fbpx
Wikipedia

Huelga laboral

Una huelga laboralista es huelga de trabajo, una acción colectiva, emprendida por un grupo de trabajadores que consiste en una cesación temporal de la prestación de trabajo, es decir, negarse a cumplir total o parcialmente el trabajo que les ha sido encomendado. Normalmente se emplea como medio de ejercer presión en las negociaciones con el empleador, para obtener una mejora en las condiciones económicas, o en general, laborales, aunque puede suponer también una protesta con repercusión en otras esferas o ámbitos.[1]

Policía reprimiendo una manifestación en favor de la huelga en Mineápolis, Estados Unidos, en 1934.

Evolución histórica

La huelga cobró importancia con la organización industrial del trabajo, en que grandes grupos de obreros sometidos a condiciones similares y agrupados físicamente en un taller o mina pudieron por primera vez organizar su actuación como grupo homogéneo.

Regulación del derecho de huelga

Durante los primeros años de la Revolución industrial, el derecho de huelga estuvo severamente penado, incluso como delito. Posteriormente, habrá cierta tolerancia: los Estados admiten la huelga, pero la castigan desde el punto de vista civil, como incumplimiento de las obligaciones laborales.

No fue hasta la difusión de la socialdemocracia a comienzos del siglo XX cuando el derecho de huelga fue reconocido internacionalmente como un derecho esencial de los trabajadores constitutivo de la libertad sindical. Se trata de uno de los derechos de segunda generación, que se reconoce en la actualidad en la mayoría de los ordenamientos internos y en tratados internacionales de alcance universal como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Regulación en España

Sus antecedentes se encuentran en el Decreto 1376/1970, de 22 de mayo, sobre regulación de conflictos colectivos de trabajo, en el que se produjo una cierta legalización de la huelga aunque sin llegar reconocer este derecho. Según el mismo, si los representantes laborales hubieran formulado reclamaciones no contestadas por el empresario u obstaculizasen la negociación, no permitía la resolución del contrato de trabajo en caso de huelga, sólo su suspensión. Eliminándose, por lo tanto, como causa de despido.[2]​ Posteriormente, por Decreto-ley 5/1975, de 22 de mayo, sobre regulación de los conflictos colectivos de trabajo se reconoció formalmente el "recurso a la huelga" bajo determinadas condiciones. Finalmente se reconoció el derecho a la huelga por el vigente Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, permitiendo que excediera al ámbito de la empresa y que afectara a empresas encargadas de servicios públicos.[3]

Según la sentencia del Tribunal Constitucional de España n.º 11/1981, se trata de "una perturbación que se produce en el normal desenvolvimiento de la vida social y, en particular, en el proceso de producción de bienes y servicios, que se lleva a cabo de forma pacífica y no violenta, mediante un concierto de los trabajadores y de los demás intervinientes en dicho proceso, que puede tener como objeto reivindicar mejoras en las condiciones económicas o, en general, en las condiciones de trabajo, y puede suponer también una protesta con repercusión en otras esferas o ámbitos".[4]

En España, el derecho de huelga es un derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución[5]​ y regulado por el Real Decreto-Ley 17/1977, que la califica como medida de conflicto colectivo de trabajo adoptada por acuerdo de los trabajadores con la finalidad de defender y promover sus intereses. Responde a la idea del Estado social y democrático de Derecho (artículo 1.1 de la Constitución) y al principio de la igualdad sustancial (artículo 9.2 de la misma Carta Magna). Es un derecho de titularidad individual y ejercicio colectivo, algo que varía en función del ordenamiento jurídico: así, p.ej., en Francia se configura como un derecho de titularidad y ejercicio individuales; mientras que en los Estados Unidos su titularidad y ejercicio son colectivos. Los extranjeros gozan también de este derecho aunque no dispongan de la preceptiva autorización de trabajo.[6]

Desarrollo de la huelga

  • Convocatoria y comunicación o preaviso de la huelga.
  • Constitución de un comité de huelga.
  • Respeto de la libertad de trabajo de los no huelguistas.
  • Prohibición de sustitución de huelguistas por esquiroles.
  • Adaptación de servicios de seguridad.

