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Matrimonio (derecho romano)

En Derecho romano, el matrimonio o iustae nuptiae es el celebrado conforme al Ius civile, en que el adjetivo femenino plural iustae hace referencia a la conformidad de esta institución con el ius. Así, iustae nuptiae es el matrimonio cuyos efectos, tanto patrimoniales como familiares (concretamente, potestativos), son tomados en consideración en las decisiones de los juristas romanos. Así, por ejemplo, uno de estos juristas, Modestino, lo define como «la unión del varón y de la mujer, implicando consorcio por toda la vida e igualdad de derechos divinos y humanos». Por su parte, el emperador Justiniano expresa que es «la unión del varón y la mujer con la intención de continuar la vida en común». Conviene destacar que en Roma, el matrimonio era una situación de hecho reconocida y aceptada por la sociedad, y no un contrato solemne como lo es hoy en la mayoría de los países occidentales. Su importancia radica en que es el fundamento de la familia romana y de ahí que, aun cuando no sea un acto jurídico, sí produce efectos jurídicos importantes.[1]

Celebración de la Iusta nuptiae, institución base de la familia romana.

Naturaleza jurídica

La cuestión de su naturaleza jurídica es uno de los grandes temas que ha sido objeto de discusión entre las distintas corrientes de pensamiento jurídico. Así, durante mucho tiempo se sostuvo que el matrimonio fue considerado por los romanos como un contrato, esto es, que surgía en virtud de un consentimiento con carácter contractualista, por considerársele como un acto inicial de voluntad del que se originaba un vínculo jurídico. En este sentido se llegó a sostener, que los contratos pueden ser obligatorios y no obligatorios y que el matrimonio es de estos últimos.

A finales del siglo XIX surgieron criterios disidentes, según los cuales el consentimiento que se exige en materia de matrimonio no puede entenderse como contractual, esto es, como creador de un vínculo que pudiese existir independientemente de su causa, siendo por tanto el matrimonio una simple situación de hecho que subsiste mientras se mantenga el consentimiento. Así, se ha dicho que el matrimonio romano es un hecho social que se justifica y fundamenta en la existencia y permanencia de la affectio maritalis, la cual no es, como hoy día, un consentimiento inicial, sino duradero, de modo que cuando cesa, desaparece igualmente el propio matrimonio.

Para los partidarios de esta posición, el matrimonio es una mera situación de convivencia de dos personas de distinto sexo, cuyo inicio no está marcado por exigencias de formalidad alguna de orden jurídico, manteniéndose por la affectio maritalis o intención continua de vivir como marido y mujer, y siendo, por tanto, un hecho social en el cual la ley tenía poco que ver.

Sin perjuicio de ello, hoy en día algunos insisten en considerar al matrimonio romano como un contrato o, mejor dicho, como una situación jurídica que nace de un contrato y que este sólo exige que los contratantes sean capaces de consentir y que ese consentimiento sea serio y no simulado, agregando que como contrato no admite condiciones ni términos (plazos).

Otro sector de la doctrina, identifica el consentimiento existente en el matrimonio con el que se da en los contratos de sociedad, señalando que el consentimiento de los contrayentes es el único elemento esencial en orden a la existencia del matrimonio, el cual viene a parecerse a un contrato de sociedad surgiendo y persistiendo por la mera voluntad de los cónyuges.[2]

Nuptiae autem, sive matrimonium, est viri et mulieris coniunctio, individuam vitae consuetudinem continens. (Las nupcias consisten en la unión del hombre y la mujer, llevando consigo la obligación de vivir en una sociedad indivisible).[3]

Requisitos

Ius connubii de los contrayentes

El ius connubii es la capacidad jurídica para contraer el legítimo matrimonio romano, que era propio de los ciudadanos romanos y latinos veteris hasta antes de la Constitución imperial de Antonino Caracalla del año 212 d. C.; año en el cual, en virtud de dicha constitución, se otorga la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, incluidos los peregrinos y latinos junianos. Ya en tiempos de Justiniano, sólo los esclavos y bárbaros (que no habitan en el Imperio) no gozaban del ius connubii.

De todas formas, para contraer la iusta nuptia era necesario que ambos contrayentes tuviesen este ius connubii, sin perjuicio de que en caso de que uno de los cónyuges hubiere contraído iusta nuptia creyendo que la pareja poseía el ius connubii, siendo que en realidad no era así, el matrimonio no producía efectos jurídicos centrales, como la agnación, la patria potestas y la manus. No obstante ello, desde el año 212 d. C. esto no tuvo mayor relevancia.

Pubertad de los contrayentes

Debido a que uno de los fines del matrimonio es la procreación y la perpetuación de la especie, se hacía necesario que los contrayentes tuviesen la madurez sexual suficiente para contraer iustae nuptiae. Vale decir, en la Antigua Roma, se exigía que el varón y la mujer fuesen púberes, esto es, mayores de 14 y 12 años respectivamente. Este fue el criterio adoptado por Justiniano, inspirándose en la Escuela Proculeyana; descartando el criterio de Sabino que exigía que en el caso del varón fuera necesario un examen físico. De todas formas, respecto de la mujer, siempre se entendió que la edad en que llegaba a la pubertad, eran los 12 años.

Capacidad de los contrayentes

La exigencia de capacidad a los contrayentes puede definirse también por la exigencia de ausencia de impedimentos por parte de estos. Los impedimentos de los que hablamos, pueden ser absolutos o relativos.

Los impedimentos absolutos, imposibilitan que un sujeto pueda contraer matrimonio; y los Impedimentos relativos imposibilitan que un sujeto contraiga matrimonio con determinadas personas.

Impedimentos absolutos

  • Impubertad: Como ya se expresó, uno de los objetivos del matrimonio es la procreación, de manera que no pueden contraer iusta nuptia los sujetos que no han alcanzado la pubertad. El criterio para determinar la pubertad es el seguido por los Proculeyanos; vale decir son incapaces de celebrar legítimo matrimonio, los varones menores de 14 años, y las mujeres menores de 12 años.
  • Castración: Esta causa se habría establecido en una época tardía, y se señala que la habrían tomado de prácticas orientales, entre otras, aquella que entregaba aquellos cargos importantes de la administración del Estado y de la casa del Emperador a eunucos. El matrimonio exigía estar dotado de los órganos esenciales para la reproducción, sin llegar a exigir fertilidad o fecundidad. En razón a ello es que se consideraba capaz de copular al estéril, pero no al castrado, por carecer de los órganos necesarios para la cópula.
  • Vínculo matrimonial no disuelto: Este impedimento dice relación con una característica esencial del matrimonio romano, que es esencialmente monogámico.
  • La viuda antes de cumplirse el año de luto: Esta norma existe para impedir la incertidumbre de la paternidad (turbatio sanguinis o partus) que otro matrimonio contraído antes del plazo máximo de gestión podía originar, imponiéndole a la viuda la necesidad de dejar pasar un determinado lapso de tiempo, exigencia que se extendió a la mujer divorciada.
  • Demencia: Los motivos para impedir que los dementes (loco furioso o mente captus) contrajesen iusta nuptia, es que no tienen conciencia de los actos o hechos que ejecutan en la vida social y jurídica.

