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Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de España

La Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE), de 3 de octubre de 1990 (publicada en el BOE de 4 de octubre) es una ley educativa española, promulgada por el gobierno del PSOE y que sustituyó a la LODE (Ley Orgánica del Derecho a la Educación en vigor desde 1985) y modificó notablemente la estructura educativa establecida desde la Ley General de Educación (España) de 1970. Fue derogada por la ley Orgánica de Educación (LOE), en el año 2006.

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
Extensión teritorial  España
Legislado por Cortes Generales
Hecho por Tercer Gobierno González
Referencia del diario oficial BOE-A-1990-24172
Historia
Promulgación 3 de octubre de 1990
Publicación 4 de octubre de 1990
Entrada en vigor 24 de octubre de 1990
Legislación relacionada
Derogada por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Legislación derogada

Antecedentes editar

El retraso de España respecto a Europa en diversos aspectos hizo que, tradicionalmente, la educación pública en el país no se encontrara tan avanzada como en otros países de su entorno. No fue hasta el siglo XIX cuando se comenzó a regular la instrucción pública como institución que posibilitara una educación global de la persona. Ya en las Cortes de Cádiz de 1810 empezaron los primeros debates sobre la necesidad de una ley educativa.

Ley Moyano (1857) editar

 
Estatua de Claudio Moyano en la cuesta homónima de Madrid.

La primera intención de modernizar los sistemas educativos españoles apareció con la Ley Moyano de 1857[1]​ que entre sus intenciones tenía las de delimitar la fuerte influencia de la Iglesia española en la educación, legislar la educación de carácter privado en las etapas de primera y segunda enseñanza, e implantar una metodología más científica en la segunda enseñanza.

Los presupuestos liberales de esta ley se mantuvieron durante casi un siglo pero los avances profundos fueron lentos o inexistentes debido a la inestabilidad política en las décadas siguientes: la dictadura de Primo de Rivera, el breve período de la Segunda República Española, y el régimen de Franco.

Ley General de Educación (1970) editar

A mediados del siglo XX, con la dictadura, se asentó la enseñanza con marcado carácter religioso, cívico y patriótico, tal como se aprecia en la Ley de Educación Primaria de 1945.[2]​ Sin embargo, dos décadas después, surgió una nueva conciencia de acercarse a postulados más europeos, basándose en criterios tecnológicos, económicos, sociales y, por supuesto, pedagógicos. Concluyó todo ello con la decisión de hacer una reforma más profunda del sistema educativo. Así, en 1970, promovida por el Ministro de Educación Villar Palasí, se promulgó la Ley General de Educación (LGE). José Luis Villar Palasí, asumió el ministerio de educación el 18 de abril de 1968.Se política estaba basada en solucionar el problema que hasta ahora arrastraba la educación en las universidades. Se elaboró un libro llamado Libro Blanco en  el cual se hablaba de las reformas pertinentes que se debían de realizar para mejorar la educación. Se tomó como base de esta ley de educación el libro blanco al cual se le realizaron unas series de cambios y sería aprobada el 4 de agosto de 1970.Esta ley también era conocida como la ley de Villar Palasí. En esta ley se estructuraba todo el sistema educativo que había hasta el momento en España. Esta ley aspiraba a superar los conflictos internos en los que el sistema había fracasado. Por otro lado esta ley pretendía adaptarse a la sociedad y la economía que había en estos momentos. Ahora vamos a pasar a comentar algunos de los aspectos más destacados de esta ley. La LGE, incluyó entre sus artículos que la enseñanza fuera obligatoria y se impartiera de forma gratuita para acabar así con el analfabetismo de la sociedad y darle la oportunidad a todas las personas que residan en España de recibir una educación. También se pretendía que el bachillerato llegara en algún momento a volverse gratuito. El sistema educativo, los docentes  y los alumnos debían de contribuir para perfeccionar esta ley. En cuanto a otro de los aspectos que abordaba era el de la educación especial, para de esta manera incorporar en la enseñanza a personas que tuvieran un  problema para abrirle paso en un futuro en sus vida laboral, que sean independientes, etc. Se diseña un sistema educativo unitario y flexible, el cual se dividía en preescolar (de 2 a 5 años), la educación general básica (6-13), tras completar esta etapas el alumno recibiría un graduado si aprobaba y acceder al bachillerato, mientras que recibiría un certificado de escolaridad si fracasaba en los estudios solo podría acceder a la formación profesional básica. Tras realizar el bachillerato se podría acceder a la enseñanza universitaria.

