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Aborto en Chile

El aborto, referido al aborto inducido, en Chile está permitido sólo para salvar la vida de la madre, inviabilidad fetal o por violación.

Legislación sobre la práctica del aborto en el mundo
     Legal.      Ilegal excepto en caso de violación, riesgo para la vida de la madre, problemas de salud física o mental, factores socioeconómicos y/o defectos del feto.      Ilegal excepto en caso de violación, riesgo para la vida de la madre, problemas de salud física o mental y/o defectos del feto.      Ilegal excepto en casos de riesgo para la vida de la madre, problemas de salud física o mental y/o defectos del feto.      Ilegal excepto en caso de violación, riesgo para la vida de la madre, y/o problemas de salud física o mental.      Ilegal excepto en casos de riesgo para la vida de la madre o problemas de salud física y/o mental.      Ilegal excepto en casos de riesgo para la vida de la madre.      Ilegal sin excepciones.      No hay información.

El aborto fue definido como delito en el Código Penal de 1874. Sin embargo, en 1931 se establecieron excepciones con fines terapéuticos en el Código Sanitario. Dicha excepción se mantuvo hasta 1989, cuando la dictadura militar de Augusto Pinochet penalizó nuevamente todo tipo de finalización voluntaria del embarazo.[1]​ Sin embargo, no se consideraba aborto punible el aborto indirecto, esto es, aquel que era consecuencia prevista pero no buscada de procedimientos médicos destinados a salvar la vida de la madre.[2][3]

En los años posteriores, se generó un importante debate respecto a la despenalización del aborto, especialmente en algunos casos específicos. El gobierno de Michelle Bachelet presentó en 2015 un proyecto de ley que despenalizaba parcialmente el aborto, únicamente en las causales de violación, inviabilidad fetal y riesgo para la vida de la madre. Dicho proyecto fue aprobado por el Congreso Nacional el 3 de agosto de 2017[4][5]​ y luego fue refrendado por el Tribunal Constitucional el 21 de agosto del mismo año. La ley fue promulgada el 14 de septiembre de 2017.[6]

Historia de la legislación sobre aborto

Regulación colonial

En Chile el aborto se consideraba una conducta tanto moral como socialmente reprochable desde la colonización de los españoles, quienes trajeron con ellos los valores occidentales judeocristianos que imperan en el país y que tradicionalmente han rechazado dicho acto. La conquista española significó la vigencia de su derecho en el Reino de Chile, por lo que ya desde esa época que el aborto está sancionado penalmente. Solo de forma clandestina se practicaban abortos mediante infusiones, hierbas u otros métodos naturales.[cita requerida]

La independencia de Chile no acarreó cambios significativos en el ordenamiento jurídico, manteniéndose vigentes las leyes españolas por varias décadas, solo alteradas antes de la codificación por algunas leyes especiales que no afectaron la regulación del aborto.[cita requerida]

Delito de aborto en el Código Penal (1874)

 
Primera edición del Código Penal de Chile.

El Código Penal, desde su versión original, pena el aborto en sus artículos 342 a 345. Esto se debe a la clara influencia de las leyes penales anteriores recogidas en el Código y al influjo del Código Penal español en la redacción del chileno.

En el contexto de reproche moral del aborto por los valores tradicionales de la época, tiene sentido el inciso segundo del artículo 344, el que se mantiene prácticamente igual desde la promulgación del Código y que establece una disminución de la pena asignada al aborto si la mujer «lo hiciere para ocultar su deshonra».[7]

Legalización del aborto terapéutico (1931-1968)

En 1931, durante el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, se legalizó el aborto terapéutico contemplándose en el artículo 226 del Código Sanitario para ciertos supuestos definidos por ley.[8]​ Dicha norma establecía:

«Art. 226. Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo o practicar una intervención para hacer estéril a una mujer quiere la opinión documentada de tres facultativos.
Cuando no fuere posible proceder en la forma antedicha, por la urgencia del caso por falta de facultativos en la localidad, se documentara lo ejecutado por el médico y dos testigos, quedando en poder de aquél el testimonio correspondiente».
Código Sanitario de Chile, versión de 1931.[9]

El número de abortos fue en crecimiento, junto con la elevada natalidad que el país alcanzó hacia la década de 1960. Esta protección oficial al aborto se vio reforzada por la difusión de métodos anticonceptivos iniciados en el gobierno demócratacristiano de Eduardo Frei Montalva, durante el cual también se reformó el Código Sanitario, reduciendo los requisitos para realizar un aborto terapéutico.[8]​ Así, el artículo 119, perteneciente a su Libro Quinto «Del ejercicio de la medicina y profesiones afines», decía:

«Art. 119. Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos-cirujanos».
Código Sanitario de Chile, versión de 1968.[10]

Prohibición durante la dictadura militar (1973-1990)

«La ley de Dios dice no matar. Nada puede ser más antinatural que castigar con la muerte al que indefenso, pero persona, está por nacer. Abortar es matar, aunque el cadáver sea muy pequeño».
—Almirante José Toribio Merino, miembro de la Junta militar, en 1989.[11]

