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Código Civil de España

El Código Civil de España[n. 1]​ es el código civil español vigente desde 1889. Es la ley fundamental y básica del derecho civil español, aunque no regula todas las materias del derecho civil. Fue promulgado el 24 de julio de 1889 y entró en vigor tres días más tarde, durante la regencia de María Cristina y la minoría de edad de Alfonso XIII. Lleva el refrendo de José Canalejas, entonces Ministro de Gracia y Justicia. Desde entonces, el Código ha sido reformado en cuarenta y cinco ocasiones.

Código Civil de España

Portada de una edición de 1888 de Código Civil, cuando aún era un Proyecto de Código.
Tipo Código civil
Idioma Español
Redactor(es) Comisión General de Codificación
Promulgación 24 de julio de 1889
En vigor 27 de julio de 1889
Signatario(s) María Cristina de Habsburgo-Lorena, con el refrendo de José Canalejas

El actual Código civil es el resultado del movimiento codificador que se produjo en España a lo largo del siglo XIX. Es uno de los códigos civiles más tardíos de Europa debido a razones fundamentalmente políticas e históricas.

De acuerdo con el artículo 149.1.8.º de la Constitución, el desarrollo de la legislación civil es competencia exclusiva del Estado.[1]​ No obstante, existen en España derechos civiles forales o especiales en seis comunidades autónomas: el País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña, las islas Baleares y Galicia, además del Fuero de Baylío, aplicable en algunas zonas de Extremadura y en Ceuta.[2]

Historia del derecho civil español

Antigüedad

El derecho romano fue el ordenamiento jurídico vigente para los ciudadanos romanos en las zonas del territorio español donde estuvo presente el Estado romano. El propio concepto de «derecho civil» es una traducción de la expresión latina ius civile. Desde entonces, la tradición jurídica española, incluido el derecho civil, se ha basado fundamentalmente en el derecho romano, aunque ha evolucionado considerablemente. No obstante, el derecho civil es un sector del ordenamiento jurídico que los romanos desarrollaron (aunque en ramas del derecho civil como el derecho de familia las diferencias son notables).

Edad Media

El derecho romano desapareció con la caída del Imperio romano de Occidente en el 476. Ello significa que el derecho de Roma desapareció; no obstante, la influencia del derecho romano es notable. Los visigodos, que tuvieron una importante presencia en España, tenían un derecho muy romanizados.[3][4]​ La Edad Media en España se caracteriza por un acusado particularismo en el ámbito jurídico, con una importante presencia de costumbres y fueros que regían en determinados lugares dentro de los reinos.

La codificación del derecho civil español

En derecho, la codificación es el proceso a través del cual se recopilan un conjunto de normas jurídicas dispersas en el ordenamiento jurídico, para unificarlas en un único texto legal. El movimiento codificador surgió en el siglo XIX El derecho civil fue una de las primeras materias en ser codificadas, la mayoría inspiradas en el Código civil francés promulgado por Napoleón en 1804.

Primera época

En una primera época se persigue la formulación de un Código único que rigiera en todo el territorio. Son las Cortes de Cádiz, en 1811, las que aprobaron una proposición (de Espiga y Gadea), para que en la Constitución de 1812 se recogiera esta aspiración codificadora. Siguiendo las corrientes codificadoras napoleónicas, la Constitución de Cádiz señaló que "El Código civil, criminal y de comercio serán unos mismos para toda la monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias puedan hacer las Cortes"; esta excepción estaba pensada para los territorios españoles de ultramar, sin embargo, en la convulsa política española del s. XIX, se utilizará para admitir la pervivencia de los derechos forales.