Efectos

Los efectos de la huelga varían en función de si su ejercicio se ajusta a los requisitos legalmente previstos o no:

  • La huelga legal es causa de suspensión del contrato de trabajo, esto es, se produce la interrupción de las prestaciones recíprocas de trabajo (por parte del trabajador) y de salario (por parte del empleador) mientras dure la inactividad, sin que el ejercicio del derecho de huelga pueda dar lugar a la extinción de la relación de trabajo ni dar lugar a ninguna sanción.[7]​ El trabajador permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador.
  • La huelga ilegal, o llevada a cabo contraviniendo el régimen jurídico establecido para su ejercicio, es una causa de incumplimiento del contrato por parte del trabajador huelguista, que si se considera grave y culpable, puede dar lugar a una causa de despido disciplinario.

Tipología

 
Una reunión del sindicato británico UNISON en Oxford durante una huelga en 2006.

Criterios de clasificación:

  1. Según los sujetos que ejercitan el derecho de huelga: la huelga puede ser ejercitada por:
    • Los trabajadores por cuenta ajena
    • Los trabajadores asalariados
    • Los funcionarios
  2. Según las causas que motivan la huelga: se distingue entre:
    • Huelga laboral: es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia relación de trabajo.
    • Huelga extralaboral: es la que se lleva a cabo por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
    • Huelga de solidaridad o simpatía: los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual, actuando sin embargo en apoyo de otros trabajadores en conflicto, con los que se solidarizan.
  3. Según el comportamiento que se lleve a cabo en la huelga: cabe distinguir:
    • Huelga turnante o rotatoria: es la que realizan de modo sucesivo en las distintas unidades productivas de una empresa o centro de trabajo, o sectores de la actividad económica en un ámbito geográfico determinado, alternándose sucesivamente en la cesación, en el trabajo con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción.
    • Huelga estratégica, tapón o trombosis: es aquella que afecta tan sólo de modo directo a la actividad productiva básica de la empresa, o a los sectores estratégicos del sistema económico, pero que comunica sus efectos en cadena a los demás ámbitos, consiguiendo la paralización de todo el proceso productivo.
    • Huelga de celo o reglamento, consiste en una ejecución minuciosa y reglamentaria del trabajo, con el consiguiente retraso en el mismo.
    • Huelga intermitente: son aquellas en la que se alterna momento de normalidad laboral y de cesación del trabajo. posee una tipología bastante variada: alternancia de horas de trabajo y huelga a lo largo del día, de días de trabajo y huelga a lo largo de la semana o períodos más amplios.
    • Huelga de brazos caídos: o huelga a pie de fábrica, en las que los trabajadores no abandona las instalaciones de la empresa, se establecen turno de relevo para ocuparla permanentemente.
    • Huelga escalonada: cuando las actividades productivas son paralizadas progresivamente, unas después de otras.
    • Huelga general: la que se plantea simultáneamente en todos los oficios de una o varias localidades.
  4. De acuerdo a la legalidad de la huelga: puede ser:
    • Legales: convocadas de acuerdo con los plazos que marcan las leyes vigentes.
    • Ilegales: desencadenadas sin previo aviso o en un plazo menor del que marcan las leyes.

