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Persecución de los judíos en la Hispania visigoda

La persecución de los judíos en la Hispania visigoda se produjo en el Reino visigodo de Toledo tras la conversión del rey Recaredo al catolicismo, abandonando así su fe cristiana arriana anterior. A partir de ese momento los reyes visigodos y la Iglesia católica, que ejerció una enorme influencia sobre ellos a través de los Concilios de Toledo, fueron acentuando su antijudaísmo cristiano y desplegando una serie de medidas contra los judíos y su fe, que han sido calificadas como «vejatorias»[1]​ y «salvajes».[2]​ Como ha destacado el historiador británico Edward Arthur Thompson, la terrible persecución que sufrieron los judíos en Hispania «no tiene parangón en los otros reinos católicos de la época. Entre los francos y bizantinos no se dio nada parecido a una política de exterminación continua, sistemática y de ámbito nacional».[3]​ Por su parte, el también británico Roger Collins afirma: «El trato dispensado a los judíos tanto por parte del poder secular como de la Iglesia en el reino visigodo es el rasgo más negativo de su historia».[4]​ Por último, el hispanista francés Joseph Pérez destaca el paralelismo que existe entre la persecución de los judíos en la Hispania visigoda y la que se produjo casi mil años después durante el reinado de los Reyes Católicos y que condujo a la expulsión de los judíos de 1492.

Vaso litúrgico de época visigoda

El reino visigodo arriano (507-589)

Los reyes visigodos no trataron de imponer su fe cristiana arriana a sus súbditos hispanorromanos —y galorromanos de la Narbonense—, sino que respetaron el cristianismo católico que profesaban la mayoría de ellos e interfirieron muy poco en las actividades de su Iglesia. En 506 permitieron la celebración en la Galia del Concilio de Agda y en Hispania el II Concilio de Toledo, en 507, al que siguieron otros concilios provinciales —«en Agda, los obispos... hicieron constar en las actas de la reunión que se habían reunido con autorización del rey Alarico y pedían a Dios por su reino y por que le fuera concedida larga vida. En el II Concilio de Toledo daban gracias a Amalarico y pedían a Dios que el rey pudiera garantizar su libertad a lo largo de todo su reinado»—. Así los reyes visigodos arrianos mostraron una notable tolerancia hacia los católicos y su iglesia, lo que contrastará, según E.A. Thompson, con la actitud «mostrada más tarde por los reyes católicos en relación con los arrianos».[5]

 
Página del Código de Alarico.

En cuanto a los judíos, se mantuvo la legislación antijudía del Bajo Imperio Romano de época cristiana, aunque los judíos no perdieron su condición de cives romani (ciudadanos romanos) y el judaísmo continuó gozando de un estatus jurídico que garantizaba una cierta libertad religiosa —por ejemplo, no se les podía obligar a realizar ningún tipo de labor en sábado o en el resto de fiestas judías; tenían sus propios tribunales para los litigios entre ellos—. Así lo recogió el Código de Alarico o Lex Romana Visigothorum que refundió la normativa tardorromana relativa a los judíos. A veces se ha dicho que la reducción de las cincuenta y tres leyes sobre los judíos del Codex Theodosianus a tan solo diez sería una prueba de la «tolerancia» hacia los judíos. Sin embargo, esta afirmación sigue siendo objeto de debate, ya que varios historiadores han destacado que algunas de las leyes suprimidas concedían ciertos privilegios a los judíos, como, por ejemplo, la que permitía al judío volver a su antigua religión después de haber abrazado la fe cristiana.[6]

La inmensa mayoría de las leyes recogidas en el Código de Alarico II eran muy desfavorables para los judíos, aunque no sabemos si fueron aplicadas rigurosamente. Así, los judíos no podían poseer esclavos cristianos, excepto los que hubiesen recibido en herencia —«pero la ley no imponía ninguna pena y fue claramente letra muerta», afirma E.A. Thompson—;[7]​ no podían acceder a determinados cargos públicos (excepto a los de la curia), ni al ejército, ni ejercer determinadas profesiones, como la de abogado —«pues podían usar tales puestos para hacer mal a los cristianos e incluso a los sacerdotes cristianos»—;[8]​ estaban prohibidos, bajo pena de muerte, los matrimonios mixtos entre cristianos y judíos —que también la ley judía prohibía, así como los concilios católicos—;[8]​ se prohibió la circuncisión entre los que no fueran judíos de nacimiento, y el médico que la practicara, sería condenado a muerte —en el caso de que el circuncidado fuera un esclavo, este obtendría inmediatamente la libertad y su amo sería castigado con la muerte—; los cristianos que se convirtieran al judaísmo perderían todos sus bienes y su testimonio no sería válido en un juicio, y, por el contrario, se prohibía a los judíos que molestaran a los judeoconversos —el judío que convertía a un cristiano, esclavo o libre, era castigado con la pena de muerte y la confiscación de sus bienes—;[7]​ se prohibió la construcción de nuevas sinagogas y las que se levantaran contraviniendo esta ley, serían transformadas seguidamente en iglesias cristianas —en las reparaciones de las ya construidas se prohibía que se introdujese ningún tipo de embellecimiento—.[9]

¿Tolerancia hacia los judíos?

Algunos historiadores sostienen que las leyes antijudías no fueron aplicadas con rigor, por lo que consideran que durante el reino visigodo arriano hubo tolerancia hacia los judíos —alguno llega incluso a hablar de filosemitismo entre los cristianos arrianos—. Una de las pruebas que suelen aportar es que el papa elogió la decisión de Recaredo, el primer rey visigodo católico, de rechazar una importante suma de dinero de los judíos para que no se aplicaran las leyes antijudías, lo que indicaría que esa práctica se había dado durante el período arriano.[10]​ E. A. Thompson afirma que «el rey tenía interés en evitar el proselitismo por parte de los judíos… pero en cuestiones religiosas les dejó, en general, vivir en paz. Su actitud mostraba una liberalidad sorprendente en comparación con la que mostrarían algunos de los reyes católicos del siglo VII. Los documentos que poseemos sugieren que esta tolerancia estaba extendida a la población goda en general». Los obispos católicos, en cambio, prohibieron a sus sacerdotes y a sus fieles que comieran en compañía de judíos y a los conversos no los bautizaban inmediatamente, sino que debían permanecer como catecúmenos durante ocho meses.[11]

Joseph Pérez afirma incluso que «la situación de los judíos de España mejoró», ya que «la Iglesia católica, que consideraba el arrianismo como una herejía, perdió mucha de su influencia con la llegada al poder de los visigodos. Los judíos se beneficiaron de aquella circunstancia y gozaron nuevamente de una existencia legal. Algunas medidas que venían de época romana subsistieron, pero parece que no tuvieron ya mucha vigencia. [...] La situación cambió con la conversión del rey Recaredo al catolicismo».[12]

Otros historiadores, por el contrario, califican la supuesta tolerancia como un tópico que las leyes antijudías del Breviarium desmienten. Según Raúl González Salinero, «es muy posible que el posterior endurecimiento de las medidas antijudías en época católica haya podido contribuir, por contraste, a la aparición de una visión mucho más indulgente del trato a los judíos en época arriana. […] Lo cierto es que Alarico II sintió la necesidad de recuperar las leyes que de manera más oportuna sirvieran para salvaguardar (defender) la doctrina cristiana de la perfidia judaica. Así pues, la verdadera diferencia entre ambas épocas estribaría fundamentalmente en el desarrollo de un mayor grado de represión dentro de una misma línea ideológica de sentido claramente antijudío».[13]

La persecución de los judíos: el reino visigodo católico (589-711)

Recaredo (586-601) y la conversión al catolicismo

Como ha destacado González Salinero, con la conversión al catolicismo del rey Recaredo en el III Concilio de Toledo (589) surge ya una verdadera societas fidelium Christi, es decir, «un cuerpo unitario de súbditos vinculados por una fe común». En este sentido, Recaredo realizó el proyecto unitario de su padre, el rey Leovigildo, pero a diferencia de este lo fundamentó en la fe católica y no en la fe arriana, asumiendo el hecho «de que una minoría arriana difícilmente podría doblegar, aun con el uso de la fuerza, a la inmensa mayoría de la población hispanorromana de credo católico». Así lo expresó el propio Recaredo cuando dijo que su objetivo era favorecer a la Iglesia de Dios «que al mismo tiempo revistió la diversidad de los hombres y las naciones con la sola túnica de la inmortalidad, manteniéndolos unidos a sí con los lazos de una única religión sagrada». De esta forma, la Iglesia católica y su doctrina se convirtieron en la fuente de legitimación de la monarquía visigoda, fundamentada en la unidad del regnum por la fe y en la fe católica.[14]

La novedad principal que introdujo Recaredo en las leyes antijudías, fue una en la que se permitía la conversión forzosa de los judíos al catolicismo, lo que suponía una ruptura con toda la legislación anterior.[15]​ En cuanto al resto de leyes, Recaredo se limitó a ratificar las incluidas en el Breviarium de Alarico II o algunos cánones del Concilio de Elvira celebrado a principios del siglo IV.[16]​ Pero sí parece que las aplicó, como lo demostraría el hecho de que un grupo de judíos ofreció dinero al rey para que revocara las medidas decretadas contra ellos, una actitud que fue alabada por el papa Gregorio, quien le escribió en 599:[17]

Conozco también lo que Dios se complace en vuestras obras, por lo que me ha referido mi amado hijo el presbítero Probino, que habiéndose publicado por vuestra excelencia un decreto contra la perfidia de los judíos y habiendo éstos ofrecido una gran cantidad de dinero para doblegar vuestra rectitud, generosamente lo habéis despreciado, prefiriendo a la utilidad propia la causa de Dios y al esplendor del oro el de la inocencia

Así, bajo Recaredo se prohibieron de nuevo los matrimonios mixtos entre judíos y cristianos —incluso que los judíos pudieran tener concubinas cristianas—, el acceso a los cargos públicos, la compra de esclavos cristianos y la circuncisión de los esclavos que ya tuvieran —en ese caso el esclavo debería ser liberado y el amo se convertiría en esclavo del Tesoro—,[18]​ etc., aunque introdujo la obligación de bautizar a los hijos nacidos de matrimonios o concubinatos mixtos,[19]​ lo que, según E.A. Thompson, constituiría el «primer, pero no el último, ejemplo de conversión forzada al cristianismo en la España visigoda».[20]

En ocasiones los concilios provinciales de los obispos católicos fueron mucho más lejos en su antijudaísmo. Así, en el Concilio de la Narbonense de 589, el mismo año en que se reunió el III Concilio de Toledo, se aprobó que los judíos deberían descansar durante el sábado Cristiano y que no podrían cantar salmos en el entierro de sus muertos. No existen pruebas de que Recaredo ratificase las decisiones de este sínodo, «pero la actitud de los obispos que participaron en él sería un presagio de lo que iba a ocurrir en el siglo siguiente».[21]

Sisebuto (612-621) y el inicio de la persecución

 
Columna visigoda con bajorrelieves en el interior de la Iglesia de El Salvador de Toledo

Al «piadoso rey Sisebuto» —quien «se interesó vivamente en los asuntos de la Iglesia, a la que gobernó con mano firme» y quien «fue el primer y único rey visigodo que obtuvo y mereció fama como autor latino»—[22]​ le cabe «el honor de haber comenzado la prolongada y feroz persecución de los judíos, que desfiguró la España del siglo VII». Nada más acceder al trono, «se mostró muy defraudado por la poca efectividad práctica de la legislación de Recaredo»,[23]​ ya que sus sucesores Witerico y Gundemaro no la hicieron cumplir.[24]

Sisebuto aprobó en seguida dos nuevas leyes contra los judíos. En la primera, les prohibía que tuvieran esclavos (o personas dependientes) cristianos, pues «el funesto poder que éstos [los judíos] ejercen entre los cristianos debe ser desarraigado y el pueblo cristiano, consagrado a Dios, debe ser conducido hacia la gracia bajo el recto amor de la fe».[10]​ El propósito de Sisebuto era conseguir lo más rápidamente posible la liberación de los esclavos cristianos de sus amos judíos, aunque esto no significaba que se convirtieran en hombres libres, sino que los propietarios estaban obligados a vender a sus esclavos a compradores cristianos a un precio razonable, si bien se les ofrecía la posibilidad de manumitirlos. Si antes del 1 de julio de 612 un judío todavía poseía esclavos cristianos, les serían confiscados la mitad de sus bienes y el esclavo obtendría la libertad.[25]

