y la reconciliacion con Dios La paz con la Iglesia significa el don del Espiritu Santo y la esperanza de salvacion No obstante la paz de la Iglesia no tiene en los Padres un sentido absoluto como si se tratara de una imposicion de la Iglesia sobre la voluntad divina Cipriano advierte que si a la Iglesia se la puede enganar Dios conoce el interior de los corazones y juzga acerca de lo que en ellos esta oculto Pero dando la paz la Iglesia da la esperanza de la salvacion y el acceso a la comunion eucaristica la fortaleza para enfrentarse a las adversidades y confesar a Cristo la comunicacion del Espiritu Santo que habita en ella Ambrosio de Milan dijo ademas que el penitente se redime del pecado y se limpia y purifica en su interior en virtud de las obras oraciones y gemidos del pueblo pues Cristo ha concedido a la Iglesia que uno pueda ser redimido por todos asi como todos han sido redimidos por uno gracias a la venida del Senor Jesus Entonces la purificacion del pecador es obra de toda la Iglesia que unida a Cristo ofrece sus meritos y oraciones a favor de aquel que se somete a la penitencia eclesiastica La penitencia del pecador tiene un doble valor medicinal ordenado a su correccion y ejemplar destinado a manifestar a la comunidad la sinceridad de su conversion De manera semejante se expreso Agustin de Hipona que ofrece ademas la primera teoria acerca de la eficacia de la reconciliacion penitencial El perdon es propiamente fruto de la conversion la cual es a la vez obra de la gracia divina que actua en el interior del hombre pero es la caridad que el Espiritu Santo difunde en la Iglesia la que perdona los pecados de sus miembros El sacerdote obra en nombre de la Iglesia que es la que ata y desata los pecados Las palabras que Jesus habia dirigido a Pedro las dirige a toda la Iglesia que tiene el poder de las llaves Es a los ministros de su Iglesia que imponen las manos sobre los penitentes a quienes Cristo dice como a aquellos que quitan las vendas del resucitado Lazaro desatadlo En el primer tercio del siglo IV el Concilio de Elvira dio penitencias de tres cinco anos y hasta de toda la vida Segun este concilio los penitentes debian ser reconciliados en el mismo lugar donde habian sido excluidos y el obispo que los reconciliaba debia ser el mismo que los habia excomulgado La reconciliacion iba acompanada de la imposicion de manos por parte del obispo y de los presbiteros que le asisten El tiempo de Cuaresma se considera el mas apto para practicar la penitencia publica La practica de la penitencia canonica despues del siglo IV no modifica sustancialmente su estructura y severidad El III Concilio de Toledo aprox 589 condeno el uso reiterado de la reconciliacion que ya en algunos lugares de la peninsula iberica se concedia privada y repetidamente sin distincion de especie de pecado 4 Evolucion de la penitencia antigua La penitencia privada Editar A partir del siglo V la institucion de la penitencia canonica entra en crisis Las cargas que comporta son extremadamente duras entre estas destaca la de la continencia perpetua razon que invoca por ejemplo el concilio de Arles para no admitir a la penitencia a un pecador casado sin consentimiento de su esposa Tratandose de hombres y mujeres de edad inferior a los 30 o 35 anos los obispos y concilios se muestran partidarios de retrasar la imposicion de la penitencia a fin de evitar castigos mayores como el de la excomunion en caso de abandono de la practica penitencial Segun el papa Leon I muchos pecadores esperaban los ultimos momentos de la vida para pedir la penitencia y una vez que se sentian recuperados de su enfermedad rehuian al sacerdote para evitar someterse a la expiacion La penitencia eclesiastica no se aplicaba por lo general a los clerigos y religiosos que incurrian en pecados graves ya que se pensaba que su dignidad podia recibir agravio solo se le deponia de su cargo podia acogerse a la penitencia privada y llevar una forma de vida monastica que era considerada como un segundo bautismo que permitia el acceso a la eucaristia Un capitulo importante para rastrear los origenes de la penitencia privada es el que se refiere a las practicas penitenciales de la vida monastica Los libros penitenciales que son la primera y principal fuente de la llamada penitencia tarifada o arancelaria