Impedimentos relativos

 
Aunque la ritualidad no afecta la esencia jurídica del matrimonio, muchas veces suele ir acompañado de éstas, como en el caso de la conducción de la mujer a la casa de su marido (deductio in domun maritti).
  • Parentesco: Hay que distinguir sobre la base de los distintos tipos de parentesco.
    • En lo relativo al parentesco de sangre, hay que distinguir entre línea recta y línea colateral. En efecto, en la línea recta se impedía el matrimonio en forma absoluta, vale decir, en toda la línea recta, no pudiendo contraer entre sí matrimonio los ascendientes y descendientes. Por su parte, en la línea colateral no siempre se aplicó un mismo criterio. Los grados de parentesco que constituían impedimento cambiaron con el tiempo. En efecto primitivamente llegaba hasta el sexto grado; más adelante, a comienzos del siglo II a. C. se estableció la limitación hasta el cuarto grado (primos hermanos); luego se habría relajado, limitándose al tercer grado (de esta forma se prohibía el matrimonio entre hermanos, entre tío y sobrina y entre tía y sobrino); sin perjuicio de que en los tiempos del emperador Claudio (49 d. C.) un senado consulto autorizó el matrimonio entre tío y sobrina hija de hermano (colaterales en el tercer grado) para permitir el matrimonio del emperador Claudio con su sobrina Agripina, hija de su hermano Germánico. El emperador Constantino, restableció las cosas al estado anterior.
    • En lo referente al parentesco por afinidad, no podían celebrar justa nuptia la madrastra viuda o divorciada con su hijastro, el padrastro viudo o divorciado con su hijastra, la suegra y el yerno y el suegro y la nuera, llegándose con el cristianismo a prohibirse el matrimonio entre cuñados.
  • También se prohíbe el matrimonio entre adoptante y adoptado y entre el adoptante y la mujer de su hijo adoptivo.
  • Por otra parte, en los tiempos del cristianismo se habría llegado a prohibir el matrimonio entre padrino y ahijado, entre los cuales existiría algo así como un parentesco espiritual.
  • Es del caso recordar la distinción propiamente romana entre parentesco cognaticio y agnaticio, limitándonos a señalar que en la época que se privilegió o consideró el parentesco agnaticio, este constituía un impedimento y así se señala que el matrimonio exigía que marido y mujer provengan de familias distintas.
  • Diversidad de religión: La religión jamás fue un impedimento para no celebrar iusta nuptia, ya que los romanos siempre tuvieron una especial tolerancia por los cultos de los pueblos extranjeros, al punto que muchos de ellos, los practicaban; por ejemplo, fue muy común a comienzos de la época imperial, que las mujeres romanas se sintieran atraídas por los cultos en adoración a la diosa egipcia Isis. No obstante ello, las persecuciones en contra de los cristianos tuvieron más bien, un motivo político más que religioso, ya que atentaban contra las costumbres romanas al pregonar con sus voces, en contra de la esclavitud, además de no prestar adoración a la figura del emperador, que en aquella época, se erigía como divinidad a la par de los dioses.
Sin embargo, podemos mencionar ciertos impedimentos por motivos religiosos, como por ejemplo, las vestales que hacían votos de castidad, por lo cual, más que nada, estamos ante un impedimento absoluto, en cuanto no pueden contraer matrimonio. Cuando el cristianismo ejerce su influencia en el Imperio, también surge como impedimento el de los individuos que hacen voto de castidad para consagrarse al Señor.
  • Posición social: En cuanto a la posición social, en el primitivo derecho se impedía el matrimonio entre patricios y plebeyos, prohibición eliminada en el año 309 de Roma (445 a. C.) al dictarse la Lex Canuleia (Cicerón criticaba la Ley de las XII Tablas por esta razón).
Por otra parte, pero también por razones sociales, se impedía el matrimonio entre libertos e ingenuos, impedimento que ya en la segunda mitad de la época republicana había caído en desuso, pero que fue expresamente derogado por las leyes Julia y Papia Popea de la época de Augusto, las que mantuvieron la prohibición respecto de los que pertenecieran a la clase senatorial y sus hijos, lo que sólo habría desaparecido en tiempos de Justiniano.
Estas mismas leyes prohíben el matrimonio entre ciudadanos ingenuos con mujeres adúlteras flagrantes. Se señala que las personas de dignidad senatorial y sus hijos no podían casarse con personas que ejercieran ciertas profesiones, lo que habría sido abolido por Justiniano para poder casarse con Teodora quien habría tenido un dudoso pasado.
 
Teodora, esposa de Justiniano, se dice que habría tenido un pasado de dudosa reputación; y que por ello, este habría abolido el requisito de la dignidad dudosa, para casarse con ella.
En relación al cargo, existió siempre la prohibición de contraer matrimonio entre aquellos que ejercían cargos importantes en provincia, como gobernador u otro cargo relevante ya sea en la administración civil como militar, y mujeres que pertenecieran por su origen o domicilio a la provincia en donde ejercían sus funciones. En todo caso, podían casarse cuando hubiera terminado el ejercicio de su cargo.
  • Rapto y adulterio: La Lex Iulia de adulteris coercendis prohibía el matrimonio entre una persona casada y el o la adúltera; y también el matrimonio entre raptor y mujer raptada.
  • Tutela y curatela: De acuerdo a un senado consulto de los tiempos de Marco Aurelio y Cómodo (entre 175 y 180 d. C.) se prohibía el matrimonio entre tutor y pupila, antes de rendir cuenta sobre la administración de sus bienes y mientras no se extinga el plazo para intentar una restitutio in integrum por menor de edad, estableciéndose que el impedimento se extendía también al pater del tutor y sus descendientes.

Consentimiento

El matrimonio en Roma se perfeccionaba mediante el consentimiento, el cual en la justa nupcia debía cumplir con los siguientes requisitos:

  • Serio y no simulado.
  • No estar afecto a error con respecto a la identidad del otro contrayente.
  • Ser puro y simple, esto es, no admitía ninguna modalidad.

En cuanto a los elementos constitutivos del matrimonio, nadie soslaya la importancia del consentimiento como característica propia del matrimonio romano, él cual pervivirá en tanto exista el consentimiento. El consentimiento o affectio maritalis es un elemento subjetivo y esencial, llegando a decirse que el matrimonio romano es más bien un estado de voluntad cotidiano, vale decir, exige consentimiento continuo y duradero y que por estar exento de formalidades permite a algunos sostener que el matrimonio romano consiste sólo en el consentimiento. La manifestación no estaba sujeta a ninguna formalidad, el solo consentimiento bastaba.

