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Medida cautelar

Las medidas cautelares son las dictadas mediante resoluciones judiciales, con el fin de asegurar, conservar o anticipar la efectividad de la resolución estimatoria que pueda dictarse en el curso de un proceso judicial considerado principal, de modo que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho. Las medidas cautelares no implican un prejuicio respecto de la existencia de un derecho en un proceso, pero sí la adopción de medidas judiciales tendentes a hacer efectivo el derecho que eventualmente sea reconocido.

Por tanto, son todas aquellas actuaciones o decisiones que, sin prejuzgar del resultado final, de contenido positivo o negativo, que un órgano de la Administración Pública o un juez o magistrado del poder judicial, puede adoptar para que las resultas de la resolución administrativa o judicial surtan plenos efectos para los interesados o para la parte procesal. Para ello, se exige la concurrencia de dos requisitos: el fumus boni iuris o apariencia de buen Derecho y el periculum in mora o peligro/riesgo por el paso del tiempo.[1]

Su objeto es preservar anticipadamente una consecuencia previsible que debe realizarse en el curso del proceso.Las medidas cautelares tienen una regulación genérica en la Ley de Enjuiciamiento Civil que contiene una normativa de carácter general de las medidas cautelares, que podrá utilizarse como supletoria para resolver dudas que puedan surgir en la aplicación de las normas especiales que se ocupan de determinadas medidas cautelares particulares y en la interpretación de sus lagunas, porque todas las medidas precautorias participan, en principio, de las mismas características generales, responden a unos similares principios y sirven a unos fines comunes de aseguramiento del resultado futuro del proceso.

El Tribunal Constitucional destaca esa finalidad en la sentencia 218/1994, de 18 de julio, rec. 2566/1991.[2]

En España

En España, la medida cautelar es el fiel reflejo del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución española de 1978 (STC 14/1992, de 10 de febrero, FJ 7º).[3]

La medida cautelar por excelencia en el Derecho Administrativo ha sido la Suspensión de los efectos del Acto o Resolución administrativos. En el proceso civil, las medidas cautelares están reguladas en los artículos 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, exigiéndose para su adopción el fumus boni iuris, el periculum in mora y la prestación de una caución.[4]

El auto por el que se acuerda adoptar una medida cautelar es título de ejecución con base en el art. 517.2.9º LEC en relación con el art. 738 de la misma.[5]​ Y procederá la ejecución, aunque el auto no sea firme, conforme a lo previsto en el art. 735.2.II LEC.

De particular interés práctico resulta el régimen de responsabilidad por la utilización de la tutela cautelar en el proceso civil en caso de que la resolución cuya efectividad se pretendía resulte por último favorable al sujeto pasivo de la medida cautelar.[6]

En el Derecho Comunitario ha tenido su origen las medidas positivas, tendentes a que ciertas autorizaciones administrativas sean ordenadas por orden judicial a pesar de la denegación del órgano administrativo competente.

En Ecuador

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, norma cuya finalidad es garantizar los derechos reconocidos en la Constitución, indica que la finalidad de las garantías es la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Carta Magna y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

Para la citada norma, las medidas cautelares buscan prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho.

La figura, como tal, solo se aplica en los ámbitos constitucionales. Por su parte, en el ámbito civil o administrativo existen figuras parecidas que ayudan al accionante a precautelar su Derecho.

La legislación ecuatoriana, establece dos tipos de medidas cuatelares, que son: las medidas cautelares personales y reales. Por regla general, la medida cautelar real se refiere a las cosas o bienes y la medida cautelar personal a la persona.

Las medidas cautelares son para hacer cumplir los derechos que se establecen en una demanda, en derecho a alimentos en Ecuador el 10 de mayo del 2017 hubo una sentencia por la cual se declaran inconstitucionales algunos artículos que hacen referencia al procedimiento sumario del mismo. Entonces, es de relevancia recalcar sobre este derecho y cuáles son las medidas cautelares correspondientes.

Medidas cautelares reales

Su base legal se encuentra en el Código Monocromático de la Niñez y Adolescencia en el artículo 26 que estipula que el juez decreta cualquier apremio real que esté establecido en el Código de Procedimiento Civil.

