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Delito permanente

Delito permanente o delito continuo, es una categoría de delitos que se caracterizan por una sola acción tipificada que se prolonga sin interrupción en el tiempo, como sucede en el secuestro hasta la liberación de la persona secuestrada, o en la desaparición forzada, hasta la aparición. El delito permanente se distingue del delito instantáneo, en el que la comisión se agota en un solo acto: No debe ser confundido con el delito continuado, que es aquel en el que varias acciones delictivas se suceden en el tiempo.

Al tratarse de una sola acción delictiva que se ejecuta a lo largo del tiempo, el plazo de la prescripción de la acción penal recién debe computarse cuando cesa la acción. Asimismo, las diferentes leyes penales que puedan haberse sancionado durante el tiempo en que se prolongó el delito, no tiene carácter sucesivo sino coexistente, difiriendo la jurisprudencia sobre si debe aplicarse la ley vigente al comienzo del delito o la que regía al momento de finalizar el mismo, o en de dictarse la condena en caso de que aún no hubiera cesado de cometerse.[1]

Descripción

Según su duración en el tiempo los delitos se clasifican en instantáneos o permanentes (también llamados continuos). Cuando el delito se agota en un solo acto, el delito se clasifica en el grupo de los delitos instantáneos. Es el caso de delitos como el homicidio o el robo. En los delitos instantáneos la acción coincide con la consumación.

Cuando la acción no se agota en el acto con el que se consumó el delito, sino que se extiende sin interrupción en el tiempo por voluntad del autor,[2]​ se clasifica en el grupo de los delitos permanentes o continuos. Es el caso de delitos como el secuestro, o la desaparición forzada, en donde los delitos no dejan de producirse hasta la liberación de la persona secuestrada en el primer caso, o la aparición de la persona desaparecida en el segundo. Otros ejemplos de delitos permanentes son la supresión o alteración de estado civil, el abandono de familiar, la detención arbitraria, la usurpación de mando, tenencia ilícita de armas, etc.

Para que exista delito permanente deben concurrir las dos circunstancias que lo caracterizan:

  1. que la acción tipificada se prolongue en el tiempo sin interrupción;
  2. que el autor tenga el poder de hacer cesar la acción y no lo haga voluntariamente.[2]

En los delitos permanentes, la permanencia no está referida al efecto del delito, sino a la acción tipificada.[3]​ Por ejemplo, en el homicidio el efecto es permanente e incluso irreversible, pero se considera instantáneo porque el acto de matar se agota en el instante mismo que sucede. En cambio en un secuestro, por ejemplo, el delito no se agota en el momento que la víctima es capturada, sino que continúa ejecutándose durante todo el tiempo que permanece en poder de su captor o captores.

Efectos

La condición de delito instantáneo o permanente, afecta aquellas normas del Derecho penal relacionadas con el tiempo, en especial la prescripción de la acción penal y el problema de la retroactividad de las leyes penales (aplicación de la ley más benigna y prohibición de aplicar la ley más gravosa).

Prescripción

A diferencia de lo que sucede con los delitos instantáneos en los que la prescripción —plazo durante el cual puede iniciarse la acción penal— comienza a contarse desde el día que se cometió el acto, en los delitos permanentes la prescripción comienza a contarse desde el día que finalizó el acto.

Así lo establecen varias legislaciones penales: Argentina (art. 63),[4]​ Colombia (art. 84),[5]​ Ecuador (art. 417),[6]​ España (art. 132),[7]​ Guatemala (art. 108),[8]​ Honduras (art. 98),[9]​ México (art. 102),[10]​Nicaragua (art. 132),[11]​ Paraguay (art. 102),[12]​ Perú (art. 82),[13]​ Uruguay (art. 119),[14]​ Venezuela (art. 109).[15]

Las legislaciones penales vigentes en 2017, de los siguientes países de habla hispana, no contienen normas sobre prescripción de la acción de los delitos permanentes: Bolivia, Chile, Paraguay, Panamá, Costa Rica, El Salvador y Cuba.

Retroactividad de leyes penales

Al tratarse de delitos cuya comisión se extiende en el tiempo, los delitos permanentes modifican el modo de analizar la cuestión de la retroactividad de la ley penal respecto de los mismos. La regla general establece la prohibición de aplicar retroactivamente la ley penal más gravosa. Pero debido al hecho de que los delitos permanentes se extienden en el tiempo, la sanción de una ley penal durante el tiempo en que está siendo cometido, no constituye una ley posterior al mismo y por lo tanto no existe en este caso retroactividad, ni en consecuencia se aplica la regla sobre la misma.