antecesora de la penitencia privada comienzan a aparecer a mediados del siglo VI bajo la influencia de comunidades monasticas implantadas en las Islas Britanicas El principio de no reiterabilidad deja de observarse en la penitencia tarifada o arancelaria que puede practicarse cuantas veces se considere necesario Su uso no esta sometido a unos tiempos liturgicos determinados ni a una forma solemne de celebracion que exija la presencia del obispo sino que se realiza de forma individualizada con la sola intervencion del penitente y del presbitero confesor Este oida la confesion del penitente le impone una penitencia proporcionada a la gravedad de su culpa y su estado de monje clerigo o casado y le remite a un nuevo encuentro para darle la absolucion una vez que ha cumplido la penitencia impuesta La confesion se hace espontaneamente o por medio de un cuestionario que utiliza el confesor La Instruccion de los clerigos de Rabano Mauro m 856 sienta el principio de que si la falta es publica se aplicara al penitente la penitencia publica o canonica si las faltas son secretas y el pecador confiesa espontaneamente al sacerdote o al obispo la falta debera permanecer secreta Los libros penitenciales recogen el conjunto de faltas graves y leves en que puede incurrir un cristiano para ayudar a los confesores a fijar equitativamente la duracion y el sacrificio de las penitencias que corresponden al numero y gravedad de las faltas La tasacion desciende a todo tipo de detalles y fija con absoluta precision los tipos de mortificaciones vigilias y oraciones Las penas pueden durar hasta anos El mas antiguo de los penitenciales conocidos es el Penitencial de Fininan escrito a mediados del siglo VI en Irlanda y le sigue el Penitencial de san Columbano uno de los mas completos escrito a fines del mismo siglo La penitencia tarifada tiende a una exagerada cuantificacion de la realidad moral del pecado y a su compensacion penitencial o penal subordinando excesivamente el perdon a la obra material que realiza el penitente como satisfaccion por el pecado Este materialismo dara paso con el tiempo a conmutar penas por dinero en limosnas o misas sobre este particular ya Bonifacio de Maguncia m 755 ofrecia criterios al respecto y el papa Bonifacio VIII m 1303 los llegara a calificar de afortunado negocio El Penitencial de Pseudo Teodoro entre 690 y 740 dice expresamente que aquel que por su debilidad no pueda ayunar ni hacer otras obras penitenciales escoja a otro que cumpla la penitencia en su lugar y le pague para ello ya que esta escrito Llevad el peso de los otros A partir del siglo IX los libros liturgicos que hasta entonces contenian solamente el rito de la penitencia eclesiastica o canonica incluyen ya el ordo de la penitencia privada A partir del ano 1000 se generaliza la practica de dar la absolucion inmediatamente despues de hacer la confesion reduciendose todo a un solo acto que solia durar entre veinte minutos y media hora A finales del primer milenio la penitencia eclesiastica se aplica unicamente en casos muy especiales de pecados graves y publicos La penitencia privada en cambio se ha convertido en una practica extendida en toda la Iglesia Por lo general la practica de la confesion no es muy frecuente de hecho el Concilio IV de Letran a 1215 impondra el deber de confesar los pecados una vez al ano En el siglo XIII las ordenes mendicantes intensifican la llamada a la conversion y reforma de vida fomentando la practica de la confesion Se redactan manuales sobre la confesion que suplen a los libros penitenciales Entre las practicas penitenciales cabe destacar la peregrinacion a lugares santos de la cristiandad Jerusalen Roma y Santiago hasta los parrocos podian imponer estas peregrinaciones como penitencia teniendose ya sencillos rituales para entregar insignia talega y bordon Otra forma de penitencia que se impuso fue la flagelacion y no solo para penitentes sino recomendada para cristianos deseosos de mortificacion Algunos ejemplos de tarifas o aranceles para monjes extraido del Poenitentiale Columbani homicidio ayuno de diez anos sodomia ayuno de diez anos fornicacion una vez tres anos fornicacion varias veces siete anos robo siete anos masturbacion un ano Elementos principales de la teoria escolastica sobre la penitencia Editar El problema