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Estados de alarma, excepción y sitio en España

Los estados de alarma, excepción y sitio son los tres regímenes de excepción contemplados en el artículo 116 de la Constitución española de 1978 que otorgan poderes excepcionales a las autoridades civiles o militares de España para poder afrontar situaciones extraordinarias y graves.

El estado de alarma está motivado por catástrofes naturales, paralización de servicios públicos esenciales, epidemias graves o desabastecimiento de productos de primera necesidad. Lo puede declarar el Gobierno por decreto con una duración máxima de quince días, prorrogable con autorización del Congreso de los Diputados.

El estado de excepción está motivado por graves alteraciones en el ejercicio de los derechos fundamentales, en el funcionamiento de las instituciones del Estado o en el orden público. Lo puede declarar el Gobierno solo si previamente lo ha autorizado el Congreso de los Diputados con una duración máxima de treinta días, prorrogable exclusivamente por otro plazo igual, con nueva autorización del Congreso de los Diputados.

El estado de sitio está motivado por una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional. Lo puede declarar el Congreso de los Diputados, pero solo si previamente se lo ha propuesto el Gobierno.

Desde la aprobación de la Constitución en 1978, se ha decretado cuatro veces el estado de alarma. La primera fue a finales de 2010 y principios de 2011, con motivo de una paralización del servicio público esencial del transporte aéreo, duró 43 días y afectó solo a los edificios propiedad de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las tres siguientes fueron debido a la crisis sanitaria por la pandemia de COVID-19 en España: en primer lugar un estado de alarma nacional de 98 días entre marzo y junio de 2020, en segundo lugar un nuevo estado de alarma de 15 días a mediados de octubre limitado a algunos municipios de Madrid y en tercer lugar de nuevo un nuevo estado de alarma, que comenzó el 25 de octubre de 2020 y que terminó el 9 de mayo de 2021.

Nunca se han declarado los estados de excepción o sitio en democracia. En España, el último estado de excepción decayó el 25 de julio de 1975 tras sofocar el Gobierno intentos perturbadores de carácter subversivo y terrorista en Vizcaya y Guipúzcoa. Por su parte, el último estado de sitio terminó el 1 de abril de 1939, cuando el Gobierno dio oficialmente por terminada la Guerra Civil tras tomar el control del puerto de Alicante ese mismo día.

Regulación

Los estados de alarma, excepción y sitio se regulan en el artículo 116 de la Constitución española de 1978. El desarrollo normativo de los tres estados se hace en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio,[1]​ que fue promulgada en la I legislatura de España, siendo Leopoldo Calvo-Sotelo presidente del Gobierno.

Estado de alarma

El Gobierno de España puede declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

  • Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  • Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
  • Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
  • Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.

El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo, y establecerá el alcance y condiciones vigentes durante la prórroga. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

Al declarar el estado de alarma se pueden limitar lo siguientes derechos:[2]

  • Se podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos.
  • Se podrá practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
  • Se podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
  • Se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
  • Se podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.

Estado de alarma de 2010

El sábado 4 de diciembre de 2010, a las 12:30 horas, el Segundo Gobierno Zapatero declaró por primera vez el estado de alarma en todo el territorio nacional con motivo del cierre del espacio aéreo debido a la huelga de controladores. El gobierno se amparó en que este era un servicio público básico, y que se estaban produciendo unos graves perjuicios a los ciudadanos y a la economía del país.[3]

Se vieron afectadas más de 600.000 personas, lo que supuso una pérdida de negocio para las empresas dedicadas al turismo. Por lo que el Gobierno, amparándose en el artículo 11 de la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio; movilizó a los controladores aéreos que pasaron a ser considerados personal militar mientras durara dicho estado. Motivo por el cual, de no haber retomado su actividad laboral, se habrían enfrentado a fuertes penas de cárcel por desobedecer las órdenes de un mando militar y por deserción.[4]

El 14 de diciembre el Consejo de Ministros solicitó al Congreso de los Diputados una prórroga del estado de alarma hasta el 15 de enero a las 24 horas, que le fue concedida por el mismo. El estado de alarma quedó finalmente levantado el 16 de enero de 2011, a las 0:00 horas. [5][6]

Primer estado de alarma nacional de 2020

El 14 de marzo de 2020, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció en un comunicado institucional la declaración del estado de alarma como medida excepcional para la contención de la pandemia de COVID-19 en España.[7]​ En el momento del anuncio, España contaba con más de 4.200 casos positivos y 120 fallecidos, siendo la Comunidad de Madrid la región más afectada, con más de la mitad de los casos positivos del país y 64 fallecidos.[8]​ Se estableció la prohibición de movimiento de los ciudadanos en todo el territorio nacional y el confinamiento domiciliario obligatorio excepto para trabajar y comprar comida, medicamentos o artículos básicos.[9]