Conviene reiterar que el consentimiento en el matrimonio o affectio maritalis tiene carácter permanente, esto es, se exigía para comenzar y mantener todo matrimonio, y que se trata de un estado de vida cotidiano, esto es, la voluntad de continuar viviendo como marido y mujer. El consentimiento no es solamente inicial, sino que debe ser duradero, continuo, de allí que se le denomine affectio que indica una voluntad con ese carácter. El matrimonio terminaba cuando cesaba la affectio maritalis o sea la mutua intención de ser marido y mujer. Esto varió con el advenimiento del cristianismo, ya que se le otorgó mayor importancia al consensus o consentimiento inicial, llegándose a postular por algunos, los católicos, el carácter indisoluble del matrimonio.

Consentimiento y status familiae

Situación de los alieni iuris

Conviene destacar que el consentimiento de los contrayentes no es suficiente cuando uno de ellos o ambos están bajo patria potestas, pues en tal caso se requiere, además, el consentimiento del pater familias. Cualquiera sea la edad del alieni iuris, este requiere consentimiento o autorización, el cual, tampoco está sujeto a formalidad y hasta puede ser tácito. En este sentido, se estableció que el silencio del pater implicaba la aceptación del matrimonio.

En los primeros tiempos la norma que exigía la autorización de su pater era absoluta, pero a comienzos del Imperio, con las leyes Julia y Papia, se atenuó esta norma y se generalizaron las siguientes soluciones:

  • Si el hijo se había casado sin la autorización de su pater, este podía después de contraído el matrimonio, ratificarlo o confirmarlo con lo cual se subsanaba cualquier vicio que se derivara de la falta de autorización paterna, o sea la ratificación posterior confirma el matrimonio ya contraído.
  • Si el pater no puede prestar su consentimiento por encontrarse ausente, prisionero de guerra o padecer algún impedimento que le imposibilitare otorgarlo, puede prescindirse de este requisito, estableciéndose en el Derecho justinianeo que hubiesen transcurrido tres años de ausencia, permitiéndose incluso antes si pareciere verosímil que el pater no se opondría al matrimonio.
  • Si el pater no puede prestar el consentimiento en razón de que se encuentre afecto por alguna enfermedad mental, el consentimiento debe ser otorgado por el magistrado oyendo al curador y a los miembros más importantes de la familia.
  • Si el pater de la mujer se niega a prestar el consentimiento sin que exista causa o motivo suficiente, puede ser suplido por el magistrado. Ello no ocurre cuando el pater familias del varón es el que rehúsa su consentimiento, pues aquí rige un principio según el cual a nadie puede hacérsele un heredero contra su voluntad (se aplicaría en caso de matrimonio de hijas). Finalmente, Justiniano equipara a los hijos de ambos sexos.

Cabe destacar que el pater no puede imponer a un filiusfamiliae un matrimonio, dado que el matrimonio exige siempre el contrayente del varón y la mujer que se unen en comunidad.

Finalmente, tratándose de hijos varones, además del consentimiento del paterfamilias se exige también el del padre, pues los hijos habidos en este matrimonio podrían eventualmente quedar bajo su patria potestas.

Situación de los sui iuris

Cabe destacar que respecto de los sui iuris, en virtud de dos constituciones de Constantino se exige para el matrimonio de las hijas menores de edad el consentimiento del padre, de la madre y a falta de ésta, de los más próximos parientes. En el caso de una mujer sui iuris mayor de edad, algunos autores consideran que debía intervenir la autorización del tutor, pero cesada la tutela en razón del sexo, sólo se exigía el consentimiento de los parientes próximos y, en caso de disenso, la intervención de la autoridad judicial.

Rituales

En Roma no existían ni registros ni formalidades de ninguna índole, así, no se exigía la concurrencia de algún ministro de fe. Se perfecciona por la libre voluntad de un hombre y una mujer que quieren ser marido y mujer, esto es, por lo que los romanos denominan affectio maritalis. Sin perjuicio de ello, los usos sociales determinaban que algunos actos más o menos rituales (nuptiae) acompañaran con gran frecuencia el comienzo de la vida matrimonial. Uno de ellos es la deductio in domun maritti o conducción de la mujer a la casa del marido en medio de un cortejo nupcial formado por parientes y amigos, cuando la esposa traspasaba el umbral de la casa, el marido le ofrece el agua y el fuego, que son considerados elementos de la vida

 
En la época del emperador Claudio (49 d. C.) en virtud de un senadoconsulto se autorizó el matrimonio entre tío y sobrina hija de hermano (colaterales en el tercer grado) para permitir el matrimonio de este con su sobrina Agripina, hija de su hermano Julio César Claudiano. Constantino, posteriormente restableció las cosas al estado anterior.

En concreto, el matrimonio romano era jurídicamente informal en su esencia, si bien sí que existieron formas rituales de índole social o religiosa que pudieron acompañarlo, aunque éstas no alteraron tocaron su estructura jurídica propiamente dicha.

Prueba del matrimonio

En caso de discusión sobre si dos personas estaban casadas, podían usarse todos los medios de prueba contemplados en la ley, esto es, testigos, instrumentos, confesión de los interesados, etc. Es del caso destacar que la propia convivencia marital era un importante instrumento probatorio del consentimiento matrimonial.

En todo caso, para muchos la convivencia marital sería un elemento objetivo del matrimonio, pero que el consentimiento de las partes no exige estar sostenido por una cohabitación efectiva. Así, la convivencia podía no ser efectiva y el matrimonio, empero, podía seguir subsistiendo, en tanto varón y mujer, ambos, se guardaran recíprocamente el respeto y la consideración: ello constituía el honor matrimonii y así se aceptaba la posibilidad de contraer matrimonio en ausencia del marido, por el hecho de entrar la mujer en la casa del varón mediante la deductio in domun mariti. En este sentido algunos autores, como Accarias, consideran que lo que es necesario es que la cohabitación física sea actualmente posible o bien que la mujer sea puesta bajo la disposición del marido (Paulo destaca que un hombre ausente puede casarse, a diferencia de una mujer ausente).

En concreto, puede contraerse el matrimonio entre personas ausentes, que manifiesten su intención por carta o mensaje, pero a condición de que la mujer entre en la casa del marido, iniciando así aquella vida común que sería el elemento objetivo del matrimonio.

