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Reforma laboral en España en 2010

La Reforma de la legislación laboral en España en 2010 está constituida por el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

El Real Decreto-Ley se convalidó por el Congreso definitivamente el 9 de septiembre de 2010 y modificó los acuerdos firmados en 2006 entre el gobierno y los agentes sociales. La reforma tuvo su origen en un Real Decreto-ley del Gobierno, en junio del mismo año, durante el segundo mandato de José Luis Rodríguez Zapatero como Presidente, y que entró en vigor el 18 de junio, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.[1][2]​ El decreto ley fue convalidado por el Congreso de los Diputados con 168 votos a favor (Grupo Socialista), 8 votos en contra (Esquerra Republicana de Cataluña-Izquierda Unida-ICV, Bloque Nacionalista Galego y Nafarroa Bai) y 173 abstenciones (Grupo Popular, Convergencia i Unió, Partido Nacionalista Vasco, Coalición Canaria, Unión del Pueblo Navarro y UPyD).[3]

Por unanimidad se acordó la tramitación posterior de la reforma como proyecto de ley,[3]​ en el verano de 2010, primero en el Congreso, después en el Senado, donde se incorporaron distintas enmiendas, la mayoría de ellas de endurecimiento de las condiciones y derechos laborales, y de nuevo vuelta al Congreso que realizó la aprobación final el 9 de septiembre, eliminándose la mayoría de las enmiendas introducidas en el Senado.[2]

La reforma se basó en la propuesta central del Gobierno que tomó como punto de partida el Real Decreto-Ley de junio, si bien matizada por el acuerdo alcanzado entre el Partido Socialista Obrero Español y el Partido Nacionalista Vasco durante su tramitación en el Senado, y algunas aportaciones del Bloque Nacionalista Galego. Votó a favor el PSOE, se abstuvo el PNV y votaron en contra el resto de los grupos políticos.[2]

Se da la circunstancia de que un mes más tarde de la huelga general contra la reforma, uno de los sindicalistas que iban en la cabecera de la manifestación en Madrid, Valeriano Gómez, fue designado Ministro de Trabajo.[4]

Origen

La pretensión de una reforma laboral inició su andadura en 2008, durante la crisis económica, cuando comenzó a reflejarse en España con un fuerte aumento del número de desempleados, bien distinta a cómo se manifestaba en otros países del mismo contexto, donde el crecimiento del desempleo fue mucho más moderado. El ejecutivo manifestó entonces la predisposición a una reforma del mercado de trabajo para flexibilizarlo, condicionado a que los agentes sociales (patronal y sindicatos), llegaran a un acuerdo en la mesa de diálogo social.[5][1]

Tras dos años sin acuerdos, y después de haberse visto el gobierno español obligado a tomar medidas de control del gasto presupuestario y de equilibrio del déficit público ante la presión de los mercados internacionales tras la fuerte apreciación del euro frente al dólar estadounidense y la crisis de Grecia, por un lado, y el fuerte descenso de los ingresos públicos, por otro, el gobierno de España, mediante decreto ley, modificó sustancialmente el mercado laboral sobre la base de tres ejes: extensión parcial de la indemnización de 33 días por año trabajado por despido improcedente en las contrataciones fijas, en perjuicio de la figura establecida en el Estatuto de los Trabajadores de 1980 de 45 días de indemnización por año trabajado; reconocimiento de las situaciones de crisis de las empresas, o empresas con pérdidas, como causa objetiva de despido procedente y posibilidad de que empresarios y trabajadores pacten una no vinculación al convenio laboral vigente en determinados supuestos críticos para la empresa, con el objetivo de reducir costes.[1][5]

Reacciones sociales

Rechazo sindical: Huelga General el 29-S

Poco después de aprobarse el decreto ley en junio de 2010, los sindicatos mayoritarios, la Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, anunciaron la convocatoria de una huelga general para mucho después, que finalmente tendría lugar el 29 de septiembre. Tanto la reforma laboral como otras anunciadas por el gobierno en torno a las pensiones, fueron el detonante de la posición sindical. Según los sindicatos, los sucesivos paquetes de medidas decretados por el Gobierno constituían una regresión en derecho laboral después de treinta y tres años de vigencia del estatuto de los Trabajadores. Además, cuestionaban la labor del ejecutivo por haber diagnosticado tarde la crisis económica y haber prometido respeto a las prestaciones sociales y derechos de los trabajadores, para en junio de 2010 poner fin a las políticas públicas de reactivación económica, recortar derechos y renunciar a una reforma fiscal más justa, suficiente y redistributiva que, además, permitiera al Estado disponer de mayores recursos para enfrentar situaciones de crisis. Las organizaciones sindicales consideraron que "no se tapona la hemorragia del desempleo" y "se despediría más y más barato", aumentando el poder discrecional de los empresarios que así, en época de crisis, verían mejorados sus beneficios a costa de los trabajadores.[6][7][8]