En la segunda, tras ratificar la prohibición absoluta de los matrimonios mixtos, se obligaba a separar a los cónyuges si la parte infidelis (el judío o la judía) se negaba a convertirse al cristianismo, recayendo sobre ellos la pena de destierro perpetuo y la confiscación de todos sus bienes. Al final de esta segunda ley, Sisebuto advertía a los reyes que le sucedieran que recaería una maldición sobre ellos si no hacían cumplir las leyes antijudías —«unos sesenta años más tarde, Ervigio todavía recordaba esta maldición con vivo temor»—.[25][26]​ Esta segunda ley también se ocupó del proselitismo de los judíos, endureciendo el castigo a los cristianos convertidos que no quisieran volver a su antigua fe: serían azotados públicamente, sufrirían la decalvación y se convertirían en esclavos del Tesoro. En cuanto al judío que hubiera inducido a un cristiano a convertirse a la ley de Moisés, sería ejecutado y sus propiedades confiscadas.[25]​ «Son medidas brutales y severas, una forma desproporcionada y fanática de hacer efectiva la función real de defensor de la fe católica».[27]

El resultado concreto de estas dos leyes fue, según Joseph Pérez, «que los judíos quedaban excluidos de la estructura social; como se les prohibía tener esclavos y colonos, les resultaba imposible o por lo menos difícil cultivar o poseer grandes posesiones».[28]

Pocos años después de la promulgación de estas dos leyes, Sisebuto endureció aún más su política antijudía e inició una campaña de conversiones forzosas de los judíos al cristianismo, que había comenzado con los que fueran hijos de los ilícitos matrimonios mixtos, y que culminó con el decreto de la primera conversión general al catolicismo de todos los judíos. El texto original de la ley no se ha conservado, pero a ella se refiere Isidoro de Sevilla en su Historia rerum gothorum suevorum et vandalorum:[26]

Sisebuto, al comienzo de su reinado, llevó por la fuerza a los judíos a la fe católica, mostrando en ello gran celo, pero no según la sabiduría; pues obligó por el poder a los que debió atraer por la razón de la fe y como está escrito: ya por la ocasión, ya por la verdad, con tal de que Cristo sea anunciado

Como consecuencia de este decreto, muchos judíos abandonaron Hispania, pero su número exacto se desconoce. E.A. Thompson afirma que «lo más probable es que solo un pequeño porcentaje de judíos españoles abandonara el país».[29]​ Joseph Pérez afirma que «la cifra de los que entonces fueron expulsados, se ha calculado en muchos miles y la de los bautizados en &&&&&&&&&&090000.&&&&&090 000, pero serían probablemente muchos menos».[28]

Los judíos que permanecieron en Hispania, se convirtieron pero solo en apariencia, por lo que «Sisebuto, creó, sin pretenderlo, un problema social y religioso nuevo en Hispania: el problema de los pseudoconversos, núcleo de futuros conflictos sociales y religiosos».[27]​ Por otro lado, a partir de Sisebuto, la palabra «judío» se utilizará también para designar a los conversos, «que pasaron a convertirse en objetivo prioritario de las medidas represoras».[30]

Sisebuto contaba con la plena colaboración de la Iglesia para su durísima política antijudía. Así, antes de que decretara hacia 616 la conversión forzosa de todos los judíos, el metropolitano de Toledo había excomulgado al comes civitatis de la ciudad por haber permitido que algunos judíos convertidos al cristianismo volvieran a la antigua fe judaica.[31]​ Después, la Iglesia católica apoyó el decreto de conversión forzosa del «fidelísimo a Dios y victoriosísimo príncipe Sisebuto», quien prefirió conducir a los judíos, «aun en contra de su voluntad, a la verdad antes que verlos permanecer largo tiempo en su enraizada perfidia», y denunció la práctica de algunos judíos de sustituir a sus hijos por niños ajenos cuando tenían que cumplir la norma de bautizarlos, «y así los mantienen paganos en una oculta y abominable simulación», lo que, por otro lado, demostraría lo extendido que estaría el criptojudaísmo entre los nuevos cristianos. Solo después de la muerte de Sisebuto, algún obispo, como Isidoro de Sevilla, mostró alguna reserva sobre la forma como se había llevado a cabo la conversión, pero los obispos justificaron el uso de la fuerza por parte de los reyes para obligar al pueblo a obedecer las leyes y evitar las malas conductas.[32]​ Los obispos reconocieron el valor de esta forma de bautismo y se opusieron a que los judeoconversos pudieran volver a su antigua fe. «Haber entrado ya en contacto con los divinos sacramentos, haber recibido la gracia del bautismo, ser ungidos con el crisma y compartido el cuerpo y la sangre del Señor, les obligaba a permanecer cristianos, para que el hombre divino no fuera profanado y la fe que habían aceptado no fuera considerada de poco valor y despreciable».[29]​ Isidoro de Sevilla escribió:[33]

De muchos modos atemoriza Dios a los hombres para que, aunque tarde, se conviertan y sientan mayor vergüenza por el hecho de haber esperado su retorno durante tanto tiempo. Pues a algunos los conmueve ora con amenazas, ora con infortunios, ora con revelaciones, a fin de que se enmienden, estremecidos de terror, los que rehúyen convertirse voluntariamente

Sisenando (631-636) y los cánones antijudíos del IV Concilio de Toledo

 
Isidoro de Sevilla, grabado del siglo XVIII

Después de la muerte de Sisebuto, los obispos de la Hispania visigoda se pronunciaron en contra del uso de la fuerza para convertir a los judíos, una postura que ya había sido defendida por el papa Gregorio Magno, que había hablado de que era mejor usar la razón que la fuerza para atraer a los judíos a la fe cristiana, porque la última solo generaba conversiones aparentes. Sin embargo, el papa mantuvo la doctrina canónica de la irreversibilidad del bautismo, por lo que los judeoconversos forzosos no podían volver a su antigua fe judaica, ya que incurrirían en el gravísimo delito de apostasía.[34]​ En el IV Concilio de Toledo, presidido por Isidoro de Sevilla, se aprobó que «en adelante nadie les fuerce [a los judíos] a creer…, pues no se debe salvar a los tales en contra de su voluntad, sino queriendo para que la justicia sea completa», aunque justificaron el uso de la fuerza para mantener dentro de la fe católica a los judíos convertidos en tiempos de Sisebuto, pues de lo contrario se les absolvería del delito de perjurio, lo que supondría un sacrilegio y la profanación de la Iglesia.[35]

Pero aquellos que fueron convertidos anteriormente por la fuerza al cristianismo, como se hizo por los años del religiosísimo príncipe Sisebuto, porque consta que recibieron los sacramentos divinos y la gracia del bautismo, y que fueron ungidos con el crisma, y que participaron del cuerpo y sangre del Señor, conviene que se les obligue a retener la fe, forzados y necesariamente, admitieron, a fin de que el nombre del Señor no sea blasfemado y se tenga por vil y despreciable la fe que aceptaron

En el IV Concilio de Toledo, inaugurado por Sisenando el 5 de diciembre de 633, se aprobaron diez cánones relativos a los judíos. Dos de ellos siguieron las instrucciones directas del rey. El primero ampliaba a cualquier cargo la prohibición de que pudieran ser detentados por judíos, porque se decía que estos los empleaban para atacar a los cristianos. El segundo reafirmaba las leyes de Recaredo y de Sisebuto, que prohibían que un judío pudiera poseer, comprar o recibir como regalo ningún esclavo cristiano, pero en cuanto a la pena solo se hablaba de que el esclavo fuera liberado, pero no de la confiscación de los bienes del amo judío. En cuanto al resto de cánones, se mantuvo la legislación sobre la prohibición de la circuncisión de los esclavos cristianos que hubiesen vuelto al judaísmo y sobre la obligatoriedad del bautismo para los hijos de los ilegales matrimonios mixtos —de los que se reiteraba su prohibición—, pero se introdujo una importante novedad: la prohibición de los judeoconversos de relacionarse con los judíos no convertidos. Las penas que se imponían eran muy duras, dado que el judío no convertido sería entregado como esclavo a un cristiano y el converso sería azotado públicamente. Por último, se impuso la pena de excomunión para las autoridades laicas y eclesiásticas que, a cambio del soborno o por otra razón, permitieran el incumplimiento de las leyes a los judíos, práctica que al parecer estaba muy extendida.[36]

Chintila (636-639/40) y la vuelta a las medidas de fuerza

 
Chintila, rey godo, pintura del siglo XIX

Chintila, empeñado en acabar con la «perfidia» judaica, ordenó reunir a todos los judíos bautizados de Toledo en diciembre de 638 en la iglesia de Santa Leocadia —erigida por Sisebuto y donde se habían reunido varios concilios de Toledo— y les obligó a realizar una profesión de fe o placitum —con el nombre de Confessio vel professio Iudaeorum civitatis Toledanae— por el que se comprometían expresamente a no abandonar nunca la religión cristiana, a renunciar definitivamente a las prácticas judías y a no mantener ningún contacto con aquellos judíos convertidos que supieran que judaizaban.[37]​ En el placitum también se comprometían a abandonar las costumbres judías como la circuncisión y las reglas de alimentación; a someter a la aprobación de las autoridades la Mishná; y a lapidar hasta la muerte a cualquier judeoconverso que se apartara de la fe católica. Como ha destacado E.A. Thompson, el placitum «contradecía flagrantemente la disposición del IV Concilio, según la cual la política de Sisebuto de conversiones forzadas debía ser abandonada. Pero Chintila había sobrepasado con mucho a Sisebuto y a todas las leyes y cánones».[38]

Chintila reunió el VI Concilio de Toledo (638) en el que se volvió a aprobar la conversión forzosa de los judíos, y se reafirmaron los duros cánones relativos a los judeoconversos aprobados en el IV Conclio de Toledo, celebrado cinco años antes, y que se consideraban «que eran necesarios para su salvación». Por último se ratificó la decisión de Chintila, tomada de común acuerdo con el clero (cum regni sui sacerdotibus), de que solo podrían vivir en su reino los súbditos católicos.[39]​ E. A. Thompson ha destacado que esta última decisión —no permitir a un no católico vivir en el reino— «era una innovación en la historia de la Europa occidental. Nada parecido se había conocido en el Imperio Romano de Occidente ni en el reino arriano de España. Ni siquiera Sisebuto había llegado tan lejos».[40]

Chindasvinto (642-653) y la persecución de los criptojudíos

Chindasvinto solo promulgó una nueva ley sobre los judíos que respondía a la preocupación de la monarquía goda y de la Iglesia sobre la extensión del criptojudaísmo. En ella exhortaba a los «verdaderos fieles» a alejarse del peligro judaizante, pues «de la misma manera que debe ser lamentada por los cristianos la maldad de los prevaricadores de Cristo que existen, igualmente debe ser considerado por todos que nadie en absoluto merezca el perdón cuando se le convenza de que se ha desviado de un buen camino a otro peor».[41]​ Con el propósito de evitar el proselitismo judío, a los cristianos que practicaban ritos mosaicos, especialmente la circuncisión, se les impuso la pena de muerte.[42]

Recesvinto (653-672) y la eliminación del judaísmo

Los judíos a partir de Recesvinto «y hasta el final del reino (exceptuando quizás el reinado de Wamba) tuvieron que hacer frente a un constante y salvaje ataque por parte del gobierno, aunque algunos obispos y jueces no lo llevaron a cabo dentro de su esfera de acción».[43]

 
Interior de la Iglesia de San Juan de Baños, mandada construir por Recesvinto y consagrada hacia el 669

En el VIII Concilio de Toledo Recesvinto recordó que la única herejía sacrílega que quedaba en el reino era el judaísmo, señalando además que había muchos conversos que renegaban de la fe cristiana católica después de ser bautizados.[44]​ El tomus en el que el rey exponía los temas a tratar en el concilio decía:[41]

Denuncio la vida y costumbres de los judíos, cuya contagiosa pestilencia mancha las tierras de mis dominios, pues habiendo el Dios omnipotente exterminado de raíz todas las herejías de este reino, se sabe que sólo ha quedado esta vergüenza sacrílega, la cual se verá corregida por los esfuerzos de vuestra devoción, o aniquilada por la venganza de nuestro castigo…

La respuesta de los obispos fue ratificar los decretos del IV Concilio de Toledo, «pues era indigno que un príncipe de fe ortodoxa tuviera que gobernar a sacrílegos, y que un pueblo de creyentes fuera corrompido por la asociación con los impíos».[43]

