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Código Penal (España)

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal es el código penal español vigente desde el 25 de mayo de 1996. El Código, que reviste la forma de ley orgánica, se divide en dos libros. El primero incluye disposiciones generales sobre las infracciones y sanciones penales, y el segundo define los delitos y estados de peligrosidad a los que se atribuyen, respectivamente, penas y medidas de seguridad. El Código Penal es la ley fundamental del derecho penal español, que incluye los presupuestos de la aplicación del ius puniendi (o «derecho a sancionar») del Estado.[1]

Código Penal
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Tipo de tratado Ley Orgánica, código penal
Firmado 23 de noviembre de 1995
En vigor 25 de mayo de 1996
Firmantes Juan Carlos I, con el refrendo de Felipe González
Sitio web www.boe.es

Fue aprobado por el Congreso de los Diputados el 8 de noviembre de 1995 con 200 votos a favor (PSOE, IU, CiU, EAJ-PNV, CC, ERC, PAR, EA y UV), 130 abstenciones (PP), y tres votos en contra, todos por error.[2]​ Fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 23 de noviembre del mismo año.[3]​ Desde su publicación, ha sido modificado en más de treinta ocasiones,[4]​ por última vez el 2 de marzo de 2019.

Historia legislativa

El derecho penal moderno nace en España, al igual que en el resto de Europa, a finales del siglo XVIII y principios del XIX, bajo las ideas de la Ilustración. El derecho penal del Antiguo Régimen era fragmentario, cruel y poco definido. En España seguían en vigor la Novísima Recopilación, los Fueros y las Partidas, pero en la práctica los tribunales solían hacer gala de arbitrariedad, dejando de ceñirse a los textos escritos.

Tras el fracaso de las primeras iniciativas debido a la reacción frente a la Revolución francesa la situación cambia decididamente con la Constitución de 1812, que establece la personalidad de las penas, proscribe el tormento, la pena de horca, la de confiscación y la de azotes, y dispone que los códigos civil, criminal y de comercio fueran unos en todo el reino. El regreso de Fernando VII supuso la derogación de la nueva normativa, pero el mismo monarca ordenó la formación de un Código Criminal. Así, nació el primer código español, el de 1822, y, con él, una nueva etapa en la evolución del derecho penal histórico español.

Código Penal de 1822

Tuvo una vigencia muy breve. Basado en las doctrinas de la Ilustración, particularmente en las de Bentham y Beccaria. Constaba de un título preliminar y dos partes, la primera dedicada a los "Delitos contra la Sociedad" y la segunda a los "Delitos contra los Particulares".

Establece el principio de legalidad de los delitos y las penas, y en muchos aspectos ha sido seguido por los códigos posteriores como la definición legal del delito, catálogos de atenuantes y agravantes, o la responsabilidad civil. Curiosamente, se atenía en el castigo de las "culpas" -o delitos culposos- al principio de excepcionalidad o concreción caso por caso, criterio abandonado posteriormente hasta el Código de 1995.

Códigos Penales de 1848 y 1850

Con la nueva reacción absolutista se restablece el derecho Penal del Antiguo Régimen, que solo desaparece definitivamente cuando, después de algunos proyectos fallidos, la Comisión General de Códigos redacta el proyecto que acaba convertido en el Código Penal de 1848, denominado Código Pacheco.

Se trata de un texto liberal y autoritario. Acoge la clasificación tripartita de las infracciones penales y respecto a la culpabilidad se basa en principio del versari in re illicita o responsabilidad por el resultado.

La reforma de 1850 supuso un mayor endurecimiento, castigándose con carácter general la conspiración y proposición para delinquir y prescindiendo del principio de la legalidad de las penas, lo cual constituye un caso único en la codificación española.

Código Penal de 1870

El Código de 1870 pretende adaptar el texto de 1850 a las exigencias de la Constitución de 1869, surgida de la Revolución liberal de 1868. Aunque se tramitó con carácter de urgencia y entró en vigor de forma provisional, mientras las Cortes elaboraban un texto definitivo, tuvo en realidad una larga vigencia que, salvo el intervalo del Código de 1928, se prolongó hasta el Código de 1932.

