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Reintegración foral

Reintegración foral es la expresión con que se conoce la reivindicación de la recuperación de los fueros de Álava, de Vizcaya, de Guipúzcoa y de Navarra tras la aprobación de la Ley de Confirmación de Fueros de 1839 por la Cortes españolas en la que quedaban subordinados a la Constitución española de 1837. En Navarra la aplicación de la ley se hizo mediante consenso, lo que se tradujo en la aprobación de la Ley Paccionada de 1841, pero en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya no se alcanzó el "arreglo foral", por lo que el gobierno español lo aprobó de forma unilateral en 1876, aunque manteniendo el concierto económico.

Historia

Inicios

En el abrazo de Vergara de 1839 que puso fin a la primera guerra carlista el isabelino general Espartero se comprometió con el carlista general Maroto a que los fueros de las provincias vascongadas y de Navarra serían mantenidos. El 25 de octubre de 1839 fue sancionada la Ley de Confirmación de Fueros aprobada por las Cortes españolas que reconocía los fueros pero sometidos a la Constitución, por lo quedó pendiente el «arreglo foral» que en Navarra se consiguió mediante la promulgación de la Ley Paccionada de 1841, pero que en las «provincias Vascongadas» no se alcanzó.

La ley de 1839 constaba de dos artículos:

Artículo 1º: Se confirman los Fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía.
Artículo 2º: El Gobierno tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes a las provincias Vascongadas y a Navarra, propondrá a las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados fueros reclame el interés de las mismas, conciliándolo con el general de la Nación y de la Constitución de la Monarquía, resolviendo entretanto provisionalmente, y en la forma y sentido expresados, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, dando de ello cuenta a las Cortes.

El foralismo navarro se dividió entre el pactismo mayor y el Cuarentaiunismo, que renunciaba a la supuesta soberanía originaria navarra para adaptarse, por pactismo menor, a la unidad constitucional, reconocida en la Ley Paccionada de 1841. Así el "pactismo mayor" pasó a formar parte del programa carlista y el pretendiente se comprometió a restablecer el derecho foral cuando fuera rey de España. Destacados defensores del foralismo carlista fueron Eustaquio de Echave-Sustaeta, autor en 1915 de un libro de temática histórico-doctrinal que fue titulado El Partido Carlista y los Fueros, y Jesús Etayo Zalduendo, director del diario El Pensamiento Navarro.

Ángel Sagaseta en 1839 sostuvo que Navarra era por definición un estado constitucional ya que los fueros permitían un control del poder real y una separación de poderes, desde hacía siglos, en la misma línea que predicaban las nuevas ideas nacidas de la Revolución francesa. Si las formas y estructuras se habían quedado anticuadas las “Cortes con el Rey” era la institución legítima para realizar los cambios. Navarra tenía capacidad constituyente y someterse a una ley ajena, como la Constitución española de 1837, suponía la destrucción misma de sus fueros.

Sagaseta fue deportado y escribió el alegato “Fueros Fundamentales”, donde redactaba lo que podía ser una constitución navarra, pero la obra fue prohibida por las autoridades españolas.

Movimiento por la Reintegración foral durante la Restauración

Un grupo de intelectuales encabezado por Juan Iturralde y Suit con Arturo Campión, Hermilio de Oloriz, Florencio Ansoleaga, Serafín Olave y otros más, crearon en 1878 la Asociación Eúskara de carácter foralista y de defensa de la cultura vasca.

La formulación de la Reintegración foral de los Eúskaros era constante, como puede apreciarse en los escritos de Campión o en la Cartilla Foral de Oloriz. Sin embargo el momento político exigía la defensa a ultranza del sistema nacido en la Ley de 1841 que estaba siendo atacado por el centralismo.

El gran momento de este movimiento fue la Gamazada de 1893.

En 1918 el Ayuntamiento de Pamplona aprueba, con unanimidad de los siete grupos políticos que la constituían, gestionar ante las Cortes “la derogación de la Ley de 25 de octubre de 1839 y la consiguiente restauración de todos los organismos y fueros navarros”. Otros ayuntamientos fueron aprobando la moción y el 20 de diciembre de ese año se habían adherido 216 de los 269 ayuntamientos navarros.