Durante el funcionamiento de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución (conocida como «Comisión Ortúzar»), establecida por el régimen militar para la discusión del anteproyecto de una nueva constitución, Jaime Guzmán Errázuriz trató de introducir una prohibición constitucional del aborto. Su discurso consta en las actas oficiales de la Comisión del 14 de noviembre de 1974: «La madre debe tener el hijo aunque este salga anormal, aunque no lo haya deseado, aunque sea producto de una violación o, aunque de tenerlo, derive su muerte».[12]

Finalmente, los demás redactores de la Constitución de 1980 no aceptaron esa moción (prohibición constitucional de todo aborto), por lo que solo establecieron, en su artículo 19, número 1, que «la ley protege la vida del que está por nacer», con lo que la regulación de la materia quedó radicada en la ley.

Ese mandato del constituyente al legislador se materializó en 1989 con la modificación del artículo 119 del Código Sanitario, derogándose además las disposiciones de 1931. Esta modificación fue promovida por el cardenal Jorge Medina con la ayuda del almirante José Toribio Merino.[13]​ La norma pasó a prescribir lo siguiente:

Artículo 119. No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto.
Código Sanitario de Chile, versión de 1989.[14]

Así, Chile pasó a ser un Estado con una regulación protectora del nasciturus a costa de la madre, ya que no permitía el aborto ni siquiera en caso de violación o incesto. La práctica médica en aquellos casos en que peligra la vida de la madre no cambió sustancialmente, debido a la aplicación del principio de doble efecto en la interpretación del Código Sanitario.[2]

Intentos por restablecer el aborto terapéutico (1990-2013)

 
Mujeres protestando contra la penalización del aborto en julio de 2013.

Desde la transición a la democracia iniciada en 1990, algunos parlamentarios de los partidos pertenecientes a la Concertación de Partidos por la Democracia presentaron una serie de proyectos de ley que buscaron restablecer la figura del aborto terapéutico, bajo condiciones similares al año 1931. El primero de ellos (Boletín N.º 499-07) fue presentado como moción en 1991 por los diputados Adriana Muñoz, Armando Arancibia, Carlos Smok, Juan Pablo Letelier y Carlos Montes.[8][15]

«Estas tesis ultraliberales en materia de familia hacen una valoración casi absoluta de la libertad, levantan en el mundo banderas como el término de la censura cinematográfica, la más absoluta y completa libertad de la pornografía, alienta divorcios a sola firma y concluyen en muchos países en una autorización del aborto».
—Ramón Briones, consejero de la Democracia Cristiana, 1993.[16]

Todos estos proyectos resultaron infructuosos, por la oposición del Partido Demócrata Cristiano (PDC) —también perteneciente a la Concertación— y los partidos de la Alianza —la Unión Demócrata Independiente (UDI) y Renovación Nacional (RN)— que estaban ampliamente influenciados por la iglesia católica. Uno de los argumentos de los opositores a la reforma del aborto era que el aborto terapéutico sería una denominación confusa e innecesaria que pretendería encubrir la admisibilidad del aborto libre, toda vez que el aborto terapéutico estaría cubierto por la legislación de 1989.[17]

En 2011, el presidente Sebastián Piñera planteó que usaría su poder constitucional de veto en caso de aprobarse en el Congreso un proyecto de ley de aborto terapéutico.[18]​ Durante la presentación del informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos para el año 2013, Piñera nuevamente manifestó su rechazo al aborto, afirmando que «la palabra aborto y la palabra terapéutico son esencialmente contradictorias, porque aborto es atentar contra la vida y terapéutico es intentar salvar la vida».[19]

En 2013 el Congreso Nacional aprobó un proyecto de ley presentado por el senador Jaime Orpis, que declaró el día 25 de marzo como el «Día del que está por nacer y de la adopción».[20]

Despenalización parcial en 2017

 
Protesta de grupos provida en septiembre de 2016.
 
La presidenta Michelle Bachelet junto a las ministras Claudia Pascual, Paula Narváez y Carmen Castillo, se refiere al fallo del Tribunal Constitucional sobre el proyecto de aborto en agosto de 2017.

Durante su cuenta pública del 21 de mayo de 2014, la presidenta Michelle Bachelet anunció que promovería un proyecto de ley para despenalizar el aborto terapéutico en casos de riesgo para la vida de la madre, violación e inviabilidad del feto, mediante la reforma del Código Sanitario y del Código Penal. La iniciativa generó desde el primer momento un fuerte debate político.[21][22]

La normativa vigente sobre interrupción del embarazo, que la prohíbe sin excepciones, no responde al trato digno que el Estado de Chile debe otorgar a sus ciudadanas en estas situaciones y sitúa a nuestro país como uno de los cuatro en el mundo que lo criminaliza en todas sus modalidades, además de El Vaticano: Chile, Nicaragua, El Salvador y Malta.
Michelle Bachelet, Mensaje N.° 1230-362 del 31 de enero de 2015.[23]