Estaba dividido en tres libros y su inspiración política es liberal, lo que se manifiesta en la inclusión de delitos contra los derechos individuales; en los delitos contra el libre ejercicio de los cultos, y en la suspensión de la pena de muerte como única para determinados delitos. La conspiración y la proposición se castigan solo cuando se prevé expresamente y se recoge de nuevo el principio de legalidad respecto a los delitos y las penas.

Código Penal de 1928

El Código de 1928 fue promulgado bajo la dictadura de Primo de Rivera, y su redacción fue encomendada a Eugenio Cuello Calón, Galo Ponte y Quintiliano Saldaña. Apartándose de la línea clásica y liberal, incorpora el principio de defensa social, lo que se traduce en la introducción del "dualismo", que sitúa junto a las penas las medidas de seguridad.

Su redactor principal, Eugenio Cuello Calón (1879-1963), fue catedrático de Derecho Penal en Granada, Barcelona y Madrid y fundador y primer director del Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, discípulo de Dorado Montero. En 1926 publicó un manual muy utilizado en las universidades españolas y también un tratado sobre las penas. Cultivó de forma muy especial el derecho penal infantil.

El nuevo código fue criticado desde sus inicios por el rigor en el castigo al reo y la frecuencia con que se imponía la pena de muerte, llegándose inclusive a relacionar el Código Penal de 1928 con la ideología fascista.[5]

El Colegio de Abogados de Madrid solicitó en 1930 que se derogara y volviera a ponerse en vigencia el Código Penal de 1870.

Introdujo por primera vez las medidas de seguridad, que restringían la libertad del delincuente en función de su peligrosidad social y reguló el delito continuado, la tentativa imposible, la consideración del encubrimiento como delito autónomo y la condena condicional.

Mantiene la misma estructura en tres libros más un título preliminar dedicado a la ley penal y a su esfera de aplicación.

En la parte especial se tipifican, entre otras nuevas figuras, la difamación, el chantaje y la usura.

Código Penal de 1932

Proclamada la Segunda República, el Gobierno provisional anuló inmediatamente el Código Penal de 1928, con lo que se volvió al Código de 1870. Tomando a este como punto de partida, se elaboró seguidamente el Código de 1932, en cuya elaboración participaron penalistas relevantes como Jiménez de Asúa y Antón Oneca.

La clasificación tripartita es sustituida por la bipartita. La orientación humanitaria del nuevo texto se manifiesta en la supresión de la pena de muerte, en la disminución del número de agravantes y en instituciones como la condena condicional y la libertad condicional.

Complemento del nuevo código fue la Ley de Vagos y Maleantes (1933) que preveía para determinados estados peligrosos medidas de seguridad tanto posdelictuales como predelictuales.

Código Penal de 1944

La Guerra Civil dio lugar a una legislación penal especial, autoritaria y acorde a las nuevas condiciones, y la reforma del Código de 1932 se retrasó hasta 1944, promulgándose un nuevo código acorde con el derecho penal autoritario en auge en Europa, restableciéndose la pena de muerte, con penas más severas y mayor protección al Estado, a la familia y a los intereses sociales. Sin embargo se mantiene el principio de legalidad y prohibición de la analogía.

El Código Penal de 1944 experimentó numerosas reformas a lo largo de los años, llegándose a publicar un texto revisado en 1963 y otro refundido en 1973, así como modificaciones inspiradas en el nuevo sistema democrático, previstas en los Pactos de la Moncloa y una copiosa legislación en materia de terrorismo. Estas reformas culminan en la Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio, de Reforma Urgente y Parcial del Código Penal, que proclama el principio de culpabilidad frente al de la responsabilidad objetiva, actualiza la parte general en materias como el error o el delito continuado y modifica sustancialmente la parte especial, incorporando numerosas mejoras técnicas ya previstas en el proyecto de 1980.

Nuevas reformas se produjeron en 1985 en materia de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social; despenalización de algunos supuestos de aborto, combinando el sistema de plazos y el de indicaciones; en 1988, con la modificación de los delitos relativos al tráfico de drogas y la sustitución del delito de escándalo público por los de exhibicionismo y provocación sexual.

