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Antiguo concejo de Castropol

Tierras del Eo-Navia, Tierra del Navia-Eo, Entrambasaguas, Honor de Suarón y Grandas o antiguo concejo de Castropol,[1]​ es el nombre con el que fueron conocidos históricamente los dieciséis concejos del occidente asturiano situados entre los ríos Eo y Navia. Tras la desamortización de la autoridad del obispo, ocurrida en la última década del siglo XVI, pasaron a formar parte del partido de Episcopalía, sexto de los siete partidos en que estaba constituida la Junta General del Principado. En el seno de la junta General los concejos del occidente participaban bajo una única representación y ostentaban de ordinario la defensa de los intereses del partido de la Episcopalía frente a los concejos de realengo.[2]​ Los representantes de Castropol se sientan inmediatamente a la izquierda de la presidencia, ocupando el primer lugar inmediato a ella, después de los concejos de realengo.[3]

La villa de Castropol en la ría del Eo, capital histórica de las Tierras del Eo-Navia.

Esta comarca integrada durante el imperio romano en el Convento Lucense, debió de quedar adscrita al Reino de Asturias luego de la segregación del reino asturleonés que se produce tras la muerte de Alfonso III, quedando supeditada directamente al poder de los Obispos ovetenses, luego de las donaciones que de su territorio tienen lugar en el año 1154 para el Honor de Suarón y 1181 para el Honor de Grandas. Luego de su emancipación de la autoridad de los obispos participa en la Junta General del Principado, en la que representa el mayor centro de intereses del partido de las episcopalías.[4]

Por lo demás la comarca, aparte de una historia común, presenta aspectos culturales, língüísticos y sociológicos muy peculiares que dotan a la misma de una personalidad propia dentro del Principado de Asturias.[5]​ En particular, es destacable la existencia de una lengua propia, el gallego-asturiano de filiación galaico-portuguesa, reconocida legalmente como tal lengua, en la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano y del gallego-asturiano.[6]

Concejos que integran la comarca

La composición de los concejos de la comarca aunque básicamente ha sido la misma, ha variado a lo largo de los años, debido a la segregación y reagrupación de muchos de ellos, siendo actualmente la siguiente:

Adscripción Episcopal

 
Señoríos jurisdiccionales de la mitra ovetense. Obsérvese, que además de los dominios que ostentan los obispos en las cuencas centrales del Principado, la mayor concentración de los dominios de la mitra ovetense se encuentran en la comarca del Eo-Navia.

Durante la Alta Edad Media los actuales concejos del occidente asturiano, situados entre los ríos Eo y el Navia se encontraban sujetos a un régimen especial de señorío, el Honor, conociéndose dos entidades el Honor de Suarón y el Honor de Grandas. Junto a estos regímenes señoriales, el territorio aparece dividido en diversas mandaciones, en los que presenta una importancia muy destacada los monasterios e institutos eclesiásticos, así los monasterios de San Martín de Mántaras, San Salvador de Tol, Santa María de Cartavio, Santa María de Miudes y posteriormente el de Villanueva de Oscos continuador de otro anterior situado en Santa Colomba.

Ante el debilitamiento de estas primitivas estructuras feudales, el poder episcopal pretenderá aglutinar en torno a sí a los institutos eclesiásticos, muy extendidos desde antiguo en la comarca. Los obispos ovetenses a partir del siglo XII empiezan a articular las bases del poder político bastante fragmentado a través de la consolidación de sus posesiones en la mandación cartaviense y en el monasterio de Tol.[7]​ Sin embargo, estos intereses no se van a consolidar definitivamente sino hasta la adscripción del núcleo de poder de la comarca centrado en torno al castillo de Suarón. Así, por un acuerdo adoptado el 2 de enero de 1154, en las Cortes celebradas en Salamanca por el rey Alfonso VII, se confirman las cesiones que se habían venido efectuando al obispo Oviedo, y se hace donación a Martino II y a su Iglesia, entre otros bienes, del castillo de Suarón («...de illo castello de Sueirum quod est intre (sic) fluuium de Oue et fluuium de Nauia...») con todos sus términos, sus regalías y jurisdicciones.

La entrega de estos territorios a la Iglesia de Oviedo no fue pacífica. Los obispos de Lugo ejercían de suyo una enorme influencia sobre estos territorios, y concretamente consta documentado como el tenente del territorio al tiempo de la donación Alvarus Roderici se encontraba directamente vinculado a la autoridad del de Lugo, no en vano en un documento de 1153 del Monasterio de Oscos se le cita como potestas in Galicia y en otro documento del cartulario datado en el año 1155, se alude sólo a «Aluarus imperat subtus Santa María de Lucum». Es por esta razón, que no contento el de Lugo con aquella concesión, dos semanas después, el 19 de enero de ese mismo año, aún se produce una posterior avenencia entre el obispo de Oviedo, Martinus, y el obispo de Lugo, Iohannis, concediéndole a este las tierras gallegas sobre las que tenía jurisdicción el de Oviedo, y a aquel «las terras et conceios de Ribadeo et de las Regueras». (Fol 24rº - 25vº Regla Colorada). Resulta extraño la existencia de sendos documentos, que se otorgan en el mismo mes y año; que sentido tiene en un acta de conciliación entre los dos obispos que se venga a confirmar lo que ya se había dado en donación catorce días antes. La cosa no debía quedar tan clara luego de la primera donación, y por alguna razón se hizo necesaria una intermediación real para solventar definitivamente la cuestión. Y es que si el obispo transigió en sus derechos es porque algo recibió a cambio de las expectativas que tenía en estos territorios, territorios que por lo demás resultaban bastantes problemáticos para la autoridad real. Fita Colomé trata de la relación entre ambos documentos y recoge la siguiente cita del padre Risco, en la que ya se deja ver el carácter de aquella donación, «se hizo escritura pública en 14 de enero de dicho año (1154), y en ella dice el Emperador que estándole encargado el amor á las Iglesias de Dios y el celo por su paz y concordia, hacia aquella escritura de donación y confirmación con el consejo del Arzobispo de Toledo Juan, Primado de toda España, y de casi todos los Obispos de su Imperio, y de los Condes y Príncipes, todos los cuales firmaron el instrumento con tal orden, que Sandoval con haber visto muchos privilegios, asegura no haberlo hallado semejante». Se debe de apuntar que todo esto lo dice el Emperador, no en la escritura de concordia entre los dos Obispos, sino en la de donación que hizo al de Oviedo.[8]

La cuestión, sin embargo, no es clara, téngase presente la distancia enorme entre el territorio del obispo lucense y la Tierra de Ribadeo, y si bien la historiografía tradicional se muestra propicia a reconocer la disputa de los obispos sobre este territorio,[9]​ la historiografía moderna se presenta bastante crítica. Por otra parte, el Emperador no fue tan desinteresado como parece darlo a entender esta cláusula de su donación. Fita y Colomé, señala la razón de ser de la conducta del monarca, citando un documento de 21 de febrero de 1150, en el que se deja ver la razón que asistía a D. Guido, obispo de Lugo, predecesor de D. Juan, para reivindicar a su diócesis el vasto territorio, que no acababa de soltar el obispo de Oviedo, «se comprometió a resarcir de su realengo lo que había de perder este último prelado; pero a su vez se indemnizó mediante el pacto de una respetable cantidad, que en parte había adelantado el de Lugo y debió completar en el momento de la generosa donación imperial».[10]

Dicha condición se extiende al Honor de Grandas por otra donación de 1186.[11]​El territorio de Grandas, se libró inicialmente del poder de los obispos, al no haber sido comprendido en la donación de 1154. Esta donación se refería tan solo a la Tierra de Ribadeo y las Regueras, no siendo sometido al señorío jurisdiccional de la Iglesia de Oviedo sino hasta el año 1186. Este territorio constituye la única demarcación del territorio asturiano entre los citados ríos junto con el Coto Monástico de Villanueva de Oscos que no se vinculará directamente a estos centros manteniendo durante algún tiempo su marginalidad. No fue sino Fernando II, quien en el año 1186 otorgará a la iglesia de Oviedo las tierras de San Salvador de Granda y el castillo de Burón, completando así el poderío episcopal sobre el territorio de Entrambas- Aguas. El antiguo Arciprestazgo del Honor de Grandas de Salime, continuador de aquella demarcación administrativa, comprendía veintitrés parroquias comprendidas entre los concejos de Allande, Grandas de Salime, Pesoz, Illano y Negueira de Muñiz (provincia de Lugo). La diferenciación de la tierra de Grandas del resto de los territorios de Entrambasaguas como una demarcación administrativa independiente es evidente en tanto que no se incluye en el alfoz de la puebla de Castropol. También se evidencia en la diferenciación que el obispo Sancho hace de sus encomiendas. Así en 1368, consta documentado como está queda otorgada a Alvar Pérez Osorio, señor de Villalobos. Ya en 1246, se documenta como encomendero en Pesoz, incluido en la tierra de Grandas, a Pedro Díaz, personaje que no aparece nunca como tal en la tierra de Ribadeo, que en aquellos años tiene otros encomenderos. [12]

La carta puebla de Castropol y el Fuero de Benavente

Con la finalidad de reprimir la rebeldía de los vecinos, en torno a la Puebla de Revoredo, la intervención del obispo en la vida de la comarca comienza con la constitución de una nueva puebla en el lugar de Castropol. En torno a esta nueva puebla es donde se van a localizar los poderes episcopales en la comarca y será también donde se asentará el castillo de Fiel, sede de los comenderos de los obispos ovetenses. Las ruinas de este castillo permanecerán visibles en la villa hasta bien entrado el siglo XIX.

De la precariedad del poder episcopal en el territorio que fue objeto de donación por los acuerdos de 1154, resulta las distintas admoniciones que se dirigen a los vecinos para que renuncien a sus costumbre y tradiciones. Por tal razón, los vecinos acuden al Rey, que remite dos cartas fechadas en Palencia en 1287 y otra en Medina del Campo en 1292, en que se ordena al obispo que se respeten a los jueces y alcaldes de la Puebla de Revoredo. Posteriormente, sin embargo, se recibe otra carta fechada en Carrión a 2 de abril de 1292 en el que se requería los vecinos para «"bayan al juzgado de aquellos juices y alcaldes que posier el obispo de Oviedo, ó quien el mandar... e no lo dexen de facer por ninguna otra mi carta que fuese dada fasta aquí». La situación es tal que en ese mismo años se libra la carta de excomunión por el obispo Miguel carta de excomunión frente a los cuatro jueces y el notario que gobernaban el partido de Castropol, exhortando a todos los habitantes de la Tierra de Ribadeo para que renunciando a sus fueros usos y costumbres se sometiesen a la autoridad episcopal bajo la indicada pena de excomunión. José Ramón de Luanco señala como esta medida terrible, que privaba a los vecinos de todo auxilio espiritual, aún continuaba vigente en 1381, pues según el artículo 15 de la Ordenanza de aquel año se ordenaba: «otro si mandamos que qualquier edificio pierda la casa que ficiere y todo lo hoviese y el cuerpo sea a la merced del obispo, y más ponemos en ellos sentencia de excomunion y mandamos a todos los capellanes del nuestro obispado so pena de la nuestra mecede que guarden entre dicho do quier que acaecieren los moradores de Lignera».[13]

Para promocionar la autoridad del obispo y menoscabar el poder de la puebla de Revoredo, los obispos van a crear una nueva puebla independiente de la de Revoredo evitando así los poderes que de hecho venían haciendo los vecinos. A tal objeto conceden condiciones muy ventajosas a quienes se instalen en la localidad mediante la concesión del Fuero de Benavente y la posibilidad de participar en los repartimientos que siguieron a la constitución de la Villa. La carta puebla de Castropol, fue otorgada por el obispo de Oviedo, Fernando Alonso Peláez a los moradores de la tierra de Ribadeo el 19 de enero de 1299,[14]​ pero es en el documento que se fecha el 21 de septiembre de 1300 el realmente determinante para la constitución de lo que será el Concejo.[15]​ En las 18 cláusulas que se contiene este documento se relacionan detalladamente el pago de la martiniega, reservas de dominos y aprovechamientos exclusivos del obispo, nombramiento de justicias y oficiales concejiles, reconocimiento de vasallaje, defensa de las cosas del obispo y de la Iglesia de Oviedo, prestación de homenaje derecho de alojamiento y yantar, dando al obispo la iglesia de la puebla y el sello del concejo. A la constitución de la nueva puebla la sigue en 1307 la división en «quadriellas», forma de repoblación sui generis que se hallaba directamente ligada al tipo de sociedad vinculada al fuero de Benavente.[16]​ El reparto lo hacía una comisión de hombres buenos que tenían que cumplir con las obligaciones establecida por el obispo de residir en la puebla y construir en ella sus casas. El afán del obispo de crear la puebla en el lugar de Castropol sin que su población se dispersase, y la idea de centralizar todas sus actividades en ella se pone de manifiesto en una de las cláusulas de dicho documento cuando dice: «sy alguno embargar a alguno quadrellero su quadriella que todo lo amparen e lo defiendas con ella e si alguno quisiere vender quedrella que la venda o omen morador en la pobla en atal que la venga luego morar» El 5 de junio de 1355 y el 26 de junio de ese mismo año tiene lugar un nuevo reparto de quadriellas hecho por el Juez Ares Gómez, Menénd García, Arias Pérez, Pedro Fernández, García Alfonso y Menén Suárez de Presno. El registro de los pobladores de Castropol en los años 1307 y 1355 es aproximadamente de cien, procedentes en su mayoría de las poblaciones cercanas a la nueva puebla y algunos de zonas interiores bastante distantes (Oscos, Boal e Illano), sin que según Ramona Pérez de Castro se halla podido probar la presencia de pobladores extraños al Concejo.[17]​ Los cuadrillerons tenían obligación de vivir en la Villa y dentro de sus muros con casa abierta, según resulta de las prevenciones a la adjudicación de quadriellas y del art. 9 de las ordenanzas de 1377 «iten por cuanto nos gran tiempo ha mandamos que fasta cierto tiempo que es ya pasado los que tienen plazas en este nuestro lugar de Castropol edificasen y poblasen la dichas casas sopena de perder las quadriellas». Según José Ramón de Luanco esta era la gente de confianza de los obispos según se conoce entre otras cosas por el artículo 12 de la ordenanza de 1381 que se refieren a las antiguas, y que se señala «iten otorgo el ordenamiento en fecho que ningún no entre en la pobla con más de tres o quatro, y que no metan armas ningunas en la Pobla y sino que las pierdan y pierden más en pena seiscientos maravedís, pero que los moradores de esta pobla que no ayan esta pena»..[18]

El cambio de la capitalidad del concejo no debió ser pacífica, así en el año 1313 se documenta el caso de varios vecinos del concejo de Ribadeo que reconocen ante el obispo de Oviedo Fernando Álvarez haber violado los pactos establecidos entre el concejo y el señorío eclesiástico, haciendo puebla en Revoredo sin autorización episcopal y ganando del Rey fraudulentamente privilegios favorables a esta iniciativa.[19]​ Para salvar la situación creada el obispo de Oviedo Fernando Álvarez concede al concejo de la Puebla de castropol, el 21 de junio de aquel año, el Fuero de Benavente, delimita su alfoz por los límites fijados en la carta de población otorgada por antecesor Fernando Alfonso y dispone que las apelaciones de las sentencias dictadas por los jueces de aquella puebla se lleven a los obispos o a sus vicarios.[20]

Revueltas contra la autoridad episcopal y modificación de las ordenanzas del Concejo

El 23 de marzo de 1368 el obispo Sancho nombra a Alvar Pérez Osorio, señor de Villalobos, como «gobernador» de la tierras de Ribadeo y Grandas.[21]​ Sin embargo, este Alvar Pérez Osorio, según señalan las crónicas «abraso a los vecinos con impuestos, provocando revueltas y destrozos».[22]​ Según resulta de la aveniencia posterior de 1376, Pérez Osorio luego de tomar posesión de su cargo, impone a este territorio una contribución de 12.000 maravedíes, bajo el nombre de manjar, lo que provocó las quejas de los vecinos.[23]

Esto dio lugar a una reordenación fundamental de las bases del poder episcopal. De este modo, en 1376, con ocasión de la llegada del obispo Alfonso a la Poba de Castropol para la pacificación del Concejo, se produce una modificación substancial de las ordenanzas municipales, que van a dar carta de naturaleza a los poderes concejiles.[23]​ Esta reglamentación del concejo viene motivada por los excesos que soportan los vecinos, o como se señala en la misma ordenanza,

por quanto los pobladores de dicho concejo están agraviados y apremiados por las guerras del tiempo pasado, y los menesteres y pedidos de nuestro Señor el Rey.

En las nuevas ordenanzas dadas por el Obispo, luego de hacerse admonición de estos excesos, se fijan tanto las cargas episcopales como de la concurrente administración real, concretando la aportación que deba hacerse a unos y otros. Se reitera además en varias ocasiones la limitación de los derechos episcopales, excluyendo a este en la recaudación de cualquier otro recargo más que los correspondientes a sus derechos de encomienda.[24]

Estas medidas no impidieron a Alvar Pérez seguir cobrando tributos que no le pertenecían, mientras que a los diez fieles del concejo que

dieron e ficieron dar e consentieron que se diese este año en que estamos al dicho Alvar Peres, son nombre de manjar quantía de doce mill marafedís desta moneda que agora corre.

los condena el obispo Alfonso a pagar por desobediencia a su mandato doce mil maravedíes quedando destituidos de sus cargos. Ante la indignación de estos por la destitución reclamaron al comendero la cantidad que les exigía el obispo, pero aquel envió a sus gentes con armas para atacarlos. Comenzaron desde entonces una serie de enfrentamientos entre unos y otros con muertes robos, quemas y destrucciones.

Se encontraba latente en estas disputas un cambio sustancial de las estructuras sociales que se produce en la sociedad asturiana durante la Baja Edad Media. La fórmula del obispo Rodrigo Álvarez de un señorío extenso con merindad, fue sustituida, sobre todo a partir del mandato del Obispo Gutierre de Toledo, por una lugartenencia que otorgaba al obispo poderes de gobierno completo. Podía convocar Juntas de Procuradores como ya hiciera en 1378. Al amparo de esta situación pudo ampliar el espacio del señorío episcopal en detrimento de otras instancias intermedias.[25]

El otorgamiento del Fuero de Benavente y la posterior modificación de las ordenanzas de 1376, había determinado una dependencia propia de los vecinos respecto del obispo y la supresión de las instancias feudales interpuestas, dando lugar a una generalización de la condición de hidalguía. Esto será causa de la disputa entre fijosdalgos y escuderos respecto a la subsistencia de los vínculos de vasallaje y la dependencia que estos últimos afirmaban tener sobre los primeros. Así resulta de sendos requerimientos fechados el 23 de diciembre de 1377 y 3 y 28 de enero y 1 de febrero de 1378, en el que el obispo Gutierre de Toledo, advierte a todos los hombres del concejo que no pueden ser vasallos de ningún caballero, ni escudero, por serlo de la Iglesia de Oviedo.[26]​ Durante las tenencias posteriores de Ordón Roiz de Villarquirán, Juan Alfonso de Cangas y Juan Alfonso de Navia, se suceden la disputas con los fijosdalgos y escuderos. Estas disputas trasciende fuera del ámbito local, así en julio de 1381 el rey Juan I, manda a los concejos, jueces, hombres buenos, fijosdalgo y foreros de las tierras del obispo de Oviedo no pongan justicias ni oficiales en dichas tierras por mandado el conde Alfonso su hermano, ni le den a este viandas, ni yantares, ni le paguen pedidos, ni tributos, pues los hombres que las habitan son vasallos del obispo y no del conde Alfonso.[27]

Estos nuevos desórdenes dieron lugar a una nueva intervención episcopal, así con motivo de las disputas entre los partidarios y opositores al obispo, se concertó pleito de homenaje como agradecimiento del perdón que este dio por los homicidios, robos y daños que se habían causado mutuamente, dando lugar nuevamente a la modificación de las ordenanzas por el obispo Gutierre de Toledo, el 20 de diciembre de 1381, en las cuales se fija de un modo más amplio y detallado el derecho local de la puebla y las relaciones de sus habitantes con el señorío episcopal a quienes se encontraban sometidos.[28]​ Las citadas ordenanzas confirman lo establecido al respecto en las anteriores de 1376 dadas por el obispo Alfonso cuando dice:[29]

Otrosí, otorgo e mando que vala e sea gardado lo quel obispo don Alfonso ordenó e mandó en fecha de las plaças de la pobla e de las quadriellas de la tierra por cuanto las non poblaron según que eran tenidos e lo él mandó e por ende lle las avía resçebidas.

Expresión de esta costumbre inmemorial lo encontramos documentado en las ordenanzas de 1376, que expresamente confirma como derecho y costumbre de la tierra:[30]

Item mandamos que las veudas deste concejo que non tovieren lavrador en su casa que non paguen pecho nin pedido nuestro nin otro alguno, e esto por que es derecho e costumbre de la tierra».

En su condición de jurisdicción episcopal la participación de la villa en la Junta General del Principado, órgano representativo de los concejos asturianos para la defensa de sus intereses frente a los grandes señores, es escasa. Según el testimonio de José Ramón de Luanco en el año 1378 se hallan presentes los comenderos del Concejo en la Junta General del Principado que se celebró en la sala capitular de San Salvador asistiendo a ella dos diputados del Concejo de Castropol para resistir las pretensiones de Alfonso Enríquez conde de Gijón y de Condado de Noreña sobre arbitrios que quería imponer a las tierras de realengo y obispalía. La representación de Castropol en las juntas está más clara en la que se celebró en Avilés el año de 1444, estando presentes en ella Lope Menéndez de Valdepares, Rodrigo Álvarez Castrillón y Lope Ossores de San Julián de Castropol.[31]​ Según Pérez de Castro, antes de que los concejos fuesen redimidos no solían asistir a muchas de las juntas, esto dio lugar a que quedase reducido el número de votos en relación con los restantes partidos asignándosele el quinto de los votos, es decir unos ocho votos. Así, cada obispalía tenía unta tercera parte del voto reuniéndose para ejercer ese derecho por grupos de tres, en 8 secciones distintas. Después de la redención los concejos de Castropol estaban unificados en un solo por lo que le correspondía 1/3 del voto de toda la obispalía.[32]

Organización del Concejo

Interrogatorio que da a conocer el derecho de todos los vecinos a votar en las elecciones de oficios de Justicia.

Por estas preguntas se pide sean examinados los testigos que son o fueron examinados por parte de los vecinos del partido de Abres con lo del partido de Veigas de Bría sobre lo contenido en el proceso. Sean preguntados si conoscen a las dichas partes é an (sic) noticia de este pleyto é de las elecciones de los Jueces Ordinarios que la villa e concejo hacen cada un año por los días de la Ascensión.

  • Iten: Si saven (sic) que la villa de Castropol con las felegresías de Piñeyra, Moldes, Seares, Preso y San Martín de Oscos todas en un cuerpo hacen un Juez de los dichos ordinarios que son quatro.
  • Iten: Si saben que la Vega de Rivadeo con Taramunde e Ouria de Bres hacen otro.
  • Iten: Si saben que Riveras de Arjude e Valde Miudes hacen otro que son por todos como dicho es quatro jueces y que todos estos partidas cada persona tiene voto y en conformidad nombran cada partido dos personas que llaman cobres a los quales dan poder para escoger y nombrar los Jueces que quisieren y lo que los nombres en conformidad son avidos (sic) y tenidos por tales Jueces y conocen de civil y criminal en primera instancia.
  • Iten Si saben que desde inmemorial tiempo a esta parte e tanto que de memoria de hombres no es en contrario, siempre las elecciones de los dichos Jueces se hicieron en la forma que dicho es e así lo viereon e oyeron a sus mayores e los vecinos del partido de Abres que la dicha elección de Juez siempre votaron e tuvieron voto con el partido de Veiga de Bría y asistía el procurador de Abrés al botar (sic) de cobres e daba poder para votar y esto es notorio.
  • Iten: Si saben que en las dichas elecciones tanto voto tien el pobre como el rieco en igualda y para el caso y por quitar variedades e inconvenientes para el caso cada felegresía según nombre de todos….
  • Iten: Si saben que si los de Abres no tuviesen boto en estado eleccional de Jueces ningún Juez de los ordinarios podían entrar con ellos ni su partido ni conocer de su causa si no solo el señor Alcalde mayor.}
Archivo Público de Castropol, transcripción Ramón de Luanco, "Las Riberas del Eo", 13 y 16 de diciembre de 1882, nums. 100 y 101, folletín pp. 71-73[33]

A diferencia de otras polas asturianas, no se encuentra en el concejo de Castropol una distinción propiamente dicha entre el alfoz y la pola, al existir una continuidad entre el campo y la ciudad, como consecuencia del tipo de poblamiento disperso propio de la comarca. Así, cuando se produce el proceso desamortizador como resultado de la redención llevada a cabo por los vecinos, la aportación de las parroquias resulta tan importante como la propia puebla. El dominio de la villa sobre su alfoz quedaba expresado, ante todo desde el punto de vista económico, por las propiedades que el concejo o sus vecinos poseían en él, y sobre todo, en la prohibición de libre comercio, la necesidad de su canalización obligatoria a través de la puebla y la existencia de un tratamiento tributario a favor de la villa. El control político sobre el territorio se ejercía ante todo desde el punto de vista jurisdiccional al ser el alcalde mayor la última instancia en la mayoría de los procesos. En ese sentido, la actuación de los agentes concejiles en el alfoz guarda cierta ambivalencia: no solo son representantes del señorío concejil sobre su propia tierra, sino también del poder episcopal. Como representante del poder eclesiástico y en virtud del señorío que ejerce sobre el alfoz, el concejo impone a este la obligación de pechar con él. Es de suponer que el reparto de las cantidades que debían de pagarse favorecería a la villa sobre las parroquias, pues se registran bastantes conflictos con motivo del pecho y otras imposiciones, como la de soldada del juez. Otro tipo de imposición económica era la ejercida mediante la obligación de utilizar las pesas y medidas del concejo, y de acudir al mercado. Esta última obligación suponía además el cobro de unos derechos por parte de la villa, pues por lo común, los habitantes de un alfoz debían pagar portazgo por las mercancías que entraran en ella. Sin embargo, esto tampoco impide que determinadas zonas del alfoz estén exentas de esta obligación.[34]

No existen por el contrario, aquellas otras notas por las que Ruiz de la Peña caracteriza la vinculación del Concejo sobre su alfoz relativa al monopolio de los cargos concejiles de los moradores de la puebla. Del examen de la documentación del conflicto de los escuderos contra la autoridad episcopal, que se produce a principios del siglo XIV, observamos que entre estos se encuentran gentes de Coaña y Castrillón (Boal). También en el registro de pobladores de Castropol de 1305 y 1355, si bien la mayoría de las gentes que se asientan proceden de los pueblos cercanos, también los hay de algunas zonas interiores más distantes Oscos, Boal, Illano, etc.[35]​ En cuanto al ejercicio de la justicia propiamente dicho, los alfoceros debían acudir a juicio a la villa únicamente en supuesto de apelación de las decisiones de los alcaldes ordinarios. Así lo establecen los fueros que siguen al de Benavente, y así lo confirma la documentación posterior. Es de suponer que tratándose de conflictos por el pago de imposiciones el concejo trataría de juzgar a su favor, lo que explicaría también las tensiones que se observan frente a la autoridad episcopal.

