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Derecho al trabajo

El derecho al trabajo es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene el derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, sin discriminación, con igualdad salarial, remuneración digna, protección social y derecho de sindicación.[1][2]

El derecho al trabajo se reconoce en las normas fundamentales de derechos humanos como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como en textos internacionales como la Carta social europea,[3]​ el Protocolo de San Salvador,[4]​ la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y en textos nacionales como son las Constituciones de numerosos países.[2][5]

Concepto en la legislación

Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948

El artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, considerada el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos, en relación con el Derecho al Trabajo, indica:

Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.[5][6]

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966

En los artículos 6, 7 y 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se recoge el Derecho al Trabajo como uno de los Derechos económicos, sociales y culturales:[2]

Artículo 6.

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.[2]
Artículo 7. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;

b) La seguridad y la higiene en el trabajo;

c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.[2]
Artículo 8

1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:

a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;
c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.

2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.

3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.[2]

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 1981

En artículo 15 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos también recoge el Derecho al Trabajo:

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, y recibirá igual salario por igual trabajo.

Antecedentes e historia del Derecho al Trabajo

Revolución francesa de 1848

La Revolución francesa de 1848 es una insurrección popular que tuvo lugar en París del 23 al 25 de febrero de 1848. Obligó al rey Luis Felipe I Francia a abdicar -huyendo con su familia a Inglaterra- y dio paso a la Segunda República Francesa.

El gobierno provisional proclamó la II República, decretando el sufragio universal masculino, fijó la jornada laboral en 10-11 horas y reconoció el derecho al trabajo para todos los ciudadanos. La revolución francesa de 1848 tuvo una gran repercusión en otros países de Europa como Austria, Hungría, Alemania e Italia, donde sendas insurrecciones populares consiguieron significativos avances democráticos. Este movimiento europeo se conoce como la «Primavera de los Pueblos».

Las leyes más importantes fueron la ley Le Chapelier de 1789, el Código Penal Francés y Código Civil de Francia o Código Civil de Napoleón de 1804, donde se recoge la primera reglamentación de las relaciones laborales, con algunos principios básicos: libertad de trabajo, autonomía de la voluntad e igualdad de las partes en la celebración de los contratos. Esta igualdad recogida en el código civil francés y posteriormente en el de otros países será ampliamente cuestionada -ya que la igualdad entre 'empresario' y 'trabajador' se mostará puramente teórica dando lugar al desarrollo del Derecho del Trabajo que, entre otros objetivos, pretende proteger al trabajador.[7]

Aparición del Derecho del Trabajo o Derecho Laboral

El Derecho del trabajo surge de las nuevas relaciones que se establecieron durante la revolución industrial. Frente al poder económico y político que adquirieron los industriales capitalistas -grandes empresarios-, van surgiendo primero de forma espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores (los sindicatos) que demandaban mejoras socioeconómicas que no podían conseguirse a título individual. Por parte de los nuevos capitalistas se sostenía que los Estados no debían legislar interfiriendo en la "libre contratación" entre empleadores y trabajadores, por lo que en primera instancia el Estado intervenía en los conflictos laborales limitándose durante mucho tiempo a la represión de las protestas, consideradas ilícitas, mediante la acción policial o militar; por parte de los sindicatos y trabajadores se demandaban mejoras tanto salariales como en las condiciones de trabajo y una regulación que protegiera a la parte más débil en la supuesta libertad de contratación, esto es, al trabajador.

Durante el siglo XIX fueron naciendo diversas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas. Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una política adecuada, a las clases sociales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza. El socialismo, particularmente en su desarrollo formulado por Karl Marx, procuraba sustituir la estructura capitalista por un régimen en que no existiera la propiedad privada de los medios de producción ni la explotación por unos seres humanos de la fuerza de trabajo de otros. El objeto del socialismo es la emancipación de los proletarios por obra revolucionaria de los mismos proletarios.

El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX, y más tardíamente en unos países que en otros.

Constitucionalismo social

La Constitución de Weimar junto a la Constitución de México sancionada dos años antes, dieron origen al constitucionalismo social, que estableció el Estado de bienestar y reconoció los derechos de los trabajadores.

