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Compensación económica (Chile)

Compensación económica, en el Derecho chileno, es el nombre que recibe el derecho del cónyuge cuyo matrimonio ha terminado por divorcio o declaración de nulidad, y que ha sufrido un menoscabo económico como consecuencia de su dedicación al cuidado de sus hijos o a las labores propias del hogar común, que le impidió desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o que solo se lo permitió realizar en menor medida de lo que podía o quería, para que el otro cónyuge le compense ese menoscabo económico. Este concepto emana de lo establecido en el artículo 61 de la Nueva Ley de Matrimonio Civil.

La regulación jurídica de la compensación económica se encuentra establecida en el párrafo 1° del capítulo VII de la Nueva Ley de Matrimonio Civil (Ley N° 19.947), que se titula "De la compensación económica", y que comprende los artículos 61 a 66 de dicho cuerpo legal.

Fundamento editar

Existen distintas opiniones, no todas ellas excluyentes entre sí, sobre cuál es el fundamento de la compensación económica, que son, enunciados genéricamente:

  • Corregir el desequilibrio económico en que pudieren quedar los cónyuges, considerando las posiciones de ambos al momento de contraer matrimonio, de desarrollarse este y con miras a la futura subsistencia de quienes están anulándose o divorciándose.
  • Ayudar al cónyuge que se encuentre en estado de carencia frente a la vida posterior al matrimonio.
  • Considerar como un trabajo, aquel que uno de los cónyuges ha desempeñado en favor de los hijos o el hogar común.
  • Indemnizar los daños económicos que se puedan haber producido, tanto los que provengan de un hecho ilícito por parte del otro cónyuge, como el lucro cesante de no trabajar afuera, y los costos de oportunidad para desarrollarse en el ejercicio profesional.
  • Indemnizar el daño moral ocasionado en el interior del matrimonio, o bien con ocasión de su ruptura.

El debate sobre el fundamento de la compensación económica no es baladí, ya que si se trata en verdad de una forma de indemnización, está afecta al régimen jurídico y tributario de las mismas.

Características editar

  • Procede en caso de terminarse el matrimonio por nulidad o divorcio. Por ende, no procede en el caso de separación.
  • El monto fijado para la compensación económica, no se puede reducir a posteriori. En esto se diferencia de la pensión de alimentos, que sí puede variar de acuerdo a las circunstancias económicas del acreedor o del deudor.

Renuncia del plazo editar

La Comisión redactora de la Ley de Matrimonio Civil examinó el problema de si el plazo para pagar la compensación económica era renunciable o no. Debatido el asunto, optó por la negativa. Por lo que el debate está abierto:

  • Según la historia fidedigna de la ley, el plazo para pagar la compensación económica sería irrenunciable. De todos modos, no hay regla establecida en tal sentido.
  • Por otra parte, al no haber regla especial, debería aplicarse las reglas generales sobre renuncia de los plazos, y en este caso no hay objeción, ya que el plazo está establecido en beneficio exclusivo del deudor.

Transmisibilidad editar

La Comisión discutió también si era transmisible o no. En definitiva, opinó que no. Sin embargo, puede argumentarse que sí sería transmisible, por tratarse de una deuda hereditaria normal y corriente.

Procedencia editar

La compensación económica procede cumpliéndose con los requisitos respectivos. Para esto, debe atenderse a si hay acuerdo o no.

Procedencia bajo acuerdo válido entre cónyuges editar

Vale en principio lo que disponen los cónyuges sobre el particular. El artículo 63 de la Ley de Matrimonio Civil exige que los cónyuges sean mayores de edad, que el acuerdo conste en escritura pública o acta de avenimiento, y que sea aprobado por el tribunal.

Procedencia ante falta de acuerdo editar

Puede suceder que no haya acuerdo entre los cónyuges, que éstos no sean mayores de edad, o que presentado al acuerdo al tribunal, este lo rechace. En ese caso, el juez mismo establece el monto de la compensación económica, cumpliéndose los siguientes requisitos:

  • El matrimonio debe terminarse por divorcio o nulidad.
  • Existencia de menoscabo económico para uno de los cónyuges. El artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil establece algunos parámetros para establecer esta existencia, así como su cuantía.
  • El menoscabo debe proceder de que el cónyuge se ha visto imposibilitado de realizar una actividad económica remunerada, o ha debido hacerla en menor medida de lo que podía o quería.
  • La causa del menoscabo debe ser consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar común.
  • El cónyuge beneficiario no debe haber dado causa para el divorcio. El inciso 2° del artículo 62 establece que el juez puede denegar o disminuir prudencialmente la compensación económica, si el cónyuge beneficiario ha dado lugar a la causal de disolución del matrimonio.

Enlaces externos editar

  • Ley de Matrimonio Civil
  • CORRAL TALCIANI, Hernán. La compensación económica en el divorcio y la nulidad matrimonial. Revista chilena de derecho. 2007, vol.34, n.1, pp. 23-40 .
  • VIDAL OLIVARES, Álvaro. La noción de menoscabo en la compensación económica por ruptura matrimonial. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. 2008, n.31, pp. 289-321 .
  • Compensación Económica en Chile
  •   Datos: Q5779812

compensación, económica, chile, compensación, económica, derecho, chileno, nombre, recibe, derecho, cónyuge, cuyo, matrimonio, terminado, divorcio, declaración, nulidad, sufrido, menoscabo, económico, como, consecuencia, dedicación, cuidado, hijos, labores, pr. Compensacion economica en el Derecho chileno es el nombre que recibe el derecho del conyuge cuyo matrimonio ha terminado por divorcio o declaracion de nulidad y que ha sufrido un menoscabo economico como consecuencia de su dedicacion al cuidado de sus hijos o a las labores propias del hogar comun que le impidio desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o que solo se lo permitio realizar en menor medida de lo que podia o queria para que el otro conyuge le compense ese menoscabo economico Este concepto emana de lo establecido en el articulo 61 de la Nueva Ley de Matrimonio Civil La regulacion juridica de la compensacion economica se encuentra establecida en el parrafo 1 del capitulo VII de la Nueva Ley de Matrimonio Civil Ley N 19 947 que se titula De la compensacion economica y que comprende los articulos 61 a 66 de dicho cuerpo legal Indice 1 Fundamento 2 Caracteristicas 2 1 Renuncia del plazo 2 2 Transmisibilidad 3 Procedencia 3 1 Procedencia bajo acuerdo valido entre conyuges 3 2 Procedencia ante falta de acuerdo 4 Enlaces externosFundamento editarExisten distintas opiniones no todas ellas excluyentes entre si sobre cual es el fundamento de la compensacion economica que son enunciados genericamente Corregir el desequilibrio economico en que pudieren quedar los conyuges considerando las posiciones de ambos al momento de contraer matrimonio de desarrollarse este y con miras a la futura subsistencia de quienes estan anulandose o divorciandose Ayudar al conyuge que se encuentre en estado de carencia frente a la vida posterior al matrimonio Considerar como un trabajo aquel que uno de los conyuges ha desempenado en favor de los hijos o el hogar comun Indemnizar los danos economicos que se puedan haber producido tanto los que provengan de un hecho ilicito por parte del otro conyuge como el lucro cesante de no trabajar afuera y los costos de oportunidad para desarrollarse en el ejercicio profesional Indemnizar el dano moral ocasionado en el interior del matrimonio o bien con ocasion de su ruptura El debate sobre el fundamento de la compensacion economica no es baladi ya que si se trata en verdad de una forma de indemnizacion esta afecta al regimen juridico y tributario de las mismas Caracteristicas editarProcede en caso de terminarse el matrimonio por nulidad o divorcio Por ende no procede en el caso de separacion El monto fijado para la compensacion economica no se puede reducir a posteriori En esto se diferencia de la pension de alimentos que si puede variar de acuerdo a las circunstancias economicas del acreedor o del deudor Renuncia del plazo editar La Comision redactora de la Ley de Matrimonio Civil examino el problema de si el plazo para pagar la compensacion economica era renunciable o no Debatido el asunto opto por la negativa Por lo que el debate esta abierto Segun la historia fidedigna de la ley el plazo para pagar la compensacion economica seria irrenunciable De todos modos no hay regla establecida en tal sentido Por otra parte al no haber regla especial deberia aplicarse las reglas generales sobre renuncia de los plazos y en este caso no hay objecion ya que el plazo esta establecido en beneficio exclusivo del deudor Transmisibilidad editar La Comision discutio tambien si era transmisible o no En definitiva opino que no Sin embargo puede argumentarse que si seria transmisible por tratarse de una deuda hereditaria normal y corriente Procedencia editarLa compensacion economica procede cumpliendose con los requisitos respectivos Para esto debe atenderse a si hay acuerdo o no Procedencia bajo acuerdo valido entre conyuges editar Vale en principio lo que disponen los conyuges sobre el particular El articulo 63 de la Ley de Matrimonio Civil exige que los conyuges sean mayores de edad que el acuerdo conste en escritura publica o acta de avenimiento y que sea aprobado por el tribunal Procedencia ante falta de acuerdo editar Puede suceder que no haya acuerdo entre los conyuges que estos no sean mayores de edad o que presentado al acuerdo al tribunal este lo rechace En ese caso el juez mismo establece el monto de la compensacion economica cumpliendose los siguientes requisitos El matrimonio debe terminarse por divorcio o nulidad Existencia de menoscabo economico para uno de los conyuges El articulo 62 de la Ley de Matrimonio Civil establece algunos parametros para establecer esta existencia asi como su cuantia El menoscabo debe proceder de que el conyuge se ha visto imposibilitado de realizar una actividad economica remunerada o ha debido hacerla en menor medida de lo que podia o queria La causa del menoscabo debe ser consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar comun El conyuge beneficiario no debe haber dado causa para el divorcio El inciso 2 del articulo 62 establece que el juez puede denegar o disminuir prudencialmente la compensacion economica si el conyuge beneficiario ha dado lugar a la causal de disolucion del matrimonio Enlaces externos editarLey de Matrimonio Civil CORRAL TALCIANI Hernan La compensacion economica en el divorcio y la nulidad matrimonial Revista chilena de derecho 2007 vol 34 n 1 pp 23 40 VIDAL OLIVARES Alvaro La nocion de menoscabo en la compensacion economica por ruptura matrimonial Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica de Valparaiso 2008 n 31 pp 289 321 Compensacion Economica en Chile nbsp Datos Q5779812 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Compensacion economica Chile amp oldid 151198915, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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