Entendían que la Ley de Confirmación de Fueros de 1839 debía ser derogada al considerar que la “unidad constitucional” suponía la supresión foral y reivindicaban la recuperación del reino, no tanto en sus aspectos formales como en su poder legal.

Encabezaron este movimiento los carlistas, entonces jaimistas y los nacionalistas vascos. Pero entre las filas carlistas rápidamente surgieron críticas a la propuesta.

Desde sectores del nacionalismo español, como el integrista Víctor Pradera, se opusieron al reintegracionismo, sobre todo le reprochaban querer recuperar instituciones anticuadas, como las Cortes estamentales, además de poner en peligro la unidad de España.

Se celebró una asamblea en la Diputación, el 30 de diciembre de 1918, donde se aprobó “solicitar a las autoridades públicas la derogación de la ley de 1839”. Nunca se solicitó la derogación.

La Segunda República

Tras la proclamación de la Segunda República Española, el País vasconavarro inició el proceso para la consecución de un Estatuto de Autonomía muy pronto. La primera propuesta fue una iniciativa de los alcaldes del Partido Nacionalista Vasco que a principios de mayo de 1931 encargaron a la Sociedad de Estudios Vascos (SEV) la redacción de un anteproyecto de Estatuto General del Estado Vasco (o Euskadi), que incluiría Vizcaya, Álava, Guipúzcoa y Navarra. El resultado fue un intento de síntesis entre el foralismo tradicional y la estructura de los modernos estados federales que no contentó a nadie. Mes y medio después, una asamblea de los ayuntamientos vasconavarros reunidos en Estella el 14 de junio aprobó un Estatuto más conservador y nacionalista que el de la SEV y que se basaba en la "reintegración" de los fueros vascos abolidos por la ley de 1839, junto con la Ley de Amejoramiento del Fuero de 1841.[1]

El Estatuto de Estella fue presentado el 22 de septiembre de 1931 a las Cortes Constituyentes republicanas por una delegación de alcaldes pero no fue tomado en consideración porque el proyecto se situaba claramente al margen de Constitución que se estaba debatiendo, entre otras cosas, por su concepción federalista y por la declaración de confesionalidad del «Estado vasco».[2]

Tras su rechazo del Estatuto de Estella, las Cortes encargaron a las Comisiones Gestoras provisionales de las Diputaciones —que habían sido designadas por los gobernadores civiles respectivos para sustituir a los equipos monárquicos, y donde los republicanos y socialistas tenían mayoría— para que elaboraran un nuevo proyecto de Estatuto, que al final fue consensuado con el PNV, que se había distanciado de la Comunión Tradicionalista carlista. Una Asamblea de Ayuntamientos celebrada en Pamplona en junio de 1932 aprobó el proyecto —el llamado Estatuto de las Gestoras—, pero los carlistas lo rechazaron, por lo que al tener la mayoría en Navarra, dejaron fuera del ámbito de la futura «región autónoma» a este territorio.[3]

Tras la formación del gobierno del Frente Popular en febrero de 1936 el socialista vasco Indalecio Prieto y el líder del PNV José Antonio Aguirre acordaron reanudar el debate parlamentario del proyecto de Estatuto que había quedado paralizado durante el bienio negro (1933-1935). La Comisión de Estatutos, presidida por Prieto, propuso un proyecto con pocos artículos que fue aceptado por el PNV.[4]​ En julio de 1936 estaba previsto que pasara al pleno de la Cámara, pero el 18 se produjo la sublevación militar que daría inicio a la Guerra Civil.[5]

Tras la entrada de las tropas franquistas en San Sebastián en septiembre de 1936 —Álava, como Navarra, desde el primer momento estuvieron del lado del bando sublevado—, el PNV entró a formar parte del gobierno del Frente Popular, a cambio de la inmediata promulgación del Estato.[6]​ Sin embargo, el nuevo Estatuto de Autonomía aprobado en octubre de 1936, a diferencia del Estatuto de las Gestoras no hacía referencia a la "reintegración foral" y tampoco a la futura integración de Navarra.[7]

La Transición y Constitución de 1978

Al final del franquismo y en la primera transición se suscitó un debate sobre la Reintegración foral en el contexto de los cambios de régimen político de España. En la Diputación y el Consejo Foral se presentó la moción de Irazoqui, Arza y Visus en 1976, en ese sentido, que no fue aprobada.