El 24 de marzo de 2020, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros,[10]​ el Gobierno solicitó al Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el estado de alarma hasta 12 de abril de 2020 a las 00:00 horas, con el fin de garantizar la eficaz gestión de la emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad. El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 25 de marzo de 2020, acordó conceder la autorización requerida, entrando esta en vigor el día de su publicación en el BOE el 28 de marzo de 2020.[11]

El 7 de abril de 2020, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros,[12]​ el Gobierno solicitó al Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el estado de alarma hasta 26 de abril de 2020 a las 00:00 horas, con el fin de garantizar la eficaz gestión de la emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad. El 24 de abril de 2020 el Congreso aprobó la prórroga del estado de alarma, con 269 diputados votando a favor de la prórroga, 60 en contra, 21 absteniéndose o no votando

El 18 de abril de 2020, Pedro Sánchez anuncia, de nuevo, otra prórroga del estado de alarma[13]​ (siendo esta la tercera prórroga) hasta el 9 de mayo de 2020. Además, también anunció la vuelta a la normalidad de manera progresiva, tal que a partir del 27 de abril los menores de edad podrían salir, con limitaciones, a la calle (aún no se sabía el la edad máxima permitida). El 21 de abril de 2020, se anuncia que los niños que podrían salir a la calle (con limitaciones) sería hasta un máximo de 14 años.[14]

El 22 de abril de 2020 el Congreso de los Diputados aprobó la prórroga del estado de alarma, con 269 diputados votando a favor de la prórroga, 60 en contra, 21 absteniéndose o no votando.[15]​ El 7 de mayo de 2020 el Congreso de los Diputados aprueba una nueva prórroga del estado de alarma tras someterse a una nueva votación, la solicitud de la misma quedó aprobada con 178 votos a favor, 75 votos en contra y 97 abstenciones. El estado de alarma quedó levantado el 21 de junio de 2020 a las 0:00 horas.[16]

El 14 de julio de 2021 el Tribunal Constitucional sentenció por seis votos contra cinco que el estado de alarma decretado por el gobierno en marzo de 2020 fue inconstitucional porque para ordenar el confinamiento de todo el país para hacen frene a la Pandemia de COVID-19 se tendría que haber declarado el estado de excepción.[17][18]

Estado de alarma en Madrid de 2020

El 9 de octubre de 2020 el Gobierno volvió a decretar el estado de alarma en nueve municipios de la Comunidad de Madrid para responder a una nueva escalada de casos diagnosticados por coronavirus. Este estado de alarma prohibía, entre otras cosas, entrar o salir de los municipios afectados sin causa justificada.[19]​ Se declaró tras el auto judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anulaba parte de la orden ministerial del Ministerio de Sanidad, que se consideraba que restringía derechos fundamentales. El estado de alarma en Madrid decayó el 24 de octubre a las 16:47, minuto exacto en que se cumplían los 15 días que como máximo autoriza la Constitución a aplicar el estado de alarma sin permiso del Congreso de los Diputados.

Segundo estado de alarma nacional de 2020

El 25 de octubre de 2020 el Gobierno central decretó de nuevo el estado de alarma con carácter nacional para hacer frente a la segunda ola de la pandemia de COVID-19 en España. Se impuso el toque de queda en todo el territorio nacional desde las 11 de la noche hasta las 6 de la mañana, permitiendo a las comunidades autónomas adelantarlo o atrasarlo una hora en su territorio, y se prohibieron las reuniones de más de seis personas. Además, el estado de alarma se estableció como instrumento legal para permitir a las comunidades autónomas cerrar sus fronteras y realizar confinamientos parciales o totales, evitando tener que contar con la ratificación de los tribunales superiores.[20]​ El 29 de octubre el Congreso de los Diputados aprobó prorrogar el estado de alarma hasta mayo de 2021, aceptando la extensión de seis meses que había solicitado el Gobierno.[21]​ Este segundo estado de alarma (al igual que el primero) fue impugnado por el grupo parlamentario de Vox ante el Tribunal Constitucional. El tribunal admite el recurso pero rechaza suspender cautelarmente el estado de alarma.[22]

Concluyó el domingo 9 de mayo de 2021, tras 196 días implantado. Desde ese momento, las medidas sanitarias y restricciones volvían a la titularidad de las diversas comunidades autónomas.[23]