Cargos y oficios del Concejo

En la tierra de Ribadeo y Puebla de Castropol la organización estaba constituida, además de por una asamblea vecinal, por magistrados, (jueces y alcaldes) y por un número importante de oficiales de rango inferior, cada uno de los cuales tenía asignadas unas funciones determinadas para el buen funcionamiento de la villa concejil.[36]

El alcalde mayor era el magistrado supremo dentro del concejo con jurisdicción civil y criminal que se extendía tanto al concejo de Castropol como al de Grandas, aunque cada uno de estas villas tenía su propia asamblea vecinal. La elección del cargo de Alcalde mayor la hacía el obispo, aunque la posesión era dada ante el concejo formado por el anterior Alcalde y Justicia Mayor, sus lugartenientes, jueces ordinarios regidores y varios vecinos de la villa y concejo. Se conserva el acto de constitución de varios de estos alcaldes como un acto solemne, que se verificaba primero ante el anterior alcalde y al representante del obispo a quien se hacía pleito de homenaje y se prestaba juramento, para posteriormente tomar posesión en concejo abierto ante todos los vecinos. La toma de posesión del Alcalde Mayor, se verificaba previa presentación de tres fiadores que habrían de responder de la gestión de aquel. El cargo habría de ejercerlo no solo en la fortaleza y villa de Castropol, sino también en Grandas y todas las demás villas, concejos y lugares de la jurisdicción y partido que pertenecían al obispo. Como obligaciones se le imponía la de conocer y determinar en primera y segunda instancia de todas la causas civiles y criminales y las demás que de derecho y costumbre le pertenecen, guarando el orden requerido y mandado en los capítulos de corregidores y jueces de residencia. También figura como obligación de residencia y la de prestar pleito de homenaje.[37]

Junto al alcalde mayor que constituye el juez de alzada existen cuatro jueces ordinarios que eran designados por los vecinos en el primer día de reunión de la asamblea vecinal o en el siguiente. Era competencia de los jueces conocer en primera instancia de lo civil y criminal, y de las alzadas antes los alcaldes ordinarios y los alcaldes de hermandad. Cada uno de los jueces nombraba un ejecutor mientras que el alcalde mayor, él solo, designaba cuatro. El total de los ejecutores era ocho. Tanto los ejecutores de los jueces como los del alcalde mayor tenían que prestar fianzas "llanas" o "abonadas". No pudiendo desempeñar sus oficios hasta no cumplir este requisito, siendo designados junto a aquellos fiadores que respondían con su bienes y personas. También era obligación la de residir en el lugar, cumplir bien sus cargos y no llevar derechos demasiados.

En el interrogatorio que da a conocer los derechos y justicias del concejo conservado en el Archivo de Castropol, se señala que son «quatro los jueces ordinarios y que en todos estos partidos cada persona tiene voto y en conformidad nombran cada partido dos personas que llaman cobres a los que nombran en conformidad son avidos (sic) y tenidos por tales jueces y conocen de civil y criminal en primera instancia». Se señala también «que en las dichas elecciones tanto voto tiene el pobre como el rico en igualdad». También se indica que los partidos que no hubiesen concurrido en estado eleccional y aquellos otro que como Tapia no votan, «ningún juez de los ordinarios podían entrar con ellos ni su partido, ni conoscer de sus causas si no solo el Alcalde mayor». Para la designación de los cuatro jueces ordinarios concurren juntos los partidos de Riberas de Arjuda, Ruifrio y Valdemiudes que designan un juez y Abres y Veigas de Bria que designan otro, siendo designado uno por Castropol y las feligresías agregadas y el otro por la Vega de Ribadeo y Taramunde e Ouria de Bres.[38]

Además de los alcalde ordinarios nombrados para la Puebla había también alcaldes en el resto de las feligresías que componían el término. Por debajo de aquellos se encontraban los denominados alcaldes de hermandad quienes estaban encargados de mantener el orden público y perseguir a los malhechores, juzgando delitos menores mediante un procedimiento sumario y la aplicación del castigo correspondiente. Los alcaldes, junto con el concejo tenían derecho a los 2/3 de la "voces y las indicias", siendo el 1/3 restante para el obispo.[39]

Respecto de la elección de escribanos, los vecinos elegían a los escribanos del ayuntamiento, mientras que el obispo las escribanías públicas. A la justicia y regimiento de la villa de Castropol iban las apelaciones de los jueces ordinarios, hasta una cantidad de 10 000 mrs. La villa era la que hacía el repartimiento de alcabalas en todo el concejo así como quien las cobraba, también repartía y cobraba la moneda de pecheros y hacia los padrones cada siete años. Del mismo modo controlaba los repartimientos de puente o camino que S.M. mandaba.[40]

División en Partidos

La distribución territorial del concejo se realizaba en partidos los cuales a su vez se dividían en parroquias. Pese al intento de la autoridad episcopal de reforzar la autoridad de la villa en detrimento del señorío colectivo del concejo, tal preponderancia, no obstaculizará a que los partidos tuviesen su propia organización. Los partidos disponían también de su propio término.

En las elecciones a cargos concejiles se significa de diversos modos estos partidos significándose principalmente los siguientes:

El número de partidos variaba según la representación remitida a la puebla, atendida la enorme extensión del concejo y el carácter de las cuestiones que eran tratadas, sin embargo cuando se procedía al nombramiento de jueces ordinarios eran siempre cuatro los cuales se agrupaban en la forma indicada:

El campo del Tablado

 
El actual parque Vicente Loriente. En este lugar, junto a la capilla del campo, extramuros de la villa de Castropol, es donde se ubicaba el Campo del Tablado

Pese a la existencia de un cuerpo normativo escrito relativamente extenso, la vida de los concejos se ordenaba fundamentalmente conforme a la costumbre inmemorial. Esta costumbre se expresa sobre todo en las solemnidades de elección de los cargos concejiles, pero también la encontramos presentes en los más variados aspectos como en las formas de celebración del matrimonio. Así, en un documento fechado el 10 de julio de 1523, el concejo recurre contra el obispo Diego de Muros la pretensión del obispo de imponer a los vecinos del dicho concejo las ordenanzas que Hernando de la Vega, hizo para la ciudad de Oviedo el 17 de abril de 1494 a petición de los Reyes Católicos y que los vecinos recurren por estimar: «que este capítulo contiene en sí notoria injusticia por que se ha de guardar en el dicho concejo la costumbre que de inmemorial tiempo ha esta parte se ha guardado en hacer las dichas elecciones de los dichos jueces que es diversa de la costumbre de la dicha ciudad de Oviedo».'' Los motivos de impugnación aluden en primer término a un tema recurrente en la comarca, que es el de la consideración y reconocimiento que deba darse a los llamados fijosdalgos notorios, aquellos que tienen esta condición de modo inmemorial y no por título, de modo que deban de ser recibidos y tener las mismas preeminencias que el resto de los Cavalleros y fijosdalgos del Principado. El otro motivo de recurso que se alude es el modo de designación de los cargos concejiles por el sistema a suertes prevista en las Ordenanzas de Hernando de la Vega en vez del sistema de libre elección seguido de forma inmemorial en el concejo.[41]

Dentro de esta organización del Concejo básicamente de carácter consuetudinario presenta especial relevancia la reunión de los vecinos en el Campo del Tablado, en la misma los vecinos se reunían sin distinción entre la puebla y el alfoz en partidos, mediante representantes elegidos en un complicado sistema de votación que hoy conocemos por las ordenanzas de los pueblos, fundamentalmente las de Castropol, Boal y El Franco. Mediante este sistema de representación los cobres, o representantes de cada uno de los partidos en que se dividía el concejo y que eran designados en la propia junta, se reunían a puerta cerrada, y procedían a la designación de los cargos concejiles.

El concejo se reunía todos los años el día de la ascensión, llamado por pregón, a son de campana tañida en el Campo del Tablado, extramuros de la Puebla de Castropol y frente a la capilla del campo, en el actual parque Vicente Loriente de la Villa. Los vecinos agrupados en sus respectivos partidos, que aun siendo seis, a la hora de votar eran solo cuatro, por agruparse el de Abres con el de Veigas de Bría y el de Riberas de Armal con el de Valdemiudes, nombraban los cobres de entre los hombres buenos del concejo. Cada partido nombraba dos cobres.

En la asamblea vecinal o concejo propiamente dicho, se discutían los más diversos temas, vistas de desagravios, reclamaciones del concejo, regulación de precios monterías y cacerías de lobos, etc. Ruiz de la Peña, señala como funciones del mismo las siguientes:[42]

a) La validación de actos jurídicos otorgados por los vecinos.
b) El establecimiento de normas de general obligatoriedad para la regulación de aspectos diversos de la vida local.
c) Elección y renovación anual de los cargos municipales.
d) Aforamiento admisión en la comunida local de los nuevos vecinos.
e) La adopción de acuerdos por delegación de competencias para la realización de determinadas gestiones de interés general, y
f) La adopción de acuerdos extraordinarios o que por su importancia y repercusión en el desenvolvimiento de la vida local hacían aconsejable la asistencia y conocimiento de los vecinos.

En el Honor de Grandas debió de existir una asamblea semejante de la que únicamente tenemos conocimiento de que se reunía el día de la Asunción de la Virgen. Con todo, los obispos debieron de concentrar en Castropol todos los poderes judiciales y administrativos y, así, en las actas del campo del tablado de la primera mitad del siglo XVI se señala a los justicias del concejo con jurisdicción en Castropol y Grandas. Lo cierto, es que luego de la desamortización Grandas queda adscrita al concejo de Castropol, como resulta del examen del Catastro de la Ensenada, en el que a la primera pregunta se responde tanto en Grandas como en Salime que se encuentran agregados al de Castropol en cuanto a rentas, alcabalas, millones y demás.

La reforma de las ordenanzas del Concejo: los nuevos capítulos de 1517

 
Palacio de los Pardo Donlebún. La casa de Donlebún es una de las grandes familias que protagoniza las reuniones del Campo del Tablado

A finales del siglo XV, se producen cambios muy importantes en la vida municipal de los concejos asturianos. En el año 1494 se inicia en Asturias una modificación substancial del régimen municipal con motivo de la aprobación de las ordenanzas de Hernando de la Vega para la ciudad de Oviedo. El sistema se fundamentaba en la designación por suertes de los cargos y oficios municipales, sistema que venía a sustituir al régimen de elección indirecta tradicional en la mayor parte de Asturias. En virtud de dichas ordenanzas los regidores cesantes eran los que elegían a los nuevos y el resto de los oficios se elegían por un sistema mixto, a voz y a suerte, en el que cuatro de ellos son elegidos por suertes quienes a su vez hacían de electores para la designación del resto.

En lo que se refiere a la obispalía de Castropol, tal pretensión no va a prosperar. Como anteriormente se ha señalado hacia el año 1523 el obispo pretendió la sustitución del sistema tradicional de elección indirecta en concejo abierto por el sistema de suertes. Sin embargo, los vecinos mostraron su oposición, manifestando «se ha de guardar la costumbre inmemorial tiempo a esta parte se ha guardado en dichas elecciones». Esta costumbre como queda dicho, se fundamentaba en la reunión anual de los vecinos de los cuatro partidos en que se integraba el concejo en el Campo del Tablado. Este sistema se mantiene estable hasta la misma fecha de redención de los concejos y aun después consta que se mantuvo durante bastante tiempo como resulta de las ordenanzas que nos han llegado de Castropol y de Boal, que mantendrán el sistema de representación indirecta hasta la misma sustitución de las juntas en concejo abierto por los ayuntamientos constitucionales a principios del siglo XIX. En el concejo de El Franco, el sistema de representación por elección indirecta se mantiene también, pero es reformado y sustituido por el sistema de suertes con motivo de las ordenanzas, que en sustitución de las primeramente dadas, se aprueban en el año 1699.

Durante los dos primeras décadas del siglo XVI se produce también una crisis de la autoridad de los grandes señoríos asturianos, ya de suyo muy debilitados en las centurias precedentes, y un reforzamiento de los poderes municipales. En el caso de los concejos de episcopalía esta crisis se manifiesta en la pérdida del favor del Consejo Real del obispo Diego de Muros[43]​ Esta pérdida del favor real es consecuencia de ciertas inmoralidades del clero asturiano de las que el obispo fue acusado por no saber reprimir, y que darán lugar a una serie de incidentes durante el año 1515 que enfrentarán al Obispo con los hidalgos de Oviedo y muy particularmente con el corregidor de la ciudad, Hernán Hurtado. Estos hechos motivaron, a que en el invierno del año de 1515, el obispo se traslade fuera de tierras asturianas, fijando de su residencia en Benavente, localidad fuera del Principado pero dentro de su diócesis, en donde permanecerá por lo menos hasta marzo de 1516.[44]​ Es este clima de debilidad de la autoridad episcopal, el que da lugar a que por los opositores al obispo se sugiera la designación de Miguel Cabrera como juez episcopal en la Tierra de Castropol y Grandas, y junto a este a los alcaldes mayores, García Praderas, Arias Fernández de Miranda y Luis Morón de Ribera.[45]​ La intendencia de Juan Sendín causó nuevas querellas y pleitos en el Señorío episcopal. Así aconteció por ejemplo, cuando fueron elegidos con autorización de Sendín cuatro jueces del Concejo que no fueron aceptados por el Obispo, quien procedió inmediatamente a nombrar otros por su cuenta, obligando a los vecinos a recurrir a estos. Naturalmente, señala García Oro,[46]​ aquel fue desautorizado por la Corte[47]

Finalmente este robustecimiento de la autoridad municipal se manifiesta en la presentación de unos nuevos capítulos que habrán de complementar las ordenanzas municipales. En estos nuevos capítulos se abarcan cuestiones tales como la creación de un auditorio en la Casa del Concejo, la adquisición de un arca de concejo donde se custodiarán los símbolos de identidad del municipio,[48]​ la recaudación de alcabalas en pro de la utilidad de las obras públicas, las apelaciones que hayan de darse ante los regidores hasta la cantidad de tres mil mrs., etc....[49]

Otra de las modificaciones que se producen durante el siglo XVI es el sistema de designación de procuradores que ostenten la representación del concejo ante las cancillerías reales.[50]​ Dícese así, los capítulos presentados al obispo Diego de Muros en la carta de procuración fechada hacía 1517: Otro sy conviene sy por todos los Caballeros e ydalgos e hombres buenos del dicho qonçejo o la mayor parte dellos que para ello fueren llamados e juntados los suso dichos o parte dello fuere aprobado e tenido por bien que luego ynstetuyan vno o dos procuradores hombres que lo asy aprobaren e hordenaren dándole poderes espeçial para ello e jeneral (sic) para en lo que demás conpliere al dicho qonçejo que sean personas prinçipales e sabyos que vayan e se partan luego a la corte e negoçien como sus altezas confirmen e tengan por bien lo que asy acordaren e hordenaren los del dicho qonçejo por que proveyendo sus altezas seria fyrme para siempre.[51]

También se aprecia en este tiempo una limitación de las facultades del concejo abierto, estableciéndose una delegación en la persona del alcalde mayor, juez, regidores y procuradores del Concejo, que habrían de reunirse en la dicha casa del quonçejo dos vezes en la semana la vna el lunes y la otra el biernes a la ora de la mañana para que allí hordenen e comuniquen lo que fuere menester e conpliere a la governaçion e buen Regimiento desta villa e tierra e lo que aquellos hordenaren sea aprobado e guardado por todos los otros vesinos del dicho qonçejo e tierra.[52]

La desamortización

 
El papa Gregorio XIII durante cuyo papado se promulgó la Bula Breve cum Acceperimus que va da lugar a la redención del concejo de Castropol y su desmembración en los actuales dieciséis concejos.

Esta situación, va a cambiar definitivamente como consecuencia del proceso de desfeudalización que se producen en Asturias durante los siglos XV y XVI. En el curso del siglo XV se produce un cambio trascendental en las relaciones entre señores y vasallos como consecuencia de la incorporación generalizada del derecho común por el ordenamiento de Alcalá. Pero es durante el reinado de Felipe II cuando efectivamente esta situación se agudiza en mayor modo. Bajo este reinado existe un intento real de incorporar numerosos patrimonios eclesiásticos al proceso productivo, sumando aquellos territorios al régimen fiscal general propio de los territorios de realengo. Sin embargo, con el transcurso de los años y las necesidades que surgen por los cuantiosos gastos que las guerras que la corona mantenía en toda Europa, este procesó degeneró en un simple medio de conseguir recursos del modo más expeditivo posible.[53]​ En esta segunda fase, sobre todo tras la muerte de Paulo IV,[54]​ en el que la Santa Sede pasa a ser un estado satélite de los intereses del Rey prudente, se procede directamente a la subasta de los bienes eclesiásticos dejando aquellos al precio del mejor postor sin tener ninguna otra previsión de futuro.

Existe, así, una primera bula en la que el pontificado autorizó a la monarquía para incorporarse diversos territorios mediante indemnización en rentas los lugares del señorío de las Órdenes militares en 1529. Más tarde, ante la apremiante necesidades del herario público, la Breve Cum Acceperimus de 6 de abril 1574 se autoriza con carácter genérico la venta de toda suerte de señoríos eclesiásticos. En esta última con la bendición del Papa Gregorio XIII, se autorizaba a enajenar bienes eclesiásticos, (tota opida, arces, fortalicia, villas, terras et loca) de aquellos lugares cuyas rentas anuales no excediesen de los 40.000 ducados[55]​ Como ha quedado indicado las necesidades del fisco determinaron, que a esta incorporación, siguiera frecuentemente la enajenación como merced, y de modo creciente, a medida que las necesidades financieras apremiaron, a cambio de un precio. De este modo, si muchos señoríos continuaron de época anterior, otros se constituyeron ahora de nuevo cuño como consecuencia de las sucesivas enajenaciones de la corona. En otros casos, la situación pudo mantenerse como consecuencia del ascendiente que los institutos eclesiásticos tenían en determinados territorios.

En este contexto es en el que se produce la emancipación de los concejos eonaviegos. Estando así las cosas, en virtud de Bula de 14 de marzo de 1579, Felipe II, necesitado nuevamente de ingresos para paliar los gastos ocasionados por las guerras de religión en Flandes, amplia la autorización de la Breve Acceperimus, obteniendo privilegio de vender o incorporar a la Corona varios señoríos eclesiásticos, y en concreto «apartaba de la iglesia y vendía perpetuamente villas, lugares, fortalezas, jurisdicciones, vasallos, montes, bosques, prados, cuantos bienes y rentas temporales pertenecían a iglesias catedrales metropolitanas, colegiales, parroquiales, monasterios, cabildos, conventos, dignidades, hospitales y otros lugares píos». Él entonces apoderado del monarca Felipe II, Juan de Grijalva, se traslada hasta Castropol para proceder a inventariar los bienes eclesiásticos. La situación no debió de ser nada clara por cuanto las urgencias de obtener ingresos determinó que fuesen adelantadas cantidades por los hombres de negocios del Rey, con el consiguiente malestar de los vecinos. Esta gente que compraba o pretendía comprar las feligresías eran caballeros asturianos que normalmente ya poseían más feligresías, otros eran pertenecientes a la alta burocracia y miembros de las oligarquías urbanas, casi todos compraban con el propósito de acaparar cargos municipales, y el deseo que tenían de ascender en la escala social. La posesión de un señorío elevaba al comprador a la categoría de señor de vasallos, este «título», era un paso previo para el ingreso en la nobleza. Pero esto no duró mucho, ya que el miedo de los pueblos a pasar a depender de señores particulares, y de los atropellos que estos hacían con los vecinos, hizo que estos se comprasen y se fuesen incorporando a la corona.

Fases del proceso de desamortización

Se puede distinguir en el proceso desamortizador tres fases:

  • Un primer momento desamortizador ocurrido entre los años 1579 al 1580 del que se beneficiaron la Villa de Castropol, y los vecinos agrupados por parroquias, al que continúa
  • Un segundo momento ocurrido entre los años 1583 a 1585 en el que los vecinos enterados de lo ocurrido impugnan las ventas efectuadas por los hombres de negocios del Rey, y presentan diversas reclamaciones la mayoría de las cuales consiguen abrirse pasó.
  • En una tercera fase, de los años 1585 a 1590, se produce la reagrupación de los términos desamortizados en los concejos finalmente resultantes. Según Madoz este proceso de reagrupación debió quedar culminado en 1590, quedando fijados en los catorce finalmente resultantes, que con Tapia y Vegadeo desmembrados de Castropol en el siglo XIX y la agregación de Salime a Grandas, forman los dieciséis actualmente existentes.[56]

La toma de posesión de la jurisdicción del concejo por los vecinos se constatan importantes retrasos en aquellos lugares donde ya habían tomado posesión un particular, por lo que debían de acogerse al tanteo. En ocasiones los nuevos señores entorpecen o contradicen en ocasiones la redención del lugar como en Pesoz, mientras que en otras es el retraso en el pago de las cantidades por los propios vecinos la causa determinante de estos retrasos.

Criterios de valoración de la redención

El importe de las ventas, venía estipulado entre otros motivos, por el número de vecinos, si el lugar superaba los cien vecinos, cada vasallo estaba valorado en 12000 mrs., si era pechero', y en 6000 mrs. si era hidalgo. La metodología para contar era: contar como vasallo a todos los pecheros que vivían en una casa; también como un vecino a las viudas y como otro vecino a todos sus hijos sin casar; como un solo vecino a todos los menores que se encuentren bajo una misma tutela, salvo si están bajo la administración de su padre; también cuentan como un vecino los clérigos y los hidalgos, así como sus viudas.

El pago de la redención por los vecinos

Lo cierto es que los derechos de redención supusieron una carga en muchos casos insoportable de llevar por los vecinos lo que determinó la quiebra económica de muchos de los pueblos. Los mayores problemas se presentaron a la hora de cuantificar el precio de redención, al producirse toda clase de irregularidades tanto por los hombres del rey como por los vecinos, para modificar los criterios establecidos para la cuantificación de aquellos, atendido el hecho de que el valor de la redención dependerá del número y condición de aquellos.

Se presentaron protestas sobre intromisiones en los repartimiento de Alonso del Camino por los vecinos de San Martín de Oscos y los de Salime, Villapedre y La Mesa, feligresías compradas por aquel. De este modo se pide que se encomiende a los Justicias reales echar la sisa y hacer los repartimientos, y si no de ninguna manera se pueden redimir, puesto que el señor que le compró se lo impediría. De este modo el Consejo decide el 19 de junio de 1584 que vaya a hacerlo el corregidor de Ponferrada. Faya Díaz cita también el caso de los trece vecinos de la villa de Campos, agregados con posterioridad a la justicia y regimiento de Tapia, en este caso consta documentado como Diego Fernández de Casariego en nombre de los “pobres” de la villa de Campos, protesta así mismo a fines de 1584, de cómo los “más ricos y hacendados tratan de quedarse libres del repartimiento y echar toda la carga a los pobres”. Así se les da cédula para impedirlo y el 2 de marzo de 1585 el alcalde mayor de la Villa de Cangas va comisionado por el gobernador del Principado a inspeccionar los repartimientos, determinando que hubo dolo y fraude por parte de los cuatro repartidores que los habían llevado a cabo, por lo que orden a la Justicia y Regimiento de Tapia, a quién se había agregado dicha villa, que hiciesen nuevo repartimiento sobre la base de la valoración de bienes que él había hecho. No obstante, el 2 de mayo de 1585 Diego Fernández de Casariego se queja ante S.M. de que no se cumplió esta orden, que él fue preso y está desterrado de su tierra y que la justicia y regimiento de Tapia “son parientes y deudores de los dichos contrarios” y hacen lo que ellos le mandan. Pide remedio para este problema y que le ampare S.M. El día 9 del mismo mes se decide que se le desagravie y se desembarguen sus bienes.[57]

El otro problema que se presentó en este tiempo es el de la contribución que a la redención debieran de hacer el cabildo y la Iglesia de Oviedo en cuanto titular de gran parte de las rentas que se obtenían y del cupo, que en consecuencia, le correspondía en los repartimientos. Faya Díaz, señala las dificultades en orden a la realización de estos derechos, lo que determinó el despacho de embargos contra el Cabildo de Oviedo por no querer pagar lo que le correspondía en los repartimientos por parte de los Concejos de El Franco, Illano, Pesoz, Salime y San Martín de Oscos.[58]​En el caso del concejo de El Franco, como consecuencia de la negativa a pagar del cabildo, y de los sucesivos requerimiento que se le dirigieron, se acuerda el 17 de junio de 1591 por el Alcalde Mayor hacer efectivo dichos pagos a costa de que le correspondía pagar al cobrador de las rentas Alonso Méndez de San Julián llevador de sus rentas. En el honor de Grandas se ejecutaron en 1586 tres teigas de trigo y de ello pide razón ante escribano Alonso Álvarez de Salime, vecino de este lugar y arrendatario de aquellas. Al cabildo le habían correspondido 218 reales en el repartimiento hecho en 1585 en Grandas y en un segundo repartimiento, en el mes de julio de ese año, se le notifica para que pague ejecutándose embargo al mes siguiente. Del mismo modo, el 17 de agosto de 1586 el procurador general del concejo de Pesoz dice que se repartieron al Cabildo 200 reales; requiere al alcalde ordinario de la Villa ponga en secreto todas las rentas de esta institución hasta que paguen. Luego pide a Alonso Álvarez de Salime las rentas que lleva. Este, por su parte protestará porque le tomaron rentas en Grandas, Illano, San Martín de Oscos, Salime y Pesoz alzándose con todos los nuncios de su jurisdicción que valdrían 50 ducados.

La realización de estos asientos producirá la desmembración del amplio concejo de Castropol y Grandas. Tal desmembración se expresa en los propios asientos de redención de las diversas feligresías, en la que los vecinos expresan su decisión de liberarse no solo de la autoridad del obispo sino también de la villa de Castropol a la que habían estado sujetos. Así lo piden expresamente las iglesias de Taramundi y Ouria, el concejo de Suero y las feligresías Trelles y Villacondide y Folgueiras. De otra parte, otros pueblos solicitan juntarse con la villa de la que dependen en igualdad de condiciones con el resto de las feligresías que la integran, así las feligresías de Campos solicita juntarse con la villa y puerto de Tapia, lo que se logra el 29 de junio de 1983, concediéndosele el 19 de noviembre de ese año. En el asiento de Cartavio y Mohías se declara la unión de estas feligresías con la de Coaña, Trelles, Villacondide y Folgueiras. La villa y feligresía de Presno quiere unirse en cambio con la villa de Castropol y así aparece entre las condiciones de su asiento. Las feligresías de Barres y Serantes aunque solicitan unirse a Tapia, finalmente harán asiento por separado.

