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Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CDM, o también CONVEMAR o CNUDM) es considerada uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia, desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitución de los océanos.

CONVEMAR
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

     Firmada y ratificada     Firmada pero no ratificada     No firmada
Redacción 30 de abril de 1982
Firmado Suscripción abierta desde el 10 de diciembre de 1982
En vigor 16 de noviembre de 1994
Firmantes 168 firmantes[1]
Depositario Secretaría General de Naciones Unidas[2]
Idiomas Árabe, Chino, Español, Francés, Inglés y Ruso[2]
Sitio web ONU (en inglés)

Texto completo en Wikisource

Fue aprobada, tras nueve años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados Unidos) y abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982, en Bahía Montego (Jamaica), en la 182.º sesión plenaria de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Entró en vigor el 16 de noviembre de 1994,[3]​ un año después de la 60.º ratificación (realizada por Guyana).

Antecedentes

A inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio postuló la «doctrina del mar libre» en su obra Mare liberum (Mar libre), según la cual los mares no podían ser sujetos de apropiación, porque no eran susceptibles de ocupación, como las tierras, y por ello debían ser libres para todos («libertad de los mares»).

Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logró sentar el principio según el cual el mar adyacente a las costas de un país quedaban bajo su soberanía. La extensión de esta franja marina cercana al borde costero quedó entregada, en general, a la capacidad de control que el Estado podía ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde la costa, que permitió el surgimiento de la norma de las tres millas marinas, basada en la tesis «del alcance de la bala de cañón» (de Ferdinando Galiani).

En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y fiscalización para evitar contaminación del área.

Esta situación fue reconocida por la Sociedad de Naciones y por la Conferencia de La Haya sobre codificación del derecho internacional de 1930. En esta conferencia no se logró ningún acuerdo para establecer la anchura para el mar territorial, aunque se reconoció la existencia de una zona contigua, de una extensión máxima de 12 millas marinas (22 km).

En el ámbito latinoamericano surge la «tesis de las 200 millas marinas» que se vio precedida, entre otras, por la Declaración de Panamá de 1939, que establecía un mar territorial de 300 millas marinas (555 km) de extensión; la Resolución VIII sobre Extensión del mar territorial, de la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La Habana en 1940; la recomendación del Comité Jurídico Interamericano de 1941 de extender el mar territorial hasta las 12 millas marinas y las declaraciones de 1945 del presidente de los Estados Unidos Harry Truman.

El 28 de septiembre de 1945, el presidente Harry Truman declaró que «el Gobierno de Estados Unidos de América considera los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de la alta mar próxima a las costas de Estados Unidos, como pertenecientes a este y sometidos a su jurisdicción y control» y que se reservaba el derecho a establecer «zonas de conservación en ciertas áreas de alta mar contiguas a las costas de Estados Unidos cuando las actividades pesqueras han sido desarrolladas y mantenidas o pueden serlo en el futuro en una escala sustancial».

Las declaraciones del presidente Truman constituyeron un detonante para diversas declaraciones unilaterales latinoamericanas, emitidas al concluir la Segunda Guerra Mundial:

El Comité Jurídico Interamericano, el 30 de julio de 1952, presentó un Proyecto de Convención sobre Mar Territorial y Cuestiones Afines, basando en la tesis de las 200 millas marinas.

Durante el mismo año, Chile, Ecuador y el Perú celebraron una Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur en Santiago de Chile, subscribiendo la Declaración sobre Zona Marítima (o Declaración de Santiago de Chile) el 18 de agosto de 1952, en la que proclamaron «la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas». Mientras otros países extendieron sus mares territoriales a 12 millas marinas.

Hacia 1967 solo 25 Estados mantenían el límite de la 3 millas marinas, 66 habían fijado un mar territorial de 12 millas marinas y 8 habían fijado un límite de 200 millas marinas.

Tras la Declaración de Santo Domingo, en junio de 1972, los Estados del Caribe adhieren a la tesis de las 200 millas de soberanía marítima. En tanto, el Consejo de Ministros de la Organización para la Unidad Africana, en mayo de 1973, declara como «zona económica de cada Estado» a las 200 millas marinas contiguas a sus costas y, en septiembre del mismo año, durante la Conferencia de Argel cerca de 75 Estados se suman a esta posición.

Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

I Conferencia

En 1956, las Naciones Unidas convocaron a la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en Ginebra (Suiza). Dicha conferencia concluyó, en 1958, con la elaboración de cuatro convenciones relativas a la regulación del mar, a partir de proyectos elaborados por la Comisión de Derecho internacional de la ONU:

  • Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua, que entró en vigor el 10 de septiembre de 1964;
  • Convención sobre Alta Mar, que entró en vigor el 30 de septiembre de 1962;
  • Convención sobre Plataforma Continental, que entró en vigor el 10 de junio de 1964, y
  • Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, que entró en vigor el 20 de marzo de 1966.

Si bien, en su momento, fueron considerados un éxito histórico y lograron entrar en vigencia, su aplicación fue bastante reducida, por el limitado número de Estados partes.

II Conferencia

En 1960 se convocó a la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que no produjo ningún acuerdo internacional, pues ninguna de las proposiciones relativas a la anchura del mar territorial alcanzó el cuórum necesario de dos tercios.

III Conferencia

En 1967, la Asamblea General de Naciones Unidas crea el Comité para la Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos más allá de los Límites de la Jurisdicción Nacional (o Comité de Fondos Marinos), que se transformaría más tarde en el Comité de las Naciones Unidas que prepararía la III Conferencia sobre el Derecho del Mar.

En diciembre de 1970, la Asamblea General de Naciones Unidas convoca a la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que se realizaría desde diciembre de 1973 hasta 1982.

La III Conferencia se desarrolló en 11 períodos de sesiones. El primero se realizó en Caracas (Venezuela) y el último en Jamaica, en el cual se aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar por 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones, el 30 de abril de 1982.

El 10 de diciembre de 1982 establecimos un nuevo hito en la historia del derecho. Por primera vez en los anales del derecho internacional una Convención fue firmada por 119 países el mismo día en que fue abierta a la firma. No sólo el número de signatarios constituye un hecho notable; es igualmente importante que la Convención haya sido firmada por Estados pertenecientes a todas las regiones del mundo, de Norte a Sur y de Este a Oeste, por Estados ribereños, Estados sin litoral y Estados en situación geográfica "desventajosa"
Tommy T. B. Koh, Presidente de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Características

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se caracteriza por confirmar el derecho internacional del mar vigente, al incorporar muchos aspectos de las Convenciones de Ginebra de 1958 y, además, por desarrollar progresivamente el derecho internacional del mar, al establecer nuevos institutos en la materia, como la zona económica exclusiva.

Tiene aplicación preferente, entre sus miembros, frente a las Convenciones de Ginebra de 1958; no obstante, las Convenciones de Ginebra siguen teniendo vigencia entre los Estados partes que no han adherido a esta Convención.

Contenido

 
Las zonas marítimas de acuerdo a la Convención.

La Convención del Derecho del Mar consta de un Preámbulo, 17 Partes y 9 Anexos.

Entre otros, cubre los siguientes temas de Derecho del mar: límites de las zonas marítimas; zona económica exclusiva; plataforma continental y alta mar; derechos de navegación y estrechos para la navegación internacional; Estados archipelágicos; paz y la seguridad en los océanos y los mares; conservación y gestión de los recursos marinos vivos; protección y preservación del medio marino; investigación científica marina; y procedimientos para la solución de controversias.

Mar territorial

La Convención establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención.

Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados, salvo que por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.

Zona contigua

Establece una zona adyacente al mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, con el objeto que el Estado ribereño pueda tomar las medidas de fiscalización necesarias para:

La zona contigua no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Zona exclusiva

Reconoce una zona económica exclusiva, como un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en la Convención.

En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:

  • Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos;
  • Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención, con respecto a:
    • El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras:
    • La investigación científica marina;
    • La protección y preservación del medio marino;
  • Otros derechos y deberes previstos en la misma Convención.