Esta generalizó la educación obligatoria desde los seis años de edad hasta los catorce y buscó una separación del Estado en cuanto a que la enseñanza no fuese subsidiaria de éste. Otro aspecto importante fue el intento de construir una Formación Profesional más adecuada a las demandas reales del mercado laboral. "La preocupación técnico-pedagógica iba a estar muy presente en ese hito que la ley y la reforma suponen.” Por ejemplo, “Enfoques propuestos como una educación personalizada y la formación integral del estudiante”, (pág. 69, párr.2),[3]​ así como la creación de los Institutos de Ciencias de la Educación (ICE), en cada universidad, para dinamizar la reforma, la formación inicial del profesorado de bachillerato y universitario (Certificado de Aptitud Pedagógica - CAP- y la formación permanente del profesorado de todos los niveles …[3]​ Estos autores señalan que las intenciones o fines de la ley son, en resumen, éstos:

Lograr un criterio de unidad e interrelación distintos niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo, producir una adecuación de contenidos y métodos educativos a la evolución psicobiológicas de los alumnos, proceder de una revisión y actualización periódica de planes y programas, construir un servicio continuado de orientación educativa, contemplar una valoración del rendimiento educativo referida no sólo al aprovechamiento, sino a la acción de los propios centros escolares”…
Ramón López Martín y Alejandro Mayordomo (pág. 70, párr.2)

La construcción por parte de los tecnócratas, teniendo como premisa las ansias de desarrollo y el bienestar económico, supuso un cambio tecnológico y sociocultural, haciendo que el franquismo se adaptara a los nuevos tiempos y cambiara "sus criterios de legitimación política; de la Iglesia y el Movimiento, a la ciencia y la técnica como pilares legitimadores del régimen". Ahora bien, según estos autores, este cambio sociopolítico, sobre todo con el punto de llegada tecnocrático que supuso la Ley General de Educación de 1970, "tendrá efectos no controlados, con modificaciones y cambios culturales imprevistos. Sin duda, la desconexión -cuando no enfrentamiento- entre las orientaciones políticas y las propuestas curriculares, alcanzará su máximo grado” (pág. 83, párr.3)[3]

Nuevas Leyes editar

Entre finales de los años 1970 y los años 1990 se produjo una nueva etapa de reforma ya que España se había convertido en un país democrático y el sistema educativo imperante debía cambiar.

En 1980 el gobierno de UCD promulgó la Ley Orgánica por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE)[4]

Con los posteriores gobiernos del PSOE aparecieron también:

  • La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE).
  • La LOGSE en 1990
  • y finalmente en 1995 la Ley Orgánica de Participación, Evaluación y Gobierno de los centros docentes (LOPEG).
  • La LOCE, 2002: itinerarios formativos diferentes en Educación Secundaria y Bachillerato, reválida al final de Bachillerato, la asignatura de religión computable y algunos cambios en los currículos formativos de la etapa de Educación Infantil.
  • La LOE, 2006: Esta ley introducía la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.
  • La LOMCE, 2013: Plena validez académica a la asignatura de religión

Modelo de enseñanza editar

 
Sede del Ministerio de Educación en Madrid. Al contrario que otras leyes anteriores, la LOGSE ofrecía un modelo descentralizado en el que el MEC ofrecía los DCB y las comunidades autónomas con competencias lo desarrollaban mediante decretos para cada etapa educativa.

El punto de partida de la ley es el Artículo 27 de la Constitución Española de 1978:

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.

Se ha dicho que la LOGSE supuso la puesta en marcha de un sistema educativo basado en los principios constitucionales e inició una gestión democrática de los centros.[5]​ y que la ley fue la primera que estableció un sistema descentralizado de enseñanza en España[6]​ al permitir que las comunidades autónomas no sólo gestionasen los centros educativos, sino que pudieran redactar un porcentaje muy importante de los contenidos curriculares.

Se era consciente de la necesaria incorporación a postulados europeos y la necesidad de asumir un modelo más acorde a los nuevos cambios tecnológicos surgidos en educación. Así, se optó por potenciar un sistema de enseñanza de metodología constructivista[7]​ con lo que se denominaba un modelo de currículo abierto y flexible con diferentes niveles de concreción (Leyes estatales o autonómicas, centro, aula o incluso alumno en particular), y adaptando los contenidos a los conocimientos y esquemas psicológicos de los alumnos.

Otros aspectos importantes fueron:

  • El papel relevante que se le dio a los Consejos Escolares en los centros, adquiriendo éstos capacidad para elegir a los directores, capacidad que quedaría sistematizada en la LOPEG de 1995, en detrimento de los Claustros de profesores.
  • Introdujo la promoción automática del profesorado en determinadas circunstancias.
  • Reguló la Educación Especial para alumnado con Necesidades educativas especiales,[8]​ la Educación de adultos,
  • Desarrolló la calidad de la enseñanza, estableciendo los Centros de Profesores (CEP) para la Formación permanente del profesorado.
  • Se definió la función de inspección y la acción tutorial/orientación,
  • Se fomentó la compensación de desigualdades en la educación en los centros de especial dificultad por su entorno sociocultural o se redujo la ratio escolar.