Estado de excepción

El Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción «cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo».[24]

El estado de excepción permitirá a la autoridad gubernativa —con limitaciones— ejercer las siguientes medidas:

  • detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público
  • disponer inspecciones, registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público
  • intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas. Dicha intervención sólo podrá ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público
  • intervenir y controlar toda clase de transportes, y la carga de los mismos
  • prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir
  • suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y representaciones teatrales. Igualmente podrá ordenar el secuestro de publicaciones
  • someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones
  • prohibir las huelgas y la adopción de medidas de conflicto colectivo, cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión de los artículos 28.2) y 37.2) de la Constitución
  • proceder a la incautación de toda clase de armas, municiones o sustancias explosivas
  • ordenar la intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público o coadyuvar a ella, y la suspensión temporal de las actividades de los mismos, dando cuenta a los ministerios interesados. Podrá, asimismo, ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características
  • ordenar las medidas necesarias de vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones de cualquier género
  • suspender del ejercicio de su cargo a funcionarios o personal al servicio de una Administración pública o entidad o instituto de carácter público u oficial que favoreciese con su conducta la actuación de los elementos perturbadores del orden.

Si durante el estado de excepción el juez estimase la existencia de hechos contrarios al orden público o a la seguridad ciudadana que puedan ser constitutivos de delito, oído el Ministerio Fiscal, decretará la prisión provisional del presunto responsable.

El Gobierno podrá adoptar, además de las medidas propias del estado de excepción, las previstas para el estado de alarma.

Estado de sitio

El estado de sitio puede ser declarado por el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno «cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios».[25]

El Congreso de los Diputados podrá asimismo determinar en esa declaración «los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar».[26]​ En esas circunstancias, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la citada Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio y designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera.[27]

La autoridad militar publicará y difundirá oportunamente los bandos con las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la referida Ley Orgánica 4/1981 y las condiciones reflejadas en la declaración del estado de sitio.[28]​ Durante el tiempo en que permanezca vigente esa situación excepcional, la citada Ley Orgánica 4/1981 determina que las autoridades civiles continuarán en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la autoridad militar, a la que darán las informaciones que ésta le solicite y cuantas noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento.[29]

Véase también

Referencias

  1. Pascua Mateo, Fabio; Galindo Elola-Olaso, Fernando; Manuel Miranda, Luis. «Sinopsis artículo 116». congreso.es. Consultado el 12 de julio de 2020. 
  2. Ley orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio, 1981, art. 11.
  3. «El Gobierno declara el estado de alarma». elmundo.es. 4 de diciembre de 2010. Consultado el 13 de marzo de 2020. 
  4. «Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo». Boletín Oficial del Estado (295). 4 de diciembre de 2010. ISSN 0212-033X. BOE-A-2010-18683. 
  5. «Resolución de 16 de diciembre de 2010, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre». Boletín Oficial del Estado (307). 18 de diciembre de 2010. ISSN 0212-033X. BOE-A-2010-19453. 
  6. «Real Decreto 1717/2010, de 17 de diciembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre». Boletín Oficial del Estado (307). 18 de diciembre de 2010. ISSN 0212-033X. BOE-A-2010-19462. 
  7. E. Cué, Carlos (15 de marzo de 2020). «El Gobierno informa de que es la única autoridad en toda España, limita los desplazamientos y cierra comercios». El País. 
  8. «Madrid acumula ya muertes y 2.000 casos confirmados de coronavirus». El País. Consultado el 13 de marzo de 2020. 
  9. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (14 de marzo de 2020). «Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19». Boletín Oficial del Estado (núm. 67, de 14 de marzo de 2020). ISSN 0212-033X. BOE-A-2020-3692. 
  10. «La Moncloa. 24/03/2020. Referencia del Consejo de Ministros [Consejo de Ministros/Referencias]». www.lamoncloa.gob.es. Consultado el 28 de marzo de 2020. 
  11. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (28 de marzo de 2020). «Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19». Boletín Oficial del Estado (núm. 86, de 28 de marzo de 2020). ISSN 0212-033X. BOE-A-2020-4155. 
  12. «La Moncloa. 07/04/2020. Referencia del Consejo de Ministros [Consejo de Ministros/Referencias]». www.lamoncloa.gob.es. Consultado el 7 de abril de 2020. 
  13. Menéndez, María (18 de abril de 2020). «El Gobierno prorroga el estado de alarma hasta el 9 de mayo con salidas limitadas de los niños a la calle a partir del 27 de abril». rtve.es. Consultado el 21 de abril de 2020. 
  14. Lucas, Cecilia Jan, Beatriz (21 de abril de 2020). «El Gobierno rectifica y permitirá a los niños de hasta 14 años salir a pasear acompañados». EL PAÍS. Consultado el 21 de abril de 2020. 
  15. «Solicitud de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitariaocasionada por el COVID-19». 22 de abril de 2020. Consultado el 25 de abril de 2020. 
  16. «Solicitud de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril». 
  17. «El tribunal más dividido declara inconstitucional el confinamiento». El País. 14 de julio de 2021. 
  18. «Un fallo inquietante ante un futuro incierto». El País. 17 de julio de 2021. 
  19. Gil, Iván (9 de octubre de 2020). «El Gobierno decreta el estado de alarma tras la negativa de Ayuso a cerrar Madrid». El Confidencial. Consultado el 9 de octubre de 2020. 
  20. E. Cué, Carlos (25 de octubre de 2020). «España, en alarma: el Gobierno busca que dure hasta mayo y decreta toque de queda». El País. 
  21. Hermida, Xosé; Casqueiro, Javier (29 de octubre de 2020). «El Congreso aprueba con una amplia mayoría la prórroga del estado de alarma hasta mayo». El País. 
  22. Brunet, José María (11 de diciembre de 2020). «El Constitucional rechaza dar amparo a Vox contra el estado de alarma». El País. Consultado el 1 de enero de 2021. 
  23. «Los vídeos de la indignación: termina el estado de alarma y así se celebra en las calles españolas». ABC. 9 de mayo de 2021. Consultado el 9 de mayo de 2021. 
  24. Ley orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio, 1981, art. 13.
  25. Ley orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio, 1981, art. 32.
  26. Ley orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio, 1981, art. 35.
  27. Ley orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio, 1981, art. 33.
  28. Ley orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio, 1981, art. 34.
  29. Ley orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio, 1981, art. 36.