La Ley Orgánica 3/1989 de actualización del Código Penal supuso una reforma del Libro III acorde con el principio de intervención mínima, modificándose además el delito de lesiones, los delitos contra la libertad sexual, delitos de tráfico, e introduciéndose nuevos tipos como el delito de malos tratos habituales, impago de pensiones o explotación de menores en la mendicidad.

La doctrina consideró la reforma de 1989 como un simple "parcheo" que dilató una vez más el cumplimiento del deber del legislador de publicar un nuevo Código Penal, el llamado Código Penal de la democracia, totalmente adecuado al Estado social y democrático instaurado por la vigente Constitución, aspiración finalmente cumplida con la publicación del nuevo Código Penal de 1995.

Estructura

El Código Penal de 1995 se divide en un título preliminar (artículos del 1 al 9) y tres libros. El Título Preliminar y el Libro I recogen la parte general, mientras que los libros segundo y tercero (derogado) recogen la parte especial (delitos y faltas, respectivamente).[1]

  • Título Preliminar, trata "De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal", va del artículo 1 al artículo 9.
  • Libro I se refiere a "las disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, las penas y medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal". Abarca de los artículos 10 al 137.
  • Libro II son "Delitos y sus penas" y comprende los artículos 138 al 616.
  • Libro III (derogado) son las "Faltas y sus penas" y va desde el artículo 617 al 639.
  • Tres disposiciones adicionales.
  • Once disposiciones transitorias.
  • Una disposición derogatoria.
  • Siete disposiciones finales.

El Código de 1995 tiene una parte general bien elaborada, en la que se da una definición legal del delito, con referencia al dolo y a la imprudencia. Se adscribe al principio de legalidad en su cuádruple vertiente: criminal, penal, procesal y penitenciaria. Sigue el sistema de punición de la imprudencia solo en los casos específicamente previstos, rompiendo con el sistema del código anterior, que utilizaba una fórmula abierta y general. Contiene una fórmula para determinar los supuestos en que es posible la punición de los delitos de resultado cometidos por omisión, que ha merecido críticas doctrinales por su defectuosa redacción y por la configuración formal que hace de la posición de garante, superada hace años por la doctrina, en favor de una concepción material. Se regula "el error" y sus consecuencias, tanto sobre los supuestos de hecho del tipo penal o sus circunstancias de agravación, como sobre la existencia de la norma.

Se cambia sustancialmente el sistema de penas, que ahora solo se distinguen cualitativamente, hay penas nuevas como el "arresto de fin de semana", sustituido en la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 15/2003 por la pena de "localización permanente"; para la pena de "multa" se adopta el sistema de días multa, previéndose una cantidad variable, según los recursos económicos del sujeto, aunque también se prevé la multa proporcional, en atención al valor del daño causado o beneficio obtenido por el sujeto.

La estructura del Libro II sigue en parte el orden de relevancia que se da a cada bien jurídico que es objeto de protección, comenzando por la tipificación de los delitos contra la vida, luego contra la integridad física y psíquica, la libertad, la libertad e indemnidad sexual, la intimidad e inviolabilidad del domicilio, el honor, las relaciones familiares, el patrimonio y el orden socioeconómico, las relaciones laborales, la ordenación del territorio, el patrimonio histórico, los recursos naturales, la seguridad colectiva y la salud pública, la fiabilidad de la moneda y el tráfico documentario, la administración pública, la administración de justicia, el ordenamiento constitucional y las instituciones del Estado, su defensa y seguridad; terminando con los delitos de genocidio, negacionismo y lesa humanidad, y contra la comunidad internacional. Se regulan delitos nuevos como el de manipulación genética, delitos societarios o delitos contra la ordenación del territorio y el patrimonio histórico, o el delito de encubrimiento, que deja de ser una forma de participación.

Suprimiéndose otros delitos como el de cheque en descubierto. Integra también esta parte figuras delictivas que se hallaban dispersas en leyes penales especiales, como la mendicidad de menores, caza y pesca furtivas, contra la seguridad nuclear, aunque no los delitos contra la navegación aérea, que siguen regulados en una ley especial (Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea).

En cuanto a las faltas (Libro III), se castigan contravenciones (infracciones leves) contra la integridad corporal, los deberes de asistencia a menores, incapacitados o personas desvalidas, imprudencias, contra la dignidad personal, el patrimonio, intereses generales de la comunidad y contra el orden público.

Del código anterior se mantiene la vigencia del artículo 417 Bis, que había introducido la Ley Orgánica 9/1985, sobre indicaciones en las que se excepciona el castigo del delito de aborto.

En la última reforma del Código Penal, de fecha 30 de marzo de 2015 con entrada en vigor el día 1 de julio, las faltas desaparecen, convirtiéndose algunas en infracciones administrativas y otras en delitos leves. De igual manera, desaparece el límite de duración de las medidas de seguridad y se introducen penas nuevas como la de prisión permanente revisable, todo ello con el rechazo de amplios sectores sociales, incluidos sectores profesionales de la abogacía.[6]

Reformas

Las reformas que el Código Penal ha sufrido en estos años de forma sustancial se recogen en las siguientes leyes:

  • Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley elimina el sistema de supuestos para despenalizar el aborto e introduce un sistema de plazos.
  • Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE del 23). Esta ley modifica buena parte del Código Penal del año 1995. Se realiza a través de artículo único y se considera la reforma más importante de nuestra ley penal desde 1995.
  • Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Se corrige la redacción dada a la ley 5/2010 y se introduce la prescripción en un año de los delitos de injuria y calumnia.
  • Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Desaparecen las faltas penales, derivando en delitos leves, así como hechos punibles civilmente y/o administrativamente.
  • Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.[7]

Penas

En este gráfico se muestra la pena vigente para algunos delitos recogidos en el Código Penal.

Véase también

Referencias

  1. Código Penal - Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, Texto Consolidado - Boletín Oficial del Estado.
  2. «El Congreso aprueba el nuevo Código Penal por 200 votos a favor, con la sola abstención del PP». El País. 9 de noviembre de 1995. 
  3. «Disposición final séptima de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal». Boletín Oficial del Estado. «El presente Código entrará en vigor a los seis meses de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado»...» 
  4. Armendáriz León, Carmen (10 de junio de 2015). «Líneas generales de la reforma del Código Penal». expansion.com. Consultado el 21 de septiembre de 2018. 
  5. Álvarez Peláez, Raquel; Huertas García-Alejo, Rafael (1987). ¿Criminales o locos?. Madrid: Centro Superior de Investigaciones Científicas. p. 32. ISBN 84-00-06576-X. 
  6. «Abogados de Barcelona se suman al manifiesto contra el nuevo Código Penal». lavanguardia.com. 5 de marzo de 2015. Consultado el 21 de septiembre de 2018. 
  7. «Cómo ha afectado la reforma penal a los accidentes de tráfico». uniabogados.com. 2 de junio de 2016. Consultado el 21 de septiembre de 2018. 

Bibliografía

  • Jefatura del Estado (24 de noviembre de 1995). «Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal». Boletín Oficial de Estado (núm. 281, de 24 de noviembre de 1995). ISSN 0212-033X. BOE-A-1995-25444.  Texto consolidado. Última modificación: 2 de marzo de 2019.