Los partidos políticos con representación en Navarra, UCD y PSOE, comienzan el camino autonómico mientras la Diputación propone lo que denomina la “Reintegración Foral plena”. En febrero de 1978 elabora una propuesta que es rechazada por el Consejo Foral. En realidad la Diputación y su vicepresidente Amadeo Marco, sólo pretendían demorar los inevitables cambios que se avecinaban.

La Constitución Española de 1978 en su disposición derogatoria segunda dice: “En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya “. Por tanto sigue vigente para Navarra y la LORAFNA la cita como uno de las fuentes del foralismo navarro.

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra recoge la reintegración exclusivamente en el título.

Referencias

Bibliografía

  • De la Granja, José Luis (2002). «La II República y la Guerra Civil». En José Luis de la Granja y Santiago de Pablo (Coords.), ed. Historia del País Vasco y Navarra en el siglo XX. Madrid: Biblioteca Nueva. pp. 57-87. ISBN 84-9742-077-2. 
  • Gil Pecharromán, Julio (1997). La Segunda República. Esperanzas y frustraciones. Madrid: Historia 16. ISBN 84-7679-319-7. 
  •   Datos: Q6104795

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Reintegracion foral es la expresion con que se conoce la reivindicacion de la recuperacion de los fueros de Alava de Vizcaya de Guipuzcoa y de Navarra tras la aprobacion de la Ley de Confirmacion de Fueros de 1839 por la Cortes espanolas en la que quedaban subordinados a la Constitucion espanola de 1837 En Navarra la aplicacion de la ley se hizo mediante consenso lo que se tradujo en la aprobacion de la Ley Paccionada de 1841 pero en Alava Guipuzcoa y Vizcaya no se alcanzo el arreglo foral por lo que el gobierno espanol lo aprobo de forma unilateral en 1876 aunque manteniendo el concierto economico Indice 1 Historia 1 1 Inicios 1 2 Movimiento por la Reintegracion foral durante la Restauracion 1 3 La Segunda Republica 1 4 La Transicion y Constitucion de 1978 2 Referencias 3 BibliografiaHistoria EditarVease tambien Historia de los fueros vascongados y navarros en el siglo XIX Inicios Editar En el abrazo de Vergara de 1839 que puso fin a la primera guerra carlista el isabelino general Espartero se comprometio con el carlista general Maroto a que los fueros de las provincias vascongadas y de Navarra serian mantenidos El 25 de octubre de 1839 fue sancionada la Ley de Confirmacion de Fueros aprobada por las Cortes espanolas que reconocia los fueros pero sometidos a la Constitucion por lo quedo pendiente el arreglo foral que en Navarra se consiguio mediante la promulgacion de la Ley Paccionada de 1841 pero que en las provincias Vascongadas no se alcanzo La ley de 1839 constaba de dos articulos Articulo 1º Se confirman los Fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquia Articulo 2º El Gobierno tan pronto como la oportunidad lo permita y oyendo antes a las provincias Vascongadas y a Navarra propondra a las Cortes la modificacion indispensable que en los mencionados fueros reclame el interes de las mismas conciliandolo con el general de la Nacion y de la Constitucion de la Monarquia resolviendo entretanto provisionalmente y en la forma y sentido expresados las dudas y dificultades que puedan ofrecerse dando de ello cuenta a las Cortes El foralismo navarro se dividio entre el pactismo mayor y el Cuarentaiunismo que renunciaba a la supuesta soberania originaria navarra para adaptarse por pactismo menor a la unidad constitucional reconocida en la Ley Paccionada de 1841 Asi el pactismo mayor paso a formar parte del programa carlista y el pretendiente se comprometio a restablecer el derecho foral cuando fuera rey de Espana Destacados defensores del foralismo carlista fueron Eustaquio de Echave Sustaeta autor en 1915 de un libro de tematica historico doctrinal que fue titulado El Partido