Bibliografía

  • Cortes Generales (27 de diciembre de 1978). «Constitución Española». Boletín Oficial del Estado (núm. 311, de 29 de diciembre de 1978). ISSN 0212-033X. BOE-A-1978-31229.  Texto consolidado. Última modificación: 27 de septiembre de 2011.
  • Jefatura del Estado (5 de junio de 1981). «Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio». Boletín Oficial del Estado (núm. 134, de 5 de junio de 1981). ISSN 0212-033X. BOE-A-1981-12774. 

Enlaces externos

  • «Estado de alarma, excepción y sitio». defensa.gob.es. 
  •   Datos: Q97159268

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Los estados de alarma excepcion y sitio son los tres regimenes de excepcion contemplados en el articulo 116 de la Constitucion espanola de 1978 que otorgan poderes excepcionales a las autoridades civiles o militares de Espana para poder afrontar situaciones extraordinarias y graves El estado de alarma esta motivado por catastrofes naturales paralizacion de servicios publicos esenciales epidemias graves o desabastecimiento de productos de primera necesidad Lo puede declarar el Gobierno por decreto con una duracion maxima de quince dias prorrogable con autorizacion del Congreso de los Diputados El estado de excepcion esta motivado por graves alteraciones en el ejercicio de los derechos fundamentales en el funcionamiento de las instituciones del Estado o en el orden publico Lo puede declarar el Gobierno solo si previamente lo ha autorizado el Congreso de los Diputados con una duracion maxima de treinta dias prorrogable exclusivamente por otro plazo igual con nueva autorizacion del Congreso de los Diputados El estado de sitio esta motivado por una insurreccion o acto de fuerza contra la soberania o independencia de Espana su integridad territorial o el ordenamiento constitucional Lo puede declarar el Congreso de los Diputados pero solo si previamente se lo ha propuesto el Gobierno Desde la aprobacion de la Constitucion en 1978 se ha decretado cuatro veces el estado de alarma La primera fue a finales de 2010 y principios de 2011 con motivo de una paralizacion del servicio publico esencial del transporte aereo duro 43 dias y afecto solo a los edificios propiedad de Aeropuertos Espanoles y Navegacion Aerea Las tres siguientes fueron debido a la crisis sanitaria por la pandemia de COVID 19 en Espana en primer lugar un estado de alarma nacional de 98 dias entre marzo y junio de 2020 en segundo lugar un nuevo estado de alarma de 15 dias a mediados de octubre limitado a algunos municipios de Madrid y en tercer lugar de nuevo un nuevo estado de alarma que comenzo el 25 de octubre de 2020 y que termino el 9 de mayo de 2021 Nunca se han declarado los estados de excepcion o sitio en democracia En Espana el ultimo estado de excepcion decayo el 25 de julio de 1975 tras sofocar el Gobierno intentos perturbadores de caracter subversivo y terrorista en Vizcaya y Guipuzcoa Por su parte el ultimo estado de sitio termino el 1 de abril de 1939 cuando el Gobierno dio oficialmente por terminada la Guerra Civil tras tomar el control del puerto de Alicante ese mismo dia Indice 1 Regulacion 2 Estado de alarma 2 1 Estado de alarma de 2010 2 2 Primer estado de alarma nacional de 2020 2 3 Estado de alarma en Madrid de 2020 2 4 Segundo estado de alarma nacional de 2020 3 Estado de excepcion 4 Estado de sitio 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Bibliografia 8 Enlaces externosRegulacion EditarLos estados de alarma excepcion y sitio se regulan en el articulo 116 de la Constitucion espanola de 1978 El desarrollo normativo de los tres estados se hace en la Ley Organica 4 1981 de 1 de junio de los estados de alarma excepcion y sitio 1 que fue promulgada en la I legislatura de Espana siendo Leopoldo Calvo Sotelo presidente del Gobierno Estado de alarma EditarEl Gobierno de Espana puede declarar el estado de alarma en todo o parte del territorio nacional cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad Grave riesgo catastrofe o calamidad publica tales como terremotos inundaciones incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud Crisis sanitarias tales como epidemias y situaciones de contaminacion graves Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad Paralizacion de servicios publicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo maximo de 15 dias dando cuenta al Congreso de los Diputados reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorizacion no podra ser prorrogado dicho plazo y establecera el alcance y condiciones vigentes durante la prorroga El decreto determinara el ambito territorial a que se extienden los efectos de la declaracion Al declarar el estado de alarma se pueden limitar lo siguientes derechos 2 Se podra limitar la circulacion o permanencia de personas o vehiculos en horas y lugares determinados o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos Se podra practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias Se podra intervenir y ocupar transitoriamente industrias fabricas talleres explotaciones o locales de cualquier naturaleza con excepcion de domicilios privados dando cuenta de ello a los Ministerios interesados Se podra limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de articulos de primera necesidad Se podra impartir las ordenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de produccion afectados Estado de alarma de 2010 Editar Articulo principal Crisis de los controladores aereos en Espana en 2010 El sabado 4 de diciembre de 2010 a las 12 30 horas el Segundo Gobierno Zapatero declaro por primera vez el estado de alarma en todo el territorio nacional con motivo del cierre del espacio aereo debido a la huelga de controladores El gobierno se amparo en que este era un servicio publico basico y que se estaban produciendo unos graves perjuicios a los ciudadanos y a la economia del pais 3 Se vieron afectadas mas de 600 000 personas lo que supuso una perdida de negocio para las empresas dedicadas al turismo Por lo que el Gobierno amparandose en el articulo 11 de la Ley Organica de los estados de alarma excepcion y sitio movilizo a los controladores aereos que pasaron a ser considerados personal militar mientras durara dicho estado Motivo por el cual de no haber retomado su actividad laboral se habrian enfrentado a fuertes penas de carcel por desobedecer las ordenes de un mando militar y por desercion 4 El 14 de diciembre el Consejo de Ministros solicito al Congreso de los Diputados una prorroga del estado de alarma hasta el 15 de enero a las 24 horas que le fue concedida por el mismo El estado de alarma quedo finalmente levantado el 16 de enero de 2011 a las 0 00 horas 5 6 Primer estado de alarma nacional de 2020 Editar Articulos principales Pandemia de COVID 19 en Espanay Cuarentena en Espana de 2020 Vease tambien XIV legislatura de Espana Primer estado de alarma El 14 de marzo de 2020 el presidente del Gobierno Pedro Sanchez anuncio en un comunicado institucional la declaracion del estado de alarma como medida excepcional para la contencion de la pandemia de COVID 19 en Espana 7 En el momento del anuncio Espana contaba con mas de 4 200 casos positivos y 120 fallecidos siendo la Comunidad de Madrid la region mas afectada con mas de la mitad de los casos positivos del pais y 64 fallecidos 8 Se establecio la prohibicion de movimiento de los ciudadanos en todo el territorio nacional y el confinamiento domiciliario obligatorio excepto para trabajar y comprar comida medicamentos o articulos basicos 9 El 24 de marzo de 2020 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros 10 el Gobierno solicito al Congreso de los Diputados autorizacion para prorrogar el estado de alarma hasta 12 de abril de 2020 a las 00 00 horas con el fin de garantizar la eficaz gestion de la emergencia sanitaria y contener la propagacion de la enfermedad El Pleno del Congreso de los Diputados en su sesion del dia 25 de marzo de 2020 acordo conceder la autorizacion requerida entrando esta en vigor el dia de su publicacion en el BOE el 28 de marzo de 2020 11 El 7 de abril de 2020 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros 12 el Gobierno solicito al Congreso de los Diputados autorizacion para prorrogar el estado de alarma hasta 26 de abril de 2020 a las 00 00 horas con el fin de garantizar la eficaz gestion de la emergencia sanitaria y contener la propagacion de la enfermedad El 24 de abril de 2020 el Congreso aprobo la prorroga del estado de alarma con 269 diputados votando a favor de la prorroga 60 en contra 21 absteniendose o no votandoEl 18 de abril de 2020 Pedro Sanchez anuncia de nuevo otra prorroga del estado de alarma 13 siendo esta la tercera prorroga hasta el 9 de mayo de 2020 Ademas tambien anuncio la vuelta a la normalidad de manera progresiva tal que a partir