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Procedimiento legislativo en Chile

El procedimiento legislativo en Chile es el proceso por el cual se forman las leyes en Chile. Tiene varias etapas que transforman un proyecto de ley en una ley.

Un escritorio en el hemiciclo del Senado. En votación, el proyecto de ley de la píldora del día después.

Iniciativa para legislar

Los proyectos de ley pueden tener su origen en el presidente de la República o en uno o más miembros del Congreso Nacional. Más precisamente, pueden proponer una ley hasta cinco senadores o hasta diez diputados. Cuando se inicia en el presidente de la República, se denomina mensaje; cuando el origen se encuentra en los parlamentarios del Congreso Nacional, se llama moción.

En el sistema chileno, en ciertos asuntos no hay libertad absoluta, para senadores y diputados, de presentar proyectos de ley, pues la Constitución Política establece algunas materias como de "iniciativa exclusiva" del presidente de la República de Chile.

Tramitación de un proyecto de ley

Un proyecto de ley debe obligatoriamente presentarse a una de las dos Cámaras que conforman el Congreso Nacional. La Cámara de acogida del proyecto recibe el nombre de Cámara de Origen, en tanto la otra pasa a constituirse como Cámara Revisora.

Excepcionalmente, algunos proyectos de ley que contienen ciertas materias deben ingresar necesariamente a una cámara:

Primer trámite Constitucional: Cámara de Origen

El Presidente de la Cámara da cuenta del ingreso de un proyecto de ley a la oficina de partes. Luego, el proyecto se envía a la comisión de estudio correspondiente para ser analizado en sus aspectos generales, salvo por acuerdo unánime de la sala de omitir este trámite.

Una vez estudiado el proyecto en forma general por la comisión, se informa de sus conclusiones a la Cámara, la cual discute y decide si aprueba o rechaza la idea de legislar sobre él.

Esto se conoce como discusión general, cuyo objetivo es admitir o desechar en su totalidad el proyecto de ley, considerando sus ideas fundamentales y admitir a discusión las indicaciones que se presenten sobre el proyecto, por el Presidente de la República, los ministros de Estado y los parlamentarios.

Concluido el debate, se procede a la votación según el quórum requerido por la Constitución.

De aprobarse el proyecto de ley con indicaciones, es enviado nuevamente a la comisión para que se estudie en sus aspectos particulares e incluir en el análisis las indicaciones efectuadas en la Cámara. Esto ocasiona un segundo informe de comisión, el cual debe ser discutido y votado por la sala.

El resultado de este primer trámite legislativo desencadena tres resultados posibles:

  • Que el proyecto sea aprobado en su totalidad. En tal caso pasa inmediatamente a la Cámara Revisora.
  • Que el proyecto sea aprobado en general, pero la Cámara de Origen le introduce cambios o adiciones. De ser así, el proyecto que pasa a la consideración de la Cámara Revisora contendrá todas esas modificaciones.
  • El proyecto es desechado en su totalidad durante su discusión general en la Cámara de Origen. En tal caso su tramitación no continúa, quedando impedido de presentarse sino después de un año.

Segundo trámite Constitucional: Cámara Revisora

 
Sesión de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, en el trámite de la Ley de identidad de género.

Aprobado el proyecto en la Cámara de Origen, pasa a la Cámara Revisora, la cual procede de la misma manera como lo hizo la primera, es decir, hay primero una discusión general y luego una particular. La Cámara Revisora podrá aprobar, modificar o rechazar el proyecto de ley proveniente de la Cámara de Origen.

Los resultados posibles con el segundo trámite legislativo son:

  • Que el proyecto de ley sea aprobado en su totalidad por ambas Cámaras. En tal caso, se le remite al Presidente de la República, quien si también lo aprueba dispondrá de su promulgación (Ver Trámites Finales).
  • Que el proyecto sea objeto de adiciones o enmiendas por parte de la Cámara Revisora. Entonces, es devuelto a la Cámara de Origen para la consideración de estas modificaciones (Ver Tercer Trámite Constitucional).
  • Que el proyecto sea desechado en su totalidad por la Cámara Revisora. De producirse esta situación, el proyecto debe ser considerado por una comisión mixta de ambas Cámaras, la cual tendrá como objetivo proponer una fórmula para resolver el desacuerdo existente (Ver Trámite de Comisión Mixta).