Constitución de Weimar - Alemania 1919

En la Constitución de Weimar, redactada el 11 de noviembre de 1919 -República de Weimar, se recoge el derecho al trabajo en el artículo 163.

La cuestión social fue una novedad tratada en la Constitución de Weimar, se rompe la idea de la igualdad social absoluta -entre empresario y trabajador-, tomando en consideración que, para efectos prácticos, los trabajadores vivían en una situación económica inferior y deprimida. Este reconocimiento supone que el "derecho social" se redefina y establezca que la justicia se realiza únicamente en el caso de que se establezca un tratamiento igual para situaciones iguales, pero desigual para casos desiguales. Es así, como tanto la Constitución de Weimar como la Organización Internacional del Trabajo, en 1919, establecen los principios del derecho social y reconocen los denominados "derechos de segunda generación" o derechos económicos, sociales y culturales, ampliando el campo de derechos fundamentales que ya había sido trazado en las leyes europeas a lo largo del siglo XIX.

Organización Internacional del Trabajo - OIT 1919

En 1919, con el Tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra mundial, el derecho del trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 15 de abril de 1919, en virtud del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1978

En 1999 se creó la noción de “Trabajo Decente”. La Organización Internacional del Trabajo, lo definió como: El trabajo decente resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral. Significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres.[8]

El empleo abarca todas las clases de trabajo, así pues, la idea de «trabajo decente» es válida tanto para las y los trabajadores de la economía formal, como para los de la economía informal y los autónomos (independientes). La idea incluye la existencia de empleos suficientes (posibilidades de trabajar), la remuneración justa (en metálico y en especie), la seguridad en el trabajo, la seguridad social, la seguridad de ingresos, así como el diálogo social; en el que los trabajadores ejercen el derecho de asociarse para exponer sus opiniones, defender sus intereses y entablar negociaciones con los patrones y con las autoridades sobre los asuntos relacionados con la actividad laboral.[9]

El trabajo que dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades no es cualquier trabajo; no es decente el trabajo que se realiza sin respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, ni el que no permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de género o de cualquier otro tipo, ni el que se lleva a cabo sin protección social, ni aquel que excluye el diálogo social y el tripartismo.[10]

La inclusión de este concepto a la realidad, traería soluciones más amplias como la inclusión social, la erradicación de la pobreza, el desarrollo integral, la realización personal; cabe señalar que en México se da el reconocimiento de este concepto en la reforma laboral del 2012, ya que en el artículo 2 de la Ley Federal del trabajo, se menciona dicho concepto.

A pesar de eso, las contradicciones en dicha reforma laboral y en la misma realidad son múltiples ante la noción del trabajo decente. Un ejemplo claro, en donde la misma Organización Internacional del Trabajo tuvo que intervenir a petición de 33 trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Vidriera del Potosí que fueron despedidos injustificadamente en el 2008 por la empresa Industria Vidriera del Potosí, S. A. DE C. V. debido a que ese grupo de trabajadores decidieron hacer uso de su derecho a la libre asociación y renunciaron a la Confederación de Trabajadores de México (CTM) para formar un sindicato independiente. Ante esa grave violación, los 33 trabajadores agrupados en un Sindicato Independiente interpusieron una queja el 22 de marzo de 2010 ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual originó una recomendación un año después a favor de los trabajadores, condenando a la empresa demandada a reinstalar a los trabajadores en los mismos puestos, términos y condiciones de trabajo en que se venían desempeñando. No fue hasta el 5 de abril de 2014 que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje aceptó la recomendación y los obreros fueron reinstalados, además de que la empresa tendrá que pagar los salarios vencidos.[11]