En cuanto a la prueba de la affectio maritalis, que sería el elemento subjetivo, Bonfante señala se demuestra mediante las declaraciones de los cónyuges mismos o de los parientes y amigos, pero más que nada mediante su manifestación exterior, o sea, el honor matrimonii, que es el modo de tratarse, en todas las formas, como en la sociedad se deben tratar dos cónyuges, conservando la mujer la posición social del marido y la dignidad de este. En este sentido, si un hombre y una mujer casados debían vivir constantemente separados, como ocurría entre personas consulares, si los dos mantienen recíprocamente el honor matrimonii, el matrimonio existe.

Efectos del matrimonio sobre la mujer

Si bien el matrimonio es uno y único, la situación de la mujer dentro del mismo es distinta según se encuentre o no sometida al poder marital, manus, como consecuencia de la incorporación, en ciertos casos, de la mujer a la familia agnaticia del marido. De esta forma, para precisar los efectos del matrimonio respecto de la mujer es necesario distinguir entre matrimonio cum manu y matrimonio sine manu.

Sin perjuicio de ello, no podemos dejar de mencionar que el matrimonio por sí, no obstante ser una simple situación de hecho, produce ciertos efectos jurídicos independientemente de si se acompaña o no de la manus, y así tenemos que el matrimonio establece entre los cónyuges una societas vitae (comunidad de vida).

En efecto, podemos mencionar como efectos comunes tanto al matrimonio cum manus y sine manus los siguientes:

 
Respecto al adulterio, Justiniano reemplazó la pena de muerte por la reclusión de la mujer en un monasterio, de donde podía salir, en caso de perdón del marido, al cabo de dos años.
  • Los cónyuges se deben mutua fidelidad, cuya violación constituye el adulterio, que es justa causa de divorcio, pero en el caso la mujer se le considera más grave pues conlleva el peligro de introducir en la familia sangre extraña. También, como consecuencia de este efecto, resulta que existe impedimento para toda persona casada de contraer segundo matrimonio antes de la disolución del primero.

En todo caso, no podemos dejar de señalar que para el marido el deber de fidelidad no es más que un deber moral. Distinta es la situación de la mujer quien es severamente castigada en caso de adulterio, esgrimiéndose como razón que por esa vía podía la mujer introducir en la familia hijos de sangre extraña. En efecto, en el plano penal, daba derecho al marido de acusar a la mujer para efectos de ser castigada a una pena capital, previo juzgamiento por un consejo de parientes. En este sentido, la sanción del adulterio será durante largo tiempo un asunto de familia. En efecto según una ley atribuida a Rómulo, el marido y el pater tenían el derecho de dar muerte a la mujer infiel. Esta ley habría dejado de ser aplicada y olvidada, sosteniéndose que a fines de la República los maridos romanos se conformaban con el divorcio sin penalidad. Ante esto reaccionó César Augusto quien hizo votar la Lex Iulia de adulteris coercendis, que sometía a las mujeres infieles a una pena consistente en la relegación a una isla, sancionando al marido que no denunciaba a su mujer adúltera como autor del delito de corrupción, otorgándole un plazo de sesenta días para que él o el pater castigaran a la mujer en conformidad a las facultades que les reconocía el ordenamiento jurídico. Vencido este plazo, para que el crimen no quedara impune, la acción popular estaba abierta a cualquiera. De esta forma, el escándalo sancionaba a los maridos demasiado indulgentes. Constantino, tres siglos después intentó volver a la vieja reglamentación. Finalmente, Justiniano reemplazo la pena de muerte por la reclusión de la mujer en un monasterio, de donde podía salir, en caso de perdón del marido, al cabo de dos años.

En el matrimonio romano, nos dice Valencia, sólo la mujer es responsable por infidelidad sexual. El marido, en cambio, no lo es: su infidelidad únicamente se tenía en cuenta como eximente o atenuante del adulterio de la mujer.

  • El marido es a quien corresponde la defensa de la mujer y en ese sentido tiene derecho de perseguir con la actio in iuriarum las ofensas que le fueran infligidas a la mujer.
  • Los cónyuges no pueden ejercer el uno contra el otro acciones que conlleven pena infamante, ni las sustracciones entre ellos son consideradas como hurto, o por lo menos se excluye, por regla general y salvo situaciones especiales, la acción de hurto. En todo caso, el cónyuge afectado puede ejercitar mientras dura el matrimonio una condictio sine causa; y después del matrimonio puede ejercer una actio rerum anotarum para recuperar la posesión de las cosas sustraídas durante el matrimonio.
  • A fines de la época clásica se reconoce al marido el derecho a exigir que la comunidad conyugal de vida sea respetada por todos. Así, sí un tercero retiene a la mujer, puede mediante un interdicto especial llamado uxore exhibenda et ducenda exigir la exhibición y entrega. Además dispone de una exceptio para rechazar un interdicto de reclamación interpuesto por el pater familias de ella. En todo caso, todavía al comienzo de la época imperial el pater que hubiese conservado la potestad sobre su hija, podía en todo momento exigir al marido la entrega de la misma, interdicto liberis exhibenda et ducenda, pero más tarde, Antonino Pío permitió al marido oponerse a las pretensiones del pater haciendo valer la excepción (defensa) de ser la convivencia marital armónica e injustificada la reclamación de aquel.
  • Marido y mujer deben cohabitar y la mujer tiene por casa a la del marido, siendo ese su domicilio.
  • La mujer asumía la condición social de su marido.

Véase también

Referencias

Notas

  1. D’Ors, Alvaro. Derecho Romano Privado. Universidad de Navarra, Pamplona, 1981.
  2. Bernad Mainar, Rafael. Derecho romano; familia y sucesiones. Universidad católica Andrés Bello, Venezuela, 2000.
  3. Justiniano en Institutas 1,9,1.

Bibliografía

  • Amunátegui, Carlos (2006). «El origen de los poderes del paterfamilias». Consultado el 2008. 
  • Guzmán Brito, Alejandro (1996). Derecho privado romano. Santiago de Chile, Editorial jurídica de Chile. OCLC 38279359. 
  • López Rosa, del Pino Toscano, Ramón, Felipe (2004). El derecho de familia: de Roma al derecho actual. Universidad de Huelva. OCLC 65539663. 
  • Cátedra de Derecho Romano de la Universidad de Concepción, VIII Región, Chile.
  • Salanueva, Olga L.; Matias Bisso, Mario Antonio Mojer, Manuela Graciela González, María Monserrat Lapalma (1999). La Familia: de Roma a nuestros días. Un estudio socio-jurídico. Editorial de la Universidad Nacional de La Plata. ISBN 950-34-0172-0. 