Trámites eventuales

Tercer trámite Constitucional: Regreso a la cámara de origen

Supuesto para este trámite:

  • Que el proyecto sea objeto de adiciones o enmiendas por parte de la Cámara Revisora.

En este caso, es devuelto a la Cámara de Origen para la consideración de estas modificaciones. La Cámara de Origen debe discutirlas, aprobarlas y/o rechazarlas en su totalidad o parcialmente.

Si las aprueba, el resultado es que se dispone su envío al Presidente de la República, quien si también lo aprueba dispondrá de su promulgación como ley de la República (Ver Trámites Finales).

Si rechaza las enmiendas de un modo total o parcial se dispone la formación de una comisión mixta para la discusión del proyecto.

Trámite de la Comisión Mixta

Supuestos para este trámite:

  • Cuando ocurre el rechazo total o parcial por parte de la cámara de origen de las enmiendas de la cámara revisora.
  • Cuando el proyecto sea desechado en su totalidad por la Cámara Revisora.

Para solucionar la diferencia producida en las cámaras se forma una comisión mixta quien emite un informe que debe ser discutida y votada por ambas cámaras. La parte del informe que es aprobada por ambas corporaciones se integra al proyecto aprobado por ambas cámaras en los trámites anteriores, y todo este texto es enviado al Ejecutivo para su sanción y promulgación como Ley.

Trámite del veto presidencial

Supuestos para este trámite:

  • Por el hecho de contener el proyecto una o más normas orgánico constitucionales, debe ser remitido al Presidente de la República para que ejerza o no su facultad de veto.

El "veto presidencial", o también conocido como "veto aditivo", es una indicación o una facultad propia del Presidente de la República, para insistir en que se apruebe una propuesta.

Una vez que el Presidente de la República ejerza esta facultad, el proyecto debe pasar al Tribunal Constitucional para su examen de constitucionalidad.

Si el Presidente veta el proyecto es devuelto a la Cámara de Origen, con las observaciones mencionadas, dentro del plazo de 30 días. Estas observaciones presidenciales deben tener relación directa con las ideas fundamentales del proyecto, a menos que hubiesen sido consideradas en el mensaje respectivo.

La Cámara de Origen debe informar, debatir y votar estas observaciones y posteriormente pasan todas (las aprobadas y las rechazadas) a la Cámara Revisora.

Si ambas Cámaras aprueban las observaciones, el proyecto es devuelto al Ejecutivo para su promulgación como ley.

Si las dos Cámaras rechazan todas o alguna de las observaciones del Presidente, e insistieren, por los dos tercios de sus miembros presentes, en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá el proyecto al Ejecutivo, el que debe promulgarlo como ley.

 
El Tribunal Constitucional, en la audiencia que fallaría a favor del proyecto de despenalización del aborto en tres causales.

Trámite del Tribunal Constitucional (Control de constitucionalidad)

Supuestos para este trámite:

  • Que el proyecto de ley contenga normas que tienen el carácter de orgánicas constitucionales, interpretativas de la Constitución, o bien, normas de tratados internacionales que versen sobre materias propias de leyes orgánico constitucionales.
  • Que exista una cuestión de constitucionalidad ocurrida durante la tramitación de proyectos de ley, proyectos de reforma constitucional o tratados internacionales sometidos a la aprobación del Congreso Nacional.

Si el proyecto de ley contiene disposiciones de este tipo, una vez terminado el trámite parlamentario, son enviadas al Tribunal Constitucional para una revisión preventiva de constitucionalidad, antes de su promulgación. Ambas cámaras reciben el oficio de respuesta a este control de constitucionalidad que contiene la sentencia que determina si las normas se ajustan o no a nuestra carta fundamental. Las normas que no se ajustan simplemente no serán ley.

