fbpx
Wikipedia

IV Concilio de Toledo

El Cuarto Concilio de Toledo fue iniciado en Toledo el 5 de diciembre del 633, en presencia del rey Sisenando, y bajo la dirección del obispo de Sevilla, Isidoro. Se celebró en la iglesia de Santa Leocadia, construida por orden del anterior rey Suintila. Asistieron sesenta y nueve obispos. Parece que por primera vez asistieron a las sesiones algunos Viri Illustris pero no firmaron las actas y por tanto no debían tener voz ni voto. Parece que desde entonces su asistencia se convirtió en costumbre.

En la sesión se tomaron algunas decisiones sobre creencias religiosas, disciplina y administración de la Iglesia, sobre monjes y penitentes, sobre el trato a los judíos y sobre esclavos de la Iglesia, pero también hubo decisiones políticas. El derrocado rey Suintila fue calificado de criminal y se mencionó su iniquidad y su enriquecimiento a costa de los pobres. Su suerte fue decidida en el concilio. Geila también fue desterrado y sus bienes confiscados.

Algunas disposiciones tomadas en el concilio

El canon 75 del IV Concilio de Toledo es considerado como la primera constitución escrita de la península (y probablemente, la primera de Europa) y tuvo tal importancia que el V Concilio de Toledo decretó que fuera leído dicho Canon al principio de sus sesiones y al principio de todas las sesiones de los siguientes concilios. Su contenido era:

  • A la muerte del rey su sucesor sería elegido por todos los magnates del reino y los obispos reunidos en un concilio común (monarquía electiva).
  • Anatema para aquellos que vulneraran su juramento de fidelidad al rey, atentaran contra su vida o intentaran usurpar el trono.
  • Sisenando se comprometía a gobernar con moderación, benevolencia, justicia y piedad sobre todos los pueblos.
  • Condena para los clérigos que tomaran las armas contra el rey, a los cuales debería internarse en un monasterio para hacer penitencia.
  • Finalmente el concilio se manifestó en contra de que los obispos formaran parte de los tribunales que condenaran a los rebeldes, pues no debían derramar la sangre ni tan siquiera de los traidores. Esta posición significaría un apoyo subjetivo a la rebelión e indicaría que el clero en general no era hostil a Suintila, ni muy favorable a Sisenando.
  • Sisenando efectuó diversas concesiones al clero: derecho a examinar previamente las reclamaciones, vigilancia de nobles y jueces y exención de impuestos a los clérigos.