Enlaces externos

  • Ausonio: Cento nuptialis (Porcentaje de bodas).
    • Texto latino, con índice electrónico, en el Proyecto Perseus. Empleando el rótulo activo "load", que se halla en la parte superior derecha, se obtiene ayuda en inglés con el vocabulario latino del texto.
  •   Datos: Q6006298

matrimonio, derecho, romano, derecho, romano, matrimonio, iustae, nuptiae, celebrado, conforme, civile, adjetivo, femenino, plural, iustae, hace, referencia, conformidad, esta, institución, así, iustae, nuptiae, matrimonio, cuyos, efectos, tanto, patrimoniales. En Derecho romano el matrimonio o iustae nuptiae es el celebrado conforme al Ius civile en que el adjetivo femenino plural iustae hace referencia a la conformidad de esta institucion con el ius Asi iustae nuptiae es el matrimonio cuyos efectos tanto patrimoniales como familiares concretamente potestativos son tomados en consideracion en las decisiones de los juristas romanos Asi por ejemplo uno de estos juristas Modestino lo define como la union del varon y de la mujer implicando consorcio por toda la vida e igualdad de derechos divinos y humanos Por su parte el emperador Justiniano expresa que es la union del varon y la mujer con la intencion de continuar la vida en comun Conviene destacar que en Roma el matrimonio era una situacion de hecho reconocida y aceptada por la sociedad y no un contrato solemne como lo es hoy en la mayoria de los paises occidentales Su importancia radica en que es el fundamento de la familia romana y de ahi que aun cuando no sea un acto juridico si produce efectos juridicos importantes 1 Celebracion de la Iusta nuptiae institucion base de la familia romana Indice 1 Naturaleza juridica 2 Requisitos 2 1 Ius connubii de los contrayentes 2 2 Pubertad de los contrayentes 2 3 Capacidad de los contrayentes 2 4 Impedimentos absolutos 2 5 Impedimentos relativos 3 Consentimiento 4 Consentimiento y status familiae 4 1 Situacion de los alieni iuris 4 2 Situacion de los sui iuris 5 Rituales 6 Prueba del matrimonio 7 Efectos del matrimonio sobre la mujer 8 Vease tambien 9 Referencias 9 1 Notas 9 2 Bibliografia 10 Enlaces externosNaturaleza juridica EditarLa cuestion de su naturaleza juridica es uno de los grandes temas que ha sido objeto de discusion entre las distintas corrientes de pensamiento juridico Asi durante mucho tiempo se sostuvo que el matrimonio fue considerado por los romanos como un contrato esto es que surgia en virtud de un consentimiento con caracter contractualista por considerarsele como un acto inicial de voluntad del que se originaba un vinculo juridico En este sentido se llego a sostener que los contratos pueden ser obligatorios y no obligatorios y que el matrimonio es de estos ultimos A finales del siglo XIX surgieron criterios disidentes segun los cuales el consentimiento que se exige en materia de matrimonio no puede entenderse como contractual esto es como creador de un vinculo que pudiese existir independientemente de su causa siendo por tanto el matrimonio una simple situacion de hecho que subsiste mientras se mantenga el consentimiento Asi se ha dicho que el matrimonio romano es un hecho social que se justifica y fundamenta en la existencia y permanencia de la affectio maritalis la cual no es como hoy dia un consentimiento inicial sino duradero de modo que cuando cesa desaparece igualmente el propio matrimonio Para los partidarios de esta posicion el matrimonio es una mera situacion de convivencia de dos personas de distinto sexo cuyo inicio no esta marcado por exigencias de formalidad alguna de orden juridico manteniendose por la affectio maritalis o intencion continua de vivir como marido y mujer y siendo por tanto un hecho social en el cual la ley tenia poco que ver Sin perjuicio de ello hoy en dia algunos insisten en considerar al matrimonio romano como un contrato o mejor dicho como una situacion juridica que nace de un contrato y que este solo exige que los contratantes sean capaces de consentir y que ese consentimiento sea serio y no simulado agregando que como contrato no admite condiciones ni terminos plazos Otro sector de la doctrina identifica el consentimiento existente en el matrimonio con el que se da en los contratos de sociedad senalando que el consentimiento de los contrayentes es el unico elemento esencial en orden a la existencia del matrimonio el cual viene a parecerse a un contrato de sociedad surgiendo y persistiendo por la mera voluntad de los conyuges 2 Nuptiae autem sive matrimonium est viri et mulieris coniunctio individuam vitae consuetudinem continens Las nupcias consisten en la union del hombre y la mujer llevando consigo la obligacion de vivir en una sociedad indivisible 3 Requisitos EditarIus connubii Pubertad Capacidad ConsentimientoIus connubii de los contrayentes Editar El ius connubii es la capacidad juridica para contraer el legitimo matrimonio romano que era propio de los ciudadanos romanos y latinos veteris hasta antes de la Constitucion imperial de Antonino Caracalla del ano 212 d C ano en el cual en virtud de dicha constitucion se otorga la ciudadania romana a todos los habitantes del Imperio incluidos los peregrinos y latinos junianos Ya en tiempos de Justiniano solo los esclavos y barbaros que no habitan en el Imperio no gozaban del ius connubii De todas formas para contraer la iusta nuptia era necesario que ambos contrayentes tuviesen este ius connubii sin perjuicio de que en caso de que uno de los conyuges hubiere contraido iusta nuptia creyendo que la pareja poseia el ius connubii siendo que en realidad no era asi el matrimonio no producia efectos juridicos centrales como la agnacion la patria potestas y la manus No obstante ello desde el ano 212 d C esto no tuvo mayor relevancia Pubertad de los contrayentes Editar Debido a que uno de los fines del matrimonio es la procreacion y la perpetuacion de la especie se hacia necesario que los contrayentes tuviesen la madurez sexual suficiente para contraer iustae nuptiae Vale decir en la Antigua Roma se exigia que el varon y la mujer fuesen puberes esto es mayores de 14 y 12 anos respectivamente Este fue el criterio adoptado por Justiniano inspirandose en la Escuela Proculeyana descartando el criterio de Sabino que exigia que en el caso del varon fuera necesario un examen fisico De todas formas respecto de la mujer siempre se entendio que la edad en que llegaba a la pubertad eran los 12 anos Capacidad de los contrayentes Editar La exigencia de capacidad a los contrayentes puede definirse tambien por la exigencia de ausencia de impedimentos por parte de estos Los impedimentos de los que hablamos pueden ser absolutos o relativos Los impedimentos absolutos imposibilitan que un sujeto pueda contraer matrimonio y los Impedimentos relativos imposibilitan que un sujeto contraiga matrimonio con determinadas personas Impedimentos absolutos Editar Impubertad Como ya se expreso uno de los objetivos del matrimonio es la procreacion de manera que no pueden contraer iusta nuptia los sujetos que no han alcanzado la pubertad El criterio para determinar la pubertad es el seguido por los Proculeyanos vale decir son incapaces de celebrar legitimo matrimonio los varones menores de 14 anos y las mujeres