Coste de la redención en los distintos concejos[59]

Concejo Real asiento Carta de Redención Parroquias Vecinos Precio en maravedies
  La Villa de Castropol y feligresías agregadas 20-11-1579 29-01-1580 Villa de Castropol y parroquias de San Juan de Moldes, Piñeira, Tol, San Juan de Moldes, Seares, San Esteban de Piantón, Paramios y Santiago de Abres 356 4.598.572 mrs.
  Barres, (Castropol) 29-04-1581 --- Barres y Serantes 92 1.136.100 mrs.
  Presno, (Castropol) 12-12-1583 --- Presno 62 784.417 mrs.
  Campos (Tapia de Casariego) 15-03-1580 --- Campos 13 162.850 mrs.
  Tapia de Casariego 28-05-1580 --- San Esteban de Tapia, San Martín de Mántaras y San Salvador de Salave 83 1.037.530 mrs.
  Boal 24-04-1581 --- Boal, Doiras y Serandinas 145 2.011.285 mrs.
  Coaña, Trelles y Villacondide 27-04-1581 30-07-1582 Coaña, Trelles, Villacondide y Folgueras 85,5 1.063.230 mrs.
  Cartavio y Mohias 15-03-1584 26-05-1584 Cartavio y Mohias 25 313.876 mrs.
  Sueiro, (El Franco) 13-03-1583 22-09-1583 Villa de Suero, y Feligresías de Santa María de Valdemiudes, San Miguel de Moyces, San Bartolomé de Valdepares, San Juan de Prendonés y Santa María del Monte 117,5 2.225.807,5 mrs.
  Taramunde 03-09-1583 22-09-1583 Tarmundi y Ouria 114 1.396.815 mrs.
  Salime 12-04-1584 16-02-1586 Salime, Villarpedre y La Mesa. 38,5 471.881,5 mrs.
  Grandas 03-10-1584 19-07-1586 Grandas y Trabada 167 2.746.287,5 mrs.
  San Tirso de Abres 1584 1584 San Tirso - 672.0000 Mrs.
Santa Eulalia de Oscos 06-07-1584 19-07-1586 Santa Eulalia 102 1.239.506,5 mrs.
San Martín de Oscos 12-05-1584 16-02-1586 San Martín 97,5 1.292.315 mrs.
Pesoz 16-03-1582 30-07-1582 San Martín 52,5 687.035 mrs.
  Illano -- 23-09-1583 Bullaso, Gio, Herias, Illano y Ronda 79,5 1.001.260 mrs.
  As Figueiras -- 1775 Coto de Las Figueras dependiente de la Parroquia de Barres -- 680.000 mrs.
Concejo Real asiento Carta de Redención Parroquias Vecinos Precio en maravedíes

Respecto del Concejo de Ibias, Bellmunt y Traver, señalan que estas tierras de Ibias eran de Señorío compartído ente nobles laicos y eclesiásticos, siendo considerado este concejo como de obispalía. Los obispos ejercieron esta jurisdicción compartida hasta el año 1584, en que pasa a ser de realengo.[60]​ Además de la existencia de tres cotos solariegos, Marentes, Santa Comba y Sena, el Catastro de la Ensenada se refiere a las Parroquias de San Antolín, Cecos y San Jorge de Tornaleo, que pertenecen al señorío de Bartolomé Varcacel y Rón y de Fernando de Ron, vecino del Concejo de San Martín de Oscos, nombres de familias todas estas que pertenecían a la nobleza tradicional del Eo-Navia. Dicho concejo participa también en la Junta General del Principado dentro del partido de Castropol ostentando un tercío del voto del mismo partido.[61]

La incorporación de los Concejos a la Junta General del Principado[62]

Liberados los concejos de occidente, se planteó también el problema de la incorporación de aquellos a la Junta General de Principado.[63]​ La Junta General era el cuerpo de representación de los concejos asturianos, con atribuciones básicamente consultivas y de índole fiscal, al ser el mecanismo intermedio para la recaudación de alcabalas y demás tributos.[64]

De todos modos, a lo largo de su historia, en la Junta General estuvieron representados diferentes territorios de señorío, de modo temporal o permanente, y hasta el siglo XVII, concretamente hasta el año 1619, participaron en la misma las familias Quirós y Miranda. Por su parte, los Queipo de Llano tuvieron voto en la Junta como alféreces mayores del Principado, título concedido en 1636. No obstante, dicho principio de exclusión de los señoríos es en el que pretende justificar un sistema desigual de representación de los entes concejiles que integraban la Junta General, para dejar con solo un tercio de voto, con un solo diputado y sin participación en la elección del procurador general, a determinados territorios: las mal llamadas obispalías, territorios redimidos del poder de la diócesis ovetense y entre los que se encontraban todos los del occidente asturiano.

Así tras ser liberados del poder eclesiástico en la década de los años ochenta, se reúne la Junta del Principado en orden a discutir la inclusión de aquellos dentro de la Junta General, y en las ordenanzas de 1594, únicas con aprobación real, acordándose que los diputados y el procurador general fuesen elegidos por todos los vocales de la Junta General (ordenanzas 1 y 5. O.G.P.A.). Pero la Junta General reunida ese mismo año acordó la división de Asturias en partidos. Cada uno de ellos elegiría un diputado y todos, salvo el formado por las obispalías, se turnarían para el nombramiento del procurador general.[65]​ Este sistema va a ser el que se siga en la práctica, y se recogió en las ordenanzas de 1659 (ordenanzas 2 a 8 del título II. O.G.P.A.), obteniendo aprobación por real resolución de 11 de mayo de 1678, tras un pleito seguido en la Real Chancillería y Audiencia de Valladolid entre los partidarios de uno y otro sistema (Archivo de la Chancillería de Valladolid, registro de ejecutorias, legajo 1508-5, caja 2.994). Dicho sistema de elección se confirmó por el Consejo, por resolución de 27 de junio de 1778, tras un nuevo recurso (sesión de 30 de julio de la Junta General de 1778. A.H.A., libro 112).

Intervención del Concejo de Castropol en la Junta General del Principado

Esta desigualdad en el sistema representativo provocó la protesta de algunos de estos territorios llamados obispalías durante toda la vida de la Junta General, en especial, del concejo de Castropol, que agrupaba a los dieciséis concejos eonaviegos. Así hablaba uno de sus apoderados, Joaquín José Queipo de Llano, en la Junta General de 1793:

«El Principado, para el alibio de sus cargas, le comprendió posteriormente en los concejos realengos, repartiéndole las quentas, milicias, puentes, calzadas y más contribuciones públicas a proporción de la sesta parte del Principado, pero dejándole mui perxudicado en las regalías y en los onores, no siendo nuevo el no darle para la Junta General más de la tercera parte de voto con todos sus agregados, cuando hai muchos concejos que, siendo de un vecindario más reducido que cualquiera de aquellas obispalías sujetas a aquella capital, le tienen entero».

A fines del siglo XVIII, se presentó un nuevo intento de reforma de los estatutos de la Junta General, siendo rechazado nuevamente oponiéndose al mismo los concejos de Oviedo porque veía diezmados sus privilegios, otros como Tineo por cuanto que no teniendo la consideración de partido, estimaba también cercenados sus derechos en cuanto que se le privaba del derecho a la designación de procurador que le correspondía por turno dentro de su partido.

Organización de los nuevos concejos. Las ordenanzas de los concejos

A la emancipación sigue la publicación de unas ordenanzas que reproducen en gran medida la organización del antiguo concejo de Castropol. Se recogen en estas, los ecos del Fuero de Benavente al que se hallaba sometida la comarca desde 1313, así como una organización concejil semejante a la existente en el antiguo concejo de Castropol. Todo ello obedece a la existencia de un mismo origen de estas especialidades jurídicas, cuyo origen se encuentra en los hechos producidos como consecuencia del proceso desamortizador.

Como consecuencia de los privilegios conferidos en las cédulas de emancipación los concejos dispusieron la existencia de una serie de ordenanzas con arreglo a las costumbres del lugar, en el que se regula ciertas especialidades procesales de bastante interés. Las Ordenanzas del concejo determinaron los cargos oficiales del concejo detallando con todo detalle, la forma en que han de ser elegidos, a través de un sistema de elección indirecto por parroquias en que los representantes de estas comparecían al concejo general, en unos casos por elección y en otros por sorteo. En ellas se determinan las atribuciones del Alcalde y demás oficiales del concejo tasan las multas detallando el empleo que ha de dárseles .

Se procede al examen de las ordenanzas de cada uno de los concejos

  • Castropol. Las primeras ordenanzas se publican en 1583. En 1774 por acuerdo del concejo, se nombra una comisión de ordenanzas, en donde se insertan las modificaciones sufridas desde entonces. En 1815 se vuelven a reformar las ordenanzas del Concejo, estas últimas ordenanzas aparecen divididas en tres partes: la primera relativa al gobierno político y económico atribuciones del ayuntamiento y jurisdicción de sus individuos y alcaldes de hermandad, la segunda parte trata de la protección de la agricultura, la industria y las artes, y la tercera parte trata de la educación pública. Junto a dichas ordenanzas se aprueba el reglamento para la mejora del seminario del partido de Castropol existente en la Vega de Ribadeo, y el establecimiento de escuelas de primeras letras en todas las parroquias de los catorce concejos a los que se extiende el Seminario, y de los pueblos confinantes de Galicia que se incorporaren al establecimiento.
  • Boal. Representantes de los vecinos de las feligresías, se reúnen y redactan unas ordenanzas en 1584, para el buen gobierno del concejo, también acuerdan la forma de elegir los cargos de concejales, alcalde, alguaciles, procuradores, etc. Así, las feligresías pasan a ser villa con jurisdicción civil y criminal, y los representantes se reúnen una vez al año para elegir los cargos citados. Constituido en municipio independiente se fijo su capitalidad en Boal, pasando un tiempo al núcleo de Armal, que disfrutó de esta condición, hasta que volvió a pasar a Boal definitivamente en 1791. Las ordenanzas establecidas al tiempo de su desmembración de la jurisdicción episcopal por los vecinos de la villa, concejo y Feligresías de Boal, Serandinas y Doiras contienen 64 capítulos. Los 27 primeros son referentes al modo de hacer la elección de oficios de justicia y a sus administradores y los 37 restantes al buen gobierno de la república. Miguel Vigil indica que una copia de las mismas obraba en Archivo de la Audiencia, gubernativo. Legajo de papeles históricos, dato que no es posible corroborar por el incendio de este archivo ocurrido en 1934.[66]​ Acevedo y Huelves nos proporciona una copia de los 27 primeros capítulos de las ordenanzas de 1774, en la que únicamente se contienen previsiones en orden al nombramiento de los cargos concejiles y que se asemejan demasiado a las que nos facilita Marcelino Fernández para el Franco, lo que las hace sospechosas.[67]​ Estas ordenanzas fueron sustituidas por otras, que en 1774 son remitidas a la diputación del Principado. La diputación devuelve en 1779 para que las aprobará o modificará según lo tuviere por conveniente, remitiéndose nuevamente para su aprobación en septiembre de ese mismo año.[68]
  • Coaña. Las ordenanzas municipales formadas en el año de su emancipación, 1581, contienen 30 capítulos referentes a las elecciones de alcaldes, regidores, escribanos y demás oficios de justicia y las obligaciones que corresponde a los elegidos. Se ejecutaron después de redimidas en 1581 en las cuatro feligresías de San Juan de Trelles, San Cosme de Villacondide, San Esteban de Coaña y Santiago de Folgueras, siendo sustituidas en el año 1783.[69]
  • El Franco. Consta que a finales del siglo XVI se hicieron unas primeras ordenanzas y estuvieron en uso cerca de un siglo, pero como señala Marcelino Fernández Fernández en 1898 estas habían desaparecido por completo, hasta el punto que de ellas no quedó otro recuerdo en los documentos del archivo que el de su existencia.[70]​ Estas fueron sustituidas por las aprobada en el mes de noviembre de 1699. Para su redacción hubo en el Franco una verdadera junta de notables que procedió a la elaboración de nuevas ordenanzas «por estar ya las anteriores en contraposición con las costumbre de aquella época y rotas e ilegibles por su antigüedad». En esta ordenanzas se determina con exagerada escrupulosidad la forma en que han de ser elegidos cada unos de los oficios del concejo, precisando los requisitos de los pretendientes a los cargos concejiles, con algunas especialidades curiosas como la de no poder ser elegidos en tres años. Se determina la atribución del Alcalde y demás oficiales del concejo, tasan las multas detallando el empleo que ha de dárseles. Estas ordenanzas arraigaron tan profundamente en las tradiciones del Concejo que hubo viva oposición a su modificación, y cuando en 1783 la Diputación General del Principado pidió que reformase sus ordenanzas, los vecinos del concejo se opusieron enviando una copia de las ordenanzas cuya modificación se pretendía, señalándoseles a las autoridades de la Diputación, que las tenían como inmejorables, por lo que no consta que llegasen a ser modificadas.
  • Taramundi . La desamortización se produce tardíamente respecto de los otros concejos eonaviegos con la venta en 1583 de las parroquias de San Martín de Taramunde y San Julián de Ouria, adquiriendo la promesa de que nunca más sería separado de la corona. En junio de 1584 se eligieron un regidor y tres concejales, dos por Taramunde y uno por Ouria, que elaboraron las primeras leyes del concejo, contando para ello con la participación de varios vecinos comisionados. Algunas de estas ordenanzas estuvieron en vigor hasta el año 1783.
  • Pesoz. Habiéndose redimido en 1580, en octubre de dicho año se aprueban las primeras leyes y ordenanzas concejiles y nace el concejo ya desligado de la supervisión obispal. No obstante, a la hora de ir a la junta general del Principado, lo haría bajo auspicios de Castropol. Estas ordenanzas no fueron modificadas hasta 1779 en las cuales se le fue concediendo al pueblo mucho más protagonismo. Consta además en las respuestas que se dan al catastro de la Ensenada, que los vecinos no quedaron enteramente libres, y a la pregunta que se le hace relativa a si la propiedad del concejo se halla gravada, se manifiesta: A la veintidós: «Que se refieren a lo que dejan dicho en la antecedente y que no pagan cosa alguna por el establecimiento del suelo, ni señorío. Y solo por razón de censo pagada cada vecino doce maravedíes de vellón en cada año al Duque del Parque, réditos de cantidad de maravedíes que suplido dicho señor por la redención de este concejo».
  • Illano. También se señala en el Catastro de la Ensenada, que tiene este concejo la carga de pagar de noventa reales de vellón que anualmente pagan sus vecinos al Duque del Parque, no se especifica, sin embargo, la razón de este censo. Las ordenanzas promulgadas al tiempo de la desmembración del Concejo fueron modificadas en 1.773 y de 1.783 respectivamente.
  • As Figueiras. Este coto estuvo vinculado desde 1588, al mayorazgo de Pardo de Donlebún,[71]​ permaneciendo agreagado al mismo no sin una agitada lucha entre le señorío y el vecindario de las Figueras hasta 1775,[72]​ pasando entonces a ser jurisdicción de los vecinos tras cuarenta y tres años de pleito con su señor, y después de haberse redimido tras el pago de 680.000 maravedíes. Libres de la opresión y poseedores del territorio acotado, reclamaron del real y supremo Consejo de Castilla, el gobierno y jurisdicción independiente que les fue concedido en 1777. El 30 de julio de 1779 realizaron sus propias Ordenanzas, que fueron aprobadas el 5 de agosto de ese mismo año. Por tener estas, se opusieron más tarde, el 26 de septiembre de 1783, al uso de unas Ordenanzas promulgadas para todo el Principado de Asturias. El concejo permanenció independiente del Castropol, hasta que por Real orden de 18 de diciembre de 1826, su majestad Fernando VII declaró suprimidos a partir del 31 de enero de dicho mes todas las autoridades locales o ayuntamientos menores de los diferentes cotos y jurisdicciones, incorporándolos al concejo más próximo para su administración municipal y de justicia. Por lo que el de Figueras, perdería su independencia pasando a formar parte del de Castropol, al que continúa adscrito.[73]

Pervivencia de los institutos supramunicipales

Pese a la disgregación de los nuevos concejos, pervivió en la memoria de los vecinos la organización anterior a la desmembración. Este recuerdo como hemos visto lo encontramos presente en la descripción contenida en el catastro de la Ensenada en el que si bien se principia con la declaración del señorío como consecuencia de la redención, esto no quita, para que se sientan vinculados al de Castropol, al cual se encuentran agregados en cuanto a rentas, alcabalas, millones y demás. Madoz señala también como todos los concejos siguieron con la costumbre de reunirse para asuntos de interés general.[74]​ Ejemplo de ello, es la realización en Castropol padrones cada seis años en los que fijaba la condición del vecino, padrones que se conservan hoy casi en su integridad y de forma ininterrumpida desde 1524 hasta 1814. Se señala también también por Madoz como todos los años los trece alcaldes se juntaban bajo la presidencia del de Castropol a quien se el título de Alcalde Mayor de Concejo Viejo de Castropol. Esta hermandad entre todos los concejos resultará especialmente relevante en los acontecimientos que se producen durante la guerra de la independencia.[75]

La guerra de la independencia

La Guerra de la Independencia supondrá un cambio radical en la organización social de la comarca. Es este uno de los capítulos más interesantes de su historia y en el que se refleja la capacidad y preparación de sus gentes para hacer frente a un suceso tanta envergadura como la invasión de las tropas francesas. También es en este tiempo bajo la dominación francesa el único periodo de la historia de la comarca que paso a depender del Reino de Galicia, al integrarse nominalmente en la prefectura de Mondoñedo, las tierras asturianas hasta el Navia sometidas al ejército invasor.

El de 25 de mayo de 1808, la Junta General del Principado reunida en sesión extraordinaria declara la guerra “al tirano de Europa”, declarándose soberana y ejerciendo las funciones de jefatura supremo del Estado y cabeza de la Nación. Se acuerda el levantamiento de un ejército de 20.000 hombres y se nombra General en Jefe del Ejército del Principado a Joaquín de Navia-Osorio y Miranda, Marqués de Sta. Cruz, natural de Castropol, en dicha sesión se decreta la prisión del General de La Llave, al frente del mando militar en Asturias.[76]​ Se declara la Paz con Suecia y Gran Bretaña, así como el envío de una legación al Rey Jorge III, de la que formaban parte José María Queipo de Llano Infanzón, Viconde de Matarrosa y el procurador general de Castropol ante la junta del principado, Andrés Ángel de la Vega Infanzón natural de Sueiro, El Franco.[77]

Ante el alistamiento masivo frente al invasor, la Junta decide que quienes acudan a adiestrarse en el manejo de las armas, se organicen provisionalmente en cantones, creándose los de Llanes, Baza, San Isidro y Cerezal, este último perteneciente a la demarcación del partido de Castropol. El 2 de junio de 1808, el Marqués de Santa Cruz, presenta un dictamen sobre organización del ejército que se estaba formando. En tal dictamen se proponía la creación de 20 Regimientos con un total de 1000 hombres cada uno, distribuidos en 10 compañías, con su correspondiente plana mayor y que dichos Regimientos llevasen el nombre de los concejos más significados de la provincia. El 17 de junio de 1808, se crea el regimiento de Castropol, siendo su primer coronel José María Navia Osorio, hijo del Marqués de Santa Cruz y, vizconde del Puerto, y como sargento mayor al teniente coronel Juan de Murias. El regimiento se compone inicialmente de 1024 hombres naturales del Partido de Castropol y en él se encuentran presentes todos los representantes de las casas solariegas de la comarca, muchos de los cuales van a representar luego un papel decisivo en la vida política de los concejos durante el curso del siglo XIX. La historia del regimiento, pasa por su intervención en la defensa de Asturias, interviniendo en las acciones de Balmaseda, en la batalla Espinosa de los Monteros y en la acción del puente de Peñaflor. Luego de esta última acción, en febrero de 1809, se dispersan las tropas asturianas, y pasa el regimiento de Castropol, a la meseta en el que realiza luego un largo recorrido por toda España, Astorga, puente de Comillas, Peña del Castillo, Albuera, Tortosa, gran parte de Andalucía, Extremadura, Navarra, hasta pisar el suelo francés por San Juan de Luz, y disolverse finalmente en 1815 en el que quedó integrado en la Real Guardia Valona.

A finales del año de 1808, procedente de Galicia la división francesa que mandaba el general Mathieu, entra por el puente de Santiso, deteniéndose unos días en Vegadeo, trasladándose luego a Castropol y recorriendo los lugares de Figueras, Barres, Tol, El Franco, Folgueras y Coaña realizando toda clase de excesos en la comarca.

Estas acometidas y pillajes del ejército francés dieron lugar a la creación de las llamadas alarmas, reunión de gentes que no se encontraban militarizadas, para improvisar tropas y coadyuvar en operaciones militares de defensa. Estaban obligados a concurrir a las mismas: los excluidos del servicio militar, pero si obligados, los mozos de casa abierta, los mayores de 40 años, los hijos de viuda y de padre sexagenario o impedido, formando con ellos compañías de escopeteros. Intervienen en la dirección y reclutamiento de aquellas D. Ramón Reguero, D. José Saavedra y D. José Cuervo y Castrillón jefes de estas partidas. Algunos de estas partidas intervienen en ayuda también en la defensa de los pueblos vecinos como es el caso de la dirigida por José Cuervo y Castrillón, quien con las fuerzas a su mando, acudió en auxilio del ayuntamiento de Trabada, que se había rebelado contra el invasor, apoderándose de los almacenes que tenía el enemigo en los puntos de Santé y Balboa, interviniéndose en diversas celadas contra el invasor para incorporarse gran parte de sus miembros al regimiento de Castropol.

En los últimos días del mes de mayo de 1809, la comarca es de nuevo invadida por el ejército francés al mando del Mariscal Ney, el cual iba recorriendo la costa para entrar en Galicia. En esta ocasión, el comandante militar del partido, Francisco Sierra, da la alerta a los vecinos fortificándose algunos de aquellos en el Espín a la orilla izquierda Navia, consiguiendo detener la marcha de las tropas de Ney por breve tiempo, pero suficiente para que la división de la línea del Eo mandada por Woster pudiese acudir en defensa del Navia, sin embargo, no llegaron a tiempo los auxilios prometidos y los franceses vadearon el río a una legua de la desembocadura, por lo que la fortificación tuvo que ser abandonada.

 
Marqués de Sargadelos

Durante el año de 1810, los movimientos de la División francesa mandada por el general Bonnet, ocuparon la capital del Principado en varias ocasiones y obligaron a la Junta General del Principado guarecerse al amparo de las líneas del Navia Eo, fijando en su residencia durante algún tiempo en Castropol.[78]​ Aquí se hallaba establecida al fallecimiento de Jovellanos, acaecido el día 27 de noviembre de 1811 y aquí fueron proclamados los diputados Asturianos que fueron a comparecer en las Cortes constituyentes de 1812.[79]

Se ha de señalar por último la importancia que presentó en la guerra de la independencia la comarca de los Oscos y las fundiciones, creadas por Antonio Raimundo Ibáñez marqués de Sargadelos, propietario de la Real Fábrica de fundición de Sargadelos, natural de Ferreirela, en Santa Eulalia de Oscos, de cuyos talleres y fundiciones salieron cañones, vestuarios, jergones, batería para ranchos y municiones, haciendo aportación de capitales y de recursos que fueron determinantes en los primeros años de la guerra.

La liquidación de la Junta General y la creación de las diputaciones Provinciales

Un nuevo intento, de modificación del sistema se produce tras la Guerra de Independencia. Tras la mutación de la junta de Asturias por Junta de Defensa Nacional, se pretende que los concejos acudan a esta última en representación de la provincia y no de sus respectivos concejos. La Junta intenta reconciliar ambos principios, reconociendo la posibilidad de aplicar dos sistemas representativos, uno basado en la tradición y el privilegio, que era el que en ella se seguía, y otro nuevo basado en la población. Y así, invitaba a todos los concejos a que, con arreglo a su población, o a su antigua constitución, o del modo que estimasen más justo y legal, formasen y acodasen su representación en esta Junta. (Proclama de la Junta Superior de 4 de marzo de 1810. En dicha Junta Superior participaron buena parte de los concejos que tenían representación en la tradicional Junta General, y, además, tres concejos del occidente asturiano integrados hasta entonces en Castropol: El Franco, Coaña y Boal. Fueron rechazados, sin embargo, los apoderados enviados por otros concejos, en concreto, Illano, Taramunde, San Tirso, Pesoz, Grandas, Salime, Santa Eulalia de Oscos y Figueras (sesión de 4 de marzo, Archivo histórico de Asturias, Libro 127). Cuando se comience a poner en marcha la nueva política de unificación provincial, primero con la reducción de las Juntas Superiores de armamento y defensa a nueve miembros (real orden de 17 de junio de 1810) y luego con la creación de las Juntas Superiores provinciales (reglamento de 18 de marzo de 1811), antecedentes más o menos inmediatos de las Diputaciones provinciales, los apoderados de algunas de las antiguas obispalías verán la oportunidad de hacer desaparecer la desigualdad de representación de los concejos asturianos, con la adopción del nuevo sistema representativo basado en la población, mientras que, por el contrario, la mayor parte de los vocales de la Junta asturiana considerarán las reformas una vulneración de las regalías constitucionales del Principado. Restaurada la Junta General tras los períodos liberales, la representación concejil vuelve a ser la tradicional: concejos realengos con voto entero, concejos de obispalía con un tercio, y elección de los diputados y el procurador general por los concejos unidos en partidos.

En 1815 Castropol, cansado ya de una situación de siglos de postración decide dejar de participar en la Junta General, dirigiendo la siguiente comunicación a la Junta:

«...ínterin los señores de la Diputación no acuerden el desagravio correspondiente o por la Superioridad no se expida la orden más favorable y oportuna, con el mismo argumento que siempre: Se les da el título injusto de obispalías pues, habiendo sido redimidas de la dignidad episcopal y reunidas a la Real Corona, son igualmente vasallos con los mismos privilegios, fueros y derechos que el resto del Principado».
.[62]

Con todo será el Consejo el que, en su Real Orden de 23 de agosto de 1833 que otorgaba licencia para la convocatoria de la Junta General del Principado, introduzca los primeros cambios en su sistema representativo, propuestos desde la Real Audiencia de Asturias y que luego acogerá la propia Junta en las reformas que se introducen en el proyecto de ordenanzas de 1805. En definitiva, se prohíbe toda acumulación y toda sustitución de poderes, se suprime el sistema de elección de los diputados y el procurador general por los concejos unidos en partidos, y se amplía la representación de los concejos de obispalía, que se dividen en grupos, cada uno de los cuales elegiría a un apoderado que acudiría a la Junta con voto entero, con lo cual, la desigualdad se aminora, pero no desaparece. No se conformaron con esta disposición buena parte de los concejos de obispalía, que reclamaban plena e igual representación de todos los concejos asturianos, como tampoco algunos realengos. Pero además, fue entonces cuando el apoderado de Castropol, Francisco Lombán y Castrillón, propuso la adopción de un sistema de representación basado en la población, de modo que se eligiese un procurador por cada mil vecinos, propuesta que también había hecho en su día el fiscal de la Real Audiencia, Francisco Redondo. Sin embargo, la Junta General descartó, por un lado, la posibilidad de dotar a cada concejo de un voto, pues supondría un considerable aumento del número de vocales, causando los perjuicios inherentes a las corporaciones muy numerosas encargadas de una especie de poder ejecutivo y del derecho de representación, que son los atributos más esenciales de la Junta. Por otro lado, rechazó también un sistema de representación basado en la población, que, sin embargo, entonces reconoce como el ideal en los cuerpos representativos, y llega a afirmar que el sistema de la Junta General contradecía aquel a un punto que a los ojos de la razón es monstruoso. Es decir, se aceptaba el criterio de la población, pero todavía era pronto para establecerlo, justificando tal extremo en la difícil topografía de Asturias, que complicaba la reunión de los vecinos de varios concejos, y en la inexistencia de datos exactos sobre la población asturiana. Además, estaba la inoportunidad de privar a los concejos del grupo de los de realengo de gozar de un voto entero, lo que se consideraba un derecho adquirido.