Enlaces externos


  •   Datos: Q3825531

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Este articulo o seccion tiene referencias pero necesita mas para complementar su verificabilidad Este aviso fue puesto el 4 de noviembre de 2018 La Ley Organica 10 1995 de 23 de noviembre del Codigo Penal es el codigo penal espanol vigente desde el 25 de mayo de 1996 El Codigo que reviste la forma de ley organica se divide en dos libros El primero incluye disposiciones generales sobre las infracciones y sanciones penales y el segundo define los delitos y estados de peligrosidad a los que se atribuyen respectivamente penas y medidas de seguridad El Codigo Penal es la ley fundamental del derecho penal espanol que incluye los presupuestos de la aplicacion del ius puniendi o derecho a sancionar del Estado 1 Codigo PenalLey Organica 10 1995 de 23 de noviembre del Codigo PenalEscudo de EspanaTipo de tratadoLey Organica codigo penalFirmado23 de noviembre de 1995En vigor25 de mayo de 1996FirmantesJuan Carlos I con el refrendo de Felipe GonzalezSitio webwww boe es editar datos en Wikidata Fue aprobado por el Congreso de los Diputados el 8 de noviembre de 1995 con 200 votos a favor PSOE IU CiU EAJ PNV CC ERC PAR EA y UV 130 abstenciones PP y tres votos en contra todos por error 2 Fue publicado en el Boletin Oficial del Estado BOE el 23 de noviembre del mismo ano 3 Desde su publicacion ha sido modificado en mas de treinta ocasiones 4 por ultima vez el 2 de marzo de 2019 Indice 1 Historia legislativa 1 1 Codigo Penal de 1822 1 2 Codigos Penales de 1848 y 1850 1 3 Codigo Penal de 1870 1 4 Codigo Penal de 1928 1 5 Codigo Penal de 1932 1 6 Codigo Penal de 1944 2 Estructura 3 Reformas 4 Penas 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Bibliografia 8 Enlaces externosHistoria legislativa EditarEl derecho penal moderno nace en Espana al igual que en el resto de Europa a finales del siglo XVIII y principios del XIX bajo las ideas de la Ilustracion El derecho penal del Antiguo Regimen era fragmentario cruel y poco definido En Espana seguian en vigor la Novisima Recopilacion los Fueros y las Partidas pero en la practica los tribunales solian hacer gala de arbitrariedad dejando de cenirse a los textos escritos Tras el fracaso de las primeras iniciativas debido a la reaccion frente a la Revolucion francesa la situacion cambia decididamente con la Constitucion de 1812 que establece la personalidad de las penas proscribe el tormento la pena de horca la de confiscacion y la de azotes y dispone que los codigos civil criminal y de comercio fueran unos en todo el reino El regreso de Fernando VII supuso la derogacion de la nueva normativa pero el mismo monarca ordeno la formacion de un Codigo Criminal Asi nacio el primer codigo espanol el de 1822 y con el una nueva etapa en la evolucion del derecho penal historico espanol Codigo Penal de 1822 Editar Tuvo una vigencia muy breve Basado en las doctrinas de la Ilustracion particularmente en las de Bentham y Beccaria Constaba de un titulo preliminar y dos partes la primera dedicada a los Delitos contra la Sociedad y la segunda a los Delitos contra los Particulares Establece el principio de legalidad de los delitos y las penas y en muchos aspectos ha sido seguido por los codigos posteriores como la definicion legal del delito catalogos de atenuantes y agravantes o la responsabilidad civil Curiosamente se atenia en el castigo de las culpas o delitos culposos al principio de excepcionalidad o concrecion caso por caso criterio abandonado posteriormente hasta el Codigo de 1995 Codigos Penales de 1848 y 1850 Editar Con la nueva reaccion absolutista se restablece el derecho Penal del Antiguo Regimen que solo desaparece definitivamente cuando despues de algunos proyectos fallidos la Comision General de Codigos redacta el proyecto que acaba convertido en el Codigo Penal de 1848 denominado Codigo Pacheco Se trata de un texto liberal y autoritario Acoge la clasificacion tripartita de las infracciones penales y respecto a la culpabilidad se basa en principio del versari in re illicita o responsabilidad por el resultado La reforma de 1850 supuso un mayor endurecimiento castigandose con caracter general la conspiracion y proposicion para delinquir y prescindiendo del principio de la legalidad de las penas lo cual constituye un caso unico en la codificacion espanola Codigo Penal de 1870 Editar El Codigo de 1870 pretende adaptar el texto de 