Disposiciones religiosas del Concilio

  • El IV Concilio de Toledo aprobó setenta y cinco cánones. Cuarenta y ocho sobre creencias religiosas,  disciplina y administración de la Iglesia, ocho sobre monjes y penitentes, diez sobre los judíos, ocho sobre esclavos de la Iglesia manumitidos (el canon 75 ya comentado, fue de tipo político).
  • No podía ser consagrada obispo la persona que hubiera sido culpable de un delito, hubiera sido hereje (bautizado o rebautizado), estuviera casado dos veces, hubiera tenido una amante o se hubiera casado con una viuda. Tampoco podían serlo los esclavos, los funcionarios públicos y curiales, los iletrados y los menores de cuarenta años. La elección correspondía al clero y el pueblo de la diócesis, con aprobación del sufragáneo y del metropolitano (aunque a menudo el rey designaba a los obispos).
  • Los derechos que el antiguo propietario continuaba teniendo sobre el esclavo que liberó (se convertía en su Patrono), pasan a ser eternos  en el caso de los esclavos de la Iglesia, pues según el canon  70,  “los libertos de la Iglesia, como que nunca muere su patrona, jamás se librarán de su patrocinio, ni tampoco su posteridad”. Si intentaran eludirlos podría, según el canon 71, anularse la manumisión.
  • Se limita el que clérigos y obispos puedan liberar a los esclavos de la Iglesia. En el canon 67 se establece que “los clérigos que para compensación no trajeron nada propio á la Iglesia, teman esta divina sentencia, y no se atrevan para condenación suya á dar libertad á los siervos de la familia de la iglesia; pues que es cosa impía que aquellos que no aportaron nada de lo suyo á las iglesias de Cristo, las causen daño, enajenando sus derechos. Semejantes libertos serán reclamados por el obispo sucesor, y sin oposición alguna adjudicados al derecho de la iglesia; porque no fue la equidad quien les manumitió, sino la maldad”.  Regulando este principio, en el canon 68 establece que el obispo que quiera liberar un esclavo de la iglesia, sin reservarse los derechos del Patrocinio eclesiástico, deberá ofrecer “á los sacerdotes que suscriban por vía de permuta dos esclavos del mismo mérito”. Según el canon 69  a los sacerdotes les será “lícito manumitir algunos siervos de la misma iglesia en recompensa de lo que aportaron”, pero permaneciendo “con su peculio y posteridad bajo el patrocinio de la iglesia.”
  • Desde el año 633 (IV Concilio de Toledo) se permitió a algunos esclavos eclesiásticos ser elegidos para el diaconado y el sacerdocio pero debían ser manumitidos antes de su ordenación, renunciando el antiguo propietario al “derecho de obsequio” que como patrono podría tener sobre el liberto, pues según el Canon 74 “no les será lícito transmitir nada en adelante á personas extrañas”. Después de su muerte, sus bienes pasarían a la Iglesia “por quien fueron manumitidos”.
  • Ser vendido como esclavo se contempla como castigo. En el canon 43 se dice que la mujer que esté “unida á los clérigos sea separada por el obispo y vendida, reduciendo á los clérigos por algún tiempo a la penitencia”
  • Para combatir la práctica de que los obispos usurparan las dotaciones de las iglesias de su diócesis que habían sido construidas y equipadas por algunos fieles, se prohibió a los obispos que tomaran más de una tercera parte de los donativos, rentas e ingresos en especie de tales iglesias; si no lo cumplieran, los donantes o sus herederos podrían recurrir al sínodo provincial para que restituyera lo usurpado.
  • Se prohibió que el cargo de ecónomo (Oeconomus), administrador de los bienes de una iglesia, fuera desempeñado por un laico.
  • El concilio se ocupó de normalizar las ceremonias y fechas del bautismo y Viernes Santo; hizo lo mismo respecto a los sermones, ayuno y oraciones pertinentes. Se unificó la costumbre de la tonsura, que en Galicia era distinta de la de otras provincias. El libro del Apocalipsis fue declarado canónico, a pesar de que la medida contaba con cierta oposición.
  • Se dieron varias normativas a los clérigos y subdiáconos, relacionadas con usos y costumbres anteriores y se ordenó la vinculación del sacerdote a la diócesis en la que había sido ordenado, y como un colono quedaba vinculado a la tierra que cultivaba.
  • Las leyes contra los judíos fueron en general bastante duras, especialmente para los que “antes fueron á la fuerza convertidos á la cristiandad, como se hizo en tiempos del religiosisimo Sisebuto” (canon 57). En el canon 60 se establece “que los hijos e hijas de los judíos, con objeto de que no sean en adelante envueltos en el error de sus padres, sean separados de su compañía y entregados à un monasterio ó a hombres o mujeres cristianos que teman a Dios” (canon 60) y en el canon 63 se fuerza la separación de aquellos matrimonios entre cristianos y judíos en los que el cónyuge judío no se convierta. Hubo un amplio debate y varias modificaciones respecto a los anteriores concilios. La prohibición de ejercer cargos públicos se extendió a los nacidos de padres judíos (canon 65). Además se confirmó la prohibición para los judíos de poseer, comprar o recibir como obsequio esclavos cristianos (canon 66). Incluso se promulgó un canon que establecía que aquel que ayudara a los judíos, fuera laico, sacerdote u obispo, sería excomulgado y recibiría el anatema (canon 58).
  • Se confirmó que debía celebrarse un sínodo anual en cada provincia. Las reuniones de sínodos deberían celebrarse con tranquilidad, sin alborotos del clero, interrupciones de discursos, tumultos, charlas frívolas, risas o gritos ruidosos, y se decidió que se castigaría a los que no cumplieran estas indicaciones con la pena de expulsión de la reunión y excomunión por tres días.