Como la respuesta del Concilio de Toledo no fue lo suficientemente dura a juicio del monarca, Recesvinto aprobó una decena de durísimas leyes que fueron recogidas en el Código de Recesvinto y que impedían a los judíos continuar con su detestanda fides et consuetudo al privarles de sus derechos civiles y religiosos. Prohibió la celebración de la Pascua judía y del resto de fiestas religiosas judaicas, la observación del sabat y todas sus prácticas religiosas, incluida la circuncisión, las normas de alimentación o el matrimonio según el rito mosaico. Asimismo prohibió a los judíos entablar pleitos contra cristianos o testificar contra ellos —incluso si eran esclavos—, salvo los conversos de segunda generación que hubieran probado su fe cristiana.[41]​ La pena que se imponía a los que incumplieran estas normas era la de muerte en la hoguera o la lapidación a manos de los miembros de su propia comunidad judía. Además, al quedar abolido el derecho romano con la promulgación del Código de Recesvinto, los judíos perdieron la inmunidad de ser procesados o convocados judicialmente en sábado.[45]

 
Primera página del Liber Iudiciorum o Código de Recesvinto. Edición de 1600

Para reforzar su política antijudía, los judeoconversos de Toledo fueron obligados a suscribir un nuevo placitum el 18 de febrero de 654 más duro aún que el anterior de Chintila. En él eran obligados a reconocer «la obstinación de nuestra impiedad» que les habría impedido abrazar de corazón la fe católica. Por ello se comprometían en su nombre, en el de sus mujeres y en el de sus hijos, a no realizar ninguna práctica judía, a no tener ningún contacto con judíos no bautizados, ni a casarse con ellos, e incluso a no abstenerse de comer alimentos guisados con cerdo. El castigo era la muerte en la hoguera o la lapidación. Con esto se consumaba «el ataque de Recesvinto contra los judíos», «el primer intento sistemático de usar todo el poder del Estado para eliminar el judaísmo de España». «Participar en las ceremonias judías o tener creencias judías era ahora, y lo siguió siendo durante casi treinta años, un delito capital». [46]

Para asegurarse que los cristianos no siguieran ayudando a los criptojudíos a incumplir las leyes, a cambio de dinero o de cualquier otro servicio, Recesvinto rescató una disposición del IV Concilio de Toledo por la que «cualquier obispo o clérigo o seglar que en adelante les prestare ayuda contra la fe cristiana con dádiva o por favores, será tenido verdaderamente como extraño a la Iglesia católica y al reino de Dios, y hecho anatema como profano y sacrílego, porque es digno de ser separado del cuerpo de Cristo aquel que se convierte en patrono de los enemigos de Cristo». Así fue recogida en el nuevo código que promulgó, el Código de Recesvinto o Liber Iudiciorum.[47]

La política antijudía fue obra del rey, pero no hay ningún testimonio de que los obispos desaprobasen la persecución de los judíos. Por el contrario, tomaron alguna iniciativa sin que Recesvinto interviniera, como en el concilio provincial de la Cartaginense de 655 conocido como el IX Concilio de Toledo, en el que decidieron que los judíos bautizados pasaran las fiestas cristianas junto a su obispo para asegurarse de que su conversión era verdadera.[48]

Recesvinto aún convocó otro concilio de todo el reino en el año 656, el X Concilio de Toledo, en el que se trató un tema escandaloso: que hubiera sacerdotes y diáconos que vendían esclavos cristianos a judíos, una violación de las leyes y cánones que al parecer estaba muy extendida. Los obispos acordaron expulsar de la Iglesia al clero que se dedicara a este comercio.[49]

Ervigio (680-687) y la erradicación de la «peste judaica»

 
Monedas del rey visigodo Ervigio (680)

Ervigio promulgó unas medidas aún más terribles contra el judaísmo —según Juan José Sayas, «angustiado por la debilidad de su poder, Ervigio suscitó una vez más la cuestión judía como el medio más rápido y eficaz de aunar voluntades en torno suyo, especialmente del influyente sector eclesiástico»—.[50]​ Así, extremó las disposiciones preventivas establecidas en el IX Concilio de Toledo del reinado de Recesvinto y ordenó a los judeoconversos que debían presentarse ante el obispo, sacerdote o funcionario civil de su lugar de residencia todos los sábados y días de fiesta cristianas y judías, bajo pena de decalvación y de cien azotes. Además, durante esos días las mujeres judías debían ser acompañadas por mujeres cristianas para evitar que los clérigos, que tenían la obligación de vigilarlas, pudiesen cometer con ellas actos deshonestos.[51]

Su política de exterminio de la peste judaica la concretó en el XII Concilio de Toledo, celebrado en 681 nada más iniciarse su reinado, cuando presentó en el mismo nada menos que veintiocho leyes antijudías que acababa de promulgar:[52]

Extirpad de raíz la peste judaica que siempre se renueva con nuevas locuras; examinad también con la más pura intención las leyes que nuestra gloria promulgó poco ha contra la infidelidad de dichos judíos y añadid a las mismas leyes una cláusula confirmatoria, y promulgad estas decisiones contra los abusos de tales infieles reunidas en un suelo cuerpo

Ervigio insistió en la defensa de la fe cristiana frente a los judíos, por lo que se les prohibió leer o poseer libros en los que se la atacase. La pena sería la decalvación pública y cien latigazos, que se aplicaría a partir de los diez años de edad.[53]

La ley más importante que Ervigio promulgó, y confirmó el XII Concilio, fue la que exigió la conversión forzosa de todos los judíos, a los que se daba un plazo máximo de un año (a partir del 27 de enero de 681) para bautizarse ellos, sus hijos y sus esclavos —una medida que no había impuesto Recesvinto—. El que cumplido el plazo no se hubiera bautizado, recibiría cien latigazos, sufriría la decalvación, sería desterrado y sus propiedades confiscadas si el rey así lo decidía —el mismo castigo se impondría al judío que celebrase la Pascua o cualquier otra fiesta judía—.[53]

Además se ordenaba un nuevo placitum que debían realizar los judeoconversos de forma individual ante el obispo, lo que lo diferenciaba de los dos placitum anteriores de Chintila y Recesvinto, que habían sido hechos de forma colectiva. Por otro lado, se vuelven a reiterar medidas anteriores pero endureciéndolas todavía más. Los Iudaei (supuestamente los judeoconversos) debían liberar a sus esclavos cristianos en un plazo máximo de dos meses y si no la hacían, perderían la mitad de sus bienes, o en caso de ser pobres, serían sometidos a la decalvatio y recibirían cien azotes. De esta forma se pretendía evitar que los convirtieran al judaísmo, tal como le había sucedido al esclavo cristiano Mancio quien, según el relato hagiográfico del siglo VII Passio Mantii, sufrió martirio por negarse a abrazar la religión de su amo judío.[54]

La pena impuesta a la circuncisión fue tal vez la más brutal: tanto al circuncidado como al realizador se les cortarían los genitales y si este último era mujer, se le cortaría la nariz —además todos ellos perderían sus propiedades—. Esa misma pena se aplicaría a los que hicieran proselitismo de la religión judaica.[55]​ También se impusieron importantes restricciones a los judíos que quisieran viajar, ya que en cuanto llegaran a un lugar, debían presentarse ante el obispo, el sacerdote o el juez, que se encargaría de que no celebrasen el sábado judío o cualquier otra fiesta. Debían alojarse entre cristianos y cuando se marcharan, debían comunicar a donde se dirigían para que fueran avisadas con antelación las autoridades eclesiásticas y civiles de su llegada.[56]

Ervigio se preocupó también de que estas leyes fueran cumplidas, por lo que los obispos o los jueces que no las aplicaran, porque fueran sobornados o porque no estuvieran de acuerdo con ellas, pagarían una multa de setenta y dos sueldos. Además, para que los judíos no pudieran alegar el desconocimiento de las leyes, el rey ordenó a los obispos y sacerdotes que reunieran en su iglesia a la comunidad judía y se las leyeran. Lo único que se puede decir a favor de Ervigio, según E.A. Thompson, es que abolió la pena de muerte impuesta por Sisebuto a los que hicieran proselitismo y por Recesvinto a los que incumplieran sus leyes. «Un judío que se negara a abandonar la fe de sus padres, podría ahora por lo menos esperar conservar la vida, aunque en terribles condiciones».[57]

La durísima política antijudía de Ervigio fue alentada y justificada por Julián de Toledo —quien al parecer tenía ascendientes judíos—[58]​ de esta forma:[16]

Ante cualquier mal que circula por el cuerpo, es costumbre de los buenos médicos cercenar con el hierro la zona afectada y primero amputar radicalmente las podredumbres purulentas, antes de que la parte nociva contagie a las sanas. […] Pienso que vuestra bondad, muy sagrado príncipe, deseará imitar la dulzura de este remedio admirable […] Pues bien, entre estos miembros putrefactos que han de evitarse, se encuentran las lenguas de los judíos, los cuales piensan que Cristo, el hijo de Dios prometido por la Ley, todavía no ha nacido […]

Egica (687-702) y la esclavización de los judíos

 
Representación de Égica en el Códice Emilianense

La reiteración de las leyes antijudías a lo largo del siglo VII es una prueba, según E.A. Thompson, de que «a pesar del terror judicial, los judíos habían continuado practicando su religión, poseyendo esclavos cristianos y desempeñando cargos que les otorgaban poder sobre los cristianos; además, tanto el clero como los laicos, al menos en algunos casos, se habían mostrado propicios a pasar por alto las ofensas o habían considerado el soborno como una buena razón para no decir nada».[58]​ Juan José Sayas afirma lo mismo: «La repetición a lo largo del tiempo de casi las mismas leyes anti-judías castigando prácticamente los mismos delitos es un indicativo elocuente de la negligencia en la aplicación de las leyes».[59]

Así pues, cuando Egica accedió al trono, reanudó la persecución de los judíos. «Pero su ataque fue diferente: estuvo encaminado a privarles de la posibilidad de ganarse la vida» con la intención, que él mismo proclamó ante el XVI Concilio de Toledo, de destruir definitivamente el judaísmo.[60]

Egica al principio de su reinado recurrió a medidas pacíficas para impedir que los judeoconversos volvieran a su antigua fe. Les ofreció ventajas económicas —exención de cierto impuesto; poder comerciar libremente con los cristianos— si demostraban su sincera adhesión al catolicismo, aunque mediante un ritual humillanteː tenían que recitar ante testigos el Padrenuestro y el Credo y recibir la comunión cada vez que un cristiano, que quisiera comerciar con ellos, dudara de la sinceridad de su conversión. Al mismo tiempo estableció que los judíos no convertidos solo podrían comerciar entre ellos —el cristiano que comerciara con ellos pagaría una multa de 216 sueldos y si era inferior persona, recibiría cien azotes— y no podrían comerciar con ultramar y que las tierras, inmuebles y esclavos que en otro tiempo hubieran adquirido a cristianos, serían confiscadas y pasarían a ser propiedad del Tesoro —aunque este les pagaría una compensación por ellas—.[61]

Pero como muchos conversos retornaban a las prácticas judaicas, Egica tomó la decisión más brutal de toda la historia del reino visigodo de Toledo en contra de los judíos.[62]​ Con la aprobación del XVII Concilio de Toledo (694), decretó la confiscación de todos los bienes de los judíos (conversos ya la inmensa mayoría), su esclavitud perpetua y la disgregación de sus familias, alegando que no solo habían vuelto a sus ritos judaicos, sino que además habían organizado una supuesta e increíble conspiración con los «judíos de ultramar» (hebrei transmarini) para combatir al pueblo cristiano y usurpar el trono.[63][64]​ Este fue el castigo que se impuso a los judíos en el XVII Concilio de Toledo (694).[65]

Se esforzaron con atrevimiento tiránico por arruinar la patria y a todo el pueblo. [...] Quisieron usurpar para sí el trono real... por medio de una conspiración. Y habiendo sabido esta nuestra asamblea con todo detalle este crimen infausto por sus mismas confesiones, decretamos que en fuerza de este nuestro decreto sufran un castigo irrevocable, a saber: que según el mandato del piadosísimo y religiosísimo príncipe nuestro, el rey Egica, que, encendido por el celo del Señor e impelido por el fervor de la santa fe no sólo quiere vengar la injuria irrogada a la cruz de Cristo, sino que también pretende evitar con todo rigor la ruina de su pueblo y de su patria, que aquéllos habían querido cruelmente provocar, privados de todos sus bienes y los demás de su descendencia, arrancados de sus propios lugares, serán dispersados por todas las partes a través de todas las provincias de España, sometidos a perpetua esclavitud, entregándoles al servicio de aquellos a los que el rey ordenare, y no podrán bajo ningún pretexto recuperar de ningún modo su estado de hombres libres, mientras permanezcan en la obstinación de su infidelidad... Decretamos también que, por elección de nuestro príncipe, se designen algunos de los esclavos cristianos de los mismos judíos, que recibirán de los bienes de aquéllos cuanto el tantas veces citado señor nuestro quisiera darles en la escritura de libertad. [...] Respecto de sus hijos de uno y otro sexo, decretamos que, a partir de los siete años, no tengan un mismo techo ni trato con sus padres