1850 a las exigencias de la Constitucion de 1869 surgida de la Revolucion liberal de 1868 Aunque se tramito con caracter de urgencia y entro en vigor de forma provisional mientras las Cortes elaboraban un texto definitivo tuvo en realidad una larga vigencia que salvo el intervalo del Codigo de 1928 se prolongo hasta el Codigo de 1932 Estaba dividido en tres libros y su inspiracion politica es liberal lo que se manifiesta en la inclusion de delitos contra los derechos individuales en los delitos contra el libre ejercicio de los cultos y en la suspension de la pena de muerte como unica para determinados delitos La conspiracion y la proposicion se castigan solo cuando se preve expresamente y se recoge de nuevo el principio de legalidad respecto a los delitos y las penas Codigo Penal de 1928 Editar El Codigo de 1928 fue promulgado bajo la dictadura de Primo de Rivera y su redaccion fue encomendada a Eugenio Cuello Calon Galo Ponte y Quintiliano Saldana Apartandose de la linea clasica y liberal incorpora el principio de defensa social lo que se traduce en la introduccion del dualismo que situa junto a las penas las medidas de seguridad Su redactor principal Eugenio Cuello Calon 1879 1963 fue catedratico de Derecho Penal en Granada Barcelona y Madrid y fundador y primer director del Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales discipulo de Dorado Montero En 1926 publico un manual muy utilizado en las universidades espanolas y tambien un tratado sobre las penas Cultivo de forma muy especial el derecho penal infantil El nuevo codigo fue criticado desde sus inicios por el rigor en el castigo al reo y la frecuencia con que se imponia la pena de muerte llegandose inclusive a relacionar el Codigo Penal de 1928 con la ideologia fascista 5 El Colegio de Abogados de Madrid solicito en 1930 que se derogara y volviera a ponerse en vigencia el Codigo Penal de 1870 Introdujo por primera vez las medidas de seguridad que restringian la libertad del delincuente en funcion de su peligrosidad social y regulo el delito continuado la tentativa imposible la consideracion del encubrimiento como delito autonomo y la condena condicional Mantiene la misma estructura en tres libros mas un titulo preliminar dedicado a la ley penal y a su esfera de aplicacion En la parte especial se tipifican entre otras nuevas figuras la difamacion el chantaje y la usura Codigo Penal de 1932 Editar Proclamada la Segunda Republica el Gobierno provisional anulo inmediatamente el Codigo Penal de 1928 con lo que se volvio al Codigo de 1870 Tomando a este como punto de partida se elaboro seguidamente el Codigo de 1932 en cuya elaboracion participaron penalistas relevantes como Jimenez de Asua y Anton Oneca La clasificacion tripartita es sustituida por la bipartita La orientacion humanitaria del nuevo texto se manifiesta en la supresion de la pena de muerte en la disminucion del numero de agravantes y en instituciones como la condena condicional y la libertad condicional Complemento del nuevo codigo fue la Ley de Vagos y Maleantes 1933 que preveia para determinados estados peligrosos medidas de seguridad tanto posdelictuales como predelictuales Codigo Penal de 1944 Editar La Guerra Civil dio lugar a una legislacion penal especial autoritaria y acorde a las nuevas condiciones y la reforma del Codigo de 1932 se retraso hasta 1944 promulgandose un nuevo codigo acorde con el derecho penal autoritario en auge en Europa restableciendose la pena de muerte con penas mas severas y mayor proteccion al Estado a la familia y a los intereses sociales Sin embargo se mantiene el principio de legalidad y prohibicion de la analogia El Codigo Penal de 1944 experimento numerosas reformas a lo largo de los anos llegandose a publicar un texto revisado en 1963 y otro refundido en 1973 asi como modificaciones inspiradas en el nuevo sistema democratico previstas en los Pactos de la Moncloa y una copiosa legislacion en materia de terrorismo Estas reformas culminan en la Ley Organica 8 1983 de 25 de junio de Reforma Urgente y Parcial del Codigo Penal que proclama el principio de culpabilidad frente al de la responsabilidad objetiva actualiza la parte general en materias como el error o el delito continuado y modifica sustancialmente la parte especial incorporando numerosas mejoras tecnicas ya previstas en el proyecto de 1980 Nuevas reformas se produjeron en 1985 en materia de delitos contra la Hacienda Publica o