menores de 12 anos Castracion Esta causa se habria establecido en una epoca tardia y se senala que la habrian tomado de practicas orientales entre otras aquella que entregaba aquellos cargos importantes de la administracion del Estado y de la casa del Emperador a eunucos El matrimonio exigia estar dotado de los organos esenciales para la reproduccion sin llegar a exigir fertilidad o fecundidad En razon a ello es que se consideraba capaz de copular al esteril pero no al castrado por carecer de los organos necesarios para la copula Vinculo matrimonial no disuelto Este impedimento dice relacion con una caracteristica esencial del matrimonio romano que es esencialmente monogamico La viuda antes de cumplirse el ano de luto Esta norma existe para impedir la incertidumbre de la paternidad turbatio sanguinis o partus que otro matrimonio contraido antes del plazo maximo de gestion podia originar imponiendole a la viuda la necesidad de dejar pasar un determinado lapso de tiempo exigencia que se extendio a la mujer divorciada Demencia Los motivos para impedir que los dementes loco furioso o mente captus contrajesen iusta nuptia es que no tienen conciencia de los actos o hechos que ejecutan en la vida social y juridica Impedimentos relativos Editar Aunque la ritualidad no afecta la esencia juridica del matrimonio muchas veces suele ir acompanado de estas como en el caso de la conduccion de la mujer a la casa de su marido deductio in domun maritti Parentesco Hay que distinguir sobre la base de los distintos tipos de parentesco En lo relativo al parentesco de sangre hay que distinguir entre linea recta y linea colateral En efecto en la linea recta se impedia el matrimonio en forma absoluta vale decir en toda la linea recta no pudiendo contraer entre si matrimonio los ascendientes y descendientes Por su parte en la linea colateral no siempre se aplico un mismo criterio Los grados de parentesco que constituian impedimento cambiaron con el tiempo En efecto primitivamente llegaba hasta el sexto grado mas adelante a comienzos del siglo II a C se establecio la limitacion hasta el cuarto grado primos hermanos luego se habria relajado limitandose al tercer grado de esta forma se prohibia el matrimonio entre hermanos entre tio y sobrina y entre tia y sobrino sin perjuicio de que en los tiempos del emperador Claudio 49 d C un senado consulto autorizo el matrimonio entre tio y sobrina hija de hermano colaterales en el tercer grado para permitir el matrimonio del emperador Claudio con su sobrina Agripina hija de su hermano Germanico El emperador Constantino restablecio las cosas al estado anterior En lo referente al parentesco por afinidad no podian celebrar justa nuptia la madrastra viuda o divorciada con su hijastro el padrastro viudo o divorciado con su hijastra la suegra y el yerno y el suegro y la nuera llegandose con el cristianismo a prohibirse el matrimonio entre cunados Tambien se prohibe el matrimonio entre adoptante y adoptado y entre el adoptante y la mujer de su hijo adoptivo Por otra parte en los tiempos del cristianismo se habria llegado a prohibir el matrimonio entre padrino y ahijado entre los cuales existiria algo asi como un parentesco espiritual Es del caso recordar la distincion propiamente romana entre parentesco cognaticio y agnaticio limitandonos a senalar que en la epoca que se privilegio o considero el parentesco agnaticio este constituia un impedimento y asi se senala que el matrimonio exigia que marido y mujer provengan de familias distintas Diversidad de religion La religion jamas fue un impedimento para no celebrar iusta nuptia ya que los romanos siempre tuvieron una especial tolerancia por los cultos de los pueblos extranjeros al punto que muchos de ellos los practicaban por ejemplo fue muy comun a comienzos de la epoca imperial que las mujeres romanas se sintieran atraidas por los cultos en adoracion a la diosa egipcia Isis No obstante ello las persecuciones en contra de los cristianos tuvieron mas bien un motivo politico mas que religioso ya que atentaban contra las costumbres romanas al pregonar con sus voces en contra de la esclavitud ademas de no prestar adoracion a la figura del emperador que en aquella epoca se erigia como divinidad a la par de los dioses Sin embargo podemos mencionar ciertos impedimentos por motivos religiosos como por ejemplo las vestales que hacian votos de castidad por lo cual mas que nada estamos ante un impedimento absoluto en cuanto no pueden contraer matrimonio Cuando el cristianismo ejerce su influencia en el Imperio tambien surge como impedimento el de los individuos que hacen voto de castidad para consagrarse al Senor Posicion social En cuanto a la posicion social en el primitivo derecho se impedia el matrimonio entre patricios y plebeyos prohibicion eliminada en el ano 309 de Roma 445 a C al dictarse la Lex Canuleia Ciceron criticaba la Ley de las XII Tablas por esta razon Por otra parte pero tambien por razones sociales se impedia el matrimonio entre libertos e ingenuos impedimento que ya en la segunda mitad de la epoca republicana habia caido en desuso pero que fue expresamente derogado por las leyes Julia y Papia Popea de la epoca de Augusto las que mantuvieron la prohibicion respecto de los que pertenecieran a la clase senatorial y sus hijos lo que solo habria desaparecido en tiempos de Justiniano Estas mismas leyes prohiben el matrimonio entre ciudadanos ingenuos con mujeres adulteras flagrantes Se senala que las personas de dignidad senatorial y sus hijos no podian casarse con personas que ejercieran ciertas profesiones lo que habria sido abolido por Justiniano para poder casarse con Teodora quien habria tenido un dudoso pasado Teodora esposa de Justiniano se dice que habria tenido un pasado de dudosa reputacion y que por ello este habria abolido el requisito de la dignidad dudosa para casarse con ella En relacion al cargo existio siempre la prohibicion de contraer matrimonio entre aquellos que ejercian cargos importantes en provincia como gobernador u otro cargo relevante ya sea en la administracion civil como militar y mujeres que pertenecieran por su origen o domicilio a la provincia en donde ejercian sus funciones En todo caso podian casarse cuando hubiera terminado el ejercicio de su cargo Rapto y adulterio La Lex Iulia de adulteris coercendis prohibia el matrimonio entre una persona casada y el o la adultera y tambien el matrimonio entre raptor y mujer raptada Tutela y curatela De acuerdo a un senado consulto de los tiempos de Marco Aurelio y Comodo entre 175 y 180 d C se prohibia el matrimonio entre tutor y pupila antes de rendir cuenta sobre la administracion de sus bienes y mientras no se extinga el plazo para intentar una restitutio in integrum por menor de edad estableciendose que el impedimento se extendia tambien al pater del tutor y sus descendientes Consentimiento EditarEl matrimonio en Roma se perfeccionaba mediante el consentimiento el cual en la justa nupcia debia cumplir con los siguientes requisitos Serio y no simulado No estar afecto a error con respecto a la identidad del otro contrayente Ser puro y simple esto es no admitia ninguna modalidad En cuanto a los elementos constitutivos del matrimonio nadie soslaya la importancia del consentimiento como caracteristica propia del matrimonio romano el cual pervivira en tanto exista el consentimiento El consentimiento o affectio maritalis es un elemento subjetivo y esencial llegando a decirse que el matrimonio romano es mas bien un estado de voluntad cotidiano vale decir exige consentimiento continuo y duradero y que por estar exento de formalidades permite a algunos sostener que el matrimonio romano consiste solo en el consentimiento La manifestacion no estaba sujeta a ninguna formalidad el solo consentimiento bastaba Conviene reiterar que el consentimiento en el matrimonio o affectio maritalis tiene caracter permanente esto es se exigia para comenzar y mantener todo matrimonio y que se trata de un estado de vida cotidiano esto es la voluntad de continuar viviendo como marido y mujer El consentimiento no es solamente inicial sino que debe ser duradero continuo de alli que se le denomine affectio que indica una voluntad con ese caracter El matrimonio terminaba cuando cesaba la affectio maritalis o sea la mutua intencion de ser marido y mujer Esto vario con el advenimiento del cristianismo ya que se le otorgo mayor importancia al consensus o consentimiento inicial llegandose a postular por algunos los catolicos el caracter indisoluble del matrimonio Consentimiento y status familiae EditarSituacion de los alieni iuris Editar Conviene destacar que el consentimiento de los contrayentes no es suficiente cuando uno de ellos o ambos estan bajo patria potestas pues en tal caso se requiere ademas el consentimiento del pater familias Cualquiera sea la edad del alieni iuris este requiere consentimiento o autorizacion el cual tampoco esta sujeto a formalidad y hasta puede ser tacito En este sentido se establecio que el silencio del pater implicaba la aceptacion del matrimonio En los primeros tiempos la norma que exigia la autorizacion de su pater era absoluta pero a comienzos del Imperio con las leyes Julia y Papia se atenuo esta norma y se generalizaron las siguientes soluciones Si el hijo se habia casado sin la autorizacion de su pater este podia despues de contraido el matrimonio ratificarlo o confirmarlo con lo cual se subsanaba cualquier vicio que se derivara de la falta de autorizacion paterna o sea la ratificacion posterior confirma el matrimonio ya contraido Si el pater no puede prestar su consentimiento por encontrarse ausente prisionero de guerra o padecer algun impedimento que le imposibilitare otorgarlo puede prescindirse de este requisito estableciendose en el Derecho justinianeo que hubiesen transcurrido tres anos de ausencia permitiendose incluso antes si pareciere verosimil que el pater no se opondria al matrimonio Si el pater no puede prestar el consentimiento en razon de que se encuentre afecto por alguna enfermedad mental el consentimiento debe ser otorgado por el magistrado oyendo al curador y a los miembros mas importantes de la familia Si el pater de la mujer se niega a prestar el consentimiento sin que exista causa o motivo suficiente puede ser suplido por el magistrado Ello no ocurre cuando el pater familias del varon es el que rehusa su consentimiento pues aqui rige un principio segun el cual a nadie puede hacersele un heredero contra su voluntad se aplicaria en caso de matrimonio de hijas Finalmente Justiniano equipara a los hijos de ambos sexos Cabe destacar que el pater no puede imponer a un filiusfamiliae un matrimonio dado que el matrimonio exige siempre el contrayente del varon y la mujer que se unen en comunidad Finalmente tratandose de hijos varones ademas del consentimiento del paterfamilias se exige tambien el del padre pues los hijos habidos en este matrimonio podrian eventualmente quedar bajo su patria potestas Situacion de los sui iuris Editar Cabe destacar que respecto de los sui iuris en virtud de dos constituciones de Constantino se exige para el matrimonio de las hijas menores de edad el consentimiento del padre de la madre y a falta de esta de los mas proximos parientes En el caso de una mujer sui iuris mayor de edad algunos autores consideran que debia intervenir la autorizacion del tutor pero cesada la tutela en razon del sexo solo se exigia el consentimiento de los parientes proximos y en caso de disenso la intervencion de la autoridad judicial Rituales EditarEn Roma no existian ni registros ni formalidades de ninguna indole asi no se exigia la concurrencia de algun ministro de fe Se perfecciona por la libre voluntad de un hombre y una mujer que quieren ser marido y mujer esto es por lo que los romanos denominan affectio maritalis Sin perjuicio de ello los usos sociales determinaban que algunos actos mas o menos rituales nuptiae acompanaran con gran frecuencia el comienzo de la vida matrimonial Uno de ellos es la deductio in domun maritti o conduccion de la mujer a la casa del marido en medio de un cortejo nupcial formado por parientes y amigos cuando la esposa traspasaba el umbral de la casa el marido le ofrece el agua y el fuego que son considerados elementos de la vida En la epoca del emperador Claudio 49 d C en virtud de un senadoconsulto se autorizo el matrimonio entre tio y sobrina hija de hermano colaterales en el tercer grado para permitir el matrimonio de este con su sobrina Agripina hija de su hermano Julio Cesar Claudiano Constantino posteriormente restablecio las cosas al estado anterior En concreto el matrimonio romano era juridicamente informal en su esencia si bien si que existieron formas rituales de indole social o religiosa que pudieron acompanarlo aunque estas no alteraron tocaron su estructura juridica propiamente dicha Prueba del matrimonio EditarEn caso de discusion sobre si dos personas estaban casadas podian usarse todos los medios de prueba contemplados en la ley esto es testigos instrumentos confesion de los interesados etc Es del caso destacar que la propia convivencia marital era un importante instrumento probatorio del consentimiento matrimonial En todo caso para muchos la convivencia marital seria un elemento objetivo del matrimonio pero que el consentimiento de las partes no exige estar sostenido por una cohabitacion efectiva Asi la convivencia podia no ser efectiva y el matrimonio empero podia seguir subsistiendo en tanto varon y mujer ambos se guardaran reciprocamente el respeto y la consideracion ello constituia el honor matrimonii y asi se aceptaba la posibilidad de contraer matrimonio en ausencia del marido por el hecho de entrar la mujer en la casa del varon mediante la deductio in domun mariti En este sentido algunos autores como Accarias consideran que lo que es necesario es que la cohabitacion fisica sea actualmente posible o bien que la mujer sea puesta bajo la disposicion del marido Paulo destaca que un hombre ausente puede casarse a diferencia de una mujer ausente En concreto puede contraerse el matrimonio entre personas ausentes que manifiesten su intencion por carta o mensaje pero a condicion de que la mujer entre en la casa del marido iniciando asi aquella vida comun que seria el elemento objetivo del matrimonio En cuanto a la prueba de la affectio maritalis que seria el elemento subjetivo Bonfante senala se demuestra mediante las