La zona económica exclusiva no puede extenderse más allá de 200 millas marinas (370 km) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Plataforma continental

 
     Sedimento      Roca      Manto

La plataforma continental es la prolongación natural de un continente, que queda cubierto durante los periodos interglaciares como la época actual por mares relativamente poco profundos y golfos. La plataforma nace, entonces, en la costa, y suele terminar en un punto de la comarca pendiente creciente (llamado barrera continental). El fondo marino tras esta barrera es el talud continental. Tras el talud está la elevación continental, que termina por unirse con el fondo marino profundo, la llanura abisal.

De acuerdo a la Convención, la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas (370 km) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. A su vez, el margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo.

Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, deben estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isóbata de 2500 metros, que es una línea que une profundidades de 2500 metros.

Otras materias

La Convención, entre otras materias, establece una definición de Estado archipelágico y la forma cómo estos puede determinar sus límites.

Establece obligaciones generales para proteger el medio ambiente marino y la libertad de investigación científica en el alta mar. También crea un innovador régimen jurídico para la organización y control de las actividades en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional (sector denominado la Zona), declarados patrimonio común de la humanidad (la Zona y sus recursos), y que está a cargo de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, particularmente con miras a la administración de sus recursos.

Reconoce a los Estados sin litoral, es decir, que no tienen costa marítima, el derecho de acceso al mar y desde el mar, sin estar sujeto a derechos de aduana, impuestos u otros gravámenes por parte de los Estados de tránsito, con excepción de las tasas impuestas por servicios específicos prestados en relación con dicho tráfico.

Organismos establecidos por la Convención

La Convención en su Parte XI (secciones 4 y 5) y el Anexo VI crea los siguientes organismos:

La Convención no establece, pero se aplica a través de varios Organismos Regionales de Ordenación Pesquera (OROP).

Firmas y ratificaciones

 
     Firmada y ratificada     Firmada pero no ratificada     No firmada

La Convención se abrió para su firma el 10 de diciembre de 1982 y entró en vigor el 16 de noviembre de 1994 cuando fue depositado el 60° documento de ratificación.[3]​ La Convención ha sido ratificada por los congresos de varios países, firmada por 168 partes,[1]​ la que incluye 167 Estados (165 Estados miembros de las Naciones Unidas, pero no ha sido firmada ni ratificada por otros países, además de Palestina, las Islas Cook y Niue) y la Unión Europea.[5]

Estados miembros de las Naciones Unidas que han firmado pero no han ratificado
Estados Miembros de las Naciones Unidas que no lo han firmado

Los Estados observadores de las Naciones Unidas, Ciudad del Vaticano y el Estado de Palestina no han firmado la Convención.

Territorios que son parte de países que han la han ratificado, pero en los cuales la Convención no está en vigencia

Véase también

Referencias

  1. Ver lista completa de firmantes: «Chronological lists of ratifications of». www.un.org (en inglés y francés). Consultado el 6 de marzo de 2017. 
  2. Asamblea General de las Naciones Unidas (17 de agosto de 1994). Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982. 
  3. «The United Nations Convention on the Law of the Sea (A historical perspective)». United Nations Division for Ocean Affairs and the Law of the Sea. Consultado el 30 de abril de 2009. 
  4. Ecuador, Registro Oficial de (11 de noviembre de 1966), Español: Decreto Supremo 1542 que reforma el Codigo Civil de Ecuador, consultado el 4 de septiembre de 2020 .
  5. La Convention des Nations Unies sur le droit de la mer, instrument de régulation des relations internationales par le droit, éd. L'Harmattan, 2011
  6. . Ministry of Foreign Affairs (Netherlands). Archivado desde el original el 3 de febrero de 2014. Consultado el 16 de febrero de 2013. 

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
  • Textos completos en español de los documentos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1968-1994)
  • Texto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en PDF)
  • Lista cronológica de los Estados que han ratificado la Convención (en inglés)
  • Los océanos, fuente de vida - Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar - Vigésimo aniversario (1982-2002)
  • División de las Naciones Unidas para los asuntos del Océano y el Derecho del Mar (en inglés)
  •   Datos: Q216996
  •   Multimedia: United Nations Convention on the Law of the Sea