Estructura editar

Dentro de lo que se denominaba el «Régimen General» las enseñanzas se conformaban en diferentes etapas:

  • Educación Infantil. Gratuita aunque no obligatoria. Comprendía las edades de entre cero y seis años en dos ciclos educativos y con carácter tanto asistencial como educativo.
  • Educación Primaria Obligatoria. Para alumnado entre los seis y los doce años, dividida en tres ciclos: inicial (1º y 2º de primaria), mediano (3º y 4º de primaria) y superior (5º y 6º de primaria). Este no entró en vigor hasta el curso 1994-1995.
  • Educación Secundaria Obligatoria. Para alumnado de entre doce y dieciséis años y estructurada en dos ciclos ofreciendo como novedad ante leyes anteriores la instauración de la enseñanza obligatoria hasta esa edad. A su término se obtenía el título de Graduado en ESO. Este no entró en vigor hasta el curso 1994-1995.

A su término se encontraba el Bachillerato en dos años y se crearon modalidades:

  • Artes
  • Tecnológico
  • Humanidades y Ciencias sociales
  • Ciencias de la Salud


Cada una de ellas capacitaba para cursar diferentes estudios universitarios, una vez superada la PAU, prueba de acceso a la Universidad, más conocida como selectividad. Pudiéndose optar también por la Formación Profesional Específica. Otras novedades de la ley cabe señalar la definitiva incorporación de las enseñanzas artísticas en el sistema general, no solo por la modalidad de Artes del Bachillerato, sino por la existencia de su Título II, dedicado a estas enseñanzas.

Centros privados y concertados editar

Los centros de educación privados concertados son centros creados por iniciativa de la sociedad civil pero sostenidos con fondos públicos. Estos centros, por una parte, dan respuesta a la imposibilidad del sistema público de enseñanza de atender a la demanda escolar existente y, por otra, responden a la exigencia constitucional (artículo 27.1 de la Constitución Española) de libertad de enseñanza, es decir, de la libertad de los padres de familia de elegir el tipo de escuela a la que quieren que asistan sus hijos, para la cual es imprescindible superar los obstáculos económicos para una elección libre.

Esta Ley preveía la existencia de centros de educación públicos, centros de educación privados y centros de educación privados concertados.

La enseñanza religiosa editar

El Artículo 27 de la Constitución Española reconoce la libertad de culto y la obligación de los poderes públicos de garantizar «el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones», para lo cual «se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes».

Por otra parte la ley quiso que la enseñanza religiosa tuviera el espacio en el sistema educativo que la Constitución le reservaba.

Así en su disposición adicional segunda se establecía:

La enseñanza de la religión se ajustará a lo establecido en el acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscito entre la Santa Sede y el Estado español y, en su caso, a lo dispuesto en aquellos otros que pudieran suscribirse con otras confesiones religiosas. A tal fin, y de conformidad con lo que dispongan dichos acuerdos, se incluirá la religión como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.

La constitucionalidad de este artículo (si está en efecto de acuerdo con la aconfesionalidad predicada por la Constitución, que en su artículo 16 establece que «los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones») fue puesta en tela de juicio en numerosas ocasiones.

Valoración crítica editar

  Cuidado

Requiere una introducción y redacción más contextualizada, considerando los problemas reales y percibidos de la LOGSE, sus causas, reacciones sociales o del profesorado y sus hipotéticas alternativas, sin que sea un comentario sesgado en una sola dirección o argumento

  Neutralícese Conviene, no obstante, señalar, antes del nombramiento del ministro de educación Javier Solana, sobre la tylerización de la reforma y el enfoque psicologista por parte de Marchesi y de Coll, lo que expuso José Gimeno, uno de los principales ideólogos de la reforma en tiempos de Maravall: “Era un planteamiento tecnocrático que ya había sido planteado por otras corrientes. Tyler ya había propuesto un esquema de organización del currículum. César Coll rescató las teorías de redacción de objetivos y el constructivismo pasado por su túrmix particular" (Varela, 2007: 38).

Julio Anguita fue un detractor de la LOGSE:

"hubo una parte de la izquierda que en nombre de la izquierda y más bien por resquemor contra la dictadura arrambló con todo. Arrambló con el método de estudio, con el sentido del rigor, con el valor del esfuerzo, con la importancia de la memoria. Oiga usted, la memoria hay que cultivarla. Lo malo de la memoria es que se degrade en memorieta, en aprendizaje sin comprensión. (...)todo planteado de manera muy bonita, por una parte, y por otra desde la justificación de que eso era lo que el mercado quería. Fue un crimen. Y, claro, se ha notado. Se ha notado terriblemente, porque vemos ahora que los estudiantes se cansan. Dos páginas de lectura ya les agotan. ¡Dos páginas! Y es verdad que están agotados. Pero también hay que tener en cuenta que su mundo está lleno de incitaciones, de imágenes que les perturban la concentración necesaria."[9]

También Pérez-Reverte:

En mi opinión, los inventores de la Logse deberían ser ahorcados si hubiera un juicio de Nuremberg educativo y cultural en España.[10]

Derogación y nuevas leyes editar

Los cambios económicos, sociales y tecnológicos ocurridos desde la implantación de la LOGSE y las críticas hacia ella desde diversos grupos fomentaron la necesidad de una nueva ley que fomentara entre otros valores los de la cultura del esfuerzo y la disciplina en el aula y contemplara desde una perspectiva más actual el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

En 2002 fue promulgada una nueva ley educativa, la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE). Aunque poseía un carácter constructivista difería sustancialmente con la ley anterior en aspectos como la atención a la diversidad.