Véase también

Referencias

  1. «SENTENCIA 259/2007, de 19 de diciembre de 2007». Boletín Oficial del Estado. 19 de diciembre de 2007. 
  2. Artículo 11. Decreto 1376/1970, de 22 de mayo.
  3. Fernando., Suárez González, ([20--]). «IV. El Régimen de Franco». La huelga : un debate secular : discurso de recepción del académico ... Fernando Suárez González y contestación por el académico ... Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón. Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. p. 158. ISBN 8472963128. OCLC 230233366. Consultado el 30 de marzo de 2019. 
  4. «SENTENCIA 11/1981, de 8 de abril de 1981». Boletín Oficial del Estado. 25 de abril de 1981. 
  5. «SENTENCIA 123/1992, de 28 de septiembre de 1992». Boletín Oficial del Estado. 29 de octubre de 1992. 
  6. «SENTENCIA 236/2007, de 7 de noviembre de 2007». Boletín Oficial del Estado. 10 de diciembre de 2007. 
  7. «SENTENCIA 189/1993, de 14 de junio». Boletín Oficial del Estado. 14 de junio de 1993. 

Bibliografía

  • guillermo López, Manuel Carlos; Álvarez de la Rosa, Manuel (2012). Derecho del Trabajo. Madrid: Centro de estudios Ramón Areces. p. 408. ISBN 978-84-9961-244-7. 
  • Martínez Abascal, Vicente-Antonio; Herrero Martín, José Bernardo (2012). Curso de Derecho del Trabajo. Madrid: Tecnos. p. 850. ISBN 978-84-309-5591-6. 
  • García-Perrote Escartín, Ignacio (2012). Manual de Derecho del Trabajo. Valencia: Tirant lo Blanch. p. 903. ISBN 978-84-9033-332-7. 
  • Mercader Uguina, Jesús R. (2012). Lecciones de Derecho del Trabajo. Valencia: Tirant lo Blanch. p. 770. ISBN 978-84-9033-253-5. 
  • Gárate Castro, Francisco Javier (2013). Derecho de huelga. Albacete: Bomarzo. ISBN 978-84-150-0094-5. 