El proyecto ingresó al Congreso el 31 de enero de 2015, mediante el Boletín 9895-11, y la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto el 4 de agosto,[8]​ mientras que la causal de violación fue aprobada el 15 de septiembre de 2015.[24]​ Dicha Cámara aprobó finalmente el proyecto el 17 de marzo de 2016, pasando al Senado.[25]​ La Comisión de Salud del Senado aprobó el proyecto el 6 de septiembre de 2016, por tres votos a favor —incluyendo el de la presidenta del PDC, Carolina Goić— y dos en contra.[26]​ El Senado aprobó el proyecto el 19 de julio de 2017,[27]​ y al día siguiente pasó a la Cámara de Diputados, que rechazó las modificaciones realizadas por el Senado.[28]​ Por ello, la propuesta pasó a la Comisión Mixta de diputados y senadores, que lo revisó y aprobó el 1 de agosto,[29]​ siendo nuevamente despachado al Senado, que lo aprobó definitivamente el 2 de agosto.[30]

Congresistas de la coalición derechista Chile Vamos presentaron dos requerimientos de constitucionalidad por el proyecto ante el Tribunal Constitucional (TC), el cual los declaró admisibles el 8 de agosto.[31]​ El tribunal recibió a representantes de 135 organizaciones y más de 200 informes, tanto a favor como en contra de la constitucionalidad del proyecto,[32]​ tras lo cual los ministros del tribunal fallaron, rechazando los recursos por 6 votos contra 4.[33]​ Como resultado, el aborto se despenalizó parcialmente en las tres causales, siendo promulgada la ley 21.030 el 14 de septiembre de 2017, y publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de ese año.

La primera aplicación de la nueva reglamentación se realizó el 5 de octubre de 2017 en el Hospital San José de Santiago, cuando fue interrumpido el embarazo de una niña de 12 años, ocurrido producto de una violación.[34]

Regulación jurídica

El aborto en el ordenamiento jurídico chileno se encuentra regulado por dos leyes:

Código Penal

Título VII: Crímenes y simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública
1. Aborto


Art. 342. El que maliciosamente causare un aborto será castigado:
1.° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada.
2.° Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer.
3.° Con la de presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere.

Art. 343. Será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio, el que con violencias ocasionare un aborto, aun cuando no haya tenido propósito de causarlo, con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor.

Art. 344. La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.
Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.

Art. 345. El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el art. 342, aumentadas en un grado.

Código Sanitario

El artículo 119 establece que, «mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano», en tres causales:

  1. La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.
  2. El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.
  3. Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

En los incisos siguientes, el artículo 119 establece que «la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo», y establece las formas de establecer esa voluntad en casos de discapacidad, y en los que se requiere un representante legal, como la interdicción por demencia y las niñas menores de 14 años. En ese último caso, si no hay autorización por el representante de la niña, ella «asistida por un integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal». En los casos en que la interrupción del embarazo se realice por una adolescente de 14 años y menor de 18 deberá ser informada a su(s) representante(s) legal(es).

También se establece el derecho de la mujer de acceder a un programa de acompañamiento, «tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso».

Objeción de conciencia

El artículo 199 ter. modificado en la ley 21030 del código sanitario concede la oportunidad al médico cirujano que dentro de las causales de aborto éste decide abstenerse de llevar a cabo el procedimiento, teniendo éste que informarlo al director del establecimiento de salud. También gozan de la abstención los funcionarios que tengan relación con la intervención.

El médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. De este mismo derecho gozará el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún facultativo que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia. Dichos protocolos deberán asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción de su embarazo en conformidad con los artículos anteriores. La objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución.

Pese a la objeción de conciencia, también en el mismo artículo se estipula que el médico cirujano no podrá abstenerse de realizar la intervención si la mujer (en relación con la causal número uno, del peligro de la madre) requiera someterse a cirugía inmediata e impostergable, y no exista otro cirujano que pueda realizar la intervención.

En el caso de que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal del número 1) del inciso primero del artículo 119, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención.

Abortos clandestinos

Según cifras del Ministerio de Salud, se realizan más de 33 000 abortos por año,[35]​ es decir 90 abortos diarios en promedio. Sin embargo, el Instituto Chileno de Medicina Reproductiva estima una cantidad superior: entre 60 000 a 70 000 abortos al año.[36]​ La estimación se efectúa a partir de la tasa global de fecundidad, mujeres en edad fértil y mujeres que usan anticoncepción.