Véase también

Enlaces externos

  • Juan Tejada y Ramiro: Concilio IV de Toledo, recopila todos los cánones del concilio (latín y castellano).
  •   Datos: Q1292787

concilio, toledo, este, artículo, sección, necesita, referencias, aparezcan, publicación, acreditada, este, aviso, puesto, diciembre, 2016, cuarto, concilio, toledo, iniciado, toledo, diciembre, presencia, sisenando, bajo, dirección, obispo, sevilla, isidoro, . Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 5 de diciembre de 2016 El Cuarto Concilio de Toledo fue iniciado en Toledo el 5 de diciembre del 633 en presencia del rey Sisenando y bajo la direccion del obispo de Sevilla Isidoro Se celebro en la iglesia de Santa Leocadia construida por orden del anterior rey Suintila Asistieron sesenta y nueve obispos Parece que por primera vez asistieron a las sesiones algunos Viri Illustris pero no firmaron las actas y por tanto no debian tener voz ni voto Parece que desde entonces su asistencia se convirtio en costumbre En la sesion se tomaron algunas decisiones sobre creencias religiosas disciplina y administracion de la Iglesia sobre monjes y penitentes sobre el trato a los judios y sobre esclavos de la Iglesia pero tambien hubo decisiones politicas El derrocado rey Suintila fue calificado de criminal y se menciono su iniquidad y su enriquecimiento a costa de los pobres Su suerte fue decidida en el concilio Geila tambien fue desterrado y sus bienes confiscados Indice 1 Algunas disposiciones tomadas en el concilio 2 Disposiciones religiosas del Concilio 3 Vease tambien 4 Enlaces externosAlgunas disposiciones tomadas en el concilio EditarEl canon 75 del IV Concilio de Toledo es considerado como la primera constitucion escrita de la peninsula y probablemente la primera de Europa y tuvo tal importancia que el V Concilio de Toledo decreto que fuera leido dicho Canon al principio de sus sesiones y al principio de todas las sesiones de los siguientes concilios Su contenido era A la muerte del rey su sucesor seria elegido por todos los magnates del reino y los obispos reunidos en un concilio comun monarquia electiva Anatema para aquellos que vulneraran su juramento de fidelidad al rey atentaran contra su vida o intentaran usurpar el trono Sisenando se comprometia a gobernar con moderacion benevolencia justicia y piedad sobre todos los pueblos Condena para los clerigos que tomaran las armas contra el rey a los cuales deberia internarse en un monasterio para hacer penitencia Finalmente el concilio se manifesto en contra de que los obispos formaran parte de los tribunales que condenaran a los rebeldes pues no debian derramar la sangre ni tan siquiera de los traidores Esta posicion significaria un apoyo subjetivo a la rebelion e indicaria que el clero en general no era hostil a Suintila ni muy favorable a Sisenando Sisenando efectuo diversas concesiones al clero derecho a examinar previamente las reclamaciones vigilancia de nobles y jueces y exencion de impuestos a los clerigos Disposiciones religiosas del Concilio EditarEl IV Concilio de Toledo aprobo setenta y cinco canones Cuarenta y ocho sobre creencias religiosas disciplina y administracion de la Iglesia ocho sobre monjes y penitentes diez sobre los judios ocho sobre esclavos de la Iglesia manumitidos el canon 75 ya comentado fue de tipo politico No podia ser consagrada obispo la persona que hubiera sido culpable de un delito hubiera sido hereje bautizado o rebautizado estuviera casado dos veces hubiera tenido una amante o se hubiera casado con una viuda Tampoco podian serlo los esclavos los funcionarios publicos y curiales los iletrados y los menores de cuarenta anos La eleccion correspondia al clero y el pueblo de la diocesis con aprobacion del sufraganeo y del metropolitano aunque a menudo el rey designaba a los obispos Los derechos que el antiguo propietario continuaba teniendo sobre el esclavo que libero se convertia en su Patrono pasan a ser eternos en el caso de los esclavos de la Iglesia pues segun el canon 70 los libertos de la Iglesia como que nunca muere su patrona jamas se libraran de su patrocinio ni tampoco su posteridad Si intentaran eludirlos podria segun el canon 71 anularse la manumision Se limita el que clerigos y obispos puedan liberar a los esclavos de la Iglesia En el canon 67 se establece que los clerigos que para compensacion no trajeron nada propio a la Iglesia teman esta divina sentencia y no se