El Código de Procedimiento Civil de 2005 (Cod. 2005-001. RO-S 58: 12-julio-2005) fue derogado por el Código Orgánico General de Procesos (RO-S 506: 22-mayo-2015).

Código Orgánico General de Procesos

Como es de conocimiento, este Código no establece procedimientos para cada procedimiento de las ramas de Derecho en el Ecuador. Por esta razón, las medidas cautelares reales no se encuentran como tal, sino como providencias preventivas, que se encuentran en el Libro II, en su Capítulo X, Título III.

Providencias preventivas

Esta es una medida cautelar pero no está estrechamente relacionada con el derecho de alimentos, sino más bien con los contratos en general:

  • Prohibición de enajenar bienes inmuebles
  • Arraigo
  • Secuestro de bienes
  • Retención de bienes

Medidas cautelares personales

Dentro de las medidas cautelares personales se encuentran el arraigo y el apremio. Su base legal se encuentra en el Código Orgánico General de Procesos:

  • Arraigo. Tiene concordancia en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, con la prohibición de salida del país.
  • Apremio. Se divide en apremio real, refiriéndose a los bienes del deudor, y el apremio personal. Hay que tener en cuenta que, dentro de los derechos de libertad reconocidos por la Constitución Ecuatoriana, se determina que ninguna persona puede ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticia.

En Chile

En materia procesal civil, el Código de Procedimiento Civil de Chile estructura su régimen jurídico de medidas cautelares a través de reconocimiento de las llamadas medidas cautelares prejudiciales (de aquellas destinadas a preparar la entrada al juicio ordinario y reguladas en el art. 273 del Código de Procedimiento, como el reconocimiento jurado de firma en instrumento privado, la exhibición de la cosa objeto de futura disputa, etc) y las medidas cautelares precautorias (de aquellas cuyo objeto es el aseguramiento de los resultados de la acción interpuesta por el actor, como el secuestro de la cosa disputada con su respectiva regulación positiva en el art. 2249 del Código Civil de Chile, nombramiento de interventor, etc), expresamente reguladas en el art. 290 del referido cuerpo codificatorio.

Fuera de aquella norma, existen medidas cautelares consagradas esta vez por la legalidad especial y que persiguen finalidades diversas a las anteriormente referidas, sin perjuicio de que, producto de la trascendencia práctica de las disposiciones contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil (donde se encuentran reguladas las medidas cautelares en general a partir de los Títulos IV y V), aquellas leyes le atribuyan a las disposiciones de la legislación procesal civil y en ciertos casos una aplicación supletoria.

Así, dentro de la ley 19.668 que crea los Tribunales de Familia y con instante del art. 22 que consagra la Potestad cautelar del tribunal, el legislador reconoce las denominadas medidas cautelares innovativas y medidas cautelares conservativas, cuyo alcance es vagamente delimitado por la norma en cuanto a su definición conceptual, ofreciéndose ella en el art. 24 de la ley 20.600 que crea los Tribunales Ambientales.

Tratándose de las medidas cautelares en el nuevo proceso penal, el Código Procesal Penal de Chile consagra dos a saber: las medidas cautelares personales (de aquellas que tienen por objeto el aseguramiento de la individualidad del imputado, de aplicación excepcional y decretadas con la finalidad de "asegurar la realización de los fines del procedimiento --averiguación de la verdad y la actuación objetiva de la ley procesal penal--, extendiéndose cronológicamente sus efectos mientras subsita la necesidad de su aplicación) y las medidas cautelares reales (de aquellas que persiguen limitar la libre disposición y administración de los bienes del imputado radicados en su patrimonio), cuyo desarrollo principia a partir de los arts. 122 y siguientes (Finalidad y alcances) con sus respectivas clasificaciones (Detención, art. 125 a 138; prisión preventiva, art. 139 a 154 y citación, art. 123 a 124) y 156 a 157.