Por su parte, Maïté Albagly, economista de las universidades de Chile y París, sitúa la cifra en 160 000 abortos anuales[37]​ y Elard Koch, de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, entre 13 553 y 18 071.[38]​ No obstante, el estudio de Koch ha sido criticado por utilizar supuestos «simplistas e incorrectos» y que «carecen de base científica», ya que presume que los datos de una población son aplicables a otras poblaciones sin modificación alguna.[39]

Véase también

Referencias

  1. Jaime Vieyra-Poseck (11 de agosto de 2017). «El futuro del aborto terapéutico en Chile: volver al pasado». Consultado el {{subst:CURRENTDAY}} de {{subst:CURRENTMONTHNAME}} de {{subst:CURRENTYEAR}}. 
  2. «EL PRINCIPIO DEL DOBLE EFECTO Y SU RELEVANCIA EN EL RAZONAMIENTO JURÍDICO». Diciembre de 2008. Consultado el 8 de diciembre de 2014. 
  3. Palavecino Cáceres, Adriana (3 de septiembre de 2014). «Dilemas éticos y jurídicos a propósito del aborto en Chile». Polis. Revista Latinoamericana (38). ISSN 0717-6554. Consultado el 17 de diciembre de 2015. 
  4. http://cnnespanol.cnn.com/2017/08/03/chile-aprueba-la-despenalizacion-del-aborto/
  5. http://www.lavanguardia.com/internacional/20170803/43297583830/chile-aprueba-historico-proyecto-despenalizar-aborto.html
  6. «Presidenta Bachelet promulgó la ley de aborto en tres causales». Cooperativa. 14 de septiembre de 2017. Consultado el 23 de septiembre de 2017. 
  7. Núñez, Jacinto. Código Penal de la República de Chile. Imprenta de la República. 
  8. . 3causales.gob.cl. Archivado desde el original el 12 de septiembre de 2016. Consultado el 8 de septiembre de 2016. 
  9. Ministerio de Bienestar Social (29 de mayo de 1931), «DFL 226: Sin título», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 8 de septiembre de 2016 ..
  10. Ministerio de Salud Pública (31 de enero de 1968), «DFL 725: Código Sanitario», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 8 de septiembre de 2016 ..
  11. https://books.google.cl/books?id=PgCZGKUcB3cC&pg=PA254
  12. (PDF). Repositorio de documentos de la Ministerio Secretaria General del Gobierno de Chile. 1974. Archivado desde el original el 4 de octubre de 2013. Consultado el 21 de junio de 2012. 
  13. «Protagonistas detallan cómo se derogó el aborto terapéutico en 1989». La Tercera. 29 de diciembre de 2010. Consultado el 23 de mayo de 2014. 
  14. Ministerio de Salud Pública (28 de agosto de 1999), «DFL 725: Código Sanitario», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 8 de septiembre de 2016 ..
  15. https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=5093%20&prmTIPO=TEXTOSESION
  16. https://books.google.cl/books?id=PgCZGKUcB3cC&pg=PA199
  17. Cristóbal Aguilera (7 de abril de 2016). «¿Aborto en el Código Sanitario?». diarioconstitucional.cl. Consultado el 9 de abril de 2016. 
  18. «Presidente Piñera utilizará veto presidencial en caso que se apruebe el aborto terapéutico». BíoBío Chile. 9 de septiembre de 2011. Consultado el 22 de mayo de 2014. 
  19. Vargas, Felipe (9 de diciembre de 2013). «Piñera reafirma su postura contra el aborto durante entrega de Informe Anual de DD.HH.». Emol. Consultado el 23 de junio de 2018. 
  20. Ministerio del Interior y Seguridad Pública (2 de noviembre de 2013). «Ley 20699». Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional. Consultado el 23 de junio de 2018. 
  21. «Bachelet propone la despenalización del aborto terapéutico». elcorreo.com. 22 de mayo de 2014. Consultado el 22 de mayo de 2014. 
  22. «Polémica en Chile por anuncio de Bachelet sobre aborto terapéutico». BBC Mundo. 21 de mayo de 2014. Consultado el 22 de mayo de 2014. 
  23. https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=10315&prmBL=9895-11
  24. Núñez, M.P.; Martínez, R.; Vega, M. (15 de septiembre de 2015). . La Tercera. Archivado desde el original el 2 de octubre de 2015. Consultado el 7 de noviembre de 2015. 
  25. «Diputados aprueban las tres causales del proyecto que despenaliza el aborto». EMOL. 17 de marzo de 2016. Consultado el 17 de marzo de 2016. 
  26. . La Tercera. 6 de septiembre de 2016. Archivado desde el original el 8 de septiembre de 2016. Consultado el 8 de septiembre de 2016. 
  27. «Senado aprueba proyecto de despenalización de aborto en tres causales». Emol. 19 de julio de 2017. Consultado el 23 de junio de 2018. 
  28. http://www.eldinamo.cl/nacional/2017/07/20/camara-rechaza-modificaciones-a-proyecto-de-aborto-y-pasa-a-comision-mixta/
  29. «Comisión mixta despachó la despenalización del aborto en tres causales». Cooperativa.cl. 1 de agosto de 2017. Consultado el 23 de junio de 2018. 
  30. «Senado aprueba y despacha proyecto que despenaliza el aborto en tres causales». La Tercera. Consultado el 23 de junio de 2018. 
  31. «TC declara admisible requerimiento de Chile Vamos por proyecto de aborto». La Tercera. Consultado el 23 de junio de 2018. 
  32. «Tras postergar la decisión Tribunal Constitucional entregará hoy veredicto sobre aborto». Emol. 21 de agosto de 2017. Consultado el 23 de junio de 2018. 
  33. «Aborto: Con 6 votos contra 4 el Tribunal Constitucional aprobó las 3 causales». Publimetro Chile. 21 de agosto de 2017. Consultado el 23 de junio de 2018. 
  34. «La historia del primer aborto legal realizado en el Hospital San José». El Desconcierto. Consultado el 13 de febrero de 2018. 
  35. Orientaciones técnicas para la orientación integral de mujeres que presentan un aborto y otras pérdidas reproductivas. Ministerio de Salud. 
  36. Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2013. 
  37. «El aborto en Chile» por Maïté Albagly. 
  38. Koch, Elard (octubre de 2014). «Epidemiología del aborto y su prevención en Chile». Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología. Consultado el 23 de junio de 2018. 
  39. «Estimación de la incidencia del aborto inducido: refutando una crítica a la metodología del Guttmacher Institute». Guttmacher Institute. 17 de enero de 2016. 

