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Fallo de la Corte de La Haya sobre la delimitación marítima entre Chile y Perú

El fallo de la Corte de La Haya sobre la delimitación marítima entre Chile y Perú es una sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014,[1][2]​ mediante la cual se resolvió el caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile,[3]​ iniciado por la primera el 16 de enero de 2008,[4]​ y que involucraba un área marítima —y su correspondiente espacio aéreo— de aproximadamente 67 139,4 km², de los cuales unos 38 000 km² eran considerados como mar chileno y 28 471,86 km² como alta mar.

Fallo de la Corte de La Haya sobre la delimitación marítima entre Chile y Perú

Mapa esquemático de los límites marítimos según el fallo.
Simbología
––– : Frontera marítima entre Perú y Chile.
- - - : Límite de las 200 millas náuticas desde la costa del Perú.
- - - : Límite de las 200 millas náuticas desde la costa de Chile.
A: punto que marca las 80 millas marinas sobre el paralelo, que pasa sobre el Hito N.º 1, medidas desde el punto de inicio de la frontera marítima (punto final de la frontera marítima acordada).
B: punto que marca la intersección de la línea, que inicia en el punto A, equidistante desde las costas de ambos países, con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de Chile (punto final de la frontera marítima según la línea equidistante).
C: punto que marca el término del límite marítimo binacional según el fallo, proyectado desde el punto B, y que corresponde a la intersección de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de ambos países (punto final de la frontera marítima).
Tribunal Corte Internacional de Justicia
Caso Perú v. Chile
Nombre completo Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile
Sentencia 27 de enero de 2014
Jueces
Opiniones del caso
Disensos parciales: Xue, Gaja, Bhandari y Orrego; Sebutinde
Opiniones: Owada; Orrego
Declaraciones: Tomka; Sepúlveda A.; Skotnikov; Donoghue; Gaja; Guillaume
Palabras clave
Límite marítimo, tratado internacional, mar territorial.

Por la sentencia se decidió que el punto de inicio del límite marítimo entre el Perú y Chile es la intersección del paralelo geográfico que cruza el «Hito n.º 1» con la línea de bajamar, y que la frontera marítima sigue el paralelo que pasa sobre el Hito n.º 1 hasta un punto situado 80 millas marinas de distancia, a criterio de la corte dicha decisión se encuentra sustentada en los acuerdos jurídicamente vinculantes y la práctica bilateral entre ambos países que prueban la existencia de una delimitación marítima efectuada por las partes. Después de la milla 80 la corte fija de nuevo un límite que continúa en dirección suroeste sobre una línea equidistante desde las costas de ambos países hasta su intersección con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de Chile y, posteriormente, continúa hacia el sur hasta el punto de intersección con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de ambos países. La Corte emite su sentencia sin determinar las coordenadas geográficas precisas, disponiendo que sean las propias partes las que procedan a determinar tales coordenadas de conformidad con el fallo, lo cual ocurrió el 25 de marzo de 2014.

En consecuencia, adjudicó al Perú un área marítima total de algo más de 50 000 km² —equivalente a la superficie terrestre de Costa Rica o Eslovaquia—, que pasó formar parte de las zonas marítimas peruanas, y que hasta entonces se distribuía en dos sectores de condición jurídica distinta: el primer sector, con una superficie aproximada de 22 000 km²[5][6]​ —equivalente a la superficie terrestre de El Salvador—, era considerado por Chile como parte de su zona económica exclusiva, y por tanto, explotado como mar patrimonial; en cambio, el segundo sector, de 28 471,86 km²[5]​ —equivalente a la superficie terrestre de Guinea Ecuatorial—, era considerado por Chile como parte de la alta mar, es decir, un área oceánica abierta a todos los países. Como contraparte, el fallo ratificó la soberanía y los derechos soberanos de Chile sobre 16 352 km² de mar que ya poseía y explotaba desde hacía décadas, siendo esta mayormente el área situada a menor distancia a la costa y que, por tanto, corresponde a la más rica en recursos pesqueros del total de aguas en controversia.[5]

Conforme al Derecho internacional, el fallo es obligatorio para las partes,[7][8]​ las cuales están comprometidas a cumplirlo,[9]​ habiendo quedado sometidas a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en virtud del Pacto de Bogotá.

Antecedentes

 
Posiciones de ambos países ante la Corte Internacional de Justicia: la línea roja es la del Perú y la línea azul es la de Chile.

El 16 de enero de 2008,[4]​ el gobierno de la República del Perú —bajo la presidencia de Alan García— inició el contencioso, interponiendo una demanda contra la República de Chile —bajo la presidencia de Michelle Bachelet— ante la Corte Internacional de Justicia —con sede en La Haya, Países Bajos—, principal organismo judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En dicha demanda, el Perú solicitó a la Corte que determinara el trazado de la frontera entre las zonas marítimas de los dos Estados, de conformidad con el Derecho internacional, reclamando de esa forma que se le reconociera derechos soberanos sobre un área marítima que estaba siendo explotada económicamente por Chile —pues estimaba que la frontera marítima aún no había sido definida, y que los tratados que Chile invocaba como acuerdos limítrofes eran solo como acuerdos pesqueros—, y que concluyera y declarase que el Perú poseía derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas náuticas desde su costa, pero fuera de la zona económica exclusiva de Chile o de la plataforma continental —que Chile consideraba como alta mar, por estar a mayor latitud que el paralelo que señalaba como frontera marítima entre ambos países—.[4]

Perú consideraba que lo adecuado era trazar el límite marítimo mediante una «línea equidistante», forma de delimitar las fronteras oceánicas según las directrices contenidas en el «Manual Sobre los Aspectos Técnicos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar», publicado en 1982; allí se indica que el término entre dos países sería una línea cuyos puntos equidistan, es decir, se sitúan a igual distancia tanto del punto más próximo de un país como del punto más próximo del otro. Estos puntos de cada país no necesariamente son puntos costeros, sino que se trata de puntos sobre las líneas de base rectas, a partir de las cuales se mide la anchura de cada mar territorial. Estas líneas de base, en el borde costero de tipo adyacente del norte de Chile y sur del Perú, se encuentran muy próximas a la ribera del mar.

Mediante su memoria y réplica,[10][11]​ la República del Perú pidió a la Corte que concluyera y declarase que:

  1. «La delimitación entre las respectivas zonas marítimas entre la República del Perú y la República de Chile, es una línea que comienza en el "Punto Concordia" (definido como la intersección con la línea de baja marea de un arco de 10 kilómetros de radio, que tiene como centro el primer puente sobre el río Lluta del ferrocarril Arica-La Paz) y equidistante de las líneas de base rectas de ambas partes, hasta un punto situado a una distancia de 200 millas marinas a partir de dichas líneas de base, y»
  2. «Más allá del punto donde termina la frontera marítima común, el Perú posee título para ejercer derechos soberanos exclusivos sobre el área marítima que se encuentra a una distancia de 200 millas marinas desde sus líneas de base rectas.»
Traducción

En el Perú, el área indicada en su segunda petición se denominó «triángulo exterior» o «triángulo externo».

Por su parte, mediante su contramemoria y dúplica,[12][13]​ la República de Chile pidió a la Corte que desestimara las peticiones del Perú en su totalidad, y que concluyera y declarase que:

  1. «Los derechos sobre las respectivas zonas marítimas entre Chile y Perú han sido íntegramente delimitadas por acuerdo;»
  2. «Tales derechos sobre las zonas marítimas están delimitados por una frontera que sigue el paralelo de latitud que pasa sobre el hito de la frontera terrestre entre Chile y Perú más próximo al mar, conocido como Hito Nº 1, que tiene una latitud de 18° 21' 00" S referida a Datum WGS84;»
  3. «Perú carece de todo derecho sobre zona marítima alguna que se extienda al sur de dicho paralelo.»
Traducción

La Corte

La sentencia fue dictada por la Corte Internacional de Justicia, principal organismo judicial de las Naciones Unidas, la cual posee jurisdicción universal, comenzó sus actividades en 1946 y que tiene sede en el Palacio de la Paz, en la ciudad de La Haya (Países Bajos)....

Para conocer el caso y pronunciar esta sentencia, la Corte estuvo integrada por 14 jueces titulares y 2 jueces ad hoc. Los jueces responsables del fallo fueron los siguientes:

Presidente
Vicepresidente
Jueces
Jueces ad hoc
Secretario
  • Philippe Couvreur.
 
El excanciller mexicano Bernardo Sepúlveda Amor, vicepresidente de la Corte desde febrero de 2012.
 
El diplomático japonés Hisashi Owada, que entre 2009 y 2012 ocupó la presidencia de Corte.
 
Antônio A. Cançado Trindade, brasileño, jurista de Derecho internacional y profesor de la Universidad de Utrecht, juez de la Corte desde febrero de 2009.

La sentencia

Comunicación

El día lunes 27 de enero de 2014, a partir de las 14:00 UTC, el presidente de la Corte, Peter Tomka, dio lectura a un resumen de la sentencia,[2]​ en una exposición realizada en el Gran Salón de la Justicia del Palacio de la Paz, frente a las delegaciones de ambos países litigantes, y que tomó cerca de dos horas.

La lectura del resumen se hizo en inglés, uno de los dos idiomas oficiales de la Corte, y además se ofreció una traducción simultánea del mismo, no oficial, en español, en consideración al idioma utilizado en los países litigantes.

Al finalizar la lectura del resumen, se hizo entrega a los agentes de ambos países de una copia íntegra y oficial de la sentencia. La sentencia, redactada en francés e inglés, y cuyo texto oficial es aquel en inglés, indica que fue dictada en el Palacio de Justicia, La Haya, a 27 de enero de 2014.[1]

Decisión

 
Mapa esquemático del resultado del fallo.
Simbología
██: Aguas chilenas no disputadas.
██: Aguas peruanas no disputadas.
██ : Aguas donde Chile ejercía derechos soberanos y que Perú solicitaba a la Corte que se le asignase por estar más próximas a sus líneas de base rectas; en el fallo se mantuvieron bajo soberanía chilena.
██ : Aguas donde Chile ejercía derechos soberanos y que el fallo otorgó al Perú.
██ (A): Aguas que Chile consideraba alta mar y que el fallo otorgó al Perú.
██ Aguas consideradas alta mar por ambos países.
Punto A: El punto que marca las 80 millas marinas sobre el paralelo, que pasa sobre el Hito N.º 1, desde el punto de inicio de la frontera marítima.
Punto B: El punto que marca la intersección de la línea, que inicia en el punto anterior, equidistante desde las costas ambos países, con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de Chile.
Punto C: El punto de término del límite marítimo binacional según el fallo, que marca la intersección de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de ambos países.
1: El punto extremo en donde Chile ejercía derechos soberanos (200 millas sobre el paralelo).
2: Línea equidistante entre las líneas de bases rectas de ambos países, que según el Perú, debía ser el límite marítimo; el fallo la desestimó.
3: Punto donde comienza la frontera marítima binacional según el fallo.
.
 
Detalle del Hito 1, la línea de baja marea y el Punto Concordia. La Corte indicó que la frontera marítima inicia en la intersección entre el paralelo geográfico que pasa por el Hito N.º 1 con la línea de baja marea. La Corte señaló que no estaba llamada a tomar una posición en cuanto a la ubicación del Punto Concordia, donde empieza la frontera terrestre entre ambos países.

La Corte decidió:[1]

  1. Por 15 votos a 1 (Gaja), que el punto de inicio de la frontera marítima es la intersección del paralelo de latitud que cruza el Hito N.º 1 con la línea de bajamar.
  2. Por 15 votos a 1 (Sebutinde), que el segmento inicial de la frontera marítima sigue el paralelo de latitud que pasa sobre el Hito N.º 1.
  3. Por 10 votos a 6 (Tomka, Xue, Gaja, Sebutinde, Bhandari, Orrego Vicuña), que ese segmento inicial corre sobre hasta un punto (Punto A) situado a la distancia de 80 millas marinas, desde el punto de inicio de la frontera marítima.
  4. Por 10 votos a 6 (Tomka, Xue, Gaja, Sebutinde, Bhandari, Orrego Vicuña), que desde el Punto A la frontera marítima continúa en dirección sudoeste sobre una línea equidistante desde las costas de Perú y Chile hasta su intersección (Punto B) con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de Chile. Luego, desde el Punto B, la frontera marítima continúa hacia el sur hasta el punto de intersección (Punto C) con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de ambos países.
  5. Por 15 votos a 1 (Orrego), que por las razones contenidas en el fallo (párrafo 189) no es necesario resolver la parte final de la segunda petición del Perú (la del «triángulo exterior»).

La Corte no especificó las coordenadas del punto indicado en la decisión 4, pero le asignó el nombre de "Punto A". Dicho punto se encuentra a 80 millas marinas de la costa chilena más próxima en el puerto de Arica, y a 45 millas marinas de la costa peruana más cercana, esto es, el puerto de Ilo, en el Departamento de Moquegua. Tampoco especificó las coordenadas de los puntos B y C.

La definición de los llamados puntos A, B y C hizo innecesario que la Corte se pronunciara sobre la segunda solicitud peruana, por falta de objeto (punto decisorio 5), ya dicha área le fue otorgada conforme a los puntos anteriores de la decisión (puntos decisorios 3 y 4).

La Corte señaló (párrafo 175) que no está llamada a tomar una posición en cuanto a la ubicación del Punto Concordia, donde empieza la frontera terrestre entre ambos países, e hizo presente que podría ser posible que el punto antes mencionado no coincida con el punto de partida de la frontera marítima, que ella misma definió, sin embargo, observó que tal situación sería consecuencia de los acuerdos alcanzados entre las partes.