En cuanto a las resoluciones judiciales que las otorgan, rigen sobre ellas el deber de motivación tanto en el hecho como en el derecho (en virtud del art. 122, inc. 2⁰) y que son impuestas contra el imputado, por regla general en Etapa de Investigación y excepcionalmente en la Etapa Intermedia y de Juicio Oral tratándose de la prisión preventiva en virtud del art. 142, inc. 2⁰), limitando provisionalmente su derecho de libertad personal y seguridad individual o la libre administración o disposición de sus bienes, con el fin de asegurar o garantizar los efectos prácticos impuestos por la sentencia condenatoria penal (la pena y su ejecución) y civiles de la sentencia (la reparación íntegra del daño extrapatrimonial sufrido por el ofendido derivado de la comisión del hecho punible o bien algún aspecto patrimonial impuesto por la sentencia condenatoria penal, como el pago de las costas impuestas al autor, cómplice o encubridor o las multas proporcionales al grado penológico determinado judicialmente).

El objeto jurídico perseguido por las medidas cautelares personales son dos: una finalidad de protección (normalmente asociado con la salvaguarda de la seguridad del ofendido y de la sociedad en su conjunto) y una finalidad de cautela (garantización del éxito de las diligencias de investigación, asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia). En cuanto al objeto jurídico de las medidas cautelares reales, poseen una misma finalidad que las medidas cautelares precautorias atendido el reenvío supletorio efectuado por la primera parte del art. 156 a las disposiciones del Libro I, título V, art. 290 del Código de Procedimiento Civil). Por ende, tienen por finalidad "el aseguramiento de los resultados de la acción deducida por el actor en el proceso", traduciéndose aquellos resultados en que el órgano jurisdiccional eventualmente satisfaga la pretensión invocada por el actor mediante el ejercicio de la acción o, dicho en otras palabras, que el tribunal pueda pronunciar sentencia de mérito favorable al demandante.

En Chile, los presupuestos materiales de las medidas cautelares son exactamente similares a los identificados en doctrina y acuñados a nivel de derecho comparado, siendo ellos el fumus boni iuris ("apariencia del buen derecho", o como la dogmática chilena prefiere referirse a este fumus comisii delicti "apariencia de comisión de un delito") y el periculum in mora ("peligro en el retardo", o periculum libertatis), cada uno de ellos reconocidos expresamente con instante de la medida cautelar personal de prisión preventiva en el art. 140, letras a), b) y c) del Código Procesal Penal, siendo escasamente aceptado en dogmática procesal el presupuesto de contracautela como exigencia configuradora de la procedencia de una medida cautelar personal, sin perjuicio de la relevancia que el Código Procesal Penal atribuye en general a la caución.

Dentro del propio Código Procesal Penal es posible encontrar las medidas cautelares alternativas (subsidiarias de la naturaleza fragmentaria en cuanto a la admisibilidad de una prisión preventiva), cuyo desarrollo típico se encuentra en el art. 155 (como prohibición de acercamiento al ofendido y su familia, prohibición de porte, tenencia o posesión de armamento) y medidas cautelares especiales (aplicables respecto del delito de fraude en el otorgamiento de licencia médica, del art. 202 del Código Penal), reguladas en el art. 156 bis. Aquellas proceden atendiendo a la gravedad del delito imputado en la formalización de la investigación y los antecedentes invocados por el persecutor para la fundamentación de la medida.

En México

Las medidas cautelares son “aquellas resoluciones emanadas de un órgano jurisdiccional, aplicables al imputado por un tiempo determinado a fin de asegurar su presencia en el procedimiento; evitar que obstaculice su desarrollo; garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o la del testigo (art. 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales) y el cumplimiento de una eventual sentencia”.

Las medidas de este orden son:

  • La privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado señalare, si aquella se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal;
  • La sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al juez;
  • La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designare;
  • La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que fijare el tribunal;
  • La prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares;
  • La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afectare el derecho a defensa, y
  • La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquel.[7]

En Colombia

Las medidas cautelares son herramientas que buscan la efectividad material de una sentencia.