Carlista y los Fueros y Jesus Etayo Zalduendo director del diario El Pensamiento Navarro Angel Sagaseta en 1839 sostuvo que Navarra era por definicion un estado constitucional ya que los fueros permitian un control del poder real y una separacion de poderes desde hacia siglos en la misma linea que predicaban las nuevas ideas nacidas de la Revolucion francesa Si las formas y estructuras se habian quedado anticuadas las Cortes con el Rey era la institucion legitima para realizar los cambios Navarra tenia capacidad constituyente y someterse a una ley ajena como la Constitucion espanola de 1837 suponia la destruccion misma de sus fueros Sagaseta fue deportado y escribio el alegato Fueros Fundamentales donde redactaba lo que podia ser una constitucion navarra pero la obra fue prohibida por las autoridades espanolas Movimiento por la Reintegracion foral durante la Restauracion Editar Un grupo de intelectuales encabezado por Juan Iturralde y Suit con Arturo Campion Hermilio de Oloriz Florencio Ansoleaga Serafin Olave y otros mas crearon en 1878 la Asociacion Euskara de caracter foralista y de defensa de la cultura vasca La formulacion de la Reintegracion foral de los Euskaros era constante como puede apreciarse en los escritos de Campion o en la Cartilla Foral de Oloriz Sin embargo el momento politico exigia la defensa a ultranza del sistema nacido en la Ley de 1841 que estaba siendo atacado por el centralismo El gran momento de este movimiento fue la Gamazada de 1893 En 1918 el Ayuntamiento de Pamplona aprueba con unanimidad de los siete grupos politicos que la constituian gestionar ante las Cortes la derogacion de la Ley de 25 de octubre de 1839 y la consiguiente restauracion de todos los organismos y fueros navarros Otros ayuntamientos fueron aprobando la mocion y el 20 de diciembre de ese ano se habian adherido 216 de los 269 ayuntamientos navarros Entendian que la Ley de Confirmacion de Fueros de 1839 debia ser derogada al considerar que la unidad constitucional suponia la supresion foral y reivindicaban la recuperacion del reino no tanto en sus aspectos formales como en su poder legal Encabezaron este movimiento los carlistas entonces jaimistas y los nacionalistas vascos Pero entre las filas carlistas rapidamente surgieron criticas a la propuesta Desde sectores del nacionalismo espanol como el integrista Victor Pradera se opusieron al reintegracionismo sobre todo le reprochaban querer recuperar instituciones anticuadas como las Cortes estamentales ademas de poner en peligro la unidad de Espana Se celebro una asamblea en la Diputacion el 30 de diciembre de 1918 donde se aprobo solicitar a las autoridades publicas la derogacion de la ley de 1839 Nunca se solicito la derogacion La Segunda Republica Editar Articulos principales Estatuto de Estellay Estatuto de autonomia del Pais Vasco de 1936 Tras la proclamacion de la Segunda Republica Espanola el Pais vasconavarro inicio el proceso para la consecucion de un Estatuto de Autonomia muy pronto La primera propuesta fue una iniciativa de los alcaldes del Partido Nacionalista Vasco que a principios de mayo de 1931 encargaron a la Sociedad de Estudios Vascos SEV la redaccion de un anteproyecto de Estatuto General del Estado Vasco o Euskadi que incluiria Vizcaya Alava Guipuzcoa y Navarra El resultado fue un intento de sintesis entre el foralismo tradicional y la estructura de los modernos estados federales que no contento a nadie Mes y medio despues una asamblea de los ayuntamientos vasconavarros reunidos en Estella el 14 de junio aprobo un Estatuto mas conservador y nacionalista que el de la SEV y que se basaba en la reintegracion de los fueros vascos abolidos por la ley de 1839 junto con la Ley de Amejoramiento del Fuero de 1841 1 El Estatuto de Estella fue presentado el 22 de septiembre de 1931 a las Cortes Constituyentes republicanas