fundamental actualmente es el que ya suscitaron los Padres que valor tienen para el perdon de los pecados en cuanto ofensa a Dios el esfuerzo penitencial del pecador arrepentido y la intervencion de la Iglesia Puesto que la confesion y la absolucion se realizaban normalmente de forma privada la investigacion de los teologos no logra integrar plenamente el significado comunitario y eclesial Una acentuacion progresiva del aspecto juridico de la Iglesia les llevo por un lado a insistir en la indole judicial de la absolucion y por otro a que se viera ya con claridad la relacion intrinseca que existe entre la reconciliacion del pecador con Dios y su reconciliacion con la Iglesia En los comienzos de la reflexion escolastica acerca de los sacramentos la penitencia es enumerada siempre como uno de ellos Los teologos de la alta escolastica llaman sacramentum a la penitencia exterior y res sacramenti fruto del sacramento a la penitencia interior aunque para otros esta ultima es el perdon los pecados Nunca se dudo de que los pecados graves debian ser sometidos al poder de las llaves sacerdotal Pero si surgio una discusion escolastica acerca de la cuestion de si la absolucion impartida por el sacerdote posee una eficacia causal Hasta mediados del siglo XIII la respuesta fue negativa Esta sera denominada teoria declaratoria la esencia de la absolucion del sacerdote es una declaracion autorizada de que Dios ya ha perdonado su culpa al pecador arrepentido Asi opinaban teologos tan importantes como Anselmo de Canterbury m 1109 Pedro Abelardo m 1142 el maestro de las sentencias Pedro Lombardo m 1164 Guillermo de Auxerre m 123l Alejandro de Hales m 1245 Alberto Magno m ca 1275 Hugo de San Victor m 1140 Ricardo de San Victor m 1173 En cambio la teoria clasica que alcanzara el consenso general catolico comienza con Guillermo de Auvernia m 1249 Hugo de San Caro m 1263 y Guillermo de Melitona m 1257 Segun esta teoria defendida por Tomas de Aquino m 1274 y Buenaventura m 1274 el efecto de la absolucion impartida por el sacerdote consiste en el perdon ante Dios Desde la temprana Edad Media la confesion misma de los pecados ha sido considerada la parte mas importante del sacramento En el caso de no encontrar un clerigo dice Lanfranco de Canterbury m 1089 en su Tratado sobre el secreto de la confesion podria hacerse la confesion a un hombre considerado honesto este no tiene el poder de desatar pero el penitente que confiesa asi se hace digno de obtener el perdon en virtud de su deseo de hacer la confesion al sacerdote No hay que desesperar si no se encuentra un confesor porque los Padres coinciden en decir que basta la confesion a Dios Con la penitencia tarifada la figura del sacerdote confesor adquiere gran relieve social El sacerdote dice Alcuino m 804 es el medico espiritual que puede curar las heridas del alma y es tambien el juez que nos libra de las cadenas del pecado Segun Lanfranco de Canterbury el que traiciona los secretos de la confesion viola sus tres misterios la condicion de bautizado del penitente la dignidad de la conciencia y el juicio divino En cuanto al aspecto eclesial del pecado y del perdon es frecuente en la escolastica la idea de que el pecado perjudica a la Iglesia y modifica esencialmente la relacion del pecador con ella De ahi se sigue que la satisfaccion debe tener lugar tambien con respecto a la Iglesia y efecto de la absolucion sacerdotal es el recibir al pecador en el seno de la Iglesia Pero este aspecto eclesial del perdon de los pecados fue perdiendo terreno a favor de un sentido individualista de la relacion con Dios El problema del arrepentimiento EditarEn la escolastica temprana es comunmente aceptado que todo arrepentimiento verdaderamente religioso va unido necesariamente al amor que justifica Entre todos los actos que concurren en el sacramento de la penitencia se atribuye solo al arrepentimiento la capacidad de perdonar pecados En el siglo XII Escuela de Giberto de Poitiers aparece el concepto de atritio o arrepentimiento imperfecto cuando el pecador no renuncia por completo a su pecado cuando su proposito de enmienda y satisfaccion es ineficaz cuando el arrepentimiento no es suficientemente intenso etc Suele definirse la atricion como el pesar que experimenta el creyente de haber ofendido a Dios no tanto por el amor que