Enlaces externos

  • Ley 21.030 que «Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales»
  •   Datos: Q2614627
  •   Multimedia: Abortion in Chile

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El aborto referido al aborto inducido en Chile esta permitido solo para salvar la vida de la madre inviabilidad fetal o por violacion Legislacion sobre la practica del aborto en el mundo Legal Ilegal excepto en caso de violacion riesgo para la vida de la madre problemas de salud fisica o mental factores socioeconomicos y o defectos del feto Ilegal excepto en caso de violacion riesgo para la vida de la madre problemas de salud fisica o mental y o defectos del feto Ilegal excepto en casos de riesgo para la vida de la madre problemas de salud fisica o mental y o defectos del feto Ilegal excepto en caso de violacion riesgo para la vida de la madre y o problemas de salud fisica o mental Ilegal excepto en casos de riesgo para la vida de la madre o problemas de salud fisica y o mental Ilegal excepto en casos de riesgo para la vida de la madre Ilegal sin excepciones No hay informacion El aborto fue definido como delito en el Codigo Penal de 1874 Sin embargo en 1931 se establecieron excepciones con fines terapeuticos en el Codigo Sanitario Dicha excepcion se mantuvo hasta 1989 cuando la dictadura militar de Augusto Pinochet penalizo nuevamente todo tipo de finalizacion voluntaria del embarazo 1 Sin embargo no se consideraba aborto punible el aborto indirecto esto es aquel que era consecuencia prevista pero no buscada de procedimientos medicos destinados a salvar la vida de la madre 2 3 En los anos posteriores se genero un importante debate respecto a la despenalizacion del aborto especialmente en algunos casos especificos El gobierno de Michelle Bachelet presento en 2015 un proyecto de ley que despenalizaba parcialmente el aborto unicamente en las causales de violacion inviabilidad fetal y riesgo para la vida de la madre Dicho proyecto fue aprobado por el Congreso Nacional el 3 de agosto de 2017 4 5 y luego fue refrendado por el Tribunal Constitucional el 21 de agosto del mismo ano La ley fue promulgada el 14 de septiembre de 2017 6 Indice 1 Historia de la legislacion sobre aborto 1 1 Regulacion colonial 1 2 Delito de aborto en el Codigo Penal 1874 1 3 Legalizacion del aborto terapeutico 1931 1968 1 4 Prohibicion durante la dictadura militar 1973 1990 1 5 Intentos por restablecer el aborto terapeutico 1990 2013 1 6 Despenalizacion parcial en 2017 2 Regulacion juridica 2 1 Codigo Penal 2 2 Codigo Sanitario 3 Objecion de conciencia 4 Abortos clandestinos 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Enlaces externosHistoria de la legislacion sobre aborto EditarRegulacion colonial Editar En Chile el aborto se consideraba una conducta tanto moral como socialmente reprochable desde la colonizacion de los espanoles quienes trajeron con ellos los valores occidentales judeocristianos que imperan en el pais y que tradicionalmente han rechazado dicho acto La conquista espanola significo la vigencia de su derecho en el Reino de Chile por lo que ya desde esa epoca que el aborto esta sancionado penalmente Solo de forma clandestina se practicaban abortos mediante infusiones hierbas u otros metodos naturales cita requerida La independencia de Chile no acarreo cambios significativos en el ordenamiento juridico manteniendose vigentes las leyes espanolas por varias decadas solo alteradas antes de la codificacion por algunas leyes especiales que no afectaron la regulacion del aborto cita requerida Delito de aborto en el Codigo Penal 1874 Editar Primera edicion del Codigo Penal de Chile El Codigo Penal desde su version original pena el aborto en sus articulos 342 a 345 Esto se debe a la clara influencia de las leyes penales anteriores recogidas en el Codigo y al influjo del Codigo Penal espanol en la redaccion del chileno En el contexto de reproche moral del aborto por los valores tradicionales de la epoca tiene sentido el inciso segundo del articulo 344 el que se mantiene practicamente igual desde la promulgacion del Codigo y que establece una disminucion de la pena asignada al aborto si la mujer lo hiciere para ocultar su deshonra 7 Legalizacion del aborto terapeutico 1931 1968 Editar En 1931 durante el gobierno de Carlos Ibanez del Campo se legalizo el aborto terapeutico contemplandose en el articulo 226 del Codigo Sanitario para ciertos supuestos definidos por ley 8 Dicha norma establecia Art 226 Solo con fines terapeuticos se podra interrumpir un embarazo o practicar una intervencion para hacer esteril a una mujer quiere la opinion documentada de tres facultativos Cuando no fuere posible proceder en la forma antedicha por la urgencia del caso por falta de facultativos en la localidad se documentara lo ejecutado por el medico y dos testigos quedando en poder de aquel el testimonio correspondiente Codigo Sanitario de Chile version de 1931 9 El numero de abortos fue en crecimiento junto con la elevada natalidad que el pais alcanzo hacia la