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Desacato

El desacato —o resistencia o desobediencia a la autoridad[1]​ es, en algunos ordenamientos, un delito que se comete al calumniar, injuriar, insultar o amenazar a una autoridad en el no obedecer a la autoridad determinada como competente que está en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, ya sea de hecho o de palabra, o ya sea en escrito que se le dirija.[2]

El bien jurídico protegido es la administración pública. Es decir, la sanción del delito tiene como fin garantizar la obediencia de los ciudadanos al poder coactivo del Estado. En la figura jurídica de "autoridad competente"

En estados constitucionales no monárquicos las relaciones jurídicas en jerarquía de normas para establecer a las autoridades competentes las regula una constitución, que

por ello se nombra "norma jurídica superior"

Tipo penal

La acción penalmente sancionada consiste en desobedecer o resistir. En el primer caso, la desobediencia, se trata de una omisión, que se concreta simplemente con la falta de acatamiento a una orden; por lo tanto, es indispensable que exista esa orden. En el segundo caso, la resistencia, requiere una acción, mediante la cual una persona intenta evitar que otra realice determinada acción; en este caso, la acción que ordena un funcionario público en ejercicio de sus funciones.

Además, para que el delito penal se conforme, es necesario que exista una orden(un pedido no es suficiente), que sea un funcionario público el que imparta la orden y que esa orden haya sido impartida en ejercicio de sus funciones.

En algunas legislaciones, cuando existe un delito cometido in fraganti, el derecho penal asimila a un funcionario público a la persona que intenta detener al delincuente. Por lo tanto, la resistencia o desobediencia de este tipifica también el delito de resistencia contra la autoridad.

Se trata de un delito intencional, sin que exista la modalidad culposa o por negligencia del mismo.

Regulación por país

La Organización de los Estados Americanos (OEA) considera que "Las leyes de desacato son incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".[3]​ En el año 2002 la Relatoría para la Libertad de Expresión "renueva y actualiza los argumentos que recomiendan la derogación de las leyes de desacato", y lamenta la falta de avances significativos desde su informe anterior.

Argentina

Se trata de un delito excarcelable pues tiene una pena mínima asignada de 15 días de prisión. Su pena máxima es de un año de prisión.

El delito se distingue y suele ser agrupado en el mismo género del de atentado contra la autoridad, que suele castigarse con una pena levemente más grave, y que se produce cuando una persona utiliza la intimidación o la fuerza contra un funcionario público para obligarlo a realizar un acto propio de sus funciones.[4]

Se consideran formas atenuadas de la resistencia a la autoridad, la perturbación del orden en las sesiones de los cuerpos legislativos y judiciales o en los lugares donde un funcionario público esté ejerciendo sus funciones.[5]​ También suele ser sancionado, como forma atenuada, la obstrucción de las tareas de un funcionario público, cuando no llegare a encuadrar en un desobediencia abierta.[5]​ Otra forma atenuada de resistencia a la autoridad es la falta de comparecencia de un testigo o un perito cuando hubieran sido debidamente citados por un juez.[6]

Chile

En el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil de Chile, si bien el término no está explícitamente indicado, el desacato es punible con presidio menor en grado medio, es decir, 541 días hasta 3 años[7]​ hasta presidio menor en grado máximo, es decir, 3 años y un día hasta 5 años[8]

Véase también

Referencias

  1. «Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal». Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. 
  2. Definición de desacato según el Diccionario de la lengua española (RAE). RAE 2011
  3. Organización de los Estados Americanos (2002). «OEA - Relatoría Especial para la Libertad de Expresión: Leyes de Desacato y Difamación Criminal». Oas.org. Consultado el 4 de enero de 2016. 
  4. Código Penal de Argentina, art. 237.
  5. Código Penal de Argentina, art. 241.
  6. Código Penal de Argentina, art. 243.
  7. «Definición del Presidio menor en su grado medio, en el Diccionario Jurídico Chileno». Consultado el 11 de junio de 2014. 
  8. «Definición del Presidio menor en su grado máximo, en el Diccionario Jurídico Chileno». Consultado el 27 de noviembre de 2012. 

Enlaces externos

  • Capítulo I. Atentado y resistencia contra la autoridad, Código Penal de Argentina.
  • Desobediencia a la autoridad: Delito o falta (caso de España):
El art. 556 del Código Penal castiga con la pena de prisión de seis meses a un año “a quienes resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones”.

Mientras tanto, el art. 634 del Código Penal señala que “los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días”.

