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Alta mar

La alta mar o aguas internacionales constituye todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico.

Las zonas marítimas de acuerdo a la Convención del Mar.
Áreas en azul oscuro son consideradas como alta mar.

Naturaleza jurídica

En su art. 87 la CONVEMAR proclama el principio de que: “La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención y por las otras normas de derecho internacional. Comprenderá, entre otras, para los Estados ribereños y los Estados sin litoral:

  • La libertad de navegación;
  • La libertad de sobrevuelo;
  • La libertad de tender cables y tuberías submarinos;
  • La libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional;
  • La libertad de pesca;
  • La libertad de investigación científica...”.

Por otra parte se establece que la alta mar será utilizada exclusivamente con fines pacíficos (art. 88) y que ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la alta mar a su soberanía.

Por estas y otras razones podemos colegir que la naturaleza jurídica del alta mar es la de "patrimonio común de la humanidad".

Al amparo de lo antes mencionado se han dado casos muy particulares de evasión de leyes de los gobiernos establecidos, ya que estos no poseen jurisdicción alguna en esta zona, por ejemplo el Women on Waves, o los casinos flotantes.

Navegación y control

Todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, tienen el derecho de que los buques que enarbolan su pabellón naveguen en alta mar (art. 90).

Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar (art. 91). La posesión de una nacionalidad es una garantía para los demás Estados de que los delitos o infracciones cometidas en alta mar por los tripulantes o pasajeros de un buque serán reprimidos. La importancia que tiene la nacionalidad del navío explica que se tomen medidas especiales para prevenir y sancionar a los buques carentes de nacionalidad, que usan más de una bandera, o la cambian durante un viaje. “El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad (art. 92).

No obstante, es delito el cambio de bandera o nacionalidad y ocurrirá lo mismo frente a un buque sin nacionalidad (Art. 92).

Deber de cooperación

Todo Estado tomará medidas eficaces para impedir y castigar el transporte de esclavos en buques autorizados.

Pesca

El artículo 63 dispone: “cuando tanto en la zona económica exclusiva como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán, directamente o por conducto de las organizaciones subregionales o regionales apropiadas, acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente”. El mismo deber de conservación y cooperación se impone a terceras banderas respecto de las especies altamente migratorias y los mamíferos marinos.

Todos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar con sujeción a:

  • Sus obligaciones convencionales;
  • Los derechos y deberes así como los intereses de los Estados ribereños que se estipulan, entre otras disposiciones, en el párrafo 2 del artículo 63 y en los artículos 64 y 67... (art. 116).

Todos los Estados tienen el deber de adoptar las medidas que, en relación con sus respectivos nacionales, puedan ser necesarias para la conservación de los recursos vivos de la alta mar, o de cooperar con otros Estados en su adopción (art. 117). Los Estados cuyos nacionales exploten idénticos recursos vivos, o diferentes recursos vivos situados en la misma zona, celebrarán negociaciones con miras a tomar las medidas necesarias para la conservación de tales recursos vivos (art. 118). El art. 119 establece los criterios a seguir para establecer medidas de conservación “con miras a mantener las poblaciones de las especies capturadas.

Véase también

Enlaces externos

  • «Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar». 
  • Información sobre aguas internacionales
  •   Datos: Q25855

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Para otros usos de este termino vease Alta mar serie de television La alta mar o aguas internacionales constituye todas las partes del mar no incluidas en la zona economica exclusiva aguas interiores de un Estado ni en las aguas archipelagicas de un Estado archipelagico Las zonas maritimas de acuerdo a la Convencion del Mar Areas en azul oscuro son consideradas como alta mar Indice 1 Naturaleza juridica 2 Navegacion y control 3 Deber de cooperacion 4 Pesca 5 Vease tambien 6 Enlaces externosNaturaleza juridica EditarEn su art 87 la CONVEMAR proclama el principio de que La alta mar esta abierta a todos los Estados sean riberenos o sin litoral La libertad de la alta mar se ejercera en las condiciones fijadas por esta Convencion y por las otras normas de derecho internacional Comprendera entre otras para los Estados riberenos y los Estados sin litoral La libertad de navegacion La libertad de sobrevuelo La libertad de tender cables y tuberias submarinos La libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional La libertad de pesca La libertad de investigacion cientifica Por otra parte se establece que la alta mar sera utilizada exclusivamente con fines pacificos art 88 y que ningun Estado podra pretender legitimamente someter cualquier parte de la alta mar a su soberania Por estas y otras razones podemos colegir que la naturaleza juridica del alta mar es la de patrimonio comun de la humanidad Al amparo de lo antes mencionado se han dado casos muy particulares de evasion de leyes de los gobiernos establecidos ya que estos no poseen jurisdiccion alguna en esta zona por ejemplo el Women on Waves o los casinos flotantes Navegacion y control EditarTodos los Estados sean riberenos o sin litoral tienen el derecho de que los buques que enarbolan su pabellon naveguen en alta mar art 90 Los buques poseeran la nacionalidad del Estado cuyo pabellon esten autorizados a enarbolar art 91 La posesion de una nacionalidad es una garantia para los demas Estados de que los delitos o infracciones cometidas en alta mar por los tripulantes o pasajeros de un buque seran reprimidos La importancia que tiene la nacionalidad del navio explica que se tomen medidas especiales para prevenir y sancionar a los buques carentes de nacionalidad que usan mas de una bandera o la cambian durante un viaje El buque que navegue bajo los pabellones de dos o mas Estados utilizandolos a su conveniencia no podra ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podra ser considerado buque sin nacionalidad art 92 No obstante es delito el cambio de bandera o nacionalidad y ocurrira lo mismo frente a un buque sin nacionalidad Art 92 Deber de cooperacion EditarTodo Estado tomara medidas eficaces para impedir y castigar el transporte de esclavos en buques autorizados Pesca EditarEl articulo 63 dispone cuando tanto en la zona economica exclusiva como en un area mas alla de esta y adyacente a ella se encuentren la misma poblacion o poblaciones de especies asociadas el Estado ribereno y los Estados que pesquen esas poblaciones en el area adyacente procuraran directamente o por conducto de las organizaciones subregionales o regionales apropiadas acordar las medidas necesarias para la conservacion de esas poblaciones en el area adyacente El mismo deber de conservacion y cooperacion se impone a terceras banderas respecto de las especies altamente migratorias y los mamiferos marinos Todos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar con sujecion a Sus obligaciones convencionales Los derechos y deberes asi como los intereses de los Estados riberenos que se estipulan entre otras disposiciones en el parrafo 2 del articulo 63 y en los articulos 64 y 67 art 116 Todos los Estados tienen el deber de adoptar las medidas que en relacion con sus respectivos nacionales puedan ser necesarias para la conservacion de los recursos vivos de la alta mar o de cooperar con otros Estados en su adopcion art 117 Los Estados cuyos nacionales exploten identicos recursos vivos o diferentes recursos vivos situados en la misma zona celebraran negociaciones con miras a tomar las medidas necesarias para la conservacion de tales recursos vivos art 118 El art 119 establece los criterios a seguir para establecer medidas de conservacion con miras a mantener las poblaciones de las especies capturadas Vease tambien EditarZona economica exclusiva Zona contigua Mar territorialEnlaces externos Editar Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Informacion sobre aguas internacionales Datos Q25855 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Alta mar amp oldid 142142517, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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