Detalles del fallo

Algunos detalles de la lectura del fallo efectuada por el presidente de la Corte, Tomka, fueron:

  • Que las pronunciaciones unilaterales del año 1947 no establecen el límite marítimo lateral entre ambos países.
  • Que la Declaración de Santiago de 1952 es un tratado internacional, pero no definió una frontera marítima lateral correspondiente a las zonas marítimas generales de los países partes, y que sus disposiciones no van más allá de definir el límite de ciertas zonas marítimas insulares con aquellas zonas marítimas generadas por las costas continentales que comprenden dicha zonas marítimas. Sin embargo, indica que dichos elementos podrían sugerir un desarrollo sobre un entendimiento de naturaleza más general sobre su frontera marítima, a la luz de acuerdos posteriores.
  • Que el Convenio sobre zona especial fronteriza marítima de 1954 reconoce en un acuerdo internacional vinculante que ya existe una frontera marítima, siguiendo el paralelo, pero no indica cuándo y de qué manera esa frontera fue acordada, de lo cual se deduce que solo refleja un acuerdo tácito al que habían llegado con anterioridad.
  • Que la misma tampoco da ninguna indicación de la naturaleza de la frontera marítima ni su extensión.
  • Que ambos países pactaron una frontera marítima para todo propósito y que se extiende necesariamente, siguiendo el paralelo, por lo menos, a la distancia hasta la cual la actividad de pequeñas embarcaciones pesqueras era realizada entonces, en consideración al objetivo específico del Convenio de 1954.

Anexos

Algunos de los jueces incluyeron, conforme al procedimiento ante la Corte, opiniones separadas y disidentes, en donde se expresaban de manera particular y más detalladamente su parecer sobre el fallo de la Corte y sus posiciones respecto a las cuestiones debatidas, las cuales se incluyeron en anexos.

  • El presidente Tomka añadió una declaración sobre el fallo de la Corte:[14]​ en esta manifiesta su acuerdo con la decisión de la Corte, según la cual, la frontera marítima entre el Perú y Chile inicia en la intersección entre el paralelo de latitud que pasa por el Hito N.º 1 y la línea de bajamar, y con que la frontera marítima sigue el paralelo de latitud; sin embargo, difiere de sus diez colegas en cuanto se decidió que la frontera acordada termina a una distancia de 80 millas contadas desde su punto de inicio, manifestando su imposibilidad de apoyar el trazado de la frontera marítima efectuado de novo desde ese punto hacia adelante.[2]
  • El vicepresidente Sepúlveda-Amor agregó una declaración sobre el fallo de la Corte:[15]​ en esta expresa serias reservas en relación con el razonamiento de la Corte que sustenta la existencia de un acuerdo táctico sobre la delimitación marítima.[2]
  • El juez Owada añadió una opinión separada al fallo de la Corte:[16]​ en esta señala que, aceptado las conclusiones contenidas en los párrafos operativos del falo, no le es posible asociarse completamente con el razonamiento que precede las conclusiones de la Corte en relación con la delimitación concreta de la frontera marítima entre el Perú y Chile.[2]
  • El juez Skotnikov agregó una declaración sobre el fallo de la Corte:[17]​ en esta expresa que ha votado a favor de las conclusiones de la Corte en la cláusula operativa del fallo; sin embargo, no está acuerdo con el tratamiento que la Corte hizo del asunto relativo a la extensión de la frontera marítima entre el Perú y Chile; no está convencido con el argumento de la Corte, según el cual, el estado de aceptación internacional general en relación con los derechos marítimos de los Estados durante los años 1950 indica que era poco probable que las Partes hubieran establecido sus fronteras marítimas hasta una distancia de 200 millas náuticas; tampoco está convencido con el tratamiento que le otorgó la Corte a varias prácticas, entre ellas, actividades pesqueras y de ejecución, como determinativas de la extensión de la frontera marítima acordada; y concluye que dado que el tratamiento otorgado por las Partes a la extensión de la frontera marítima acordada carece de la claridad que hubiera sido esperada, ha sido posible para él sumarse al voto favorable mayoritario al tercer párrafo operativo.[2]
  • Los jueces Xue, Gaja, Bhandari y el juez ad hoc Orrego Vicuña añadieron una opinión disidente conjunta al fallo de la Corte:[18]​ en esta consideran que, del texto del párrafo IV de la Declaración de 1952 sobre Zona Marítima (la Declaración de Santiago) implica que el paralelo que paso sobre el punto en que llega al mar la frontera terrestre representa la frontera lateral entre las Partes como consecuencia de las zonas marítimas generadas por sus costas continentales; sobre la base de las reclamaciones marítimas de las Partes según fueron consagradas en la Declaración de Santiago, esta frontera se extiende hasta 200 millas náuticas; algunos acuerdos subsiguientes entre las Partes confirman esta interpretación de la Declaración de Santiago, en particular, el Convenio de 1954 relativo a la Zona Especial Fronteriza Marítima (el Convenio de 1954), el Protocolo de Santiago de Adhesión a la Declaración sobre “Zona Marítima” (el Protocolo de 1955) y el acta de 1968 sobre la instalación de faros entre el Perú y Chile (el acta de 1968).[2]
  • La juez Donoghue agregó una declaración sobre el fallo de la Corte:[19]​ en esta destaca que los argumentos de ninguna de las Partes resultaron convincentes para la Corte; observa que las Partes no abordaron la existencia o los términos de un acuerdo tácito, y no presentaron evidencia enfocada específicamente en la extensión de esa frontera; que ninguna de las Partes abordó la posibilidad de que el segmento inicial de la frontera marítima hubiera sido establecida mediante acuerdo de las Partes, dejando que la parte restante del límite fuera determinado sobre la base del Derecho internacional consuetudinario; por ende, la Corte abordó estas cuestiones sin el beneficio de los puntos de vista de las Partes.[2]
  • El juez Gaja añadió una declaración sobre el fallo de la Corte:[20]​ en esta indica que, tal como fue explicado en la opinión disidente conjunta, la delimitación marítima entre Chile y el Perú de conformidad con la Declaración de Santiago sigue el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre; aunque por razones prácticas las Partes posteriormente han utilizado un hito ubicado cerca de ese punto para los propósitos de identificar su frontera marítima, no existe evidencia de que ellos alguna vez alcanzaran un acuerdo para adoptar como punto de partida un punto diferente al referido en la Declaración de Santiago.[2]
  • La juez Sebutinde agregó una opinión disidente al fallo de la Corte:[21]​ en esta expresa su desacuerdo con las conclusiones de la Corte en relación con los méritos de la disputa según fueron expuestos en los puntos 2, 3 y 4 del párrafo operativo del fallo; en particular, está manifiesta su desacuerdo con la conclusión de la Corte, según la cual, sobre la base del acuerdo tácito entre las Partes, es posible colegir que una frontera marítima general ya existe entre las Partes a lo largo del paralelo de latitud que pasa sobre el Hito N.º 1; y considera que la Corte debió haber determinado la totalidad de la frontera marítima entre las Partes de novo, aplicando al efecto su bien establecido método de delimitación de tres pasos, con el propósito de alcanzar un resultado equitativo.[2]
  • El juez ad hoc Guillaume añadió una declaración sobre el fallo de la Corte:[22]​ en esta señala que está de acuerdo con la decisión de la Corte y comparte el enfoque que ella ha adoptado y, adicionalmente, explica que también ha aceptado la solución adoptada por la Corte en relación con el punto de inicio de la frontera marítima; añade, sin embargo, que esto de ninguna forma prejuzga la ubicación del punto inicial de la frontera terrestre y cuya determinación no corresponde a la Corte; las Partes difieren en la ubicación de este punto y él tiende a creer que no está ubicado en el Hito N.º 1, el cual está localizado tierra adentro, sino en el punto de intersección entre el Océano Pacífico y un arco con un radio de 10 km que tiene su centro en el puente sobre el río Lluta.[2]
  • El juez ad hoc Orrego Vicuña emitió una opinión separada sobre el fallo de la Corte, en parte concurrente y en parte disidente:[23]​ en esta explica aquellos aspectos del fallo con los cuales concurre y aquellas materias con las que disiente. Entre las primeras se encuentra, en primer lugar, el punto de inicio de la delimitación marítima, establecida en el punto en que el paralelo que pasa sobre el Hito N.º 1 se interseca con la línea de bajamar; igual importancia le agrega al reconocimiento del paralelo como un criterio para efectuar la delimitación marítima hasta una cierta extensión; la de reconocer la existencia de una frontera marítima única, y que el Dominio Marítimo sea aplicado de forma concordante con la Convención sobre el Derecho del Mar. La disidencia se refiera al establecimiento del punto final del paralelo utilizado para efectuar la delimitación marítima a una distancia de 80 millas náuticas, una decisión que no encuentra soporte en el Derecho aplicable bajo las Declaraciones presidenciales de 1947, la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, o en la práctica abundante tanto de Perú como de Chile; además, el efecto combinado de la línea equidistante que el falló siguió desde el punto final del paralelo y el área del "triángulo exterior", cuando se añaden a los derechos marítimos del Perú, generan como resultado una asignación desproporcional de áreas marítimas a cada Parte.[2]

Reacciones al fallo

Declaraciones de los agentes ante la Corte

 
El líder del equipo jurídico presentado por Chile, Alberto van Klaveren, fue uno de los primeros chilenos en comentar el resultado del fallo.

El agente peruano ante la Corte, Allan Wagner, fue el primero realizar una declaración tras conocerse el fallo:

«Deseo agradecer al presidente de la Corte de Justicia, a los magistrados, y a todo el personal de esta prestigiosa institución por la dedicación que han puesto durante estos seis años para solucionar el conflicto marítimo entre Chile y Perú» [...]
«La apreciación oficial será dada a conocer por el presidente de la República y la canciller en las próximas horas».[24]

El agente de Chile ante la Corte, Alberto van Klaveren, luego de que la sentencia fuere comunicada, señaló que:

[...] «La Corte ha reafirmado la vigencia del paralelo limítrofe que pasa del Hito número 1, como la frontera marítima de Arica para todo efecto. Eso es suelo, subsuelo y columna de agua» [...]
«La Corte Internacional de Justicia también ha efectuado una modificación del límite de 200 millas, reduciendo la extensión del paralelo. Lamentamos profundamente esta resolución que, en nuestra opinión, carece de fundamento».[25]

Declaraciones oficiales y otras reacciones

En Chile

 
Sebastián Piñera fue el presidente de Chile que estaba en ejercicio al conocerse el fallo.

El presidente en ejercicio, Sebastián Piñera, manifestó que:

«la Corte Internacional de Justicia de La Haya ha confirmado en lo sustancial los argumentos de la posición chilena. En efecto, la Corte, por 15 votos a 1, ha reconocido la existencia de un acuerdo de límite marítimo y que ese límite marítimo es, en parte, un paralelo geográfico. Y, adicionalmente, también por 15 votos a 1, ha confirmado que ese paralelo pasa por el Hito 1 y no por el punto 266, y que ese Hito 1 constituye el punto inicial del límite marítimo entre Chile y Perú... En consecuencia, la confirmación por parte de la Corte de La Haya que la frontera marítima comienza en el paralelo del Hito 1, ratifica nuestro dominio sobre el triángulo terrestre respectivo».[26]

Aseguró que el gobierno de Chile acatará el fallo de la Corte de La Haya, y que su implementación se hará en coordinación con la presidenta electa Michelle Bachelet.[6]

El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Moreno Charme, señaló que "lo que estamos transfiriendo no es territorio, lo que vamos a entregar son sólo los derechos económicos sobre eso, hoy día pesca, que significa el 0,1 % de la pesca que hay en esa zona".[27]

En el Perú

 
Ollanta Humala fue el presidente del Perú que estaba en ejercicio al conocerse el fallo.