se le tiene como es el caso de la contricion sino mas bien por temor a las consecuencias de la ofensa cometida La atricion se consideraba ordenada a la contricion en la cual debia desembocar En terminos escolasticos la atritio es un arrepentimiento informe la contritio es un arrepentimiento formado mediante la gracia y el amor El pecador debe acercarse al sacramento de la penitencia con contricion es decir ya justificado Cuando sin culpa del pecador esto no sucede entonces segun Tomas de Aquino la gracia del sacramento comunicada en la absolucion hace que la atricion se transforme en contricion Segun Duns Escoto m 1308 no se requiere la contricion para acercarse al sacramento de la penitencia basta la atricion El pecado no se borra por el arrepentimiento fruto de la gracia sino solamente por la infusion de la gracia justificante Ambas teorias la de santo Tomas y la de Duns Escoto pueden ser defendidas libremente en la teologia catolica El Concilio de Trento no quiso tomar postura por ninguna de ellas y enseno que la atricion dispone al pecador para obtener la gracia del sacramento de la penitencia DS 1705 En el Catecismo de Juan Pablo II se afirma que la contricion imperfecta o atricion es tambien un don de Dios debido a la accion del Espiritu Santo Ahora bien se aclara que por si misma esta atricion no alcanza el perdon de los pecados graves Cuando brota del amor de Dios amado sobre todas las cosas la contricion se llama contricion perfecta contricion de caridad Semejante contricion perdona las faltas veniales obtiene tambien el perdon de los pecados mortales si comprende la firme resolucion de recurrir tan pronto sea posible a la confesion sacramental La contricion llamada imperfecta o atricion es tambien un don de Dios un impulso del Espiritu Santo Nace de la consideracion de la fealdad del pecado o del temor de la condenacion eterna y de las demas penas con que es amenazado el pecador Tal conmocion de la conciencia puede ser el comienzo de una evolucion interior que culmina bajo la accion de la gracia en la absolucion sacramental Sin embargo por si misma la contricion imperfecta no alcanza el perdon de los pecados graves pero dispone a obtenerlo en el sacramento de la Penitencia Catecismo de la Iglesia Catolica 1452 1453Elementos teologicos EditarMateria y forma del sacramento de la penitencia Editar La escolastica fundandose en algunas distinciones patristicas como la agustiniana entre elementum y verbum concibe en sentido aristotelico cosa que aparece por primera vez en Hugo de San Caro los elementos constitutivos de un sacramento como materia y forma como lo determinado y lo predominante Desde el comienzo de la reflexion teologica acerca de la penitencia resulto dificil determinar la materia de este sacramento Se tendia a concretarla tambien en los actos del penitente a los cuales se concede gran importancia en todas las reflexiones sobre la penitencia En la patristica el elemento principal era la satisfaccion que borra el pecado Esta idea se mantuvo en el periodo de la penitencia tarifada la funcion del sacerdote consistia precisamente en la imposicion de la satisfaccion y la confesion era el presupuesto necesario para determinarla adecuadamente En el siglo XI se inicia una fase por influjo del tratado pseudoagustiniano De vera et falsa poenitentia en la que se atribuye a la confesion como tal la virtud de borrar los pecados Entonces se subrayo la importancia de la contricion En el intento de distinguir la materia y la forma de la penitencia Hugo de San Caro habla ya de quasi materia la cual consistiria en la confesion y la satisfaccion mientras que la forma seria la absolucion y la imposicion de una satisfaccion Asi tambien lo afirmara Tomas de Aquino para quien ambas constituyen una unidad moral el unum sacramentum En cambio Duns Escoto considera que los actos del penitente son solo un presupuesto indispensable del signo sacramental no forman parte de el ni son considerados como materia El sacramento independientemente de la materia consiste solo en la sentencia del sacerdote Esta concepcion fue defendida por la teologia franciscana todavia despues del Trento que en el canon 4 DS 1704 designa los tres actos del penitente como quasi materia y como las tres partes del sacramento de la penitencia Ministro Editar El obispo