Véase también editar

Referencias editar

  1. Delgado Criado, Buenaventura (1994). «La educación en la España Contemporánea, 1789-1975: Volumen 3: la educación en la España Contemporánea(1789-1975).». Publicaciones SM. Consultado el 21 de septiembre de 2008. 
  2. Mayordomo Pérez, Alejandro (1999). «Estudios sobre la política educativa durante el franquismo». Valencia: Universitat de València. Consultado el 21 de septiembre de 2008. 
  3. Ramón López Martín y Alejandro Mayordomo, en Alejandro Mayordomo (1999). «“Las orientaciones pedagógicas del sistema escolar”». Estudios sobre la Política Educativa durante el Franquismo (Universitat de Valencia. Dep. Educación Comparada e Historia de la Educación.). Consultado el 1 de septiembre de 2017. 
  4. Gimeno Sacristán, José (2006). . Morata. Archivado desde el original el 29 de julio de 2013. Consultado el 21 de septiembre de 2008. 
  5. Varios autores. (1995). «Orientaciones para la Organización y la Gestión Democrática de los Centros.». Sevilla.: Consejería de Educación y Ciencia. Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa. Consultado el 25 de septiembre de 2008. 
  6. Junta de Andalucía. (1995). . Universitat Jaume I. Archivado desde el original el 13 de abril de 2012. Consultado el 25 de septiembre de 2008. 
  7. Bernard, J. A. (2002). «El constructivismo en la LOGSE: condiciones e instrumentos para su aplicación en las aulas.». Revista de psicología general y aplicada: Revista de la Federación Española de Asociaciones de Psicología. Consultado el 25 de septiembre de 2008. 
  8. Varios autores. (2000). . Ceapa. Archivado desde el original el 17 de septiembre de 2008. Consultado el 25 de septiembre de 2008. 
  9. Anguita, Julio y Andrade Blanco, Juan; "Atraco a la memoria. Un recorrido histórico por la vida política de Julio Anguita" p.341
  10. https://www.periodistadigital.com/periodismo/internet/20120923/arturo-perez-reverte-inventores-logse-deberian-ahorcados-hubiera-juicio-nuremberg-educativo-cultural-espana-noticia-689401188034/

Bibliografía editar

  • Constitución española de 27 de diciembre de 1978. Aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978. Ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978. Sancionada por S. M. el Rey ante Las Cortes el 27 de diciembre de 1978. 1978. 
  • Ley 1/1990 de 3 de octubre, Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo. Ministerio de Educación. 1990. 
  • Francisco Robles (2008). Hijos de la Logse. Toro Mítico. Córdoba. ISBN 978-84-96947-57-3. 
  • Varios autores (2008). Dossier: De la LGE a la LOE. Centro de Estudios Ecoem. 
  • Varela Julia (2007). Las reformas educativas a debate (1982-2006). Morata. Madrid. ISBN 978-84-7112-524-8. 