Inmediatamente de darse a conocer el resultado del contencioso de límites, el expresidente peruano [Alan García] celebró el fallo de la Corte de La Haya y pidió a mantener una relación binacional armónica.[28]​ Además, escribió un tuit en donde exclamó: «¡Justicia! En este día de emoción, demos gracias a Dios con un Padre Nuestro por nuestra Patria. ¡Viva el Perú!»[29]

El presidente en ejercicio, Ollanta Humala, aseguró que:

«[...] El triángulo exterior es nuestro. Hoy es una fecha histórica, en vísperas de celebrar el bicentenario de la independencia del Perú. ¡Qué mejor que una instancia internacional reconocida, como La Haya, que ha reconocido nuestros derechos soberanos, que ha reconocido la justicia de nuestra causa y que hoy día nos permite modificar para bien el mapa de Perú!»[30]

Asimismo señaló que la sentencia de la Corte otorgó al Perú alrededor del 70 % de lo que pretendía con la demanda.[30]​ A su vez, uno de los abogados extranjeros que integraron el equipo del Perú, el jurista italiano Tullio Treves, consideró que el fallo resultó «muy favorable» para ese país, el cual según él ganó «al menos el 80 % del proceso».[31]

 
El Presidente peruano Ollanta Humala y el ministro de Defensa, Pedro Cateriano, acompañados del comandante general de la Marina, almirante Carlos Tejada, develan el 27 de julio de 2014 la placa conmemorativa de la delimitación marítima entre Perú y Chile, consecuencia del fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

El Presidente peruano Ollanta Humala y el ministro de Defensa, Pedro Cateriano, acompañados del comandante general de la Marina, almirante Carlos Tejada, develan el 27 de julio de 2014 la placa conmemorativa de la delimitación marítima entre Perú y Chile, consecuencia del fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Si bien entre los peruanos las voces mayoritarias marcaban optimismo frente al resultado del fallo, también hubo voces críticas, las que hicieron hincapié en que la Corte concedió la zona próxima a la costa de Tacna (la más rica en recursos pesqueros) a la soberanía chilena,[32]​ siendo el área adjudicada al Perú frente a Tacna solo rica en recursos pesqueros de altura como el tiburón, perico, pez espada, pota, jurel y caballa.[33]

Los pescadores artesanales de Tacna. El presidente de su sindicato, David Patiño, señaló que:

«Los pescadores (artesanales) no pueden costear el traslado hasta la zona que han considerado en el fallo. Supongo que eso beneficiará a la pesca industrial que tiene las embarcaciones y el equipo necesario. Solo les digo que el pescador artesanal no ha ganado nada».[34]

El Primer Ministro César Villanueva señaló al día siguiente del Fallo que "se tiene previsto enviar buques de investigación a la zona y realizar “lo antes posible” acciones operativas junto al Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú (Imarpe). Indicó que: “Podemos tomar posesión desde ahora mismo. Tenemos que trabajar en la investigación, conocer mucho más esa zona y que los empresarios y pescadores puedan explotar (los recursos hidrobiológicos)”.[35]​ Esto, un día después que el Presidente chileno Sebastián Piñera planteara la necesidad de “acuerdos entre las partes” para materializar la resolución del tribunal internacional.[36]

Repercusiones en la prensa

La noticia monopolizó la atención de los medios periodísticos de ambos países en sus ediciones del 27 de enero de 2014 y del siguiente. El fallo ocupó las portadas de la mayoría de las revistas y los diarios.

Las portadas de los periódicos de las ediciones del 28 de enero de 2014 trataron el hecho de la siguiente manera:


En Chile
  • El Mercurio: «Corte de La Haya reconoció parcialmente los derechos de Chile».[37]
  • La Tercera: «Corte ratifica límites de Chile, pero reduce su Zona Económica Exclusiva».[38]
  • La Cuarta: «¡No fue bacán, pero salvamos!. Cáchese completito el fallo de La Haya».[39]
  • Estrategia: «Validan paralelo desde el Hito I como frontera marítima y Chile conserva riqueza pesquera».[41]
  • HoyxHoy: «Fallo fijó el límite desde el Hito 1 hasta la milla 80».[42]
  • El Longino: «Iquiqueños opinan del fallo de La Haya».[45]
  • El Día: «La Haya zanja conflicto de límites entre Chile y Perú».[50]
  • El Tipógrafo: «Fallo de La Haya: las diversas reacciones que generó en el mundo político y social».[52]
  • La Prensa: «La Haya reconoció límite marítimo entre Chile y Perú».[53]
  • El Sur: «Corte de La Haya reconoce límite marítimo y crea línea equidistante».[55]
  • El Austral: «Fallo valida Hito I como límite y disminuye zona económica».[57]
  • El Austral: «La Haya reconoce frontera marina y crea línea equidistante».[59]
  • El Llanquihue: «Fallo de La Haya confirma Hito 1, pero cede porción de mar a Perú».[60]
  • El Divisadero: «Tribunal de La Haya define nuevo límite marítimo entre Chile y Perú».[61]
  • La Prensa Austral: «Piñera lamenta pérdida de más de 20 mil km cuadrados tras fallo de La Haya».[62]
En el Perú
  • El Comercio: «La Haya delimitó la frontera marítima y le dio al Perú 50 mil km²».[63]
  • Perú.21: «Triunfo por la paz. Corte de La Haya otorgó al Perú 70 % de zona marítima en disputa con Chile».[64]
  • Expreso: «Es un fallo salomónico. Solución “intermedia” nos devuelve soberanía sobre 50 mil kilómetros cuadrados de mar territorial».[65]
  • Gestión: «Perú obtiene 50 mil km² más de mar, pero Chile mantiene área rica en la pesca de anchoveta».[67]
  • El Peruano: «Fallo histórico. Presidente Humala: la decisión es un triunfo de la paz».[5]
  • Del País: «Ganó el Perú. Ya tenemos límites marítimos con Chile».[69]
  • Diario 16: «¡Victoria de todos! Recuperamos 50 000 km² de mar soberano».[70]
  • Ojo: «Triunfo y bronca. Perú recupera parte del mar de Grau, pero tacneños protestan».[71]
  • La Primera: «Ganamos 50 mil km². La Haya fijó nueva frontera marítima con Chile».[72]
  • El Chino: «¡Ganamos! Chilenos aceptaron su derrota».[74]
  • El Diario de Hoy: «Para siempre».[75]
  • El Men: «¡Ganamos! El Perú recupera su soberanía y dignidad».[76]
  • El Diario del Cusco: «Esta es la nueva frontera marítima sur».[78]
  • Correo de Cusco: «Cusqueños hablan sobre fallo».[79]
  • Correo de Pasco: «Perú triunfa sobre Chile ganando mar y peces».[80]
  • Correo de Ica: «50 mil km² de mar».[81]
  • Correo de Tumbes: «Chilenos con caras largas».[82]
  • Correo de Piura: «Mar de Grau gana 50 mil km²».[83]
  • Correo de Lambayeque: «Piñera se lamenta».[84]
  • Correo de Moquegua: «Triunfo a medias».[85]
  • Correo de La Libertad: «Desazón en Chile».[86]
  • Correo de Arequipa: «Arequipa con 200 millas».[87]
  • Correo de Puno: «El mar es peruano».[88]
  • Correo de Ayacucho: «Perú gana 50 mil km² de mar».[89]
  • Correo de Chimbote: «Ganamos mar, pero no anchoveta».[90]
  • Correo de Huancavelica: «Perú gana 50 mil km² de mar».[91]
  • Correo de Huancayo: «Una sentencia con justicia».[92]
  • Correo de Tacna: «Tacna seguirá sin mar».[93]
En Ecuador
  • Hoy: «Lío Chile-Perú: La Haya dio ayer un fallo salomónico. En Lima celebran y en Santiago de Chile hay descontento».[94]
  • El Universo: «Perú gana zona marítima a Chile tras fallo judicial».[95]
  • El Mercurio: «El fallo da parte de razón a Chile pero beneficia a Perú».[97]
En Bolivia
  • La Razón: «Bolivia espera que La Haya actúe con "la misma equidad" sobre su demanda con Chile».[99]
  • El Día: «La Haya cede a Perú una parte del mar chileno».[100]
En la Argentina
  • La Nación: «Salomónico fallo sobre la frontera de Chile y Perú».[101]
  • Diario Popular: «Fallo histórico: Perú tendrá parte del Pacífico que controlaba Chile. Lo dispuso Corte de La Haya».[102]

Efectos del fallo

Adjudicación de áreas y derechos sobre las mismas

De acuerdo al punto 4 de la conclusiones de la sentencia de la Corte, una superficie marítima de 21 928 km²,[5]​ que era considerado por Chile como parte de su zona económica exclusiva y por tanto explotado como mar patrimonial, pasó a formar parte de la zona económica exclusiva del Perú —dentro del denominado Mar de Grau—, al estar situada a menos de 200 millas náuticas de sus costas. Dicha zona representa el 57,3 % del área marítima chilena que era objeto de disputa —y que es conocida como «triángulo interno» por el Perú—. Respecto al restante 42,7 %, equivalente a 16 352 km², la Corte ratificó, respectivamente, la soberanía —como mar territorial— y los derechos soberanos —como zona económica exclusiva— de Chile sobre dicha área.[5]

Asimismo, un área de una superficie marítima de 28 356 km²,[5]​ situada a menos de 200 millas náuticas de las costas del Perú y fuera de las 200 millas náuticas de Chile, la misma que era considerada por este país como alta mar —y denominada como «triángulo externo» por el Perú—, ahora forma parte del mar peruano, como zona económica exclusiva, de modo tal que este país podrá explotar en forma exclusiva sus recursos, además de cobrar regalías a terceros que deseen operar en dichas aguas. Dicha zona, además, formaba parte del llamado mar presencial de Chile.[104]

De ese modo, tras la expedición del fallo, el ejercicio de los derechos de soberanía de ambos estados en la zona en disputa se ha modificado en parte, como consecuencia del nuevo límite establecido por la Corte, en tanto se confirmó la soberanía y derechos soberanos de Chile en la zona más próxima a su costa —hasta las 80 millas náuticas desde sus líneas de base—, y se reconoció al Perú derechos soberanos a partir de dicho punto y hasta las 200 millas náuticas desde sus líneas de base, siguiendo una bisectriz.

Impacto económico

 
La anchoveta (Engraulis ringens) es el producto pesquero más importante de los que habitan las aguas objeto de este fallo jurídico.

El Presidente chileno Sebastián Piñera aseguró que:

«Es importante destacar que la casi totalidad de la pesca existente en la zona norte de nuestro país se produce al este de la milla 60. En consecuencia, se produce íntegramente dentro de la Zona Económica Exclusiva de nuestro país, reconocida por la Corte. En consecuencia, el fallo confirma que Chile conserva la casi totalidad de sus derechos de pesca y muy especialmente sus derechos de pesca de nuestros pescadores artesanales»[105]

No obstante, agregó que:

«Esta decisión de la Corte significa que Chile debe ceder derechos económicos en una zona de aproximadamente 20 a 22 mil kilómetros cuadrados... Si bien en esta zona Chile mantiene en plenitud sus libertades de navegación marítima y navegación aérea, sin duda, esta cesión constituye una lamentable pérdida para nuestro país».[26]

Según expertos pesqueros chilenos, las 80 millas náuticas que Chile conserva son esenciales para la captura de la anchoveta (Engraulis ringens).[106]

El Ministro de Economía de Chile, Félix de Vicente, aseguró que "Prácticamente la totalidad de la pesca de la región de Arica y Parinacota se produce al este de la milla 60, es decir íntegramente dentro de los límites que mantiene Chile. La pesca en “altura”, que corresponde a las especies palometa, jurel, tiburón, albacora y bacalao, que se podría ver parcialmente afectada, representa cerca de un 0,1 % de la pesca de la región".[107]

Sin señalar cifras, la Presidenta de la Sociedad Nacional de Pesquería del Perú (SNP), Elena Conterno, manifestó que el fallo no incrementará la captura de anchoveta en el Perú, ya que este recurso se concentra en las primeras millas marinas y que el mar otorgado beneficiará a la pesca de altura. En dicho mar, señaló, las especies que sí se pueden encontrar son el tiburón, perico, pez espada y pota, así como jurel y caballa.[108]

Diferencias de interpretación del fallo

«Triángulo terrestre»
Decisión de la Corte Chile Perú
La Corte señaló —en el párrafo 175— que no está llamada a tomar una posición en cuanto a la ubicación del Punto Concordia, donde empieza la frontera terrestre entre ambos países, e hizo presente que podría ser posible que el punto antes mencionado no coincida con el punto de partida de la frontera marítima, tal como ella mismo lo estableció. Sin embargo, observó que tal situación sería la consecuencia de los acuerdos alcanzados entre las partes.[1] El presidente Sebastián Piñera aseguró que lo resuelto por el tribunal «confirma en lo sustancial la posición chilena. La confirmación del Hito 1 ratifica nuestro dominio sobre el triángulo terrestre respectivo»,[109]​ y agregó que «esta decisión reviste una importancia adicional, ya que si bien ambos países discrepaban respecto a dónde comenzaba la frontera marítima, Hito 1, según Chile, punto 266, según Perú, ambos países siempre coincidieron en que la frontera marítima comienza en el último punto de la frontera terrestre».[110]

Por su parte, el futuro Canciller chileno, Heraldo Muñoz manifestó que «el denominado Punto Concordia pertenece a Chile y yo creo que eso queda muy claramente establecido. Lo ha dicho el propio Presidente (Sebastián Piñera)».[111]

La Canciller Eda Rivas estimó que existirá una “costa seca” en Tacna, pero que el fallo de La Haya solo se refiere al límite marítimo.[112]

El agente peruano ante la Corte, Allan Wagner, señaló que «Este es un caso de delimitación marítima, que nada tiene que ver con cuestiones territoriales. De tal manera, no hay ninguna relación con el llamado triángulo terrestre» y añadió que «la frontera terrestre quedó fijada con el Tratado de 1929 y las comisiones demarcadoras de 1929 y 1930, los cuales fijan como límite el punto Concordia».