por una delegacion de alcaldes pero no fue tomado en consideracion porque el proyecto se situaba claramente al margen de Constitucion que se estaba debatiendo entre otras cosas por su concepcion federalista y por la declaracion de confesionalidad del Estado vasco 2 Tras su rechazo del Estatuto de Estella las Cortes encargaron a las Comisiones Gestoras provisionales de las Diputaciones que habian sido designadas por los gobernadores civiles respectivos para sustituir a los equipos monarquicos y donde los republicanos y socialistas tenian mayoria para que elaboraran un nuevo proyecto de Estatuto que al final fue consensuado con el PNV que se habia distanciado de la Comunion Tradicionalista carlista Una Asamblea de Ayuntamientos celebrada en Pamplona en junio de 1932 aprobo el proyecto el llamado Estatuto de las Gestoras pero los carlistas lo rechazaron por lo que al tener la mayoria en Navarra dejaron fuera del ambito de la futura region autonoma a este territorio 3 Tras la formacion del gobierno del Frente Popular en febrero de 1936 el socialista vasco Indalecio Prieto y el lider del PNV Jose Antonio Aguirre acordaron reanudar el debate parlamentario del proyecto de Estatuto que habia quedado paralizado durante el bienio negro 1933 1935 La Comision de Estatutos presidida por Prieto propuso un proyecto con pocos articulos que fue aceptado por el PNV 4 En julio de 1936 estaba previsto que pasara al pleno de la Camara pero el 18 se produjo la sublevacion militar que daria inicio a la Guerra Civil 5 Tras la entrada de las tropas franquistas en San Sebastian en septiembre de 1936 Alava como Navarra desde el primer momento estuvieron del lado del bando sublevado el PNV entro a formar parte del gobierno del Frente Popular a cambio de la inmediata promulgacion del Estato 6 Sin embargo el nuevo Estatuto de Autonomia aprobado en octubre de 1936 a diferencia del Estatuto de las Gestoras no hacia referencia a la reintegracion foral y tampoco a la futura integracion de Navarra 7 La Transicion y Constitucion de 1978 Editar Al final del franquismo y en la primera transicion se suscito un debate sobre la Reintegracion foral en el contexto de los cambios de regimen politico de Espana En la Diputacion y el Consejo Foral se presento la mocion de Irazoqui Arza y Visus en 1976 en ese sentido que no fue aprobada Los partidos politicos con representacion en Navarra UCD y PSOE comienzan el camino autonomico mientras la Diputacion propone lo que denomina la Reintegracion Foral plena En febrero de 1978 elabora una propuesta que es rechazada por el Consejo Foral En realidad la Diputacion y su vicepresidente Amadeo Marco solo pretendian demorar los inevitables cambios que se avecinaban La Constitucion Espanola de 1978 en su disposicion derogatoria segunda dice En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Alava Guipuzcoa y Vizcaya Por tanto sigue vigente para Navarra y la LORAFNA la cita como uno de las fuentes del foralismo navarro La Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra recoge la reintegracion exclusivamente en el titulo Referencias Editar Gil Pecharroman 1997 p 30 Gil Pecharroman 1997 p 30 31 Gil Pecharroman 1997 p 31 De la Granja 2002 p 70 Gil Pecharroman 1997 p 32 De la Granja 2002 p 80 81 De la Granja 2002 p 81 Bibliografia EditarDe la Granja Jose Luis 2002 La II Republica y la Guerra Civil En Jose Luis de la Granja y Santiago de Pablo Coords ed Historia del Pais Vasco y Navarra en el siglo XX Madrid Biblioteca Nueva pp 57 87 ISBN 84 9742 077 2 Gil Pecharroman Julio 1997 La Segunda Republica Esperanzas y frustraciones Madrid Historia 16 ISBN 84 7679 319 7 Datos Q6104795Obtenido de https es wikipedia org w index php title Reintegracion foral amp oldid 131076140, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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