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La Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar CDM o tambien CONVEMAR o CNUDM es considerada uno de los tratados multilaterales mas importantes de la historia desde la aprobacion de la Carta de las Naciones Unidas siendo calificada como la Constitucion de los oceanos CONVEMARConvencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Firmada y ratificada Firmada pero no ratificada No firmadaRedaccion30 de abril de 1982FirmadoSuscripcion abierta desde el 10 de diciembre de 1982En vigor16 de noviembre de 1994Firmantes168 firmantes 1 DepositarioSecretaria General de Naciones Unidas 2 IdiomasArabe Chino Espanol Frances Ingles y Ruso 2 Sitio webONU en ingles Texto completo en Wikisource editar datos en Wikidata Fue aprobada tras nueve anos de trabajo el 30 de abril de 1982 en Nueva York Estados Unidos y abierta a su firma por parte de los Estados el 10 de diciembre de 1982 en Bahia Montego Jamaica en la 182 º sesion plenaria de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Entro en vigor el 16 de noviembre de 1994 3 un ano despues de la 60 º ratificacion realizada por Guyana Indice 1 Antecedentes 2 Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 2 1 I Conferencia 2 2 II Conferencia 2 3 III Conferencia 3 Caracteristicas 4 Contenido 4 1 Mar territorial 4 2 Zona contigua 4 3 Zona exclusiva 4 4 Plataforma continental 4 5 Otras materias 5 Organismos establecidos por la Convencion 6 Firmas y ratificaciones 7 Vease tambien 8 Referencias 9 Enlaces externosAntecedentes EditarA inicios del siglo XVII basado en principios de derecho romano Hugo Grocio postulo la doctrina del mar libre en su obra Mare liberum Mar libre segun la cual los mares no podian ser sujetos de apropiacion porque no eran susceptibles de ocupacion como las tierras y por ello debian ser libres para todos libertad de los mares Sin embargo en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logro sentar el principio segun el cual el mar adyacente a las costas de un pais quedaban bajo su soberania La extension de esta franja marina cercana al borde costero quedo entregada en general a la capacidad de control que el Estado podia ejercer sobre ella Por ello el criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde la costa que permitio el surgimiento de la norma de las tres millas marinas basada en la tesis del alcance de la bala de canon de Ferdinando Galiani En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar territorial con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y fiscalizacion para evitar contaminacion del area Esta situacion fue reconocida por la Sociedad de Naciones y por la Conferencia de La Haya sobre codificacion del derecho internacional de 1930 En esta conferencia no se logro ningun acuerdo para establecer la anchura para el mar territorial aunque se reconocio la existencia de una zona contigua de una extension maxima de 12 millas marinas 22 km En el ambito latinoamericano surge la tesis de las 200 millas marinas que se vio precedida entre otras por la Declaracion de Panama de 1939 que establecia un mar territorial de 300 millas marinas 555 km de extension la Resolucion VIII sobre Extension del mar territorial de la Segunda Reunion de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La Habana en 1940 la recomendacion del Comite Juridico Interamericano de 1941 de extender el mar territorial hasta las 12 millas marinas y las declaraciones de 1945 del presidente de los Estados Unidos Harry Truman El 28 de septiembre de 1945 el presidente Harry Truman declaro que el Gobierno de Estados Unidos de America considera los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de la alta mar proxima a las costas de Estados Unidos como pertenecientes a este y sometidos a su jurisdiccion y control y que se reservaba el derecho a establecer zonas de conservacion en ciertas areas de alta mar contiguas a las costas de Estados Unidos cuando las actividades pesqueras han sido desarrolladas y mantenidas o pueden serlo en el futuro en una escala sustancial Las declaraciones del presidente Truman constituyeron un detonante para diversas declaraciones unilaterales latinoamericanas emitidas al concluir la Segunda Guerra Mundial Declaracion del presidente de Mexico Manuel Avila Camacho de 29 de octubre de 1945 Decreto del presidente de Argentina Juan Domingo Peron de 11 de octubre de 1946 Decreto de Panama de 17 de diciembre de 1946 Declaracion del presidente de Chile Gabriel Gonzalez Videla de 23 de junio de 1947 Que por primera vez establece una limite preciso 200 millas marinas 370 km Declaracion del presidente del Peru Jose Luis Bustamante y Rivero de 1 de agosto de 1947 200 millas marinas Declaracion de la Junta Fundadora de la Segunda Republica de Costa Rica de 27 de julio de 1948 200 millas marinas Constitucion