Las turbulencias políticas de la época, a consecuencia de la invasión napoleónica y la posterior pugna entre el absolutismo de Fernando VII y los partidarios de un régimen constitucional, impidieron que la aspiración codificadora tuviera grandes resultados hasta la época moderna, en que se creó una Comisión General de Códigos, que terminó en 1846 el proyecto más importante de los que han precedido al Código Civil actual. En 1851 se remite al Gobierno dicho proyecto codificador realizado principalmente por Florencio García Goyena, basado en el Código napoleónico, pero manteniendo la tradición y esencia española en numerosas instituciones, principios y fundamentos. Sin embargo, no prosperó por considerarse excesivamente radical en materias sociales y religiosas.

El fracaso del proyecto hizo que se optara por la publicación de leyes especiales, que no admitían más demora, como la Ley Hipotecaria de 1861, la Ley de Aguas de 1886, la Ley de Matrimonio Civil y del Registro Civil de 1870.

En 1880 renace la aspiración codificadora, adaptándose el sistema de creación de un único código basado en los regímenes de las diversas regiones con derecho civil propio, recogiendo las instituciones más características de cada una. Por ello se agregó a la Comisión de Códigos representantes de las regiones forales, pero no fue posible llegar a ningún resultado práctico.

Segunda época

En una segunda época se persigue la publicación de un Código Civil general sobre la base del Derecho Castellano (de mayor difusión territorial) y Apéndices, en los que se contendrían las particularidades vigentes en los territorios forales.

En este periodo hubo dos Leyes de Bases por la que se ordenó la redacción de un Código Civil:

  • 1.- El proyecto de 1881 que no tuvo aceptación al eliminarse los tradicionales derechos supletorios de los territorios forales; y
  • 2.- El proyecto de 1889 que fue más respetuoso con los derechos forales, al establecer el principio de unidad en algunas materias y el sistema de apéndices para otras.

Cumpliendo el mandato de la Ley de Bases de 1888, obra de Silvela, se inició la redacción del Código Civil bajo la dirección del primer jurista de la época, Manuel Alonso Martínez, pero al presentarse a las Cortes el texto definitivo encontró oposición, recogiéndose las aportaciones de los debates en una segunda edición del Código Civil mediante Real Decreto de 24 de julio de 1889.[5]

Contenido del Código de 1889

El Código Civil español tiene 1976 artículos, una disposición final, trece disposiciones transitorias y cuatro disposiciones adicionales.

El Código regula las instituciones fundamentales que forman el Derecho civil, sin embargo no todo lo que contiene es Derecho civil, ni todo el Derecho civil está contenido en él. Se explica porque el Código viene a pretender contener no solo el Derecho privado general, sin el mercantil, sino todas las disposiciones de Derecho común. A título de ejemplo se comprenden materias como las fuentes del Derecho, el Derecho internacional privado, nacionalidad, bienes de dominio público, etc. Algunas de ellas, a pesar de no ser Derecho civil, sin embargo, se suelen estudiar dentro de este.

Hay en él materias que pertenecen al Derecho público (como las del Título Preliminar y la ciudadanía); normas que contiene un carácter preponderante administrativo, y disposiciones que ostentan una marcada significación procesal.

A la inversa, hay multitud de instituciones y materias de purísimo Derecho privado, o relacionadas con este, que han quedado fuera del Código Civil.

En España no se acoge con mucho entusiasmo el Código Civil, existiendo numerosas críticas. Sin embargo, la doctrina reciente ha reivindicado el valor del Código, señalando indudables aciertos. Estos autores han valorado la técnica del Código, que lo hace asequible a todos, la flexibilidad que permite su adecuación a las circunstancias cambiantes, y la facilidad con la que se han aplicado los principios generales. Señalándose la gran experiencia práctica y a pesar de lo desfavorable de la época, consiguiendo conservar la esencia tradicional del Derecho civil y hacer, elegantemente, una obra útil y española.

Examinando el Código desde el punto de vista político, aparece como una obra inspirada en las ideas de la época en que se llevó a cabo. Es una época en la que culmina el siglo XIX, como un momento de relativa paz y de también relativo progreso económico. Como obra política, es obra de los partidos liberal y conservador, que se alternaban en el poder (gobiernos de turno), y tiene por ello la tónica de un liberalismo conservador y un individualismo templado, que se manifiesta especialmente en la regulación de instituciones como la propiedad, la herencia o la libertad contractual.