Otro tema que también demuestra las inconsistencias en la reforma laboral mexicana y, que además la OIT también se pronunció mediante el Convenio 189 y la Recomendación 201: un trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.[12]​ Dentro del Convenio se estipuló que el país que ratifique este instrumento deberá adoptar medidas para asegurar la protección de los derechos humanos de los y las trabajadoras domésticas, entre ellos, legislar y dotarle de Derechos Laborales como lo es el Contrato Colectivo de Trabajo, Seguro Social, prestaciones, vacaciones anuales pagadas, jornada laboral que no sobrepase las 8 horas, convenio sobre la edad mínima, entre otras. México es una de los países que ratificaron el Convenio 189, sin embargo hasta el día de hoy la protección legal y laboral para con los hombres y sobre todo, hacia las mujeres trabajadoras domésticas es aún letra muerta, a pesar de que En México, existen poco más de dos millones de personas que se dedican al trabajo doméstico. Nueve de cada 10 son mujeres, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía al cuarto trimestre del 2010. Por eso, la entrada en vigor del Convenio 189 de la OIT, al igual que el concepto del «trabajo decente» permitiría el ejercicio pleno de los derechos laborales y sociales, y evitar así la discriminación, explotación y violación a los derechos humanos de la población más vulnerable.

El derecho a la pereza frente al derecho al trabajo

El derecho a la pereza es un ensayo de 1880 del autor francocubano Paul Lafargue. En esta obra, el autor realiza una crítica marxista del capitalismo, cuyo desarrollo, concluye, desembocaría en una 'crisis de superproducción', causando desempleo y miseria entre la clase trabajadora. Lafargue propone alcanzar, mediante la generalización del uso de las máquinas y la reducción de la jornada laboral, el estadio de los derechos del bienestar con el que culminaría la revolución social que permitiría a la sociedad consagrar su tiempo a las ciencias, el arte y la satisfacción de las necesidades humanas elementales.[13]

Referencias

  1. Derecho al trabajo el 26 de agosto de 2014 en Wayback Machine., en Observatorio DESC
  2. , Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27
  3. Cartas
  4. Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  5. Ver artículo 23 de la Declaración de Derechos Humanos
  6. See art.23, Universal Declaration of Human Rights, english
  7. Carlos Reynoso Castillo ¿Derecho del trabajo vs revolución francesa?, una duda el 1 de febrero de 2014 en Wayback Machine.
  8. Organización Internacional del Trabajo. Temas. Trabajo Decente. http://www.ilo.org/global/topics/decent-work/lang--es/index.htm. Consultado 22 de abril de 2014.
  9. Íbidem
  10. Levaggi Virgilio ¿Qué es el trabajo decente?. Oficina Regional para América Latina y el Caribe. OIT. Lima Perú. 2006.
  11. http://www.hoytamaulipas.net/notas/124688/Ordenan-reinstalacion-de-trabajadores-vidrieros-de-SLP.html
  12. http://ilo.org/global/topics/domestic-workers/lang--es/index.htm
  13. Hacia la abolición del trabajo, Ernesto García Camarero, en elgranerocomun.net

Bibliografía

  • Tocqueville (1991). «Discours prononcé à l'Assemblée constituante dans la discussion du projet de Constitution (12 septembre 1848) sur la question du droit au travail». Œuvres [Obras]. Bibliothèque de la Pléiade (en francés) I. Paris: Gallimard. pp. 1139-1152. ISBN 2-07-011213-6. 
  • Martínez Abascal, Vicente-Antonio; Herrero Martín, José Bernardo (2012). «Derecho individual del trabajo y derecho al trabajo». Curso de Derecho del Trabajo (1ª edición). Madrid: Tecnos. pp. 211-215. ISBN 978-84-309-5591-6. 
  • Vigo Serralvo, Francisco (2019). El derecho al trabajo, un primigenio y alternativo proyecto de Estado social. Reflexiones para el debate sobre la cuestión social contemporánea (1ª edición). Navarra: Aranzadi. ISBN 978-84-1308-071-0. 