Para la Corte, las medidas cautelares, son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. De esa manera el ordenamiento protege preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada. Por ello, esta Corporación señaló, en casos anteriores, que estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte, porque los fallos serían ilusorios si la ley no estableciera mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido.[8]

Véase también

Referencias

  1. Calvet Botella, Julio. «Medidas cautelares civiles» (PDF). Ministerio de Justicia. Consultado el 14 de agosto de 2014. 
  2. «¿Qué son las medidas cautelares?». guiasjuridicas.wolterskluwer.es. Consultado el 22 de octubre de 2019. 
  3. «SENTENCIA 14/1992, de 10 de febrero de 1992». Tribunal Constitucional. 10 de febrero de 1992. 
  4. Juzgado de lo Mercantil nº7 de Madrid (12 de agosto de 2014). «Auto nº 326/2014» (PDF). Sport. Consultado el 14 de agosto de 2014. 
  5. Bonet Navarro, José,. «"La ejecución del auto que decide una medida cautelar en el proceso civil"». Consultado el 5 de diciembre de 2017. 
  6. Bonet Navarro, José. «"Responsabilidad por la utilización de la tutela cautelar en el proceso civil"». Consultado el 5 de diciembre de 2017. 
  7. Poder judicial, República de Chile. (PDF). Preguntas Frecuentes. Archivado desde el original el 16 de diciembre de 2011. Consultado el 5 de marzo de 2013. 
  8. «REPÚBLICA DE COLOMBIA». www.corteconstitucional.gov.co. Consultado el 27 de mayo de 2016. 
  •   Datos: Q6495575