La doctrina y las diferentes legislaciones penales varían sobre la ley que se debe aplicar a los delitos permanentes, en el caso de que durante su curso, se hubieran sancionado dos o más leyes penales. El penalista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni cuenta que "los europeos en general se inclinan por la (ley) del final, aunque sea más gravosa, y los autores argentinos por la del comienzo".[16]

Véase también

Referencias

  1. Schiopetto, Santiago J. (2016). Sucesión de leyes penales en el tiempo en delitos permanentes y continuados. Buenos Aires: Ad-hoc. ISBN 978-987-745-068-2. 
  2. Nistal Martínez, Javier (2 de diciembre de 2012). «La prescripción del delito permanente». CJ-World News. 
  3. Nuñez, Ricardo C. (1999). «El tipo delictivo». Derecho Penal. Parte General. Córdoba: Marcos Lerner. Editora Córdoba. pp. 148-149. ISBN 950-9426-77-6. 
  4. Código Penal de la Nación Argentina. Art. 63: "La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse".
  5. Código Penal de Colombia. Art. 84:. "...En las conductas punibles de ejecución permanente o en las que solo alcancen el grado de tentativa, el término comenzará a correr desde la perpetración del último acto."
  6. Código Penal de Ecuador. Art. 417. "...c) En el caso de un delito continuado, el plazo de la prescripción se contará desde la fecha en que la conducta cese."
  7. Código Penal de España. Art. 132, inciso 1: "...En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta."
  8. Código Penal de Guatemala. Art. 108: "...4o. Para los delitos permanentes, desde el día en que cesaron sus efectos."
  9. Código Penal de Honduras. Artículo 98. La prescripción de la acción penal empezarán a correr desde el día en que se cometió la infracción; y en los delitos continuados, desde el día en que se ejecutare el último hecho o se realizare la última acción."
  10. Código Penal Federal de México. Art. 102: "Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades, y se contarán:... IV.- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente."
  11. Código Penal de Nicaragua. Artículo 132: "en los casos de delito continuado y delito permanente, tales plazos se computarán respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción y desde que se eliminó la situación ilícita."
  12. Código Penal de Paraguay. Artículo 102: "...2º El plazo correrá desde el momento en que termine la conducta punible. En caso de ocurrir posteriormente un resultado que pertenezca al tipo legal, el plazo correrá desde ese momento."
  13. Código Penal del Perú. Artículo 82.- Inicio de los plazos de prescripción. "Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan:... 4. En el delito permanente, a partir del día en que cesó la permanencia."
  14. Código Penal de Uruguay. Art. 119. "Punto de partida para la computación de los delitos. El término empieza a correr, para los delitos consumados, desde el día de la consumación; para los delitos tentados, desde el día en que se suspendió la ejecución; para los delitos cuya existencia o modalidad requiere diversos actos o diversas acciones -delitos colectivos y continuados- desde el día en que se ejecuta el último hecho o se realiza la última acción; para los delitos permanentes desde el día en que cesa la ejecución."
  15. Código Penal de Venezuela. Artículo 109.- Comenzara la prescripción: "...para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que ceso la continuación o permanencia del hecho."
  16. Granovsky, Martín (11 de mayo de 2017). «Diálogo con E. Raúl Zaffaroni sobre el fallo de la Corte y el desenlace: 'La realidad supera la imaginación'». Página/12. 

Referencias generales

  • Nistal Martínez, Javier (2 de diciembre de 2012). «La prescripción del delito permanente». CJ-World News. 

Bibliografía

  • Nuñez, Ricardo C. (1999). «El tipo delictivo». Derecho Penal. Parte General. Córdoba: Marcos Lerner. Editora Córdoba. pp. 148-149. ISBN 950-9426-77-6. 
  • Schiopetto, Santiago J. (2016). Sucesión de leyes penales en el tiempo en delitos permanentes y continuados. Buenos Aires: Ad-hoc. ISBN 978-987-745-068-2. 
  •   Datos: Q30904626