Enlaces externos editar

  • Texto íntegro de la ley
  •   Datos: Q3326778

orgánica, ordenación, general, sistema, educativo, españa, existen, dudas, desacuerdos, sobre, exactitud, información, este, artículo, sección, consulta, debate, respecto, página, discusión, este, aviso, puesto, mayo, 2020, orgánica, general, sistema, educativ. Existen dudas o desacuerdos sobre la exactitud de la informacion en este articulo o seccion Consulta el debate al respecto en la pagina de discusion Este aviso fue puesto el 12 de mayo de 2020 La Ley Organica General del Sistema Educativo LOGSE de 3 de octubre de 1990 publicada en el BOE de 4 de octubre es una ley educativa espanola promulgada por el gobierno del PSOE y que sustituyo a la LODE Ley Organica del Derecho a la Educacion en vigor desde 1985 y modifico notablemente la estructura educativa establecida desde la Ley General de Educacion Espana de 1970 Fue derogada por la ley Organica de Educacion LOE en el ano 2006 Ley Organica 1 1990 de 3 de octubre de Ordenacion General del Sistema EducativoExtension teritorial EspanaLegislado porCortes GeneralesHecho porTercer Gobierno GonzalezReferencia del diario oficialBOE A 1990 24172HistoriaPromulgacion3 de octubre de 1990Publicacion4 de octubre de 1990Entrada en vigor24 de octubre de 1990Legislacion relacionadaDerogada porLey Organica 2 2006 de 3 de mayo de EducacionLegislacion derogada editar datos en Wikidata Indice 1 Antecedentes 1 1 Ley Moyano 1857 1 2 Ley General de Educacion 1970 1 3 Nuevas Leyes 2 Modelo de ensenanza 2 1 Estructura 2 2 Centros privados y concertados 2 3 La ensenanza religiosa 3 Valoracion critica 4 Derogacion y nuevas leyes 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Bibliografia 8 Enlaces externosAntecedentes editarEl retraso de Espana respecto a Europa en diversos aspectos hizo que tradicionalmente la educacion publica en el pais no se encontrara tan avanzada como en otros paises de su entorno No fue hasta el siglo XIX cuando se comenzo a regular la instruccion publica como institucion que posibilitara una educacion global de la persona Ya en las Cortes de Cadiz de 1810 empezaron los primeros debates sobre la necesidad de una ley educativa Ley Moyano 1857 editar Articulo principal Ley Moyano nbsp Estatua de Claudio Moyano en la cuesta homonima de Madrid La primera intencion de modernizar los sistemas educativos espanoles aparecio con la Ley Moyano de 1857 1 que entre sus intenciones tenia las de delimitar la fuerte influencia de la Iglesia espanola en la educacion legislar la educacion de caracter privado en las etapas de primera y segunda ensenanza e implantar una metodologia mas cientifica en la segunda ensenanza Los presupuestos liberales de esta ley se mantuvieron durante casi un siglo pero los avances profundos fueron lentos o inexistentes debido a la inestabilidad politica en las decadas siguientes la dictadura de Primo de Rivera el breve periodo de la Segunda Republica Espanola y el regimen de Franco Ley General de Educacion 1970 editar Articulo principal Ley General de Educacion de 1970 A mediados del siglo XX con la dictadura se asento la ensenanza con marcado caracter religioso civico y patriotico tal como se aprecia en la Ley de Educacion Primaria de 1945 2 Sin embargo dos decadas despues surgio una nueva conciencia de acercarse a postulados mas europeos basandose en criterios tecnologicos economicos sociales y por supuesto pedagogicos Concluyo todo ello con la decision de hacer una reforma mas profunda del sistema educativo Asi en 1970 promovida por el Ministro de Educacion Villar Palasi se promulgo la Ley General de Educacion LGE Jose Luis Villar Palasi asumio el ministerio de educacion el 18 de abril de 1968 Se politica estaba basada en solucionar el problema que hasta ahora arrastraba la educacion en las universidades Se elaboro un libro llamado Libro Blanco en el cual se hablaba de las reformas pertinentes que se debian de realizar para mejorar la educacion Se tomo como base de esta ley de educacion el libro blanco al cual se le realizaron unas series de cambios y seria aprobada el 4 de agosto de 1970 Esta ley tambien era conocida como la ley de Villar Palasi En esta ley se estructuraba todo el sistema educativo que habia hasta el momento en Espana Esta ley aspiraba a superar los conflictos internos en los que el sistema habia fracasado Por otro lado esta ley pretendia adaptarse a la sociedad y la economia que habia en estos momentos Ahora vamos a pasar a comentar algunos de los aspectos mas destacados de esta ley La LGE incluyo entre sus articulos que la ensenanza fuera obligatoria y se impartiera de forma gratuita para acabar asi con el analfabetismo de la sociedad y darle la oportunidad a todas las personas que residan en Espana de recibir una educacion Tambien se pretendia que el bachillerato llegara en algun momento a volverse gratuito El sistema educativo los docentes y los alumnos debian de contribuir para perfeccionar esta ley En cuanto a otro de los aspectos que abordaba era el de la educacion especial para de esta manera incorporar en la ensenanza a personas que tuvieran un problema para abrirle paso en un futuro en sus vida laboral que sean independientes etc Se disena un sistema educativo unitario y flexible el cual se dividia en preescolar de 2 a 5 anos la educacion general basica 6 13 tras completar esta etapas el alumno recibiria un graduado si aprobaba y acceder al bachillerato mientras que recibiria un certificado de