Enlaces externos

  •   Datos: Q16576456

huelga, laboral, huelga, laboralista, huelga, trabajo, acción, colectiva, emprendida, grupo, trabajadores, consiste, cesación, temporal, prestación, trabajo, decir, negarse, cumplir, total, parcialmente, trabajo, sido, encomendado, normalmente, emplea, como, m. Una huelga laboralista es huelga de trabajo una accion colectiva emprendida por un grupo de trabajadores que consiste en una cesacion temporal de la prestacion de trabajo es decir negarse a cumplir total o parcialmente el trabajo que les ha sido encomendado Normalmente se emplea como medio de ejercer presion en las negociaciones con el empleador para obtener una mejora en las condiciones economicas o en general laborales aunque puede suponer tambien una protesta con repercusion en otras esferas o ambitos 1 Policia reprimiendo una manifestacion en favor de la huelga en Mineapolis Estados Unidos en 1934 Indice 1 Evolucion historica 2 Regulacion del derecho de huelga 2 1 Regulacion en Espana 2 1 1 Desarrollo de la huelga 2 1 2 Efectos 3 Tipologia 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Bibliografia 7 Enlaces externosEvolucion historica EditarLa huelga cobro importancia con la organizacion industrial del trabajo en que grandes grupos de obreros sometidos a condiciones similares y agrupados fisicamente en un taller o mina pudieron por primera vez organizar su actuacion como grupo homogeneo Regulacion del derecho de huelga EditarDurante los primeros anos de la Revolucion industrial el derecho de huelga estuvo severamente penado incluso como delito Posteriormente habra cierta tolerancia los Estados admiten la huelga pero la castigan desde el punto de vista civil como incumplimiento de las obligaciones laborales No fue hasta la difusion de la socialdemocracia a comienzos del siglo XX cuando el derecho de huelga fue reconocido internacionalmente como un derecho esencial de los trabajadores constitutivo de la libertad sindical Se trata de uno de los derechos de segunda generacion que se reconoce en la actualidad en la mayoria de los ordenamientos internos y en tratados internacionales de alcance universal como el Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales Regulacion en Espana Editar Sus antecedentes se encuentran en el Decreto 1376 1970 de 22 de mayo sobre regulacion de conflictos colectivos de trabajo en el que se produjo una cierta legalizacion de la huelga aunque sin llegar reconocer este derecho Segun el mismo si los representantes laborales hubieran formulado reclamaciones no contestadas por el empresario u obstaculizasen la negociacion no permitia la resolucion del contrato de trabajo en caso de huelga solo su suspension Eliminandose por lo tanto como causa de despido 2 Posteriormente por Decreto ley 5 1975 de 22 de mayo sobre regulacion de los conflictos colectivos de trabajo se reconocio formalmente el recurso a la huelga bajo determinadas condiciones Finalmente se reconocio el derecho a la huelga por el vigente Real Decreto ley 17 1977 de 4 de marzo sobre relaciones de trabajo permitiendo que excediera al ambito de la empresa y que afectara a empresas encargadas de servicios publicos 3 Segun la sentencia del Tribunal Constitucional de Espana n º 11 1981 se trata de una perturbacion que se produce en el normal desenvolvimiento de la vida social y en particular en el proceso de produccion de bienes y servicios que se lleva a cabo de forma pacifica y no violenta mediante un concierto de los trabajadores y de los demas intervinientes en dicho proceso que puede tener como objeto reivindicar mejoras en las condiciones economicas o en general en las condiciones de trabajo y puede suponer tambien una protesta con repercusion en otras esferas o ambitos 4 En Espana el derecho de huelga es un derecho fundamental reconocido en el articulo 28 2 de la Constitucion 5 y regulado por el Real Decreto Ley 17 1977 que la califica como medida de conflicto colectivo de trabajo adoptada por acuerdo de los trabajadores con la finalidad de defender y promover sus intereses Responde a la idea del Estado social y democratico de Derecho articulo 1 1 de la Constitucion y al principio de la igualdad sustancial articulo 9 2 de la misma Carta Magna Es un derecho de titularidad individual y ejercicio colectivo algo que varia en funcion del ordenamiento juridico asi p ej en Francia se configura como un derecho de titularidad y ejercicio individuales mientras que en los Estados Unidos su titularidad y ejercicio son colectivos Los extranjeros gozan tambien de este derecho aunque no dispongan de la preceptiva autorizacion de trabajo 6 Desarrollo de la huelga Editar Convocatoria y comunicacion o preaviso de la huelga Constitucion de un comite de huelga Respeto de la libertad de trabajo de los no huelguistas Prohibicion de sustitucion de huelguistas por esquiroles Adaptacion de servicios de seguridad Efectos Editar Los efectos de la huelga varian en funcion de si su ejercicio se ajusta a los requisitos legalmente previstos o no La huelga legal es causa de suspension del contrato de trabajo esto es se produce la interrupcion de las prestaciones reciprocas de trabajo por parte del