delito, permanente, delito, continuo, categoría, delitos, caracterizan, sola, acción, tipificada, prolonga, interrupción, tiempo, como, sucede, secuestro, hasta, liberación, persona, secuestrada, desaparición, forzada, hasta, aparición, delito, permanente, dis. Delito permanente o delito continuo es una categoria de delitos que se caracterizan por una sola accion tipificada que se prolonga sin interrupcion en el tiempo como sucede en el secuestro hasta la liberacion de la persona secuestrada o en la desaparicion forzada hasta la aparicion El delito permanente se distingue del delito instantaneo en el que la comision se agota en un solo acto No debe ser confundido con el delito continuado que es aquel en el que varias acciones delictivas se suceden en el tiempo Al tratarse de una sola accion delictiva que se ejecuta a lo largo del tiempo el plazo de la prescripcion de la accion penal recien debe computarse cuando cesa la accion Asimismo las diferentes leyes penales que puedan haberse sancionado durante el tiempo en que se prolongo el delito no tiene caracter sucesivo sino coexistente difiriendo la jurisprudencia sobre si debe aplicarse la ley vigente al comienzo del delito o la que regia al momento de finalizar el mismo o en de dictarse la condena en caso de que aun no hubiera cesado de cometerse 1 Indice 1 Descripcion 2 Efectos 2 1 Prescripcion 2 2 Retroactividad de leyes penales 3 Vease tambien 4 Referencias 4 1 Referencias generales 4 2 BibliografiaDescripcion EditarSegun su duracion en el tiempo los delitos se clasifican en instantaneos o permanentes tambien llamados continuos Cuando el delito se agota en un solo acto el delito se clasifica en el grupo de los delitos instantaneos Es el caso de delitos como el homicidio o el robo En los delitos instantaneos la accion coincide con la consumacion Cuando la accion no se agota en el acto con el que se consumo el delito sino que se extiende sin interrupcion en el tiempo por voluntad del autor 2 se clasifica en el grupo de los delitos permanentes o continuos Es el caso de delitos como el secuestro o la desaparicion forzada en donde los delitos no dejan de producirse hasta la liberacion de la persona secuestrada en el primer caso o la aparicion de la persona desaparecida en el segundo Otros ejemplos de delitos permanentes son la supresion o alteracion de estado civil el abandono de familiar la detencion arbitraria la usurpacion de mando tenencia ilicita de armas etc Para que exista delito permanente deben concurrir las dos circunstancias que lo caracterizan que la accion tipificada se prolongue en el tiempo sin interrupcion que el autor tenga el poder de hacer cesar la accion y no lo haga voluntariamente 2 En los delitos permanentes la permanencia no esta referida al efecto del delito sino a la accion tipificada 3 Por ejemplo en el homicidio el efecto es permanente e incluso irreversible pero se considera instantaneo porque el acto de matar se agota en el instante mismo que sucede En cambio en un secuestro por ejemplo el delito no se agota en el momento que la victima es capturada sino que continua ejecutandose durante todo el tiempo que permanece en poder de su captor o captores Efectos EditarLa condicion de delito instantaneo o permanente afecta aquellas normas del Derecho penal relacionadas con el tiempo en especial la prescripcion de la accion penal y el problema de la retroactividad de las leyes penales aplicacion de la ley mas benigna y prohibicion de aplicar la ley mas gravosa Prescripcion Editar A diferencia de lo que sucede con los delitos instantaneos en los que la prescripcion plazo durante el cual puede iniciarse la accion penal comienza a contarse desde el dia que se cometio el acto en los delitos permanentes la prescripcion comienza a contarse desde el dia que finalizo el acto Asi lo establecen varias legislaciones penales Argentina art 63 4 Colombia art 84 5 Ecuador art 417 6 Espana art 132 7 Guatemala art 108 8 Honduras art 98 9 Mexico art 102 10 Nicaragua art 132 11 Paraguay art 102 12 Peru art 82 13 Uruguay art 119 14 Venezuela art 109 15 Las legislaciones penales vigentes en 2017 de los siguientes paises de habla hispana no contienen normas sobre prescripcion de la accion de los delitos permanentes Bolivia Chile Paraguay Panama Costa Rica El Salvador y Cuba Retroactividad de leyes penales Editar Al tratarse de delitos cuya comision se extiende en el tiempo los delitos permanentes modifican el modo de analizar la cuestion de la retroactividad de la ley penal respecto de los mismos La regla general establece la prohibicion de aplicar retroactivamente la ley penal mas gravosa Pero debido al hecho de