declaraciones de los conyuges mismos o de los parientes y amigos pero mas que nada mediante su manifestacion exterior o sea el honor matrimonii que es el modo de tratarse en todas las formas como en la sociedad se deben tratar dos conyuges conservando la mujer la posicion social del marido y la dignidad de este En este sentido si un hombre y una mujer casados debian vivir constantemente separados como ocurria entre personas consulares si los dos mantienen reciprocamente el honor matrimonii el matrimonio existe Efectos del matrimonio sobre la mujer EditarSi bien el matrimonio es uno y unico la situacion de la mujer dentro del mismo es distinta segun se encuentre o no sometida al poder marital manus como consecuencia de la incorporacion en ciertos casos de la mujer a la familia agnaticia del marido De esta forma para precisar los efectos del matrimonio respecto de la mujer es necesario distinguir entre matrimonio cum manu y matrimonio sine manu Sin perjuicio de ello no podemos dejar de mencionar que el matrimonio por si no obstante ser una simple situacion de hecho produce ciertos efectos juridicos independientemente de si se acompana o no de la manus y asi tenemos que el matrimonio establece entre los conyuges una societas vitae comunidad de vida En efecto podemos mencionar como efectos comunes tanto al matrimonio cum manus y sine manus los siguientes Respecto al adulterio Justiniano reemplazo la pena de muerte por la reclusion de la mujer en un monasterio de donde podia salir en caso de perdon del marido al cabo de dos anos Los conyuges se deben mutua fidelidad cuya violacion constituye el adulterio que es justa causa de divorcio pero en el caso la mujer se le considera mas grave pues conlleva el peligro de introducir en la familia sangre extrana Tambien como consecuencia de este efecto resulta que existe impedimento para toda persona casada de contraer segundo matrimonio antes de la disolucion del primero En todo caso no podemos dejar de senalar que para el marido el deber de fidelidad no es mas que un deber moral Distinta es la situacion de la mujer quien es severamente castigada en caso de adulterio esgrimiendose como razon que por esa via podia la mujer introducir en la familia hijos de sangre extrana En efecto en el plano penal daba derecho al marido de acusar a la mujer para efectos de ser castigada a una pena capital previo juzgamiento por un consejo de parientes En este sentido la sancion del adulterio sera durante largo tiempo un asunto de familia En efecto segun una ley atribuida a Romulo el marido y el pater tenian el derecho de dar muerte a la mujer infiel Esta ley habria dejado de ser aplicada y olvidada sosteniendose que a fines de la Republica los maridos romanos se conformaban con el divorcio sin penalidad Ante esto reacciono Cesar Augusto quien hizo votar la Lex Iulia de adulteris coercendis que sometia a las mujeres infieles a una pena consistente en la relegacion a una isla sancionando al marido que no denunciaba a su mujer adultera como autor del delito de corrupcion otorgandole un plazo de sesenta dias para que el o el pater castigaran a la mujer en conformidad a las facultades que les reconocia el ordenamiento juridico Vencido este plazo para que el crimen no quedara impune la accion popular estaba abierta a cualquiera De esta forma el escandalo sancionaba a los maridos demasiado indulgentes Constantino tres siglos despues intento volver a la vieja reglamentacion Finalmente Justiniano reemplazo la pena de muerte por la reclusion de la mujer en un monasterio de donde podia salir en caso de perdon del marido al cabo de dos anos En el matrimonio romano nos dice Valencia solo la mujer es responsable por infidelidad sexual El marido en cambio no lo es su infidelidad unicamente se tenia en cuenta como eximente o atenuante del adulterio de la mujer El marido es a quien corresponde la defensa de la mujer y en ese sentido tiene derecho de perseguir con la actio in iuriarum las ofensas que le fueran infligidas a la mujer Los conyuges no pueden ejercer el uno contra el otro acciones que conlleven pena infamante ni las sustracciones entre ellos son consideradas como hurto o por lo menos se excluye por regla general y salvo situaciones especiales la accion de hurto En todo caso el conyuge afectado puede ejercitar mientras dura el matrimonio una condictio sine causa y despues del matrimonio puede ejercer una actio rerum anotarum para recuperar la posesion de las cosas sustraidas durante el matrimonio A fines de la epoca clasica se reconoce al marido el derecho a exigir que la comunidad conyugal de vida sea respetada por todos Asi si un tercero retiene a la mujer puede mediante un interdicto especial llamado uxore exhibenda et ducenda exigir la exhibicion y entrega Ademas dispone de una exceptio para rechazar un interdicto de reclamacion interpuesto por el pater familias de ella En todo caso todavia al comienzo de la epoca imperial el pater que hubiese conservado la potestad sobre su hija podia en todo momento exigir al marido la entrega de la misma interdicto liberis exhibenda et ducenda pero mas tarde Antonino Pio permitio al marido oponerse a las pretensiones del pater haciendo valer la excepcion defensa de ser la convivencia marital armonica e injustificada la reclamacion de aquel Marido y mujer deben cohabitar y la mujer tiene por casa a la del marido siendo ese su domicilio La mujer asumia la condicion social de su marido Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Matrimonio en la Antigua Roma Dote Derecho romano Referencias EditarNotas Editar D Ors Alvaro Derecho Romano Privado Universidad de Navarra Pamplona 1981 Bernad Mainar Rafael Derecho romano familia y sucesiones Universidad catolica Andres Bello Venezuela 2000 Justiniano en Institutas 1 9 1 Bibliografia Editar Amunategui Carlos 2006 El origen de los poderes del paterfamilias Consultado el 2008 Guzman Brito Alejandro 1996 Derecho privado romano Santiago de Chile Editorial juridica de Chile OCLC 38279359 Lopez Rosa del Pino Toscano Ramon Felipe 2004 El derecho de familia de Roma al derecho actual Universidad de Huelva OCLC 65539663 Catedra de Derecho Romano de la Universidad de Concepcion VIII Region Chile Salanueva Olga L Matias Bisso Mario Antonio Mojer Manuela Graciela Gonzalez Maria Monserrat Lapalma 1999 La Familia de Roma a nuestros dias Un estudio socio juridico Editorial de la Universidad Nacional de La Plata ISBN 950 34 0172 0 Enlaces externos EditarSanchez Moreno Ellart C Marriage Greece and Rome en Encyclopedia of Ancient History Wiley Blackwell http onlinelibrary wiley com doi 10 1002 9781444338386 wbeah22187 abstract jsessionid 7C0F94A41EB31FFCAA69F328F3BFAC28 d02t03 deniedAccessCustomisedMessage amp userIsAuthenticated falseAusonio Cento nuptialis Porcentaje de bodas Texto latino con indice electronico en el Proyecto Perseus Empleando el rotulo activo load que se halla en la parte superior derecha se obtiene ayuda en ingles con el vocabulario latino del texto Datos Q6006298Obtenido de https es wikipedia org w index php title Matrimonio derecho romano amp oldid 130478067, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

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