«Las personas a las que el rey otorgara los esclavos judíos, tendrían que firmar un compromiso de no permitirles nunca practicar sus ritos. Finalmente, sus hijos les serían arrebatados cuando llegasen a los siete años y serían entregados a cristianos devotos para ser educados, y a su debido tiempo serían casados con cristianos».[66]

Aunque E.A. Thompson no duda de que «algunos obispos y jueces encontraron medios para dejar de imponer estas espantosas leyes», estas fueron aplicadas rigurosamente en varias zonas de Hispania y «durante casi veinte años las víctimas tuvieron que esperar que sus libertadores desembarcasen en Gibraltar», porque de los sucesores de Egica, Vitiza y Rodrigo, no tenemos conocimiento de que aliviaran la condición de los judíos.[67]

Los motivos de la persecución

E.A. Thompson no encuentra justificación ni explicación a la «salvaje legislación contra los judíos, legislación que fue promulgada por todos los reyes [católicos] y confirmada concilio tras concilio durante más de un siglo», y que alcanza su primer clímax con Recesvinto, «quien declaró delito capital el quebrantamiento de cualquiera de sus diez frenéticas leyes», y el segundo y más terrible con Égica, quien justificó la esclavización de los judíos con un «histérico discurso» ante el XVII Concilio en el que habló de un «complot contra el cristianismo» organizado por el «mundo judío» y denunciado por «confesiones» de algunos «conjurados». Thompson además destaca que «esta terrible persecución no tiene parangón en los otros reinos católicos de la época. Entre los francos y bizantinos no se dio nada parecido a una política de exterminación continua, sistemática y de ámbito nacional». Y por otro lado señala que los judíos de Hispania «no puede decirse que ocuparan ninguna posición importante en la sociedad del reino. Además no hay indicio en nuestras fuentes de animosidad contra ellos por parte del pueblo».[68]

Para el historiador británico Roger Collins, los motivos de la persecución fueron políticos y religiosos. Según Collins, los reyes y los obispos no podían tolerar «a los que no era posible integrar en la nueva sociedad que deseaban conseguir», como era el caso de los judíos. «Solo un reino totalmente unido en la práctica de la fe católica sería aceptable a los ojos de Dios y, a este respecto, la existencia del judaísmo dentro de sus fronteras amenazaba la paz y la prosperidad material del reino. La fragilidad del Estado visigodo, cada vez más aparente a partir del decenio de 630, daba progresivamente mayor fuerza a esta consideración».[69]

El hispanista francés Joseph Pérez se pregunta: «¿Cómo explicar la saña de los reyes visigodos, a partir de la conversión de Recaredo, contra unos judíos que no constituían ninguna amenaza?». Tras descartar las motivaciones de tipo económico o político —los reyes visigodos no codiciaban los bienes de los judíos y no se conocen revueltas encabezadas por judíos que se opusieran a la monarquía visigoda—, Pérez se responde: «Todo parece indicar que las medidas discriminatorias están inspiradas por el celo religioso». Y recuerda a continuación los tratados doctrinales antijudíos de Isidoro de Sevilla o de Julián de Toledo y las resoluciones de los Concilios de Toledo, preocupados por el proselitismo de los judíos y por «el peligro de contaminación que suponía su presencia para los conversos, argumento que reaparecerá más tarde para justificar la expulsión de 1492». Por su parte, los monarcas visigodos querían «acabar con una disidencia religiosa que tenía visos de transformarse en disidencia social y política». Pérez concluye: «Motivos de índole religiosa y empeño por lograr la unidad del reino se unen así para acabar con el judaísmo peninsular, claro antecedente de la situación que se dará al inicio de los tiempos modernos».[70]

Según Raúl González Salinero, la persecución se debió fundamentalmente a que los reyes visigodos, y la Iglesia católica estrechamente unida a ellos, consideraron que «los judíos obstaculizaban la identificación entre regnum y ecclesia y quebrantaban el principio de unidad religiosa sobre el que, tanto obispos como reyes, deseaban asentar el control de una sociedad enteramente cristiana». De acuerdo con este historiador, en la persecución tuvo un papel determinante la Iglesia católica, como lo probaría, según él, el hecho de que aquellos reyes visigodos del siglo VII que no contaban con el apoyo del clero, no aplicaron tan duramente las leyes antijudías de sus antecesores, ni promulgaron otras nuevas, mientras que aquellos que mantenían lazos muy estrechos con el clero, fueron los que aplicaron las medidas antijudías más duras. «Tales fueron los casos, por ejemplo, de Isidoro de Sevilla con Sisebuto, de Braulio de Zaragoza e Ildefonso de Toledo con Recesvinto, o de Julián de Toledo con Ervigio».[71]

El antijudaísmo de la Iglesia católica

Aunque en el IV Concilio de Toledo criticaron la política de conversiones forzosas de Sisebuto (cuando este ya había muerto), los obispos católicos apoyaron las leyes antijudías cada vez más brutales que les proponían los reyes. «Recesvinto no había atacado a los judíos que celebraran sus ritos, o al menos a los que no hubieran sido descubiertos haciéndolo. Pero esta actitud era demasiado negativa para los obispos en el momento en que tuvieron las manos libres en tiempos de Ervigio. Ya estaba olvidada la protesta del IV Concilio. Los judíos fueron obligados, todos, a bautizarse». Así, el papel que desempeñaron los obispos a lo largo del siglo VII «en los asuntos públicos fue indigno», afirma E.A. Thompson.[72]

 
Braulio de Zaragoza e Isidoro de Sevilla en una miniatura otoniana del siglo X.

Asimismo la abundante literatura antijudía de los miembros más cultos de la jerarquía católica alentó y justificó la persecución a que fueron sometidos los judíos. Así, Isidoro de Sevilla escribió De fide católica ex veteri et novo testamento contra Iudaeos en el que trataba de probar el fin de la Ley judaica; Braulio de Zaragoza fue el probable redactor del primer placitum de los judeoconverso de Toledo (Confessio vel professio Iudaeorum civitatis Toletanae) del 637; Ildefonso de Toledo escribió De virginitate perpetua Sanctae Maria, un tratado contra los que negaban la virginidad de María, especialmente contra los judíos; Julián de Toledo fue el autor de De comprobatione sextae aetatis adversus Iudaeos en el que defendía que Jesucristo era el Mesías y rechazaba la creencia judía de que la «la sexta edad del mundo» no había llegado aún porque la venida del verdadero Mesías no se había producido.[73]

El argumento central de los ataques al judaísmo por parte de estos autores era, como escribió Isidoro de Sevilla, que los judíos «niegan a Cristo, el Hijo de Dios», de lo que deducían que el Mesías al que los judíos decían seguir esperando no podía ser otro que el Anticristo. Así lo expresaba Julián de Toledo: «en efecto, esta misma es la causa que aducís, por la que decís que Cristo no ha venido, pues es evidente que estáis esperando a otro, ciertamente al Anticristo». Así, los judíos eran equiparados a los herejes, calificados de falsos, malvados y blasfemos.[74]​ Ildefonso de Toledo llega al extremo de considerar a la Sinagoga como una congregación propia de animales:[75]

A nuestra congregación nunca la llamaron los apóstoles sinagoga, sino siempre Iglesia, bien por distinguir, bien porque entre congragación, a que corresponde sinagoga, y convocatoria, a que corresponde el nombre de Iglesia, hay alguna diferencia; a saber, porque también los animales suelen congregarse, y de ellos decimos propiamente que son los greges; convocar, en cambio, es más bien propio de los racionales como son los hombres

La valoración que hacían de los judíos se resumía en el concepto de perfidia iudaica, que de concepto teológico pasó a tener un significado político, equiparándose a la noción de traición, una idea que recorrerá toda la Edad Media. Este fue el fundamento principal de la brutal política antijudía del rey Egica, dispuesto a acabar con esta peligrosa minoría.[76]

Uno de los temas de los que más se ocuparon estos autores católicos hispanos fue el de la circuncisión. Como ha explicado Raúl González Salinero, «para Isidoro [de Sevilla], la circuncisión carnal de los judíos no era más que un signo distintivo que carecía de todo valor salvífico. Por el contrario, el bautismo (o circuncisión espiritual) limpiaba todos los pecados y ofrecía la salvación eterna al pueblo cristiano. Esta pérdida de todo valor religioso convertía a la circuncisión en una marca despreciable e indigna». Esto es lo que explica que fueran numerosas las leyes que la prohibieron agravando paulatinamente el castigo que merecían aquellos que la practicaran en hombres libres que no fuesen judíos. Así se pasó del exilio y la confiscación de bienes en época arriana, a la pena muerte a partir de Chindasvinto. Pero Recesvinto y Ervigio aún fueron más lejos: el primero prohibió la circuncisión a todos los judíos, incluidos los conversos, bajo pena de muerte por lapidación u hoguera; el segundo decretó la amputación de los genitales a los hombres que la practicaran y de la nariz a las mujeres que la consumaran o indujeran a otros a ello.[77]

Otro de los temas que más les obsesionó fueron el sabbat y las fiestas judías, lo que quedó reflejado en la legislación visigoda que las prohibieron bajo penas de cien latigazos, destierro y confiscación de bienes, y que también obligaba a los judíos a observar las fiestas cristianas. Isidoro de Sevilla, «que ignoraba el hebreo y, por tanto, tenía un conocimiento muy deficiente de las creencias y observancias judaicas», escribió sobre el sabbat:[78]

La ociosa festividad de los judíos [el sábado] se emplea, dedicados todos al exceso sexual, para la lujuria, para la bebida, para provecho de la vida terrenal, para servir al vientre y al amor físico.

También fueron objeto de ataques las costumbres alimentarias judías, lo que de nuevo se reflejó en las leyes. Recesvinto llegó a imponer la pena de muerte por fuego o lapidación a los que respetaran los preceptos judaicos sobre los alimentos. A los conversos se les permitió abstenerse de comer carne de cerdo, pero Ervigio restringió esta excepción a los judíos bautizados que fueran verdaderamente buenos cristianos.[79]

Véase también

Referencias

  1. González Salinero, 2007, p. 86.
  2. Thompson, 2011, p. 372.
  3. Thompson, 2011, p. 373.
  4. Collins, 1986, p. 165.
  5. Thompson, 2011, pp. 43-48.
  6. González Salinero, 2007, pp. 58-60.
  7. Thompson, 2011, p. 71.
  8. Thompson, 2011, p. 70.
  9. González Salinero, 2007, pp. 60-61.
  10. González Salinero, 2007, p. 66.
  11. Thompson, 2011, pp. 47; 71-72.
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  13. González Salinero, 2007, pp. 61-62.
  14. González Salinero, 2007, pp. 62-63.
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  16. González Salinero, 2007, p. 65.
  17. González Salinero, 2007.
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  19. González Salinero, 2007, p. 65-66.
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Bibliografía