De este modo, las reformas introducidas entonces en la Junta General, tan apreciadas en otros tiempos, no van a ser suficientes para que pueda sobrevivir a la nueva época iniciada con la muerte de Fernando VII. Las nuevas diputaciones provinciales se compondrán de diputados elegidos según criterios de población, y ahora también de propiedad propio del sistema de sufragio censitario. Ahora bien, el liberalismo configura a estos órganos provinciales como delegados del Gobierno central, y, por el momento, les niega un carácter representativo. De otra parte, el sistema de sufragio censitario y la desaparición de los privilegios y derechos históricos de los concejos, determinó la supresión de los mecanismos de defensa creados durante siglos por los vecinos frente a la concentración del poder producida como consecuencia de los procesos desamortizadores. Las sucesivas modificaciones del sistema de sufragio que amplio sucesivamente la base del cuerpo electoral, no fue la solución adecuada. Este sistema de sufragio no hizo sino traducir, los intereses de la concentración del poder económico a que dio lugar las primeras etapas del capitalismo, dando lugar al fenómeno del caciquismo al que se vio sometido la vida de los pueblos durante la segunda mitad del siglo XIX y la primera mitad del XX.

Trascendencia de la intervención de los representantes del Concejo durante la vigencia de la Junta General del Principado

Por lo demás la intervención de los representantes del Concejo de Castropol, es decisiva en muchas de las discusiones de la Junta General del Principado, en cuanto que suponían con mucho el concejo más poderoso de los de Episcopalía y ostentaba de ordinario la representación de estos en la la Junta del Principado. De este modo, aun sin tener voto, implicaba dentro de la Junta el mayor número de intereses, siendo decisiva su opinión en el conflicto que mantiene la Junta como consecuencia de la suspensión de la normativa de foros como consecuencia de la Real Cédula de 10 de mayo de 1763, en materia de arrendamientos, en el que la oposición presentada por los representantes de la Episcopalía impide llevar a efecto las ideas liberizadoras propugnadas por Jovellanos[80]​También es decisiva la intervención del Concejo de Castropol durante la Guerra de la Independencia Española y en la Junta del Principado, constituida entonces en Junta Suprema, periodo en el que el Concejo participa con plena igualdad con el resto de los partidos, estando constituida la representación que se dirige a Inglaterra para recabar auxilios por representantes del Concejo de Episcopalía de Castropol.

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Véase también

Bibliografía

  • Acevedo y Huelves, Bernardo, Boal y su Concejo, Gijón, 1898.
  • Álvarez Castrillón, José Antonio. La comarca de los Oscos en la Edad Media. Poblamiento, economía y poder. Editores: KRK Ediciones, ISBN 978-84-8367-044-6, 2008
  • Álvarez Castrillón, José Antonio Los Oscos en los siglos X-XIII. Un modelo de organización del espacio en la Asturias Medieval. Oviedo 2001, ISBN 846063082-X.
  • Caveda y Nava, José, Memoria Histórica de la Junta General del Principado. Imprenta del principado, Oviedo, año 1834, Biblióteca Virtual Miguel de Cervantes.
  • Fernández Fernández, Marcelino. El Franco y su Concejo. Luarca.1898.
  • Jove y Bravo, Rogelio. Los Foros Estudio histórico y doctrinal, bibliográfico y crítico de los foros en Galicia y Asturias, imp. de la Revista de LLegislación.Madrid. 1883.
  • Faya Díaz, María Ángeles. Los señoríos eclesiásticos en la Asturias del Siglo XVI. Ridea. Oviedo. 1992
  • Fernández Conde, Javier. La iglesia de Asturias en la Baja Edad Media. Estructuras economíco Administrativas, Oviedo 1987.
  • Fernández Luanco, José Ramón. Castropol, Gijón, 1897.
  • Fita Colomé, Concilios nacionales de Salamanca en 1154 y de Valladolid en 1155, Madrid, 1894, editado por Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Edición digital a partir de Boletín de la Real Academia de la Historia, tomo 24 (1894), pp. 449-475
  • Friera Álvarez, Marta. "La Junta General del Principado de Asturias contra la normativa sobre arrendamientos de 1785", Anuario de historia del derecho español, ISSN 0304-4319, n.º 70, 2000, p. 379-404.
  • Moxó y Ortiz de Villajos, Salvador. "Las desamortizaciones eclesiásticas del siglo XVI", Anuario de historia del derecho español, ISSN 0304-4319, n.º 31, 1961, págs. 327-362
  • Moxó y Ortiz de Villajos, Salvador. "La incorporación de señoríos eclesiásticos" Hispania. Revista Española de Historia, ISSN 0018-2141, n.º 90, 1963, págs. 219-254
  • Pérez de Castro, Ramona. Los señoríos episcopales en Asturias. El régimen Jurídico de la Obispalía de Castropol. Oviedo 1987.
  • Pérez de Castro, José Luis "Castropol en el archivo General de Simancas", Ridea 1981.
  • Ruiz de la Peña Solar, Juan Ignacio. Esquema para el estudio de un señorío eclesiástico medieval: Jurisdicción de la mitra ovetense en el siglo XIV, Actas de las Jornadas de Metodología Aplicada a las ciencias históricas II. Histori Medieval Santiago, 1973.
  • Ruiz de la Peña, Solar, Juan Ignacio. Las "polas" asturianas en la Edad Media, Oviedo, 1981.

Referencias

  1. Esta denominación no se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre, la comarca del Eo-Navia es una de las ocho comarcas funcionales o áreas de planificación territorial en que está dividido el Principado de Asturias a efectos de homogeneización espacial de los datos procedentes de los concejos en las estadísticas regionales
  2. El partido denominado de episcopalía estaba integrado por la villa y Concejo de Castropol con todos los demás de su partido que antes de ser redimidos eran feligresías, los concejos de La Ribera de Abajo, Langreo, Llanera, Quirós, Teverga, Noreña, Las Regueras, Navia, Morcín, La Ribera de Arriba, Tudela, Proaza, Santo Adriano, Pajares, Riosa, Olloniego, Yernes y Tameza, Bimenes, Paderni, Sobrescopbio y el coto de Peñaflor.
  3. José Ramón de Luanco: Castropol, Oviedo 1900, reed. por la Sociedad Asturgalaica de Amigos del País, KRK Ediciones, p. 40
  4. Así resulta de diversos documentos que ubican varias términos de la comarca en el territorio asturiense, así, cabe citar el Testamentum Sancte Marie de Taule quod fecit comes Fafila Spassanidz ovetensi ecclesie (1006), "... de monasterio quod est fundatum in Asturiis in villa nomine Taule, inter duo flumina purzia et ove", también en el comissum de Kartavio quod fecit Ramimirus rex (978) "Sancte Marie semper virginis... in cuius honore ist monasterium in Asturias", y así otros muchos
  5. Pérez de Castro señala como características comunes a los concejos de episcopalía las siguientes: 1) Concesión altomedieval de las tierras del señorío episcopal que tuvo lugar en los siglos X-XII. 2) Carácter tardío del proceso de repoblación que se produce a lo largo de la baja edad media. La razones de este retraso obedecían al hecho de que los obispos, para poder constituir nuevos pueblos necesitaban de la autorización expresa del Rey o que fuese esta quien pidiese a los prelados la repoblación de algún lugar como sucede en el caso de Allande. Esta autorización del monarca sin embargo se extiende con carácter general a la Iglesia de Oviedo por un privilegio que Alfonso X otorga a los obispos de la Iglesia de San Salvador de Oviedo, que aunque desaparecido, sabemos de su existencia por otro de Sancho IV fechado el 2-IV-1292. 3) Organización política muy parecida, basada en la creación de una asamblea vecinal que se reunía anualmente.Pérez de Castro, Ramona. Los Señoríos Episcopales en Asturias: El régimen Jurídico de la Oblispalía de Castropol, Oviedo, 1987, p. 92 y 93
  6. «BOE n.º 103, jueves 30 de abril de 1998». 
  7. «http://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=409325». 
  8. FITA COLOMÉ, Fídel, Concilios Nacionales de Salamanca en 1.154 y de Valladolid de 1.155, 1.894. Lo edita Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, http://www.lluisvives.com/servlet/SirveObras/hist/
  9. Véase así el historiador asturiano Acevedo y Huelves, quien señala: «...no de otro modo, Boal como toda la tierra de Castropol, entonces llamada de Ribadeo fue sometida al obispo de Oviedo llamándose desde entonces tierra de Obispalía. Disputó a este obispo el de Lugo el señorío de los Pésicos, y encendiéndose una guerra terca, con la que esos dos santos pastores destrozaban sus rebaños, asolando el país y agotando cristianamente la sangre toda de los naturales… Y cuando Alfonso VII reunió Cortés en Salamanca en 1.154, y amenazó a los soberbios obispos beligerantes, todavía acabó de aniquilar a los pueblos de la tierra de Ribadeo el obispoe de Oviedo que pretendió someter a su jurisdicción al elemento libre del país, como en efecto lo sometió valiéndose ciertamente de medios que honran poco al prelado, pues ni la corrupción, ni las excomuniones que la Iglesia tiene para fines determinados debieran jamás emplearse para negocios de todo en todo profanos» Cfr. ACEVEDO Y HUELVES, Bernardo, Boal y su Concejo, obra cit., pág. 79 y 80.
  10. Cfr. FITA COLOMÉ, Fídel, Concilios Nacionales de Salamanca en 1.154 y de Valladolid de 1.155, 1.894. Lo edita Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, http://www.lluisvives.com/servlet/SirveObras/hist/
  11. Véase Fita Colomé, Concilios nacionales de Salamanca en 1154 y de Valladolid en 1155, Madrid, 1894, editado por Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Edición digital a partir de Boletín de la Real Academia de la Historia, tomo 24 (1894), pp. 449-475.
  12. Vid. ÁLVAREZ CATRILLON, J.A., Los Oscos en los siglos X-XIII. Un modelo de organización social del espacio en la Asturias medieval, obra cit. pág.90
  13. De Luanco, José Ramón, Documentos Históricos de Asturias, Folletín Las Riveras del Eo,Imprenta de J.M. Paéz e hijos de Cascante, 1882, p. 20
  14. Vid. A.C.O. Serie A, carp. 12 n.º 2, traslado de 19 de septiembre de 1302 signado por Diego Martínez y Fernán Payz, notarios públicos del obispo de Castropol, Libro del a Regla Colorada, fol.s 34.v-35v y Libro de los privilegios fols. 159 r. y v
  15. Libro de los privilegios Fols. 4r-5v Libro de la Regla colorada Fols. 27r-5v
  16. Libro de los privilegios, fols 24v-29v y libro de la regla colorada fols 29v.-34v.
  17. Pérez de Castro, Ramona, Los señoríos episcopales de Asturias el régimen jurídico de la obispalía de Castropol, Oviedo, 1987, p. 131
  18. De Luanco, José Ramón, Documentos Históricos de Asturias Folletín Riveras del Eo, Imprenta de J.M. Paéz e hijos de Cascante, 1882, p. 32
  19. Libro de los Privilegios, fols 161-5 y 162v, libro de la Regla Colorada, fol. 37r y 38v.
  20. Libro de los Privilegios fols. 3r-4r, Libro de la Regla Colorada, fols 28v-29v
  21. Libro de los Privilegios 12v-14v; Libro de la regla colorada 45v-47rv
  22. Vid. Acevedo y Huelves, Bernardo. Boal y su concejo, Oviedo 1.898, pág.81
  23. Vid. ESPAÑA SAGRADA. De la Iglesia exenta de Oviedo. Historia de la fundación del Principado, Tomo XXXIX, Oficina De la viuda e hijo de Marín año de MDCCXCV, pág. 11
  24. Vid. ESPAÑA SAGRADA Del Iglesia exenta de Oviedo. Historia de la fundación del Principado, TOMO XXXIX, Oficina De la viuda e hijo de Marín año de MDCCXCV, pág. 243
  25. Suárez Fernández, LuisAsturias un proceso de señorialización regional, Real Academia de la Historia, 2003, p.93
  26. Libro del Becerro 106-113, Regla colorada fol. 40-42
  27. Libro del Becerro fols. 34- 36, Floriano Llorente, Pedro, El libro del Becerro de la Catedral de Oviedo 1963, p. 135
  28. Pérez de Castro, Ramona, Los señores episcopales en Asturias: El régimen de la obispalía de Castropol, Oviedo 1987, p. 149
  29. Libro del Becerro 120-136, Regla Colorada fols. 51v-53v y Libro de los Privilegios, fols 78r y 80v
  30. Libro de los Privilegios fols. 18v- y 22r. y Libro de la Regla Colorada fols. 48v y 51v.
  31. José Ramón de Luanco, Castropol 1900, reed. Sociedad Asturgalaica de Amigos del País, KRK, Ediciones, Asturias, 2005, p. 39
  32. Menéndez González, Alfonso: "La desamoritzaicón eclesiástica en Asturias", Oviedo 1984, Boletín del Instituto de Estudios Asturianos n.º 111, p.p. 68 y ss.
  33. Cit. por Ramona Pérez de Castro, "Los señoríos episcopales en Asturias: Régimen Jurídico de la Obispalía de Castropol, RIDEA -CSIC, 1987, P. 258 y 259
  34. Vid. Ruiz de la Peña, J.L. Las polas asturianas en la edad media. Estudio y diplomatario, Oviedo 1981
  35. Vid. Pérez de Castro, Ramona. Los señoríos episcopales en Asturias el régimen jurídico de la obispalía de Castropol, IDEA-CSIC, Oviedo, 1987, pág. 131
  36. Pérez de Castro, Ramona. Los señoríos episcopales en Asturias: El régimen jurídico de la la Obispalía de Castropol, Oviedo 1987, p. 152
  37. Pérez de Castro, Ramona, Los señores episcopales en Asturias: El régimen de la obispalía de Castropol, Oviedo 1987, p. 156
  38. Editado por Fernández de Luanco, Claudio en Riberas del Eo, números 105, 106, 107, 108 y 109
  39. Pérez de Castro, Ramona, Los señores episcopales en Asturias: El régimen de la obispalía de Castropol, Oviedo 1987, p. 158
  40. Faya Díaz, M.A. Los señoríos eclesiásticos en la Asturias del Siglo XVI, Ridea, Oviedo, 1992, p. 152
  41. Véase la transcripción Realizada por Luanco en “Las Riberas del Eo”de 25 de noviembre y 2 de diciembre de 1882, núms. 97 y 98, folletín, págs. 57 y 63
  42. Ruiz de la Peña Solar, J.L:. Esquema para el estudio de un señorío eclesiástico medieval: Jurisdicción de la mitra ovetense en el siglo XIV, Actas de las Jornadas de Metodología Aplicada a las ciencias históricas II. Histori Medieval Santiago, 1973, pp. 276 y 277.
  43. García Oro, José. Diego de Muros y la Cultura Gallega del Siglo XVI, editorial Galaxia, 1976, p. 63-75
  44. García Oro, José Diego de Muros y la Cultura Gallega del Siglo XVI, editorial Galaxia, 1976, p. 72
  45. Diego de Muros y la Cultura Gallega del Siglo XVI, editorial Galaxia, 1976, p. 73
  46. Diego de Muros y la Cultura Gallega del Siglo XVI, editorial Galaxia, 1976, p. 74
  47. Cédula Real de Madrid, 8 de agosto de 1917, Simancas sello. VIII-1517
  48. De esta arca habrá de haber tres llaves: una en poder del Alcalde Mayor, otra la del Regidor o juez, y la otra la del escribano mayor del concejo
  49. Ver Pérez de Castro, J.L. Castropol en el Archivo General de Simancas: (aportación documental), Bidea, n.º 112, Oviedo, 1984
  50. Ver Archivo General de Simancas, Cámara de Pueblos.—Leg. 5, Folio 305-306, edit. Pérez e Castro, J.L. Castropol en el Archivo General de Simancas: (aportación documental), Bidea, n.º 112, Oviedo, 1984.
  51. Pérez de Castro, J.L. "Castropol en el archivo General de Simancas, Ridea 1981, p. 420
  52. Pérez de Castro, J.L. "Castropol en el archivo General de Simancas, Ridea 1981, p. 37
  53. Castropol. Benito Ruano, Eloy, “Fastos de Castropol en el siglo XVI”, Boletín de letras del Instituto de Estudios Asturianos n.º 59, 1966, pág. 140
  54. Vid. Tellechea Idígoras, José Ignacio. El papado y Felipe II. Colección de breves pontificios, 1550-1572, LVIII: Madrid, Fundación Universitaria Española, 1999, pág. 268
  55. Vid. DE MOXÓ, Salvador. Las desamortizaciones eclesiásticas del siglo XVI, obra cit., pág. 351
  56. Vid. MADOZ, p. Diccionario Geográfico-estadístico-histórico de España, Madrid 1845-1850, págs. 129-130
  57. A.G.S., Exp. Hac. Ig. 224, folio 1 y CAJH, Ig. 316 folio 23
  58. FAYA DÍAZ, M.A. Los señoríos eclesiásticos en la Asturias del Siglo XVI, obra cit. pág. 335.
  59. Los datos se toman de Faya Díaz, Los Señoríos eclesiásticos en las Asturias del Siglo VI, Ridea, 1992, p. 298 que a su vez se remite al expediente abierto Alonso de Camino como consecuencia de dichas ventas y conservado en el Archivo General de Simancas, CJH, Ig. 252.
  60. Belmunt y Traver, O. «Ibias», en Asturias, codirigida por Bellmunt y Canella, Gijón 1900, tomo III, p. 400
  61. Catastro de la Ensenada, localidad de Ibias, Reg. Libro 376, p. 217
  62. Vid. FRIERA ÁLVAREZ, Marta. “Notas sobre la constitución histórica asturiana: el fin de la junta general del principado de Asturias”, en Revista Histórica de Derecho Constitucional, n.º 4, junio de 2003.
  63. . Archivado desde el original el 14 de enero de 2014. Consultado el 15 de septiembre de 2010. 
  64. El origen de las atribuciones de la Junta ha de encontrarse en las hermandades de concejos creadas para la defensa de aquellos frente a las veleidades de los grandes magnates. Sin embargo, no es sino tras la incorporación de Asturias al patrimonio del heredero de la corona de Castilla y los sucesos que se siguieron, los que van a dar el carácter de organización permanente a la Junta de propietarios como mecanismo de defensa de los concejos. De este modo, cuando Juan I siguiendo el ejemplo de otros monarcas de su tiempo decide la creación de un patrimonio autónomo para el príncipe heredero en lo que era el origen del primitivo reino asturleonés, se produjo un levantamiento generalizado de la nobleza y de los grandes hombres del Principado. Sin embargo el rey va a obtener en esta empresa el apoyo incondicionado de los concejos, ancestrales enemigos de aquellos. Sofocada la rebelión, y configurados como de realengo aquellos territorios, se procuró oficializar esta alianza entre el Rey y los concejos mediante la creación de las juntas del principado. La génesis de este proceso determinó, desde un principio la exclusión de la Junta General a los territorios de señorío o, en su caso, limitar su participación. Así, en las ordenanzas de 1659 (3 del título I) se establece que no se dé lugar a que se voten, ni entren en ellas procuradores de ningunos concejos o cotos de señorío en conformidad con lo acordado por el Principado en diferentes tiempos y determinado en Junta por algunos de sus corregidores.
  65. Esta Corporación en quien delega sus facultades la Junta General, está presidida por el Regente o Decano de la Real Audiencia, y se compone del Procurador General del Principado, de su Alférez mayor y de seis Diputados para cuyo nombramiento se divide toda la representación de Asturias en los siete partidos siguientes. I. Partido de Oviedo. La Ciudad de Oviedo, su Concejo y el Alférez mayor del Principado. II. Partido de Avilés. Avilés, Lena, Aller, Carreño, Laviana, Gozón y Corvera. III. Partido de Llanes. Llanes, Rivadesella, Colunga, Piloña, Onís, Caso, Cangas de Onís, Parres, Ponga, Amieba, Cabrales y Carabia. IV. Partido de Villaviciosa. Villaviciosa, Gijón, Siero, Sariego, Nava y Cabranes. V. Partido de los cinco Concejos. Grado, Pravia, Salas, Valdés, Miranda y Somiedo. VI. Partido de las Obispalías. Castropol, Navia, Regueras, Llanera, Peñaflor, Teberga, Langreo, Quirós, Bimenes, Sobrescobio, Tudela, Noreña, Olloniego, Pajares, Morcin, Rivera de Arriba, Rivera de Abajo, Riosa, Proaza, Santo Adriano, Tameza, Paderni, Allande e Ivias. VII. Partido de Cangas de Tineo. Cangas de Tineo y Tineo. CAVEDO Y NAVA, José, Memoria Histórica de la Junta General del Principado. Imprenta del principado, Oviedo, año 1834, Biblióteca Virtual Miguel de Cervantes,
  66. Vid. MIGUEL VIGIL, Ciriaco. Asturias monumental y epígráfica, imprenta del Hospicio Provincial, Oviedo, 1.887, pág. 289
  67. Véase Acevedo y Hueleves, Bernardo, Boal y su concejo, Oviedo tipografía de Adolfo Brid, 1898
  68. Véase Acevedo y Hueleves, Bernardo, Boal y su concejo, Oviedo tipografía de Adolfo Brid, 1898, p. 102
  69. Vid. MIGUEL VIGIL, Ciriaco. Asturias monumental, epígráfica y diplomática, imprenta del Hospicio Provincial, Oviedo, 1.887, pág. 348
  70. Vid. FERNÁNDEZ y FERNÁNDEZ, Marcelino. El Franco y su concejo,. Luarca, 1.888, págs.57 y ss
  71. Figueras fue desmembrada en 1378 del señorío episcopal por el obispo Gutierre de Toledo, al donárselo a su encomendero en Castropol D. Aluar Pérez de Osorio, señor de Villalobos, en pugna de los servicios que este había prestado a la Iglesia ovetense. El sucesor del adquirente D. Pedro Álvarez Osorio marqués de Astorga, lo vendió el 21 de octubre de 1.537 por ante el escribano D. Francisco de Laguna a D. Lope Osorio de Moscoso, conde de Altamira, en 672.500 maravedíes con sus lugares e destrito e términos e con su jurisdicción civil y criminal, alto bajo mero, mixto imperio con sus rentas e alcábalas, vasallaje e fortaleza. Y dicho conde, el 10 de febrero de 1.530, es decir, al cabo de los tres meses y medio, lo vendió y cedió y traspasó por juro de heredad, ante el escribano de Valladolid Domingo de Sta. María, ganando en ello 7.500 maravedíes a D. Arias Pardo de Don Lebún en 680.000 maravedíes que hacían 200.000 reales de moneda usual de Castilla y donándole el exceso de valor, si realmente lo hubiera. Una vez el coto de las Figueras estuvo en poder de D. Arias, este lo agregó a su mayorazgo de Donlebún, el 18 de octubre de dicho año, y en virtud de las capitulaciones matrimoniales otorgadas entre él y Hernando de Estrada, en Madrid, ante Urbano de Huergo, el 7 de junio de 1.568, con ocasión del convenido matrimonio de sus respectivos hijos D. Sancho López Pardo Donlebun y Osorio, -Sancho Pardo I- y doña Juana de Estrada; D. Arias instituyó sucesor en el mayorazgo a su citado primogénito habido con Dña. María Lanzós Osorio. Cfr. PÉREZ DE CASTRO, J.L. “El Coto y la Jurisdicción de las Figueras en el Catastro de la Ensenada. Boletín del Instituto de Estudios Asturianos”, n.º 80, 1973.
  72. En el catastro de la ensenada se dice, a la segunda que dicho coto es perteneciente a don Francisco Pardo de Donlebún según de sus títulos de pertenencia, por lo que percibe de cada vecino dos reales y medios de vellón a razón de vasallaxe, y de los viodos y viodas un real y ocho meses que todo importar trescientos diez y ocho reales y medio vellón.
  73. Las ordenanzas de este concejo nos son conocidas por la publicación que se hiciera de la mismas por Claudio de Luanco en las Riberas del Eo en 1895
  74. Véase en este sentido el caso del concejo de Salime En el Catastro de la Ensenada, se señala a las dos primeras preguntas: «Que se llama el concejo de Salime», señalándose como en el de Grandas, su agregación al de Castropol, «en cuanto a rentas, alcabalas, villares y no más», (dato este que nos pone de manifiesto la cohesión interna de la tierra de Grandas con el concejo de Castropol, que es el representante de la comarca ante la Junta General del principado). También se señala a la segunda en cuanto a su jurisdicción, propiedad y derechos, que «este Concejo es de los Vecinos por haberle redimido (como consta en el Privilegio), a quienes pertenecen todas las regalías de el y la elección de alcalde y rexidores, los quales nombran todos los años el día de Santiago en el mes de julio y que no perciben rédito alguno». Se indica también en la pregunta 22ª que los vecinos se hallan exentos del pago de cosa alguna por el establecimiento del sueldo, si solo razón de censo pagando cada vecino doce maravedíes en cada año al Duque del Parque como rédito de la cantidad que suplió este para la redención del concejo
  75. Madoz, Pascual, Diccionario Geográfico-Estadístico de España, Madrid, 1845-1850, p. 129-130.
  76. Intervienen en esa reunión, Don Manuel Miranda Gayoso, D. Francisco García de Busto, D. Ramón Miranda Solís, D. Ángel de la Vega Infanzón, D. Antonio Heredia y Velarde, D. Juan Argüelles Toral, D. José García de Busto y D. José Martínez Noriega, todos de la Junta General del Principado. Por aviso, concurrieron también: Don Joaquín de Navia Osorio, Marqués de San Cruz de Marcenado; D. Vicente Antayo, Marqués de Vista-Alegre, los condes de Peñalva y Agüera, D. Rodrigo de Cienfuegos, D. Nicolás Cañedo, el Conde de Toreno, los Magistrados de la Audiencia y el electo Procurador del Principado D. Álvaro Flórez Estrada.
  77. Parlamentary Debates, volu. 11, pág. 885
  78. José Ramón Luanco. Castropol. Sociedad Asturgalaica de amigos del país, Krk Ediciones, Asturias 1900, p. 58
  79. Cea Bermúdez en las Memorias para la vida de Jovellanos señala: Hallábase entonces la Junta de Asturias en Castropol, quien envió dos vocales (a Puerto de Vega) para concurrir autorizar en su nombre el funeral. Además de los dos vocales de la Junta que hicieron el duelo con el señor Acevedo, oídor del Audiencia de Oviedo, (entonces también en Castropol, como la Universidad, etc… fue grande la concurrencia de gentes de todas clases… que corrió con una compañía de soldados a tributar los últimos honores al que había dispensado tantos servicios al país».
  80. Véase en este sentido la intervención del Diputado Ángel de la Vega Infanzón, natural del Franco y representante del Concejo de Castropol. JGP 1802, (sesión de 9 de julio). AGAPA, libro 123, f. 66r.
  •   Datos: Q10750227