trabajador y de salario por parte del empleador mientras dure la inactividad sin que el ejercicio del derecho de huelga pueda dar lugar a la extincion de la relacion de trabajo ni dar lugar a ninguna sancion 7 El trabajador permanece en situacion de alta especial en la Seguridad Social con suspension de la obligacion de cotizacion por parte del empresario y del propio trabajador La huelga ilegal o llevada a cabo contraviniendo el regimen juridico establecido para su ejercicio es una causa de incumplimiento del contrato por parte del trabajador huelguista que si se considera grave y culpable puede dar lugar a una causa de despido disciplinario Tipologia Editar Una reunion del sindicato britanico UNISON en Oxford durante una huelga en 2006 Criterios de clasificacion Segun los sujetos que ejercitan el derecho de huelga la huelga puede ser ejercitada por Los trabajadores por cuenta ajena Los trabajadores asalariados Los funcionarios Segun las causas que motivan la huelga se distingue entre Huelga laboral es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia relacion de trabajo Huelga extralaboral es la que se lleva a cabo por motivos politicos o con cualquier otra finalidad ajena al interes profesional de los trabajadores afectados Huelga de solidaridad o simpatia los trabajadores defienden un interes ajeno a su relacion contractual actuando sin embargo en apoyo de otros trabajadores en conflicto con los que se solidarizan Segun el comportamiento que se lleve a cabo en la huelga cabe distinguir Huelga turnante o rotatoria es la que realizan de modo sucesivo en las distintas unidades productivas de una empresa o centro de trabajo o sectores de la actividad economica en un ambito geografico determinado alternandose sucesivamente en la cesacion en el trabajo con la finalidad de afectar a la coordinacion de la produccion Huelga estrategica tapon o trombosis es aquella que afecta tan solo de modo directo a la actividad productiva basica de la empresa o a los sectores estrategicos del sistema economico pero que comunica sus efectos en cadena a los demas ambitos consiguiendo la paralizacion de todo el proceso productivo Huelga de celo o reglamento consiste en una ejecucion minuciosa y reglamentaria del trabajo con el consiguiente retraso en el mismo Huelga intermitente son aquellas en la que se alterna momento de normalidad laboral y de cesacion del trabajo posee una tipologia bastante variada alternancia de horas de trabajo y huelga a lo largo del dia de dias de trabajo y huelga a lo largo de la semana o periodos mas amplios Huelga de brazos caidos o huelga a pie de fabrica en las que los trabajadores no abandona las instalaciones de la empresa se establecen turno de relevo para ocuparla permanentemente Huelga escalonada cuando las actividades productivas son paralizadas progresivamente unas despues de otras Huelga general la que se plantea simultaneamente en todos los oficios de una o varias localidades De acuerdo a la legalidad de la huelga puede ser Legales convocadas de acuerdo con los plazos que marcan las leyes vigentes Ilegales desencadenadas sin previo aviso o en un plazo menor del que marcan las leyes Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Huelga Derecho al trabajo Trabajo Conflicto de trabajo Condiciones de trabajo Condiciones de trabajo en Espana Derechos economicos sociales y culturales Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y CulturalesReferencias Editar SENTENCIA 259 2007 de 19 de diciembre de 2007 Boletin Oficial del Estado 19 de diciembre de 2007 Articulo 11 Decreto 1376 1970 de 22 de mayo Fernando Suarez Gonzalez 20 IV El Regimen de Franco La huelga un debate secular discurso de recepcion del academico Fernando Suarez Gonzalez y contestacion por el academico Miguel Herrero y Rodriguez de Minon Real Academia de Ciencias Morales y Politicas p 158 ISBN 8472963128 OCLC 230233366 Consultado el 30 de marzo de 2019 SENTENCIA 11 1981 de 8 de abril de 1981 Boletin Oficial del Estado 25 de abril de 1981 SENTENCIA 123 1992 de 28 de septiembre de 1992 Boletin Oficial del Estado 29 de octubre de 1992 SENTENCIA 236 2007 de 7 de noviembre de 2007 Boletin Oficial del Estado 10 de diciembre de 2007 SENTENCIA 189 1993 de 14 de junio Boletin Oficial del Estado 14 de junio de 1993 Bibliografia Editarguillermo Lopez Manuel Carlos Alvarez de la Rosa Manuel 2012 Derecho del Trabajo Madrid Centro de estudios Ramon Areces p 408 ISBN 978 84 9961 244 7 Martinez Abascal Vicente Antonio Herrero Martin Jose Bernardo 2012 Curso de Derecho del Trabajo Madrid Tecnos p 850 ISBN 978 84 309 5591 6 Garcia Perrote Escartin Ignacio 2012 Manual de Derecho del Trabajo Valencia Tirant lo Blanch p 903 ISBN 978 84 9033 332 7 Mercader Uguina Jesus R 2012 Lecciones de Derecho del Trabajo Valencia Tirant lo Blanch p 770 ISBN 978 84 9033 253 5 Garate Castro Francisco Javier 2013 Derecho de huelga Albacete Bomarzo ISBN 978 84 150 0094 5 Enlaces externos Editar Wikimedia Commons alberga una categoria multimedia sobre huelgas Datos Q16576456 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Huelga laboral amp oldid 140924141, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos