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Comisiones parlamentarias en Chile

Las comisiones parlamentarias son grupos de trabajo internos del Congreso Nacional de Chile, que permanentes o constituidos con una finalidad particular, son las encargadas de la discusión e informe especializado de un proyecto de ley o un tema sometido a su conocimiento. Estos grupos de trabajo se dividen en especialidades de acuerdo a lo señalado en las respectivas Constituciones, leyes reguladoras del funcionamiento del Congreso o Parlamento, o en los reglamentos internos de las cámaras legislativas. Cada rama del Congreso tiene el número de comisiones que sus respectivos reglamentos establecen.[1]

Integración de Comisiones

La decisión de integrar una comisión la toma cada parlamentario de acuerdo a la cantidad de cupos que tiene su bancada en cada comisión. Los cupos que dispone la bancada dependen del número de parlamentarios que haya elegido. Luego de definidos los cupos, al interior de cada comité parlamentario o bancada, se elige, de acuerdo a los intereses de cada Diputado, quiénes integrarán cada comisión del Congreso. Los Diputados y Senadores aunque no sean miembros de una comisión podrán asistir de igual manera, formular indicaciones y tomar parte en sus discusiones, pero no en las votaciones.

Tipos de Comisiones

Permanentes

Aquellas establecidas por ley y/o reglamento encargadas del estudio y posterior informe especializado de las materias y proyectos de ley sometidas a su conocimiento. El funcionamiento de las comisiones permanentes constituye la regla general dentro del marco de la labor legislativa. Las comisiones permanentes desarrollan su actividad sobre la base de sesiones. Estas son las reuniones que los parlamentarios miembros de una comisión, que tienen lugar siempre que concurra un número mínimo de ellos, pudiendo en este caso, adoptar acuerdos válidos que obligan al resto de los integrantes. Estas sesiones deben realizarse en la sala destinada a ellas. En algunos países estas sesiones son de carácter reservado, en el sentido de que el público no tiene acceso a ellas, excepto los invitados de la comisión para la ilustración de sus debates y las audiencias legislativas públicas.

Comisiones Permanentes Cámara de Diputados

En la Cámara de Diputados existen 27 comisiones permanentes[2]​, compuestas por 13 miembros cada una, elegidos por la Cámara a propuesta de la Mesa (autoridades elegidas por los propios parlamentarios para dirigir la Corporación), y otra 5 comisiones integradas por diputadas y diputados, creados por ley y destinados a analizar y resolver acerca de materias de organización interna de la Cámara u otras que señalan la Constitución Política de la República y las leyes. La Comisión de Régimen Interno la integran, además de 13 diputados, la directiva de la Mesa de la Cámara.

Comisiones Permanentes Senado

Las comisiones permanentes del Senado están compuestas por cinco miembros y cada senador debe pertenecer, a lo menos, a una comisión. Los miembros serán elegidos por el Senado a propuesta del Presidente y durarán en sus cargos todo el período legislativo. La Comisión de Régimen Interno tendrá a su cargo la supervigilancia del orden administrativo e interno de los servicios de la Corporación y la administración del edificio y sus dependencias.

No permanentes

Según su duración, se distingue entre comisiones permanentes y no permanentes. Entre estas últimas se comprenden, a su vez, las especiales, las unidas y las mixtas.

Especiales o Investigadoras

En general, son aquellas especialmente constituidas para el conocimiento de un proyecto de ley determinado o una materia específica y por un plazo determinado. Son propias del ejercicio de la labor fiscalizadora que recae en la Cámara de Diputados.

Actualmente en Chile existen 8 Comisiones Especiales y 6 Comisiones Investigadoras.

El Reglamento de la Cámara de Diputados señala que Comisión Especial es un organismo colegiado creado por acuerdo de la Cámara de Diputados, con la composición y bajo las condiciones que ésta le señale, cuya finalidad es abocarse al estudio de una determinada legislación o a reunir antecedentes sobre una materia específica, debiendo informar a la Sala, en ambos casos, del resultado de su cometido, para obtener un pronunciamiento de ella.

Comisión Investigadora es un organismo colegiado creado por acuerdo de la Cámara de Diputados en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, y con la competencia que le fije la Corporación, según lo previene el mismo reglamento. La competencia que de estas comisiones será aquella que les fijen los acuerdos que fijaron su constitución y esto no puede alterarse ni aun por acuerdo unánime de sus integrantes. La investigación debe desarrollarse dentro del plazo establecido para su funcionamiento, el cual podrá ser ampliado o renovado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados presentes, siempre que la Comisión lo solicite. Dentro de las facultades, pueden citar a Ministros de Estado y a los funcionarios de los Servicios de la Administración del Estado, de las personas jurídicas creadas por ley o de las empresas en que el Estado tenga representación o aportes de capital, a que concurran a sus sesiones a proporcionar los antecedentes que se estimen necesarios para el cumplimiento del cometido de la Comisión. También podrá citarse a particulares para que declaren sobre determinados hechos y proporcionen los antecedentes que tengan en relación con la materia de la investigación.