«Implementación del fallo»
Decisión de la Corte Chile Perú
La Corte señaló —en el párrafo 197— que en vista de las circunstancias del presente caso, definió el trazado de la frontera marítima entre las partes sin determinar las coordenadas geográficas precisas. Por otra parte, indicó que las partes no pidieron que lo hiciera en peticiones finales. La Corte espera que las partes procedan a determinar tales coordenadas de conformidad con la presente sentencia, en espíritu de buena vecindad.[1] El Presidente Sebastián Piñera señaló que «dada la naturaleza y contenido de este fallo, su implementación deberá ser gradual y requerirá acuerdos entre ambas partes, y la adaptación de las normas internas de cada país al contenido del fallo de la Corte y al derecho internacional del mar».[110]

El agente chileno ante la Corte, Alberto van Klaveren, manifestó que «aquí vamos por parte, obviamente hay un proceso de implementación que está por delante. La propia Corte así lo ha señalado, donde ha planteado la necesidad de establecer coordenadas de los espacios marítimos de Chile y Perú, y no cabe duda que esto requiere de un proceso de implementación y que los dos países acuerden esa implementación y esa será la próxima etapa».[113]

El jefe del Gabinete ministerial, César Villanueva, informó que el Perú empezó a ejecutar la sentencia al día siguiente del fallo, destacando que la Marina de Guerra del Perú había iniciado los respectivos trabajos de cartografía, tras conocerse la delimitación de la frontera marítima con Chile decidida por la Corte, y agregó que será necesario hacer algunas coordinaciones con la parte chilena. «Hay que hacer cotejos y coordinaciones con ellos, pero no negociaciones, ni formación de comisiones. Ya la implementación (del fallo) empezó por parte de nosotros y vamos a seguir», añadiendo, que se mantendrán niveles de coordinación y de acercamiento permanentes con Chile, y que la legislación interna en el Perú, acorde con el fallo de La Haya, será solo «de adecuación», sin que sea necesario emitir normas especiales.[114]
Finalmente Villanueva indicó que «Podemos tomar posesión desde ahora mismo. Tenemos que trabajar en la investigación, conocer mucho más esa zona y que los empresarios y pescadores puedan explotar (los recursos hidrobiológicos)».[35]

Ejecución e implementación del fallo

Exploración por el Perú de las áreas adjudicadas

Al día siguiente de la comunicación del fallo, el 28 de enero de 2014, dos naves de la Marina de Guerra del Perú ingresaron a la zona conocida como «triángulo externo», la patrullera guardiamarina "San Martín" y el buque de investigación científica "Melo", para realizar tareas de exploración,[115][116]​ y pocos días después, el 8 de febrero de 2014, otras dos naves peruanas, el buque "José Olaya Balandra" y una patrullera, realizaron una expedición en un sector de la zona denominada como «triángulo interno», con el objeto de determinar el potencial de pesca del área,[117]​ —ambas áreas reconocidas por la Corte como parte de la zona económica exclusiva del Perú—, actos mediante los cuales la República del Perú comenzó a ejercer sus derechos de soberanía y jurisdicción en la zona, de acuerdo al Derecho Internacional como se encuentra reflejado en el artículo 56 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Reunión de coordinación entre ministros del Perú y Chile

El 6 de febrero de 2014 se realizó en Santiago de Chile una reunión del Comité Permanente de Consulta y Coordinación Política entre el Perú y Chile —denominada «reunión 2+2»—, encabezada por los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de ambos países, Eda Rivas y Pedro Cateriano —del Perú— y Alfredo Moreno y Rodrigo Hinzpeter —de Chile—, para tratar los aspectos vinculados a la ejecución del fallo de la Corte, la cual se extendió por casi 14 horas.[118]​ Al término de la reunión se dio lectura a una declaración conjunta de nueve puntos.[119]

En la referida declaración se expresó, entre otras cosas, que:[119]

2. Los Ministros toman nota del mandato contenido en el párrafo 197 del Fallo, que encomendó a los países la tarea de determinar las coordenadas geográficas precisas de la línea de la frontera marítima, "en conformidad con el Fallo y con espíritu de buena vecindad". De acuerdo a ello, los Ministros encomiendan a los organismos competentes de ambos países llevar a cabo las tareas identificadas en el Anexo adjunto, de acuerdo al cronograma allí señalado.

3. Conforme a lo dispuesto por la Corte Internacional de Justicia en el párrafo 178 del Fallo, el Perú ejercerá sus derechos y obligaciones en toda su zona marítima, en forma consistente con el Derecho Internacional como se encuentra reflejado en la Convención de 1982, tanto respecto de Chile como frente a terceros Estados. Chile declara, a su vez, que continuará ejerciendo sus derechos y obligaciones en toda su zona marítima conforme a la Convención de 1982.

4. Cada país asume el compromiso de efectuar la identificación de su normativa interna que pudiere ser inconsistente con el Fallo; 2 teniendo en cuenta lo antes expresado, y procederá a adecuar dicha normativa de conformidad con dicho Fallo. Sin perjuicio de lo anterior, Chile y el Perú coinciden en que el Fallo prevalece sobre su normativa interna.

Se fijó una nueva reunión 2+2, para el 24 y 25 de marzo, con el fin de concluir con las tareas vinculadas a la ejecución del fallo, que se llevará a cabo en Lima, Perú.[118]

Retiro de boya DART de aguas adjudicadas al Perú

Como parte del proceso de implementación y cumplimiento del fallo, fijado en el cronograma elaborado tras la reunión 2+2, el 9 de marzo de 2014 el gobierno de Chile retiró y trasladó una boya de profundidad DART (Deep-ocean Assessment and Reporting of Tsunamis), destinada a la evaluación y reporte de tsunamis, que se encontraba en aguas que estuvieron bajo su dominio, pero que fueron adjudicadas al Perú por la Corte. Dicha labor fue realizada por el Buque de Investigación Científica "Cabo de Hornos AGS-61", de la Armada de Chile, en presencia de la embarcación de la Marina de Guerra del Perú "Guardiamarina San Martín PO-201", que se encontraba realizando actividades de patrullaje en el área.[120][121]

Determinación de las coordenadas de la frontera marítima

 
Representación cartográfica de la frontera marítima entre Chile y Perú con indicación de las coordenadas.

Las coordenadas exactas de la frontera marítima entre el Perú y Chile no fueron establecidas en el fallo de la Corte, por lo cual ambos países convinieron en fijarlas durante el mes de marzo de 2014, conforme al acuerdo de la reunión 2+2 celebrada el 6 de febrero del mismo año,[118]​ en la cual se aprobó un cronograma de trabajo.[122]

Como consecuencia de dicho acuerdo, el 17 y 18 de febrero de 2014, se reunió una comisión de autoridades, expertos y asesores chilenos y peruanos, en las oficinas del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, en Valparaíso, en la cual se precisó la metodología y detalles técnicos a seguirse para los trabajos de campo, los cuales se iniciaron en Chile el 24 de febrero del mismo año con la finalidad de determinar en la costa de dicho país los puntos de base contribuyentes para la fijación de las coordenadas.[123]​ Una vez concluidos los trabajos en la costa chilena, el 12 de marzo de 2014 tuvo lugar una nueva reunión, en la ciudad de Arica, en la cual se analizaron y aprobaron los resultados obtenidos.[124]​ Posteriormente, entre los días 17 y 19 de marzo de 2014, el grupo de trabajo se trasladó a las ciudades peruanas de Ilo y Mollendo para determinar los puntos de base contribuyentes en la costa de este país para la fijación de las coordenadas.[125]

Finalmente, entre el 24 y 25 de marzo de 2014, las delegaciones técnicas de ambos países se reunieron en la sede de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, en Callao, donde se determinaron las coordenadas precisas del punto de inicio de la frontera marítima (PIFM) y de los puntos A, B y C, del trazado de la frontera marítima establecido por la Corte en su fallo, sobre la base de las mediciones realizadas previamente en las costas de los dos países. Dichas coordenadas, y su representación cartográfica, se hicieron constar en un acta final, elaborada por dichas delegaciones, las cual fue suscrita por representantes de ambos países —Nicolás Roncagliolo, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Perú, y María Teresa Infante Caffi, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado de Chile— el 25 de marzo de 2014, en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en Lima. Con la suscripción de tal documento, quedó fijada de manera definitiva la frontera marítima entre ambos Estados.[126][127]

A julio de 2014, las coordenadas de la frontera marítima aún no habían sido informadas a las Naciones Unidas. Tras la asunción de Gonzalo Gutiérrez Reinel como nuevo ministro de Relaciones Exteriores del Perú, este aseguro que la demora se debe a que «hay un proceso que tiene que ver con la adecuación de normas internas, tanto en Chile como en el Perú, para completar el cumplimiento del fallo de la Corte».[128]

Adecuación de normativa interna

El 25 de marzo de 2014 se informó que el Perú adecuó tres normas de su legislación interna a fin de dar cumplimiento al fallo de la Corte de La Haya, para asegurar la libertad de navegación como lo establece el Derecho Internacional como se encuentra reflejado en la Convención sobre el Derecho del Mar y además, reformar algunas disposiciones sobre aeronáutica civil en el Perú, sobre el libre tránsito aéreo.[127]​ En efecto, se modificó el Decreto de Control y Vigilancia de Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres de 2001 y se dictó la Resolución Directoral 0073-2014, modificando el Sistema de Seguimiento, Control e Información de Tráfico Marítimo, y el Decreto Supremo 002-2014-MTC, ajustando el reglamento de Aeronáutica Civil.[129]

En abril de 2014 se informó sobre la idea de que Perú garantice, a través de una ley especial, el derecho de libre tránsito de naves extranjeras en la nueva zona marítima bajo su control.[130]

Por otro lado, Perú preparó cambios a su Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo, promulgada en 2005, para adecuarla a la sentencia de la Corte Internacional de Justicia,[130]​ ingresándose así un proyecto de ley al Congreso en junio de 2014, siendo aprobado por este el 8 de julio de 2014 —estableciéndose dentro del sistema de líneas de base del litoral peruano un «Punto Nº 255-A», que corresponde al punto de inicio de la frontera marítima Perú-Chile, del fallo de la Corte, y elimina el «Punto 266»—, promulgado por el presidente Ollanta Humala el 10 de julio de 2014 y publicado al día siguiente en El Peruano,[131]​ convirtiéndose en la Ley n.º 30.223.[132]​ Chile presentó al Perú una nota con reservas en torno al contenido de la referida ley, en cuanto incide en las diferencias sobre el llamado «triángulo terrestre», esto es, respecto al inicio de la frontera terrestre.[133]

El 19 de agosto de 2014, el presidente Ollanta Humala firmó un decreto supremo aprobatorio de un nuevo mapa del límite exterior, sector sur, del dominio marítimo del Perú, tras el fallo de la Corte Internacional de Justicia, con base en el trabajo realizado por la comisión binacional que determinó en marzo del mismo año las coordenadas precisas de los límites marítimos entre Perú y Chile, señalando además que la frontera terrestre binacional se inicia en el punto Concordia,[134][135]​ esto último basado en el Tratado de Lima de 1929. Ante ello, el gobierno de Chile dio a conocer, el mismo día, una declaración pública expresando que en la carta del límite exterior del Perú «se abordan materias que exceden lo dispuesto en aquel fallo y lo acordado en el mencionado Grupo de Trabajo Técnico y Cartográfico binacional», haciendo «expresa reserva en lo que atañe a la representación del punto final de la frontera terrestre entre ambos países».[136]

De otro lado, Chile también deberá efectuar cambios en su legislación interna como consecuencia del fallo de la Corte de La Haya, en particular la ley referida al llamado "mar presencial chileno". Cabe señalar que el concepto de "mar presencial" no tiene ningún reconocimiento en la comunidad internacional, como lo demuestra el hecho de que la Corte en su sentencia otorgó al Perú un área de 28,356 km² (denominada "triangulo externo" en la demanda peruana) que según la ley chilena pertenecería a su "mar presencial". El fallo de La Haya, al demoler la tesis del "mar presencial" obliga a Chile a modificar su legislación, siendo esta una exigencia de la Cancillería peruana. [137]

Véase también

Referencias

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  8. Art. 59 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia el 2 de febrero de 2014 en Wayback Machine..
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  11. Reply of the Government of Peru el 2 de febrero de 2014 en Wayback Machine. (en inglés) - Réplica del Gobierno del Perú (en español)
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Enlaces externos