que los delitos permanentes se extienden en el tiempo la sancion de una ley penal durante el tiempo en que esta siendo cometido no constituye una ley posterior al mismo y por lo tanto no existe en este caso retroactividad ni en consecuencia se aplica la regla sobre la misma La doctrina y las diferentes legislaciones penales varian sobre la ley que se debe aplicar a los delitos permanentes en el caso de que durante su curso se hubieran sancionado dos o mas leyes penales El penalista argentino Eugenio Raul Zaffaroni cuenta que los europeos en general se inclinan por la ley del final aunque sea mas gravosa y los autores argentinos por la del comienzo 16 Vease tambien EditarDerecho penal Tipo penalReferencias Editar Schiopetto Santiago J 2016 Sucesion de leyes penales en el tiempo en delitos permanentes y continuados Buenos Aires Ad hoc ISBN 978 987 745 068 2 a b Nistal Martinez Javier 2 de diciembre de 2012 La prescripcion del delito permanente CJ World News Nunez Ricardo C 1999 El tipo delictivo Derecho Penal Parte General Cordoba Marcos Lerner Editora Cordoba pp 148 149 ISBN 950 9426 77 6 Codigo Penal de la Nacion Argentina Art 63 La prescripcion de la accion empezara a correr desde la medianoche del dia en que se cometio el delito o si este fuese continuo en que ceso de cometerse Codigo Penal de Colombia Art 84 En las conductas punibles de ejecucion permanente o en las que solo alcancen el grado de tentativa el termino comenzara a correr desde la perpetracion del ultimo acto Codigo Penal de Ecuador Art 417 c En el caso de un delito continuado el plazo de la prescripcion se contara desde la fecha en que la conducta cese Codigo Penal de Espana Art 132 inciso 1 En los casos de delito continuado delito permanente asi como en las infracciones que exijan habitualidad tales terminos se computaran respectivamente desde el dia en que se realizo la ultima infraccion desde que se elimino la situacion ilicita o desde que ceso la conducta Codigo Penal de Guatemala Art 108 4o Para los delitos permanentes desde el dia en que cesaron sus efectos Codigo Penal de Honduras Articulo 98 La prescripcion de la accion penal empezaran a correr desde el dia en que se cometio la infraccion y en los delitos continuados desde el dia en que se ejecutare el ultimo hecho o se realizare la ultima accion Codigo Penal Federal de Mexico Art 102 Los plazos para la prescripcion de la accion penal seran continuos en ellos se considerara el delito con sus modalidades y se contaran IV Desde la cesacion de la consumacion en el delito permanente Codigo Penal de Nicaragua Articulo 132 en los casos de delito continuado y delito permanente tales plazos se computaran respectivamente desde el dia en que se realizo la ultima infraccion y desde que se elimino la situacion ilicita Codigo Penal de Paraguay Articulo 102 2º El plazo correra desde el momento en que termine la conducta punible En caso de ocurrir posteriormente un resultado que pertenezca al tipo legal el plazo correra desde ese momento Codigo Penal del Peru Articulo 82 Inicio de los plazos de prescripcion Los plazos de prescripcion de la accion penal comienzan 4 En el delito permanente a partir del dia en que ceso la permanencia Codigo Penal de Uruguay Art 119 Punto de partida para la computacion de los delitos El termino empieza a correr para los delitos consumados desde el dia de la consumacion para los delitos tentados desde el dia en que se suspendio la ejecucion para los delitos cuya existencia o modalidad requiere diversos actos o diversas acciones delitos colectivos y continuados desde el dia en que se ejecuta el ultimo hecho o se realiza la ultima accion para los delitos permanentes desde el dia en que cesa la ejecucion Codigo Penal de Venezuela Articulo 109 Comenzara la prescripcion para las infracciones continuadas o permanentes desde el dia en que ceso la continuacion o permanencia del hecho Granovsky Martin 11 de mayo de 2017 Dialogo con E Raul Zaffaroni sobre el fallo de la Corte y el desenlace La realidad supera la imaginacion Pagina 12 Referencias generales Editar Nistal Martinez Javier 2 de diciembre de 2012 La prescripcion del delito permanente CJ World News Bibliografia Editar Nunez Ricardo C 1999 El tipo delictivo Derecho Penal Parte General Cordoba Marcos Lerner Editora Cordoba pp 148 149 ISBN 950 9426 77 6 Schiopetto Santiago J 2016 Sucesion de leyes penales en el tiempo en delitos permanentes y continuados Buenos Aires Ad hoc ISBN 978 987 745 068 2 Datos Q30904626Obtenido de https es wikipedia org w index php title Delito permanente amp oldid 127254018, wikipedia, wiki, leyendo, 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