Véase también

Enlaces externos

  • Derecho al trabajo - Artículo 23 de la Declaración de Derechos Humanos
  • Derecho al trabajo - Artículos 6, 7 y 8
  • Organización Internacional del Trabajo - OIT
  •   Datos: Q514404

derecho, trabajo, derecho, trabajo, derecho, fundamental, humano, toda, persona, tiene, derecho, trabajo, libre, elección, mismo, condiciones, equitativas, satisfactorias, trabajo, protección, contra, desempleo, discriminación, igualdad, salarial, remuneración. El derecho al trabajo es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene el derecho al trabajo a la libre eleccion del mismo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo a la proteccion contra el desempleo sin discriminacion con igualdad salarial remuneracion digna proteccion social y derecho de sindicacion 1 2 El derecho al trabajo se reconoce en las normas fundamentales de derechos humanos como son la Declaracion Universal de Derechos Humanos el Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales asi como en textos internacionales como la Carta social europea 3 el Protocolo de San Salvador 4 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y en textos nacionales como son las Constituciones de numerosos paises 2 5 Indice 1 Concepto en la legislacion 1 1 Declaracion Universal de Derechos Humanos de 1948 1 2 Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales 1966 1 3 Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 1981 2 Antecedentes e historia del Derecho al Trabajo 2 1 Revolucion francesa de 1848 2 2 Aparicion del Derecho del Trabajo o Derecho Laboral 2 3 Constitucionalismo social 2 3 1 Constitucion de Weimar Alemania 1919 2 4 Organizacion Internacional del Trabajo OIT 1919 3 El derecho a la pereza frente al derecho al trabajo 4 Referencias 5 Bibliografia 6 Vease tambien 7 Enlaces externosConcepto en la legislacion EditarDeclaracion Universal de Derechos Humanos de 1948 Editar El articulo 23 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos considerada el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos en relacion con el Derecho al Trabajo indica Articulo 23 Toda persona tiene derecho al trabajo a la libre eleccion de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccion contra el desempleo Toda persona tiene derecho sin discriminacion alguna a igual salario por trabajo igual Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracion equitativa y satisfactoria que le asegure asi como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que sera completada en caso necesario por cualesquiera otros medios de proteccion social Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses 5 6 Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales 1966 Editar En los articulos 6 7 y 8 del Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales se recoge el Derecho al Trabajo como uno de los Derechos economicos sociales y culturales 2 Articulo 6 1 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado y tomaran medidas adecuadas para garantizar este derecho 2 Entre las medidas que habra de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho debera figurar la orientacion y formacion tecnicoprofesional la preparacion de programas normas y tecnicas encaminadas a conseguir un desarrollo economico social y cultural constante y la ocupacion plena y productiva en condiciones que garanticen las libertades politicas y economicas fundamentales de la persona humana 2 Articulo 7 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial a Una remuneracion que proporcione como minimo a todos los trabajadores i Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor sin distinciones de ninguna especie en particular debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres con salario igual por trabajo igual ii Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto b La seguridad y la higiene en el trabajo c Igual oportunidad para todos de ser promovidos dentro de su trabajo a la categoria superior que les corresponda sin mas consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad d El descanso el disfrute del tiempo libre la limitacion razonable de las horas de trabajo y las variaciones periodicas pagadas asi como la remuneracion de los dias festivos 2 Articulo 8 1 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su eleccion con sujecion unicamente a los estatutos de la organizacion correspondiente para promover y proteger sus intereses economicos y sociales No podran imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democratica en interes de la seguridad nacional o del orden publico o para la proteccion de los derechos y libertades ajenos b El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de estas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas c El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstaculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democratica en interes de la seguridad nacional o del orden publico o para la proteccion de los derechos y libertades ajenos d El derecho de huelga ejercido de conformidad con las leyes de cada pais 2 El presente articulo no impedira someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas de la policia o de la administracion del Estado 3 Nada de lo dispuesto en este articulo autorizara a los Estados Partes en el Convenio de la Organizacion Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la proteccion del derecho de sindicacion a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantias previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantias 2 Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 1981 Editar En articulo 15 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos tambien recoge el Derecho al Trabajo Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias y recibira igual salario por igual trabajo Antecedentes e historia del Derecho al Trabajo EditarRevolucion francesa de 1848 Editar La Revolucion francesa de 1848 es una insurreccion popular que tuvo lugar en Paris del 23 al 25 de febrero de 1848 Obligo al rey Luis Felipe I Francia a abdicar huyendo con su familia a Inglaterra y dio paso a la Segunda Republica Francesa El gobierno provisional proclamo la II Republica decretando el sufragio universal masculino fijo la jornada laboral en 10 11 horas y reconocio el derecho al trabajo para todos los ciudadanos La revolucion francesa de 1848 tuvo una gran repercusion en otros paises de Europa como Austria Hungria Alemania e Italia donde sendas insurrecciones populares consiguieron significativos avances democraticos Este movimiento europeo se conoce como la Primavera de los Pueblos Las leyes mas importantes fueron la ley Le Chapelier de 1789 el Codigo Penal Frances y Codigo Civil de Francia o Codigo Civil de Napoleon de 1804 donde se recoge la primera reglamentacion de las relaciones laborales con algunos principios basicos libertad de trabajo autonomia de la voluntad e igualdad de las partes en la celebracion de los contratos Esta igualdad recogida en el codigo civil frances y posteriormente en el de otros paises sera ampliamente cuestionada ya que la igualdad entre empresario y trabajador se mostara puramente teorica dando lugar al desarrollo del Derecho del Trabajo que entre otros objetivos pretende proteger al trabajador 7 Aparicion del Derecho del Trabajo o Derecho Laboral Editar El Derecho del trabajo surge de las nuevas relaciones que se establecieron durante la revolucion industrial Frente al poder economico y politico que adquirieron los industriales capitalistas grandes empresarios van surgiendo primero de forma espontanea y esporadica diversos tipos de protestas como las manifestaciones la huelga la ocupacion de fabricas y el sabotaje que precedieron a la formacion de organizaciones de trabajadores los sindicatos que demandaban mejoras socioeconomicas que no podian conseguirse a titulo individual Por parte de los nuevos capitalistas se sostenia que los Estados no debian legislar interfiriendo en la libre contratacion entre empleadores y trabajadores por lo que en primera instancia el Estado intervenia en los conflictos laborales limitandose durante mucho tiempo a la represion de las protestas consideradas ilicitas mediante la accion policial o militar por parte de los sindicatos y trabajadores se demandaban mejoras tanto salariales como en las condiciones de trabajo y una regulacion que protegiera a la parte mas debil en la supuesta libertad de contratacion esto es al trabajador Durante el siglo XIX fueron naciendo diversas corrientes que desde angulos distintos exigieron la intervencion del Estado en defensa de los trabajadores como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado proteja por medio de una politica adecuada a las clases sociales perjudicadas con la libre distribucion de la riqueza El socialismo particularmente en su desarrollo formulado por Karl Marx procuraba sustituir la estructura capitalista por un regimen en que no existiera la propiedad privada de los medios de produccion ni la explotacion por unos seres humanos de la fuerza de trabajo de otros El objeto del socialismo es la emancipacion de los proletarios por obra revolucionaria de los mismos proletarios El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX y mas tardiamente en unos paises que en otros Constitucionalismo social Editar La Constitucion de Weimar junto a la Constitucion de Mexico sancionada dos anos antes dieron origen al constitucionalismo social que establecio el Estado de bienestar y reconocio los derechos de los trabajadores Constitucion de Weimar Alemania 1919 Editar En la Constitucion de Weimar redactada el 11 de noviembre