solia presidir unicamente la penitencia publica pues desde que se generalizo la penitencia privada y reiterable el ministro fue el sacerdote En caso de necesidad incluso el diacono escuchaba confesiones mas aun las recibian los laicos lo cual fue un gesto altamente considerado entre los siglos VIII y XIV Esto se explica porque para los primeros escolasticos el sacramento se concentraba en los actos del penitente sobre todo en la confesion de ahi que a falta de sacerdote los cristianos eran estimulados por los mismos pastores y teologos a confesarse con un amigo con un companero de viaje o un vecino muchos teologos concedieron a esta practica cierto valor sacramental El mismo Tomas de Aquino lo ve necesario en peligro de muerte y en ausencia del ministro Fue Duns Scoto el primero que se opuso a esta tradicion negando a la confesion de los laicos todo valor sacramental y rechazando su obligatoriedad La practica de reservar la absolucion de algunos pecados al obispo aparece reflejada ya en un sinodo de Londres 1102 tratando un caso de sodomia luego en el Concilio de Clermont 1130 y Lateranense II 1139 se habla de los malos tratos a un clerigo o a un monje como pecados que requieren la absolucion papal Documentos del magisterio EditarComo en otros casos las definiciones se han dado debido a herejias u opiniones que de alguna manera hieren la doctrina afirmada por la Iglesia Asi entre los errores de Pedro Abelardo condenados por Inocencio II en 1140 y 1141 esta el numero 12 en que afirma La potestad de atar y desatar fue dada solamente a los apostoles no a sus sucesores Esta condena implica la afirmacion de que los sucesores de los apostoles tienen potestad de perdonar pecados En tiempos de Inocencio III en el Cuarto Concilio de Letran 1215 se obliga a todos los catolicos a la confesion anual con el sacerdote propio o con licencia de este a otro DS 812 Ademas se establecen las cualidades de los confesores discreto cauto entendido inquiriendo diligentemente las circunstancias del pecador y del pecado para aconsejar y remediar La violacion del sigilo conlleva deposicion del oficio y reclusion en un monasterio a perpetuidad En el Concilio de Constanza 1415 y en el Decreto de Martin V 1418 se condenan los errores de John Wyclif y de los husitas 7 Si el hombre esta debidamente contrito toda confesion exterior es para el superflua e inutil DS 1157 El decreto para los armenios del concilio de Florencia 1439 recoge la doctrina de Tomas de Aquino El cuarto sacramento es la penitencia cuya cuasi materia son los actos del penitente que se distinguen en tres partes La primera es la contricion del corazon a la que toca dolerse del pecado cometido con proposito de no pecar en adelante La segunda es la confesion oral a la que pertenece que el pecador confiese a su sacerdote integramente todos los pecados de que tuviere memoria La tercera es la satisfaccion por los pecados segun el arbitrio del sacerdote satisfaccion que se hace principalmente por medio de la oracion el ayuno y la limosna La forma de este sacramento son las palabras de la absolucion que profiere el sacerdote cuando dice Yo te absuelvo El ministro de este sacramento es el sacerdote que tiene autoridad de absolver ordinaria o por comision de su superior El efecto de este sacramento es la absolucion de los pecados El papa Sixto IV condena las proposiciones del magister salmanticensis Pedro Martinez de Osma 1479 La confesion de los pecados en especie esta averiguado que es realmente por estatuto de la Iglesia universal no de derecho divino Los pecados mortales en cuanto a la culpa y a la pena del otro mundo se borran sin la confesion por la sola contricion del corazon En cambio los malos pensamientos se perdonan por el mero desagrado No se exige necesariamente que la confesion sea secreta No se debe absolver al penitente antes de cumplir la penitencia El Romano Pontifice no perdona la pena del purgatorio El Romano Pontifice no dispensa acerca de lo que estatuye la Iglesia universal Tambien el sacramento de la penitencia en cuanto a 1a colacion de la gracia es de naturaleza y no de institucion del Nuevo o del Antiguo Testamento DS 1411 1419 Confesionarios en la catedral de Santiago de Compostela habitaculos para realizar la confesion Solo Dios perdona los pecados Editar De acuerdo con el