antiguo, concejo, castropol, tierras, navia, tierra, navia, entrambasaguas, honor, suarón, grandas, antiguo, concejo, castropol, nombre, fueron, conocidos, históricamente, dieciséis, concejos, occidente, asturiano, situados, entre, ríos, navia, tras, desamorti. Tierras del Eo Navia Tierra del Navia Eo Entrambasaguas Honor de Suaron y Grandas o antiguo concejo de Castropol 1 es el nombre con el que fueron conocidos historicamente los dieciseis concejos del occidente asturiano situados entre los rios Eo y Navia Tras la desamortizacion de la autoridad del obispo ocurrida en la ultima decada del siglo XVI pasaron a formar parte del partido de Episcopalia sexto de los siete partidos en que estaba constituida la Junta General del Principado En el seno de la junta General los concejos del occidente participaban bajo una unica representacion y ostentaban de ordinario la defensa de los intereses del partido de la Episcopalia frente a los concejos de realengo 2 Los representantes de Castropol se sientan inmediatamente a la izquierda de la presidencia ocupando el primer lugar inmediato a ella despues de los concejos de realengo 3 La villa de Castropol en la ria del Eo capital historica de las Tierras del Eo Navia Esta comarca integrada durante el imperio romano en el Convento Lucense debio de quedar adscrita al Reino de Asturias luego de la segregacion del reino asturleones que se produce tras la muerte de Alfonso III quedando supeditada directamente al poder de los Obispos ovetenses luego de las donaciones que de su territorio tienen lugar en el ano 1154 para el Honor de Suaron y 1181 para el Honor de Grandas Luego de su emancipacion de la autoridad de los obispos participa en la Junta General del Principado en la que representa el mayor centro de intereses del partido de las episcopalias 4 Por lo demas la comarca aparte de una historia comun presenta aspectos culturales linguisticos y sociologicos muy peculiares que dotan a la misma de una personalidad propia dentro del Principado de Asturias 5 En particular es destacable la existencia de una lengua propia el gallego asturiano de filiacion galaico portuguesa reconocida legalmente como tal lengua en la Ley 1 1998 de 23 de marzo de uso y promocion del bable asturiano y del gallego asturiano 6 Indice 1 Concejos que integran la comarca 2 Adscripcion Episcopal 3 La carta puebla de Castropol y el Fuero de Benavente 4 Revueltas contra la autoridad episcopal y modificacion de las ordenanzas del Concejo 5 Organizacion del Concejo 6 Cargos y oficios del Concejo 7 Division en Partidos 8 El campo del Tablado 9 La reforma de las ordenanzas del Concejo los nuevos capitulos de 1517 10 La desamortizacion 11 Fases del proceso de desamortizacion 12 Criterios de valoracion de la redencion 13 El pago de la redencion por los vecinos 14 Coste de la redencion en los distintos concejos 59 15 La incorporacion de los Concejos a la Junta General del Principado 62 16 Intervencion del Concejo de Castropol en la Junta General del Principado 17 Organizacion de los nuevos concejos Las ordenanzas de los concejos 18 Pervivencia de los institutos supramunicipales 19 La guerra de la independencia 20 La liquidacion de la Junta General y la creacion de las diputaciones Provinciales 21 Trascendencia de la intervencion de los representantes del Concejo durante la vigencia de la Junta General del Principado 22 Galeria de imagenes 23 Vease tambien 24 Bibliografia 25 ReferenciasConcejos que integran la comarca EditarLa composicion de los concejos de la comarca aunque basicamente ha sido la misma ha variado a lo largo de los anos debido a la segregacion y reagrupacion de muchos de ellos siendo actualmente la siguiente Antiguo concejo de Castropol Boal Castropol Coana Illano El Franco Grandas de Salime Pesoz San Martin de Oscos Santa Eulalia de Oscos San Tirso de Abres Tapia de Casariego Taramundi Vegadeo Villanueva de Oscos IbiasAdscripcion Episcopal Editar Senorios jurisdiccionales de la mitra ovetense Observese que ademas de los dominios que ostentan los obispos en las cuencas centrales del Principado la mayor concentracion de los dominios de la mitra ovetense se encuentran en la comarca del Eo Navia Durante la Alta Edad Media los actuales concejos del occidente asturiano situados entre los rios Eo y el Navia se encontraban sujetos a un regimen especial de senorio el Honor conociendose dos entidades el Honor de Suaron y el Honor de Grandas Junto a estos regimenes senoriales el territorio aparece dividido en diversas mandaciones en los que presenta una importancia muy destacada los monasterios e institutos eclesiasticos asi los monasterios de San Martin de Mantaras San Salvador de Tol Santa Maria de Cartavio Santa Maria de Miudes y posteriormente el de Villanueva de Oscos continuador de otro anterior situado en Santa Colomba Ante el debilitamiento de estas primitivas estructuras feudales el poder episcopal pretendera aglutinar en torno a si a los institutos eclesiasticos muy extendidos desde antiguo en la comarca Los obispos ovetenses a partir del siglo XII empiezan a articular las bases del poder politico bastante fragmentado a traves de la consolidacion de sus posesiones en la mandacion cartaviense y en el monasterio de Tol 7 Sin embargo estos intereses no se van a consolidar definitivamente sino hasta la adscripcion del nucleo de poder de la comarca centrado en torno al castillo de Suaron Asi por un acuerdo adoptado el 2 de enero de 1154 en las Cortes celebradas en Salamanca por el rey Alfonso VII se confirman las cesiones que se habian venido efectuando al obispo Oviedo y se hace donacion a Martino II y a su Iglesia entre otros bienes del castillo de Suaron de illo castello de Sueirum quod est intre sic fluuium de Oue et fluuium de Nauia con todos sus terminos sus regalias y jurisdicciones La entrega de estos territorios a la Iglesia de Oviedo no fue pacifica Los obispos de Lugo ejercian de suyo una enorme influencia sobre estos territorios y concretamente consta documentado como el tenente del territorio al tiempo de la donacion Alvarus Roderici se encontraba directamente vinculado a la autoridad del de Lugo no en vano en un documento de 1153 del Monasterio de Oscos se le cita como potestas in Galicia y en otro documento del cartulario datado en el ano 1155 se alude solo a Aluarus imperat subtus Santa Maria de Lucum Es por esta razon que no contento el de Lugo con aquella concesion dos semanas despues el 19 de enero de ese mismo ano aun se produce una posterior avenencia entre el obispo de Oviedo Martinus y el obispo de Lugo Iohannis concediendole a este las tierras gallegas sobre las que tenia jurisdiccion el de Oviedo y a aquel las terras et conceios de Ribadeo et de las Regueras Fol 24rº 25vº Regla Colorada Resulta extrano la existencia de sendos documentos que se otorgan en el mismo mes y ano que sentido tiene en un acta de conciliacion entre los dos obispos que se venga a confirmar lo que ya se habia dado en donacion catorce dias antes La cosa no debia quedar tan clara luego de la primera donacion y por alguna razon se hizo necesaria una intermediacion real para solventar definitivamente la cuestion Y es que si el obispo transigio en sus derechos es porque algo recibio a cambio de las expectativas que tenia en estos territorios territorios que por lo demas resultaban bastantes problematicos para la autoridad real Fita Colome trata de la relacion entre ambos documentos y recoge la siguiente cita del padre Risco en la que ya se deja ver el caracter de aquella donacion se hizo escritura publica en 14 de enero de dicho ano 1154 y en ella dice el Emperador que estandole encargado el amor a las Iglesias de Dios y el celo por su paz y concordia hacia aquella escritura de donacion y confirmacion con el consejo del Arzobispo de Toledo Juan Primado de toda Espana y de casi todos los Obispos de su Imperio y de los Condes y Principes todos los cuales firmaron el instrumento con tal orden que Sandoval con haber visto muchos privilegios asegura no haberlo hallado semejante Se debe de apuntar que todo esto lo dice el Emperador no en la escritura de concordia entre los dos Obispos sino en la de donacion que hizo al de Oviedo 8 La cuestion sin embargo no es clara tengase presente la distancia enorme entre el territorio del obispo lucense y la Tierra de Ribadeo y si bien la historiografia tradicional se muestra propicia a reconocer la disputa de los obispos sobre este territorio 9 la historiografia moderna se presenta bastante critica Por otra parte el Emperador no fue tan desinteresado como parece darlo a entender esta clausula de su donacion Fita y Colome senala la razon de ser de la conducta del monarca citando un documento de 21 de febrero de 1150 en el que se deja ver la razon que asistia a D Guido obispo de Lugo predecesor de D Juan para reivindicar a su diocesis el vasto territorio que no acababa de soltar el obispo de Oviedo se comprometio a resarcir de su realengo lo que habia de perder este ultimo prelado pero a su vez se indemnizo mediante el pacto de una respetable cantidad que en parte habia adelantado el de Lugo y debio completar en el momento de la generosa donacion imperial 10 Dicha condicion se extiende al Honor de Grandas por otra donacion de 1186 11 El territorio de Grandas se libro inicialmente del poder de los obispos al no haber sido comprendido en la donacion de 1154 Esta donacion se referia tan solo a la Tierra de Ribadeo y las Regueras no siendo sometido al senorio jurisdiccional de la Iglesia de Oviedo sino hasta el ano 1186 Este territorio constituye la unica demarcacion del territorio asturiano entre los citados rios junto con el Coto Monastico de Villanueva de Oscos que no se vinculara directamente a estos centros manteniendo durante algun tiempo su marginalidad No fue sino Fernando II quien en el ano 1186 otorgara a la iglesia de Oviedo las tierras de San Salvador de Granda y el castillo de Buron completando asi el poderio episcopal sobre el territorio de Entrambas Aguas El antiguo Arciprestazgo del Honor de Grandas de Salime continuador de aquella demarcacion administrativa comprendia veintitres parroquias comprendidas entre los concejos de Allande Grandas de Salime Pesoz Illano y Negueira de Muniz provincia de Lugo La diferenciacion de la tierra de Grandas del resto de los territorios de Entrambasaguas como una demarcacion administrativa independiente es evidente en tanto que no se incluye en el alfoz de la puebla de Castropol Tambien se evidencia en la diferenciacion que el obispo Sancho hace de sus encomiendas Asi en 1368 consta documentado como esta queda otorgada a Alvar Perez Osorio senor de Villalobos Ya en 1246 se documenta como encomendero en Pesoz incluido en la tierra de Grandas a Pedro Diaz personaje que no aparece nunca como tal en la tierra de Ribadeo que en aquellos anos tiene otros encomenderos 12 La carta puebla de Castropol y el Fuero de Benavente EditarCon la finalidad de reprimir la rebeldia de los vecinos en torno a la Puebla de Revoredo la intervencion del obispo en la vida de la comarca comienza con la constitucion de una nueva puebla en el lugar de Castropol En torno a esta nueva puebla es donde se van a localizar los poderes episcopales en la comarca y sera tambien donde se asentara el castillo de Fiel sede de los comenderos de los obispos ovetenses Las ruinas de este castillo permaneceran visibles en la villa hasta bien entrado el siglo XIX De la precariedad del poder episcopal en el territorio que fue objeto de donacion por los acuerdos de 1154 resulta las distintas admoniciones que se dirigen a los vecinos para que renuncien a sus costumbre y tradiciones Por tal razon los vecinos acuden al Rey que remite dos cartas fechadas en Palencia en 1287 y otra en Medina del Campo en 1292 en que se ordena al obispo que se respeten a los jueces y alcaldes de la Puebla de Revoredo Posteriormente sin embargo se recibe otra carta fechada en Carrion a 2 de abril de 1292 en el que se requeria los vecinos para bayan al juzgado de aquellos juices y alcaldes que posier el obispo de Oviedo o quien el mandar e no lo dexen de facer por ninguna otra mi carta que fuese dada fasta aqui La situacion es tal que en ese mismo anos se libra la carta de excomunion por el obispo Miguel carta de excomunion frente a los cuatro jueces y el notario que gobernaban el partido de Castropol exhortando a todos los habitantes de la Tierra de Ribadeo para que renunciando a sus fueros usos y costumbres se sometiesen a la autoridad episcopal bajo la indicada pena de excomunion Jose Ramon de Luanco senala como esta medida terrible que privaba a los vecinos de todo auxilio espiritual aun continuaba vigente en 1381 pues segun el articulo 15 de la Ordenanza de aquel ano se ordenaba otro si mandamos que qualquier edificio pierda la casa que ficiere y todo lo hoviese y el cuerpo sea a la merced del obispo y mas ponemos en ellos sentencia de excomunion y mandamos a todos los capellanes del nuestro obispado so pena de la nuestra mecede que guarden entre dicho do quier que acaecieren los moradores de Lignera 13 Para promocionar la autoridad del obispo y menoscabar el poder de la puebla de Revoredo los obispos van a crear una nueva puebla independiente de la de Revoredo evitando asi los poderes que de hecho venian haciendo los vecinos A tal objeto conceden condiciones muy ventajosas a quienes se instalen en la localidad mediante la concesion del Fuero de Benavente y la posibilidad de participar en los repartimientos que siguieron a la constitucion de la Villa La carta puebla de Castropol fue otorgada por el obispo de Oviedo Fernando Alonso Pelaez a los moradores de la tierra de Ribadeo el 19 de enero de 1299 14 pero es en el documento que se fecha el 21 de septiembre de 1300 el realmente determinante para la constitucion de lo que sera el Concejo 15 En las 18 clausulas que se contiene este documento se relacionan detalladamente el pago de la martiniega reservas de dominos y aprovechamientos exclusivos del obispo nombramiento de justicias y oficiales concejiles reconocimiento de vasallaje defensa de las cosas del obispo y de la Iglesia de Oviedo prestacion de homenaje derecho de alojamiento y yantar dando al obispo la iglesia de la puebla y el sello del concejo A la constitucion de la nueva puebla la sigue en 1307 la division en quadriellas forma de repoblacion sui generis que se hallaba directamente ligada al tipo de sociedad vinculada al fuero de Benavente 16 El reparto lo hacia una comision de hombres buenos que tenian que cumplir con las obligaciones establecida por el obispo de residir en la puebla y construir en ella sus casas El afan del obispo de crear la puebla en el lugar de Castropol sin que su poblacion se dispersase y la idea de centralizar todas sus actividades en ella se pone de manifiesto en una de las clausulas de dicho documento cuando dice sy alguno embargar a alguno quadrellero su quadriella que todo lo amparen e lo defiendas con ella e si alguno quisiere vender quedrella que la venda o omen morador en la pobla en atal que la venga luego morar El 5 de junio de 1355 y el 26 de junio de ese mismo ano tiene lugar un nuevo reparto de quadriellas hecho por el Juez Ares Gomez Menend Garcia Arias Perez Pedro Fernandez Garcia Alfonso y Menen Suarez de Presno El registro de los pobladores de Castropol en los anos 1307 y 1355 es aproximadamente de cien procedentes en su mayoria de las poblaciones cercanas a la nueva puebla y algunos de zonas interiores bastante distantes Oscos Boal e Illano sin que segun Ramona Perez de Castro se halla podido probar la presencia de pobladores extranos al Concejo 17 Los cuadrillerons tenian obligacion de vivir en la Villa y dentro de sus muros con casa abierta segun resulta de las prevenciones a la adjudicacion de quadriellas y del art 9 de las ordenanzas de 1377 iten por cuanto nos gran tiempo ha mandamos que fasta cierto tiempo que es ya pasado los que tienen plazas en este nuestro lugar de Castropol edificasen y poblasen la dichas casas sopena de perder las quadriellas Segun Jose Ramon de Luanco esta era la gente de confianza de los obispos segun se conoce entre otras cosas por el articulo 12 de la ordenanza de 1381 que se refieren a las antiguas y que se senala iten otorgo el ordenamiento en fecho que ningun no entre en la pobla con mas de tres o quatro y que no metan armas ningunas en la Pobla y sino que las pierdan y pierden mas en pena seiscientos maravedis pero que los moradores de esta pobla que no ayan esta pena 18 El cambio de la capitalidad del concejo no debio ser pacifica asi en el ano 1313 se documenta el caso de varios vecinos del concejo de Ribadeo que reconocen ante el obispo de Oviedo Fernando Alvarez haber violado los pactos establecidos entre el concejo y el senorio eclesiastico haciendo puebla en Revoredo sin autorizacion episcopal y ganando del Rey fraudulentamente privilegios favorables a esta iniciativa 19 Para salvar la situacion creada el obispo de Oviedo Fernando Alvarez concede al concejo de la Puebla de castropol el 21 de junio de aquel ano el Fuero de Benavente delimita su alfoz por los limites fijados en la carta de poblacion otorgada por antecesor Fernando Alfonso y dispone que las apelaciones de las sentencias dictadas por los jueces de aquella puebla se lleven a los obispos o a sus vicarios 20 Revueltas contra la autoridad episcopal y modificacion de las ordenanzas del Concejo EditarEl 23 de marzo de 1368 el obispo Sancho nombra a Alvar Perez Osorio senor de Villalobos como gobernador de la tierras de Ribadeo y Grandas 21 Sin embargo este Alvar Perez Osorio segun senalan las cronicas abraso a los vecinos con impuestos provocando revueltas y destrozos 22 Segun resulta de la aveniencia posterior de 1376 Perez Osorio luego de tomar posesion de su cargo impone a este territorio una contribucion de 12 000 maravedies bajo el nombre de manjar lo que provoco las quejas de los vecinos 23 Esto dio lugar a una reordenacion fundamental de las bases del poder episcopal De este modo en 1376 con ocasion de la llegada del obispo Alfonso a la Poba de Castropol para la pacificacion del Concejo se produce una modificacion substancial de las ordenanzas municipales que van a dar carta de naturaleza a los poderes concejiles 23 Esta reglamentacion del concejo viene motivada por los excesos que soportan los vecinos o como se senala en la misma ordenanza por quanto los pobladores de dicho concejo estan agraviados y apremiados por las guerras del tiempo pasado y los menesteres y pedidos de nuestro Senor el Rey En las nuevas ordenanzas dadas por el Obispo luego de hacerse admonicion de estos excesos se fijan tanto las cargas episcopales como de la concurrente administracion real concretando la aportacion que deba hacerse a unos y otros Se reitera ademas en varias ocasiones la limitacion de los derechos episcopales excluyendo a este en la recaudacion de cualquier otro recargo mas que los correspondientes a sus derechos de encomienda 24 Estas medidas no impidieron a Alvar Perez seguir cobrando tributos que no le pertenecian mientras que a los diez fieles del concejo que dieron e ficieron dar e consentieron que se diese este ano en que estamos al dicho Alvar Peres son nombre de manjar quantia de doce mill marafedis desta moneda que agora corre los condena el obispo Alfonso a pagar por desobediencia a su mandato doce mil maravedies quedando destituidos de sus cargos Ante la indignacion de estos por la destitucion reclamaron al comendero la cantidad que les exigia el obispo pero aquel envio a sus gentes con armas para atacarlos Comenzaron desde entonces una serie de enfrentamientos entre unos y otros con muertes robos quemas y destrucciones Se encontraba latente en estas disputas un cambio sustancial de las estructuras sociales que se produce en la sociedad asturiana durante la Baja Edad Media La formula del obispo Rodrigo Alvarez de un senorio extenso con merindad fue sustituida sobre todo a partir del mandato del Obispo Gutierre de Toledo por una lugartenencia que otorgaba al obispo poderes de gobierno completo Podia convocar Juntas de Procuradores como ya hiciera en 1378 Al amparo de esta situacion pudo ampliar el espacio del senorio episcopal en detrimento de otras instancias intermedias 25 El otorgamiento del Fuero de Benavente y la posterior modificacion de las ordenanzas de 1376 habia determinado una dependencia propia de los vecinos respecto del obispo y la supresion de las instancias feudales interpuestas dando lugar a una generalizacion de la condicion de hidalguia Esto sera causa de la disputa entre fijosdalgos y escuderos respecto a la subsistencia de los vinculos de vasallaje y la dependencia que estos ultimos afirmaban tener sobre los primeros Asi resulta de sendos requerimientos fechados el 23 de diciembre de 1377 y 3 y 28 de enero y 1 de febrero de 1378 en el que el obispo Gutierre de Toledo advierte a todos los hombres del concejo que no pueden ser vasallos de ningun caballero ni escudero por serlo de la Iglesia de Oviedo 26 Durante las tenencias posteriores de Ordon Roiz de Villarquiran Juan Alfonso de Cangas y Juan Alfonso de Navia se suceden la disputas con los fijosdalgos y escuderos Estas disputas trasciende fuera del ambito local asi en julio de 1381 el rey Juan I manda a los concejos jueces hombres buenos fijosdalgo y foreros de las tierras del obispo de Oviedo no pongan justicias ni oficiales en dichas tierras por mandado el conde Alfonso su hermano ni le den a este viandas ni yantares ni le paguen pedidos ni tributos pues los hombres que las habitan son vasallos del obispo y no del conde Alfonso 27 Estos nuevos desordenes dieron lugar a una nueva intervencion episcopal asi con motivo de las disputas entre los partidarios y opositores al obispo se concerto pleito de homenaje como agradecimiento del perdon que este dio por los homicidios robos y danos que se habian causado mutuamente dando lugar nuevamente a la modificacion de las ordenanzas por el obispo Gutierre de Toledo el 20 de diciembre de 1381 en las cuales se fija de un modo mas amplio y detallado el derecho local de la puebla y las relaciones de sus habitantes con el senorio episcopal a quienes se encontraban sometidos 28 Las citadas ordenanzas confirman lo establecido al respecto en las anteriores de 1376 dadas por el obispo Alfonso cuando dice 29 Otrosi otorgo e mando que vala e sea gardado lo quel obispo don Alfonso ordeno e mando en fecha de las placas de la pobla e de las quadriellas de la tierra por cuanto las non poblaron segun que eran tenidos e lo el mando e por ende lle las avia rescebidas Expresion de esta costumbre inmemorial lo encontramos documentado en las ordenanzas de 1376 que expresamente confirma como derecho y costumbre de la tierra 30 Item mandamos que las veudas deste concejo que non tovieren lavrador en su casa que non paguen pecho nin pedido nuestro nin otro alguno e esto por que es derecho e costumbre de la tierra En su condicion de jurisdiccion episcopal la participacion de la villa en la Junta General del Principado organo representativo de los concejos asturianos para la defensa de sus intereses frente a los grandes senores es escasa Segun el testimonio de Jose Ramon de Luanco en el ano 1378 se hallan presentes los comenderos del Concejo en la Junta General del Principado que se celebro en la sala capitular de San Salvador asistiendo a ella dos diputados del Concejo de Castropol para resistir las pretensiones de Alfonso Enriquez conde de Gijon y de Condado de Norena sobre arbitrios que queria imponer a las tierras de realengo y obispalia La representacion de Castropol en las juntas esta mas clara en la que se celebro en Aviles el ano de 1444 estando presentes en ella Lope Menendez de Valdepares Rodrigo Alvarez Castrillon y Lope Ossores de San Julian de Castropol 31 Segun Perez de Castro antes de que los concejos fuesen redimidos no solian asistir a muchas de las juntas esto dio lugar a que quedase reducido el numero de votos en relacion con los restantes partidos asignandosele el quinto de los votos es decir unos ocho votos Asi cada obispalia tenia unta tercera parte del voto reuniendose para ejercer ese derecho por grupos de tres en 8 secciones distintas Despues de la redencion los concejos de Castropol estaban unificados en un solo por lo que le correspondia 1 3 del voto de toda la obispalia 32 Organizacion del Concejo EditarInterrogatorio que da a conocer el derecho de todos los vecinos a votar en las elecciones de oficios de Justicia Por estas preguntas se pide sean examinados los testigos que son o fueron examinados por parte de los vecinos del partido de Abres con lo del partido de Veigas de Bria sobre lo contenido en el proceso Sean preguntados si conoscen a las dichas partes e an sic noticia de este pleyto e de las elecciones de los Jueces Ordinarios que la villa e concejo hacen cada un ano por los dias de la Ascension Iten Si saven sic que la villa de Castropol con las felegresias de Pineyra Moldes Seares Preso y San Martin de Oscos todas en un cuerpo hacen un Juez de los dichos ordinarios que son quatro Iten Si saben que la Vega de Rivadeo con Taramunde e Ouria de Bres hacen otro Iten Si saben que Riveras de Arjude e Valde Miudes hacen otro que son por todos como dicho es quatro jueces y que todos estos partidas cada persona tiene voto y en conformidad nombran cada partido dos personas que llaman cobres a los quales dan poder para escoger y nombrar los Jueces que quisieren y lo que los nombres en conformidad son avidos sic y tenidos por tales Jueces y conocen de civil y criminal en primera instancia Iten Si saben que desde inmemorial tiempo a esta parte e tanto que de memoria de hombres no es en contrario siempre las elecciones de los dichos Jueces se hicieron en la forma que dicho es e asi lo viereon e oyeron a sus mayores e los vecinos del partido de Abres que la dicha eleccion de Juez siempre votaron e tuvieron voto con el partido de Veiga de Bria y asistia el procurador de Abres al botar sic de cobres e daba poder para votar y esto es notorio Iten Si saben que en las dichas elecciones tanto voto tien el pobre como el rieco en igualda y para el caso y por quitar variedades e inconvenientes para el caso cada felegresia segun nombre de todos Iten Si saben que si los de Abres no tuviesen boto en estado eleccional de Jueces ningun Juez de los ordinarios podian entrar con ellos ni su partido ni conocer de su causa si no solo el senor Alcalde mayor Archivo Publico de Castropol transcripcion Ramon de Luanco Las Riberas del Eo 13 y 16 de diciembre de 1882 nums 100 y 101 folletin pp 71 73 33 A diferencia de otras polas asturianas no se encuentra en el concejo de Castropol una distincion propiamente dicha entre el alfoz y la pola al existir una continuidad entre el campo y la ciudad como consecuencia del tipo de poblamiento disperso propio de la comarca Asi cuando se produce el proceso desamortizador como resultado de la redencion llevada a cabo por los vecinos la aportacion de las parroquias resulta tan importante como la propia puebla El dominio de la villa sobre su alfoz quedaba expresado ante todo desde el punto de vista economico por las propiedades que el concejo o sus vecinos poseian en el y sobre todo en la prohibicion de libre comercio la necesidad de su canalizacion obligatoria a traves de la puebla y la existencia de un tratamiento tributario a favor de la villa El control politico sobre el territorio se ejercia ante todo desde el punto de vista jurisdiccional al ser el alcalde mayor la ultima instancia en la mayoria de los procesos En ese sentido la actuacion de los agentes concejiles en el alfoz guarda cierta ambivalencia no solo son representantes del senorio concejil sobre su propia tierra sino tambien del poder episcopal Como