decada de 1960 Esta proteccion oficial al aborto se vio reforzada por la difusion de metodos anticonceptivos iniciados en el gobierno democratacristiano de Eduardo Frei Montalva durante el cual tambien se reformo el Codigo Sanitario reduciendo los requisitos para realizar un aborto terapeutico 8 Asi el articulo 119 perteneciente a su Libro Quinto Del ejercicio de la medicina y profesiones afines decia Art 119 Solo con fines terapeuticos se podra interrumpir un embarazo Para proceder a esta intervencion se requerira la opinion documentada de dos medicos cirujanos Codigo Sanitario de Chile version de 1968 10 Prohibicion durante la dictadura militar 1973 1990 Editar La ley de Dios dice no matar Nada puede ser mas antinatural que castigar con la muerte al que indefenso pero persona esta por nacer Abortar es matar aunque el cadaver sea muy pequeno Almirante Jose Toribio Merino miembro de la Junta militar en 1989 11 Durante el funcionamiento de la Comision de Estudios de la Nueva Constitucion conocida como Comision Ortuzar establecida por el regimen militar para la discusion del anteproyecto de una nueva constitucion Jaime Guzman Errazuriz trato de introducir una prohibicion constitucional del aborto Su discurso consta en las actas oficiales de la Comision del 14 de noviembre de 1974 La madre debe tener el hijo aunque este salga anormal aunque no lo haya deseado aunque sea producto de una violacion o aunque de tenerlo derive su muerte 12 Finalmente los demas redactores de la Constitucion de 1980 no aceptaron esa mocion prohibicion constitucional de todo aborto por lo que solo establecieron en su articulo 19 numero 1 que la ley protege la vida del que esta por nacer con lo que la regulacion de la materia quedo radicada en la ley Ese mandato del constituyente al legislador se materializo en 1989 con la modificacion del articulo 119 del Codigo Sanitario derogandose ademas las disposiciones de 1931 Esta modificacion fue promovida por el cardenal Jorge Medina con la ayuda del almirante Jose Toribio Merino 13 La norma paso a prescribir lo siguiente Articulo 119 No podra ejecutarse ninguna accion cuyo fin sea provocar un aborto Codigo Sanitario de Chile version de 1989 14 Asi Chile paso a ser un Estado con una regulacion protectora del nasciturus a costa de la madre ya que no permitia el aborto ni siquiera en caso de violacion o incesto La practica medica en aquellos casos en que peligra la vida de la madre no cambio sustancialmente debido a la aplicacion del principio de doble efecto en la interpretacion del Codigo Sanitario 2 Intentos por restablecer el aborto terapeutico 1990 2013 Editar Mujeres protestando contra la penalizacion del aborto en julio de 2013 Desde la transicion a la democracia iniciada en 1990 algunos parlamentarios de los partidos pertenecientes a la Concertacion de Partidos por la Democracia presentaron una serie de proyectos de ley que buscaron restablecer la figura del aborto terapeutico bajo condiciones similares al ano 1931 El primero de ellos Boletin N º 499 07 fue presentado como mocion en 1991 por los diputados Adriana Munoz Armando Arancibia Carlos Smok Juan Pablo Letelier y Carlos Montes 8 15 Estas tesis ultraliberales en materia de familia hacen una valoracion casi absoluta de la libertad levantan en el mundo banderas como el termino de la censura cinematografica la mas absoluta y completa libertad de la pornografia alienta divorcios a sola firma y concluyen en muchos paises en una autorizacion del aborto Ramon Briones consejero de la Democracia Cristiana 1993 16 Todos estos proyectos resultaron infructuosos por la oposicion del Partido Democrata Cristiano PDC tambien perteneciente a la Concertacion y los partidos de la Alianza la Union Democrata Independiente UDI y Renovacion Nacional RN que estaban ampliamente influenciados por la iglesia catolica Uno de los argumentos de los opositores a la reforma del aborto era que el aborto terapeutico seria una denominacion confusa e innecesaria que pretenderia encubrir la admisibilidad del aborto libre toda vez que el aborto terapeutico estaria cubierto por la legislacion de 1989 17 En 2011 el presidente Sebastian Pinera planteo que usaria su poder constitucional de veto en caso de aprobarse en el Congreso un proyecto de ley de aborto terapeutico 18 Durante la presentacion del informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos para el ano 2013 Pinera nuevamente manifesto su rechazo al aborto afirmando que la palabra aborto y la palabra terapeutico son esencialmente contradictorias porque aborto es atentar contra la vida y terapeutico es intentar salvar la vida 19 En 2013 el Congreso Nacional aprobo un proyecto de ley presentado por el senador Jaime Orpis que declaro el dia 25 de marzo como el Dia del que esta por nacer y de la adopcion 20 Despenalizacion parcial en 2017 Editar Protesta de grupos provida en septiembre de 2016 La presidenta Michelle Bachelet junto a las ministras Claudia Pascual Paula Narvaez y Carmen Castillo se refiere al fallo del Tribunal Constitucional sobre el proyecto de aborto en agosto de 2017 Durante su cuenta publica del 21 de mayo de 2014 la presidenta Michelle Bachelet anuncio que promoveria un proyecto de ley para despenalizar el aborto terapeutico en casos de riesgo para la vida de la madre violacion e inviabilidad del feto mediante la reforma del Codigo Sanitario y del Codigo Penal La iniciativa genero desde el primer momento un fuerte debate politico 21 22 La normativa vigente sobre interrupcion del embarazo que la prohibe sin excepciones no responde al trato digno que el Estado de Chile debe otorgar a sus ciudadanas en estas situaciones y situa a nuestro pais como uno de los cuatro en el mundo que lo criminaliza en todas sus modalidades ademas de El Vaticano Chile Nicaragua El Salvador y Malta Michelle Bachelet Mensaje N 1230 362 del 31 de enero de 2015 23 El proyecto ingreso al Congreso el 31 de enero de 2015 mediante el Boletin 9895 11 y la Comision de Salud de la Camara de Diputados aprobo el proyecto el 4 de agosto 8 mientras que la causal de violacion fue aprobada el 15 de septiembre de 2015 24 Dicha Camara aprobo finalmente el proyecto el 17 de marzo de 2016 pasando al Senado 25 La Comision de Salud del Senado aprobo el proyecto el 6 de septiembre de 2016 por tres votos a favor incluyendo el de la presidenta del PDC Carolina Goic y dos en contra 26 El Senado aprobo el proyecto el 19 de julio de 2017 27 y al dia siguiente paso a la Camara de Diputados que rechazo las modificaciones realizadas por el Senado 28 Por ello la propuesta paso a la Comision Mixta de diputados y senadores que lo reviso y aprobo el 1 de agosto 29 siendo nuevamente despachado al Senado que lo aprobo definitivamente el 2 de agosto 30 Congresistas de la coalicion derechista Chile Vamos presentaron dos requerimientos de constitucionalidad por el proyecto ante el Tribunal Constitucional TC el cual los declaro admisibles el 8 de agosto 31 El tribunal recibio a representantes de 135 organizaciones y mas de 200 informes tanto a favor como en contra de la constitucionalidad del proyecto 32 tras lo cual los ministros del tribunal fallaron rechazando los recursos por 6 votos contra 4 33 Como resultado el aborto se despenalizo parcialmente en las tres causales siendo promulgada la ley 21 030 el 14 de septiembre de 2017 y publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de ese ano La primera aplicacion de la nueva reglamentacion se realizo el 5 de octubre de 2017 en el Hospital San Jose de Santiago cuando fue interrumpido el embarazo de una nina de 12 anos ocurrido producto de una violacion 34 Regulacion juridica EditarEl aborto en el ordenamiento juridico chileno se encuentra regulado por dos leyes Codigo Penal articulos 342 a 345 Codigo Sanitario articulos 119 119 bis 119 ter y 119 quater Codigo Penal Editar Titulo VII Crimenes y simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad publica1 Aborto Art 342 El que maliciosamente causare un aborto sera castigado 1 Con la pena de presidio mayor en su grado minimo si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada 2 Con la de presidio menor en su grado maximo si aunque no la ejerza obrare sin consentimiento de la mujer 3 Con la de presidio menor en su grado medio si la mujer consintiere Art 343 Sera castigado con presidio menor en sus grados minimo a medio el que con violencias ocasionare un aborto aun cuando no haya tenido proposito de causarlo con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor Art 344 La mujer que fuera de los casos permitidos por la ley causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause sera castigada con presidio menor en su grado maximo Si lo hiciere por ocultar su deshonra incurrira en la pena de presidio menor en su grado medio Art 345 El facultativo que abusando de su oficio causare el aborto o cooperare a el incurrira respectivamente en las penas senaladas en el art 342 aumentadas en un grado Codigo Sanitario Editar El articulo 119 establece que mediando la voluntad de la mujer se autoriza la interrupcion de su embarazo por un medico cirujano en tres causales La mujer se encuentre en riesgo vital de modo que la interrupcion del embarazo evite un peligro para su vida El embrion o feto padezca una patologia congenita adquirida o genetica incompatible con la vida extrauterina independiente en todo caso de caracter letal Sea resultado de una violacion siempre que no hayan transcurrido mas de doce semanas de gestacion Tratandose de una nina menor de 14 anos la interrupcion del embarazo podra realizarse siempre que no hayan transcurrido mas de catorce semanas de gestacion En los incisos siguientes el articulo 119 establece que la mujer debera manifestar en forma expresa previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo y establece las formas de establecer esa voluntad en casos de discapacidad y en los que se requiere un representante legal como la interdiccion por demencia y las ninas menores de 14 anos En ese ultimo caso si no hay autorizacion por el representante