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  •   Datos: Q14825805

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La persecucion de los judios en la Hispania visigoda se produjo en el Reino visigodo de Toledo tras la conversion del rey Recaredo al catolicismo abandonando asi su fe cristiana arriana anterior A partir de ese momento los reyes visigodos y la Iglesia catolica que ejercio una enorme influencia sobre ellos a traves de los Concilios de Toledo fueron acentuando su antijudaismo cristiano y desplegando una serie de medidas contra los judios y su fe que han sido calificadas como vejatorias 1 y salvajes 2 Como ha destacado el historiador britanico Edward Arthur Thompson la terrible persecucion que sufrieron los judios en Hispania no tiene parangon en los otros reinos catolicos de la epoca Entre los francos y bizantinos no se dio nada parecido a una politica de exterminacion continua sistematica y de ambito nacional 3 Por su parte el tambien britanico Roger Collins afirma El trato dispensado a los judios tanto por parte del poder secular como de la Iglesia en el reino visigodo es el rasgo mas negativo de su historia 4 Por ultimo el hispanista frances Joseph Perez destaca el paralelismo que existe entre la persecucion de los judios en la Hispania visigoda y la que se produjo casi mil anos despues durante el reinado de los Reyes Catolicos y que condujo a la expulsion de los judios de 1492 Vaso liturgico de epoca visigoda Indice 1 El reino visigodo arriano 507 589 1 1 Tolerancia hacia los judios 2 La persecucion de los judios el reino visigodo catolico 589 711 2 1 Recaredo 586 601 y la conversion al catolicismo 2 2 Sisebuto 612 621 y el inicio de la persecucion 2 3 Sisenando 631 636 y los canones antijudios del IV Concilio de Toledo 2 4 Chintila 636 639 40 y la vuelta a las medidas de fuerza 2 5 Chindasvinto 642 653 y la persecucion de los criptojudios 2 6 Recesvinto 653 672 y la eliminacion del judaismo 2 7 Ervigio 680 687 y la erradicacion de la peste judaica 2 8 Egica 687 702 y la esclavizacion de los judios 3 Los motivos de la persecucion 3 1 El antijudaismo de la Iglesia catolica 4 Vease tambien 5 Referencias 6 BibliografiaEl reino visigodo arriano 507 589 EditarLos reyes visigodos no trataron de imponer su fe cristiana arriana a sus subditos hispanorromanos y galorromanos de la Narbonense sino que respetaron el cristianismo catolico que profesaban la mayoria de ellos e interfirieron muy poco en las actividades de su Iglesia En 506 permitieron la celebracion en la Galia del Concilio de Agda y en Hispania el II Concilio de Toledo en 507 al que siguieron otros concilios provinciales en Agda los obispos hicieron constar en las actas de la reunion que se habian reunido con autorizacion del rey Alarico y pedian a Dios por su reino y por que le fuera concedida larga vida En el II Concilio de Toledo daban gracias a Amalarico y pedian a Dios que el rey pudiera garantizar su libertad a lo largo de todo su reinado Asi los reyes visigodos arrianos mostraron una notable tolerancia hacia los catolicos y su iglesia lo que contrastara segun E A Thompson con la actitud mostrada mas tarde por los reyes catolicos en relacion con los arrianos 5 Pagina del Codigo de Alarico En cuanto a los judios se mantuvo la legislacion antijudia del Bajo Imperio Romano de epoca cristiana aunque los judios no perdieron su condicion de cives romani ciudadanos romanos y el judaismo continuo gozando de un estatus juridico que garantizaba una cierta libertad religiosa por ejemplo no se les podia obligar a realizar ningun tipo de labor en sabado o en el resto de fiestas judias tenian sus propios tribunales para los litigios entre ellos Asi lo recogio el Codigo de Alarico o Lex Romana Visigothorum que refundio la normativa tardorromana relativa a los judios A veces se ha dicho que la reduccion de las cincuenta y tres leyes sobre los judios del Codex Theodosianus a tan solo diez seria una prueba de la tolerancia hacia los judios Sin embargo esta afirmacion sigue siendo objeto de debate ya que varios historiadores han destacado que algunas de las leyes suprimidas concedian ciertos privilegios a los judios como por ejemplo la que permitia al judio volver a su antigua religion despues de haber abrazado la fe cristiana 6 La inmensa mayoria de las leyes recogidas en el Codigo de Alarico II eran muy desfavorables para los judios aunque no sabemos si fueron aplicadas rigurosamente Asi los judios no podian poseer esclavos cristianos excepto los que hubiesen recibido en herencia pero la ley no imponia ninguna pena y fue claramente letra muerta afirma E A Thompson 7 no podian acceder a determinados cargos publicos excepto a los de la curia ni al ejercito ni ejercer determinadas profesiones como la de abogado pues podian usar tales puestos para hacer mal a los cristianos e incluso a los sacerdotes cristianos 8 estaban prohibidos bajo pena de muerte los matrimonios mixtos entre cristianos y judios que tambien la ley judia prohibia asi como los concilios catolicos 8 se prohibio la circuncision entre los que no fueran judios de nacimiento y el medico que la practicara seria condenado a muerte en el caso de que el circuncidado fuera un esclavo este obtendria inmediatamente la libertad y su amo seria castigado con la muerte los cristianos que se convirtieran al judaismo perderian todos sus bienes y su testimonio no seria valido en un juicio y por el contrario se prohibia a los judios que molestaran a los judeoconversos el judio que convertia a un cristiano esclavo o libre era castigado con la pena de muerte y la confiscacion de sus bienes 7 se prohibio la construccion de nuevas sinagogas y las que se levantaran contraviniendo esta ley serian transformadas seguidamente en iglesias cristianas en las reparaciones de las ya construidas se prohibia que se introdujese ningun tipo de embellecimiento 9 Tolerancia hacia los judios Editar Algunos historiadores sostienen que las leyes antijudias no fueron aplicadas con rigor por lo que consideran que durante el reino visigodo arriano hubo tolerancia hacia los judios alguno llega incluso a hablar de filosemitismo entre los cristianos arrianos Una de las pruebas que suelen aportar es que el papa elogio la decision de Recaredo el primer rey visigodo catolico de rechazar una importante suma de dinero de los judios para que no se aplicaran las leyes antijudias lo que indicaria que esa practica se habia dado durante el periodo arriano 10 E A Thompson afirma que el rey tenia interes en evitar el proselitismo por parte de los judios pero en cuestiones religiosas les dejo en general vivir en paz Su actitud mostraba una liberalidad sorprendente en comparacion con la que mostrarian algunos de los reyes catolicos del siglo VII Los documentos que poseemos sugieren que esta tolerancia estaba extendida a la poblacion goda en general Los obispos catolicos en cambio prohibieron a sus sacerdotes y a sus fieles que comieran en compania de judios y a los conversos no los bautizaban inmediatamente sino que debian permanecer como catecumenos durante ocho meses 11 Joseph Perez afirma incluso que la situacion de los judios de Espana mejoro ya que la Iglesia catolica que consideraba el arrianismo como una herejia perdio mucha de su influencia con la llegada al poder de los visigodos Los judios se beneficiaron de aquella circunstancia y gozaron nuevamente de una existencia legal Algunas medidas que venian de epoca romana subsistieron pero parece que no tuvieron ya mucha vigencia La situacion cambio con la conversion del rey Recaredo al catolicismo 12 Otros historiadores por el contrario califican la supuesta tolerancia como un topico que las leyes antijudias del Breviarium desmienten Segun Raul Gonzalez Salinero es muy posible que el posterior endurecimiento de las medidas antijudias en epoca catolica haya podido contribuir por contraste a la aparicion de una vision mucho mas indulgente del trato a los judios en epoca arriana Lo cierto es que Alarico II sintio la necesidad de recuperar las leyes que de manera mas oportuna sirvieran para salvaguardar defender la doctrina cristiana de la perfidia judaica Asi pues la verdadera diferencia entre ambas epocas estribaria fundamentalmente en el desarrollo de un mayor grado de represion dentro de una misma linea ideologica de sentido claramente antijudio 13 La persecucion de los judios el reino visigodo catolico 589 711 EditarRecaredo 586 601 y la conversion al catolicismo Editar Vease tambien Conversion de Recaredo III Concilio de Toledo Imagen del Codice Vigilano Biblioteca del Escorial Como ha destacado Gonzalez Salinero con la conversion al catolicismo del rey Recaredo en el III Concilio de Toledo 589 surge ya una verdadera societas fidelium Christi es decir un cuerpo unitario de subditos vinculados por una fe comun En este sentido Recaredo realizo el proyecto unitario de su padre el rey Leovigildo pero a diferencia de este lo fundamento en la fe catolica y no en la fe arriana asumiendo el hecho de que una minoria arriana dificilmente podria doblegar aun con el uso de la fuerza a la inmensa mayoria de la poblacion hispanorromana de credo catolico Asi lo expreso el propio Recaredo cuando dijo que su objetivo era favorecer a la Iglesia de Dios que al mismo tiempo revistio la diversidad de los hombres y las naciones con la sola tunica de la inmortalidad manteniendolos unidos a si con los lazos de una unica religion sagrada De esta forma la Iglesia catolica y su doctrina se convirtieron en la fuente de legitimacion de la monarquia visigoda fundamentada en la unidad del regnum por la fe y en la fe catolica 14 La novedad principal que introdujo Recaredo en las leyes antijudias fue una en la que se permitia la conversion forzosa de los judios al catolicismo lo que suponia una ruptura con toda la legislacion anterior 15 En cuanto al resto de leyes Recaredo se limito a ratificar las incluidas en el Breviarium de Alarico II o algunos canones del Concilio de Elvira celebrado a principios del siglo IV 16 Pero si parece que las aplico como lo demostraria el hecho de que un grupo de judios ofrecio dinero al rey para que revocara las medidas decretadas contra ellos una actitud que fue alabada por el papa Gregorio quien le escribio en 599 17 Conozco tambien lo que Dios se complace en vuestras obras por lo que me ha referido mi amado hijo el presbitero Probino que habiendose publicado por vuestra excelencia un decreto contra la perfidia de los judios y habiendo estos ofrecido una gran cantidad de dinero para doblegar vuestra rectitud generosamente lo habeis despreciado prefiriendo a la utilidad propia la causa de Dios y al esplendor del oro el de la inocencia Asi bajo Recaredo se prohibieron de nuevo los matrimonios mixtos entre judios y cristianos incluso que los judios pudieran tener concubinas cristianas el acceso a los cargos publicos la compra de esclavos cristianos y la circuncision de los esclavos que ya tuvieran en ese caso el esclavo deberia ser liberado y el amo se convertiria en esclavo del Tesoro 18 etc aunque introdujo la obligacion de bautizar a los hijos nacidos de matrimonios o concubinatos mixtos 19 lo que segun E A Thompson constituiria el primer pero no el ultimo ejemplo de conversion forzada al cristianismo en la Espana visigoda 20 En ocasiones los concilios provinciales de los obispos catolicos fueron mucho mas lejos en su antijudaismo Asi en el Concilio de la Narbonense de 589 el mismo ano en que se reunio el III Concilio de Toledo se aprobo que los judios deberian descansar durante el sabado Cristiano y que no podrian cantar salmos en el entierro de sus muertos No existen pruebas de que Recaredo ratificase las decisiones de este sinodo pero la actitud de los obispos que participaron en el seria un presagio de lo que iba a ocurrir en el siglo siguiente 21 Sisebuto 612 621 y el inicio de la persecucion Editar Columna visigoda con bajorrelieves en el interior de la Iglesia de El Salvador de Toledo Al piadoso rey Sisebuto quien se intereso vivamente en los asuntos de la Iglesia a la que goberno con mano firme y quien fue el primer y unico rey visigodo que obtuvo y merecio fama como autor latino 22 le cabe el honor de haber comenzado la prolongada y feroz persecucion de los judios que desfiguro la Espana del siglo VII Nada mas acceder al trono se mostro muy defraudado por la poca efectividad practica de la legislacion de Recaredo 23 ya que sus sucesores Witerico y Gundemaro no la hicieron cumplir 24 Sisebuto aprobo en seguida dos nuevas leyes contra los judios En la primera les prohibia que tuvieran esclavos o personas dependientes cristianos pues el funesto poder que estos los judios ejercen entre los cristianos debe ser desarraigado y el pueblo cristiano consagrado a Dios debe ser conducido hacia la gracia bajo el recto amor de la fe 10 El proposito de Sisebuto era conseguir lo mas rapidamente posible la liberacion de los esclavos cristianos de sus amos judios aunque esto no significaba que se convirtieran en hombres libres sino que los propietarios estaban obligados a vender a sus esclavos a compradores cristianos a un