Catecismo de la Iglesia Catolica solo Dios perdona los pecados a traves de aquellos apostoles y sucesores a quien les confirio el poder de perdonar pecados En el parrafo 1441 del Catecismo se lee Solo Dios perdona los pecados cf Mc 2 7 Porque Jesus es el Hijo de Dios dice de si mismo El Hijo del hombre tiene poder de perdonar los pecados en la tierra Mc 2 10 y ejerce ese poder divino Tus pecados estan perdonados Mc 2 5 Lc 7 48 Mas aun en virtud de su autoridad divina Jesus confiere este poder a los hombres cf Jn 20 21 23 para que lo ejerzan en su nombre 5 Etapas de la confesion EditarLa penitencia consta de cinco etapas 1 Examen de conciencia 2 Acto de Contricion 3 Confesion auricular al sacerdote 4 La Penitencia Acto de Satisfaccion 5 La AbsolucionArrepentimiento y contricion Editar Es tener la intencion de no volver a cometer los pecados que se van a confesar es decir tener el proposito de enmienda en atencion a la justicia y la misericordia de Dios El arrepentimiento busca sentir interiormente la culpa por los pecados cometidos aunque el sentimiento que es involuntario en si no es necesario para hacer una buena confesion nada mas la voluntad que es libre es requerida El arrepentimiento conlleva el deseo de reparar el dano hecho por los pecados cometidos Se llama contricion al arrepentimiento nacido del puro amor a Dios cuando el arrepentimiento proviene mas bien del miedo a la condenacion eterna se llama atricion Ambos tipos de arrepentimiento son validos para recibir este sacramento Confesion Editar La fase de la confesion consiste en la enumeracion verbal de todos los pecados mortales y veniales a un sacerdote con facultad de absolver Los sacerdotes estan obligados a guardar en secreto los pecados confesados durante esta fase lo que se conoce como sigilo sacramental o secreto de arcano Un sacerdote jamas bajo ninguna circunstancia puede romper este secreto El Codigo de Derecho Canonico indica que de ser violado el sacerdote queda automaticamente excomulgado El sigilo sacramental es inviolable por lo cual esta terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente de palabra o de cualquier otro modo y por ningun motivo Codigo de Derecho Canonico canon 983 1 Por pertenecer al ambito de la conciencia los secretos de confesion y del abogado son los que mas se custodian en el sistema juridico En el ambito anglosajon incluso llegan a ser un privilegio que esta sobre el resto de la legislacion En la teoria del cono de Riofrio son secretos en grado 15 con la mayor proteccion debida 6 La confesion debe ser completa es decir debe especificar todos los pecados en tipo y numero asi como las circunstancias que modifiquen la naturaleza del pecado mismo por ejemplo no se considera el mismo tipo de pecado mentir a una persona cualquiera que mentir a alguien que tenga autoridad sobre la persona Ocultar conscientemente un pecado mortal invalida la confesion Para que el sacramento de la Penitencia sea valido el penitente debe confesar todos los pecados mortales Si el penitente calla voluntaria y conscientemente algun pecado mortal la confesion no es valida y el penitente comete sacrilegio 7 Una persona que ha ocultado a sabiendas un pecado mortal debe confesar el pecado que ha ocultado mencionar los sacramentos que ha recibido desde ese momento y confesar todos los pecados mortales que ha cometido desde su ultima buena confesion 8 Si el penitente se olvida de confesar un pecado mortal durante la Confesion el sacramento es valido y sus pecados son perdonados pero debe contar el pecado mortal en la proxima Confesion si nuevamente le viene a la mente 9 Satisfaccion Editar La satisfaccion tambien llamada penitencia es una accion indicada por el sacerdote y llevada a cabo por el penitente como reparacion por sus pecados Absolucion Editar El sacerdote con facultad de absolver despues de haber indicado la penitencia y haber dado consejos apropiados si le pareciera oportuno o si el penitente mismo lo pide da la absolucion con esta formula Dios Padre misericordioso que reconcilio consigo al mundo por la muerte y la resurreccion de su Hijo y derramo el Espiritu Santo para la remision de los pecados te conceda por el ministerio de la Iglesia el perdon y la paz Y yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espiritu Santo cf Catecismo de la