Por lo que se refiere al significado del Código en su aspecto técnico-jurídico, se ha clasificado generalmente entre el grupo de los códigos latinos que se inspiran en el patrón napoleónico. El afrancesamiento de nuestro Código en cuanto a su forma es evidente. Sin embargo, este juicio, según la doctrina, debe ser revisado, ya que en Derecho de familia y Derecho de sucesiones el afrancesamiento de nuestro Código es casi inexistente. También desde el punto de vista del Derecho patrimonial, se rechaza el sistema francés de transmisión consensual del dominio, y se sustituye por el sistema clásico de transmisión por medio de tradición o entrega de la posesión.

Según De Castro, el Código se redactó con humildad quizás excesiva, esperando la corrección de la experiencia y los progresos realizados por otros países (según la Base 27 de la Ley de Bases). Por ello se estableció un sistema de reforma cada diez años, sin embargo, aunque las circunstancias cambian y el derecho también, la propia codificación tiende a la permanencia. Ello ha impuesto un creciente respeto al texto y ha determinado que las modificaciones no se hicieran periódicamente, sino que se deben casi siempre a causas concretas y urgentes.

Reformas del Código Civil

Los importantes sucesos políticos, socioeconómicos e históricos que han ocurrido en España desde 1889 han tenido su impacto en el derecho y también en el Código civil. Durante los cincuenta primeros años, solo se cambia el Código para facilitar el uso del testamento ológrafo, suprimiento el requisito del papel sellado; acordando acomodar la sucesión del abintestato a la realidad social de la familia, y reducir el grado de suceder al cuarto grado. Más tarde se producen otras reformas más importantes, como profundas reformas en la parte general del derecho civil y en el derecho de familia, entre otros ámbitos.

Lista de reformas

Reinado de Alfonso XIII

  1. Ley de 21 de julio de 1904. Reforma de los artículos 688 y 732 del Código civil.[6]
  2. Real Decreto-ley de 13 de enero de 1928. Quedan redactados en la forma que se insertan los artículos 954 al 957 del Código Civil vigente.[7]

Dictadura de Francisco Franco

  1. Ley de 8 de septiembre de 1939. Modifica el Título VIII, Libro I del Código Civi.[8]
  2. Ley de 15 de julio de 1954. Modifica los artículos 17 a 27 del Código Civil, en materia de nacionalidad.[9]
  3. Ley de 24 de abril de 1958. Modifica determinados artículos del Código Civil.[10]
  4. Ley 49/1960, de 21 de julio. Modifica la propiedad horizontal.[11]
  5. Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Texto Articulado del Título Preliminar del Código Civil.[12]
  6. La ley 14/1975, de 2 de mayo, modificó el Código Civil y el Código de Comercio en materia de la situación jurídica de la mujer casada eliminando numerosas limitaciones a su capacidad de obrar, como la licencia marital y dio nueva redacción, en un sentido más igualitario, a los derechos y deberes conyugales.[13]
  7. En mayo de 1978 se modificaron diversos artículos como consecuencia de la despenalización del adulterio y del amancebamiento.
  8. En noviembre de 1978 se modificaron también algunos artículos para recoger el establecimiento de la mayoría de edad a los 18 años.