escolaridad si fracasaba en los estudios solo podria acceder a la formacion profesional basica Tras realizar el bachillerato se podria acceder a la ensenanza universitaria Esta generalizo la educacion obligatoria desde los seis anos de edad hasta los catorce y busco una separacion del Estado en cuanto a que la ensenanza no fuese subsidiaria de este Otro aspecto importante fue el intento de construir una Formacion Profesional mas adecuada a las demandas reales del mercado laboral La preocupacion tecnico pedagogica iba a estar muy presente en ese hito que la ley y la reforma suponen Por ejemplo Enfoques propuestos como una educacion personalizada y la formacion integral del estudiante pag 69 parr 2 3 asi como la creacion de los Institutos de Ciencias de la Educacion ICE en cada universidad para dinamizar la reforma la formacion inicial del profesorado de bachillerato y universitario Certificado de Aptitud Pedagogica CAP y la formacion permanente del profesorado de todos los niveles 3 Estos autores senalan que las intenciones o fines de la ley son en resumen estos Lograr un criterio de unidad e interrelacion distintos niveles ciclos y modalidades del sistema educativo producir una adecuacion de contenidos y metodos educativos a la evolucion psicobiologicas de los alumnos proceder de una revision y actualizacion periodica de planes y programas construir un servicio continuado de orientacion educativa contemplar una valoracion del rendimiento educativo referida no solo al aprovechamiento sino a la accion de los propios centros escolares Ramon Lopez Martin y Alejandro Mayordomo pag 70 parr 2 La construccion por parte de los tecnocratas teniendo como premisa las ansias de desarrollo y el bienestar economico supuso un cambio tecnologico y sociocultural haciendo que el franquismo se adaptara a los nuevos tiempos y cambiara sus criterios de legitimacion politica de la Iglesia y el Movimiento a la ciencia y la tecnica como pilares legitimadores del regimen Ahora bien segun estos autores este cambio sociopolitico sobre todo con el punto de llegada tecnocratico que supuso la Ley General de Educacion de 1970 tendra efectos no controlados con modificaciones y cambios culturales imprevistos Sin duda la desconexion cuando no enfrentamiento entre las orientaciones politicas y las propuestas curriculares alcanzara su maximo grado pag 83 parr 3 3 Nuevas Leyes editar Entre finales de los anos 1970 y los anos 1990 se produjo una nueva etapa de reforma ya que Espana se habia convertido en un pais democratico y el sistema educativo imperante debia cambiar En 1980 el gobierno de UCD promulgo la Ley Organica por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares LOECE 4 Con los posteriores gobiernos del PSOE aparecieron tambien La Ley Organica 8 1985 de 3 de julio reguladora del Derecho a la Educacion LODE La LOGSE en 1990 y finalmente en 1995 la Ley Organica de Participacion Evaluacion y Gobierno de los centros docentes LOPEG La LOCE 2002 itinerarios formativos diferentes en Educacion Secundaria y Bachillerato revalida al final de Bachillerato la asignatura de religion computable y algunos cambios en los curriculos formativos de la etapa de Educacion Infantil La LOE 2006 Esta ley introducia la asignatura de Educacion para la Ciudadania y los Derechos Humanos La LOMCE 2013 Plena validez academica a la asignatura de religionModelo de ensenanza editar nbsp Sede del Ministerio de Educacion en Madrid Al contrario que otras leyes anteriores la LOGSE ofrecia un modelo descentralizado en el que el MEC ofrecia los DCB y las comunidades autonomas con competencias lo desarrollaban mediante decretos para cada etapa educativa El punto de partida de la ley es el Articulo 27 de la Constitucion Espanola de 1978 1 Todos tienen el derecho a la educacion Se reconoce la libertad de ensenanza 2 La educacion tendra por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democraticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales 3 Los poderes publicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formacion religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones 4 La ensenanza basica es obligatoria y gratuita 5 Los poderes publicos garantizan el derecho de todos a la educacion mediante una programacion general de la ensenanza con participacion efectiva de todos los sectores afectados y la creacion de centros docentes 6 Se reconoce a las personas fisicas y juridicas la libertad de creacion de centros docentes dentro del respeto a los principios constitucionales 7 Los profesores los padres y en su caso los alumnos intervendran en el control y gestion de todos los centros sostenidos por la Administracion con fondos publicos en los terminos que la Ley establezca 8 Los poderes publicos inspeccionaran y homologaran el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes 9 Los poderes publicos ayudaran a los centros docentes que reunan los requisitos que la Ley establezca 10 Se reconoce la autonomia de las Universidades en los terminos que la Ley establezca Se ha dicho que la LOGSE supuso la puesta en marcha de un sistema educativo basado en los principios constitucionales e inicio una gestion democratica de los centros 5 y que la ley fue la primera que establecio un sistema descentralizado de ensenanza en Espana 6 al permitir que las comunidades autonomas no solo gestionasen los centros educativos sino que pudieran redactar un porcentaje muy importante de los contenidos curriculares Se era