Tiempo de tramitación de una ley

La tramitación de una ley no está sujeta a un tiempo determinado, por lo tanto su demora dependerá del grado de dificultades que encuentre en las etapas del proceso de su formación. Sin embargo, el Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites, en el correspondiente Mensaje o mediante un oficio dirigido al Presidente de la Cámara respectiva o al Senado cuando el proyecto estuviese en comisión mixta. Estos plazos se denominan urgencias.

Trámites Finales

 
La Presidenta Michelle Bachelet promulga la reforma que establece un sistema electoral proporcional, en reemplazo del sistema binominal.

Promulgación del proyecto

La promulgación del proyecto aprobado por el Congreso Nacional y el Ejecutivo, es efectuada por este último, a quien le es enviado el proyecto para que dentro del plazo de 10 días dicte un decreto, llamado decreto promulgatorio, con el cual declara la existencia de la ley y ordena sea cumplida, dejando de ser un proyecto.

Publicación de la ley

La publicación de la ley debe efectuarse dentro de los 5 días desde que quede tramitado completamente el decreto promulgatorio. La ley se publica en el Diario Oficial, y desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos.

Bibliografía

  • Cámara de Diputados. Oficina de Informaciones. (2013). . Archivado desde el original el 13 de abril de 2015. Consultado el 2 de septiembre de 2015. 
  • «Constitución Política de la República de Chile». LeyChile. Consultado el 29 de mayo de 2021. 

Véase también

Enlaces externos

  • Congreso Nacional de Chile
  • Senado de la República de Chile
  • Cámara de Diputados de Chile
  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
  •   Datos: Q6087068