Constitución de 1978

  1. En 1981 se modifica a consecuencia de la aprobación de la Ley del divorcio.
  2. En 1990 se hacen desaparecer cualquier discriminación por razón de sexo.
  3. En 2005 se modificó para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción de niños por dichas parejas. Entre las reformas introducidas por la Ley 15/2005, de 8 de julio, se encuentra la eliminación de las causas legales para la separación y el divorcio, así como permitiéndose lo que coloquialmente se ha denominado divorcio exprés, es decir, poder ejercer la acción de divorcio pasados tres meses después de la celebración del matrimonio sin tener que pasar previamente por la institución de la separación.
  4. En 2015 fue modificado por las siguientes dos leyes: a) la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y b) la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Estructura

Su estructura responde al plan romano-francés o de Gayo, en cuanto que se considera que sólo son posibles objetos del Derecho las personas, las cosas y las acciones, cuando actualmente se suele seguir las tesis de Savigny. En primer lugar, esta teoría divide el Derecho Civil en Parte General, que incluye, entre otras cuestiones jurídicas, el derecho de la persona; entendida ésta como una abstracción transversal aplicable a las demás ramas del Derecho). A la Parte General le siguen cuatro grandes tratados relativos a derechos reales, derechos de obligaciones y contratos, derecho de familia y derecho de sucesión "mortis causa".

El Código civil español sigue el plan adoptado por el francés (personas, cosas, modos de adquirir) y consta de Título preliminar y cuatro Libros, Los libros se dividen en títulos, los títulos en capítulos, los capítulos en secciones y las secciones en artículos. Lo componen 1.976 artículos.

  • Título preliminar. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia (artículos 1 al 16)
  • Libro primero. De las personas. (artículos 17 a 332)
  • Libro segundo. De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones (artículos 333 a 608)
  • Libro tercero. De los diferentes modos de adquirir la propiedad (artículos 609 a 1087)
  • Libro cuarto. De las obligaciones y contratos (artículos 1088 a 1976)
  • Art 1976: no es un artículo en materia civil, es una disposición final derogatoria.
  • 13 Disposiciones transitorias: relativas al paso de la legislación antigua a la nueva (derecho transitorio)
  • 4 Disposiciones adicionales: regulan la revisión del código cada 10 años.

Véase también

Referencias

  1. «Artículo 149 de la Constitución española». Boletín Oficial del Estado. 
  2. «Derecho foral». Wolters Kluwer. 
  3. (Díez-Picazo, 2017, p. 28)
  4. (Díez-Picazo, 2017, p. 43)
  5. . Archivado desde el original el 9 de agosto de 2009. Consultado el 11 de septiembre de 2009. 
  6. Gaceta núm. 206, de 24 de julio
  7. Gaceta núm 14, de 14 de enero; rectificación en la Gaceta núm. 18, de 18 de enero.
  8. BOE núm 274, de 1 de octubre; rectificado en el BOE núm 292, de 19 de octubre.
  9. BOE núm. 197, de 16 de julio.
  10. BOE núm. 171, de 18 de julio.
  11. BOE núm 176, de 23 de julio.
  12. BOE núm. 163, de 9 de julio.
  13. «Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges». Boletín Oficial del Estado: 9413-9419. 5 de mayo de 1975. Consultado el 10 de marzo de 2015. 

Notas

  1. Formalmente recibe el nombre de Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil.

Bibliografía

  • Albaladejo, Manuel: Derecho civil
  • Díez-Picazo (2017). Sistema de Derecho civil, Volumen I: Parte general del Derecho civil y personas jurídicas (decimotercera edición). Madrid: Tecnos. ISBN 978-84-309-6876-3. 

Enlaces externos

  • Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. «Legislación consolidada: Código civil de España actualizado». Consultado el 16 de enero de 2013. 
  •   Datos: Q1150867