Politica de El Salvador de 14 de septiembre de 1950 200 millas marinas Leyes de Honduras de enero y marzo de 1950 200 millas marinas En Ecuador el 11 de noviembre de 1966 se reformo el Codigo Civil para incorporar la tesis de las 200 millas marinas mediante Decreto Supremo 1542 4 de Clemente Yerovi El Comite Juridico Interamericano el 30 de julio de 1952 presento un Proyecto de Convencion sobre Mar Territorial y Cuestiones Afines basando en la tesis de las 200 millas marinas Durante el mismo ano Chile Ecuador y el Peru celebraron una Conferencia sobre Explotacion y Conservacion de las Riquezas Maritimas del Pacifico Sur en Santiago de Chile subscribiendo la Declaracion sobre Zona Maritima o Declaracion de Santiago de Chile el 18 de agosto de 1952 en la que proclamaron la soberania y jurisdiccion exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que bana las costas de sus respectivos paises hasta una distancia minima de 200 millas marinas desde las referidas costas Mientras otros paises extendieron sus mares territoriales a 12 millas marinas Hacia 1967 solo 25 Estados mantenian el limite de la 3 millas marinas 66 habian fijado un mar territorial de 12 millas marinas y 8 habian fijado un limite de 200 millas marinas Tras la Declaracion de Santo Domingo en junio de 1972 los Estados del Caribe adhieren a la tesis de las 200 millas de soberania maritima En tanto el Consejo de Ministros de la Organizacion para la Unidad Africana en mayo de 1973 declara como zona economica de cada Estado a las 200 millas marinas contiguas a sus costas y en septiembre del mismo ano durante la Conferencia de Argel cerca de 75 Estados se suman a esta posicion Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar EditarI Conferencia Editar En 1956 las Naciones Unidas convocaron a la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en Ginebra Suiza Dicha conferencia concluyo en 1958 con la elaboracion de cuatro convenciones relativas a la regulacion del mar a partir de proyectos elaborados por la Comision de Derecho internacional de la ONU Convencion sobre Mar Territorial y Zona Contigua que entro en vigor el 10 de septiembre de 1964 Convencion sobre Alta Mar que entro en vigor el 30 de septiembre de 1962 Convencion sobre Plataforma Continental que entro en vigor el 10 de junio de 1964 y Convencion sobre Pesca y Conservacion de los Recursos Vivos de la Alta Mar que entro en vigor el 20 de marzo de 1966 Si bien en su momento fueron considerados un exito historico y lograron entrar en vigencia su aplicacion fue bastante reducida por el limitado numero de Estados partes II Conferencia Editar En 1960 se convoco a la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que no produjo ningun acuerdo internacional pues ninguna de las proposiciones relativas a la anchura del mar territorial alcanzo el cuorum necesario de dos tercios III Conferencia Editar En 1967 la Asamblea General de Naciones Unidas crea el Comite para la Utilizacion con Fines Pacificos de los Fondos Marinos y Oceanicos mas alla de los Limites de la Jurisdiccion Nacional o Comite de Fondos Marinos que se transformaria mas tarde en el Comite de las Naciones Unidas que prepararia la III Conferencia sobre el Derecho del Mar En diciembre de 1970 la Asamblea General de Naciones Unidas convoca a la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que se realizaria desde diciembre de 1973 hasta 1982 La III Conferencia se desarrollo en 11 periodos de sesiones El primero se realizo en Caracas Venezuela y el ultimo en Jamaica en el cual se aprobo la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar por 130 votos a favor 4 en contra y 17 abstenciones el 30 de abril de 1982 El 10 de diciembre de 1982 establecimos un nuevo hito en la historia del derecho Por primera vez en los anales del derecho internacional una Convencion fue firmada por 119 paises el mismo dia en que fue abierta a la firma No solo el numero de signatarios constituye un hecho notable es igualmente importante que la Convencion haya sido firmada por Estados pertenecientes a todas las regiones del mundo de Norte a Sur y de Este a Oeste por Estados riberenos Estados sin litoral y Estados en situacion geografica desventajosa Tommy T B Koh Presidente de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del MarCaracteristicas EditarLa Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se caracteriza por confirmar el derecho internacional del mar vigente al incorporar muchos aspectos de las Convenciones de Ginebra de 1958 y ademas por desarrollar progresivamente el derecho internacional del mar al establecer nuevos institutos en la materia como la zona economica exclusiva Tiene aplicacion preferente entre sus miembros frente a las Convenciones de Ginebra de 1958 no obstante las Convenciones de Ginebra siguen teniendo vigencia entre los Estados