atrevan para condenacion suya a dar libertad a los siervos de la familia de la iglesia pues que es cosa impia que aquellos que no aportaron nada de lo suyo a las iglesias de Cristo las causen dano enajenando sus derechos Semejantes libertos seran reclamados por el obispo sucesor y sin oposicion alguna adjudicados al derecho de la iglesia porque no fue la equidad quien les manumitio sino la maldad Regulando este principio en el canon 68 establece que el obispo que quiera liberar un esclavo de la iglesia sin reservarse los derechos del Patrocinio eclesiastico debera ofrecer a los sacerdotes que suscriban por via de permuta dos esclavos del mismo merito Segun el canon 69 a los sacerdotes les sera licito manumitir algunos siervos de la misma iglesia en recompensa de lo que aportaron pero permaneciendo con su peculio y posteridad bajo el patrocinio de la iglesia Desde el ano 633 IV Concilio de Toledo se permitio a algunos esclavos eclesiasticos ser elegidos para el diaconado y el sacerdocio pero debian ser manumitidos antes de su ordenacion renunciando el antiguo propietario al derecho de obsequio que como patrono podria tener sobre el liberto pues segun el Canon 74 no les sera licito transmitir nada en adelante a personas extranas Despues de su muerte sus bienes pasarian a la Iglesia por quien fueron manumitidos Ser vendido como esclavo se contempla como castigo En el canon 43 se dice que la mujer que este unida a los clerigos sea separada por el obispo y vendida reduciendo a los clerigos por algun tiempo a la penitencia Para combatir la practica de que los obispos usurparan las dotaciones de las iglesias de su diocesis que habian sido construidas y equipadas por algunos fieles se prohibio a los obispos que tomaran mas de una tercera parte de los donativos rentas e ingresos en especie de tales iglesias si no lo cumplieran los donantes o sus herederos podrian recurrir al sinodo provincial para que restituyera lo usurpado Se prohibio que el cargo de economo Oeconomus administrador de los bienes de una iglesia fuera desempenado por un laico El concilio se ocupo de normalizar las ceremonias y fechas del bautismo y Viernes Santo hizo lo mismo respecto a los sermones ayuno y oraciones pertinentes Se unifico la costumbre de la tonsura que en Galicia era distinta de la de otras provincias El libro del Apocalipsis fue declarado canonico a pesar de que la medida contaba con cierta oposicion Se dieron varias normativas a los clerigos y subdiaconos relacionadas con usos y costumbres anteriores y se ordeno la vinculacion del sacerdote a la diocesis en la que habia sido ordenado y como un colono quedaba vinculado a la tierra que cultivaba Las leyes contra los judios fueron en general bastante duras especialmente para los que antes fueron a la fuerza convertidos a la cristiandad como se hizo en tiempos del religiosisimo Sisebuto canon 57 En el canon 60 se establece que los hijos e hijas de los judios con objeto de que no sean en adelante envueltos en el error de sus padres sean separados de su compania y entregados a un monasterio o a hombres o mujeres cristianos que teman a Dios canon 60 y en el canon 63 se fuerza la separacion de aquellos matrimonios entre cristianos y judios en los que el conyuge judio no se convierta Hubo un amplio debate y varias modificaciones respecto a los anteriores concilios La prohibicion de ejercer cargos publicos se extendio a los nacidos de padres judios canon 65 Ademas se confirmo la prohibicion para los judios de poseer comprar o recibir como obsequio esclavos cristianos canon 66 Incluso se promulgo un canon que establecia que aquel que ayudara a los judios fuera laico sacerdote u obispo seria excomulgado y recibiria el anatema canon 58 Se confirmo que debia celebrarse un sinodo anual en cada provincia Las reuniones de sinodos deberian celebrarse con tranquilidad sin alborotos del clero interrupciones de discursos tumultos charlas frivolas risas o gritos ruidosos y se decidio que se castigaria a los que no cumplieran estas indicaciones con la pena de expulsion de la reunion y excomunion por tres dias Vease tambien EditarConcilios de ToledoEnlaces externos EditarJuan Tejada y Ramiro Concilio IV de Toledo recopila todos los canones del concilio latin y castellano Datos Q1292787 Obtenido de https es wikipedia org w index php title IV Concilio de Toledo amp oldid 134023092, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos