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Ley de identidad de género (Chile)

La Ley 21120 que reconoce y da protección al derecho y a la identidad de género es una ley chilena, publicada en el Diario Oficial el día 10 de diciembre de 2018. El objetivo de esta ley es permitir el cambio de nombre y sexo registral de una persona, cuando dicha partida no se corresponda o no sea congruente con su identidad de género.

Fue promulgada por el presidente Sebastián Piñera el 28 de noviembre de 2018 y publicada en el Diario Oficial el 10 de diciembre del mismo año. El proyecto de ley fue iniciativa parlamentaria presentada el 7 de mayo de 2013 por las senadoras Lily Pérez, Ximena Rincón y los senadores Camilo Escalona, Ricardo Lagos Weber y Juan Pablo Letelier,[1]​ con el apoyo y asesoría de organizaciones de la sociedad civil sobre sexualidades y géneros.

Contenido de la ley

La ley establece tres procedimientos diferentes: uno de carácter administrativo para personas mayores de 18 años que se encuentren solteras; y otros dos de carácter judicial ante los Tribunales de Familia. El primero de estos últimos está destinado a personas que se encuentran casadas, y cuya tramitación es muy parecida a un divorcio, con el efecto adicional de que se cambia el nombre y sexo registral de la persona solicitante; mientras que el segundo está destinado a personas menores de 18 y mayores de 14 años, toda vez que cuenten con la autorización de al menos un representante legal (normalmente la madre o el padre, a elección de la o el adolescente trans). La ley no contempla la posibilidad de que personas menores de 14 años puedan cambiar su nombre y sexo registral, pese a que los tribunales civiles ya los han autorizado en más de una ocasión haciendo uso de la citada ley 17.344 de cambio de nombres y apellidos. Así las cosas, respecto de las y los niños trans menores de 14 años, sólo existe protección específica a nivel escolar, a través de lo dispuesto en la Circular 0768[2]​ de la Superintendencia de Educación.[3][4]

Principios de la ley

La ley establece los siguientes principios relativos al derecho a la identidad de género:

  1. El principio de no patologización (artículo 5, letra a), en virtud del que nace el derecho de toda persona trans a no ser tratada como enferma, razón por la que también se prohíbe la realización de exámenes físicos al solicitante menor de 18 años (artículo 17, inciso 4º).
  2. El principio de no discriminación arbitraria (artículo 5, letra b), en virtud del que los órganos del Estado deben garantizar que no se cometerán exclusiones, distinciones o restricciones sin justificación razonable, en los términos de la ley antidiscriminación.
  3. El principio de confidencialidad (artículo 5, letra c) en virtud del que se establece el carácter de reservados a los procedimientos de la ley y toda información vinculada a ellos será dato sensible (artículo 8).
  4. El principio de dignidad en el trato que se traduce como una obligación a los órganos del Estado a dar un trato amable y respetuoso (artículo 5, letra d).
  5. El principio de interés superior del niño y de autonomía progresiva, en virtud del que los órganos del Estado deben garantizar el pleno goce de sus derechos y garantías, en los términos del artículo 3 de la Convención de Derechos del Niño, y el ejercicio autónomo de éstos en consonancia con sus facultades (artículo 5, letra e y f).

Implementación

La ley entró en vigencia el 27 de diciembre de 2019, esto es 120 días después de la última publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que hace referencia el artículo 26. Los reglamentos son dos: uno a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que regula el procedimiento ante el Registro Civil; y el otro, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y del Ministerio de Salud, que regula los programas de acompañamiento a niños y sus familias, previsto en el artículo 23 de la ley. Éstos fueron presentados el 28 de junio de 2019 a la Contraloría General de la República, y el trámite de toma de razón.

A partir del 17 de diciembre de 2019, las personas trans residentes en Chile fueron habilitadas para solicitar una audiencia necesaria para poder realizar el trámite en cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación a partir del 27 del mismo mes. El día de la entrada en vigencia de la ley, se habían solicitado 921 citas para el cambio de nombre registral. El trámite es gratuito y no requiere de un abogado para poder realizarlo, solo se debe pagar el importe correspondiente por sus nuevos documentos de identidad: Cédula de Identidad, pasaporte y certificado de nacimiento. La persona conserva su Rol Único Nacional (RUN) y para efectos legales, es solo una corrección de nombre de pila de acorde a su identidad de género, mas no de sus apellidos.[5]​ La primera persona chilena en recibir su cédula de identidad con cambio de sexo y nombre registral fue Valeria Pinto Valdés el 27 de enero de 2020.[6]

Referencias

  1. «Boletín 8924-07: Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.». Senado de Chile. 7 de mayo de 2013. Consultado el 27 de julio de 2019. «Ingreso de proyecto». 
  2. «Circular 0768». 
  3. Valenzuela Cortez, Matías (2020). «3.7. Ley 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género». Derecho de sexualidades y géneros. Santiago, Chile: Universidad de Chile. 
  4. Superintendencia de Educación (27 de abril de 2017). «Circular 0768: Derechos de niñas, niños y adolescentes trans en el ámbito de la educación». 
  5. «Hoy entra en vigencia la Ley de Identidad de Género y Registro Civil suma 921 audiencias agendadas a lo largo Chile para el cambio de sexo registral». Ministerio de Justicia de Chile. 27 de diciembre de 2019. Consultado el 7 de enero de 2020. 
  6. «Histórico: Entregan la primera cédula de identidad con cambio de sexo registral». Cooperativa.cl. 28 de enero de 2020. Consultado el 29 de julio de 2021. 

Véase también

Enlaces externos

  •   Datos: Q65967117

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La Ley 21120 que reconoce y da proteccion al derecho y a la identidad de genero es una ley chilena publicada en el Diario Oficial el dia 10 de diciembre de 2018 El objetivo de esta ley es permitir el cambio de nombre y sexo registral de una persona cuando dicha partida no se corresponda o no sea congruente con su identidad de genero Fue promulgada por el presidente Sebastian Pinera el 28 de noviembre de 2018 y publicada en el Diario Oficial el 10 de diciembre del mismo ano El proyecto de ley fue iniciativa parlamentaria presentada el 7 de mayo de 2013 por las senadoras Lily Perez Ximena Rincon y los senadores Camilo Escalona Ricardo Lagos Weber y Juan Pablo Letelier 1 con el apoyo y asesoria de organizaciones de la sociedad civil sobre sexualidades y generos Indice 1 Contenido de la ley 1 1 Principios de la ley 2 Implementacion 3 Referencias 4 Vease tambien 5 Enlaces externosContenido de la ley EditarLa ley establece tres procedimientos diferentes uno de caracter administrativo para personas mayores de 18 anos que se encuentren solteras y otros dos de caracter judicial ante los Tribunales de Familia El primero de estos ultimos esta destinado a personas que se encuentran casadas y cuya tramitacion es muy parecida a un divorcio con el efecto adicional de que se cambia el nombre y sexo registral de la persona solicitante mientras que el segundo esta destinado a personas menores de 18 y mayores de 14 anos toda vez que cuenten con la autorizacion de al menos un representante legal normalmente la madre o el padre a eleccion de la o el adolescente trans La ley no contempla la posibilidad de que personas menores de 14 anos puedan cambiar su nombre y sexo registral pese a que los tribunales civiles ya los han autorizado en mas de una ocasion haciendo uso de la citada ley 17 344 de cambio de nombres y apellidos Asi las cosas respecto de las y los ninos trans menores de 14 anos solo existe proteccion especifica a nivel escolar a traves de lo dispuesto en la Circular 0768 2 de la Superintendencia de Educacion 3 4 Principios de la ley Editar La ley establece los siguientes principios relativos al derecho a la identidad de genero El principio de no patologizacion articulo 5 letra a en virtud del que nace el derecho de toda persona trans a no ser tratada como enferma razon por la que tambien se prohibe la realizacion de examenes fisicos al solicitante menor de 18 anos articulo 17 inciso 4º El principio de no discriminacion arbitraria articulo 5 letra b en virtud del que los organos del Estado deben garantizar que no se cometeran exclusiones distinciones o restricciones sin justificacion razonable en los terminos de la ley antidiscriminacion El principio de confidencialidad articulo 5 letra c en virtud del que se establece el caracter de reservados a los procedimientos de la ley y toda informacion vinculada a ellos sera dato sensible articulo 8 El principio de dignidad en el trato que se traduce como una obligacion a los organos del Estado a dar un trato amable y respetuoso articulo 5 letra d El principio de interes superior del nino y de autonomia progresiva en virtud del que los organos del Estado deben garantizar el pleno goce de sus derechos y garantias en los terminos del articulo 3 de la Convencion de Derechos del Nino y el ejercicio autonomo de estos en consonancia con sus facultades articulo 5 letra e y f Implementacion EditarLa ley entro en vigencia el 27 de diciembre de 2019 esto es 120 dias despues de la ultima publicacion en el Diario Oficial de los reglamentos a que hace referencia el articulo 26 Los reglamentos son dos uno a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que regula el procedimiento ante el Registro Civil y el otro a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y del Ministerio de Salud que regula los programas de acompanamiento a ninos y sus familias previsto en el articulo 23 de la ley Estos fueron presentados el 28 de junio de 2019 a la Contraloria General de la Republica y el tramite de toma de razon A partir del 17 de diciembre de 2019 las personas trans residentes en Chile fueron habilitadas para solicitar una audiencia necesaria para poder realizar el tramite en cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificacion a partir del 27 del mismo mes El dia de la entrada en vigencia de la ley se habian solicitado 921 citas para el cambio de nombre registral El tramite es gratuito y no requiere de un abogado para poder realizarlo solo se debe pagar el importe correspondiente por sus nuevos documentos de identidad Cedula de Identidad pasaporte y certificado de nacimiento La persona conserva su Rol Unico Nacional RUN y para efectos legales es solo una correccion de nombre de pila de acorde a su identidad de genero mas no de sus apellidos 5 La primera persona chilena en recibir su cedula de identidad con cambio de sexo y nombre registral fue Valeria Pinto Valdes el 27 de enero de 2020 6 Referencias Editar Boletin 8924 07 Reconoce y da proteccion al derecho a la 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