del 27 de abril los menores de edad podrian salir con limitaciones a la calle aun no se sabia el la edad maxima permitida El 21 de abril de 2020 se anuncia que los ninos que podrian salir a la calle con limitaciones seria hasta un maximo de 14 anos 14 El 22 de abril de 2020 el Congreso de los Diputados aprobo la prorroga del estado de alarma con 269 diputados votando a favor de la prorroga 60 en contra 21 absteniendose o no votando 15 El 7 de mayo de 2020 el Congreso de los Diputados aprueba una nueva prorroga del estado de alarma tras someterse a una nueva votacion la solicitud de la misma quedo aprobada con 178 votos a favor 75 votos en contra y 97 abstenciones El estado de alarma quedo levantado el 21 de junio de 2020 a las 0 00 horas 16 El 14 de julio de 2021 el Tribunal Constitucional sentencio por seis votos contra cinco que el estado de alarma decretado por el gobierno en marzo de 2020 fue inconstitucional porque para ordenar el confinamiento de todo el pais para hacen frene a la Pandemia de COVID 19 se tendria que haber declarado el estado de excepcion 17 18 Estado de alarma en Madrid de 2020 Editar El 9 de octubre de 2020 el Gobierno volvio a decretar el estado de alarma en nueve municipios de la Comunidad de Madrid para responder a una nueva escalada de casos diagnosticados por coronavirus Este estado de alarma prohibia entre otras cosas entrar o salir de los municipios afectados sin causa justificada 19 Se declaro tras el auto judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anulaba parte de la orden ministerial del Ministerio de Sanidad que se consideraba que restringia derechos fundamentales El estado de alarma en Madrid decayo el 24 de octubre a las 16 47 minuto exacto en que se cumplian los 15 dias que como maximo autoriza la Constitucion a aplicar el estado de alarma sin permiso del Congreso de los Diputados Segundo estado de alarma nacional de 2020 Editar Vease tambien XIV legislatura de Espana Segundo estado de alarma El 25 de octubre de 2020 el Gobierno central decreto de nuevo el estado de alarma con caracter nacional para hacer frente a la segunda ola de la pandemia de COVID 19 en Espana Se impuso el toque de queda en todo el territorio nacional desde las 11 de la noche hasta las 6 de la manana permitiendo a las comunidades autonomas adelantarlo o atrasarlo una hora en su territorio y se prohibieron las reuniones de mas de seis personas Ademas el estado de alarma se establecio como instrumento legal para permitir a las comunidades autonomas cerrar sus fronteras y realizar confinamientos parciales o totales evitando tener que contar con la ratificacion de los tribunales superiores 20 El 29 de octubre el Congreso de los Diputados aprobo prorrogar el estado de alarma hasta mayo de 2021 aceptando la extension de seis meses que habia solicitado el Gobierno 21 Este segundo estado de alarma al igual que el primero fue impugnado por el grupo parlamentario de Vox ante el Tribunal Constitucional El tribunal admite el recurso pero rechaza suspender cautelarmente el estado de alarma 22 Concluyo el domingo 9 de mayo de 2021 tras 196 dias implantado Desde ese momento las medidas sanitarias y restricciones volvian a la titularidad de las diversas comunidades autonomas 23 Estado de excepcion EditarEl Gobierno podra solicitar del Congreso de los Diputados autorizacion para declarar el estado de excepcion cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos el normal funcionamiento de las instituciones democraticas el de los servicios publicos esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto del orden publico resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo 24 El estado de excepcion permitira a la autoridad gubernativa con limitaciones ejercer las siguientes medidas detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservacion del orden siempre que cuando menos existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden publico disponer inspecciones registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden publico intervenir toda clase de comunicaciones incluidas las postales telegraficas y telefonicas Dicha intervencion solo podra ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden publico intervenir y controlar toda clase de transportes y la carga de los mismos prohibir la circulacion de personas y vehiculos en las horas y lugares que se determine