...

Ningún texto legal señala exactamente las diferencias entre el carácter grave o leve de la desobediencia que conduce a su diferente tipificación como delito o falta, por lo que hay que acudir inexorablemente a la jurisprudencia...

Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 684/2008 y 1010/2009) señalan como requisitos necesarios para la comisión del delito de atentado y desobediencia, unos objetivos: 1. El carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público del sujeto pasivo, 2. Que el mismo se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o la conducta enjuiciada haya sido cometida con ocasión de ellas, 3. La realización de un acto típicamente previsto en la norma penal (acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa igualmente grave) y, otros, subjetivos: 4. El conocimiento por parte del sujeto activo de la condición de autoridad, agente de la misma o de funcionario público que ostente el sujeto pasivo, y 5. El ánimo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad, o de alterar o dificultar el normal desarrollo de las funciones públicas.

Centrándonos concretamente en la figura de la desobediencia, su consideración como delito exige: 1. Que previamente exista una orden directa y terminante de la autoridad o sus agentes, dictada con las formalidades legales y por la que se imponga al particular una conducta activa o pasiva, 2. La orden ha de llegar a conocimiento del particular. No se incurrirá así en una infracción penal por desobediencia si no se conoce la orden que ha de cumplirse, 3. Negativa a cumplir la orden. La oposición voluntaria al mandato de la autoridad también es considerada como negativa, y 4. Se exige gravedad en cuanto a la desobediencia. Si no existiera la gravedad, aunque se hubiese desobedecido, estaríamos frente a una falta.

... Sentencias del Tribunal Supremo de 5-7-89 y 29-6-92, consideran que lo que diferencia la desobediencia grave y la leve es la reiterada y manifiesta oposición, la grave actitud de rebeldía, la persistencia en la negativa, en el incumplimiento firme y voluntario de la orden y en lo contumaz y recalcitrante de la negativa a cumplir la orden o mandato.