contra la Seguridad Social despenalizacion de algunos supuestos de aborto combinando el sistema de plazos y el de indicaciones en 1988 con la modificacion de los delitos relativos al trafico de drogas y la sustitucion del delito de escandalo publico por los de exhibicionismo y provocacion sexual La Ley Organica 3 1989 de actualizacion del Codigo Penal supuso una reforma del Libro III acorde con el principio de intervencion minima modificandose ademas el delito de lesiones los delitos contra la libertad sexual delitos de trafico e introduciendose nuevos tipos como el delito de malos tratos habituales impago de pensiones o explotacion de menores en la mendicidad La doctrina considero la reforma de 1989 como un simple parcheo que dilato una vez mas el cumplimiento del deber del legislador de publicar un nuevo Codigo Penal el llamado Codigo Penal de la democracia totalmente adecuado al Estado social y democratico instaurado por la vigente Constitucion aspiracion finalmente cumplida con la publicacion del nuevo Codigo Penal de 1995 Estructura EditarEl Codigo Penal de 1995 se divide en un titulo preliminar articulos del 1 al 9 y tres libros El Titulo Preliminar y el Libro I recogen la parte general mientras que los libros segundo y tercero derogado recogen la parte especial delitos y faltas respectivamente 1 Titulo Preliminar trata De las garantias penales y de la aplicacion de la ley penal va del articulo 1 al articulo 9 Libro I se refiere a las disposiciones generales sobre los delitos y las faltas las personas responsables las penas y medidas de seguridad y demas consecuencias de la infraccion penal Abarca de los articulos 10 al 137 Libro II son Delitos y sus penas y comprende los articulos 138 al 616 Libro III derogado son las Faltas y sus penas y va desde el articulo 617 al 639 Tres disposiciones adicionales Once disposiciones transitorias Una disposicion derogatoria Siete disposiciones finales El Codigo de 1995 tiene una parte general bien elaborada en la que se da una definicion legal del delito con referencia al dolo y a la imprudencia Se adscribe al principio de legalidad en su cuadruple vertiente criminal penal procesal y penitenciaria Sigue el sistema de punicion de la imprudencia solo en los casos especificamente previstos rompiendo con el sistema del codigo anterior que utilizaba una formula abierta y general Contiene una formula para determinar los supuestos en que es posible la punicion de los delitos de resultado cometidos por omision que ha merecido criticas doctrinales por su defectuosa redaccion y por la configuracion formal que hace de la posicion de garante superada hace anos por la doctrina en favor de una concepcion material Se regula el error y sus consecuencias tanto sobre los supuestos de hecho del tipo penal o sus circunstancias de agravacion como sobre la existencia de la norma Se cambia sustancialmente el sistema de penas que ahora solo se distinguen cualitativamente hay penas nuevas como el arresto de fin de semana sustituido en la reforma llevada a cabo por la Ley Organica 15 2003 por la pena de localizacion permanente para la pena de multa se adopta el sistema de dias multa previendose una cantidad variable segun los recursos economicos del sujeto aunque tambien se preve la multa proporcional en atencion al valor del dano causado o beneficio obtenido por el sujeto La estructura del Libro II sigue en parte el orden de relevancia que se da a cada bien juridico que es objeto de proteccion comenzando por la tipificacion de los delitos contra la vida luego contra la integridad fisica y psiquica la libertad la libertad e indemnidad sexual la intimidad e inviolabilidad del domicilio el honor las relaciones familiares el patrimonio y el orden socioeconomico las relaciones laborales la ordenacion del territorio el patrimonio historico los recursos naturales la seguridad colectiva y la salud publica la fiabilidad de la moneda y el trafico documentario la administracion publica la administracion de justicia el ordenamiento constitucional y las instituciones del Estado su defensa y seguridad terminando con los delitos de genocidio negacionismo y lesa humanidad y contra la comunidad internacional Se regulan delitos nuevos como el de manipulacion genetica delitos societarios o delitos contra la ordenacion del territorio y el patrimonio historico o el delito de encubrimiento que deja de ser una forma de participacion Suprimiendose otros