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El procedimiento legislativo en Chile es el proceso por el cual se forman las leyes en Chile Tiene varias etapas que transforman un proyecto de ley en una ley Un escritorio en el hemiciclo del Senado En votacion el proyecto de ley de la pildora del dia despues Indice 1 Iniciativa para legislar 2 Tramitacion de un proyecto de ley 2 1 Primer tramite Constitucional Camara de Origen 2 2 Segundo tramite Constitucional Camara Revisora 3 Tramites eventuales 3 1 Tercer tramite Constitucional Regreso a la camara de origen 3 2 Tramite de la Comision Mixta 3 3 Tramite del veto presidencial 3 4 Tramite del Tribunal Constitucional Control de constitucionalidad 3 5 Tiempo de tramitacion de una ley 4 Tramites Finales 4 1 Promulgacion del proyecto 4 2 Publicacion de la ley 5 Bibliografia 6 Vease tambien 7 Enlaces externosIniciativa para legislar EditarLos proyectos de ley pueden tener su origen en el presidente de la Republica o en uno o mas miembros del Congreso Nacional Mas precisamente pueden proponer una ley hasta cinco senadores o hasta diez diputados Cuando se inicia en el presidente de la Republica se denomina mensaje cuando el origen se encuentra en los parlamentarios del Congreso Nacional se llama mocion En el sistema chileno en ciertos asuntos no hay libertad absoluta para senadores y diputados de presentar proyectos de ley pues la Constitucion Politica establece algunas materias como de iniciativa exclusiva del presidente de la Republica de Chile Tramitacion de un proyecto de ley EditarUn proyecto de ley debe obligatoriamente presentarse a una de las dos Camaras que conforman el Congreso Nacional La Camara de acogida del proyecto recibe el nombre de Camara de Origen en tanto la otra pasa a constituirse como Camara Revisora Excepcionalmente algunos proyectos de ley que contienen ciertas materias deben ingresar necesariamente a una camara Deben ingresar por la Camara de Diputados las leyes sobre tributos sobre presupuesto de la administracion publica y sobre reclutamiento Deben ingresar por el Senado las leyes sobre amnistias e indultos generales Primer tramite Constitucional Camara de Origen Editar Sesion de la Comision de Constitucion Legislacion y Justicia de la Camara de Diputados El Presidente de la Camara da cuenta del ingreso de un proyecto de ley a la oficina de partes Luego el proyecto se envia a la comision de estudio correspondiente para ser analizado en sus aspectos generales salvo por acuerdo unanime de la sala de omitir este tramite Una vez estudiado el proyecto en forma general por la comision se informa de sus conclusiones a la Camara la cual discute y decide si aprueba o rechaza la idea de legislar sobre el Esto se conoce como discusion general cuyo objetivo es admitir o desechar en su totalidad el proyecto de ley considerando sus ideas fundamentales y admitir a discusion las indicaciones que se presenten sobre el proyecto por el Presidente de la Republica los ministros de Estado y los parlamentarios Concluido el debate se procede a la votacion segun el quorum requerido por la Constitucion De aprobarse el proyecto de ley con indicaciones es enviado nuevamente a la comision para que se estudie en sus aspectos particulares e incluir en el analisis las indicaciones efectuadas en la Camara Esto ocasiona un segundo informe de comision el cual debe ser discutido y votado por la sala El resultado de este primer tramite legislativo desencadena tres resultados posibles Que el proyecto sea aprobado en su totalidad En tal caso pasa inmediatamente a la Camara Revisora Que el proyecto sea aprobado en general pero la Camara de Origen le introduce cambios o adiciones De ser asi el proyecto que pasa a la consideracion de la Camara Revisora contendra todas esas modificaciones El proyecto es desechado en su totalidad durante su discusion general en la Camara de Origen En tal caso su tramitacion no continua quedando impedido de presentarse sino despues de un ano Segundo tramite Constitucional Camara Revisora Editar Sesion de la Comision de Derechos Humanos Nacionalidad y Ciudadania del Senado en el tramite de la Ley de identidad de genero Aprobado el proyecto en la Camara de Origen pasa a la Camara Revisora la cual procede de la misma manera como lo hizo la primera es decir hay primero una discusion general y luego una particular La Camara Revisora podra aprobar modificar o rechazar el proyecto de ley proveniente de la Camara de Origen Los resultados posibles con el segundo tramite legislativo son Que el proyecto de ley sea aprobado en su totalidad por ambas Camaras En tal caso se le remite al Presidente de la Republica quien si tambien lo aprueba dispondra de su promulgacion Ver Tramites Finales Que el proyecto sea objeto de adiciones o enmiendas por parte de la Camara Revisora Entonces es devuelto a la Camara de Origen para la consideracion de estas modificaciones Ver Tercer Tramite Constitucional Que el proyecto sea desechado en su totalidad por la Camara Revisora De producirse esta situacion el proyecto debe ser considerado por una comision mixta de ambas Camaras la cual tendra como objetivo proponer una formula para resolver el desacuerdo existente Ver Tramite de Comision Mixta Tramites eventuales EditarTercer tramite Constitucional Regreso a la camara de origen Editar Supuesto para este tramite Que el proyecto sea objeto de adiciones o enmiendas por parte de la Camara Revisora En este caso es devuelto a la Camara de Origen para la consideracion de estas