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Regencia del Reino de España

La Regencia del Reino es una de las formas de ejercicio de las potestades y funciones que corresponden al titular de la Corona de España. Es una fórmula constitucionalmente regulada, pero excepcional, pues supone un desplazamiento, no de la titularidad de la Corona ni de su posición jurídica, que permanecen únicamente en la persona del Rey de España, pero sí del ejercicio de sus atribuciones. Este ejercicio queda encomendado a la institución peculiar y temporal de una regencia, que se incardina en el régimen institucional de la Corona en la monarquía parlamentaria española, pero asume de iure et de facto las competencias de su titular por un tiempo o en unas circunstancias determinadas.

La Regencia de la reina María Cristina de Habsburgo-Lorena se prolongó a lo largo de más de 16 años (1885-1902), convirtiéndose en la más duradera hasta la fecha.

Dado que la Regencia no priva al rey de su condición de tal, aquella habrá de ejercerse siempre por mandato constitucional y en el nombre del monarca.

Supuestos editar

La desproporcionada relevancia histórica, más o menos afortunada, que en España han tenido los numerosos períodos de regencia, indujeron a las Cortes constituyentes que redactaron la Constitución del 78[1]​ a redactar con especial cuidado y profusión las reglas relativas a esta peculiar figura.

Así, de acuerdo con el artículo 59 de la Constitución,[2]​ caben dos situaciones para las cuales se halla previsto un régimen de regencia. En ninguna otra circunstancia puede establecerse, salvo reforma constitucional; éstas situaciones son las que siguen:

  • En supuesto de minoría del titular de la Corona, y hasta su mayoría de edad, serán llamada a ejercer la Regencia del Reino el padre o madre supérstite, y en su defecto el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en el artículo 57 de la Constitución.
  • Si el titular de la Corona deviniere inhábil para el ejercicio de sus funciones y de su autoridad (por ejemplo en supuestos de incapacidad física absoluta, o de enajenación del juicio, etc.), y esta imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, será llamado automáticamente al ejercicio de la Regencia el heredero al trono, esto es, el príncipe de Asturias, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá conforme a lo previsto para la minoría del rey, hasta que el príncipe de Asturias alcance la mayoría de edad.

Formas editar

Dándose cualquiera de estos dos supuestos (minoría o inhabilitación para el ejercicio de la autoridad real), cabe una forma de Regencia de tipo unipersonal, que ejercería en principio un familiar del rey titular, pudiendo recaer normalmente en la consorte viuda, el príncipe heredero o, más raramente, en un infante de España. Cualquiera de estas personas ejercería como regente en solitario.

Cabe sin embargo que la regencia no pueda proveerse por las personas naturalmente llamadas a ejercerla, según el orden mencionado en cada caso, dentro de la familia real. En este supuesto, esto es, si no hubiera persona alguna a quien corresponda en Derecho la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y podrá ser, también unipersonal, o bien colegiada, y en este caso, componerse de tres o de cinco personas.

El regente editar

El regente o regentes deberán cumplir en cualquier caso con dos requisitos cumulativos, sin los cuales no podrán acceder a esta dignidad:

La de regente es, además de una función constitucional, un título y una dignidad nobiliaria. Como tal, el regente del Reino gozará del tratamiento de alteza y, en lo demás, los honores que correspondan al príncipe de Asturias, salvo que le correspondieren tratamiento o dignidad mayor. Así, si el regente fuera la reina consorte viuda, seguirá ostentando el título legítimo de reina y el tratamiento de majestad.[4]

Tutela del rey menor editar

Por última referencia, cabe añadir que la reina consorte o el consorte de la reina sí pueden en realidad ejercer una función constitucional que, aunque situada más en la órbita de la esfera privada, no deja de tener una gran significación política y por ello mismo está recogida en la Constitución.[5]​ Es la tutela sobre el rey menor. En efecto, cuando el titular de la Corona, rey o reina de España, en posesión de tal cargo se encuentre en su minoría de edad, corresponde a una persona, española y mayor de edad, ejercer una función de tutela sobre el rey menor. La designación de esta tutela puede proceder de tres fuentes de legitimidad distintas y subsidiarias, en este orden:

  • tutela testamentaria, designado su titular por el rey en testamento;[6]
  • tutela legítima, la que corresponde al padre o madre supérstite (de ordinario la reina viuda o el consorte viudo, pero no necesariamente);
  • tutela parlamentaria, que vendrá designada por las Cortes Generales cuando no proceda ninguna de las anteriores.

El tutor del rey no puede ejercer ningún cargo de representación política.