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  •   Datos: Q16566172

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El fallo de la Corte de La Haya sobre la delimitacion maritima entre Chile y Peru es una sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014 1 2 mediante la cual se resolvio el caso concerniente a la delimitacion maritima entre la Republica del Peru y la Republica de Chile 3 iniciado por la primera el 16 de enero de 2008 4 y que involucraba un area maritima y su correspondiente espacio aereo de aproximadamente 67 139 4 km de los cuales unos 38 000 km eran considerados como mar chileno y 28 471 86 km como alta mar Fallo de la Corte de La Haya sobre la delimitacion maritima entre Chile y PeruMapa esquematico de los limites maritimos segun el fallo Simbologia Frontera maritima entre Peru y Chile Limite de las 200 millas nauticas desde la costa del Peru Limite de las 200 millas nauticas desde la costa de Chile A punto que marca las 80 millas marinas sobre el paralelo que pasa sobre el Hito N º 1 medidas desde el punto de inicio de la frontera maritima punto final de la frontera maritima acordada B punto que marca la interseccion de la linea que inicia en el punto A equidistante desde las costas de ambos paises con el limite de las 200 millas marinas medidas desde las lineas de base de Chile punto final de la frontera maritima segun la linea equidistante C punto que marca el termino del limite maritimo binacional segun el fallo proyectado desde el punto B y que corresponde a la interseccion de las 200 millas marinas medidas desde las lineas de base de ambos paises punto final de la frontera maritima TribunalCorte Internacional de JusticiaCasoPeru v ChileNombre completoCaso concerniente a la delimitacion maritima entre la Republica del Peru y la Republica de ChileSentencia27 de enero de 2014JuecesTomka presidente Sepulveda A vicepresidente Owada Abraham Keith Bennouna Skotnikov Cancado Yusuf Xue Donoghue Gaja Sebutinde Bhandari Guillaume ad hoc Orrego ad hoc Opiniones del casoDisensos parciales Xue Gaja Bhandari y Orrego Sebutinde Opiniones Owada Orrego Declaraciones Tomka Sepulveda A Skotnikov Donoghue Gaja GuillaumePalabras claveLimite maritimo tratado internacional mar territorial editar datos en Wikidata Por la sentencia se decidio que el punto de inicio del limite maritimo entre el Peru y Chile es la interseccion del paralelo geografico que cruza el Hito n º 1 con la linea de bajamar y que la frontera maritima sigue el paralelo que pasa sobre el Hito n º 1 hasta un punto situado 80 millas marinas de distancia a criterio de la corte dicha decision se encuentra sustentada en los acuerdos juridicamente vinculantes y la practica bilateral entre ambos paises que prueban la existencia de una delimitacion maritima efectuada por las partes Despues de la milla 80 la corte fija de nuevo un limite que continua en direccion suroeste sobre una linea equidistante desde las costas de ambos paises hasta su interseccion con el limite de las 200 millas marinas medidas desde las lineas de base de Chile y posteriormente continua hacia el sur hasta el punto de interseccion con el limite de las 200 millas marinas medidas desde las lineas de base de ambos paises La Corte emite su sentencia sin determinar las coordenadas geograficas precisas disponiendo que sean las propias partes las que procedan a determinar tales coordenadas de conformidad con el fallo lo cual ocurrio el 25 de marzo de 2014 En consecuencia adjudico al Peru un area maritima total de algo mas de 50 000 km equivalente a la superficie terrestre de Costa Rica o Eslovaquia que paso formar parte de las zonas maritimas peruanas y que hasta entonces se distribuia en dos sectores de condicion juridica distinta el primer sector con una superficie aproximada de 22 000 km 5 6 equivalente a la superficie terrestre de El Salvador era considerado por Chile como parte de su zona economica exclusiva y por tanto explotado como mar patrimonial en cambio el segundo sector de 28 471 86 km 5 equivalente a la superficie terrestre de Guinea Ecuatorial era considerado por Chile como parte de la alta mar es decir un area oceanica abierta a todos los paises Como contraparte el fallo ratifico la soberania y los derechos soberanos de Chile sobre 16 352 km de mar que ya poseia y explotaba desde hacia decadas siendo esta mayormente el area situada a menor distancia a la costa y que por tanto corresponde a la mas rica en recursos pesqueros del total de aguas en controversia 5 Conforme al Derecho internacional el fallo es obligatorio para las partes 7 8 las cuales estan comprometidas a cumplirlo 9 habiendo quedado sometidas a la jurisdiccion de la Corte Internacional de Justicia en virtud del Pacto de Bogota Indice 1 Antecedentes 2 La Corte 3 La sentencia 3 1 Comunicacion 3 2 Decision 3 2 1 Detalles del fallo 3 2 2 Anexos 4 Reacciones al fallo 4 1 Declaraciones de los agentes ante la Corte 4 2 Declaraciones oficiales y otras reacciones 4 2 1 En Chile 4 2 2 En el Peru 4 3 Repercusiones en la prensa 5 Efectos del fallo 5 1 Adjudicacion de areas y derechos sobre las mismas 5 2 Impacto economico 6 Diferencias de interpretacion del fallo 7 Ejecucion e implementacion del fallo 7 1 Exploracion por el Peru de las areas adjudicadas 7 2 Reunion de coordinacion entre ministros del Peru y Chile 7 3 Retiro de boya DART de aguas adjudicadas al Peru 7 4 Determinacion de las coordenadas de la frontera maritima 7 5 Adecuacion de normativa interna 8 Vease tambien 9 Referencias 10 Enlaces externosAntecedentes EditarArticulo principal Controversia de delimitacion maritima entre Chile y el Peru Posiciones de ambos paises ante la Corte Internacional de Justicia la linea roja es la del Peru y la linea azul es la de Chile El 16 de enero de 2008 4 el gobierno de la Republica del Peru bajo la presidencia de Alan Garcia inicio el contencioso interponiendo una demanda contra la Republica de Chile bajo la presidencia de Michelle Bachelet ante la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya Paises Bajos principal organismo judicial de la Organizacion de las Naciones Unidas ONU En dicha demanda el Peru solicito a la Corte que determinara el trazado de la frontera entre las zonas maritimas de los dos Estados de conformidad con el Derecho internacional reclamando de esa forma que se le reconociera derechos soberanos sobre un area maritima que estaba siendo explotada economicamente por Chile pues estimaba que la frontera maritima aun no habia sido definida y que los tratados que Chile invocaba como acuerdos limitrofes eran solo como acuerdos pesqueros y que concluyera y declarase que el Peru poseia derechos soberanos exclusivos en el area maritima situada dentro del limite de 200 millas nauticas desde su costa pero fuera de la zona economica exclusiva de Chile o de la plataforma continental que Chile consideraba como alta mar por estar a mayor latitud que el paralelo que senalaba como frontera maritima entre ambos paises 4 Peru consideraba que lo adecuado era trazar el limite maritimo mediante una linea equidistante forma de delimitar las fronteras oceanicas segun las directrices contenidas en el Manual Sobre los Aspectos Tecnicos de la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar publicado en 1982 alli se indica que el termino entre dos paises seria una linea cuyos puntos equidistan es decir se situan a igual distancia tanto del punto mas proximo de un pais como del punto mas proximo del otro Estos puntos de cada pais no necesariamente son puntos costeros sino que se trata de puntos sobre las lineas de base rectas a partir de las cuales se mide la anchura de cada mar territorial Estas lineas de base en el borde costero de tipo adyacente del norte de Chile y sur del Peru se encuentran muy proximas a la ribera del mar Mediante su memoria y replica 10 11 la Republica del Peru pidio a la Corte que concluyera y declarase que La delimitacion entre las respectivas zonas maritimas entre la Republica del Peru y la Republica de Chile es una linea que comienza en el Punto Concordia definido como la interseccion con la linea de baja marea de un arco de 10 kilometros de radio que tiene como centro el primer puente sobre el rio Lluta del ferrocarril Arica La Paz y equidistante de las lineas de base rectas de ambas partes hasta un punto situado a una distancia de 200 millas marinas a partir de dichas lineas de base y Mas alla del punto donde termina la frontera maritima comun el Peru posee titulo para ejercer derechos soberanos exclusivos sobre el area maritima que se encuentra a una distancia de 200 millas marinas desde sus lineas de base rectas Traduccion En el Peru el area indicada en su segunda peticion se denomino triangulo exterior o triangulo externo Por su parte mediante su contramemoria y duplica 12 13 la Republica de Chile pidio a la Corte que desestimara las peticiones del Peru en su totalidad y que concluyera y declarase que Los derechos sobre las respectivas zonas maritimas entre Chile y Peru han sido integramente delimitadas por acuerdo Tales derechos sobre las zonas maritimas estan delimitados por una frontera que sigue el paralelo de latitud que pasa sobre el hito de la frontera terrestre entre Chile y Peru mas proximo al mar conocido como Hito Nº 1 que tiene una latitud de 18 21 00 S referida a Datum WGS84 Peru carece de todo derecho sobre zona maritima alguna que se extienda al sur de dicho paralelo TraduccionLa Corte Editar Palacio de la Paz sede de la Corte Internacional de Justicia La sentencia fue dictada por la Corte Internacional de Justicia principal organismo judicial de las Naciones Unidas la cual posee jurisdiccion universal comenzo sus actividades en 1946 y que tiene sede en el Palacio de la Paz en la ciudad de La Haya Paises Bajos Para conocer el caso y pronunciar esta sentencia la Corte estuvo integrada por 14 jueces titulares y 2 jueces ad hoc Los jueces responsables del fallo fueron los siguientes PresidentePeter Tomka de Eslovaquia VicepresidenteBernardo Sepulveda Amor de Mexico JuecesHisashi Owada de Japon Ronny Abraham de Egipto Kenneth Keith de Nueva Zelanda Mohamed Bennouna de Marruecos Leonid Skotnikov de Rusia Antonio A Cancado Trindade de Brasil Abdulqawi Ahmed Yusuf de Somalia Xue Hanqin de China Joan Donoghue de Estados Unidos Giorgio Gaja de Italia Julia Sebutinde de Uganda Dalveer Bhandari de India Jueces ad hocGilbert Guillaume de Francia designado por Peru Francisco Orrego Vicuna de Chile SecretarioPhilippe Couvreur El excanciller mexicano Bernardo Sepulveda Amor vicepresidente de la Corte desde febrero de 2012 El diplomatico japones Hisashi Owada que entre 2009 y 2012 ocupo la presidencia de Corte Antonio A Cancado Trindade brasileno jurista de Derecho internacional y profesor de la Universidad de Utrecht juez de la Corte desde febrero de 2009 La sentencia EditarComunicacion Editar El dia lunes 27 de enero de 2014 a partir de las 14 00 UTC el presidente de la Corte Peter Tomka dio lectura a un resumen de la sentencia 2 en una exposicion realizada en el Gran Salon de la Justicia del Palacio de la Paz frente a las delegaciones de ambos paises litigantes y que tomo cerca de dos horas La lectura del resumen se hizo en ingles uno de los dos idiomas oficiales de la Corte y ademas se ofrecio una traduccion simultanea del mismo no oficial en espanol en consideracion al idioma utilizado en los paises litigantes Al finalizar la lectura del resumen se hizo entrega a los agentes de ambos paises de una copia integra y oficial de la sentencia La sentencia redactada en frances e ingles y cuyo texto oficial es aquel en ingles indica que fue dictada en el Palacio de Justicia La Haya a 27 de enero de 2014 1 Decision Editar Mapa esquematico del resultado del fallo Simbologia Aguas chilenas no disputadas Aguas peruanas no disputadas Aguas donde Chile ejercia derechos soberanos y que Peru solicitaba a la Corte que se le asignase por estar mas proximas a sus lineas de base rectas en el fallo se mantuvieron bajo soberania chilena Aguas donde Chile ejercia derechos soberanos y que el fallo otorgo al Peru A Aguas que Chile consideraba alta mar y que el fallo otorgo al Peru Aguas consideradas alta mar por ambos paises Punto A El punto que marca las 80 millas marinas sobre el paralelo que pasa sobre el Hito N º 1 desde el punto de inicio de la frontera maritima Punto B El punto que marca la interseccion de la linea que inicia en el punto anterior equidistante desde las costas ambos paises con el limite de las 200 millas marinas medidas desde las lineas de base de Chile Punto C El punto de termino del limite maritimo binacional segun el fallo que marca la interseccion de las 200 millas marinas medidas desde las lineas de base de ambos paises 1 El punto extremo en donde Chile ejercia derechos soberanos 200 millas sobre el paralelo 2 Linea equidistante entre las lineas de bases rectas de ambos paises que segun el Peru debia ser el limite maritimo el fallo la desestimo 3 Punto donde comienza la frontera maritima binacional segun el fallo Detalle del Hito 1 la linea de baja marea y el Punto Concordia La Corte indico que la frontera maritima inicia en la interseccion entre el paralelo geografico que pasa por el Hito N º 1 con la linea de baja marea La Corte senalo que no estaba llamada a tomar una posicion en cuanto a la ubicacion del Punto Concordia donde empieza la frontera terrestre entre ambos paises La Corte decidio 1 Por 15 votos a 1 Gaja que el punto de inicio de la frontera maritima es la interseccion del paralelo de latitud que cruza el Hito N º 1 con la linea de bajamar Por 15 votos a 1 Sebutinde que el segmento inicial de la frontera maritima sigue el paralelo de latitud que pasa sobre el Hito N º 1 Por 10 votos a 6 Tomka Xue Gaja Sebutinde Bhandari Orrego Vicuna que ese segmento inicial corre sobre hasta un punto Punto A situado a la distancia de 80 millas marinas desde el punto de inicio de la frontera maritima Por 10 votos a 6 Tomka Xue Gaja Sebutinde Bhandari Orrego Vicuna que desde el Punto A la frontera maritima continua en direccion sudoeste sobre una linea equidistante desde las costas de Peru y Chile hasta su interseccion Punto B con el limite de las 200 millas marinas medidas desde las lineas de base de Chile Luego desde el Punto B la frontera maritima continua hacia el sur hasta el punto de