modificaciones La Camara de Origen debe discutirlas aprobarlas y o rechazarlas en su totalidad o parcialmente Si las aprueba el resultado es que se dispone su envio al Presidente de la Republica quien si tambien lo aprueba dispondra de su promulgacion como ley de la Republica Ver Tramites Finales Si rechaza las enmiendas de un modo total o parcial se dispone la formacion de una comision mixta para la discusion del proyecto Tramite de la Comision Mixta Editar Supuestos para este tramite Cuando ocurre el rechazo total o parcial por parte de la camara de origen de las enmiendas de la camara revisora Cuando el proyecto sea desechado en su totalidad por la Camara Revisora Para solucionar la diferencia producida en las camaras se forma una comision mixta quien emite un informe que debe ser discutida y votada por ambas camaras La parte del informe que es aprobada por ambas corporaciones se integra al proyecto aprobado por ambas camaras en los tramites anteriores y todo este texto es enviado al Ejecutivo para su sancion y promulgacion como Ley Tramite del veto presidencial Editar Supuestos para este tramite Por el hecho de contener el proyecto una o mas normas organico constitucionales debe ser remitido al Presidente de la Republica para que ejerza o no su facultad de veto El veto presidencial o tambien conocido como veto aditivo es una indicacion o una facultad propia del Presidente de la Republica para insistir en que se apruebe una propuesta Una vez que el Presidente de la Republica ejerza esta facultad el proyecto debe pasar al Tribunal Constitucional para su examen de constitucionalidad Si el Presidente veta el proyecto es devuelto a la Camara de Origen con las observaciones mencionadas dentro del plazo de 30 dias Estas observaciones presidenciales deben tener relacion directa con las ideas fundamentales del proyecto a menos que hubiesen sido consideradas en el mensaje respectivo La Camara de Origen debe informar debatir y votar estas observaciones y posteriormente pasan todas las aprobadas y las rechazadas a la Camara Revisora Si ambas Camaras aprueban las observaciones el proyecto es devuelto al Ejecutivo para su promulgacion como ley Si las dos Camaras rechazan todas o alguna de las observaciones del Presidente e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas se devolvera el proyecto al Ejecutivo el que debe promulgarlo como ley El Tribunal Constitucional en la audiencia que fallaria a favor del proyecto de despenalizacion del aborto en tres causales Tramite del Tribunal Constitucional Control de constitucionalidad Editar Supuestos para este tramite Que el proyecto de ley contenga normas que tienen el caracter de organicas constitucionales interpretativas de la Constitucion o bien normas de tratados internacionales que versen sobre materias propias de leyes organico constitucionales Que exista una cuestion de constitucionalidad ocurrida durante la tramitacion de proyectos de ley proyectos de reforma constitucional o tratados internacionales sometidos a la aprobacion del Congreso Nacional Si el proyecto de ley contiene disposiciones de este tipo una vez terminado el tramite parlamentario son enviadas al Tribunal Constitucional para una revision preventiva de constitucionalidad antes de su promulgacion Ambas camaras reciben el oficio de respuesta a este control de constitucionalidad que contiene la sentencia que determina si las normas se ajustan o no a nuestra carta fundamental Las normas que no se ajustan simplemente no seran ley Tiempo de tramitacion de una ley Editar La tramitacion de una ley no esta sujeta a un tiempo determinado por lo tanto su demora dependera del grado de dificultades que encuentre en las etapas del proceso de su formacion Sin embargo el Presidente de la Republica podra hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley en uno o en todos sus tramites en el correspondiente Mensaje o mediante un oficio dirigido al Presidente de la Camara respectiva o al Senado cuando el proyecto estuviese en comision mixta Estos plazos se denominan urgencias Tramites Finales Editar La Presidenta Michelle Bachelet promulga la reforma que establece un sistema electoral proporcional en reemplazo del sistema binominal Promulgacion del proyecto Editar La promulgacion del proyecto aprobado por el Congreso Nacional y el Ejecutivo es efectuada por este ultimo a quien le es enviado el proyecto para que dentro del plazo de 10 dias dicte un decreto llamado decreto promulgatorio con el cual declara la existencia de la ley y ordena sea cumplida dejando de ser un proyecto Publicacion de la ley Editar La publicacion de la ley debe efectuarse dentro de los 5 dias desde que quede tramitado completamente el decreto promulgatorio La ley se publica en el Diario Oficial y desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos Bibliografia EditarCamara de Diputados Oficina de Informaciones 2013 Diagrama del procedimiento constitucional de la formacion de la ley Archivado desde el original el 13 de abril de 2015 Consultado el 2 de septiembre de 2015 Constitucion Politica de la Republica de Chile LeyChile Consultado el 29 de mayo de 2021 Vease tambien EditarCongreso Nacional de Chile Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEnlaces externos EditarCongreso Nacional de Chile Senado de la Republica de Chile Camara de Diputados de Chile Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Datos Q6087068Obtenido de https es wikipedia org w index php title 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