Véase también editar

Referencias editar

  1. Constitución española; Título II: De la Corona
  2. Sinopsis del Artículo 59 CE (www.congreso.es) por Isabel María Abellán Matesanz
  3. Artículo 59 de la Constitución española
  4. . Archivado desde el original el 24 de abril de 2012. Consultado el 19 de noviembre de 2019. 
  5. Artículo 60 de la Constitución española
  6. Probablemente refrendado
  •   Datos: Q6103710

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La Regencia del Reino es una de las formas de ejercicio de las potestades y funciones que corresponden al titular de la Corona de Espana Es una formula constitucionalmente regulada pero excepcional pues supone un desplazamiento no de la titularidad de la Corona ni de su posicion juridica que permanecen unicamente en la persona del Rey de Espana pero si del ejercicio de sus atribuciones Este ejercicio queda encomendado a la institucion peculiar y temporal de una regencia que se incardina en el regimen institucional de la Corona en la monarquia parlamentaria espanola pero asume de iure et de facto las competencias de su titular por un tiempo o en unas circunstancias determinadas La Regencia de la reina Maria Cristina de Habsburgo Lorena se prolongo a lo largo de mas de 16 anos 1885 1902 convirtiendose en la mas duradera hasta la fecha Dado que la Regencia no priva al rey de su condicion de tal aquella habra de ejercerse siempre por mandato constitucional y en el nombre del monarca Indice 1 Supuestos 2 Formas 3 El regente 4 Tutela del rey menor 5 Vease tambien 6 ReferenciasSupuestos editarLa desproporcionada relevancia historica mas o menos afortunada que en Espana han tenido los numerosos periodos de regencia indujeron a las Cortes constituyentes que redactaron la Constitucion del 78 1 a redactar con especial cuidado y profusion las reglas relativas a esta peculiar figura Asi de acuerdo con el articulo 59 de la Constitucion 2 caben dos situaciones para las cuales se halla previsto un regimen de regencia En ninguna otra circunstancia puede establecerse salvo reforma constitucional estas situaciones son las que siguen En supuesto de minoria del titular de la Corona y hasta su mayoria de edad seran llamada a ejercer la Regencia del Reino el padre o madre superstite y en su defecto el pariente mayor de edad mas proximo a suceder en la Corona segun el orden establecido en el articulo 57 de la Constitucion Si el titular de la Corona deviniere inhabil para el ejercicio de sus funciones y de su autoridad por ejemplo en supuestos de incapacidad fisica absoluta o de enajenacion del juicio etc y esta imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales sera llamado automaticamente al ejercicio de la Regencia el heredero al trono esto es el principe de Asturias si fuere mayor de edad Si no lo fuere se procedera conforme a lo previsto para la minoria del rey hasta que el principe de Asturias alcance la mayoria de edad Formas editarVease tambien Anexo Jefes de Estado en Espana que no fueron monarcas Dandose cualquiera de estos dos supuestos minoria o inhabilitacion para el ejercicio de la autoridad real cabe una forma de Regencia de tipo unipersonal que ejerceria en principio un familiar del rey titular pudiendo recaer normalmente en la consorte viuda el principe heredero o mas raramente en un infante de Espana Cualquiera de estas personas ejerceria como regente en solitario Cabe sin embargo que la regencia no pueda proveerse por las personas naturalmente llamadas a ejercerla segun el orden mencionado en cada caso dentro de la familia real En este supuesto esto es si no hubiera persona alguna a quien corresponda en Derecho la Regencia esta sera nombrada por las Cortes Generales y podra ser tambien unipersonal o bien colegiada y en este caso componerse de tres o de cinco personas El regente editarEl regente o regentes deberan cumplir en cualquier caso con dos requisitos cumulativos sin los cuales no podran acceder a esta dignidad estar en posesion de la nacionalidad espanola ser mayor de edad 3 La de regente es ademas de una funcion constitucional un titulo y una dignidad nobiliaria Como tal el regente del Reino gozara del tratamiento de alteza y en lo demas los honores que correspondan al principe de Asturias salvo que le correspondieren tratamiento o dignidad mayor Asi si el regente fuera la reina consorte viuda seguira ostentando el titulo legitimo de reina y el tratamiento de majestad 4 Tutela del rey menor editarPor ultima referencia cabe anadir que la reina consorte o el consorte de la reina si pueden en realidad ejercer una funcion constitucional que aunque situada mas en la orbita de la esfera privada no deja de tener una gran significacion politica y por ello mismo esta recogida en la Constitucion 5 Es la tutela sobre el rey menor En efecto cuando el titular de la Corona rey o reina de Espana en posesion de tal cargo se encuentre en su minoria de edad corresponde a una persona espanola y mayor de edad ejercer una funcion de tutela sobre el rey menor La designacion de esta tutela puede proceder de tres fuentes de legitimidad distintas y subsidiarias en este orden tutela testamentaria designado su titular por el rey en testamento 6 tutela legitima la que corresponde al padre o madre superstite de ordinario la reina viuda o el consorte viudo pero no necesariamente tutela parlamentaria que vendra designada por las Cortes Generales cuando no proceda ninguna de las anteriores El tutor del rey no puede ejercer ningun cargo de representacion politica Vease tambien editarRegencia Monarquia espanola Rey de Espana Reina consorte de Espana Familia Real Espanola Registro Civil de la Familia RealReferencias editar Constitucion espanola Titulo II De la Corona Sinopsis del Articulo 59 CE www congreso es por Isabel Maria Abellan Matesanz Articulo 59 de la Constitucion espanola Articulo 5 del Real Decreto 1368 1987 de 6 de noviembre sobre regimen de titulos tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes Archivado desde el original el 24 de abril de 2012 Consultado el 19 de noviembre de 2019 Articulo 60 de la Constitucion espanola Probablemente refrendado nbsp Datos Q6103710 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Regencia del Reino de Espana amp oldid 154009524, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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