de 1919 Republica de Weimar se recoge el derecho al trabajo en el articulo 163 La cuestion social fue una novedad tratada en la Constitucion de Weimar se rompe la idea de la igualdad social absoluta entre empresario y trabajador tomando en consideracion que para efectos practicos los trabajadores vivian en una situacion economica inferior y deprimida Este reconocimiento supone que el derecho social se redefina y establezca que la justicia se realiza unicamente en el caso de que se establezca un tratamiento igual para situaciones iguales pero desigual para casos desiguales Es asi como tanto la Constitucion de Weimar como la Organizacion Internacional del Trabajo en 1919 establecen los principios del derecho social y reconocen los denominados derechos de segunda generacion o derechos economicos sociales y culturales ampliando el campo de derechos fundamentales que ya habia sido trazado en las leyes europeas a lo largo del siglo XIX Organizacion Internacional del Trabajo OIT 1919 Editar En 1919 con el Tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra mundial el derecho del trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la creacion de la Organizacion Internacional del Trabajo OIT como organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales Fue fundada el 15 de abril de 1919 en virtud del Tratado de Versalles Su Constitucion sancionada en 1919 se complementa con la Declaracion de Filadelfia de 1978En 1999 se creo la nocion de Trabajo Decente La Organizacion Internacional del Trabajo lo definio como El trabajo decente resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral Significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno seguridad en el lugar de trabajo y proteccion social para las familias mejores perspectivas de desarrollo personal e integracion a la sociedad libertad para que la gente exprese sus opiniones organizacion y participacion en las decisiones que afectan sus vidas e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres 8 El empleo abarca todas las clases de trabajo asi pues la idea de trabajo decente es valida tanto para las y los trabajadores de la economia formal como para los de la economia informal y los autonomos independientes La idea incluye la existencia de empleos suficientes posibilidades de trabajar la remuneracion justa en metalico y en especie la seguridad en el trabajo la seguridad social la seguridad de ingresos asi como el dialogo social en el que los trabajadores ejercen el derecho de asociarse para exponer sus opiniones defender sus intereses y entablar negociaciones con los patrones y con las autoridades sobre los asuntos relacionados con la actividad laboral 9 El trabajo que dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades no es cualquier trabajo no es decente el trabajo que se realiza sin respeto a los principios y derechos laborales fundamentales ni el que no permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado sin discriminacion de genero o de cualquier otro tipo ni el que se lleva a cabo sin proteccion social ni aquel que excluye el dialogo social y el tripartismo 10 La inclusion de este concepto a la realidad traeria soluciones mas amplias como la inclusion social la erradicacion de la pobreza el desarrollo integral la realizacion personal cabe senalar que en Mexico se da el reconocimiento de este concepto en la reforma laboral del 2012 ya que en el articulo 2 de la Ley Federal del trabajo se menciona dicho concepto A pesar de eso las contradicciones en dicha reforma laboral y en la misma realidad son multiples ante la nocion del trabajo decente Un ejemplo claro en donde la misma Organizacion Internacional del Trabajo tuvo que intervenir a peticion de 33 trabajadores del Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria Vidriera del Potosi que fueron despedidos injustificadamente en el 2008 por la empresa Industria Vidriera del Potosi S A DE C V debido a que ese grupo de trabajadores decidieron hacer uso de su derecho a la libre asociacion y renunciaron a la Confederacion de Trabajadores de Mexico CTM para formar un sindicato independiente Ante esa grave violacion los 33 trabajadores agrupados en un Sindicato Independiente interpusieron una queja el 22 de marzo de 2010 ante la Organizacion Internacional del Trabajo OIT la cual origino una recomendacion un ano despues a favor de los trabajadores condenando a la empresa demandada a reinstalar a los trabajadores en los mismos puestos terminos y condiciones de trabajo en que se venian desempenando No fue hasta el 5 de abril de 2014 que la Junta Federal de Conciliacion y Arbitraje acepto la recomendacion y los obreros fueron reinstalados ademas de que la empresa tendra que pagar los salarios vencidos 11 Otro tema que tambien demuestra las inconsistencias en la reforma laboral mexicana