partes que no han adherido a esta Convencion Contenido Editar Las zonas maritimas de acuerdo a la Convencion La Convencion del Derecho del Mar consta de un Preambulo 17 Partes y 9 Anexos Entre otros cubre los siguientes temas de Derecho del mar limites de las zonas maritimas zona economica exclusiva plataforma continental y alta mar derechos de navegacion y estrechos para la navegacion internacional Estados archipelagicos paz y la seguridad en los oceanos y los mares conservacion y gestion de los recursos marinos vivos proteccion y preservacion del medio marino investigacion cientifica marina y procedimientos para la solucion de controversias Mar territorial Editar Articulo principal Mar territorial La Convencion establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un limite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de lineas de base determinadas de conformidad con la misma Convencion Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente ninguno de dichos Estados tiene derecho salvo acuerdo en contrario a extender su mar territorial mas alla de una linea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos mas proximos de las lineas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados salvo que por la existencia de derechos historicos o por otras circunstancias especiales sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma Zona contigua Editar Articulo principal Zona contigua Establece una zona adyacente al mar territorial designada con el nombre de zona contigua con el objeto que el Estado ribereno pueda tomar las medidas de fiscalizacion necesarias para Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros fiscales de inmigracion o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial La zona contigua no puede extenderse mas alla de 24 millas marinas contadas desde las lineas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial Zona exclusiva Editar Articulo principal Zona economica exclusiva Reconoce una zona economica exclusiva como un area situada mas alla del mar territorial adyacente a este sujeta al regimen juridico especifico establecido en la Convencion En la zona economica exclusiva el Estado ribereno tiene Derechos de soberania para los fines de exploracion y explotacion conservacion y administracion de los recursos naturales tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar y con respecto a otras actividades con miras a la exploracion y explotacion economica de la zona tal como la produccion de energia derivada del agua de las corrientes y de los vientos Jurisdiccion con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convencion con respecto a El establecimiento y la utilizacion de islas artificiales instalaciones y estructuras La investigacion cientifica marina La proteccion y preservacion del medio marino Otros derechos y deberes previstos en la misma Convencion La zona economica exclusiva no puede extenderse mas alla de 200 millas marinas 370 km contadas desde las lineas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial Plataforma continental Editar Articulo principal Plataforma continental Sedimento Roca Manto La plataforma continental es la prolongacion natural de un continente que queda cubierto durante los periodos interglaciares como la epoca actual por mares relativamente poco profundos y golfos La plataforma nace entonces en la costa y suele terminar en un punto de la comarca pendiente creciente llamado barrera continental El fondo marino tras esta barrera es el talud continental Tras el talud esta la elevacion continental que termina por unirse con el fondo marino profundo la llanura abisal De acuerdo a la Convencion la plataforma continental de un Estado ribereno comprende el lecho y el subsuelo de las areas submarinas que se extienden mas alla de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongacion natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental o bien hasta una distancia de 200 millas marinas 370 km contadas desde las lineas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia A su vez el margen continental comprende la prolongacion sumergida de la masa continental del Estado ribereno y esta constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma el talud y la emersion continental No comprende el fondo oceanico profundo con sus crestas oceanicas ni su subsuelo Los puntos fijos que constituyen la linea del limite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar deben estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las lineas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2500 metros que es una linea que une profundidades de 2500 metros Otras materias Editar La Convencion entre otras materias establece una definicion de Estado archipelagico y la forma como estos puede determinar sus limites Establece obligaciones generales para