interseccion Punto C con el limite de las 200 millas marinas medidas desde las lineas de base de ambos paises Por 15 votos a 1 Orrego que por las razones contenidas en el fallo parrafo 189 no es necesario resolver la parte final de la segunda peticion del Peru la del triangulo exterior La Corte no especifico las coordenadas del punto indicado en la decision 4 pero le asigno el nombre de Punto A Dicho punto se encuentra a 80 millas marinas de la costa chilena mas proxima en el puerto de Arica y a 45 millas marinas de la costa peruana mas cercana esto es el puerto de Ilo en el Departamento de Moquegua Tampoco especifico las coordenadas de los puntos B y C La definicion de los llamados puntos A B y C hizo innecesario que la Corte se pronunciara sobre la segunda solicitud peruana por falta de objeto punto decisorio 5 ya dicha area le fue otorgada conforme a los puntos anteriores de la decision puntos decisorios 3 y 4 La Corte senalo parrafo 175 que no esta llamada a tomar una posicion en cuanto a la ubicacion del Punto Concordia donde empieza la frontera terrestre entre ambos paises e hizo presente que podria ser posible que el punto antes mencionado no coincida con el punto de partida de la frontera maritima que ella misma definio sin embargo observo que tal situacion seria consecuencia de los acuerdos alcanzados entre las partes Detalles del fallo Editar Algunos detalles de la lectura del fallo efectuada por el presidente de la Corte Tomka fueron Que las pronunciaciones unilaterales del ano 1947 no establecen el limite maritimo lateral entre ambos paises Que la Declaracion de Santiago de 1952 es un tratado internacional pero no definio una frontera maritima lateral correspondiente a las zonas maritimas generales de los paises partes y que sus disposiciones no van mas alla de definir el limite de ciertas zonas maritimas insulares con aquellas zonas maritimas generadas por las costas continentales que comprenden dicha zonas maritimas Sin embargo indica que dichos elementos podrian sugerir un desarrollo sobre un entendimiento de naturaleza mas general sobre su frontera maritima a la luz de acuerdos posteriores Que el Convenio sobre zona especial fronteriza maritima de 1954 reconoce en un acuerdo internacional vinculante que ya existe una frontera maritima siguiendo el paralelo pero no indica cuando y de que manera esa frontera fue acordada de lo cual se deduce que solo refleja un acuerdo tacito al que habian llegado con anterioridad Que la misma tampoco da ninguna indicacion de la naturaleza de la frontera maritima ni su extension Que ambos paises pactaron una frontera maritima para todo proposito y que se extiende necesariamente siguiendo el paralelo por lo menos a la distancia hasta la cual la actividad de pequenas embarcaciones pesqueras era realizada entonces en consideracion al objetivo especifico del Convenio de 1954 Anexos Editar Algunos de los jueces incluyeron conforme al procedimiento ante la Corte opiniones separadas y disidentes en donde se expresaban de manera particular y mas detalladamente su parecer sobre el fallo de la Corte y sus posiciones respecto a las cuestiones debatidas las cuales se incluyeron en anexos El presidente Tomka anadio una declaracion sobre el fallo de la Corte 14 en esta manifiesta su acuerdo con la decision de la Corte segun la cual la frontera maritima entre el Peru y Chile inicia en la interseccion entre el paralelo de latitud que pasa por el Hito N º 1 y la linea de bajamar y con que la frontera maritima sigue el paralelo de latitud sin embargo difiere de sus diez colegas en cuanto se decidio que la frontera acordada termina a una distancia de 80 millas contadas desde su punto de inicio manifestando su imposibilidad de apoyar el trazado de la frontera maritima efectuado de novo desde ese punto hacia adelante 2 El vicepresidente Sepulveda Amor agrego una declaracion sobre el fallo de la Corte 15 en esta expresa serias reservas en relacion con el razonamiento de la Corte que sustenta la existencia de un acuerdo tactico sobre la delimitacion maritima 2 El juez Owada anadio una opinion separada al fallo de la Corte 16 en esta senala que aceptado las conclusiones contenidas en los parrafos operativos del falo no le es posible asociarse completamente con el razonamiento que precede las conclusiones de la Corte en relacion con la delimitacion concreta de la frontera maritima entre el Peru y Chile 2 El juez Skotnikov agrego una declaracion sobre el fallo de la Corte 17 en esta expresa que ha votado a favor de las conclusiones de la Corte en la clausula operativa del fallo sin embargo no esta acuerdo con el tratamiento que la Corte hizo del asunto relativo a la extension de la frontera maritima entre el Peru y Chile no esta convencido con el argumento de la Corte segun el cual el estado de aceptacion internacional general en relacion con los derechos maritimos de los Estados durante los anos 1950 indica que era poco probable que las Partes hubieran establecido sus fronteras maritimas hasta una distancia de 200 millas nauticas tampoco esta convencido con el tratamiento que le otorgo la Corte a varias practicas entre ellas actividades pesqueras y de ejecucion como determinativas de la extension de la frontera maritima acordada y concluye que dado que el tratamiento otorgado por las Partes a la extension de la frontera maritima acordada carece de la claridad que hubiera sido esperada ha sido posible para el sumarse al voto favorable mayoritario al tercer parrafo operativo 2 Los jueces Xue Gaja Bhandari y el juez ad hoc Orrego Vicuna anadieron una opinion disidente conjunta al fallo de la Corte 18 en esta consideran que del texto del parrafo IV de la Declaracion de 1952 sobre Zona Maritima la Declaracion de Santiago implica que el paralelo que paso sobre el punto en que llega al mar la frontera terrestre representa la frontera lateral entre las Partes como consecuencia de las zonas maritimas generadas por sus costas continentales sobre la base de las reclamaciones maritimas de las Partes segun fueron consagradas en la Declaracion de Santiago esta frontera se extiende hasta 200 millas nauticas algunos acuerdos subsiguientes entre las Partes confirman esta interpretacion de la Declaracion de Santiago en particular el Convenio de 1954 relativo a la Zona Especial Fronteriza Maritima el Convenio de 1954 el Protocolo de Santiago de Adhesion a la Declaracion sobre Zona Maritima el Protocolo de 1955 y el acta de 1968 sobre la instalacion de faros entre el Peru y Chile el acta de 1968 2 La juez Donoghue agrego una declaracion sobre el fallo de la Corte 19 en esta destaca que los argumentos de ninguna de las Partes resultaron convincentes para la Corte observa que las Partes no abordaron la existencia o los terminos de un acuerdo tacito y no presentaron evidencia enfocada especificamente en la extension de esa frontera que ninguna de las Partes abordo la posibilidad de que el segmento inicial de la frontera maritima hubiera sido establecida mediante acuerdo de las Partes dejando que la parte restante del limite fuera determinado sobre la base del Derecho internacional consuetudinario por ende la Corte abordo estas cuestiones sin el beneficio de los puntos de vista de las Partes 2 El juez Gaja anadio una declaracion sobre el fallo de la Corte 20 en esta indica que tal como fue explicado en la opinion disidente conjunta la delimitacion maritima entre Chile y el Peru de conformidad con la Declaracion de Santiago sigue el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre aunque por razones practicas las Partes posteriormente han utilizado un hito ubicado cerca de ese punto para los propositos de identificar su frontera maritima no existe evidencia de que ellos alguna vez alcanzaran un acuerdo para adoptar como punto de partida un punto diferente al referido en la Declaracion de Santiago 2 La juez Sebutinde agrego una opinion disidente al fallo de la Corte 21 en esta expresa su desacuerdo con las conclusiones de la Corte en relacion con los meritos de la disputa segun fueron expuestos en los puntos 2 3 y 4 del parrafo operativo del fallo en particular esta manifiesta su desacuerdo con la conclusion de la Corte segun la cual sobre la base del acuerdo tacito entre las Partes es posible colegir que una frontera maritima general ya existe entre las Partes a lo largo del paralelo de latitud que pasa sobre el Hito N º 1 y considera que la Corte debio haber determinado la totalidad de la frontera maritima entre las Partes de novo aplicando al efecto su bien establecido metodo de delimitacion de tres pasos con el proposito de alcanzar un resultado equitativo 2 El juez ad hoc Guillaume anadio una declaracion sobre el fallo de la Corte 22 en esta senala que esta de acuerdo con la decision de la Corte y comparte el enfoque que ella ha adoptado y adicionalmente explica que tambien ha aceptado la solucion adoptada por la Corte en relacion con el punto de inicio de la frontera maritima anade sin embargo que esto de ninguna forma prejuzga la ubicacion del punto inicial de la frontera terrestre y cuya determinacion no corresponde a la Corte las Partes difieren en la ubicacion de este punto y el tiende a creer que no esta ubicado en el Hito N º 1 el cual esta localizado tierra adentro sino en el punto de interseccion entre el Oceano Pacifico y un arco con un radio de 10 km que tiene su centro en el puente sobre el rio Lluta 2 El juez ad hoc Orrego Vicuna emitio una opinion separada sobre el fallo de la Corte en parte concurrente y en parte disidente 23 en esta explica aquellos aspectos del fallo con los cuales concurre y aquellas materias con las que disiente Entre las primeras se encuentra en primer lugar el punto de inicio de la delimitacion maritima establecida en el punto en que el paralelo que pasa sobre el Hito N º 1 se interseca con la linea de bajamar igual importancia le agrega al reconocimiento del paralelo como un criterio para efectuar la delimitacion maritima hasta una cierta extension la de reconocer la existencia de una frontera maritima unica y que el Dominio Maritimo sea aplicado de forma concordante con la Convencion sobre el Derecho del Mar La disidencia se refiera al establecimiento del punto final del paralelo utilizado para efectuar la delimitacion maritima a una distancia de 80 millas nauticas una decision que no encuentra soporte en el Derecho aplicable bajo las Declaraciones presidenciales de 1947 la Declaracion de Santiago de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Maritima de 1954 o en la practica abundante tanto de Peru como de Chile ademas el efecto combinado de la linea equidistante que el fallo siguio desde el punto final del paralelo y el area del triangulo exterior cuando se anaden a los derechos maritimos del Peru generan como resultado una asignacion desproporcional de areas maritimas a cada Parte 2 Reacciones al fallo EditarDeclaraciones de los agentes ante la Corte Editar El lider del equipo juridico presentado por Chile Alberto van Klaveren fue uno de los primeros chilenos en comentar el resultado del fallo El agente peruano ante la Corte Allan Wagner fue el primero realizar una declaracion tras conocerse el fallo Deseo agradecer al presidente de la Corte de Justicia a los magistrados y a todo el personal de esta prestigiosa institucion por la dedicacion que han puesto durante estos seis anos para solucionar el conflicto maritimo entre Chile y Peru La apreciacion oficial sera dada a conocer por el presidente de la Republica y la canciller en las proximas horas 24 El agente de Chile ante la Corte Alberto van Klaveren luego de que la sentencia fuere comunicada senalo que La Corte ha reafirmado la vigencia del paralelo limitrofe que pasa del Hito numero 1 como la frontera maritima de Arica para todo efecto Eso es suelo subsuelo y columna de agua La Corte Internacional de Justicia tambien ha efectuado una modificacion del limite de 200 millas reduciendo la extension del paralelo Lamentamos profundamente esta resolucion que en nuestra opinion carece de fundamento 25 Declaraciones oficiales y otras reacciones Editar En Chile Editar Sebastian Pinera fue el presidente de Chile que estaba en ejercicio al conocerse el fallo El presidente en ejercicio Sebastian Pinera manifesto que la Corte Internacional de Justicia de La Haya ha confirmado en lo sustancial los argumentos de la posicion chilena En efecto la Corte por 15 votos a 1 ha reconocido la existencia de un acuerdo de limite maritimo y que ese limite maritimo es en parte un paralelo geografico Y adicionalmente tambien por 15 votos a 1 ha confirmado que ese paralelo pasa por el Hito 1 y no por el punto 266 y que ese Hito 1 constituye el punto inicial del limite maritimo entre Chile y Peru En consecuencia la confirmacion por parte de la Corte de La Haya que la frontera maritima comienza en el paralelo del Hito 1 ratifica nuestro dominio sobre el triangulo terrestre respectivo 26 Aseguro que el gobierno de Chile acatara el fallo de la Corte de La Haya y que su implementacion se hara en coordinacion con la presidenta electa Michelle Bachelet 6 El Ministro de Relaciones Exteriores Alfredo Moreno Charme senalo que lo que estamos transfiriendo no es territorio lo que vamos a entregar son solo los derechos economicos sobre eso hoy dia pesca que significa el 0 1 de la pesca que hay en esa zona 27 En el Peru Editar Ollanta Humala fue el presidente del Peru que estaba en ejercicio al conocerse el fallo Inmediatamente de darse a conocer el resultado del contencioso de limites el expresidente peruano Alan Garcia celebro el fallo de la Corte de La Haya y pidio a mantener una relacion binacional armonica 28 Ademas escribio un tuit en donde exclamo Justicia En este dia de emocion demos gracias a Dios con un Padre Nuestro por nuestra Patria Viva el Peru 29 El presidente en ejercicio Ollanta Humala aseguro que El triangulo exterior es nuestro Hoy es una fecha historica en visperas de celebrar el bicentenario de la independencia del Peru Que mejor que una instancia internacional reconocida como La Haya que ha reconocido nuestros derechos soberanos que ha reconocido la justicia de nuestra causa y que hoy dia nos permite modificar para bien el mapa de Peru 30 Asimismo senalo que la sentencia de la Corte otorgo al Peru alrededor del 70 de lo que pretendia con la demanda 30 