representante del poder eclesiastico y en virtud del senorio que ejerce sobre el alfoz el concejo impone a este la obligacion de pechar con el Es de suponer que el reparto de las cantidades que debian de pagarse favoreceria a la villa sobre las parroquias pues se registran bastantes conflictos con motivo del pecho y otras imposiciones como la de soldada del juez Otro tipo de imposicion economica era la ejercida mediante la obligacion de utilizar las pesas y medidas del concejo y de acudir al mercado Esta ultima obligacion suponia ademas el cobro de unos derechos por parte de la villa pues por lo comun los habitantes de un alfoz debian pagar portazgo por las mercancias que entraran en ella Sin embargo esto tampoco impide que determinadas zonas del alfoz esten exentas de esta obligacion 34 No existen por el contrario aquellas otras notas por las que Ruiz de la Pena caracteriza la vinculacion del Concejo sobre su alfoz relativa al monopolio de los cargos concejiles de los moradores de la puebla Del examen de la documentacion del conflicto de los escuderos contra la autoridad episcopal que se produce a principios del siglo XIV observamos que entre estos se encuentran gentes de Coana y Castrillon Boal Tambien en el registro de pobladores de Castropol de 1305 y 1355 si bien la mayoria de las gentes que se asientan proceden de los pueblos cercanos tambien los hay de algunas zonas interiores mas distantes Oscos Boal Illano etc 35 En cuanto al ejercicio de la justicia propiamente dicho los alfoceros debian acudir a juicio a la villa unicamente en supuesto de apelacion de las decisiones de los alcaldes ordinarios Asi lo establecen los fueros que siguen al de Benavente y asi lo confirma la documentacion posterior Es de suponer que tratandose de conflictos por el pago de imposiciones el concejo trataria de juzgar a su favor lo que explicaria tambien las tensiones que se observan frente a la autoridad episcopal Cargos y oficios del Concejo EditarEn la tierra de Ribadeo y Puebla de Castropol la organizacion estaba constituida ademas de por una asamblea vecinal por magistrados jueces y alcaldes y por un numero importante de oficiales de rango inferior cada uno de los cuales tenia asignadas unas funciones determinadas para el buen funcionamiento de la villa concejil 36 El alcalde mayor era el magistrado supremo dentro del concejo con jurisdiccion civil y criminal que se extendia tanto al concejo de Castropol como al de Grandas aunque cada uno de estas villas tenia su propia asamblea vecinal La eleccion del cargo de Alcalde mayor la hacia el obispo aunque la posesion era dada ante el concejo formado por el anterior Alcalde y Justicia Mayor sus lugartenientes jueces ordinarios regidores y varios vecinos de la villa y concejo Se conserva el acto de constitucion de varios de estos alcaldes como un acto solemne que se verificaba primero ante el anterior alcalde y al representante del obispo a quien se hacia pleito de homenaje y se prestaba juramento para posteriormente tomar posesion en concejo abierto ante todos los vecinos La toma de posesion del Alcalde Mayor se verificaba previa presentacion de tres fiadores que habrian de responder de la gestion de aquel El cargo habria de ejercerlo no solo en la fortaleza y villa de Castropol sino tambien en Grandas y todas las demas villas concejos y lugares de la jurisdiccion y partido que pertenecian al obispo Como obligaciones se le imponia la de conocer y determinar en primera y segunda instancia de todas la causas civiles y criminales y las demas que de derecho y costumbre le pertenecen guarando el orden requerido y mandado en los capitulos de corregidores y jueces de residencia Tambien figura como obligacion de residencia y la de prestar pleito de homenaje 37 Junto al alcalde mayor que constituye el juez de alzada existen cuatro jueces ordinarios que eran designados por los vecinos en el primer dia de reunion de la asamblea vecinal o en el siguiente Era competencia de los jueces conocer en primera instancia de lo civil y criminal y de las alzadas antes los alcaldes ordinarios y los alcaldes de hermandad Cada uno de los jueces nombraba un ejecutor mientras que el alcalde mayor el solo designaba cuatro El total de los ejecutores era ocho Tanto los ejecutores de los jueces como los del alcalde mayor tenian que prestar fianzas llanas o abonadas No pudiendo desempenar sus oficios hasta no cumplir este requisito siendo designados junto a aquellos fiadores que respondian con su bienes y personas Tambien era obligacion la de residir en el lugar cumplir bien sus cargos y no llevar derechos demasiados En el interrogatorio que da a conocer los derechos y justicias del concejo conservado en el Archivo de Castropol se senala que son quatro los jueces ordinarios y que en todos estos partidos cada persona tiene voto y en conformidad nombran cada partido dos personas que llaman cobres a los que nombran en conformidad son avidos sic y tenidos por tales jueces y conocen de civil y criminal en primera instancia Se senala tambien que en las dichas elecciones tanto voto tiene el pobre como el rico en igualdad Tambien se indica que los partidos que no hubiesen concurrido en estado eleccional y aquellos otro que como Tapia no votan ningun juez de los ordinarios podian entrar con ellos ni su partido ni conoscer de sus causas si no solo el Alcalde mayor Para la designacion de los cuatro jueces ordinarios concurren juntos los partidos de Riberas de Arjuda Ruifrio y Valdemiudes que designan un juez y Abres y Veigas de Bria que designan otro siendo designado uno por Castropol y las feligresias agregadas y el otro por la Vega de Ribadeo y Taramunde e Ouria de Bres 38 Ademas de los alcalde ordinarios nombrados para la Puebla habia tambien alcaldes en el resto de las feligresias que componian el termino Por debajo de aquellos se encontraban los denominados alcaldes de hermandad quienes estaban encargados de mantener el orden publico y perseguir a los malhechores juzgando delitos menores mediante un procedimiento sumario y la aplicacion del castigo correspondiente Los alcaldes junto con el concejo tenian derecho a los 2 3 de la voces y las indicias siendo el 1 3 restante para el obispo 39 Respecto de la eleccion de escribanos los vecinos elegian a los escribanos del ayuntamiento mientras que el obispo las escribanias publicas A la justicia y regimiento de la villa de Castropol iban las apelaciones de los jueces ordinarios hasta una cantidad de 10 000 mrs La villa era la que hacia el repartimiento de alcabalas en todo el concejo asi como quien las cobraba tambien repartia y cobraba la moneda de pecheros y hacia los padrones cada siete anos Del mismo modo controlaba los repartimientos de puente o camino que S M mandaba 40 Division en Partidos EditarLa distribucion territorial del concejo se realizaba en partidos los cuales a su vez se dividian en parroquias Pese al intento de la autoridad episcopal de reforzar la autoridad de la villa en detrimento del senorio colectivo del concejo tal preponderancia no obstaculizara a que los partidos tuviesen su propia organizacion Los partidos disponian tambien de su propio termino En las elecciones a cargos concejiles se significa de diversos modos estos partidos significandose principalmente los siguientes Castropol que agrupaba a las feligresias de Pineyra Moldes Seares Presno y San Martin de Oscos El partido de Barres o Veigas de Bria que comprendia la actual parroquia de Barres desde la localidad de Figueras hasta el Porcia Concurria en este partido tambien el de Abres El partido de la Vega de Ribadeo con Taramunde y Ouria de Bres que comprendia la mayor parte del concejo de Vegadeo y el actual concejo de Taramunde El partido de Ruifrio y Cartavio que comprendia lo que es el actual concejo de Coana El partido de las Riberas de Arjuda o Riberas de Armal que comprendia Boal e Illano El partido de Valdemiudes que comprendia el actual concejo de El Franco El numero de partidos variaba segun la representacion remitida a la puebla atendida la enorme extension del concejo y el caracter de las cuestiones que eran tratadas sin embargo cuando se procedia al nombramiento de jueces ordinarios eran siempre cuatro los cuales se agrupaban en la forma indicada Un juez por Castropol y feligresias agregadas Pineyra Moldes Seares Presno y San Martin de Oscos Un juez por la Vega de Ribadeo con Taramunde y Ouria Un juez por Valdemiudes Riofrio y Armal y Un juez por Veigas de Bria y Abres El campo del Tablado Editar El actual parque Vicente Loriente En este lugar junto a la capilla del campo extramuros de la villa de Castropol es donde se ubicaba el Campo del Tablado Pese a la existencia de un cuerpo normativo escrito relativamente extenso la vida de los concejos se ordenaba fundamentalmente conforme a la costumbre inmemorial Esta costumbre se expresa sobre todo en las solemnidades de eleccion de los cargos concejiles pero tambien la encontramos presentes en los mas variados aspectos como en las formas de celebracion del matrimonio Asi en un documento fechado el 10 de julio de 1523 el concejo recurre contra el obispo Diego de Muros la pretension del obispo de imponer a los vecinos del dicho concejo las ordenanzas que Hernando de la Vega hizo para la ciudad de Oviedo el 17 de abril de 1494 a peticion de los Reyes Catolicos y que los vecinos recurren por estimar que este capitulo contiene en si notoria injusticia por que se ha de guardar en el dicho concejo la costumbre que de inmemorial tiempo ha esta parte se ha guardado en hacer las dichas elecciones de los dichos jueces que es diversa de la costumbre de la dicha ciudad de Oviedo Los motivos de impugnacion aluden en primer termino a un tema recurrente en la comarca que es el de la consideracion y reconocimiento que deba darse a los llamados fijosdalgos notorios aquellos que tienen esta condicion de modo inmemorial y no por titulo de modo que deban de ser recibidos y tener las mismas preeminencias que el resto de los Cavalleros y fijosdalgos del Principado El otro motivo de recurso que se alude es el modo de designacion de los cargos concejiles por el sistema a suertes prevista en las Ordenanzas de Hernando de la Vega en vez del sistema de libre eleccion seguido de forma inmemorial en el concejo 41 Dentro de esta organizacion del Concejo basicamente de caracter consuetudinario presenta especial relevancia la reunion de los vecinos en el Campo del Tablado en la misma los vecinos se reunian sin distincion entre la puebla y el alfoz en partidos mediante representantes elegidos en un complicado sistema de votacion que hoy conocemos por las ordenanzas de los pueblos fundamentalmente las de Castropol Boal y El Franco Mediante este sistema de representacion los cobres o representantes de cada uno de los partidos en que se dividia el concejo y que eran designados en la propia junta se reunian a puerta cerrada y procedian a la designacion de los cargos concejiles El concejo se reunia todos los anos el dia de la ascension llamado por pregon a son de campana tanida en el Campo del Tablado extramuros de la Puebla de Castropol y frente a la capilla del campo en el actual parque Vicente Loriente de la Villa Los vecinos agrupados en sus respectivos partidos que aun siendo seis a la hora de votar eran solo cuatro por agruparse el de Abres con el de Veigas de Bria y el de Riberas de Armal con el de Valdemiudes nombraban los cobres de entre los hombres buenos del concejo Cada partido nombraba dos cobres En la asamblea vecinal o concejo propiamente dicho se discutian los mas diversos temas vistas de desagravios reclamaciones del concejo regulacion de precios monterias y cacerias de lobos etc Ruiz de la Pena senala como funciones del mismo las siguientes 42 a La validacion de actos juridicos otorgados por los vecinos b El establecimiento de normas de general obligatoriedad para la regulacion de aspectos diversos de la vida local c Eleccion y renovacion anual de los cargos municipales d Aforamiento admision en la comunida local de los nuevos vecinos e La adopcion de acuerdos por delegacion de competencias para la realizacion de determinadas gestiones de interes general yf La adopcion de acuerdos extraordinarios o que por su importancia y repercusion en el desenvolvimiento de la vida local hacian aconsejable la asistencia y conocimiento de los vecinos En el Honor de Grandas debio de existir una asamblea semejante de la que unicamente tenemos conocimiento de que se reunia el dia de la Asuncion de la Virgen Con todo los obispos debieron de concentrar en Castropol todos los poderes judiciales y administrativos y asi en las actas del campo del tablado de la primera mitad del siglo XVI se senala a los justicias del concejo con jurisdiccion en Castropol y Grandas Lo cierto es que luego de la desamortizacion Grandas queda adscrita al concejo de Castropol como resulta del examen del Catastro de la Ensenada en el que a la primera pregunta se responde tanto en Grandas como en Salime que se encuentran agregados al de Castropol en cuanto a rentas alcabalas millones y demas La reforma de las ordenanzas del Concejo los nuevos capitulos de 1517 Editar Palacio de los Pardo Donlebun La casa de Donlebun es una de las grandes familias que protagoniza las reuniones del Campo del TabladoA finales del siglo XV se producen cambios muy importantes en la vida municipal de los concejos asturianos En el ano 1494 se inicia en Asturias una modificacion substancial del regimen municipal con motivo de la aprobacion de las ordenanzas de Hernando de la Vega para la ciudad de Oviedo El sistema se fundamentaba en la designacion por suertes de los cargos y oficios municipales sistema que venia a sustituir al regimen de eleccion indirecta tradicional en la mayor parte de Asturias En virtud de dichas ordenanzas los regidores cesantes eran los que elegian a los nuevos y el resto de los oficios se elegian por un sistema mixto a voz y a suerte en el que cuatro de ellos son elegidos por suertes quienes a su vez hacian de electores para la designacion del resto En lo que se refiere a la obispalia de Castropol tal pretension no va a prosperar Como anteriormente se ha senalado hacia el ano 1523 el obispo pretendio la sustitucion del sistema tradicional de eleccion indirecta en concejo abierto por el sistema de suertes Sin embargo los vecinos mostraron su oposicion manifestando se ha de guardar la costumbre inmemorial tiempo a esta parte se ha guardado en dichas elecciones Esta costumbre como queda dicho se fundamentaba en la reunion anual de los vecinos de los cuatro partidos en que se integraba el concejo en el Campo del Tablado Este sistema se mantiene estable hasta la misma fecha de redencion de los concejos y aun despues consta que se mantuvo durante bastante tiempo como resulta de las ordenanzas que nos han llegado de Castropol y de Boal que mantendran el sistema de representacion indirecta hasta la misma sustitucion de las juntas en concejo abierto por los ayuntamientos constitucionales a principios del siglo XIX En el concejo de El Franco el sistema de representacion por eleccion indirecta se mantiene tambien pero es reformado y sustituido por el sistema de suertes con motivo de las ordenanzas que en sustitucion de las primeramente dadas se aprueban en el ano 1699 Durante los dos primeras decadas del siglo XVI se produce tambien una crisis de la autoridad de los grandes senorios asturianos ya de suyo muy debilitados en las centurias precedentes y un reforzamiento de los poderes municipales En el caso de los concejos de episcopalia esta crisis se manifiesta en la perdida del favor del Consejo Real del obispo Diego de Muros 43 Esta perdida del favor real es consecuencia de ciertas inmoralidades del clero asturiano de las que el obispo fue acusado por no saber reprimir y que daran lugar a una serie de incidentes durante el ano 1515 que enfrentaran al Obispo con los hidalgos de Oviedo y muy particularmente con el corregidor de la ciudad Hernan Hurtado Estos hechos motivaron a que en el invierno del ano de 1515 el obispo se traslade fuera de tierras asturianas fijando de su residencia en Benavente localidad fuera del Principado pero dentro de su diocesis en donde permanecera por lo menos hasta marzo de 1516 44 Es este clima de debilidad de la autoridad episcopal el que da lugar a que por los opositores al obispo se sugiera la designacion de Miguel Cabrera como juez episcopal en la Tierra de Castropol y Grandas y junto a este a los alcaldes mayores Garcia Praderas Arias Fernandez de Miranda y Luis Moron de Ribera 45 La intendencia de Juan Sendin causo nuevas querellas y pleitos en el Senorio episcopal Asi acontecio por ejemplo cuando fueron elegidos con autorizacion de Sendin cuatro jueces del Concejo que no fueron aceptados por el Obispo quien procedio inmediatamente a nombrar otros por su cuenta obligando a los vecinos a recurrir a estos Naturalmente senala Garcia Oro 46 aquel fue desautorizado por la Corte 47 Finalmente este robustecimiento de la autoridad municipal se manifiesta en la presentacion de unos nuevos capitulos que habran de complementar las ordenanzas municipales En estos nuevos capitulos se abarcan cuestiones tales como la creacion de un auditorio en la Casa del Concejo la adquisicion de un arca de concejo donde se custodiaran los simbolos de identidad del municipio 48 la recaudacion de alcabalas en pro de la utilidad de las obras publicas las apelaciones que hayan de darse ante los regidores hasta la cantidad de tres mil mrs etc 49 Otra de las modificaciones que se producen durante el siglo XVI es el sistema de designacion de procuradores que ostenten la representacion del concejo ante las cancillerias reales 50 Dicese asi los capitulos presentados al obispo Diego de Muros en la carta de procuracion fechada hacia 1517 Otro sy conviene sy por todos los Caballeros e ydalgos e hombres buenos del dicho qoncejo o la mayor parte dellos que para ello fueren llamados e juntados los suso dichos o parte dello fuere aprobado e tenido por bien que luego ynstetuyan vno o dos procuradores hombres que lo asy aprobaren e hordenaren dandole poderes especial para ello e jeneral sic para en lo que demas conpliere al dicho qoncejo que sean personas principales e sabyos que vayan e se partan luego a la corte e negocien como sus altezas confirmen e tengan por bien lo que asy acordaren e hordenaren los del dicho qoncejo por que proveyendo sus altezas seria fyrme para siempre 51 Tambien se aprecia en este tiempo una limitacion de las facultades del concejo abierto estableciendose una delegacion en la persona del alcalde mayor juez regidores y procuradores del Concejo que habrian de reunirse en la dicha casa del quoncejo dos vezes en la semana la vna el lunes y la otra el biernes a la ora de la manana para que alli hordenen e comuniquen lo que fuere menester e conpliere a la governacion e buen Regimiento desta villa e tierra e lo que aquellos hordenaren sea aprobado e guardado por todos los otros vesinos del dicho qoncejo e tierra 52 La desamortizacion Editar El papa Gregorio XIII durante cuyo papado se promulgo la Bula Breve cum Acceperimus que va da lugar a la redencion del concejo de Castropol y su desmembracion en los actuales dieciseis concejos Esta situacion va a cambiar definitivamente como consecuencia del proceso de desfeudalizacion que se producen en Asturias durante los siglos XV y XVI En el curso del siglo XV se produce un cambio trascendental en las relaciones entre senores y vasallos como consecuencia de la incorporacion generalizada del derecho comun por el ordenamiento de Alcala Pero es durante el reinado de Felipe II cuando efectivamente esta situacion se agudiza en mayor modo Bajo este reinado existe un intento real de incorporar numerosos patrimonios eclesiasticos al proceso productivo sumando aquellos territorios al regimen fiscal general propio de los territorios de realengo Sin embargo con el transcurso de los anos y las necesidades que surgen por los cuantiosos gastos que las guerras que la corona mantenia en toda Europa este proceso degenero en un simple medio de conseguir recursos del modo mas expeditivo posible 53 En esta segunda fase sobre todo tras la muerte de Paulo IV 54 en el que la Santa Sede pasa a ser un estado satelite de los intereses del Rey prudente se procede directamente a la subasta de los bienes eclesiasticos dejando aquellos al precio del mejor postor sin tener ninguna otra prevision de futuro Existe asi una primera bula en la que el pontificado autorizo a la monarquia para incorporarse diversos territorios mediante indemnizacion en rentas los lugares del senorio de las ordenes militares en 1529 Mas tarde ante la apremiante necesidades del herario publico la Breve Cum Acceperimus de 6 de abril 1574 se autoriza con caracter generico la venta de toda suerte de senorios eclesiasticos En esta ultima con la bendicion del Papa Gregorio XIII se autorizaba a enajenar bienes eclesiasticos tota opida arces fortalicia villas terras et loca de aquellos lugares cuyas rentas anuales no excediesen de los 40 000 ducados 55 Como ha quedado indicado las necesidades del fisco determinaron que a esta incorporacion siguiera frecuentemente la enajenacion como merced y de modo creciente a medida que las necesidades financieras apremiaron a cambio de un precio De este modo si muchos senorios continuaron de epoca anterior otros se constituyeron ahora de nuevo cuno como consecuencia de las sucesivas enajenaciones de la corona En otros casos la situacion pudo mantenerse como consecuencia del ascendiente que los institutos eclesiasticos tenian en determinados territorios En este contexto es en el que se produce la emancipacion de los concejos eonaviegos Estando asi las cosas en virtud de Bula de 14 de marzo de 1579 Felipe II necesitado nuevamente de ingresos para paliar los gastos ocasionados por las guerras de religion en Flandes amplia la autorizacion de la Breve Acceperimus obteniendo privilegio de vender o incorporar a la Corona varios senorios eclesiasticos y en concreto apartaba de la iglesia y vendia perpetuamente villas lugares fortalezas jurisdicciones vasallos montes bosques prados cuantos bienes y rentas temporales pertenecian a iglesias catedrales metropolitanas colegiales parroquiales monasterios cabildos conventos dignidades hospitales y otros lugares pios El entonces apoderado del monarca Felipe II Juan de Grijalva se traslada hasta Castropol para proceder a inventariar los bienes eclesiasticos La situacion no debio de ser nada clara por cuanto las urgencias de obtener ingresos determino que fuesen adelantadas cantidades por los hombres de negocios del Rey con el consiguiente malestar de los vecinos Esta gente que compraba o pretendia comprar las feligresias eran caballeros asturianos que normalmente ya poseian mas feligresias otros eran pertenecientes a la alta burocracia y miembros de las oligarquias urbanas casi todos compraban con el proposito de acaparar cargos municipales y el deseo que tenian de ascender en la escala social La posesion de un senorio elevaba al comprador a la categoria de senor de vasallos este titulo era un paso previo para el ingreso en la nobleza Pero esto no duro mucho ya que el miedo de los pueblos a pasar a depender de senores particulares y de los atropellos que estos hacian con los vecinos hizo que estos se comprasen y se fuesen incorporando a la corona Fases del proceso de desamortizacion EditarSe puede distinguir en el proceso desamortizador tres fases Un primer momento desamortizador ocurrido entre los anos 1579 al 1580 del que se beneficiaron la Villa de Castropol y los vecinos agrupados por parroquias al que continua Un segundo momento ocurrido entre los anos 1583 a 1585 en el que los vecinos enterados de lo ocurrido impugnan las ventas efectuadas por los hombres de negocios del Rey y presentan diversas reclamaciones la mayoria de las cuales consiguen abrirse paso En una tercera fase de los anos 1585 a 1590 se produce la reagrupacion de los terminos desamortizados en los concejos finalmente resultantes Segun Madoz este proceso de reagrupacion debio quedar culminado en 1590 quedando fijados en los catorce finalmente resultantes que con Tapia y Vegadeo desmembrados de Castropol en el siglo XIX y la agregacion de Salime a Grandas forman los dieciseis actualmente existentes 56 La toma de posesion de la jurisdiccion del concejo por los vecinos se constatan importantes retrasos en aquellos lugares donde ya habian tomado posesion un particular por lo que debian de acogerse al tanteo En ocasiones los nuevos senores entorpecen o contradicen en ocasiones la redencion del lugar como en Pesoz mientras que en otras es el retraso en el pago de las cantidades por los propios vecinos la causa determinante de estos retrasos Criterios de valoracion de la redencion EditarEl importe de las ventas venia estipulado entre otros motivos por el numero de vecinos si el lugar superaba los cien vecinos cada vasallo estaba valorado en 12000 mrs si era pechero y en 6000 mrs si era hidalgo La metodologia para contar era contar como vasallo a todos los pecheros que vivian en una casa tambien como un vecino a las viudas y como otro vecino a todos sus hijos sin casar como un solo vecino a todos los menores que se encuentren bajo una misma tutela salvo si estan bajo la administracion de su padre tambien cuentan como un vecino los clerigos y los hidalgos asi como sus viudas El pago de la redencion por los vecinos EditarLo cierto es que los derechos de redencion supusieron una carga en muchos casos insoportable de llevar por los vecinos lo que determino la quiebra economica de muchos de los pueblos Los mayores problemas se presentaron a la hora de cuantificar el precio de redencion al producirse toda clase de irregularidades tanto por los hombres del rey como por los vecinos para modificar los criterios establecidos para la cuantificacion de aquellos atendido el hecho de que el valor de la redencion dependera del numero y condicion de aquellos Se presentaron protestas sobre intromisiones en los repartimiento de Alonso del Camino por los vecinos de San Martin de Oscos y los de Salime Villapedre y La Mesa feligresias compradas por aquel De este modo se pide que se encomiende a los Justicias reales echar la sisa y hacer los repartimientos y si no de ninguna manera se pueden redimir puesto que el senor que le compro se lo impediria De este modo el Consejo decide el 19 de junio de 1584 que vaya a hacerlo el corregidor de Ponferrada Faya Diaz cita tambien el caso de los trece vecinos de la villa de Campos agregados con posterioridad a la justicia y regimiento de Tapia en este caso consta documentado como Diego Fernandez de Casariego en nombre de los pobres de la villa de Campos protesta asi mismo a fines de 1584 de como los mas ricos y hacendados tratan de quedarse libres del repartimiento y echar toda la carga a los pobres Asi se les da cedula para impedirlo y el 2 de marzo de 1585 el alcalde mayor de la Villa de Cangas va comisionado por el gobernador del Principado a inspeccionar los repartimientos determinando que hubo dolo y fraude por parte de los cuatro repartidores que los habian llevado a cabo por lo que orden a la Justicia y Regimiento de Tapia a quien se habia agregado dicha villa que hiciesen nuevo repartimiento sobre la base de la valoracion de bienes que el habia hecho No obstante el 2 de mayo de 1585 Diego Fernandez de Casariego se queja ante S M de que no se cumplio esta orden que el fue preso y esta desterrado de su tierra y que la justicia y regimiento de Tapia son parientes y deudores de los dichos contrarios y hacen lo que ellos le mandan Pide remedio para este problema y que le ampare S M El dia 9 del mismo mes se decide que se le desagravie y se desembarguen sus bienes 