consciente de la necesaria incorporacion a postulados europeos y la necesidad de asumir un modelo mas acorde a los nuevos cambios tecnologicos surgidos en educacion Asi se opto por potenciar un sistema de ensenanza de metodologia constructivista 7 con lo que se denominaba un modelo de curriculo abierto y flexible con diferentes niveles de concrecion Leyes estatales o autonomicas centro aula o incluso alumno en particular y adaptando los contenidos a los conocimientos y esquemas psicologicos de los alumnos Otros aspectos importantes fueron El papel relevante que se le dio a los Consejos Escolares en los centros adquiriendo estos capacidad para elegir a los directores capacidad que quedaria sistematizada en la LOPEG de 1995 en detrimento de los Claustros de profesores Introdujo la promocion automatica del profesorado en determinadas circunstancias Regulo la Educacion Especial para alumnado con Necesidades educativas especiales 8 la Educacion de adultos Desarrollo la calidad de la ensenanza estableciendo los Centros de Profesores CEP para la Formacion permanente del profesorado Se definio la funcion de inspeccion y la accion tutorial orientacion Se fomento la compensacion de desigualdades en la educacion en los centros de especial dificultad por su entorno sociocultural o se redujo la ratio escolar Estructura editar Dentro de lo que se denominaba el Regimen General las ensenanzas se conformaban en diferentes etapas Educacion Infantil Gratuita aunque no obligatoria Comprendia las edades de entre cero y seis anos en dos ciclos educativos y con caracter tanto asistencial como educativo Educacion Primaria Obligatoria Para alumnado entre los seis y los doce anos dividida en tres ciclos inicial 1º y 2º de primaria mediano 3º y 4º de primaria y superior 5º y 6º de primaria Este no entro en vigor hasta el curso 1994 1995 Educacion Secundaria Obligatoria Para alumnado de entre doce y dieciseis anos y estructurada en dos ciclos ofreciendo como novedad ante leyes anteriores la instauracion de la ensenanza obligatoria hasta esa edad A su termino se obtenia el titulo de Graduado en ESO Este no entro en vigor hasta el curso 1994 1995 A su termino se encontraba el Bachillerato en dos anos y se crearon modalidades Artes Tecnologico Humanidades y Ciencias sociales Ciencias de la SaludCada una de ellas capacitaba para cursar diferentes estudios universitarios una vez superada la PAU prueba de acceso a la Universidad mas conocida como selectividad Pudiendose optar tambien por la Formacion Profesional Especifica Otras novedades de la ley cabe senalar la definitiva incorporacion de las ensenanzas artisticas en el sistema general no solo por la modalidad de Artes del Bachillerato sino por la existencia de su Titulo II dedicado a estas ensenanzas Centros privados y concertados editar Los centros de educacion privados concertados son centros creados por iniciativa de la sociedad civil pero sostenidos con fondos publicos Estos centros por una parte dan respuesta a la imposibilidad del sistema publico de ensenanza de atender a la demanda escolar existente y por otra responden a la exigencia constitucional articulo 27 1 de la Constitucion Espanola de libertad de ensenanza es decir de la libertad de los padres de familia de elegir el tipo de escuela a la que quieren que asistan sus hijos para la cual es imprescindible superar los obstaculos economicos para una eleccion libre Esta Ley preveia la existencia de centros de educacion publicos centros de educacion privados y centros de educacion privados concertados La ensenanza religiosa editar nbsp Existen desacuerdos sobre la neutralidad en el punto de vista de la version actual de este articulo o seccion En la pagina de discusion puedes consultar el debate al respecto El Articulo 27 de la Constitucion Espanola reconoce la libertad de culto y la obligacion de los poderes publicos de garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formacion religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones para lo cual se reconoce a las personas fisicas y juridicas la libertad de creacion de centros docentes Por otra parte la ley quiso que la ensenanza religiosa tuviera el espacio en el sistema educativo que la Constitucion le reservaba Asi en su disposicion adicional segunda se establecia La ensenanza de la religion se ajustara a lo establecido en el acuerdo sobre ensenanza y asuntos culturales suscito entre la Santa Sede y el Estado espanol y en su caso a lo dispuesto en aquellos otros que pudieran suscribirse con otras confesiones religiosas A tal fin y de conformidad con lo que dispongan dichos acuerdos se incluira la religion como area o materia en los niveles educativos que corresponda que sera de oferta obligatoria para los centros y de caracter voluntario para los alumnos La constitucionalidad de este articulo si esta en efecto de acuerdo con la aconfesionalidad predicada por la Constitucion que en su articulo 16 establece que los poderes publicos tendran en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espanola y mantendran las consiguientes relaciones de cooperacion con la Iglesia Catolica y las demas confesiones fue puesta en tela de juicio en numerosas ocasiones Valoracion critica editar nbsp Cuidado Requiere una introduccion y redaccion mas contextualizada considerando los problemas reales y percibidos de la LOGSE sus causas reacciones sociales o del profesorado y sus hipoteticas alternativas sin que sea un comentario sesgado en una sola direccion o argumento nbsp Neutralicese Conviene no obstante senalar antes del nombramiento del ministro de educacion Javier Solana sobre la tylerizacion de la reforma y el enfoque psicologista por parte de Marchesi y de Coll lo que expuso Jose Gimeno uno de los principales ideologos de la reforma en tiempos de Maravall Era un planteamiento tecnocratico que ya habia sido planteado por otras corrientes Tyler ya habia propuesto un esquema de organizacion del curriculum Cesar Coll rescato las teorias de redaccion de objetivos y el constructivismo pasado por su turmix particular Varela 2007 38 Julio Anguita fue un detractor de la LOGSE hubo una parte de la izquierda que en nombre de la izquierda y mas bien por resquemor contra la dictadura arramblo con todo Arramblo con el metodo de estudio con el sentido del rigor con el valor del esfuerzo con la importancia de la memoria Oiga usted la memoria hay que cultivarla Lo malo de la memoria es que se degrade en memorieta en aprendizaje sin comprension todo planteado de manera muy bonita por una parte y por otra desde la justificacion de que eso era lo que el mercado queria Fue un crimen Y claro se ha notado Se ha notado terriblemente porque vemos ahora que los estudiantes se cansan Dos paginas de lectura ya les agotan Dos paginas Y es verdad que estan agotados Pero tambien hay que tener en cuenta que su mundo esta lleno de incitaciones de imagenes que les perturban la concentracion necesaria 9 Tambien Perez Reverte En mi opinion los inventores de la Logse deberian ser ahorcados si hubiera un juicio de Nuremberg educativo y cultural en Espana 10 Derogacion y nuevas leyes editarArticulos principales Ley Organica de Calidad de la Educaciony Ley Organica de Educacion de Espana Los cambios economicos sociales y tecnologicos ocurridos desde la implantacion de la LOGSE y las criticas hacia ella desde diversos grupos fomentaron la necesidad de una nueva ley que fomentara entre otros valores los de la cultura del esfuerzo y la disciplina en el aula y contemplara desde una perspectiva mas actual el uso de las nuevas tecnologias de la informacion y la comunicacion En 2002 fue promulgada una nueva ley educativa la Ley Organica de Calidad de la Educacion LOCE Aunque poseia un caracter constructivista diferia sustancialmente con la ley anterior en aspectos como la atencion a la diversidad Vease tambien editarHistoria de la educacion en Espana Ley General de Educacion de 1970 Ley Organica de EducacionReferencias editar Delgado Criado Buenaventura 1994 La educacion en la Espana Contemporanea 1789 1975 Volumen 3 la educacion en la Espana Contemporanea 1789 1975 Publicaciones SM Consultado el 21 de septiembre de 2008 Mayordomo Perez Alejandro 1999 Estudios sobre la politica educativa durante el franquismo Valencia Universitat de Valencia Consultado el 21 de septiembre de 2008 a b c Ramon Lopez Martin y Alejandro Mayordomo en Alejandro Mayordomo 1999 Las orientaciones pedagogicas del sistema escolar Estudios sobre la Politica Educativa durante el Franquismo Universitat de Valencia Dep Educacion Comparada e Historia de la Educacion Consultado el 1 de septiembre de 2017 Gimeno Sacristan Jose 2006 La reforma necesaria Entre la politica educativa y la practica escolar Morata Archivado desde el original el 29 de julio de 2013 Consultado el 21 de septiembre de 2008 Varios autores 1995 Orientaciones para la Organizacion y la Gestion Democratica de los Centros Sevilla Consejeria de Educacion y Ciencia Direccion General de Promocion y Evaluacion Educativa Consultado el 25 de septiembre de 2008 Junta de Andalucia 1995 Satisface la LOGSE las demandas educativas de la sociedad actual Universitat Jaume I Archivado desde el original el 13 de abril de 2012 Consultado el 25 de septiembre de 2008 Bernard J A 2002 El constructivismo en la LOGSE condiciones e instrumentos para su aplicacion en las aulas Revista de psicologia general y aplicada Revista de la Federacion Espanola de Asociaciones de Psicologia Consultado el 25 de septiembre de 2008 Varios autores 2000 Integracion y N E E Ceapa Archivado desde el original el 17 de septiembre de 2008 Consultado el 25 de septiembre de 2008 Anguita Julio y Andrade Blanco Juan Atraco a la memoria Un recorrido historico por la vida politica de Julio Anguita p 341 https www periodistadigital com periodismo internet 20120923 arturo perez reverte inventores logse deberian ahorcados hubiera juicio nuremberg educativo cultural espana noticia 689401188034 Bibliografia editarConstitucion espanola de 27 de diciembre de 1978 Aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978 Ratificada por el pueblo espanol en referendum de 6 de diciembre de 1978 Sancionada por S M el Rey ante Las Cortes el 27 de diciembre de 1978 1978 Ley 1 1990 de 3 de octubre Organica de Ordenacion General del Sistema Educativo Ministerio de Educacion 1990 Francisco Robles 2008 Hijos de la Logse Toro Mitico Cordoba ISBN 978 84 96947 57 3 Varios autores 2008 Dossier De la LGE a la LOE Centro de Estudios Ecoem Varela Julia 2007 Las reformas educativas a debate 1982 2006 Morata Madrid ISBN 978 84 7112 524 8 Enlaces externos editarTexto integro de la ley Articulo critico con la LOGSE nbsp Datos Q3326778 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Ley Organica de Ordenacion General del Sistema Educativo de Espana amp oldid 152746286, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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