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El Codigo Civil de Espana n 1 es el codigo civil espanol vigente desde 1889 Es la ley fundamental y basica del derecho civil espanol aunque no regula todas las materias del derecho civil Fue promulgado el 24 de julio de 1889 y entro en vigor tres dias mas tarde durante la regencia de Maria Cristina y la minoria de edad de Alfonso XIII Lleva el refrendo de Jose Canalejas entonces Ministro de Gracia y Justicia Desde entonces el Codigo ha sido reformado en cuarenta y cinco ocasiones Codigo Civil de EspanaPortada de una edicion de 1888 de Codigo Civil cuando aun era un Proyecto de Codigo TipoCodigo civilIdiomaEspanolRedactor es Comision General de CodificacionPromulgacion24 de julio de 1889En vigor27 de julio de 1889Signatario s Maria Cristina de Habsburgo Lorena con el refrendo de Jose Canalejas editar datos en Wikidata El actual Codigo civil es el resultado del movimiento codificador que se produjo en Espana a lo largo del siglo XIX Es uno de los codigos civiles mas tardios de Europa debido a razones fundamentalmente politicas e historicas De acuerdo con el articulo 149 1 8 º de la Constitucion el desarrollo de la legislacion civil es competencia exclusiva del Estado 1 No obstante existen en Espana derechos civiles forales o especiales en seis comunidades autonomas el Pais Vasco Navarra Aragon Cataluna las islas Baleares y Galicia ademas del Fuero de Baylio aplicable en algunas zonas de Extremadura y en Ceuta 2 Indice 1 Historia del derecho civil espanol 1 1 Antiguedad 1 2 Edad Media 1 3 La codificacion del derecho civil espanol 1 3 1 Primera epoca 1 3 2 Segunda epoca 2 Contenido del Codigo de 1889 3 Reformas del Codigo Civil 3 1 Lista de reformas 3 1 1 Reinado de Alfonso XIII 3 1 2 Dictadura de Francisco Franco 3 1 3 Constitucion de 1978 4 Estructura 5 Vease tambien 6 Referencias 6 1 Notas 7 Bibliografia 8 Enlaces externosHistoria del derecho civil espanol EditarArticulo principal Historia del derecho Antiguedad Editar Articulo principal Derecho romano Vease tambien Hispania romana El derecho romano fue el ordenamiento juridico vigente para los ciudadanos romanos en las zonas del territorio espanol donde estuvo presente el Estado romano El propio concepto de derecho civil es una traduccion de la expresion latina ius civile Desde entonces la tradicion juridica espanola incluido el derecho civil se ha basado fundamentalmente en el derecho romano aunque ha evolucionado considerablemente No obstante el derecho civil es un sector del ordenamiento juridico que los romanos desarrollaron aunque en ramas del derecho civil como el derecho de familia las diferencias son notables Edad Media Editar El derecho romano desaparecio con la caida del Imperio romano de Occidente en el 476 Ello significa que el derecho de Roma desaparecio no obstante la influencia del derecho romano es notable Los visigodos que tuvieron una importante presencia en Espana tenian un derecho muy romanizados 3 4 La Edad Media en Espana se caracteriza por un acusado particularismo en el ambito juridico con una importante presencia de costumbres y fueros que regian en determinados lugares dentro de los reinos La codificacion del derecho civil espanol Editar Vease tambien Codificacion En derecho la codificacion es el proceso a traves del cual se recopilan un conjunto de normas juridicas dispersas en el ordenamiento juridico para unificarlas en un unico texto legal El movimiento codificador surgio en el siglo XIX El derecho civil fue una de las primeras materias en ser codificadas la mayoria inspiradas en el Codigo civil frances promulgado por Napoleon en 1804 Primera epoca Editar En una primera epoca se persigue la formulacion de un Codigo unico que rigiera en todo el territorio Son las Cortes de Cadiz en 1811 las que aprobaron una proposicion de Espiga y Gadea para que en la Constitucion de 1812 se recogiera esta aspiracion codificadora Siguiendo las corrientes codificadoras napoleonicas la Constitucion de Cadiz senalo que El Codigo civil criminal y de comercio seran unos mismos para toda la