  •   Datos: Q10265379

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El desacato o resistencia o desobediencia a la autoridad 1 es en algunos ordenamientos un delito que se comete al calumniar injuriar insultar o amenazar a una autoridad en el no obedecer a la autoridad determinada como competente que esta en el ejercicio de sus funciones o con ocasion de ellas ya sea de hecho o de palabra o ya sea en escrito que se le dirija 2 El bien juridico protegido es la administracion publica Es decir la sancion del delito tiene como fin garantizar la obediencia de los ciudadanos al poder coactivo del Estado En la figura juridica de autoridad competente En estados constitucionales no monarquicos las relaciones juridicas en jerarquia de normas para establecer a las autoridades competentes las regula una constitucion quepor ello se nombra norma juridica superior Indice 1 Tipo penal 2 Regulacion por pais 2 1 Argentina 2 2 Chile 3 Vease tambien 4 Referencias 5 Enlaces externosTipo penal EditarLa accion penalmente sancionada consiste en desobedecer o resistir En el primer caso la desobediencia se trata de una omision que se concreta simplemente con la falta de acatamiento a una orden por lo tanto es indispensable que exista esa orden En el segundo caso la resistencia requiere una accion mediante la cual una persona intenta evitar que otra realice determinada accion en este caso la accion que ordena un funcionario publico en ejercicio de sus funciones Ademas para que el delito penal se conforme es necesario que exista una orden un pedido no es suficiente que sea un funcionario publico el que imparta la orden y que esa orden haya sido impartida en ejercicio de sus funciones En algunas legislaciones cuando existe un delito cometido in fraganti el derecho penal asimila a un funcionario publico a la persona que intenta detener al delincuente Por lo tanto la resistencia o desobediencia de este tipifica tambien el delito de resistencia contra la autoridad Se trata de un delito intencional sin que exista la modalidad culposa o por negligencia del mismo Regulacion por pais EditarLa Organizacion de los Estados Americanos OEA considera que Las leyes de desacato son incompatibles con el articulo 13 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos 3 En el ano 2002 la Relatoria para la Libertad de Expresion renueva y actualiza los argumentos que recomiendan la derogacion de las leyes de desacato y lamenta la falta de avances significativos desde su informe anterior Argentina Editar Se trata de un delito excarcelable pues tiene una pena minima asignada de 15 dias de prision Su pena maxima es de un ano de prision El delito se distingue y suele ser agrupado en el mismo genero del de atentado contra la autoridad que suele castigarse con una pena levemente mas grave y que se produce cuando una persona utiliza la intimidacion o la fuerza contra un funcionario publico para obligarlo a realizar un acto propio de sus funciones 4 Se consideran formas atenuadas de la resistencia a la autoridad la perturbacion del orden en las sesiones de los cuerpos legislativos y judiciales o en los lugares donde un funcionario publico este ejerciendo sus funciones 5 Tambien suele ser sancionado como forma atenuada la obstruccion de las tareas de un funcionario publico cuando no llegare a encuadrar en un desobediencia abierta 5 Otra forma atenuada de resistencia a la autoridad es la falta de comparecencia de un testigo o un perito cuando hubieran sido debidamente citados por un juez 6 Chile Editar En el articulo 240 del Codigo de Procedimiento Civil de Chile si bien el termino no esta explicitamente indicado el desacato es punible con presidio menor en grado medio es decir 541 dias hasta 3 anos 7 hasta presidio menor en grado maximo es decir 3 anos y un dia hasta 5 anos 8 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho AutoridadReferencias Editar Ley Organica 10 1995 de 23 de noviembre del Codigo Penal Agencia Estatal Boletin Oficial del Estado Definicion de desacato segun el Diccionario de la lengua espanola RAE RAE 2011 Organizacion de los Estados Americanos 2002 OEA Relatoria Especial para la Libertad de Expresion Leyes de Desacato y Difamacion Criminal Oas org Consultado el 4 de enero de 2016 Codigo Penal de Argentina art 237 a b Codigo Penal de Argentina art 241 Codigo Penal de Argentina art 243 Definicion del Presidio menor en su grado medio en el Diccionario Juridico Chileno Consultado el 11 de junio de 2014 Definicion del Presidio menor en su grado maximo en el Diccionario Juridico Chileno Consultado el 27 de noviembre de 2012 Enlaces externos EditarCapitulo I Atentado y resistencia contra la autoridad Codigo Penal de Argentina Desobediencia a la autoridad Delito o falta caso de Espana El art 556 del Codigo Penal castiga con la pena de prision de seis meses a un ano a quienes resistieren a la autoridad o sus agentes o los desobedecieren gravemente en el ejercicio de sus funciones Mientras tanto el art 634 del Codigo Penal senala que los que faltaren al respeto y consideracion debida a la autoridad o sus agentes o los desobedecieren levemente cuando ejerzan sus funciones seran castigados con la pena de multa de diez a sesenta dias Ningun texto legal senala exactamente las diferencias entre el caracter grave o leve de la desobediencia que conduce a su diferente tipificacion como delito o falta por lo que hay que acudir inexorablemente a la jurisprudencia Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo STS 684 2008 y 1010 2009 senalan como requisitos necesarios para la comision del delito de atentado y desobediencia unos objetivos 1 El caracter de autoridad agente de la misma o funcionario publico del sujeto pasivo 2 Que el mismo se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o la conducta enjuiciada haya sido cometida con ocasion de ellas 3 La realizacion de un acto tipicamente previsto en la norma penal acometimiento empleo de fuerza intimidacion grave o resistencia activa igualmente grave y otros subjetivos 4 El conocimiento por parte del sujeto activo de la condicion de autoridad agente de la misma o de funcionario publico que ostente el sujeto pasivo y 5 El animo de ofender denigrar o desconocer el principio de autoridad o de alterar o dificultar el normal desarrollo de las funciones publicas Centrandonos concretamente en la figura de la desobediencia su consideracion como delito exige 1 Que previamente exista una orden directa y terminante de la autoridad o sus agentes dictada con las formalidades legales y por la que se imponga al particular una conducta activa o pasiva 2 La orden ha de llegar a conocimiento del particular No se incurrira asi en una infraccion penal por desobediencia si no se conoce la orden que ha de cumplirse 3 Negativa a cumplir la orden La oposicion voluntaria al mandato de la autoridad tambien es considerada como negativa y 4 Se exige gravedad en cuanto a la desobediencia Si no existiera la gravedad aunque se hubiese desobedecido estariamos frente a una falta Sentencias del Tribunal Supremo de 5 7 89 y 29 6 92 consideran que lo que diferencia la desobediencia grave y la leve es la reiterada y manifiesta oposicion la grave actitud de rebeldia la persistencia en la negativa en el incumplimiento firme y voluntario de la orden y en lo contumaz y recalcitrante de la negativa a cumplir la orden o mandato Datos Q10265379 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Desacato amp oldid 139460598, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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