Unidas

Compuesta por miembros de una o más comisiones distintas del Congreso. En Chile tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, dos o más comisiones podrán encargarse, unidas, del examen de un asunto en particular. En la cámara las comisiones Unidas deberán sesionar y adoptar acuerdos, a lo menos con tres de sus miembros.

Mixtas

Compuesta por miembros de ambas cámaras del Congreso, encargadas de resolver diferencias surgidas entre las cámaras durante la tramitación de un proyecto de ley.

Bicamerales

Son designadas para el estudio de una materia de interés común para ambas cámaras.

Según origen normativo

Según su origen normativo, pueden ser:

Constitucionales: Es el caso de las comisiones mixtas, las que se constituyen, por mandato de la Constitución cuando existen discrepancias entre los textos aprobados entre la cámara de origen y la cámara revisora durante el proceso de formación de la ley.

Legales: Es el caso de aquellas comisiones establecidas por imperativo legal, sea para conocer e informar acerca de un proyecto de ley (permanentes) o con fines de fiscalización (especiales).

Reglamentarias: Unidas, por acuerdo de ambas ramas del Congreso Nacional.

Sesiones de Comisiones

Las comisiones podrán reunirse cualquier día:

  1. Cuando se trate de horas distintas de aquellas que tengan acordado sesionar la cámara.
  2. Cuando deban ocuparse de una acusación constitucional o considerar proyectos de “suma urgencia” o de “discusión inmediata", en estos dos últimos casos, las Comisiones sólo podrán ser citadas para estos efectos, y ni por asentimiento unánime podrán tratar otros asuntos, pudiendo sesionar simultáneamente con la sala.
  3. Simultáneamente con las sesiones de la cámara y senado que se rijan por las normas de los Incidentes.

Referencias

  1. «El Poder Legislativo - Formación Cívica - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile». Formación Cívica. Consultado el 15 de marzo de 2022. 
  2. «Honorable Cámara de Diputadas y Diputados - Chile». www.camara.cl. Consultado el 15 de marzo de 2022. 