monarquia sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias puedan hacer las Cortes esta excepcion estaba pensada para los territorios espanoles de ultramar sin embargo en la convulsa politica espanola del s XIX se utilizara para admitir la pervivencia de los derechos forales Las turbulencias politicas de la epoca a consecuencia de la invasion napoleonica y la posterior pugna entre el absolutismo de Fernando VII y los partidarios de un regimen constitucional impidieron que la aspiracion codificadora tuviera grandes resultados hasta la epoca moderna en que se creo una Comision General de Codigos que termino en 1846 el proyecto mas importante de los que han precedido al Codigo Civil actual En 1851 se remite al Gobierno dicho proyecto codificador realizado principalmente por Florencio Garcia Goyena basado en el Codigo napoleonico pero manteniendo la tradicion y esencia espanola en numerosas instituciones principios y fundamentos Sin embargo no prospero por considerarse excesivamente radical en materias sociales y religiosas El fracaso del proyecto hizo que se optara por la publicacion de leyes especiales que no admitian mas demora como la Ley Hipotecaria de 1861 la Ley de Aguas de 1886 la Ley de Matrimonio Civil y del Registro Civil de 1870 En 1880 renace la aspiracion codificadora adaptandose el sistema de creacion de un unico codigo basado en los regimenes de las diversas regiones con derecho civil propio recogiendo las instituciones mas caracteristicas de cada una Por ello se agrego a la Comision de Codigos representantes de las regiones forales pero no fue posible llegar a ningun resultado practico Segunda epoca Editar En una segunda epoca se persigue la publicacion de un Codigo Civil general sobre la base del Derecho Castellano de mayor difusion territorial y Apendices en los que se contendrian las particularidades vigentes en los territorios forales En este periodo hubo dos Leyes de Bases por la que se ordeno la redaccion de un Codigo Civil 1 El proyecto de 1881 que no tuvo aceptacion al eliminarse los tradicionales derechos supletorios de los territorios forales y 2 El proyecto de 1889 que fue mas respetuoso con los derechos forales al establecer el principio de unidad en algunas materias y el sistema de apendices para otras Cumpliendo el mandato de la Ley de Bases de 1888 obra de Silvela se inicio la redaccion del Codigo Civil bajo la direccion del primer jurista de la epoca Manuel Alonso Martinez pero al presentarse a las Cortes el texto definitivo encontro oposicion recogiendose las aportaciones de los debates en una segunda edicion del Codigo Civil mediante Real Decreto de 24 de julio de 1889 5 Contenido del Codigo de 1889 EditarEl Codigo Civil espanol tiene 1976 articulos una disposicion final trece disposiciones transitorias y cuatro disposiciones adicionales El Codigo regula las instituciones fundamentales que forman el Derecho civil sin embargo no todo lo que contiene es Derecho civil ni todo el Derecho civil esta contenido en el Se explica porque el Codigo viene a pretender contener no solo el Derecho privado general sin el mercantil sino todas las disposiciones de Derecho comun A titulo de ejemplo se comprenden materias como las fuentes del Derecho el Derecho internacional privado nacionalidad bienes de dominio publico etc Algunas de ellas a pesar de no ser Derecho civil sin embargo se suelen estudiar dentro de este Hay en el materias que pertenecen al Derecho publico como las del Titulo Preliminar y la ciudadania normas que contiene un caracter preponderante administrativo y disposiciones que ostentan una marcada significacion procesal A la inversa hay multitud de instituciones y materias de purisimo Derecho privado o relacionadas con este que han quedado fuera del Codigo Civil En Espana no se acoge con mucho entusiasmo el Codigo Civil existiendo numerosas criticas Sin embargo la doctrina reciente ha reivindicado el valor del Codigo senalando indudables aciertos Estos autores han valorado la tecnica del Codigo que lo hace asequible a todos la flexibilidad que permite su adecuacion