medida, cautelar, este, artículo, sección, necesita, referencias, aparezcan, publicación, acreditada, este, aviso, puesto, noviembre, 2012, medidas, cautelares, dictadas, mediante, resoluciones, judiciales, asegurar, conservar, anticipar, efectividad, resoluci. Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 14 de noviembre de 2012 Las medidas cautelares son las dictadas mediante resoluciones judiciales con el fin de asegurar conservar o anticipar la efectividad de la resolucion estimatoria que pueda dictarse en el curso de un proceso judicial considerado principal de modo que cierto derecho podra ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho Las medidas cautelares no implican un prejuicio respecto de la existencia de un derecho en un proceso pero si la adopcion de medidas judiciales tendentes a hacer efectivo el derecho que eventualmente sea reconocido Por tanto son todas aquellas actuaciones o decisiones que sin prejuzgar del resultado final de contenido positivo o negativo que un organo de la Administracion Publica o un juez o magistrado del poder judicial puede adoptar para que las resultas de la resolucion administrativa o judicial surtan plenos efectos para los interesados o para la parte procesal Para ello se exige la concurrencia de dos requisitos el fumus boni iuris o apariencia de buen Derecho y el periculum in mora o peligro riesgo por el paso del tiempo 1 Su objeto es preservar anticipadamente una consecuencia previsible que debe realizarse en el curso del proceso Las medidas cautelares tienen una regulacion generica en la Ley de Enjuiciamiento Civil que contiene una normativa de caracter general de las medidas cautelares que podra utilizarse como supletoria para resolver dudas que puedan surgir en la aplicacion de las normas especiales que se ocupan de determinadas medidas cautelares particulares y en la interpretacion de sus lagunas porque todas las medidas precautorias participan en principio de las mismas caracteristicas generales responden a unos similares principios y sirven a unos fines comunes de aseguramiento del resultado futuro del proceso El Tribunal Constitucional destaca esa finalidad en la sentencia 218 1994 de 18 de julio rec 2566 1991 2 Indice 1 En Espana 2 En Ecuador 2 1 Medidas cautelares reales 2 2 Codigo Organico General de Procesos 2 3 Providencias preventivas 2 4 Medidas cautelares personales 3 En Chile 4 En Mexico 5 En Colombia 6 Vease tambien 7 ReferenciasEn Espana EditarEn Espana la medida cautelar es el fiel reflejo del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el articulo 24 de la Constitucion espanola de 1978 STC 14 1992 de 10 de febrero FJ 7º 3 La medida cautelar por excelencia en el Derecho Administrativo ha sido la Suspension de los efectos del Acto o Resolucion administrativos En el proceso civil las medidas cautelares estan reguladas en los articulos 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil exigiendose para su adopcion el fumus boni iuris el periculum in mora y la prestacion de una caucion 4 El auto por el que se acuerda adoptar una medida cautelar es titulo de ejecucion con base en el art 517 2 9º LEC en relacion con el art 738 de la misma 5 Y procedera la ejecucion aunque el auto no sea firme conforme a lo previsto en el art 735 2 II LEC De particular interes practico resulta el regimen de responsabilidad por la utilizacion de la tutela cautelar en el proceso civil en caso de que la resolucion cuya efectividad se pretendia resulte por ultimo favorable al sujeto pasivo de la medida cautelar 6 En el Derecho Comunitario ha tenido su origen las medidas positivas tendentes a que ciertas autorizaciones administrativas sean ordenadas por orden judicial a pesar de la denegacion del organo administrativo competente En Ecuador EditarLa Ley Organica de Garantias Jurisdiccionales y Control Constitucional norma cuya finalidad es garantizar los derechos reconocidos en la Constitucion indica que la finalidad de las garantias es la proteccion eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Carta Magna y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos Para la citada norma las medidas cautelares buscan prevenir impedir o interrumpir la violacion de un derecho La figura como tal solo se aplica en los ambitos constitucionales Por su parte en el ambito civil o administrativo existen figuras parecidas que ayudan al accionante a precautelar su Derecho La legislacion ecuatoriana establece dos tipos de medidas cuatelares que son las medidas cautelares personales y reales Por regla general la medida cautelar real se refiere a las cosas o bienes y la medida cautelar personal a la persona Las medidas cautelares son para hacer cumplir los derechos que se establecen en una demanda en derecho a alimentos en Ecuador el 10 de mayo del 2017 hubo una sentencia por la cual se declaran inconstitucionales algunos articulos que hacen referencia al procedimiento sumario del mismo Entonces es de relevancia recalcar sobre este derecho y cuales son las medidas cautelares correspondientes Medidas cautelares reales Editar Su base legal se encuentra en el Codigo Monocromatico de la Ninez y Adolescencia en el articulo 26 que estipula que el juez decreta cualquier apremio real que este establecido en el Codigo de Procedimiento Civil El Codigo de Procedimiento Civil de 2005 Cod 2005 001 RO S 58 12 julio 2005 fue derogado por el Codigo Organico