Iglesia catolica n 1449 El penitente responde Amen Aspectos canonicos EditarLa legislacion actual de la Iglesia principalmente el Codigo de Derecho Canonico vigente de 1983 establece ciertas normas referidas a la administracion de este sacramento Concretamente el CIC establece lo siguiente Para los seminaristasPara los seminarios se nombran confesores Los seminaristas deben tener libertad completa para confesarse con el sacerdote que elijan incluso con sacerdotes de fuera del Seminario 10 Para facilitar lo anterior el rector del Seminario debe hacer que otros confesores ademas de los ordinarios acudan regularmente al Seminario 11 Cuando el Superior decide acerca de si el candidato se ordena o no no se puede pedir la opinion del confesor ni siquiera del director espiritual 12 El rector del seminario no debe oir las confesiones de los alumnos salvo que estos lo pidan espontaneamente 13 Para los religiososLos superiores deben respetar la libertad de sus subordinados a la hora de escoger tanto al confesor como al director espiritual si bien se nombran confesores ordinarios 14 Por lo tanto no pueden imponer la confesion o la direccion espiritual con miembros de la propia orden por ejemplo A los superiores se les prohibe oir las confesiones de sus subditos salvo que estos lo pidan espontaneamente Tambien se le prohibe al maestro de novicios y a su asistente 15 Por ultimo a los Superiores tambien se les prohibe intentar conocer la conciencia del subdito no solo mediante un mandato explicito sino que ni siquiera pueden aconsejarles que les comuniquen su conciencia Igual que en el caso anterior solo se permite esta practica si la iniciativa parte del subdito 16 Para los fieles en generalTodo fiel tiene derecho a confesarse con el confesor legitimamente aprobado que prefiera aunque sea de otro rito 17 El lugar ordinario para la Confesion es el Confesonario Solo se puede oir confesiones fuera del mismo por justa causa y debe quedar a salvo el derecho del fiel a mantener su anonimato mediante el uso de las rejillas usuales en los confesonarios 18 Entre otras cosas el confesor tiene prohibido preguntarle al penitente por la identidad de su complice si lo hubiera 19 La obligacion de mantener el secreto sacramental es absoluta 20 Es mas ni siquiera se puede hacer uso de lo conocido por la confesion ni para el gobierno externo en el caso de que el confesor sea superior del penitente ni para tomar cualquier tipo de medida que se pueda considerar perjudicial para este 21 Otras disposiciones establecidas por el CIC son que los superiores deben facilitar el acceso al sacramento de la Penitencia y que en caso de necesidad y no solo en peligro de muerte los confesores tienen obligacion de oir las confesiones de los fieles que se lo pidan 22 Vease tambien EditarReconciliacionNotas Editar Catecismo de la Iglesia Catolica 1422 1423 Hechos de los Apostoles 19 18 19 Hanna Edward The Sacrament of Penance The Catholic Encyclopedia Vol 11 New York Robert Appleton Company 1911 5 Aug 2012 lt http www newadvent org cathen 11618c htm gt Blanco Arturo 2000 Historia del confesionario razones antropologicas y teologicas de su uso Madrid Rialp p 29 ISBN 84 321 3299 3 ya en el siglo VI en algunos lugares se concedia privada y repetidamente la absolucion a cada fiel y sin distincion de especie de pecado para la peninsula iberica lo prueba un texto famoso del III Concilio de Toledo del ano 589 Catecismo de la Iglesia Catolica Consultado el 14 de diciembre de 2016 Riofrio Martinez Villalba Juan C 2008 El derecho de los secretos Editorial Temis ISBN 978 958 35 0691 8 OCLC 426398515 Consultado el 14 de mayo de 2020 https mercaba org PIO 20X catecismo mayor 04 htm Catecismo de san Pio X 756 757 Lesion 31 del Catecismo de Baltimore 417 418 Lesion 31 del Catecismo de Baltimore 416 Ademas de los confesores ordinarios vayan regularmente al seminario otros confesores y quedando a salvo la disciplina del centro los alumnos tambien podran dirigirse siempre a cualquier confesor tanto en el seminario como fuera de el c 240 1 c 240 1 Nunca se puede pedir la opinion del director espiritual o de los confesores cuando se ha de decidir sobre la admision de los alumnos a las ordenes o sobre su salida del seminario c 240 2 c 985 Recuerdese que la opinion del rector es fundamental a la hora