y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad senalandoles el itinerario a seguir suspender todo tipo de publicaciones emisiones de radio y television proyecciones cinematograficas y representaciones teatrales Igualmente podra ordenar el secuestro de publicaciones someter a autorizacion previa o prohibir la celebracion de reuniones y manifestaciones prohibir las huelgas y la adopcion de medidas de conflicto colectivo cuando la autorizacion del Congreso comprenda la suspension de los articulos 28 2 y 37 2 de la Constitucion proceder a la incautacion de toda clase de armas municiones o sustancias explosivas ordenar la intervencion de industrias o comercios que puedan motivar la alteracion del orden publico o coadyuvar a ella y la suspension temporal de las actividades de los mismos dando cuenta a los ministerios interesados Podra asimismo ordenar el cierre provisional de salas de espectaculos establecimientos de bebidas y locales de similares caracteristicas ordenar las medidas necesarias de vigilancia y proteccion de edificaciones instalaciones obras servicios publicos e industrias o explotaciones de cualquier genero suspender del ejercicio de su cargo a funcionarios o personal al servicio de una Administracion publica o entidad o instituto de caracter publico u oficial que favoreciese con su conducta la actuacion de los elementos perturbadores del orden Si durante el estado de excepcion el juez estimase la existencia de hechos contrarios al orden publico o a la seguridad ciudadana que puedan ser constitutivos de delito oido el Ministerio Fiscal decretara la prision provisional del presunto responsable El Gobierno podra adoptar ademas de las medidas propias del estado de excepcion las previstas para el estado de alarma Estado de sitio EditarEl estado de sitio puede ser declarado por el Congreso de los Diputados por mayoria absoluta a propuesta exclusiva del Gobierno cuando se produzca o amenace producirse una insurreccion o acto de fuerza contra la soberania o independencia de Espana su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios 25 El Congreso de los Diputados podra asimismo determinar en esa declaracion los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdiccion Militar 26 En esas circunstancias el Gobierno que dirige la politica militar y de la defensa asumira todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitucion y en la citada Ley Organica de Estados de Alarma de Excepcion y de Sitio y designara la autoridad militar que bajo su direccion haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera 27 La autoridad militar publicara y difundira oportunamente los bandos con las medidas y prevenciones necesarias de acuerdo con la Constitucion la referida Ley Organica 4 1981 y las condiciones reflejadas en la declaracion del estado de sitio 28 Durante el tiempo en que permanezca vigente esa situacion excepcional la citada Ley Organica 4 1981 determina que las autoridades civiles continuaran en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la autoridad militar a la que daran las informaciones que esta le solicite y cuantas noticias referentes al orden publico lleguen a su conocimiento 29 Vease tambien EditarTitulo I de la Constitucion espanola de 1978 Articulo 155 de la Constitucion espanola de 1978Referencias Editar Pascua Mateo Fabio Galindo Elola Olaso Fernando Manuel Miranda Luis Sinopsis articulo 116 congreso es Consultado el 12 de julio de 2020 Ley organica de los estados de alarma excepcion y sitio 1981 art 11 El Gobierno declara el estado de alarma elmundo es 4 de diciembre de 2010 Consultado el 13 de marzo de 2020 Real Decreto 1673 2010 de 4 de diciembre por el que se declara el estado de alarma para la normalizacion del servicio publico esencial del transporte aereo Boletin Oficial del Estado 295 4 de diciembre de 2010 ISSN 0212 033X BOE A 2010 18683 Resolucion de 16 de diciembre de 2010 del Congreso de los Diputados por la que se ordena la publicacion del acuerdo de autorizacion de la prorroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 1673 2010 de 4 de diciembre Boletin Oficial del Estado 307 18 de diciembre de 2010 ISSN 0212 033X BOE A 2010 19453 Real Decreto 1717 2010 de 17 de diciembre por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 1673 2010 de 4 de diciembre Boletin Oficial del Estado 307 18 de diciembre de 2010 ISSN 0212 033X BOE A 2010 19462 E Cue