A su vez uno de los abogados extranjeros que integraron el equipo del Peru el jurista italiano Tullio Treves considero que el fallo resulto muy favorable para ese pais el cual segun el gano al menos el 80 del proceso 31 El Presidente peruano Ollanta Humala y el ministro de Defensa Pedro Cateriano acompanados del comandante general de la Marina almirante Carlos Tejada develan el 27 de julio de 2014 la placa conmemorativa de la delimitacion maritima entre Peru y Chile consecuencia del fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya El Presidente peruano Ollanta Humala y el ministro de Defensa Pedro Cateriano acompanados del comandante general de la Marina almirante Carlos Tejada develan el 27 de julio de 2014 la placa conmemorativa de la delimitacion maritima entre Peru y Chile consecuencia del fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya Si bien entre los peruanos las voces mayoritarias marcaban optimismo frente al resultado del fallo tambien hubo voces criticas las que hicieron hincapie en que la Corte concedio la zona proxima a la costa de Tacna la mas rica en recursos pesqueros a la soberania chilena 32 siendo el area adjudicada al Peru frente a Tacna solo rica en recursos pesqueros de altura como el tiburon perico pez espada pota jurel y caballa 33 Los pescadores artesanales de Tacna El presidente de su sindicato David Patino senalo que Los pescadores artesanales no pueden costear el traslado hasta la zona que han considerado en el fallo Supongo que eso beneficiara a la pesca industrial que tiene las embarcaciones y el equipo necesario Solo les digo que el pescador artesanal no ha ganado nada 34 El Primer Ministro Cesar Villanueva senalo al dia siguiente del Fallo que se tiene previsto enviar buques de investigacion a la zona y realizar lo antes posible acciones operativas junto al Ministerio de la Produccion y al Instituto del Mar del Peru Imarpe Indico que Podemos tomar posesion desde ahora mismo Tenemos que trabajar en la investigacion conocer mucho mas esa zona y que los empresarios y pescadores puedan explotar los recursos hidrobiologicos 35 Esto un dia despues que el Presidente chileno Sebastian Pinera planteara la necesidad de acuerdos entre las partes para materializar la resolucion del tribunal internacional 36 Repercusiones en la prensa Editar La noticia monopolizo la atencion de los medios periodisticos de ambos paises en sus ediciones del 27 de enero de 2014 y del siguiente El fallo ocupo las portadas de la mayoria de las revistas y los diarios Las portadas de los periodicos de las ediciones del 28 de enero de 2014 trataron el hecho de la siguiente manera En ChileEl Mercurio Corte de La Haya reconocio parcialmente los derechos de Chile 37 La Tercera Corte ratifica limites de Chile pero reduce su Zona Economica Exclusiva 38 La Cuarta No fue bacan pero salvamos Cachese completito el fallo de La Haya 39 Las Ultimas Noticias Las mejores tallas del fallo de La Haya 40 Estrategia Validan paralelo desde el Hito I como frontera maritima y Chile conserva riqueza pesquera 41 HoyxHoy Fallo fijo el limite desde el Hito 1 hasta la milla 80 42 La Estrella de Arica Chile y Peru se comprometen a acatar fallo de los jueces 43 La Estrella de Iquique Pinera Fallo cautela el mar territorial 44 El Longino Iquiquenos opinan del fallo de La Haya 45 El Mercurio de Antofagasta Corte de La Haya acepta limite y crea nueva linea equidistante 46 El Mercurio de Calama El Tribunal de La Haya reconoce limite maritimo y crea linea equidistante 47 La Estrella de Antofagasta Un fallo salomonico 48 El Diario de Atacama La Haya valida limite en el mar y fija linea equidistante en zona economica 49 El Dia La Haya zanja conflicto de limites entre Chile y Peru 50 El Mercurio de Valparaiso Fallo reconocio Hito N 1 y la frontera marina hasta 80 millas 51 El Tipografo Fallo de La Haya las diversas reacciones que genero en el mundo politico y social 52 La Prensa La Haya reconocio limite maritimo entre Chile y Peru 53 El Centro La Haya reconocio zona pesquera chilena 54 El Sur Corte de La Haya reconoce limite maritimo y crea linea equidistante 55 Cronica Chillan La Haya reconoce frontera maritima y fija una nueva linea equidistante 56 El Austral Fallo valida Hito I como limite y disminuye zona economica 57 El Diario Austral de Los Rios Fallo dictado por Corte de La Haya reconoce Hito I y fija linea equidistante 58 El Austral La Haya reconoce frontera marina y crea linea equidistante 59 El Llanquihue Fallo de La Haya confirma Hito 1 pero cede porcion de mar a Peru 60 El Divisadero Tribunal de La Haya define nuevo limite maritimo entre Chile y Peru 61 La Prensa Austral Pinera lamenta perdida de mas de 20 mil km cuadrados tras fallo de La Haya 62 En el PeruEl Comercio La Haya delimito la frontera maritima y le dio al Peru 50 mil km 63 Peru 21 Triunfo por la paz Corte de La Haya otorgo al Peru 70 de zona maritima en disputa con Chile 64 Expreso Es un fallo salomonico Solucion intermedia nos devuelve soberania sobre 50 mil kilometros cuadrados de mar territorial 65 La Republica Recuperamos 50 mil km del mar de Grau 66 Gestion Peru obtiene 50 mil km mas de mar pero Chile mantiene area rica en la pesca de anchoveta 67 El Peruano Fallo historico Presidente Humala la decision es un triunfo de la paz 5 Trome Ganamos a Chile 68 Del Pais Gano el Peru Ya tenemos limites maritimos con Chile 69 Diario 16 Victoria de todos Recuperamos 50 000 km de mar soberano 70 Ojo Triunfo y bronca Peru recupera parte del mar de Grau pero tacnenos protestan 71 La Primera Ganamos 50 mil km La Haya fijo nueva frontera maritima con Chile 72 La Razon Ganamos 50 mil km de mar de Grau 73 El Chino Ganamos Chilenos aceptaron su derrota 74 El Diario de Hoy Para siempre 75 El Men Ganamos El Peru recupera su soberania y dignidad 76 Correo de Lima Un fallo justo 77 El Diario del Cusco Esta es la nueva frontera maritima sur 78 Correo de Cusco Cusquenos hablan sobre fallo 79 Correo de Pasco Peru triunfa sobre Chile ganando mar y peces 80 Correo de Ica 50 mil km de mar 81 Correo de Tumbes Chilenos con caras largas 82 Correo de Piura Mar de Grau gana 50 mil km 83 Correo de Lambayeque Pinera se lamenta 84 Correo de Moquegua Triunfo a medias 85 Correo de La Libertad Desazon en Chile 86 Correo de Arequipa Arequipa con 200 millas 87 Correo de Puno El mar es peruano 88 Correo de Ayacucho Peru gana 50 mil km de mar 89 Correo de Chimbote Ganamos mar pero no anchoveta 90 Correo de Huancavelica Peru gana 50 mil km de mar 91 Correo de Huancayo Una sentencia con justicia 92 Correo de Tacna Tacna seguira sin mar 93 En EcuadorHoy Lio Chile Peru La Haya dio ayer un fallo salomonico En Lima celebran y en Santiago de Chile hay descontento 94 El Universo Peru gana zona maritima a Chile tras fallo judicial 95 Diario Expreso El fallo del litigio maritimo satisface a Peru y a Chile 96 El Mercurio El fallo da parte de razon a Chile pero beneficia a Peru 97 En BoliviaEl Diario Fallo favorece a Peru 98 La Razon Bolivia espera que La Haya actue con la misma equidad sobre su demanda con Chile 99 El Dia La Haya cede a Peru una parte del mar chileno 100 En la ArgentinaLa Nacion Salomonico fallo sobre la frontera de Chile y Peru 101 Diario Popular Fallo historico Peru tendra parte del Pacifico que controlaba Chile Lo dispuso Corte de La Haya 102 Diario Los Andes La Haya Peru festeja y Chile se lamenta 103 Efectos del fallo EditarAdjudicacion de areas y derechos sobre las mismas Editar De acuerdo al punto 4 de la conclusiones de la sentencia de la Corte una superficie maritima de 21 928 km 5 que era considerado por Chile como parte de su zona economica exclusiva y por tanto explotado como mar patrimonial paso a formar parte de la zona economica exclusiva del Peru dentro del denominado Mar de Grau al estar situada a menos de 200 millas nauticas de sus costas Dicha zona representa el 57 3 del area maritima chilena que era objeto de disputa y que es conocida como triangulo interno por el Peru Respecto al restante 42 7 equivalente a 16 352 km la Corte ratifico respectivamente la soberania como mar territorial y los derechos soberanos como zona economica exclusiva de Chile sobre dicha area 5 Asimismo un area de una superficie maritima de 28 356 km 5 situada a menos de 200 millas nauticas de las costas del Peru y fuera de las 200 millas nauticas de Chile la misma que era considerada por este pais como alta mar y denominada como triangulo externo por el Peru ahora forma parte del mar peruano como zona economica exclusiva de modo tal que este pais podra explotar en forma exclusiva sus recursos ademas de cobrar regalias a terceros que deseen operar en dichas aguas Dicha zona ademas formaba parte del llamado mar presencial de Chile 104 De ese modo tras la expedicion del fallo el ejercicio de los derechos de soberania de ambos estados en la zona en disputa se ha modificado en parte como consecuencia del nuevo limite establecido por la Corte en tanto se confirmo la soberania y derechos soberanos de Chile en la zona mas proxima a su costa hasta las 80 millas nauticas desde sus lineas de base y se reconocio al Peru derechos soberanos a partir de dicho punto y hasta las 200 millas nauticas desde sus lineas de base siguiendo una bisectriz Impacto economico Editar La anchoveta Engraulis ringens es el producto pesquero mas importante de los que habitan las aguas objeto de este fallo juridico El Presidente chileno Sebastian Pinera aseguro que Es importante destacar que la casi totalidad de la pesca existente en la zona norte de nuestro pais se produce al este de la milla 60 En consecuencia se produce integramente dentro de la Zona Economica Exclusiva de nuestro pais reconocida por la Corte En consecuencia el fallo confirma que Chile conserva la casi totalidad de sus derechos de pesca y muy especialmente sus derechos de pesca de nuestros pescadores artesanales 105 No obstante agrego que Esta decision de la Corte significa que Chile debe ceder derechos economicos en una zona de aproximadamente 20 a 22 mil kilometros cuadrados Si bien en esta zona Chile mantiene en plenitud sus libertades de navegacion maritima y navegacion aerea sin duda esta cesion constituye una lamentable perdida para nuestro pais 26 Segun expertos pesqueros chilenos las 80 millas nauticas que Chile conserva son esenciales para la captura de la anchoveta Engraulis ringens 106 El Ministro de Economia de Chile Felix de Vicente aseguro que Practicamente la totalidad de la pesca de la region de Arica y Parinacota se produce al este de la milla 60 es decir integramente dentro de los limites que mantiene Chile La pesca en altura que corresponde a las especies palometa jurel tiburon albacora y bacalao que se podria ver parcialmente afectada representa cerca de un 0 1 de la pesca de la region 107 Sin senalar cifras la Presidenta de la Sociedad Nacional de Pesqueria del Peru SNP Elena Conterno manifesto que el fallo no incrementara la captura de anchoveta en el Peru ya que este recurso se concentra en las primeras millas marinas y que el mar otorgado beneficiara a la pesca de altura En dicho mar senalo las especies que si se pueden encontrar son el tiburon perico pez espada y pota asi como jurel y caballa 108 Diferencias de interpretacion del fallo Editar Triangulo terrestre Vease tambien Controversia entre Chile y Peru sobre el triangulo terrestreDecision de la Corte Chile PeruLa Corte senalo en el parrafo 175 que no esta llamada a tomar una posicion en cuanto a la ubicacion del Punto Concordia donde empieza la frontera terrestre entre ambos paises e hizo presente que podria ser posible que el punto antes mencionado no coincida con el punto de partida de la frontera maritima tal como ella mismo lo establecio Sin embargo observo que tal situacion seria la consecuencia de los acuerdos alcanzados entre las partes 1 El presidente Sebastian Pinera aseguro que lo resuelto por el tribunal confirma en lo sustancial la posicion chilena La confirmacion del Hito 1 ratifica nuestro dominio sobre el triangulo terrestre respectivo 109 y agrego que esta decision reviste una importancia adicional ya que si bien ambos paises discrepaban respecto a donde comenzaba la frontera maritima Hito 1 segun Chile punto 266 segun Peru ambos paises siempre coincidieron en que la frontera maritima comienza en el ultimo punto de la frontera terrestre 110 Por su parte el futuro Canciller chileno Heraldo Munoz manifesto que el denominado Punto Concordia pertenece a Chile y yo creo que eso queda muy claramente establecido Lo ha dicho el propio Presidente Sebastian Pinera 111 La Canciller Eda Rivas estimo que existira una costa seca en Tacna pero que el fallo de La Haya solo se refiere al limite maritimo 112 El agente peruano ante la Corte Allan Wagner senalo que Este es un caso de delimitacion maritima que nada tiene que ver con cuestiones territoriales De tal manera no hay ninguna relacion con el llamado triangulo terrestre y anadio que la frontera terrestre quedo fijada con el Tratado de 1929 y las comisiones demarcadoras de 1929 y 1930 los cuales fijan como limite el punto Concordia Implementacion del fallo Decision de la Corte Chile PeruLa Corte senalo en el parrafo 197 que en vista de las circunstancias del presente caso definio el trazado de la frontera maritima entre las partes sin determinar las coordenadas geograficas precisas Por otra parte indico que las partes no pidieron que lo hiciera en peticiones finales La Corte espera que las partes procedan a determinar tales coordenadas de conformidad con la presente sentencia en espiritu de buena vecindad 1 El Presidente Sebastian Pinera senalo que dada la naturaleza y contenido de este fallo su implementacion debera ser gradual y requerira acuerdos entre ambas partes y la adaptacion de las normas internas de cada pais al contenido del fallo de la Corte y al derecho internacional del mar 110 El agente chileno ante la Corte Alberto van Klaveren manifesto que aqui vamos por parte obviamente hay un proceso de implementacion que esta por delante La propia Corte asi lo ha senalado donde ha planteado la necesidad de establecer coordenadas de los espacios maritimos de Chile y Peru y no cabe duda que esto requiere de un proceso de implementacion y que los dos paises acuerden esa implementacion y esa sera la proxima etapa 113 El jefe del Gabinete ministerial Cesar Villanueva