  •   Datos: Q5641943

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Las comisiones parlamentarias son grupos de trabajo internos del Congreso Nacional de Chile que permanentes o constituidos con una finalidad particular son las encargadas de la discusion e informe especializado de un proyecto de ley o un tema sometido a su conocimiento Estos grupos de trabajo se dividen en especialidades de acuerdo a lo senalado en las respectivas Constituciones leyes reguladoras del funcionamiento del Congreso o Parlamento o en los reglamentos internos de las camaras legislativas Cada rama del Congreso tiene el numero de comisiones que sus respectivos reglamentos establecen 1 Indice 1 Integracion de Comisiones 2 Tipos de Comisiones 2 1 Permanentes 2 1 1 Comisiones Permanentes Camara de Diputados 2 1 2 Comisiones Permanentes Senado 2 2 No permanentes 2 2 1 Especiales o Investigadoras 2 2 2 Unidas 2 2 3 Mixtas 2 3 Bicamerales 2 4 Segun origen normativo 3 Sesiones de Comisiones 4 ReferenciasIntegracion de Comisiones EditarLa decision de integrar una comision la toma cada parlamentario de acuerdo a la cantidad de cupos que tiene su bancada en cada comision Los cupos que dispone la bancada dependen del numero de parlamentarios que haya elegido Luego de definidos los cupos al interior de cada comite parlamentario o bancada se elige de acuerdo a los intereses de cada Diputado quienes integraran cada comision del Congreso Los Diputados y Senadores aunque no sean miembros de una comision podran asistir de igual manera formular indicaciones y tomar parte en sus discusiones pero no en las votaciones Tipos de Comisiones EditarPermanentes Editar Aquellas establecidas por ley y o reglamento encargadas del estudio y posterior informe especializado de las materias y proyectos de ley sometidas a su conocimiento El funcionamiento de las comisiones permanentes constituye la regla general dentro del marco de la labor legislativa Las comisiones permanentes desarrollan su actividad sobre la base de sesiones Estas son las reuniones que los parlamentarios miembros de una comision que tienen lugar siempre que concurra un numero minimo de ellos pudiendo en este caso adoptar acuerdos validos que obligan al resto de los integrantes Estas sesiones deben realizarse en la sala destinada a ellas En algunos paises estas sesiones son de caracter reservado en el sentido de que el publico no tiene acceso a ellas excepto los invitados de la comision para la ilustracion de sus debates y las audiencias legislativas publicas Comisiones Permanentes Camara de Diputados Editar Articulo principal Comisiones de la Camara de Diputados de Chile En la Camara de Diputados existen 27 comisiones permanentes 2 compuestas por 13 miembros cada una elegidos por la Camara a propuesta de la Mesa autoridades elegidas por los propios parlamentarios para dirigir la Corporacion y otra 5 comisiones integradas por diputadas y diputados creados por ley y destinados a analizar y resolver acerca de materias de organizacion interna de la Camara u otras que senalan la Constitucion Politica de la Republica y las leyes La Comision de Regimen Interno la integran ademas de 13 diputados la directiva de la Mesa de la Camara Comisiones Permanentes Senado Editar Articulo principal Comisiones del Senado de Chile Las comisiones permanentes del Senado estan compuestas por cinco miembros y cada senador debe pertenecer a lo menos a una comision Los miembros seran elegidos por el Senado a propuesta del Presidente y duraran en sus cargos todo el periodo legislativo La Comision de Regimen Interno tendra a su cargo la supervigilancia del orden administrativo e interno de los servicios de la Corporacion y la administracion del edificio y sus dependencias No permanentes Editar Segun su duracion se distingue entre comisiones permanentes y no permanentes Entre estas ultimas se comprenden a su vez las especiales las unidas y las mixtas Especiales o Investigadoras Editar En general son aquellas especialmente constituidas para el conocimiento de un proyecto de ley determinado o una materia especifica y por un plazo determinado Son propias del ejercicio de la labor fiscalizadora que recae en la Camara de Diputados Actualmente en Chile existen 8 Comisiones Especiales y 6 Comisiones Investigadoras El Reglamento de la Camara de Diputados senala que Comision Especial es un organismo colegiado creado por acuerdo de la Camara de Diputados con la composicion y bajo las condiciones que esta le senale cuya finalidad es abocarse al estudio de una determinada legislacion o a reunir antecedentes sobre una materia especifica debiendo informar a la Sala en ambos casos del resultado de su cometido para obtener un pronunciamiento de ella Comision Investigadora es un organismo colegiado creado por acuerdo de la Camara de Diputados en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y con la competencia que le fije la Corporacion segun lo previene el mismo reglamento La competencia que de estas comisiones sera aquella que les fijen los acuerdos que fijaron su constitucion y esto no puede alterarse ni aun por acuerdo unanime de sus integrantes La investigacion debe desarrollarse dentro del plazo establecido para su funcionamiento el cual podra ser ampliado o renovado con el voto favorable de la mayoria absoluta de los Diputados presentes siempre que la Comision lo solicite Dentro de las facultades pueden citar a Ministros de Estado y a los funcionarios de los Servicios de la Administracion del Estado de las personas juridicas creadas por ley o de las empresas en que el Estado tenga representacion o aportes de capital a que concurran a sus sesiones a proporcionar los antecedentes que se estimen necesarios para el cumplimiento del cometido de la Comision Tambien podra citarse a particulares para que declaren sobre determinados hechos y proporcionen los antecedentes que tengan en relacion con la materia de la investigacion Unidas Editar Compuesta por miembros de una o mas comisiones distintas del Congreso En Chile tanto en la Camara de Diputados como en el Senado dos o mas comisiones podran encargarse unidas del examen de un asunto en particular En la camara las comisiones Unidas deberan sesionar y adoptar acuerdos a lo menos con tres de sus miembros Mixtas Editar Articulo principal Comision mixta Compuesta por miembros de ambas camaras del Congreso encargadas de resolver diferencias surgidas entre las camaras durante la tramitacion de un proyecto de ley Bicamerales Editar Son designadas para el estudio de una materia de interes comun para ambas camaras Segun origen normativo Editar Segun su origen normativo pueden ser Constitucionales Es el caso de las comisiones mixtas las que se constituyen por mandato de la Constitucion cuando existen discrepancias entre los textos aprobados entre la camara de origen y la camara revisora durante el proceso de formacion de la ley Legales Es el caso de aquellas comisiones establecidas por imperativo legal sea para conocer e informar acerca de un proyecto de ley permanentes o con fines de fiscalizacion especiales Reglamentarias Unidas por acuerdo de ambas ramas del Congreso Nacional Sesiones de Comisiones EditarLas comisiones podran reunirse cualquier dia Cuando se trate de horas distintas de aquellas que tengan acordado sesionar la camara Cuando deban ocuparse de una acusacion constitucional o considerar proyectos de suma urgencia o de discusion inmediata en estos dos ultimos casos las Comisiones solo podran ser citadas para estos efectos y ni por asentimiento unanime podran tratar otros asuntos pudiendo sesionar simultaneamente con la sala Simultaneamente con las sesiones de la camara y senado que se rijan por las normas de los Incidentes Referencias Editar El Poder Legislativo Formacion Civica Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Formacion Civica Consultado el 15 de marzo de 2022 Honorable Camara de Diputadas y Diputados Chile www camara cl Consultado el 15 de marzo de 2022 Datos Q5641943 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Comisiones parlamentarias en Chile amp oldid 142298517, 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