57 El otro problema que se presento en este tiempo es el de la contribucion que a la redencion debieran de hacer el cabildo y la Iglesia de Oviedo en cuanto titular de gran parte de las rentas que se obtenian y del cupo que en consecuencia le correspondia en los repartimientos Faya Diaz senala las dificultades en orden a la realizacion de estos derechos lo que determino el despacho de embargos contra el Cabildo de Oviedo por no querer pagar lo que le correspondia en los repartimientos por parte de los Concejos de El Franco Illano Pesoz Salime y San Martin de Oscos 58 En el caso del concejo de El Franco como consecuencia de la negativa a pagar del cabildo y de los sucesivos requerimiento que se le dirigieron se acuerda el 17 de junio de 1591 por el Alcalde Mayor hacer efectivo dichos pagos a costa de que le correspondia pagar al cobrador de las rentas Alonso Mendez de San Julian llevador de sus rentas En el honor de Grandas se ejecutaron en 1586 tres teigas de trigo y de ello pide razon ante escribano Alonso Alvarez de Salime vecino de este lugar y arrendatario de aquellas Al cabildo le habian correspondido 218 reales en el repartimiento hecho en 1585 en Grandas y en un segundo repartimiento en el mes de julio de ese ano se le notifica para que pague ejecutandose embargo al mes siguiente Del mismo modo el 17 de agosto de 1586 el procurador general del concejo de Pesoz dice que se repartieron al Cabildo 200 reales requiere al alcalde ordinario de la Villa ponga en secreto todas las rentas de esta institucion hasta que paguen Luego pide a Alonso Alvarez de Salime las rentas que lleva Este por su parte protestara porque le tomaron rentas en Grandas Illano San Martin de Oscos Salime y Pesoz alzandose con todos los nuncios de su jurisdiccion que valdrian 50 ducados La realizacion de estos asientos producira la desmembracion del amplio concejo de Castropol y Grandas Tal desmembracion se expresa en los propios asientos de redencion de las diversas feligresias en la que los vecinos expresan su decision de liberarse no solo de la autoridad del obispo sino tambien de la villa de Castropol a la que habian estado sujetos Asi lo piden expresamente las iglesias de Taramundi y Ouria el concejo de Suero y las feligresias Trelles y Villacondide y Folgueiras De otra parte otros pueblos solicitan juntarse con la villa de la que dependen en igualdad de condiciones con el resto de las feligresias que la integran asi las feligresias de Campos solicita juntarse con la villa y puerto de Tapia lo que se logra el 29 de junio de 1983 concediendosele el 19 de noviembre de ese ano En el asiento de Cartavio y Mohias se declara la union de estas feligresias con la de Coana Trelles Villacondide y Folgueiras La villa y feligresia de Presno quiere unirse en cambio con la villa de Castropol y asi aparece entre las condiciones de su asiento Las feligresias de Barres y Serantes aunque solicitan unirse a Tapia finalmente haran asiento por separado Coste de la redencion en los distintos concejos 59 EditarConcejo Real asiento Carta de Redencion Parroquias Vecinos Precio en maravedies La Villa de Castropol y feligresias agregadas 20 11 1579 29 01 1580 Villa de Castropol y parroquias de San Juan de Moldes Pineira Tol San Juan de Moldes Seares San Esteban de Pianton Paramios y Santiago de Abres 356 4 598 572 mrs Barres Castropol 29 04 1581 Barres y Serantes 92 1 136 100 mrs Presno Castropol 12 12 1583 Presno 62 784 417 mrs Campos Tapia de Casariego 15 03 1580 Campos 13 162 850 mrs Tapia de Casariego 28 05 1580 San Esteban de Tapia San Martin de Mantaras y San Salvador de Salave 83 1 037 530 mrs Boal 24 04 1581 Boal Doiras y Serandinas 145 2 011 285 mrs Coana Trelles y Villacondide 27 04 1581 30 07 1582 Coana Trelles Villacondide y Folgueras 85 5 1 063 230 mrs Cartavio y Mohias 15 03 1584 26 05 1584 Cartavio y Mohias 25 313 876 mrs Sueiro El Franco 13 03 1583 22 09 1583 Villa de Suero y Feligresias de Santa Maria de Valdemiudes San Miguel de Moyces San Bartolome de Valdepares San Juan de Prendones y Santa Maria del Monte 117 5 2 225 807 5 mrs Taramunde 03 09 1583 22 09 1583 Tarmundi y Ouria 114 1 396 815 mrs Salime 12 04 1584 16 02 1586 Salime Villarpedre y La Mesa 38 5 471 881 5 mrs Grandas 03 10 1584 19 07 1586 Grandas y Trabada 167 2 746 287 5 mrs San Tirso de Abres 1584 1584 San Tirso 672 0000 Mrs Santa Eulalia de Oscos 06 07 1584 19 07 1586 Santa Eulalia 102 1 239 506 5 mrs San Martin de Oscos 12 05 1584 16 02 1586 San Martin 97 5 1 292 315 mrs Pesoz 16 03 1582 30 07 1582 San Martin 52 5 687 035 mrs Illano 23 09 1583 Bullaso Gio Herias Illano y Ronda 79 5 1 001 260 mrs As Figueiras 1775 Coto de Las Figueras dependiente de la Parroquia de Barres 680 000 mrs Concejo Real asiento Carta de Redencion Parroquias Vecinos Precio en maravediesRespecto del Concejo de Ibias Bellmunt y Traver senalan que estas tierras de Ibias eran de Senorio compartido ente nobles laicos y eclesiasticos siendo considerado este concejo como de obispalia Los obispos ejercieron esta jurisdiccion compartida hasta el ano 1584 en que pasa a ser de realengo 60 Ademas de la existencia de tres cotos solariegos Marentes Santa Comba y Sena el Catastro de la Ensenada se refiere a las Parroquias de San Antolin Cecos y San Jorge de Tornaleo que pertenecen al senorio de Bartolome Varcacel y Ron y de Fernando de Ron vecino del Concejo de San Martin de Oscos nombres de familias todas estas que pertenecian a la nobleza tradicional del Eo Navia Dicho concejo participa tambien en la Junta General del Principado dentro del partido de Castropol ostentando un tercio del voto del mismo partido 61 La incorporacion de los Concejos a la Junta General del Principado 62 EditarLiberados los concejos de occidente se planteo tambien el problema de la incorporacion de aquellos a la Junta General de Principado 63 La Junta General era el cuerpo de representacion de los concejos asturianos con atribuciones basicamente consultivas y de indole fiscal al ser el mecanismo intermedio para la recaudacion de alcabalas y demas tributos 64 De todos modos a lo largo de su historia en la Junta General estuvieron representados diferentes territorios de senorio de modo temporal o permanente y hasta el siglo XVII concretamente hasta el ano 1619 participaron en la misma las familias Quiros y Miranda Por su parte los Queipo de Llano tuvieron voto en la Junta como alfereces mayores del Principado titulo concedido en 1636 No obstante dicho principio de exclusion de los senorios es en el que pretende justificar un sistema desigual de representacion de los entes concejiles que integraban la Junta General para dejar con solo un tercio de voto con un solo diputado y sin participacion en la eleccion del procurador general a determinados territorios las mal llamadas obispalias territorios redimidos del poder de la diocesis ovetense y entre los que se encontraban todos los del occidente asturiano Asi tras ser liberados del poder eclesiastico en la decada de los anos ochenta se reune la Junta del Principado en orden a discutir la inclusion de aquellos dentro de la Junta General y en las ordenanzas de 1594 unicas con aprobacion real acordandose que los diputados y el procurador general fuesen elegidos por todos los vocales de la Junta General ordenanzas 1 y 5 O G P A Pero la Junta General reunida ese mismo ano acordo la division de Asturias en partidos Cada uno de ellos elegiria un diputado y todos salvo el formado por las obispalias se turnarian para el nombramiento del procurador general 65 Este sistema va a ser el que se siga en la practica y se recogio en las ordenanzas de 1659 ordenanzas 2 a 8 del titulo II O G P A obteniendo aprobacion por real resolucion de 11 de mayo de 1678 tras un pleito seguido en la Real Chancilleria y Audiencia de Valladolid entre los partidarios de uno y otro sistema Archivo de la Chancilleria de Valladolid registro de ejecutorias legajo 1508 5 caja 2 994 Dicho sistema de eleccion se confirmo por el Consejo por resolucion de 27 de junio de 1778 tras un nuevo recurso sesion de 30 de julio de la Junta General de 1778 A H A libro 112 Intervencion del Concejo de Castropol en la Junta General del Principado EditarEsta desigualdad en el sistema representativo provoco la protesta de algunos de estos territorios llamados obispalias durante toda la vida de la Junta General en especial del concejo de Castropol que agrupaba a los dieciseis concejos eonaviegos Asi hablaba uno de sus apoderados Joaquin Jose Queipo de Llano en la Junta General de 1793 dd El Principado para el alibio de sus cargas le comprendio posteriormente en los concejos realengos repartiendole las quentas milicias puentes calzadas y mas contribuciones publicas a proporcion de la sesta parte del Principado pero dejandole mui perxudicado en las regalias y en los onores no siendo nuevo el no darle para la Junta General mas de la tercera parte de voto con todos sus agregados cuando hai muchos concejos que siendo de un vecindario mas reducido que cualquiera de aquellas obispalias sujetas a aquella capital le tienen entero A fines del siglo XVIII se presento un nuevo intento de reforma de los estatutos de la Junta General siendo rechazado nuevamente oponiendose al mismo los concejos de Oviedo porque veia diezmados sus privilegios otros como Tineo por cuanto que no teniendo la consideracion de partido estimaba tambien cercenados sus derechos en cuanto que se le privaba del derecho a la designacion de procurador que le correspondia por turno dentro de su partido Organizacion de los nuevos concejos Las ordenanzas de los concejos EditarA la emancipacion sigue la publicacion de unas ordenanzas que reproducen en gran medida la organizacion del antiguo concejo de Castropol Se recogen en estas los ecos del Fuero de Benavente al que se hallaba sometida la comarca desde 1313 asi como una organizacion concejil semejante a la existente en el antiguo concejo de Castropol Todo ello obedece a la existencia de un mismo origen de estas especialidades juridicas cuyo origen se encuentra en los hechos producidos como consecuencia del proceso desamortizador Como consecuencia de los privilegios conferidos en las cedulas de emancipacion los concejos dispusieron la existencia de una serie de ordenanzas con arreglo a las costumbres del lugar en el que se regula ciertas especialidades procesales de bastante interes Las Ordenanzas del concejo determinaron los cargos oficiales del concejo detallando con todo detalle la forma en que han de ser elegidos a traves de un sistema de eleccion indirecto por parroquias en que los representantes de estas comparecian al concejo general en unos casos por eleccion y en otros por sorteo En ellas se determinan las atribuciones del Alcalde y demas oficiales del concejo tasan las multas detallando el empleo que ha de darseles Se procede al examen de las ordenanzas de cada uno de los concejos Castropol Las primeras ordenanzas se publican en 1583 En 1774 por acuerdo del concejo se nombra una comision de ordenanzas en donde se insertan las modificaciones sufridas desde entonces En 1815 se vuelven a reformar las ordenanzas del Concejo estas ultimas ordenanzas aparecen divididas en tres partes la primera relativa al gobierno politico y economico atribuciones del ayuntamiento y jurisdiccion de sus individuos y alcaldes de hermandad la segunda parte trata de la proteccion de la agricultura la industria y las artes y la tercera parte trata de la educacion publica Junto a dichas ordenanzas se aprueba el reglamento para la mejora del seminario del partido de Castropol existente en la Vega de Ribadeo y el establecimiento de escuelas de primeras letras en todas las parroquias de los catorce concejos a los que se extiende el Seminario y de los pueblos confinantes de Galicia que se incorporaren al establecimiento Boal Representantes de los vecinos de las feligresias se reunen y redactan unas ordenanzas en 1584 para el buen gobierno del concejo tambien acuerdan la forma de elegir los cargos de concejales alcalde alguaciles procuradores etc Asi las feligresias pasan a ser villa con jurisdiccion civil y criminal y los representantes se reunen una vez al ano para elegir los cargos citados Constituido en municipio independiente se fijo su capitalidad en Boal pasando un tiempo al nucleo de Armal que disfruto de esta condicion hasta que volvio a pasar a Boal definitivamente en 1791 Las ordenanzas establecidas al tiempo de su desmembracion de la jurisdiccion episcopal por los vecinos de la villa concejo y Feligresias de Boal Serandinas y Doiras contienen 64 capitulos Los 27 primeros son referentes al modo de hacer la eleccion de oficios de justicia y a sus administradores y los 37 restantes al buen gobierno de la republica Miguel Vigil indica que una copia de las mismas obraba en Archivo de la Audiencia gubernativo Legajo de papeles historicos dato que no es posible corroborar por el incendio de este archivo ocurrido en 1934 66 Acevedo y Huelves nos proporciona una copia de los 27 primeros capitulos de las ordenanzas de 1774 en la que unicamente se contienen previsiones en orden al nombramiento de los cargos concejiles y que se asemejan demasiado a las que nos facilita Marcelino Fernandez para el Franco lo que las hace sospechosas 67 Estas ordenanzas fueron sustituidas por otras que en 1774 son remitidas a la diputacion del Principado La diputacion devuelve en 1779 para que las aprobara o modificara segun lo tuviere por conveniente remitiendose nuevamente para su aprobacion en septiembre de ese mismo ano 68 Coana Las ordenanzas municipales formadas en el ano de su emancipacion 1581 contienen 30 capitulos referentes a las elecciones de alcaldes regidores escribanos y demas oficios de justicia y las obligaciones que corresponde a los elegidos Se ejecutaron despues de redimidas en 1581 en las cuatro feligresias de San Juan de Trelles San Cosme de Villacondide San Esteban de Coana y Santiago de Folgueras siendo sustituidas en el ano 1783 69 El Franco Consta que a finales del siglo XVI se hicieron unas primeras ordenanzas y estuvieron en uso cerca de un siglo pero como senala Marcelino Fernandez Fernandez en 1898 estas habian desaparecido por completo hasta el punto que de ellas no quedo otro recuerdo en los documentos del archivo que el de su existencia 70 Estas fueron sustituidas por las aprobada en el mes de noviembre de 1699 Para su redaccion hubo en el Franco una verdadera junta de notables que procedio a la elaboracion de nuevas ordenanzas por estar ya las anteriores en contraposicion con las costumbre de aquella epoca y rotas e ilegibles por su antiguedad En esta ordenanzas se determina con exagerada escrupulosidad la forma en que han de ser elegidos cada unos de los oficios del concejo precisando los requisitos de los pretendientes a los cargos concejiles con algunas especialidades curiosas como la de no poder ser elegidos en tres anos Se determina la atribucion del Alcalde y demas oficiales del concejo tasan las multas detallando el empleo que ha de darseles Estas ordenanzas arraigaron tan profundamente en las tradiciones del Concejo que hubo viva oposicion a su modificacion y cuando en 1783 la Diputacion General del Principado pidio que reformase sus ordenanzas los vecinos del concejo se opusieron enviando una copia de las ordenanzas cuya modificacion se pretendia senalandoseles a las autoridades de la Diputacion que las tenian como inmejorables por lo que no consta que llegasen a ser modificadas Taramundi La desamortizacion se produce tardiamente respecto de los otros concejos eonaviegos con la venta en 1583 de las parroquias de San Martin de Taramunde y San Julian de Ouria adquiriendo la promesa de que nunca mas seria separado de la corona En junio de 1584 se eligieron un regidor y tres concejales dos por Taramunde y uno por Ouria que elaboraron las primeras leyes del concejo contando para ello con la participacion de varios vecinos comisionados Algunas de estas ordenanzas estuvieron en vigor hasta el ano 1783 Pesoz Habiendose redimido en 1580 en octubre de dicho ano se aprueban las primeras leyes y ordenanzas concejiles y nace el concejo ya desligado de la supervision obispal No obstante a la hora de ir a la junta general del Principado lo haria bajo auspicios de Castropol Estas ordenanzas no fueron modificadas hasta 1779 en las cuales se le fue concediendo al pueblo mucho mas protagonismo Consta ademas en las respuestas que se dan al catastro de la Ensenada que los vecinos no quedaron enteramente libres y a la pregunta que se le hace relativa a si la propiedad del concejo se halla gravada se manifiesta A la veintidos Que se refieren a lo que dejan dicho en la antecedente y que no pagan cosa alguna por el establecimiento del suelo ni senorio Y solo por razon de censo pagada cada vecino doce maravedies de vellon en cada ano al Duque del Parque reditos de cantidad de maravedies que suplido dicho senor por la redencion de este concejo Illano Tambien se senala en el Catastro de la Ensenada que tiene este concejo la carga de pagar de noventa reales de vellon que anualmente pagan sus vecinos al Duque del Parque no se especifica sin embargo la razon de este censo Las ordenanzas promulgadas al tiempo de la desmembracion del Concejo fueron modificadas en 1 773 y de 1 783 respectivamente As Figueiras Este coto estuvo vinculado desde 1588 al mayorazgo de Pardo de Donlebun 71 permaneciendo agreagado al mismo no sin una agitada lucha entre le senorio y el vecindario de las Figueras hasta 1775 72 pasando entonces a ser jurisdiccion de los vecinos tras cuarenta y tres anos de pleito con su senor y despues de haberse redimido tras el pago de 680 000 maravedies Libres de la opresion y poseedores del territorio acotado reclamaron del real y supremo Consejo de Castilla el gobierno y jurisdiccion independiente que les fue concedido en 1777 El 30 de julio de 1779 realizaron sus propias Ordenanzas que fueron aprobadas el 5 de agosto de ese mismo ano Por tener estas se opusieron mas tarde el 26 de septiembre de 1783 al uso de unas Ordenanzas promulgadas para todo el Principado de Asturias El concejo permanencio independiente del Castropol hasta que por Real orden de 18 de diciembre de 1826 su majestad Fernando VII declaro suprimidos a partir del 31 de enero de dicho mes todas las autoridades locales o ayuntamientos menores de los diferentes cotos y jurisdicciones incorporandolos al concejo mas proximo para su administracion municipal y de justicia Por lo que el de Figueras perderia su independencia pasando a formar parte del de Castropol al que continua adscrito 73 Pervivencia de los institutos supramunicipales EditarPese a la disgregacion de los nuevos concejos pervivio en la memoria de los vecinos la organizacion anterior a la desmembracion Este recuerdo como hemos visto lo encontramos presente en la descripcion contenida en el catastro de la Ensenada en el que si bien se principia con la declaracion del senorio como consecuencia de la redencion esto no quita para que se sientan vinculados al de Castropol al cual se encuentran agregados en cuanto a rentas alcabalas millones y demas Madoz senala tambien como todos los concejos siguieron con la costumbre de reunirse para asuntos de interes general 74 Ejemplo de ello es la realizacion en Castropol padrones cada seis anos en los que fijaba la condicion del vecino padrones que se conservan hoy casi en su integridad y de forma ininterrumpida desde 1524 hasta 1814 Se senala tambien tambien por Madoz como todos los anos los trece alcaldes se juntaban bajo la presidencia del de Castropol a quien se el titulo de Alcalde Mayor de Concejo Viejo de Castropol Esta hermandad entre todos los concejos resultara especialmente relevante en los acontecimientos que se producen durante la guerra de la independencia 75 La guerra de la independencia EditarLa Guerra de la Independencia supondra un cambio radical en la organizacion social de la comarca Es este uno de los capitulos mas interesantes de su historia y en el que se refleja la capacidad y preparacion de sus gentes para hacer frente a un suceso tanta envergadura como la invasion de las tropas francesas Tambien es en este tiempo bajo la dominacion francesa el unico periodo de la historia de la comarca que paso a depender del Reino de Galicia al integrarse nominalmente en la prefectura de Mondonedo las tierras asturianas hasta el Navia sometidas al ejercito invasor El de 25 de mayo de 1808 la Junta General del Principado reunida en sesion extraordinaria declara la guerra al tirano de Europa declarandose soberana y ejerciendo las funciones de jefatura supremo del Estado y cabeza de la Nacion Se acuerda el levantamiento de un ejercito de 20 000 hombres y se nombra General en Jefe del Ejercito del Principado a Joaquin de Navia Osorio y Miranda Marques de Sta Cruz natural de Castropol en dicha sesion se decreta la prision del General de La Llave al frente del mando militar en Asturias 76 Se declara la Paz con Suecia y Gran Bretana asi como el envio de una legacion al Rey Jorge III de la que formaban parte Jose Maria Queipo de Llano Infanzon Viconde de Matarrosa y el procurador general de Castropol ante la junta del principado Andres Angel de la Vega Infanzon natural de Sueiro El Franco 77 Ante el alistamiento masivo frente al invasor la Junta decide que quienes acudan a adiestrarse en el manejo de las armas se organicen provisionalmente en cantones creandose los de Llanes Baza San Isidro y Cerezal este ultimo perteneciente a la demarcacion del partido de Castropol El 2 de junio de 1808 el Marques de Santa Cruz presenta un dictamen sobre organizacion del ejercito que se estaba formando En tal dictamen se proponia la creacion de 20 Regimientos con un total de 1000 hombres cada uno distribuidos en 10 companias con su correspondiente plana mayor y que dichos Regimientos llevasen el nombre de los concejos mas significados de la provincia El 17 de junio de 1808 se crea el regimiento de Castropol siendo su primer coronel Jose Maria Navia Osorio hijo del Marques de Santa Cruz y vizconde del Puerto y como sargento mayor al teniente coronel Juan de Murias El regimiento se compone inicialmente de 1024 hombres naturales del Partido de Castropol y en el se encuentran presentes todos los representantes de las casas solariegas de la comarca muchos de los cuales van a representar luego un papel decisivo en la vida politica de los concejos durante el curso del siglo XIX La historia del regimiento pasa por su intervencion en la defensa de Asturias interviniendo en las acciones de Balmaseda en la batalla Espinosa de los Monteros y en la accion del puente de Penaflor Luego de esta ultima accion en febrero de 1809 se dispersan las tropas asturianas y pasa el regimiento de Castropol a la meseta en el que realiza luego un largo recorrido por toda Espana Astorga puente de Comillas Pena del Castillo Albuera Tortosa gran parte de Andalucia Extremadura Navarra hasta pisar el suelo frances por San Juan de Luz y disolverse finalmente en 1815 en el que quedo integrado en la Real Guardia Valona A finales del ano de 1808 procedente de Galicia la division francesa que mandaba el general Mathieu entra por el puente de Santiso deteniendose unos dias en Vegadeo trasladandose luego a Castropol y recorriendo los lugares de Figueras Barres Tol El Franco Folgueras y Coana realizando toda clase de excesos en la comarca Estas acometidas y pillajes del ejercito frances dieron lugar a la creacion de las llamadas alarmas reunion de gentes que no se encontraban militarizadas para improvisar tropas y coadyuvar en operaciones militares de defensa Estaban obligados a concurrir a las mismas los excluidos del servicio militar pero si obligados los mozos de casa abierta los mayores de 40 anos los hijos de viuda y de padre sexagenario o impedido formando con ellos companias de escopeteros Intervienen en la direccion y reclutamiento de aquellas D Ramon Reguero D Jose Saavedra y D Jose Cuervo y Castrillon jefes de estas partidas Algunos de estas partidas intervienen en ayuda tambien en la defensa de los pueblos vecinos como es el caso de la dirigida por Jose Cuervo y Castrillon quien con las fuerzas a su mando acudio en auxilio del ayuntamiento de Trabada que se habia rebelado contra el invasor apoderandose de los almacenes que tenia el enemigo en los puntos de Sante y Balboa interviniendose en diversas celadas contra el invasor para incorporarse gran parte de sus miembros al regimiento de Castropol En los ultimos dias del mes de mayo de 1809 la comarca es de nuevo invadida por el ejercito frances al mando del Mariscal Ney el cual iba recorriendo la costa para entrar en Galicia En esta ocasion el comandante militar del partido Francisco Sierra da la alerta a los vecinos fortificandose algunos de aquellos en el Espin a la orilla izquierda Navia consiguiendo detener la marcha de las tropas de Ney por breve tiempo pero suficiente para que la division de la linea del Eo mandada por Woster pudiese acudir en defensa del Navia sin embargo no llegaron a tiempo los auxilios prometidos y los franceses vadearon el rio a una legua de la desembocadura por lo que la fortificacion tuvo que ser abandonada Marques de Sargadelos Durante el ano de 1810 los movimientos de la Division francesa mandada por el general Bonnet ocuparon la capital del Principado en varias ocasiones y obligaron a la Junta General del Principado guarecerse al amparo de las lineas del Navia Eo fijando en su residencia durante algun tiempo en Castropol 78 Aqui se hallaba establecida al fallecimiento de Jovellanos acaecido el dia 27 de noviembre de 1811 y aqui fueron proclamados los diputados Asturianos que fueron a comparecer en las Cortes constituyentes de 1812 79 Se ha de senalar por ultimo la importancia que presento en la guerra de la independencia la comarca de los Oscos y las fundiciones creadas por Antonio Raimundo Ibanez marques de Sargadelos propietario de la Real Fabrica de fundicion de Sargadelos natural de Ferreirela en Santa Eulalia de Oscos de cuyos talleres y fundiciones salieron canones vestuarios jergones bateria para ranchos y municiones haciendo aportacion de capitales y de recursos que fueron determinantes en los primeros anos de la guerra La liquidacion de la Junta General y la creacion de las diputaciones Provinciales EditarUn nuevo intento de modificacion del sistema se produce tras la Guerra de Independencia Tras la mutacion de la junta de Asturias por Junta de Defensa Nacional se pretende que los concejos acudan a esta ultima en representacion de la provincia y no de sus respectivos concejos La Junta intenta reconciliar ambos principios reconociendo la posibilidad de aplicar dos sistemas representativos uno basado en la tradicion y el privilegio que era el que en ella se seguia y otro nuevo basado en la poblacion Y asi invitaba a todos los concejos a que con arreglo a su poblacion o a su antigua constitucion o del modo que estimasen mas justo y legal formasen y acodasen su representacion en esta Junta Proclama de la Junta Superior de 4 de marzo de 1810 En dicha Junta Superior participaron buena parte de los concejos que tenian representacion en la tradicional Junta General y ademas tres concejos del occidente asturiano integrados hasta entonces en Castropol El Franco Coana y Boal Fueron rechazados sin embargo los apoderados enviados por otros concejos en concreto Illano Taramunde San Tirso Pesoz Grandas Salime Santa Eulalia de Oscos y Figueras sesion de 4 de marzo Archivo historico de Asturias Libro 127 Cuando se comience a poner en marcha la nueva politica de unificacion provincial primero con la reduccion de las Juntas Superiores de armamento y defensa a nueve miembros real orden de 17 de junio de 1810 y luego con la creacion de las Juntas Superiores provinciales