de que el candidato sea admitido o no a las Sagradas ordenes Los Superiores reconozcan a los miembros la debida libertad por lo que se refiere al sacramento de la penitencia y a la direccion espiritual sin perjuicio de la disciplina del instituto c 630 1 Y tambien En los monasterios de monjas casas de formacion y comunidades laicales mas numerosas ha de haber confesores ordinarios aprobados por el Ordinario del lugar despues de un intercambio de pareceres con la comunidad pero sin imponer la obligacion de acudir a ellos c 630 3 c 630 4 Los Superiores no deben oir las confesiones de sus subditos a no ser que estos lo pidan espontaneamente c 985 El maestro de novicios y su asistente y el rector del seminario o de otra institucion educativa no deben oir confesiones sacramentales de sus alumnos residentes en la misma casa a no ser que los alumnos lo pidan espontaneamente en casos particulares Al igual que en el caso del rector del seminario para la recepcion de las ordenes sagradas la opinion del maestro de novicios es determinante a la hora de admitir al candidato en la orden religiosa Los miembros deben acudir con confianza a sus Superiores a quienes pueden abrir su corazon libre y espontaneamente Sin embargo se prohibe a los Superiores inducir de cualquier modo a los miembros para que les manifiesten su conciencia c 630 5 c 991 c 964 1 El lugar propio para oir confesiones es una iglesia u oratorio 2 Por lo que se refiere a la sede para oir confesiones la Conferencia Episcopal de normas asegurando en todo caso que existan siempre en lugar patente confesonarios provistos de rejillas entre el penitente y el confesor que puedan utilizar libremente los fieles que asi lo deseen 3 No se deben oir confesiones fuera del confesonario si no es por justa causa Al interrogar el sacerdote debe comportarse con prudencia y discrecion atendiendo a la condicion y edad del penitente y ha de abstenerse de preguntar sobre el nombre del complice c 979 c 983 1 El sigilo sacramental es inviolable por lo cual esta terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente de palabra o de cualquier otro modo y por ningun motivo 2 Tambien estan obligados a guardar secreto el interprete si lo hay y todos aquellos que de cualquier manera hubieran tenido conocimiento de los pecados por la confesion c 984 1 Esta terminantemente prohibido al confesor hacer uso con perjuicio del penitente de los conocimientos adquiridos en la confesion aunque no haya peligro alguno de revelacion 2 Quien esta constituido en autoridad no puede en modo alguno hacer uso para el gobierno exterior del conocimiento de pecados que haya adquirido por confesion en cualquier momento Por ejemplo si el director de una institucion es sacerdote y uno de los empleados se confiesa con el de haber robado en el trabajo el director no podria por este motivo tomar la decision de no renovarle el contrato c 986 1 Todos los que por su oficio tienen encomendada la cura de almas estan obligados a proveer que se oiga en confesion a los fieles que les estan confiados y que lo pidan razonablemente y a que se les de la oportunidad de acercarse a la confesion individual en dias y horas determinadas que les resulten asequibles 2 Si urge la necesidad todo confesor esta obligado a oir las confesiones de los fieles y en peligro de muerte cualquier sacerdote Esto ultimo incluye a los sacerdotes secularizados Enlaces externos Editar Wikimedia Commons alberga una categoria multimedia sobre Sacramento de la penitencia Referencias EditarManglano Castellary Jose Pedro El libro de la confesion Espana Planeta 2006 ISBN 84 08 06526 2 ISBN 978 84 08 06526 5 Codigo de Derecho Canonico Roma 1983 Hahn Scott 2006 Senor ten piedad la fuerza sanante de la confesion Ediciones Rialp ISBN 978 84 321 3606 1 Arcuri Andrea El control de las conciencias el sacramento de la confesion y los manuales de confesores y penitentes Chronica Nova Revista de Historia Moderna de la Universidad de Granada 44 2018 pp 179 213 https revistaseug ugr es index php cnova article view 6685 7106 Catecismo de la Iglesia Catolica Compendio Datos Q14955083 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Sacramento de la penitencia amp oldid 141738670, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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