delitos como el de cheque en descubierto Integra tambien esta parte figuras delictivas que se hallaban dispersas en leyes penales especiales como la mendicidad de menores caza y pesca furtivas contra la seguridad nuclear aunque no los delitos contra la navegacion aerea que siguen regulados en una ley especial Ley 209 1964 de 24 de diciembre Penal y Procesal de la Navegacion Aerea En cuanto a las faltas Libro III se castigan contravenciones infracciones leves contra la integridad corporal los deberes de asistencia a menores incapacitados o personas desvalidas imprudencias contra la dignidad personal el patrimonio intereses generales de la comunidad y contra el orden publico Del codigo anterior se mantiene la vigencia del articulo 417 Bis que habia introducido la Ley Organica 9 1985 sobre indicaciones en las que se excepciona el castigo del delito de aborto En la ultima reforma del Codigo Penal de fecha 30 de marzo de 2015 con entrada en vigor el dia 1 de julio las faltas desaparecen convirtiendose algunas en infracciones administrativas y otras en delitos leves De igual manera desaparece el limite de duracion de las medidas de seguridad y se introducen penas nuevas como la de prision permanente revisable todo ello con el rechazo de amplios sectores sociales incluidos sectores profesionales de la abogacia 6 Reformas EditarLas reformas que el Codigo Penal ha sufrido en estos anos de forma sustancial se recogen en las siguientes leyes Ley Organica 2 2010 de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva e interrupcion voluntaria del embarazo Esta ley elimina el sistema de supuestos para despenalizar el aborto e introduce un sistema de plazos Ley Organica 5 2010 de 22 de junio por la que se modifica la Ley Organica 10 1995 de 23 de noviembre del Codigo Penal BOE del 23 Esta ley modifica buena parte del Codigo Penal del ano 1995 Se realiza a traves de articulo unico y se considera la reforma mas importante de nuestra ley penal desde 1995 Ley Organica 3 2011 de 28 de enero por la que se modifica la Ley Organica 5 1985 de 19 de junio del Regimen Electoral General Se corrige la redaccion dada a la ley 5 2010 y se introduce la prescripcion en un ano de los delitos de injuria y calumnia Ley Organica 1 2015 de 30 de marzo por la que se modifica la Ley Organica 10 1995 de 23 de noviembre del Codigo Penal Desaparecen las faltas penales derivando en delitos leves asi como hechos punibles civilmente y o administrativamente Ley 4 2015 de 27 de abril del Estatuto de la victima del delito 7 Penas EditarEn este grafico se muestra la pena vigente para algunos delitos recogidos en el Codigo Penal Vease tambien EditarCodigo Civil de Espana Derecho de Espana Derecho penal Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Referencias Editar a b Codigo Penal Ley Organica 10 1995 de 23 de noviembre del Codigo Penal Texto Consolidado Boletin Oficial del Estado El Congreso aprueba el nuevo Codigo Penal por 200 votos a favor con la sola abstencion del PP El Pais 9 de noviembre de 1995 Disposicion final septima de la Ley Organica 10 1995 de 23 de noviembre del Codigo Penal Boletin Oficial del Estado El presente Codigo entrara en vigor a los seis meses de su completa publicacion en el Boletin Oficial del Estado Armendariz Leon Carmen 10 de junio de 2015 Lineas generales de la reforma del Codigo Penal expansion com Consultado el 21 de septiembre de 2018 Alvarez Pelaez Raquel Huertas Garcia Alejo Rafael 1987 Criminales o locos Madrid Centro Superior de Investigaciones Cientificas p 32 ISBN 84 00 06576 X Abogados de Barcelona se suman al manifiesto contra el nuevo Codigo Penal lavanguardia com 5 de marzo de 2015 Consultado el 21 de septiembre de 2018 Como ha afectado la reforma penal a los accidentes de trafico uniabogados com 2 de junio de 2016 Consultado el 21 de septiembre de 2018 Bibliografia EditarJefatura del Estado 24 de noviembre de 1995 Ley Organica 10 1995 de 23 de noviembre del Codigo Penal Boletin Oficial de Estado num 281 de 24 de noviembre de 1995 ISSN 0212 033X BOE A 1995 25444 Texto consolidado Ultima modificacion 2 de marzo de 2019 Enlaces externos EditarCodigo penal espanol de 1820 en Google Libros Codigo penal espanol de 1848 en Google Libros Datos Q3825531Obtenido de https es wikipedia org w index php title Codigo Penal Espana amp oldid 132986468, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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