Carlos 15 de marzo de 2020 El Gobierno informa de que es la unica autoridad en toda Espana limita los desplazamientos y cierra comercios El Pais Madrid acumula ya muertes y 2 000 casos confirmados de coronavirus El Pais Consultado el 13 de marzo de 2020 Ministerio de la Presidencia Relaciones con las Cortes y Memoria Democratica 14 de marzo de 2020 Real Decreto 463 2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestion de la situacion de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19 Boletin Oficial del Estado num 67 de 14 de marzo de 2020 ISSN 0212 033X BOE A 2020 3692 La Moncloa 24 03 2020 Referencia del Consejo de Ministros Consejo de Ministros Referencias www lamoncloa gob es Consultado el 28 de marzo de 2020 Ministerio de la Presidencia Relaciones con las Cortes y Memoria Democratica 28 de marzo de 2020 Real Decreto 476 2020 de 27 de marzo por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463 2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestion de la situacion de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19 Boletin Oficial del Estado num 86 de 28 de marzo de 2020 ISSN 0212 033X BOE A 2020 4155 La Moncloa 07 04 2020 Referencia del Consejo de Ministros Consejo de Ministros Referencias www lamoncloa gob es Consultado el 7 de abril de 2020 Menendez Maria 18 de abril de 2020 El Gobierno prorroga el estado de alarma hasta el 9 de mayo con salidas limitadas de los ninos a la calle a partir del 27 de abril rtve es Consultado el 21 de abril de 2020 Lucas Cecilia Jan Beatriz 21 de abril de 2020 El Gobierno rectifica y permitira a los ninos de hasta 14 anos salir a pasear acompanados EL PAIS Consultado el 21 de abril de 2020 Solicitud de autorizacion de la prorroga del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463 2020 de14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestion de la situacion de crisis sanitariaocasionada por el COVID 19 22 de abril de 2020 Consultado el 25 de abril de 2020 Solicitud de autorizacion de la prorroga del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463 2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestion de la situacion de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19 prorrogado por los Reales Decretos 476 2020 de 27 de marzo 487 2020 de 10 de abril y 492 2020 de 24 de abril El tribunal mas dividido declara inconstitucional el confinamiento El Pais 14 de julio de 2021 Un fallo inquietante ante un futuro incierto El Pais 17 de julio de 2021 Gil Ivan 9 de octubre de 2020 El Gobierno decreta el estado de alarma tras la negativa de Ayuso a cerrar Madrid El Confidencial Consultado el 9 de octubre de 2020 E Cue Carlos 25 de octubre de 2020 Espana en alarma el Gobierno busca que dure hasta mayo y decreta toque de queda El Pais Hermida Xose Casqueiro Javier 29 de octubre de 2020 El Congreso aprueba con una amplia mayoria la prorroga del estado de alarma hasta mayo El Pais Brunet Jose Maria 11 de diciembre de 2020 El Constitucional rechaza dar amparo a Vox contra el estado de alarma El Pais Consultado el 1 de enero de 2021 Los videos de la indignacion termina el estado de alarma y asi se celebra en las calles espanolas ABC 9 de mayo de 2021 Consultado el 9 de mayo de 2021 Ley organica de los estados de alarma excepcion y sitio 1981 art 13 Ley organica de los estados de alarma excepcion y sitio 1981 art 32 Ley organica de los estados de alarma excepcion y sitio 1981 art 35 Ley organica de los estados de alarma excepcion y sitio 1981 art 33 Ley organica de los estados de alarma excepcion y sitio 1981 art 34 Ley organica de los estados de alarma excepcion y sitio 1981 art 36 Bibliografia EditarCortes Generales 27 de diciembre de 1978 Constitucion Espanola Boletin Oficial del Estado num 311 de 29 de diciembre de 1978 ISSN 0212 033X BOE A 1978 31229 Texto consolidado Ultima modificacion 27 de septiembre de 2011 Jefatura del Estado 5 de junio de 1981 Ley Organica 4 1981 de 1 de junio de los estados de alarma excepcion y sitio Boletin Oficial del Estado num 134 de 5 de junio de 1981 ISSN 0212 033X BOE A 1981 12774 Enlaces externos Editar Estado de alarma excepcion y sitio defensa gob es Datos Q97159268Obtenido de https es wikipedia org w index php title Estados de alarma excepcion y sitio en Espana amp oldid 137495250, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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