precio razonable si bien se les ofrecia la posibilidad de manumitirlos Si antes del 1 de julio de 612 un judio todavia poseia esclavos cristianos les serian confiscados la mitad de sus bienes y el esclavo obtendria la libertad 25 En la segunda tras ratificar la prohibicion absoluta de los matrimonios mixtos se obligaba a separar a los conyuges si la parte infidelis el judio o la judia se negaba a convertirse al cristianismo recayendo sobre ellos la pena de destierro perpetuo y la confiscacion de todos sus bienes Al final de esta segunda ley Sisebuto advertia a los reyes que le sucedieran que recaeria una maldicion sobre ellos si no hacian cumplir las leyes antijudias unos sesenta anos mas tarde Ervigio todavia recordaba esta maldicion con vivo temor 25 26 Esta segunda ley tambien se ocupo del proselitismo de los judios endureciendo el castigo a los cristianos convertidos que no quisieran volver a su antigua fe serian azotados publicamente sufririan la decalvacion y se convertirian en esclavos del Tesoro En cuanto al judio que hubiera inducido a un cristiano a convertirse a la ley de Moises seria ejecutado y sus propiedades confiscadas 25 Son medidas brutales y severas una forma desproporcionada y fanatica de hacer efectiva la funcion real de defensor de la fe catolica 27 El resultado concreto de estas dos leyes fue segun Joseph Perez que los judios quedaban excluidos de la estructura social como se les prohibia tener esclavos y colonos les resultaba imposible o por lo menos dificil cultivar o poseer grandes posesiones 28 Pocos anos despues de la promulgacion de estas dos leyes Sisebuto endurecio aun mas su politica antijudia e inicio una campana de conversiones forzosas de los judios al cristianismo que habia comenzado con los que fueran hijos de los ilicitos matrimonios mixtos y que culmino con el decreto de la primera conversion general al catolicismo de todos los judios El texto original de la ley no se ha conservado pero a ella se refiere Isidoro de Sevilla en su Historia rerum gothorum suevorum et vandalorum 26 Sisebuto al comienzo de su reinado llevo por la fuerza a los judios a la fe catolica mostrando en ello gran celo pero no segun la sabiduria pues obligo por el poder a los que debio atraer por la razon de la fe y como esta escrito ya por la ocasion ya por la verdad con tal de que Cristo sea anunciado Como consecuencia de este decreto muchos judios abandonaron Hispania pero su numero exacto se desconoce E A Thompson afirma que lo mas probable es que solo un pequeno porcentaje de judios espanoles abandonara el pais 29 Joseph Perez afirma que la cifra de los que entonces fueron expulsados se ha calculado en muchos miles y la de los bautizados en amp amp amp amp amp amp amp amp amp amp 090000 amp amp amp amp amp 0 90 000 pero serian probablemente muchos menos 28 Los judios que permanecieron en Hispania se convirtieron pero solo en apariencia por lo que Sisebuto creo sin pretenderlo un problema social y religioso nuevo en Hispania el problema de los pseudoconversos nucleo de futuros conflictos sociales y religiosos 27 Por otro lado a partir de Sisebuto la palabra judio se utilizara tambien para designar a los conversos que pasaron a convertirse en objetivo prioritario de las medidas represoras 30 Sisebuto contaba con la plena colaboracion de la Iglesia para su durisima politica antijudia Asi antes de que decretara hacia 616 la conversion forzosa de todos los judios el metropolitano de Toledo habia excomulgado al comes civitatis de la ciudad por haber permitido que algunos judios convertidos al cristianismo volvieran a la antigua fe judaica 31 Despues la Iglesia catolica apoyo el decreto de conversion forzosa del fidelisimo a Dios y victoriosisimo principe Sisebuto quien prefirio conducir a los judios aun en contra de su voluntad a la verdad antes que verlos permanecer largo tiempo en su enraizada perfidia y denuncio la practica de algunos judios de sustituir a sus hijos por ninos ajenos cuando tenian que cumplir la norma de bautizarlos y asi los mantienen paganos en una oculta y abominable simulacion lo que por otro lado demostraria lo extendido que estaria el criptojudaismo entre los nuevos cristianos Solo despues de la muerte de Sisebuto algun obispo como Isidoro de Sevilla mostro alguna reserva sobre la forma como se habia llevado a cabo la conversion pero los obispos justificaron el uso de la fuerza por parte de los reyes para obligar al pueblo a obedecer las leyes y evitar las malas conductas 32 Los obispos reconocieron el valor de esta forma de bautismo y se opusieron a que los judeoconversos pudieran volver a su antigua fe Haber entrado ya en contacto con los divinos sacramentos haber recibido la gracia del bautismo ser ungidos con el crisma y compartido el cuerpo y la sangre del Senor les obligaba a permanecer cristianos para que el hombre divino no fuera profanado y la fe que habian aceptado no fuera considerada de poco valor y despreciable 29 Isidoro de Sevilla escribio 33 De muchos modos atemoriza Dios a los hombres para que aunque tarde se conviertan y sientan mayor verguenza por el hecho de haber esperado su retorno durante tanto tiempo Pues a algunos los conmueve ora con amenazas ora con infortunios ora con revelaciones a fin de que se enmienden estremecidos de terror los que rehuyen convertirse voluntariamente Sisenando 631 636 y los canones antijudios del IV Concilio de Toledo Editar Isidoro de Sevilla grabado del siglo XVIII Despues de la muerte de Sisebuto los obispos de la Hispania visigoda se pronunciaron en contra del uso de la fuerza para convertir a los judios una postura que ya habia sido defendida por el papa Gregorio Magno que habia hablado de que era mejor usar la razon que la fuerza para atraer a los judios a la fe cristiana porque la ultima solo generaba conversiones aparentes Sin embargo el papa mantuvo la doctrina canonica de la irreversibilidad del bautismo por lo que los judeoconversos forzosos no podian volver a su antigua fe judaica ya que incurririan en el gravisimo delito de apostasia 34 En el IV Concilio de Toledo presidido por Isidoro de Sevilla se aprobo que en adelante nadie les fuerce a los judios a creer pues no se debe salvar a los tales en contra de su voluntad sino queriendo para que la justicia sea completa aunque justificaron el uso de la fuerza para mantener dentro de la fe catolica a los judios convertidos en tiempos de Sisebuto pues de lo contrario se les absolveria del delito de perjurio lo que supondria un sacrilegio y la profanacion de la Iglesia 35 Pero aquellos que fueron convertidos anteriormente por la fuerza al cristianismo como se hizo por los anos del religiosisimo principe Sisebuto porque consta que recibieron los sacramentos divinos y la gracia del bautismo y que fueron ungidos con el crisma y que participaron del cuerpo y sangre del Senor conviene que se les obligue a retener la fe forzados y necesariamente admitieron a fin de que el nombre del Senor no sea blasfemado y se tenga por vil y despreciable la fe que aceptaron En el IV Concilio de Toledo inaugurado por Sisenando el 5 de diciembre de 633 se aprobaron diez canones relativos a los judios Dos de ellos siguieron las instrucciones directas del rey El primero ampliaba a cualquier cargo la prohibicion de que pudieran ser detentados por judios porque se decia que estos los empleaban para atacar a los cristianos El segundo reafirmaba las leyes de Recaredo y de Sisebuto que prohibian que un judio pudiera poseer comprar o recibir como regalo ningun esclavo cristiano pero en cuanto a la pena solo se hablaba de que el esclavo fuera liberado pero no de la confiscacion de los bienes del amo judio En cuanto al resto de canones se mantuvo la legislacion sobre la prohibicion de la circuncision de los esclavos cristianos que hubiesen vuelto al judaismo y sobre la obligatoriedad del bautismo para los hijos de los ilegales matrimonios mixtos de los que se reiteraba su prohibicion pero se introdujo una importante novedad la prohibicion de los judeoconversos de relacionarse con los judios no convertidos Las penas que se imponian eran muy duras dado que el judio no convertido seria entregado como esclavo a un cristiano y el converso seria azotado publicamente Por ultimo se impuso la pena de excomunion para las autoridades laicas y eclesiasticas que a cambio del soborno o por otra razon permitieran el incumplimiento de las leyes a los judios practica que al parecer estaba muy extendida 36 Chintila 636 639 40 y la vuelta a las medidas de fuerza Editar Chintila rey godo pintura del siglo XIX Chintila empenado en acabar con la perfidia judaica ordeno reunir a todos los judios bautizados de Toledo en diciembre de 638 en la iglesia de Santa Leocadia erigida por Sisebuto y donde se habian reunido varios concilios de Toledo y les obligo a realizar una profesion de fe o placitum con el nombre de Confessio vel professio Iudaeorum civitatis Toledanae por el que se comprometian expresamente a no abandonar nunca la religion cristiana a renunciar definitivamente a las practicas judias y a no mantener ningun contacto con aquellos judios convertidos que supieran que judaizaban 37 En el placitum tambien se comprometian a abandonar las costumbres judias como la circuncision y las reglas de alimentacion a someter a la aprobacion de las autoridades la Mishna y a lapidar hasta la muerte a cualquier judeoconverso que se apartara de la fe catolica Como ha destacado E A Thompson el placitum contradecia flagrantemente la disposicion del IV Concilio segun la cual la politica de Sisebuto de conversiones forzadas debia ser abandonada Pero Chintila habia sobrepasado con mucho a Sisebuto y a todas las leyes y canones 38 Chintila reunio el VI Concilio de Toledo 638 en el que se volvio a aprobar la conversion forzosa de los judios y se reafirmaron los duros canones relativos a los judeoconversos aprobados en el IV Conclio de Toledo celebrado cinco anos antes y que se consideraban que eran necesarios para su salvacion Por ultimo se ratifico la decision de Chintila tomada de comun acuerdo con el clero cum regni sui sacerdotibus de que solo podrian vivir en su reino los subditos catolicos 39 E A Thompson ha destacado que esta ultima decision no permitir a un no catolico vivir en el reino era una innovacion en la historia de la Europa occidental Nada parecido se habia conocido en el Imperio Romano de Occidente ni en el reino arriano de Espana Ni siquiera Sisebuto habia llegado tan lejos 40 Chindasvinto 642 653 y la persecucion de los criptojudios Editar Chindasvinto Recesvinto y Egica en el Codex Vigilanus Chindasvinto solo promulgo una nueva ley sobre los judios que respondia a la preocupacion de la monarquia goda y de la Iglesia sobre la extension del criptojudaismo En ella exhortaba a los verdaderos fieles a alejarse del peligro judaizante pues de la misma manera que debe ser lamentada por los cristianos la maldad de los prevaricadores de Cristo que existen igualmente debe ser considerado por todos que nadie en absoluto merezca el perdon cuando se le convenza de que se ha desviado de un buen camino a otro peor 41 Con el proposito de evitar el proselitismo judio a los cristianos que practicaban ritos mosaicos especialmente la circuncision se les impuso la pena de muerte 42 Recesvinto 653 672 y la eliminacion del judaismo Editar Los judios a partir de Recesvinto y hasta el final del reino exceptuando quizas el reinado de Wamba tuvieron que hacer frente a un constante y salvaje ataque por parte del gobierno aunque algunos obispos y jueces no lo llevaron a cabo dentro de su esfera de accion 43 Interior de la Iglesia de San Juan de Banos mandada construir por Recesvinto y consagrada hacia el 669 En el VIII Concilio de Toledo Recesvinto recordo que la unica herejia sacrilega que quedaba en el reino era el judaismo senalando ademas que habia muchos conversos que renegaban de la fe cristiana catolica despues de ser bautizados 44 El tomus en el que el rey exponia los temas a tratar en el concilio decia 41 Denuncio la vida y costumbres de los judios cuya contagiosa pestilencia mancha las tierras de mis dominios pues habiendo el Dios omnipotente exterminado de raiz todas las herejias de este reino se sabe que solo ha quedado esta verguenza sacrilega la cual se vera corregida por los esfuerzos de vuestra devocion o aniquilada por la venganza de nuestro castigo La respuesta de los obispos fue ratificar los decretos del IV Concilio de Toledo pues era indigno que un principe de fe ortodoxa tuviera que gobernar a sacrilegos y que un pueblo de creyentes fuera corrompido por la asociacion con los impios 43 Como la respuesta del Concilio de Toledo no fue lo suficientemente dura a juicio del monarca Recesvinto aprobo una decena de durisimas leyes que fueron recogidas en el Codigo de Recesvinto y que impedian a los judios continuar con su detestanda fides et consuetudo al privarles de sus derechos civiles y religiosos Prohibio la celebracion de la Pascua judia y del resto de fiestas religiosas judaicas la observacion del sabat y todas sus practicas religiosas incluida la circuncision las normas de