informo que el Peru empezo a ejecutar la sentencia al dia siguiente del fallo destacando que la Marina de Guerra del Peru habia iniciado los respectivos trabajos de cartografia tras conocerse la delimitacion de la frontera maritima con Chile decidida por la Corte y agrego que sera necesario hacer algunas coordinaciones con la parte chilena Hay que hacer cotejos y coordinaciones con ellos pero no negociaciones ni formacion de comisiones Ya la implementacion del fallo empezo por parte de nosotros y vamos a seguir anadiendo que se mantendran niveles de coordinacion y de acercamiento permanentes con Chile y que la legislacion interna en el Peru acorde con el fallo de La Haya sera solo de adecuacion sin que sea necesario emitir normas especiales 114 Finalmente Villanueva indico que Podemos tomar posesion desde ahora mismo Tenemos que trabajar en la investigacion conocer mucho mas esa zona y que los empresarios y pescadores puedan explotar los recursos hidrobiologicos 35 Ejecucion e implementacion del fallo EditarExploracion por el Peru de las areas adjudicadas Editar Al dia siguiente de la comunicacion del fallo el 28 de enero de 2014 dos naves de la Marina de Guerra del Peru ingresaron a la zona conocida como triangulo externo la patrullera guardiamarina San Martin y el buque de investigacion cientifica Melo para realizar tareas de exploracion 115 116 y pocos dias despues el 8 de febrero de 2014 otras dos naves peruanas el buque Jose Olaya Balandra y una patrullera realizaron una expedicion en un sector de la zona denominada como triangulo interno con el objeto de determinar el potencial de pesca del area 117 ambas areas reconocidas por la Corte como parte de la zona economica exclusiva del Peru actos mediante los cuales la Republica del Peru comenzo a ejercer sus derechos de soberania y jurisdiccion en la zona de acuerdo al Derecho Internacional como se encuentra reflejado en el articulo 56 de la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Reunion de coordinacion entre ministros del Peru y Chile Editar El 6 de febrero de 2014 se realizo en Santiago de Chile una reunion del Comite Permanente de Consulta y Coordinacion Politica entre el Peru y Chile denominada reunion 2 2 encabezada por los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de ambos paises Eda Rivas y Pedro Cateriano del Peru y Alfredo Moreno y Rodrigo Hinzpeter de Chile para tratar los aspectos vinculados a la ejecucion del fallo de la Corte la cual se extendio por casi 14 horas 118 Al termino de la reunion se dio lectura a una declaracion conjunta de nueve puntos 119 En la referida declaracion se expreso entre otras cosas que 119 2 Los Ministros toman nota del mandato contenido en el parrafo 197 del Fallo que encomendo a los paises la tarea de determinar las coordenadas geograficas precisas de la linea de la frontera maritima en conformidad con el Fallo y con espiritu de buena vecindad De acuerdo a ello los Ministros encomiendan a los organismos competentes de ambos paises llevar a cabo las tareas identificadas en el Anexo adjunto de acuerdo al cronograma alli senalado 3 Conforme a lo dispuesto por la Corte Internacional de Justicia en el parrafo 178 del Fallo el Peru ejercera sus derechos y obligaciones en toda su zona maritima en forma consistente con el Derecho Internacional como se encuentra reflejado en la Convencion de 1982 tanto respecto de Chile como frente a terceros Estados Chile declara a su vez que continuara ejerciendo sus derechos y obligaciones en toda su zona maritima conforme a la Convencion de 1982 4 Cada pais asume el compromiso de efectuar la identificacion de su normativa interna que pudiere ser inconsistente con el Fallo 2 teniendo en cuenta lo antes expresado y procedera a adecuar dicha normativa de conformidad con dicho Fallo Sin perjuicio de lo anterior Chile y el Peru coinciden en que el Fallo prevalece sobre su normativa interna Se fijo una nueva reunion 2 2 para el 24 y 25 de marzo con el fin de concluir con las tareas vinculadas a la ejecucion del fallo que se llevara a cabo en Lima Peru 118 Retiro de boya DART de aguas adjudicadas al Peru Editar Como parte del proceso de implementacion y cumplimiento del fallo fijado en el cronograma elaborado tras la reunion 2 2 el 9 de marzo de 2014 el gobierno de Chile retiro y traslado una boya de profundidad DART Deep ocean Assessment and Reporting of Tsunamis destinada a la evaluacion y reporte de tsunamis que se encontraba en aguas que estuvieron bajo su dominio pero que fueron adjudicadas al Peru por la Corte Dicha labor fue realizada por el Buque de Investigacion Cientifica Cabo de Hornos AGS 61 de la Armada de Chile en presencia de la embarcacion de la Marina de Guerra del Peru Guardiamarina San Martin PO 201 que se encontraba realizando actividades de patrullaje en el area 120 121 Determinacion de las coordenadas de la frontera maritima Editar Representacion cartografica de la frontera maritima entre Chile y Peru con indicacion de las coordenadas Las coordenadas exactas de la frontera maritima entre el Peru y Chile no fueron establecidas en el fallo de la Corte por lo cual ambos paises convinieron en fijarlas durante el mes de marzo de 2014 conforme al acuerdo de la reunion 2 2 celebrada el 6 de febrero del mismo ano 118 en la cual se aprobo un cronograma de trabajo 122 Como consecuencia de dicho acuerdo el 17 y 18 de febrero de 2014 se reunio una comision de autoridades expertos y asesores chilenos y peruanos en las oficinas del Servicio Hidrografico y Oceanografico de la Armada de Chile en Valparaiso en la cual se preciso la metodologia y detalles tecnicos a seguirse para los trabajos de campo los cuales se iniciaron en Chile el 24 de febrero del mismo ano con la finalidad de determinar en la costa de dicho pais los puntos de base contribuyentes para la fijacion de las coordenadas 123 Una vez concluidos los trabajos en la costa chilena el 12 de marzo de 2014 tuvo lugar una nueva reunion en la ciudad de Arica en la cual se analizaron y aprobaron los resultados obtenidos 124 Posteriormente entre los dias 17 y 19 de marzo de 2014 el grupo de trabajo se traslado a las ciudades peruanas de Ilo y Mollendo para determinar los puntos de base contribuyentes en la costa de este pais para la fijacion de las coordenadas 125 Finalmente entre el 24 y 25 de marzo de 2014 las delegaciones tecnicas de ambos paises se reunieron en la sede de la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la Marina de Guerra del Peru en Callao donde se determinaron las coordenadas precisas del punto de inicio de la frontera maritima PIFM y de los puntos A B y C del trazado de la frontera maritima establecido por la Corte en su fallo sobre la base de las mediciones realizadas previamente en las costas de los dos paises Dichas coordenadas y su representacion cartografica se hicieron constar en un acta final elaborada por dichas delegaciones las cual fue suscrita por representantes de ambos paises Nicolas Roncagliolo de la Direccion General de Soberania Limites y Asuntos Antarticos del Peru y Maria Teresa Infante Caffi de la Direccion Nacional de Fronteras y Limites del Estado de Chile el 25 de marzo de 2014 en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru en Lima Con la suscripcion de tal documento quedo fijada de manera definitiva la frontera maritima entre ambos Estados 126 127 A julio de 2014 las coordenadas de la frontera maritima aun no habian sido informadas a las Naciones Unidas Tras la asuncion de Gonzalo Gutierrez Reinel como nuevo ministro de Relaciones Exteriores del Peru este aseguro que la demora se debe a que hay un proceso que tiene que ver con la adecuacion de normas internas tanto en Chile como en el Peru para completar el cumplimiento del fallo de la Corte 128 Adecuacion de normativa interna Editar El 25 de marzo de 2014 se informo que el Peru adecuo tres normas de su legislacion interna a fin de dar cumplimiento al fallo de la Corte de La Haya para asegurar la libertad de navegacion como lo establece el Derecho Internacional como se encuentra reflejado en la Convencion sobre el Derecho del Mar y ademas reformar algunas disposiciones sobre aeronautica civil en el Peru sobre el libre transito aereo 127 En efecto se modifico el Decreto de Control y Vigilancia de Actividades Maritimas Fluviales y Lacustres de 2001 y se dicto la Resolucion Directoral 0073 2014 modificando el Sistema de Seguimiento Control e Informacion de Trafico Maritimo y el Decreto Supremo 002 2014 MTC ajustando el reglamento de Aeronautica Civil 129 En abril de 2014 se informo sobre la idea de que Peru garantice a traves de una ley especial el derecho de libre transito de naves extranjeras en la nueva zona maritima bajo su control 130 Por otro lado Peru preparo cambios a su Ley de Lineas de Base del Dominio Maritimo promulgada en 2005 para adecuarla a la sentencia de la Corte Internacional de Justicia 130 ingresandose asi un proyecto de ley al Congreso en junio de 2014 siendo aprobado por este el 8 de julio de 2014 estableciendose dentro del sistema de lineas de base del litoral peruano un Punto Nº 255 A que corresponde al punto de inicio de la frontera maritima Peru Chile del fallo de la Corte y elimina el Punto 266 promulgado por el presidente Ollanta Humala el 10 de julio de 2014 y publicado al dia siguiente en El Peruano 131 convirtiendose en la Ley n º 30 223 132 Chile presento al Peru una nota con reservas en torno al contenido de la referida ley en cuanto incide en las diferencias sobre el llamado triangulo terrestre esto es respecto al inicio de la frontera terrestre 133 El 19 de agosto de 2014 el presidente Ollanta Humala firmo un decreto supremo aprobatorio de un nuevo mapa del limite exterior sector sur del dominio maritimo del Peru tras el fallo de la Corte Internacional de Justicia con base en el trabajo realizado por la comision binacional que determino en marzo del mismo ano las coordenadas precisas de los limites maritimos entre Peru y Chile senalando ademas que la frontera terrestre binacional se inicia en el punto Concordia 134 135 esto ultimo basado en el Tratado de Lima de 1929 Ante ello el gobierno de Chile dio a conocer el mismo dia una declaracion publica expresando que en la carta del limite exterior del Peru se abordan materias que exceden lo dispuesto en aquel fallo y lo acordado en el mencionado Grupo de Trabajo Tecnico y Cartografico binacional haciendo expresa reserva en lo que atane a la representacion del punto final de la frontera terrestre entre ambos paises 136 De otro lado Chile tambien debera efectuar cambios en su legislacion interna como consecuencia del fallo de la Corte de La Haya en particular la ley referida al llamado mar presencial chileno Cabe senalar que el concepto de mar presencial no tiene ningun reconocimiento en la comunidad internacional como lo demuestra el hecho de que la Corte en su sentencia otorgo al Peru un area de 28 356 km denominada triangulo externo en la demanda peruana que segun la ley chilena perteneceria a su mar presencial El fallo de La Haya al demoler la tesis del mar presencial obliga a Chile a modificar su legislacion siendo esta una exigencia de la Cancilleria peruana 137 Vease tambien EditarFallo de la Corte de La Haya en 2012 sobre el litigio entre Colombia y Nicaragua Laudo Arbitral de 1977Referencias Editar a b c d e Judgment Maritime Dispute Peru v Chile Archivado el 10 de febrero de 2015 en Wayback Machine en ingles a b c d e f g h i j k l Maritime Dispute Peru v Chile Summary of the Judgment Archivado el 2 de febrero de 2014 en Wayback Machine en ingles Maritime Dispute Peru v Chile Archivado el 5 de junio de 2011 en Wayback Machine en ingles a b c Case concerning maritime delimitation between the Republic of Peru and the Republica of Chile Application instituting proceedings of the Republic of Peru Archivado el 20 de abril de 2017 en Wayback Machine en ingles y en frances a b c d e f g Fallo historico Presidente Humala la decision es un triunfo de la paz El Peruano Lima 28 de enero de 2014 a b Pinera ratifica que Chile acatara fallo y anuncia coordinacion con Bachelet para su implementacion Diario La Tercera Santiago de Chile 27 de enero de 2014 Consultado el 27 de enero de 2014 Articulo 94 2 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia Archivado el 30 de noviembre de 2012 en Wayback Machine Art 59 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Archivado el 2 de febrero de 2014 en Wayback Machine Art 94 1 de la Carta de las Naciones Unidas Memorial of the Government of Peru Archivado el 2 de febrero de 2014 en Wayback Machine en ingles Memoria del Gobierno del Peru en espanol Reply of the Government of Peru Archivado el 2 de febrero de 2014 en Wayback Machine en ingles Replica del Gobierno del Peru en espanol Counter Memorial of the Government of Chile Archivado el 2 de febrero de 2014 en Wayback Machine en ingles Contramemoria del Gobierno de Chile en espanol Rejoinder of the Government of Chile Archivado el 2 de febrero de 2014 en Wayback Machine en ingles Duplica del Gobierno de 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Santiago de Chile 27 de enero de 2014 Alan Garcia Chile y Peru pueden comenzar una senda de progreso desarrollo y paz tras el fallo Diario La Tercera de Santiago de Chile 27 de enero de 2014 a b Ollanta Humala asegura que La Haya le otorgo el 70 de lo demandado por Peru Diario La Tercera Santiago de Chile 27 de enero de 2014 Consultado el 27 de enero de 2014 Jurista del equipo peruano Ganamos el 80 del diferendo El Comercio de Lima 27 de enero de 2014 Para Simon Chile gano carne el Peru mucho mondongo y hueso El Comercio de Lima 27 de enero de 2014 Presidenta nacional de los Pescadores Artesanales y La Haya Perdemos la pesca del tiburon bacalao y la palometa Pescadores tacnenos tras fallo de La Haya No ganamos nada El Comercio de Lima 27 de enero de 2014 a b EMOL Chile Ministro de Humala Peru ya comenzo a ejecutar el fallo y no habran comisiones Consultado el 28 de enero de 2014 El Mostrador Chile Primer ministro peruano descarta aplicar con gradualidad el fallo y asegura que podemos 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sobre la delimitacion maritima entre Chile y Peru amp oldid 147529036, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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