y que ademas la OIT tambien se pronuncio mediante el Convenio 189 y la Recomendacion 201 un trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domesticos 12 Dentro del Convenio se estipulo que el pais que ratifique este instrumento debera adoptar medidas para asegurar la proteccion de los derechos humanos de los y las trabajadoras domesticas entre ellos legislar y dotarle de Derechos Laborales como lo es el Contrato Colectivo de Trabajo Seguro Social prestaciones vacaciones anuales pagadas jornada laboral que no sobrepase las 8 horas convenio sobre la edad minima entre otras Mexico es una de los paises que ratificaron el Convenio 189 sin embargo hasta el dia de hoy la proteccion legal y laboral para con los hombres y sobre todo hacia las mujeres trabajadoras domesticas es aun letra muerta a pesar de que En Mexico existen poco mas de dos millones de personas que se dedican al trabajo domestico Nueve de cada 10 son mujeres de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadistica y Geografia al cuarto trimestre del 2010 Por eso la entrada en vigor del Convenio 189 de la OIT al igual que el concepto del trabajo decente permitiria el ejercicio pleno de los derechos laborales y sociales y evitar asi la discriminacion explotacion y violacion a los derechos humanos de la poblacion mas vulnerable El derecho a la pereza frente al derecho al trabajo EditarEl derecho a la pereza es un ensayo de 1880 del autor francocubano Paul Lafargue En esta obra el autor realiza una critica marxista del capitalismo cuyo desarrollo concluye desembocaria en una crisis de superproduccion causando desempleo y miseria entre la clase trabajadora Lafargue propone alcanzar mediante la generalizacion del uso de las maquinas y la reduccion de la jornada laboral el estadio de los derechos del bienestar con el que culminaria la revolucion social que permitiria a la sociedad consagrar su tiempo a las ciencias el arte y la satisfaccion de las necesidades humanas elementales 13 Referencias Editar Derecho al trabajo Archivado el 26 de agosto de 2014 en Wayback Machine en Observatorio DESC a b c d e f Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales Adoptado y abierto a la firma ratificacion y adhesion por la Asamblea General en su resolucion 2200 A XXI de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor 3 de enero de 1976 de conformidad con el articulo 27 Cartas Protocolo adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Economicos Sociales y Culturales a b Ver articulo 23 de la Declaracion de Derechos Humanos See art 23 Universal Declaration of Human Rights english Carlos Reynoso Castillo Derecho del trabajo vs revolucion francesa una duda Archivado el 1 de febrero de 2014 en Wayback Machine Organizacion Internacional del Trabajo Temas Trabajo Decente http www ilo org global topics decent work lang es index htm Consultado 22 de abril de 2014 Ibidem Levaggi Virgilio Que es el trabajo decente Oficina Regional para America Latina y el Caribe OIT Lima Peru 2006 http www hoytamaulipas net notas 124688 Ordenan reinstalacion de trabajadores vidrieros de SLP html http ilo org global topics domestic workers lang es index htm Hacia la abolicion del trabajo Ernesto Garcia Camarero en elgranerocomun netBibliografia EditarTocqueville 1991 Discours prononce a l Assemblee constituante dans la discussion du projet de Constitution 12 septembre 1848 sur la question du droit au travail Œuvres Obras Bibliotheque de la Pleiade en frances I Paris Gallimard pp 1139 1152 ISBN 2 07 011213 6 Martinez Abascal Vicente Antonio Herrero Martin Jose Bernardo 2012 Derecho individual del trabajo y derecho al trabajo Curso de Derecho del Trabajo 1ª edicion Madrid Tecnos pp 211 215 ISBN 978 84 309 5591 6 La referencia utiliza el parametro obsoleto coautores ayuda Vigo Serralvo Francisco 2019 El derecho al trabajo un primigenio y alternativo proyecto de Estado social Reflexiones para el debate sobre la cuestion social contemporanea 1ª edicion Navarra Aranzadi ISBN 978 84 1308 071 0 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Derechos humanos Derechos economicos sociales y culturales Derecho al trabajo en Espana Derecho laboral Empleo Desempleo Desempleo estructural Reduccion de la jornada de trabajo Organizacion Internacional del Trabajo Relaciones laborales Sindicato Revolucion industrial Pleno empleo Plusvalor Igualdad salarialEnlaces externos EditarDerecho al trabajo Articulo 23 de la Declaracion de Derechos Humanos Derecho al trabajo Articulos 6 7 y 8 Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales Organizacion Internacional del Trabajo OIT Datos Q514404 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Derecho al trabajo amp oldid 152852152, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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