alimentacion o el matrimonio segun el rito mosaico Asimismo prohibio a los judios entablar pleitos contra cristianos o testificar contra ellos incluso si eran esclavos salvo los conversos de segunda generacion que hubieran probado su fe cristiana 41 La pena que se imponia a los que incumplieran estas normas era la de muerte en la hoguera o la lapidacion a manos de los miembros de su propia comunidad judia Ademas al quedar abolido el derecho romano con la promulgacion del Codigo de Recesvinto los judios perdieron la inmunidad de ser procesados o convocados judicialmente en sabado 45 Primera pagina del Liber Iudiciorum o Codigo de Recesvinto Edicion de 1600 Para reforzar su politica antijudia los judeoconversos de Toledo fueron obligados a suscribir un nuevo placitum el 18 de febrero de 654 mas duro aun que el anterior de Chintila En el eran obligados a reconocer la obstinacion de nuestra impiedad que les habria impedido abrazar de corazon la fe catolica Por ello se comprometian en su nombre en el de sus mujeres y en el de sus hijos a no realizar ninguna practica judia a no tener ningun contacto con judios no bautizados ni a casarse con ellos e incluso a no abstenerse de comer alimentos guisados con cerdo El castigo era la muerte en la hoguera o la lapidacion Con esto se consumaba el ataque de Recesvinto contra los judios el primer intento sistematico de usar todo el poder del Estado para eliminar el judaismo de Espana Participar en las ceremonias judias o tener creencias judias era ahora y lo siguio siendo durante casi treinta anos un delito capital 46 Para asegurarse que los cristianos no siguieran ayudando a los criptojudios a incumplir las leyes a cambio de dinero o de cualquier otro servicio Recesvinto rescato una disposicion del IV Concilio de Toledo por la que cualquier obispo o clerigo o seglar que en adelante les prestare ayuda contra la fe cristiana con dadiva o por favores sera tenido verdaderamente como extrano a la Iglesia catolica y al reino de Dios y hecho anatema como profano y sacrilego porque es digno de ser separado del cuerpo de Cristo aquel que se convierte en patrono de los enemigos de Cristo Asi fue recogida en el nuevo codigo que promulgo el Codigo de Recesvinto o Liber Iudiciorum 47 La politica antijudia fue obra del rey pero no hay ningun testimonio de que los obispos desaprobasen la persecucion de los judios Por el contrario tomaron alguna iniciativa sin que Recesvinto interviniera como en el concilio provincial de la Cartaginense de 655 conocido como el IX Concilio de Toledo en el que decidieron que los judios bautizados pasaran las fiestas cristianas junto a su obispo para asegurarse de que su conversion era verdadera 48 Recesvinto aun convoco otro concilio de todo el reino en el ano 656 el X Concilio de Toledo en el que se trato un tema escandaloso que hubiera sacerdotes y diaconos que vendian esclavos cristianos a judios una violacion de las leyes y canones que al parecer estaba muy extendida Los obispos acordaron expulsar de la Iglesia al clero que se dedicara a este comercio 49 Ervigio 680 687 y la erradicacion de la peste judaica Editar Monedas del rey visigodo Ervigio 680 Ervigio promulgo unas medidas aun mas terribles contra el judaismo segun Juan Jose Sayas angustiado por la debilidad de su poder Ervigio suscito una vez mas la cuestion judia como el medio mas rapido y eficaz de aunar voluntades en torno suyo especialmente del influyente sector eclesiastico 50 Asi extremo las disposiciones preventivas establecidas en el IX Concilio de Toledo del reinado de Recesvinto y ordeno a los judeoconversos que debian presentarse ante el obispo sacerdote o funcionario civil de su lugar de residencia todos los sabados y dias de fiesta cristianas y judias bajo pena de decalvacion y de cien azotes Ademas durante esos dias las mujeres judias debian ser acompanadas por mujeres cristianas para evitar que los clerigos que tenian la obligacion de vigilarlas pudiesen cometer con ellas actos deshonestos 51 Su politica de exterminio de la peste judaica la concreto en el XII Concilio de Toledo celebrado en 681 nada mas iniciarse su reinado cuando presento en el mismo nada menos que veintiocho leyes antijudias que acababa de promulgar 52 Extirpad de raiz la peste judaica que siempre se renueva con nuevas locuras examinad tambien con la mas pura intencion las leyes que nuestra gloria promulgo poco ha contra la infidelidad de dichos judios y anadid a las mismas leyes una clausula confirmatoria y promulgad estas decisiones contra los abusos de tales infieles reunidas en un suelo cuerpo Ervigio insistio en la defensa de la fe cristiana frente a los judios por lo que se les prohibio leer o poseer libros en los que se la atacase La pena seria la decalvacion publica y cien latigazos que se aplicaria a partir de los diez anos de edad 53 La ley mas importante que Ervigio promulgo y confirmo el XII Concilio fue la que exigio la conversion forzosa de todos los judios a los que se daba un plazo maximo de un ano a partir del 27 de enero de 681 para bautizarse ellos sus hijos y sus esclavos una medida que no habia impuesto Recesvinto El que cumplido el plazo no se hubiera bautizado recibiria cien latigazos sufriria la decalvacion seria desterrado y sus propiedades confiscadas si el rey asi lo decidia el mismo castigo se impondria al judio que celebrase la Pascua o cualquier otra fiesta judia 53 Ademas se ordenaba un nuevo placitum que debian realizar los judeoconversos de forma individual ante el obispo lo que lo diferenciaba de los dos placitum anteriores de Chintila y Recesvinto que habian sido hechos de forma colectiva Por otro lado se vuelven a reiterar medidas anteriores pero endureciendolas todavia mas Los Iudaei supuestamente los judeoconversos debian liberar a sus esclavos cristianos en un plazo maximo de dos meses y si no la hacian perderian la mitad de sus bienes o en caso de ser pobres serian sometidos a la decalvatio y recibirian cien azotes De esta forma se pretendia evitar que los convirtieran al judaismo tal como le habia sucedido al esclavo cristiano Mancio quien segun el relato hagiografico del siglo VII Passio Mantii sufrio martirio por negarse a abrazar la religion de su amo judio 54 La pena impuesta a la circuncision fue tal vez la mas brutal tanto al circuncidado como al realizador se les cortarian los genitales y si este ultimo era mujer se le cortaria la nariz ademas todos ellos perderian sus propiedades Esa misma pena se aplicaria a los que hicieran proselitismo de la religion judaica 55 Tambien se impusieron importantes restricciones a los judios que quisieran viajar ya que en cuanto llegaran a un lugar debian presentarse ante el obispo el sacerdote o el juez que se encargaria de que no celebrasen el sabado judio o cualquier otra fiesta Debian alojarse entre cristianos y cuando se marcharan debian comunicar a donde se dirigian para que fueran avisadas con antelacion las autoridades eclesiasticas y civiles de su llegada 56 Ervigio se preocupo tambien de que estas leyes fueran cumplidas por lo que los obispos o los jueces que no las aplicaran porque fueran sobornados o porque no estuvieran de acuerdo con ellas pagarian una multa de setenta y dos sueldos Ademas para que los judios no pudieran alegar el desconocimiento de las leyes el rey ordeno a los obispos y sacerdotes que reunieran en su iglesia a la comunidad judia y se las leyeran Lo unico que se puede decir a favor de Ervigio segun E A Thompson es que abolio la pena de muerte impuesta por Sisebuto a los que hicieran proselitismo y por Recesvinto a los que incumplieran sus leyes Un judio que se negara a abandonar la fe de sus padres podria ahora por lo menos esperar conservar la vida aunque en terribles condiciones 57 La durisima politica antijudia de Ervigio fue alentada y justificada por Julian de Toledo quien al parecer tenia ascendientes judios 58 de esta forma 16 Ante cualquier mal que circula por el cuerpo es costumbre de los buenos medicos cercenar con el hierro la zona afectada y primero amputar radicalmente las podredumbres purulentas antes de que la parte nociva contagie a las sanas Pienso que vuestra bondad muy sagrado principe deseara imitar la dulzura de este remedio admirable Pues bien entre estos miembros putrefactos que han de evitarse se encuentran las lenguas de los judios los cuales piensan que Cristo el hijo de Dios prometido por la Ley todavia no ha nacido Egica 687 702 y la esclavizacion de los judios Editar Representacion de Egica en el Codice Emilianense La reiteracion de las leyes antijudias a lo largo del siglo VII es una prueba segun E A Thompson de que a pesar del terror judicial los judios habian continuado practicando su religion poseyendo esclavos cristianos y desempenando cargos que les otorgaban poder sobre los cristianos ademas tanto el clero como los laicos al menos en algunos casos se habian mostrado propicios a pasar por alto las ofensas o habian considerado el soborno como una buena razon para no decir nada 58 Juan Jose Sayas afirma lo mismo La repeticion a lo largo del tiempo de casi las mismas leyes anti judias castigando practicamente los mismos delitos es un indicativo elocuente de la negligencia en la aplicacion de las leyes 59 Asi pues cuando Egica accedio al trono reanudo la persecucion de los judios Pero su ataque fue diferente estuvo encaminado a privarles de la posibilidad de ganarse la vida con la intencion que el mismo proclamo ante el XVI Concilio de Toledo de destruir definitivamente el judaismo 60 Egica al principio de su reinado recurrio a medidas pacificas para impedir que los judeoconversos volvieran a su antigua fe Les ofrecio ventajas economicas exencion de cierto impuesto poder comerciar libremente con los cristianos si demostraban su sincera adhesion al catolicismo aunque mediante un ritual humillanteː tenian que recitar ante testigos el Padrenuestro y el Credo y recibir la comunion cada vez que un cristiano que quisiera comerciar con ellos dudara de la sinceridad de su conversion Al mismo tiempo establecio que los judios no convertidos solo podrian comerciar entre ellos el cristiano que comerciara con ellos pagaria una multa de 216 sueldos y si era inferior persona recibiria cien azotes y no podrian comerciar con ultramar y que las tierras inmuebles y esclavos que en otro tiempo hubieran adquirido a cristianos serian confiscadas y pasarian a ser propiedad del Tesoro aunque este les pagaria una compensacion por ellas 61 Pero como muchos conversos retornaban a las practicas judaicas Egica tomo la decision mas brutal de toda la historia del reino visigodo de Toledo en contra de los judios 62 Con la aprobacion del XVII Concilio de Toledo 694 decreto la confiscacion de todos los bienes de los judios conversos ya la inmensa mayoria su esclavitud perpetua y la disgregacion de sus familias alegando que no solo habian vuelto a sus ritos judaicos sino que ademas habian organizado una supuesta e increible conspiracion con los judios de ultramar hebrei transmarini para combatir al pueblo cristiano y usurpar el trono 63 64 Este fue el castigo que se impuso a los judios en el XVII Concilio de Toledo 694 65 Se esforzaron con atrevimiento tiranico por arruinar la patria y a todo el pueblo Quisieron usurpar para si el trono real por medio de una conspiracion Y habiendo sabido esta nuestra asamblea con todo detalle este crimen infausto por sus mismas confesiones decretamos que en fuerza de este nuestro decreto sufran un castigo irrevocable a saber que segun el mandato del piadosisimo y religiosisimo principe nuestro el rey Egica que encendido por el celo del Senor e impelido por el fervor de la santa fe no solo quiere vengar la injuria irrogada a la cruz de Cristo sino que tambien pretende evitar con todo rigor la ruina de su pueblo y de su patria que aquellos habian querido cruelmente provocar privados de todos sus bienes y los demas de su descendencia arrancados de sus propios lugares seran dispersados por todas las partes a traves de todas las provincias de Espana sometidos a perpetua esclavitud entregandoles al servicio de aquellos a los que el rey ordenare y no podran bajo ningun pretexto recuperar de ningun modo su estado de hombres libres mientras permanezcan en la obstinacion de su infidelidad Decretamos tambien que por eleccion de nuestro principe se designen algunos de los esclavos cristianos de los mismos judios que recibiran de los bienes de aquellos cuanto el tantas veces citado senor nuestro quisiera darles en la escritura de libertad Respecto de sus hijos de uno y otro sexo decretamos que a partir de los siete anos no tengan un mismo techo ni trato con sus padres Las personas a las que el rey otorgara los esclavos judios tendrian que firmar un compromiso de no permitirles nunca practicar sus ritos Finalmente sus hijos les serian arrebatados cuando llegasen a los siete anos y serian entregados a cristianos devotos para ser educados y a su debido tiempo serian casados con cristianos 66 Aunque E A Thompson no duda de que algunos obispos y jueces encontraron medios para dejar de imponer estas espantosas leyes estas fueron