reglamento de 18 de marzo de 1811 antecedentes mas o menos inmediatos de las Diputaciones provinciales los apoderados de algunas de las antiguas obispalias veran la oportunidad de hacer desaparecer la desigualdad de representacion de los concejos asturianos con la adopcion del nuevo sistema representativo basado en la poblacion mientras que por el contrario la mayor parte de los vocales de la Junta asturiana consideraran las reformas una vulneracion de las regalias constitucionales del Principado Restaurada la Junta General tras los periodos liberales la representacion concejil vuelve a ser la tradicional concejos realengos con voto entero concejos de obispalia con un tercio y eleccion de los diputados y el procurador general por los concejos unidos en partidos En 1815 Castropol cansado ya de una situacion de siglos de postracion decide dejar de participar en la Junta General dirigiendo la siguiente comunicacion a la Junta dd interin los senores de la Diputacion no acuerden el desagravio correspondiente o por la Superioridad no se expida la orden mas favorable y oportuna con el mismo argumento que siempre Se les da el titulo injusto de obispalias pues habiendo sido redimidas de la dignidad episcopal y reunidas a la Real Corona son igualmente vasallos con los mismos privilegios fueros y derechos que el resto del Principado 62 Con todo sera el Consejo el que en su Real Orden de 23 de agosto de 1833 que otorgaba licencia para la convocatoria de la Junta General del Principado introduzca los primeros cambios en su sistema representativo propuestos desde la Real Audiencia de Asturias y que luego acogera la propia Junta en las reformas que se introducen en el proyecto de ordenanzas de 1805 En definitiva se prohibe toda acumulacion y toda sustitucion de poderes se suprime el sistema de eleccion de los diputados y el procurador general por los concejos unidos en partidos y se amplia la representacion de los concejos de obispalia que se dividen en grupos cada uno de los cuales elegiria a un apoderado que acudiria a la Junta con voto entero con lo cual la desigualdad se aminora pero no desaparece No se conformaron con esta disposicion buena parte de los concejos de obispalia que reclamaban plena e igual representacion de todos los concejos asturianos como tampoco algunos realengos Pero ademas fue entonces cuando el apoderado de Castropol Francisco Lomban y Castrillon propuso la adopcion de un sistema de representacion basado en la poblacion de modo que se eligiese un procurador por cada mil vecinos propuesta que tambien habia hecho en su dia el fiscal de la Real Audiencia Francisco Redondo Sin embargo la Junta General descarto por un lado la posibilidad de dotar a cada concejo de un voto pues supondria un considerable aumento del numero de vocales causando los perjuicios inherentes a las corporaciones muy numerosas encargadas de una especie de poder ejecutivo y del derecho de representacion que son los atributos mas esenciales de la Junta Por otro lado rechazo tambien un sistema de representacion basado en la poblacion que sin embargo entonces reconoce como el ideal en los cuerpos representativos y llega a afirmar que el sistema de la Junta General contradecia aquel a un punto que a los ojos de la razon es monstruoso Es decir se aceptaba el criterio de la poblacion pero todavia era pronto para establecerlo justificando tal extremo en la dificil topografia de Asturias que complicaba la reunion de los vecinos de varios concejos y en la inexistencia de datos exactos sobre la poblacion asturiana Ademas estaba la inoportunidad de privar a los concejos del grupo de los de realengo de gozar de un voto entero lo que se consideraba un derecho adquirido De este modo las reformas introducidas entonces en la Junta General tan apreciadas en otros tiempos no van a ser suficientes para que pueda sobrevivir a la nueva epoca iniciada con la muerte de Fernando VII Las nuevas diputaciones provinciales se compondran de diputados elegidos segun criterios de poblacion y ahora tambien de propiedad propio del sistema de sufragio censitario Ahora bien el liberalismo configura a estos organos provinciales como delegados del Gobierno central y por el momento les niega un caracter representativo De otra parte el sistema de sufragio censitario y la desaparicion de los privilegios y derechos historicos de los concejos determino la supresion de los mecanismos de defensa creados durante siglos por los vecinos frente a la concentracion del poder producida como consecuencia de los procesos desamortizadores Las sucesivas modificaciones del sistema de sufragio que amplio sucesivamente la base del cuerpo electoral no fue la solucion adecuada Este sistema de sufragio no hizo sino traducir los intereses de la concentracion del poder economico a que dio lugar las primeras etapas del capitalismo dando lugar al fenomeno del caciquismo al que se vio sometido la vida de los pueblos durante la segunda mitad del siglo XIX y la primera mitad del XX Trascendencia de la intervencion de los representantes del Concejo durante la vigencia de la Junta General del Principado EditarPor lo demas la intervencion de los representantes del Concejo de Castropol es decisiva en muchas de las discusiones de la Junta General del Principado en cuanto que suponian con mucho el concejo mas poderoso de los de Episcopalia y ostentaba de ordinario la representacion de estos en la la Junta del Principado De este modo aun sin tener voto implicaba dentro de la Junta el mayor numero de intereses siendo decisiva su opinion en el conflicto que mantiene la Junta como consecuencia de la suspension de la normativa de foros como consecuencia de la Real Cedula de 10 de mayo de 1763 en materia de arrendamientos en el que la oposicion presentada por los representantes de la Episcopalia impide llevar a efecto las ideas liberizadoras propugnadas por Jovellanos 80 Tambien es decisiva la intervencion del Concejo de Castropol durante la Guerra de la Independencia Espanola y en la Junta del Principado constituida entonces en Junta Suprema periodo en el que el Concejo participa con plena igualdad con el resto de los partidos estando constituida la representacion que se dirige a Inglaterra para recabar auxilios por representantes del Concejo de Episcopalia de Castropol Galeria de imagenes Editar Palacio de Ron en Pesoz Fachada del palacio de Mon San Martin de Oscos Palacio de Campos Tapia Monasterio de Santa Maria de Villanueva de Oscos Casa solariega del siglo XVIII en Caborcos Arancedo El Franco Puente Medieval en La Veguina Tapia de Casariego Iglesia parroquial de Grandas de Salime Palacio de las Torres de Donlebun Palacio de las Torres de Donlebun Palacio de la Fonfria El Franco Capilla de Santa Maria del CampoVease tambien EditarTierra de Ribadeo Comarca del Eo Navia Eonaviego Comarcas historicas de AsturiasBibliografia EditarAcevedo y Huelves Bernardo Boal y su Concejo Gijon 1898 Alvarez Castrillon Jose Antonio La comarca de los Oscos en la Edad Media Poblamiento economia y poder Editores KRK Ediciones ISBN 978 84 8367 044 6 2008 Alvarez Castrillon Jose Antonio Los Oscos en los siglos X XIII Un modelo de organizacion del espacio en la Asturias Medieval Oviedo 2001 ISBN 846063082 X Caveda y Nava Jose Memoria Historica de la Junta General del Principado Imprenta del principado Oviedo ano 1834 Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Fernandez Fernandez Marcelino El Franco y su Concejo Luarca 1898 Jove y Bravo Rogelio Los Foros Estudio historico y doctrinal bibliografico y critico de los foros en Galicia y Asturias imp de la Revista de LLegislacion Madrid 1883 Faya Diaz Maria Angeles Los senorios eclesiasticos en la Asturias del Siglo XVI Ridea Oviedo 1992 Fernandez Conde Javier La iglesia de Asturias en la Baja Edad Media Estructuras economico Administrativas Oviedo 1987 Fernandez Luanco Jose Ramon Castropol Gijon 1897 Fita Colome Concilios nacionales de Salamanca en 1154 y de Valladolid en 1155 Madrid 1894 editado por Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Edicion digital a partir de Boletin de la Real Academia de la Historia tomo 24 1894 pp 449 475 Friera Alvarez Marta La Junta General del Principado de Asturias contra la normativa sobre arrendamientos de 1785 Anuario de historia del derecho espanol ISSN 0304 4319 n º 70 2000 p 379 404 Moxo y Ortiz de Villajos Salvador Las desamortizaciones eclesiasticas del siglo XVI Anuario de historia del derecho espanol ISSN 0304 4319 n º 31 1961 pags 327 362 Moxo y Ortiz de Villajos Salvador La incorporacion de senorios eclesiasticos Hispania Revista Espanola de Historia ISSN 0018 2141 n º 90 1963 pags 219 254 Perez de Castro Ramona Los senorios episcopales en Asturias El regimen Juridico de la Obispalia de Castropol Oviedo 1987 Perez de Castro Jose Luis Castropol en el archivo General de Simancas Ridea 1981 Ruiz de la Pena Solar Juan Ignacio Esquema para el estudio de un senorio eclesiastico medieval Jurisdiccion de la mitra ovetense en el siglo XIV Actas de las Jornadas de Metodologia Aplicada a las ciencias historicas II Histori Medieval Santiago 1973 Ruiz de la Pena Solar Juan Ignacio Las polas asturianas en la Edad Media Oviedo 1981 Referencias Editar Esta denominacion no se corresponde con la demarcacion administrativa del mismo nombre la comarca del Eo Navia es una de las ocho comarcas funcionales o areas de planificacion territorial en que esta dividido el Principado de Asturias a efectos de homogeneizacion espacial de los datos procedentes de los concejos en las estadisticas regionales El partido denominado de episcopalia estaba integrado por la villa y Concejo de Castropol con todos los demas de su partido que antes de ser redimidos eran feligresias los concejos de La Ribera de Abajo Langreo Llanera Quiros Teverga Norena Las Regueras Navia Morcin La Ribera de Arriba Tudela Proaza Santo Adriano Pajares Riosa Olloniego Yernes y Tameza Bimenes Paderni Sobrescopbio y el coto de Penaflor Jose Ramon de Luanco Castropol Oviedo 1900 reed por la Sociedad Asturgalaica de Amigos del Pais KRK Ediciones p 40 Asi resulta de diversos documentos que ubican varias terminos de la comarca en el territorio asturiense asi cabe citar el Testamentum Sancte Marie de Taule quod fecit comes Fafila Spassanidz ovetensi ecclesie 1006 de monasterio quod est fundatum in Asturiis in villa nomine Taule inter duo flumina purzia et ove tambien en el comissum de Kartavio quod fecit Ramimirus rex 978 Sancte Marie semper virginis in cuius honore ist monasterium in Asturias y asi otros muchos Perez de Castro senala como caracteristicas comunes a los concejos de episcopalia las siguientes 1 Concesion altomedieval de las tierras del senorio episcopal que tuvo lugar en los siglos X XII 2 Caracter tardio del proceso de repoblacion que se produce a lo largo de la baja edad media La razones de este retraso obedecian al hecho de que los obispos para poder constituir nuevos pueblos necesitaban de la autorizacion expresa del Rey o que fuese esta quien pidiese a los prelados la repoblacion de algun lugar como sucede en el caso de Allande Esta autorizacion del monarca sin embargo se extiende con caracter general a la Iglesia de Oviedo por un privilegio que Alfonso X otorga a los obispos de la Iglesia de San Salvador de Oviedo que aunque desaparecido sabemos de su existencia por otro de Sancho IV fechado el 2 IV 1292 3 Organizacion politica muy parecida basada en la creacion de una asamblea vecinal que se reunia anualmente Perez de Castro Ramona Los Senorios Episcopales en Asturias El regimen Juridico de la Oblispalia de Castropol Oviedo 1987 p 92 y 93 BOE n º 103 jueves 30 de abril de 1998 http www iustel com v2 revistas detalle revista asp id noticia 409325 FITA COLOME Fidel Concilios Nacionales de Salamanca en 1 154 y de Valladolid de 1 155 1 894 Lo edita Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes http www lluisvives com servlet SirveObras hist Vease asi el historiador asturiano Acevedo y Huelves quien senala no de otro modo Boal como toda la tierra de Castropol entonces llamada de Ribadeo fue sometida al obispo de Oviedo llamandose desde entonces tierra de Obispalia Disputo a este obispo el de Lugo el senorio de los Pesicos y encendiendose una guerra terca con la que esos dos santos pastores destrozaban sus rebanos asolando el pais y agotando cristianamente la sangre toda de los naturales Y cuando Alfonso VII reunio Cortes en Salamanca en 1 154 y amenazo a los soberbios obispos beligerantes todavia acabo de aniquilar a los pueblos de la tierra de Ribadeo el obispoe de Oviedo que pretendio someter a su jurisdiccion al elemento libre del pais como en efecto lo sometio valiendose ciertamente de medios que honran poco al prelado pues ni la corrupcion ni las excomuniones que la Iglesia tiene para fines determinados debieran jamas emplearse para negocios de todo en todo profanos Cfr ACEVEDO Y HUELVES Bernardo Boal y su Concejo obra cit pag 79 y 80 Cfr FITA COLOME Fidel Concilios Nacionales de Salamanca en 1 154 y de Valladolid de 1 155 1 894 Lo edita Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes http www lluisvives com servlet SirveObras hist Vease Fita Colome Concilios nacionales de Salamanca en 1154 y de Valladolid en 1155 Madrid 1894 editado por Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Edicion digital a partir de Boletin de la Real Academia de la Historia tomo 24 1894 pp 449 475 Vid ALVAREZ CATRILLON J A Los Oscos en los siglos X XIII Un modelo de organizacion social del espacio en la Asturias medieval obra cit pag 90 De Luanco Jose Ramon Documentos Historicos de Asturias Folletin Las Riveras del Eo Imprenta de J M Paez e hijos de Cascante 1882 p 20 Vid A C O Serie A carp 12 n º 2 traslado de 19 de septiembre de 1302 signado por Diego Martinez y Fernan Payz notarios publicos del obispo de Castropol Libro del a Regla Colorada fol s 34 v 35v y Libro de los privilegios fols 159 r y v Libro de los privilegios Fols 4r 5v Libro de la Regla colorada Fols 27r 5v Libro de los privilegios fols 24v 29v y libro de la regla colorada fols 29v 34v Perez de Castro Ramona Los senorios episcopales de Asturias el regimen juridico de la obispalia de Castropol Oviedo 1987 p 131 De Luanco Jose Ramon Documentos Historicos de Asturias Folletin Riveras del Eo Imprenta de J M Paez e hijos de Cascante 1882 p 32 Libro de los Privilegios fols 161 5 y 162v libro de la Regla Colorada fol 37r y 38v Libro de los Privilegios fols 3r 4r Libro de la Regla Colorada fols 28v 29v Libro de los Privilegios 12v 14v Libro de la regla colorada 45v 47rv Vid Acevedo y Huelves Bernardo Boal y su concejo Oviedo 1 898 pag 81 a b Vid ESPANA SAGRADA De la Iglesia exenta de Oviedo Historia de la fundacion del Principado Tomo XXXIX Oficina De la viuda e hijo de Marin ano de MDCCXCV pag 11 Vid ESPANA SAGRADA Del Iglesia exenta de Oviedo Historia de la fundacion del Principado TOMO XXXIX Oficina De la viuda e hijo de Marin ano de MDCCXCV pag 243 Suarez Fernandez LuisAsturias un proceso de senorializacion regional Real Academia de la Historia 2003 p 93 Libro del Becerro 106 113 Regla colorada fol 40 42 Libro del Becerro fols 34 36 Floriano Llorente Pedro El libro del Becerro de la Catedral de Oviedo 1963 p 135 Perez de Castro Ramona Los senores episcopales en Asturias El regimen de la obispalia de Castropol Oviedo 1987 p 149 Libro del Becerro 120 136 Regla Colorada fols 51v 53v y Libro de los Privilegios fols 78r y 80v Libro de los Privilegios fols 18v y 22r y Libro de la Regla Colorada fols 48v y 51v Jose Ramon de Luanco Castropol 1900 reed Sociedad Asturgalaica de Amigos del Pais KRK Ediciones Asturias 2005 p 39 Menendez Gonzalez Alfonso La desamoritzaicon eclesiastica en Asturias Oviedo 1984 Boletin del Instituto de Estudios Asturianos n º 111 p p 68 y ss Cit por Ramona Perez de Castro Los senorios episcopales en Asturias Regimen Juridico de la Obispalia de Castropol RIDEA CSIC 1987 P 258 y 259 Vid Ruiz de la Pena J L Las polas asturianas en la edad media Estudio y diplomatario Oviedo 1981 Vid Perez de Castro Ramona Los senorios episcopales en Asturias el regimen juridico de la obispalia de Castropol IDEA CSIC Oviedo 1987 pag 131 Perez de Castro Ramona Los senorios episcopales en Asturias El regimen juridico de la la Obispalia de Castropol Oviedo 1987 p 152 Perez de Castro Ramona Los senores episcopales en Asturias El regimen de la obispalia de Castropol Oviedo 1987 p 156 Editado por Fernandez de Luanco Claudio en Riberas del Eo numeros 105 106 107 108 y 109 Perez de Castro Ramona Los senores episcopales en Asturias El regimen de la obispalia de Castropol Oviedo 1987 p 158 Faya Diaz M A Los senorios eclesiasticos en la Asturias del Siglo XVI Ridea Oviedo 1992 p 152 Vease la transcripcion Realizada por Luanco en Las Riberas del Eo de 25 de noviembre y 2 de diciembre de 1882 nums 97 y 98 folletin pags 57 y 63 Ruiz de la Pena Solar J L Esquema para el estudio de un senorio eclesiastico medieval Jurisdiccion de la mitra ovetense en el siglo XIV Actas de las Jornadas de Metodologia Aplicada a las ciencias historicas II Histori Medieval Santiago 1973 pp 276 y 277 Garcia Oro Jose Diego de Muros y la Cultura Gallega del Siglo XVI editorial Galaxia 1976 p 63 75 Garcia Oro Jose Diego de Muros y la Cultura Gallega del Siglo XVI editorial Galaxia 1976 p 72 Diego de Muros y la Cultura Gallega del Siglo XVI editorial Galaxia 1976 p 73 Diego de Muros y la Cultura Gallega del Siglo XVI editorial Galaxia 1976 p 74 Cedula Real de Madrid 8 de agosto de 1917 Simancas sello VIII 1517 De esta arca habra de haber tres llaves una en poder del Alcalde Mayor otra la del Regidor o juez y la otra la del escribano mayor del concejo Ver Perez de Castro J L Castropol en el Archivo General de Simancas aportacion documental Bidea n º 112 Oviedo 1984 Ver Archivo General de Simancas Camara de Pueblos Leg 5 Folio 305 306 edit Perez e Castro J L Castropol en el Archivo General de Simancas aportacion documental Bidea n º 112 Oviedo 1984 Perez de Castro J L Castropol en el archivo General de Simancas Ridea 1981 p 420 Perez de Castro J L Castropol en el archivo General de Simancas Ridea 1981 p 37 Castropol Benito Ruano Eloy Fastos de Castropol en el siglo XVI Boletin de letras del Instituto de Estudios Asturianos n º 59 1966 pag 140 Vid Tellechea Idigoras Jose Ignacio El papado y Felipe II Coleccion de breves pontificios 1550 1572 LVIII Madrid Fundacion Universitaria Espanola 1999 pag 268 Vid DE MOXo Salvador Las desamortizaciones eclesiasticas del siglo XVI obra cit pag 351 Vid MADOZ p Diccionario Geografico estadistico historico de Espana Madrid 1845 1850 pags 129 130 A G S Exp Hac Ig 224 folio 1 y CAJH Ig 316 folio 23 FAYA DIAZ M A Los senorios eclesiasticos en la Asturias del Siglo XVI obra cit pag 335 Los datos se toman de Faya Diaz Los Senorios eclesiasticos en las Asturias del Siglo VI Ridea 1992 p 298 que a su vez se remite al expediente abierto Alonso de Camino como consecuencia de dichas ventas y conservado en el Archivo General de Simancas CJH Ig 252 Belmunt y Traver O Ibias en Asturias codirigida por Bellmunt y Canella Gijon 1900 tomo III p 400 Catastro de la Ensenada localidad de Ibias Reg Libro 376 p 217 a b Vid FRIERA ALVAREZ Marta Notas sobre la constitucion historica asturiana el fin de la junta general del principado de Asturias en Revista Historica de Derecho Constitucional n º 4 junio de 2003 http worldlibrary net eBooks Wordtheque es aaaarvd txt Archivado desde el original el 14 de enero de 2014 Consultado el 15 de septiembre de 2010 El origen de las atribuciones de la Junta ha de encontrarse en las hermandades de concejos creadas para la defensa de aquellos frente a las veleidades de los grandes magnates Sin embargo no es sino tras la incorporacion de Asturias al patrimonio del heredero de la corona de Castilla y los sucesos que se siguieron los que van a dar el caracter de organizacion permanente a la Junta de propietarios como mecanismo de defensa de los concejos De este modo cuando Juan I siguiendo el ejemplo de otros monarcas de su tiempo decide la creacion de un patrimonio autonomo para el principe heredero en lo que era el origen del primitivo reino asturleones se produjo un levantamiento generalizado de la nobleza y de los grandes hombres del Principado Sin embargo el rey va a obtener en esta empresa el apoyo incondicionado de los concejos ancestrales enemigos de aquellos Sofocada la rebelion y configurados como de realengo aquellos territorios se procuro oficializar esta alianza entre el Rey y los concejos mediante la creacion de las juntas del principado La genesis de este proceso determino desde un principio la exclusion de la Junta General a los territorios de senorio o en su caso limitar su participacion Asi en las ordenanzas de 1659 3 del titulo I se establece que no se de lugar a que se voten ni entren en ellas procuradores de ningunos concejos o cotos de senorio en conformidad con lo acordado por el Principado en diferentes tiempos y determinado en Junta por algunos de sus corregidores Esta Corporacion en quien delega sus facultades la Junta General esta presidida por el Regente o Decano de la Real Audiencia y se compone del Procurador General del Principado de su Alferez mayor y de seis Diputados para cuyo nombramiento se divide toda la representacion de Asturias en los siete partidos siguientes I Partido de Oviedo La Ciudad de Oviedo su Concejo y el Alferez mayor del Principado II Partido de Aviles Aviles Lena Aller Carreno Laviana Gozon y Corvera III Partido de Llanes Llanes Rivadesella Colunga Pilona Onis Caso Cangas de Onis Parres Ponga Amieba Cabrales y Carabia IV Partido de Villaviciosa Villaviciosa Gijon Siero Sariego Nava y Cabranes V Partido de los cinco Concejos Grado Pravia Salas Valdes Miranda y Somiedo VI Partido de las Obispalias Castropol Navia Regueras Llanera Penaflor Teberga Langreo Quiros Bimenes Sobrescobio Tudela Norena Olloniego Pajares Morcin Rivera de Arriba Rivera de Abajo Riosa Proaza Santo Adriano Tameza Paderni Allande e Ivias VII Partido de Cangas de Tineo Cangas de Tineo y Tineo CAVEDO Y NAVA Jose Memoria Historica de la Junta General del Principado Imprenta del principado Oviedo ano 1834 Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Vid MIGUEL VIGIL Ciriaco Asturias monumental y epigrafica imprenta del Hospicio Provincial Oviedo 1 887 pag 289 Vease Acevedo y Hueleves Bernardo Boal y su concejo Oviedo tipografia de Adolfo Brid 1898 Vease Acevedo y Hueleves Bernardo Boal y su concejo Oviedo tipografia de Adolfo Brid 1898 p 102 Vid MIGUEL VIGIL Ciriaco Asturias monumental epigrafica y diplomatica imprenta del Hospicio Provincial Oviedo 1 887 pag 348 Vid FERNANDEZ y FERNANDEZ Marcelino El Franco y su concejo Luarca 1 888 pags 57 y ss Figueras fue desmembrada en 1378 del senorio episcopal por el obispo Gutierre de Toledo al donarselo a su encomendero en Castropol D Aluar Perez de Osorio senor de Villalobos en pugna de los servicios que este habia prestado a la Iglesia ovetense El sucesor del adquirente D Pedro Alvarez Osorio marques de Astorga lo vendio el 21 de octubre de 1 537 por ante el escribano D Francisco de Laguna a D Lope Osorio de Moscoso conde de Altamira en 672 500 maravedies con sus lugares e destrito e terminos e con su jurisdiccion civil y criminal alto bajo mero mixto imperio con sus rentas e alcabalas vasallaje e fortaleza Y dicho conde el 10 de febrero de 1 530 es decir al cabo de los tres meses y medio lo vendio y cedio y traspaso por juro de heredad ante el escribano de Valladolid Domingo de Sta Maria ganando en ello 7 500 maravedies a D Arias Pardo de Don Lebun en 680 000 maravedies que hacian 200 000 reales de moneda usual de Castilla y donandole el exceso de valor si realmente lo hubiera Una vez el coto de las Figueras estuvo en poder de D Arias este lo agrego a su mayorazgo de Donlebun el 18 de octubre de dicho ano y en virtud de las capitulaciones matrimoniales otorgadas entre el y Hernando de Estrada en Madrid ante Urbano de Huergo el 7 de junio de 1 568 con ocasion del convenido matrimonio de sus respectivos hijos D Sancho Lopez Pardo Donlebun y Osorio Sancho Pardo I y dona Juana de Estrada D Arias instituyo sucesor en el mayorazgo a su citado primogenito habido con Dna Maria Lanzos Osorio Cfr PEREZ DE CASTRO J L El Coto y la Jurisdiccion de las Figueras en el Catastro de la Ensenada Boletin del Instituto de Estudios Asturianos n º 80 1973 En el catastro de la ensenada se dice a la segunda que dicho coto es perteneciente a don Francisco Pardo de Donlebun segun de sus titulos de pertenencia por lo que percibe de cada vecino dos reales y medios de vellon a razon de vasallaxe y de los viodos y viodas un real y ocho meses que todo importar trescientos diez y ocho reales y medio vellon Las ordenanzas de este concejo nos son conocidas por la publicacion que se hiciera de la mismas por Claudio de Luanco en las Riberas del Eo en 1895 Vease en este sentido el caso del concejo de Salime En el Catastro de la Ensenada se senala a las dos primeras preguntas Que se llama el concejo de Salime senalandose como en el de Grandas su agregacion al de Castropol en cuanto a rentas alcabalas villares y no mas dato este que nos pone de manifiesto la cohesion interna de la tierra de Grandas con el concejo de Castropol que es el representante de la comarca ante la Junta General del principado Tambien se senala a la segunda en cuanto a su jurisdiccion propiedad y derechos que este Concejo es de los Vecinos por haberle redimido como consta en el Privilegio a quienes pertenecen todas las regalias de el y la eleccion de alcalde y rexidores los quales nombran todos los anos el dia de Santiago en el mes de julio y que no perciben redito alguno Se indica tambien en la pregunta 22ª que los vecinos se hallan exentos del pago de cosa alguna por el establecimiento del sueldo si solo razon de censo pagando cada vecino doce maravedies en cada ano al Duque del Parque como redito de la cantidad que suplio este para la redencion del concejo Madoz Pascual Diccionario Geografico Estadistico de Espana Madrid 1845 1850 p 129 130 Intervienen en esa reunion Don Manuel Miranda Gayoso D Francisco Garcia de Busto D Ramon Miranda Solis D Angel de la Vega Infanzon D Antonio Heredia y Velarde D Juan Arguelles Toral D Jose Garcia de Busto y D Jose Martinez Noriega todos de la Junta General del Principado Por aviso concurrieron tambien Don Joaquin de Navia Osorio Marques de San Cruz de Marcenado D Vicente Antayo Marques de Vista Alegre los condes de Penalva y Aguera D Rodrigo de Cienfuegos D Nicolas Canedo el Conde de Toreno los Magistrados de la Audiencia y el electo Procurador del Principado D Alvaro Florez Estrada Parlamentary Debates volu 11 pag 885 Jose Ramon Luanco Castropol Sociedad Asturgalaica de amigos del pais Krk Ediciones Asturias 1900 p 58 Cea Bermudez en las Memorias para la vida de Jovellanos senala Hallabase entonces la Junta de Asturias en Castropol quien envio dos vocales a Puerto de Vega para concurrir autorizar en su nombre el funeral Ademas de los dos vocales de la Junta que hicieron el duelo con el senor Acevedo oidor del Audiencia de Oviedo entonces tambien en Castropol como la Universidad etc fue grande la concurrencia de gentes de todas clases que corrio con una compania de soldados a tributar los ultimos honores al que habia dispensado tantos servicios al pais Vease en este sentido la intervencion del Diputado Angel de la Vega Infanzon natural del Franco y representante del Concejo de Castropol JGP 1802 sesion de 9 de julio AGAPA libro 123 f 66r Datos Q10750227 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Antiguo concejo de Castropol amp oldid 141895244, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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