proteger el medio ambiente marino y la libertad de investigacion cientifica en el alta mar Tambien crea un innovador regimen juridico para la organizacion y control de las actividades en los fondos marinos y oceanicos y su subsuelo fuera de los limites de la jurisdiccion nacional sector denominado la Zona declarados patrimonio comun de la humanidad la Zona y sus recursos y que esta a cargo de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos particularmente con miras a la administracion de sus recursos Reconoce a los Estados sin litoral es decir que no tienen costa maritima el derecho de acceso al mar y desde el mar sin estar sujeto a derechos de aduana impuestos u otros gravamenes por parte de los Estados de transito con excepcion de las tasas impuestas por servicios especificos prestados en relacion con dicho trafico Organismos establecidos por la Convencion EditarLa Convencion en su Parte XI secciones 4 y 5 y el Anexo VI crea los siguientes organismos Autoridad Internacional de los Fondos Marinos para organizar y controlar las actividades de exploracion y explotacion y Tribunal Internacional del Derecho del Mar con el objetivo de resolver controversias y opiniones consultivas La Convencion no establece pero se aplica a traves de varios Organismos Regionales de Ordenacion Pesquera OROP Firmas y ratificaciones Editar Firmada y ratificada Firmada pero no ratificada No firmada La Convencion se abrio para su firma el 10 de diciembre de 1982 y entro en vigor el 16 de noviembre de 1994 cuando fue depositado el 60 documento de ratificacion 3 La Convencion ha sido ratificada por los congresos de varios paises firmada por 168 partes 1 la que incluye 167 Estados 165 Estados miembros de las Naciones Unidas pero no ha sido firmada ni ratificada por otros paises ademas de Palestina las Islas Cook y Niue y la Union Europea 5 Estados miembros de las Naciones Unidas que han firmado pero no han ratificadoCamboya Colombia Corea del Norte El Salvador Iran Libia Emiratos Arabes Unidos Estados sin litoral Afganistan Butan Burundi Republica Centroafricana Etiopia Liechtenstein RuandaEstados Miembros de las Naciones Unidas que no lo han firmadoEritrea Israel Peru Siria Turquia Estados Unidos Venezuela Estados sin litoral Andorra Kazajistan Kirguistan San Marino Sudan del Sur Tayikistan Turkmenistan UzbekistanLos Estados observadores de las Naciones Unidas Ciudad del Vaticano y el Estado de Palestina no han firmado la Convencion Territorios que son parte de paises que han la han ratificado pero en los cuales la Convencion no esta en vigenciaAruba Reino de los Paises Bajos 6 Vease tambien EditarAutoridad Internacional de los Fondos Marinos Tribunal Internacional del Derecho del Mar Convenio sobre la Proteccion y Utilizacion de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales Texto de la CONVEMAR en Wikisource Organismos Regionales de Ordenacion Pesquera OROP Referencias Editar a b Ver lista completa de firmantes Chronological lists of ratifications of www un org en ingles y frances Consultado el 6 de marzo de 2017 a b Asamblea General de las Naciones Unidas 17 de agosto de 1994 Acuerdo relativo a la aplicacion de la Parte XI de la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 a b The United Nations Convention on the Law of the Sea A historical perspective United Nations Division for Ocean Affairs and the Law of the Sea Consultado el 30 de abril de 2009 Ecuador Registro Oficial de 11 de noviembre de 1966 Espanol Decreto Supremo 1542 que reforma el Codigo Civil de Ecuador consultado el 4 de septiembre de 2020 La Convention des Nations Unies sur le droit de la mer instrument de regulation des relations internationales par le droit ed L Harmattan 2011 United Nations Convention on the Law of the Sea Ministry of Foreign Affairs Netherlands Archivado desde el original el 3 de febrero de 2014 Consultado el 16 de febrero de 2013 Enlaces externos Editar Wikisource contiene obras originales de o sobre Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Textos completos en espanol de los documentos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 1968 1994 Texto de la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en PDF Texto de la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Lista cronologica de los Estados que han ratificado la Convencion en ingles Los oceanos fuente de vida Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Vigesimo aniversario 1982 2002 Division de las Naciones Unidas para los asuntos del Oceano y el Derecho del Mar en ingles Datos Q216996 Multimedia United Nations Convention on the Law of the Sea Obtenido de https es wikipedia org w index php title Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar amp oldid 133698357, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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