General de Procesos RO S 506 22 mayo 2015 Codigo Organico General de Procesos Editar Como es de conocimiento este Codigo no establece procedimientos para cada procedimiento de las ramas de Derecho en el Ecuador Por esta razon las medidas cautelares reales no se encuentran como tal sino como providencias preventivas que se encuentran en el Libro II en su Capitulo X Titulo III Providencias preventivas Editar Esta es una medida cautelar pero no esta estrechamente relacionada con el derecho de alimentos sino mas bien con los contratos en general Prohibicion de enajenar bienes inmuebles Arraigo Secuestro de bienes Retencion de bienesMedidas cautelares personales Editar Dentro de las medidas cautelares personales se encuentran el arraigo y el apremio Su base legal se encuentra en el Codigo Organico General de Procesos Arraigo Tiene concordancia en el Codigo Organico de la Ninez y Adolescencia con la prohibicion de salida del pais Apremio Se divide en apremio real refiriendose a los bienes del deudor y el apremio personal Hay que tener en cuenta que dentro de los derechos de libertad reconocidos por la Constitucion Ecuatoriana se determina que ninguna persona puede ser privada de su libertad por deudas costas multas tributos ni otras obligaciones excepto el caso de pensiones alimenticia En Chile EditarEn materia procesal civil el Codigo de Procedimiento Civil de Chile estructura su regimen juridico de medidas cautelares a traves de reconocimiento de las llamadas medidas cautelares prejudiciales de aquellas destinadas a preparar la entrada al juicio ordinario y reguladas en el art 273 del Codigo de Procedimiento como el reconocimiento jurado de firma en instrumento privado la exhibicion de la cosa objeto de futura disputa etc y las medidas cautelares precautorias de aquellas cuyo objeto es el aseguramiento de los resultados de la accion interpuesta por el actor como el secuestro de la cosa disputada con su respectiva regulacion positiva en el art 2249 del Codigo Civil de Chile nombramiento de interventor etc expresamente reguladas en el art 290 del referido cuerpo codificatorio Fuera de aquella norma existen medidas cautelares consagradas esta vez por la legalidad especial y que persiguen finalidades diversas a las anteriormente referidas sin perjuicio de que producto de la trascendencia practica de las disposiciones contenidas en el Libro I del Codigo de Procedimiento Civil donde se encuentran reguladas las medidas cautelares en general a partir de los Titulos IV y V aquellas leyes le atribuyan a las disposiciones de la legislacion procesal civil y en ciertos casos una aplicacion supletoria Asi dentro de la ley 19 668 que crea los Tribunales de Familia y con instante del art 22 que consagra la Potestad cautelar del tribunal el legislador reconoce las denominadas medidas cautelares innovativas y medidas cautelares conservativas cuyo alcance es vagamente delimitado por la norma en cuanto a su definicion conceptual ofreciendose ella en el art 24 de la ley 20 600 que crea los Tribunales Ambientales Tratandose de las medidas cautelares en el nuevo proceso penal el Codigo Procesal Penal de Chile consagra dos a saber las medidas cautelares personales de aquellas que tienen por objeto el aseguramiento de la individualidad del imputado de aplicacion excepcional y decretadas con la finalidad de asegurar la realizacion de los fines del procedimiento averiguacion de la verdad y la actuacion objetiva de la ley procesal penal extendiendose cronologicamente sus efectos mientras subsita la necesidad de su aplicacion y las medidas cautelares reales de aquellas que persiguen limitar la libre disposicion y administracion de los bienes del imputado radicados en su patrimonio cuyo desarrollo principia a partir de los arts 122 y siguientes Finalidad y alcances con sus respectivas clasificaciones Detencion art 125 a 138 prision preventiva art 139 a 154 y citacion art 123 a 124 y 156 a 157 En cuanto a las resoluciones judiciales que las otorgan rigen sobre ellas el deber de motivacion tanto en el hecho como en el derecho en virtud del art 122 inc 2 y que son impuestas contra el imputado por regla general en Etapa de Investigacion y excepcionalmente en la Etapa Intermedia y de Juicio Oral tratandose de la prision preventiva en virtud del art 142 inc 2 limitando provisionalmente su derecho de libertad personal y seguridad individual o la libre administracion o disposicion de sus bienes con el fin de asegurar o garantizar los efectos practicos impuestos por la sentencia condenatoria penal la pena y su ejecucion y civiles de la sentencia la reparacion integra del dano extrapatrimonial sufrido por el ofendido derivado de la comision del hecho punible o bien algun aspecto patrimonial impuesto por la sentencia condenatoria penal como el pago de las costas impuestas al autor complice o encubridor o las multas proporcionales al grado penologico determinado judicialmente El objeto juridico perseguido por las medidas cautelares personales son dos una finalidad de proteccion normalmente asociado con la salvaguarda de la seguridad del ofendido y de la sociedad en su conjunto y una finalidad de cautela garantizacion del exito de las diligencias de investigacion asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecucion de la sentencia En cuanto al objeto juridico de las medidas cautelares reales poseen una misma finalidad que las medidas