de la nina ella asistida por un integrante del equipo de salud podra solicitar la intervencion del juez para que constate la ocurrencia de la causal En los casos en que la interrupcion del embarazo se realice por una adolescente de 14 anos y menor de 18 debera ser informada a su s representante s legal es Tambien se establece el derecho de la mujer de acceder a un programa de acompanamiento tanto en su proceso de discernimiento como durante el periodo siguiente a la toma de decision que comprende el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupcion del embarazo segun sea el caso Este acompanamiento incluira acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmacion del diagnostico y en cualquier otro momento de este proceso Objecion de conciencia EditarEl articulo 199 ter modificado en la ley 21030 del codigo sanitario concede la oportunidad al medico cirujano que dentro de las causales de aborto este decide abstenerse de llevar a cabo el procedimiento teniendo este que informarlo al director del establecimiento de salud Tambien gozan de la abstencion los funcionarios que tengan relacion con la intervencion El medico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del articulo 119 podra abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objecion de conciencia al director del establecimiento de salud en forma escrita y previa De este mismo derecho gozara el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellon quirurgico durante la intervencion En este caso el establecimiento tendra la obligacion de reasignar de inmediato otro profesional no objetante a la paciente Si el establecimiento de salud no cuenta con ningun facultativo que no haya realizado la manifestacion de objecion de conciencia debera derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objecion El Ministerio de Salud dictara los protocolos necesarios para la ejecucion de la objecion de conciencia Dichos protocolos deberan asegurar la atencion medica de las pacientes que requieran la interrupcion de su embarazo en conformidad con los articulos anteriores La objecion de conciencia es de caracter personal y podra ser invocada por una institucion Pese a la objecion de conciencia tambien en el mismo articulo se estipula que el medico cirujano no podra abstenerse de realizar la intervencion si la mujer en relacion con la causal numero uno del peligro de la madre requiera someterse a cirugia inmediata e impostergable y no exista otro cirujano que pueda realizar la intervencion En el caso de que la mujer requiera atencion medica inmediata e impostergable invocando la causal del numero 1 del inciso primero del articulo 119 quien haya manifestado objecion de conciencia no podra excusarse de realizar la interrupcion del embarazo cuando no exista otro medico cirujano que pueda realizar la intervencion Abortos clandestinos EditarSegun cifras del Ministerio de Salud se realizan mas de 33 000 abortos por ano 35 es decir 90 abortos diarios en promedio Sin embargo el Instituto Chileno de Medicina Reproductiva estima una cantidad superior entre 60 000 a 70 000 abortos al ano 36 La estimacion se efectua a partir de la tasa global de fecundidad mujeres en edad fertil y mujeres que usan anticoncepcion Por su parte Maite Albagly economista de las universidades de Chile y Paris situa la cifra en 160 000 abortos anuales 37 y Elard Koch de la Universidad Catolica de la Santisima Concepcion entre 13 553 y 18 071 38 No obstante el estudio de Koch ha sido criticado por utilizar supuestos simplistas e incorrectos y que carecen de base cientifica ya que presume que los datos de una poblacion son aplicables a otras poblaciones sin modificacion alguna 39 Vease tambien EditarAborto inducido Aborto con medicamentos Aborto quirurgico Aborto terapeutico Legislacion sobre la practica del aborto en el mundo Anticonceptivo de emergencia Anticoncepcion Women on Waves Aborto en Argentina Aborto en Alemania Aborto en Bolivia Aborto en Brasil Aborto en China Aborto en Ecuador Aborto en Espana Aborto en Francia Aborto en Mexico Aborto en Panama Aborto en Paraguay Aborto en Portugal Aborto en el Reino Unido Aborto en el Peru Aborto en Venezuela Aborto en Uruguay Aborto en los Paises BajosReferencias Editar Jaime Vieyra Poseck 11 de agosto de 2017 El futuro del aborto terapeutico en Chile volver al pasado Consultado el subst CURRENTDAY de subst CURRENTMONTHNAME de subst CURRENTYEAR a b EL PRINCIPIO DEL DOBLE EFECTO Y SU RELEVANCIA EN EL RAZONAMIENTO JURIDICO Diciembre de 2008 Consultado el 8 de diciembre de 2014 Palavecino Caceres Adriana 3 de septiembre de 2014 Dilemas eticos y juridicos a proposito del aborto en Chile Polis Revista Latinoamericana 38 ISSN 0717 6554 Consultado el 17 de diciembre de 2015 http cnnespanol cnn com 2017 08 03 chile aprueba la despenalizacion del aborto http www lavanguardia com internacional 20170803 43297583830 chile aprueba historico proyecto despenalizar aborto html Presidenta Bachelet promulgo 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