aplicadas rigurosamente en varias zonas de Hispania y durante casi veinte anos las victimas tuvieron que esperar que sus libertadores desembarcasen en Gibraltar porque de los sucesores de Egica Vitiza y Rodrigo no tenemos conocimiento de que aliviaran la condicion de los judios 67 Los motivos de la persecucion EditarE A Thompson no encuentra justificacion ni explicacion a la salvaje legislacion contra los judios legislacion que fue promulgada por todos los reyes catolicos y confirmada concilio tras concilio durante mas de un siglo y que alcanza su primer climax con Recesvinto quien declaro delito capital el quebrantamiento de cualquiera de sus diez freneticas leyes y el segundo y mas terrible con Egica quien justifico la esclavizacion de los judios con un histerico discurso ante el XVII Concilio en el que hablo de un complot contra el cristianismo organizado por el mundo judio y denunciado por confesiones de algunos conjurados Thompson ademas destaca que esta terrible persecucion no tiene parangon en los otros reinos catolicos de la epoca Entre los francos y bizantinos no se dio nada parecido a una politica de exterminacion continua sistematica y de ambito nacional Y por otro lado senala que los judios de Hispania no puede decirse que ocuparan ninguna posicion importante en la sociedad del reino Ademas no hay indicio en nuestras fuentes de animosidad contra ellos por parte del pueblo 68 Para el historiador britanico Roger Collins los motivos de la persecucion fueron politicos y religiosos Segun Collins los reyes y los obispos no podian tolerar a los que no era posible integrar en la nueva sociedad que deseaban conseguir como era el caso de los judios Solo un reino totalmente unido en la practica de la fe catolica seria aceptable a los ojos de Dios y a este respecto la existencia del judaismo dentro de sus fronteras amenazaba la paz y la prosperidad material del reino La fragilidad del Estado visigodo cada vez mas aparente a partir del decenio de 630 daba progresivamente mayor fuerza a esta consideracion 69 El hispanista frances Joseph Perez se pregunta Como explicar la sana de los reyes visigodos a partir de la conversion de Recaredo contra unos judios que no constituian ninguna amenaza Tras descartar las motivaciones de tipo economico o politico los reyes visigodos no codiciaban los bienes de los judios y no se conocen revueltas encabezadas por judios que se opusieran a la monarquia visigoda Perez se responde Todo parece indicar que las medidas discriminatorias estan inspiradas por el celo religioso Y recuerda a continuacion los tratados doctrinales antijudios de Isidoro de Sevilla o de Julian de Toledo y las resoluciones de los Concilios de Toledo preocupados por el proselitismo de los judios y por el peligro de contaminacion que suponia su presencia para los conversos argumento que reaparecera mas tarde para justificar la expulsion de 1492 Por su parte los monarcas visigodos querian acabar con una disidencia religiosa que tenia visos de transformarse en disidencia social y politica Perez concluye Motivos de indole religiosa y empeno por lograr la unidad del reino se unen asi para acabar con el judaismo peninsular claro antecedente de la situacion que se dara al inicio de los tiempos modernos 70 Segun Raul Gonzalez Salinero la persecucion se debio fundamentalmente a que los reyes visigodos y la Iglesia catolica estrechamente unida a ellos consideraron que los judios obstaculizaban la identificacion entre regnum y ecclesia y quebrantaban el principio de unidad religiosa sobre el que tanto obispos como reyes deseaban asentar el control de una sociedad enteramente cristiana De acuerdo con este historiador en la persecucion tuvo un papel determinante la Iglesia catolica como lo probaria segun el el hecho de que aquellos reyes visigodos del siglo VII que no contaban con el apoyo del clero no aplicaron tan duramente las leyes antijudias de sus antecesores ni promulgaron otras nuevas mientras que aquellos que mantenian lazos muy estrechos con el clero fueron los que aplicaron las medidas antijudias mas duras Tales fueron los casos por ejemplo de Isidoro de Sevilla con Sisebuto de Braulio de Zaragoza e Ildefonso de Toledo con Recesvinto o de Julian de Toledo con Ervigio 71 El antijudaismo de la Iglesia catolica Editar Aunque en el IV Concilio de Toledo criticaron la politica de conversiones forzosas de Sisebuto cuando este ya habia muerto los obispos catolicos apoyaron las leyes antijudias cada vez mas brutales que les proponian los reyes Recesvinto no habia atacado a los judios que celebraran sus ritos o al menos a los que no hubieran sido descubiertos haciendolo Pero esta actitud era demasiado negativa para los obispos en el momento en que tuvieron las manos libres en tiempos de Ervigio Ya estaba olvidada la protesta del IV Concilio Los judios fueron obligados todos a bautizarse Asi el papel que desempenaron los obispos a lo largo del siglo VII en los asuntos publicos fue indigno afirma E A Thompson 72 Braulio de Zaragoza e Isidoro de Sevilla en una miniatura otoniana del siglo X Asimismo la abundante literatura antijudia de los miembros mas cultos de la jerarquia catolica alento y justifico la persecucion a que fueron sometidos los judios Asi Isidoro de Sevilla escribio De fide catolica ex veteri et novo testamento contra Iudaeos en el que trataba de probar el fin de la Ley judaica Braulio de Zaragoza fue el probable redactor del primer placitum de los judeoconverso de Toledo Confessio vel professio Iudaeorum civitatis Toletanae del 637 Ildefonso de Toledo escribio De virginitate perpetua Sanctae Maria un tratado contra los que negaban la virginidad de Maria especialmente contra los judios Julian de Toledo fue el autor de De comprobatione sextae aetatis adversus Iudaeos en el que defendia que Jesucristo era el Mesias y rechazaba la creencia judia de que la la sexta edad del mundo no habia llegado aun porque la venida del verdadero Mesias no se habia producido 73 El argumento central de los ataques al judaismo por parte de estos autores era como escribio Isidoro de Sevilla que los judios niegan a Cristo el Hijo de Dios de lo que deducian que el Mesias al que los judios decian seguir esperando no podia ser otro que el Anticristo Asi lo expresaba Julian de Toledo en efecto esta misma es la causa que aducis por la que decis que Cristo no ha venido pues es evidente que estais esperando a otro ciertamente al Anticristo Asi los judios eran equiparados a los herejes calificados de falsos malvados y blasfemos 74 Ildefonso de Toledo llega al extremo de considerar a la Sinagoga como una congregacion propia de animales 75 A nuestra congregacion nunca la llamaron los apostoles sinagoga sino siempre Iglesia bien por distinguir bien porque entre congragacion a que corresponde sinagoga y convocatoria a que corresponde el nombre de Iglesia hay alguna diferencia a saber porque tambien los animales suelen congregarse y de ellos decimos propiamente que son los greges convocar en cambio es mas bien propio de los racionales como son los hombres La valoracion que hacian de los judios se resumia en el concepto de perfidia iudaica que de concepto teologico paso a tener un significado politico equiparandose a la nocion de traicion una idea que recorrera toda la Edad Media Este fue el fundamento principal de la brutal politica antijudia del rey Egica dispuesto a acabar con esta peligrosa minoria 76 Uno de los temas de los que mas se ocuparon estos autores catolicos hispanos fue el de la circuncision Como ha explicado Raul Gonzalez Salinero para Isidoro de Sevilla la circuncision carnal de los judios no era mas que un signo distintivo que carecia de todo valor salvifico Por el contrario el bautismo o circuncision espiritual limpiaba todos los pecados y ofrecia la salvacion eterna al pueblo cristiano Esta perdida de todo valor religioso convertia a la circuncision en una marca despreciable e indigna Esto es lo que explica que fueran numerosas las leyes que la prohibieron agravando paulatinamente el castigo que merecian aquellos que la practicaran en hombres libres que no fuesen judios Asi se paso del exilio y la confiscacion de bienes en epoca arriana a la pena muerte a partir de Chindasvinto Pero Recesvinto y Ervigio aun fueron mas lejos el primero prohibio la circuncision a todos los judios incluidos los conversos bajo pena de muerte por lapidacion u hoguera el segundo decreto la amputacion de los genitales a los hombres que la practicaran y de la nariz a las mujeres que la consumaran o indujeran a otros a ello 77 Otro de los temas que mas les obsesiono fueron el sabbat y las fiestas judias lo que quedo reflejado en la legislacion visigoda que las prohibieron bajo penas de cien latigazos destierro y confiscacion de bienes y que tambien obligaba a los judios a observar las fiestas cristianas Isidoro de Sevilla que ignoraba el hebreo y por tanto tenia un conocimiento muy deficiente de las creencias y observancias judaicas escribio sobre el sabbat 78 La ociosa festividad de los judios el sabado se emplea dedicados todos al exceso sexual para la lujuria para la bebida para provecho de la vida terrenal para servir al vientre y al amor fisico Tambien fueron objeto de ataques las costumbres alimentarias judias lo que de nuevo se reflejo en las leyes Recesvinto llego a imponer la pena de muerte por fuego o lapidacion a los que respetaran los preceptos judaicos sobre los alimentos A los conversos se les permitio abstenerse de comer carne de cerdo pero Ervigio restringio esta excepcion a los judios bautizados que fueran verdaderamente buenos cristianos 79 Vease tambien EditarAntisemitismo en EspanaReferencias Editar Gonzalez Salinero 2007 p 86 Thompson 2011 p 372 Thompson 2011 p 373 Collins 1986 p 165 Thompson 2011 pp 43 48 Gonzalez Salinero 2007 pp 58 60 a b Thompson 2011 p 71 a b Thompson 2011 p 70 Gonzalez Salinero 2007 pp 60 61 a b Gonzalez Salinero 2007 p 66 Thompson 2011 pp 47 71 72 Perez 2009 p 23 Gonzalez Salinero 2007 pp 61 62 Gonzalez Salinero 2007 pp 62 63 Thompson 2011 pp 124 a b Gonzalez Salinero 2007 p 65 Gonzalez Salinero 2007 Thompson 2011 p 135 Gonzalez Salinero 2007 p 65 66 Thompson 2011 p 136 Thompson 2011 p 137 Thompson 2011 p 194 Thompson 2011 pp 136 137 Sayas Abengochea 2001 p 248 a b c Thompson 2011 p 197 a b Gonzalez Salinero 2007 p 67 a b Sayas Abengochea 2001 p 249 a b Perez 2009 p 24 a b Thompson 2011 p 198 Loring Perez y Fuentes 2007 p 176 Gonzalez Salinero 2007 pp 63 64 Gonzalez Salinero 2007 pp 67 69 Gonzalez Salinero 2007 pp 69 70 Gonzalez Salinero 2007 p 70 Gonzalez Salinero 2007 pp 70 72 Thompson 2011 pp 212 213 Gonzalez Salinero 2007 p 72 Gonzalez Salinero 2007 p 222 Gonzalez Salinero 2007 pp 72 73 Thompson 2011 p 221 a b c Gonzalez Salinero 2007 p 73 Thompson 2011 p 234 a b Thompson 2011 p 244 Sayas Abengochea 2001 p 265 Thompson 2011 p 245 Thompson 2011 p 246 Gonzalez Salinero 2007 pp 74 75 Thompson 2011 p 247 Thompson 2011 pp 247 248 Sayas Abengochea 2001 p 275 Gonzalez Salinero 2007 p 75 Gonzalez Salinero 2007 p 76 a b Thompson 2011 p 278 Gonzalez Salinero 2007 pp 76 77 Thompson 2011 pp 278 279 Thompson 2011 p 279 Thompson 2011 p 280 a b Thompson 2011 p 281 Sayas Abengochea 2001 p 267 Thompson 2011 pp 290 291 Thompson 2011 p 291 Thompson 2011 p 292 Gonzalez Salinero 2007 p 78 Sayas Abengochea 2001 p 282 Perez 2009 p 25 Thompson 2011 p 293 Thompson 2011 pp 293 294 Thompson 2011 pp 372 373 Collins 1986 pp 164 177 Perez 2009 pp 25 26 Gonzalez Salinero 2007 pp 64 65 Thompson 2011 pp 373 374 Gonzalez Salinero 2007 pp 79 81 Gonzalez Salinero 2007 pp 83 84 Gonzalez Salinero 2007 p 84 Gonzalez Salinero 2007 pp 84 85 Gonzalez Salinero 2007 p 81 Gonzalez Salinero 2007 p 82 Gonzalez Salinero 2007 pp 82 83 Bibliografia EditarCollins Roger 1986 1983 Espana en la Alta Edad Media 400 1000 Early Medieval Spain Unity and diversity 400 1000 Barcelona Critica ISBN 84 7423 282 1 Gonzalez Salinero Raul 2007 Un antecedente la persecucion contra los judios en el Reino visigodo En Gonzalo Alvarez Chillida y Ricardo Izquierdo Benito ed El antisemitismo en Espana Cuenca Ediciones de la Universidad de Castilla La Mancha ISBN 978 84 8427 471 1 Gonzalez Salinero Raul 2012 Una elite indeseable los potentiores judios de la Espana visigoda En Jorge Sanchez Lafuente Perez y Jose Luis Avello Alvarez ed El mundo judio en la Peninsula Iberica sociedad y economia Cuenca Alderaban pp 5 17 ISBN 978 84 95414 94 6 Loring Mª Isabel Perez Dionisio Fuentes Pablo 2007 La Hispania tardorromana y visigoda Siglos V VIII Madrid Sintesis ISBN 978 84 975652 0 2 Perez Joseph 2009 2005 Los judios en Espana Madrid Marcial Pons ISBN 84 96467 03 1 Sayas Abengochea Juan Jose 2001 Historia Antigua de Espana II De la Antiguedad tardia al ocaso visigodo Madrid UNED ISBN 84 362 4398 6 Thompson E A 2011 1969 Los godos en Espana Madrid Alianza Editorial ISBN 978 84 206 6169 8 Datos Q14825805Obtenido de https es wikipedia org w index php title Persecucion de los judios en la Hispania visigoda amp oldid 133841147, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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