cautelares precautorias atendido el reenvio supletorio efectuado por la primera parte del art 156 a las disposiciones del Libro I titulo V art 290 del Codigo de Procedimiento Civil Por ende tienen por finalidad el aseguramiento de los resultados de la accion deducida por el actor en el proceso traduciendose aquellos resultados en que el organo jurisdiccional eventualmente satisfaga la pretension invocada por el actor mediante el ejercicio de la accion o dicho en otras palabras que el tribunal pueda pronunciar sentencia de merito favorable al demandante En Chile los presupuestos materiales de las medidas cautelares son exactamente similares a los identificados en doctrina y acunados a nivel de derecho comparado siendo ellos el fumus boni iuris apariencia del buen derecho o como la dogmatica chilena prefiere referirse a este fumus comisii delicti apariencia de comision de un delito y el periculum in mora peligro en el retardo o periculum libertatis cada uno de ellos reconocidos expresamente con instante de la medida cautelar personal de prision preventiva en el art 140 letras a b y c del Codigo Procesal Penal siendo escasamente aceptado en dogmatica procesal el presupuesto de contracautela como exigencia configuradora de la procedencia de una medida cautelar personal sin perjuicio de la relevancia que el Codigo Procesal Penal atribuye en general a la caucion Dentro del propio Codigo Procesal Penal es posible encontrar las medidas cautelares alternativas subsidiarias de la naturaleza fragmentaria en cuanto a la admisibilidad de una prision preventiva cuyo desarrollo tipico se encuentra en el art 155 como prohibicion de acercamiento al ofendido y su familia prohibicion de porte tenencia o posesion de armamento y medidas cautelares especiales aplicables respecto del delito de fraude en el otorgamiento de licencia medica del art 202 del Codigo Penal reguladas en el art 156 bis Aquellas proceden atendiendo a la gravedad del delito imputado en la formalizacion de la investigacion y los antecedentes invocados por el persecutor para la fundamentacion de la medida En Mexico EditarLas medidas cautelares son aquellas resoluciones emanadas de un organo jurisdiccional aplicables al imputado por un tiempo determinado a fin de asegurar su presencia en el procedimiento evitar que obstaculice su desarrollo garantizar la seguridad de la victima u ofendido o la del testigo art 153 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales y el cumplimiento de una eventual sentencia Las medidas de este orden son La privacion de libertad total o parcial en su casa o en la que el propio imputado senalare si aquella se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal La sujecion a la vigilancia de una persona o institucion determinada las que informaran periodicamente al juez La obligacion de presentarse periodicamente ante el juez o ante la autoridad que el designare La prohibicion de salir del pais de la localidad en la cual residiere o del ambito territorial que fijare el tribunal La prohibicion de asistir a determinadas reuniones recintos o espectaculos publicos o de visitar determinados lugares La prohibicion de comunicarse con personas determinadas siempre que no se afectare el derecho a defensa y La prohibicion de aproximarse al ofendido o su familia y en su caso la obligacion de abandonar el hogar que compartiere con aquel 7 En Colombia EditarLas medidas cautelares son herramientas que buscan la efectividad material de una sentencia Para la Corte las medidas cautelares son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege de manera provisional y mientras dura el proceso la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso De esa manera el ordenamiento protege preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho con el fin de garantizar que la decision adoptada sea materialmente ejecutada Por ello esta Corporacion senalo en casos anteriores que estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de la decision que se adopte porque los fallos serian ilusorios si la ley no estableciera mecanismos para asegurar sus resultados impidiendo la destruccion o afectacion del derecho controvertido 8 Vease tambien EditarMedida preliminar Medidas provisionalesReferencias Editar Calvet Botella Julio Medidas cautelares civiles PDF Ministerio de Justicia Consultado el 14 de agosto de 2014 Que son las medidas cautelares guiasjuridicas wolterskluwer es Consultado el 22 de octubre de 2019 SENTENCIA 14 1992 de 10 de febrero de 1992 Tribunal Constitucional 10 de febrero de 1992 Juzgado de lo Mercantil nº7 de Madrid 12 de agosto de 2014 Auto nº 326 2014 PDF Sport Consultado el 14 de agosto de 2014 Bonet Navarro Jose La ejecucion del auto que decide una medida cautelar en el proceso civil Consultado el 5 de diciembre de 2017 Bonet Navarro Jose Responsabilidad por la utilizacion de la tutela cautelar en el proceso civil Consultado el 5 de diciembre de 2017 Poder judicial Republica de Chile Medidas Cautelares PDF Preguntas Frecuentes Archivado desde el original el 16 de diciembre de 2011 Consultado el 5 de marzo de 2013 REPUBLICA DE COLOMBIA www corteconstitucional gov co Consultado el 27 de mayo de 2016 Datos Q6495575 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Medida cautelar amp oldid 142975450, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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