a las circunstancias cambiantes y la facilidad con la que se han aplicado los principios generales Senalandose la gran experiencia practica y a pesar de lo desfavorable de la epoca consiguiendo conservar la esencia tradicional del Derecho civil y hacer elegantemente una obra util y espanola Examinando el Codigo desde el punto de vista politico aparece como una obra inspirada en las ideas de la epoca en que se llevo a cabo Es una epoca en la que culmina el siglo XIX como un momento de relativa paz y de tambien relativo progreso economico Como obra politica es obra de los partidos liberal y conservador que se alternaban en el poder gobiernos de turno y tiene por ello la tonica de un liberalismo conservador y un individualismo templado que se manifiesta especialmente en la regulacion de instituciones como la propiedad la herencia o la libertad contractual Por lo que se refiere al significado del Codigo en su aspecto tecnico juridico se ha clasificado generalmente entre el grupo de los codigos latinos que se inspiran en el patron napoleonico El afrancesamiento de nuestro Codigo en cuanto a su forma es evidente Sin embargo este juicio segun la doctrina debe ser revisado ya que en Derecho de familia y Derecho de sucesiones el afrancesamiento de nuestro Codigo es casi inexistente Tambien desde el punto de vista del Derecho patrimonial se rechaza el sistema frances de transmision consensual del dominio y se sustituye por el sistema clasico de transmision por medio de tradicion o entrega de la posesion Segun De Castro el Codigo se redacto con humildad quizas excesiva esperando la correccion de la experiencia y los progresos realizados por otros paises segun la Base 27 de la Ley de Bases Por ello se establecio un sistema de reforma cada diez anos sin embargo aunque las circunstancias cambian y el derecho tambien la propia codificacion tiende a la permanencia Ello ha impuesto un creciente respeto al texto y ha determinado que las modificaciones no se hicieran periodicamente sino que se deben casi siempre a causas concretas y urgentes Reformas del Codigo Civil EditarLos importantes sucesos politicos socioeconomicos e historicos que han ocurrido en Espana desde 1889 han tenido su impacto en el derecho y tambien en el Codigo civil Durante los cincuenta primeros anos solo se cambia el Codigo para facilitar el uso del testamento olografo suprimiento el requisito del papel sellado acordando acomodar la sucesion del abintestato a la realidad social de la familia y reducir el grado de suceder al cuarto grado Mas tarde se producen otras reformas mas importantes como profundas reformas en la parte general del derecho civil y en el derecho de familia entre otros ambitos Lista de reformas Editar Reinado de Alfonso XIII Editar Ley de 21 de julio de 1904 Reforma de los articulos 688 y 732 del Codigo civil 6 Real Decreto ley de 13 de enero de 1928 Quedan redactados en la forma que se insertan los articulos 954 al 957 del Codigo Civil vigente 7 Dictadura de Francisco Franco Editar Ley de 8 de septiembre de 1939 Modifica el Titulo VIII Libro I del Codigo Civi 8 Ley de 15 de julio de 1954 Modifica los articulos 17 a 27 del Codigo Civil en materia de nacionalidad 9 Ley de 24 de abril de 1958 Modifica determinados articulos del Codigo Civil 10 Ley 49 1960 de 21 de julio Modifica la propiedad horizontal 11 Decreto 1836 1974 de 31 de mayo Texto Articulado del Titulo Preliminar del Codigo Civil 12 La ley 14 1975 de 2 de mayo modifico el Codigo Civil y el Codigo de Comercio en materia de la situacion juridica de la mujer casada eliminando numerosas limitaciones a su capacidad de obrar como la licencia marital y dio nueva redaccion en un sentido mas igualitario a los derechos y deberes conyugales 13 En mayo de 1978 se modificaron diversos articulos como consecuencia de la despenalizacion del adulterio y del amancebamiento En noviembre de 1978 se modificaron tambien algunos articulos para recoger el establecimiento de la mayoria de edad a los 18 anos Constitucion de 1978 Editar En 1981 se modifica a consecuencia de la aprobacion de la Ley del divorcio En 1990 se hacen desaparecer cualquier discriminacion por razon de sexo En 2005 se modifico para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopcion de ninos por dichas parejas Entre las reformas introducidas por la Ley 15 2005 de 8 de julio se encuentra la eliminacion de las causas legales para la separacion y el divorcio asi como permitiendose lo que coloquialmente se ha denominado divorcio expres es decir poder ejercer la accion de divorcio pasados tres meses despues de la celebracion del matrimonio sin tener que pasar previamente por la institucion de la separacion En 2015 fue modificado por las siguientes dos leyes a la Ley 15 2015 de 2 de julio de la Jurisdiccion Voluntaria y b la Ley 26 2015 de 28 de julio de modificacion del sistema de proteccion a la infancia y a la adolescencia Estructura EditarSu estructura responde al plan romano frances o de Gayo en cuanto que se considera que solo son posibles objetos del Derecho las personas las cosas y las acciones cuando actualmente se suele seguir las tesis de Savigny En primer lugar esta teoria divide el Derecho Civil en Parte General que incluye entre otras cuestiones juridicas el derecho de la persona entendida esta como una abstraccion transversal aplicable a las demas ramas del Derecho A la Parte General le siguen cuatro grandes tratados relativos a derechos reales derechos de obligaciones y contratos derecho de familia y derecho de sucesion mortis causa El Codigo civil espanol sigue el plan adoptado por el frances personas cosas modos de adquirir y consta de Titulo preliminar y cuatro Libros Los libros se dividen en titulos los titulos en capitulos los capitulos en secciones y las secciones en articulos Lo componen 1 976 articulos Titulo preliminar De las normas juridicas su aplicacion y eficacia articulos 1 al 16 Libro primero De las personas articulos 17 a 332 Libro segundo De los bienes de la propiedad y de sus modificaciones articulos 333 a 608 Libro tercero De los diferentes modos de adquirir la propiedad articulos 609 a 1087 Libro cuarto De las obligaciones y contratos articulos 1088 a 1976 Art 1976 no es un articulo en materia civil es una disposicion final derogatoria 13 Disposiciones transitorias relativas al paso de la legislacion antigua a la nueva derecho transitorio 4 Disposiciones adicionales regulan la revision del codigo cada 10 anos Vease tambien EditarCodigo Penal de Espana Codigo civil Codificacion derecho Derecho civil Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Referencias Editar Articulo 149 de la Constitucion espanola Boletin Oficial del Estado Derecho foral Wolters Kluwer Diez Picazo 2017 p 28 Diez Picazo 2017 p 43 Real Decreto de 24 de julio de 1889 Archivado desde el original el 9 de agosto de 2009 Consultado el 11 de septiembre de 2009 Gaceta num 206 de 24 de julio Gaceta num 14 de 14 de enero rectificacion en la Gaceta num 18 de 18 de enero BOE num 274 de 1 de octubre rectificado en el BOE num 292 de 19 de octubre BOE num 197 de 16 de julio BOE num 171 de 18 de julio BOE num 176 de 23 de julio BOE num 163 de 9 de julio Ley 14 1975 de 2 de mayo sobre reforma de determinados articulos del Codigo Civil y del Codigo de Comercio sobre la situacion juridica de la mujer casada y los derechos y deberes de los conyuges Boletin Oficial del Estado 9413 9419 5 de mayo de 1975 Consultado el 10 de marzo de 2015 Notas Editar Formalmente recibe el nombre de Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Codigo Civil Bibliografia EditarAlbaladejo Manuel Derecho civil Diez Picazo 2017 Sistema de Derecho civil Volumen I Parte general del Derecho civil y personas juridicas decimotercera edicion Madrid Tecnos ISBN 978 84 309 6876 3 Enlaces externos EditarAgencia Estatal Boletin Oficial del Estado Legislacion consolidada Codigo civil de Espana actualizado Consultado el 16 de enero de 2013 Datos Q1150867Obtenido de https es wikipedia org w index php title Codigo Civil de Espana amp oldid 136737941, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

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