Rechazo de la patronal

La patronal, representada por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), también rechazó la reforma por boca de su Presidente, Gerardo Díaz Ferrán, al considerarla "inadecuada" por no aclarar "suficientemente" las causas y los procedimientos en la extinción de contratos y "no estar a la altura de las necesidades del país", oponiéndose a la conversión de contratos temporales en fijos. Así, también se manifestaron en contra de la convocatoria de huelga por los sindicatos, por considerar que el futuro estaba en unas relaciones laborales "modernas y flexibles".[7][6]

Contenido de la reforma laboral

La reforma laboral está elaborada en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre,[9]​ y el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio.[10]​ Los aspectos más polémicos que incluye (entre otros) se discuten en este apartado.

Suspensión de vigencia del convenio laboral

La reforma abrió la posibilidad de que empresa y trabajadores acordasen que, debido a la situación de crisis, no se aplicase el régimen salarial previsto por el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, como los sectoriales o los del ramo. En el borrador previo, se facultaba a que, en caso de desacuerdo, el empresario pidiera que un árbitro dirimiera la cuestión; esto obligaba a la otra parte, los trabajadores, a someterse al proceso y a la eventual decisión del laudo.[5]​ La reforma finalmente eliminó esa posibilidad, y solo es posible el arbitraje si el mismo convenio lo prevé; si no, la empresa no tiene otra posibilidad que el acuerdo.[1]

Reducción de jornada por causas económicas

La reforma estableció la reducción de jornada por causas económicas, aunque los trabajadores tienen derecho a la prestación por desempleo por las horas que dejen de trabajar en virtud de estos cambios, y no por días. Además, la prestación por desempleo será equivalente al de la reducción de la jornada autorizada:[1][2]

[La jornada] podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción [...] A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual, o de las horas.

Fondo de capitalización para contratos indefinidos

Se planteó la posibilidad de crear un Fondo de capitalización para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar. Su regulación se aprobaría en un proyecto de ley en el plazo de un año. En todo caso, el Gobierno señaló que este fondo debería estar operativo a partir del 1 de enero de 2012, siendo de aplicación a los nuevos contratos indefinidos que se celebren a partir de esa fecha. Este tipo de fondo y su cobertura son conocidos como el modelo austriaco.[1]

Penalización de los contratos temporales

Otro de los objetivos de la reforma era acabar con el encadenamiento de contratos temporales, esto es, con la sucesión, sine die, de contratos temporales a un trabajador, sin que se le contrate fijo, manteniendo la inestabilidad en el empleo. La reforma estructuró la penalización de esta figura contractual: el trabajador se hará fijo tras tres años si ha estado con dos o más contratos en el mismo puesto "o diferente" y en la misma empresa "o grupo de empresas", y elevó de 8 a 12 días por año trabajado la indemnización. Esto se aplicaría de forma paulatina: 8 días de indemnización para contratos que se celebren en 2010 y 2011: nueve días de indemnización para los contratos que se firmen en 2012, 10 días en 2013, 11 en 2014 y 12 en 2015. El objetivo pretendido era la minoración de este tipo de situaciones en beneficio del contrato fijo.[1][11]

Ampliación de la indemnización de 33 días por año trabajado en el despido injustificado

Hasta la reforma, existía una figura de contratación desde 2001, denominada, contrato de fomento del empleo, que permitía una indemnización de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente y se aplicaba solo a jóvenes de entre 16 y 30 años, mayores de 45 años, mujeres desempleadas, personas con más de seis meses en el paro y discapacitados.[1]

La reforma laboral amplió el número de trabajadores que dejaban de estar protegidos por una indemnización de 45 días por año trabajado, engrosando el de la nueva figura de contratación, y acogió a otros trabajadores a lo que no se reconocía el derecho. Así, a los colectivos ya mencionados, se sumaron los trabajadores con más de tres meses en las listas del desempleo, los desempleados entre 31 y 44 años que hayan tenido un contrato fijo y que se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente, a los desempleados que en los dos años anteriores hubieran estado con contratos temporales, y a los contratados temporales a quienes la empresa quisiera hacer fijos desde la reforma.[1]

En todo caso, la reforma no tenía efectos retroactivos, y por lo tanto los trabajadores con contrato fijo ordinario mantenían sus derechos, estos es, los 45 días de indemnización por año trabajado en caso de despido improcedente.[1]

Fondo público de cobertura de indemnización por despido

La reforma contempló que el Estado se hiciera cargo de una parte de la indemnización en casi todos los casos de despido, tanto si eran improcedentes de fijos ordinarios (45 días) o de fomento del empleo (33 días) y de los colectivos con despido por causas objetivas (20 días). El empresario pagaría el resto de la indemnización. El único caso en que el Estado no se hace cargo de esta parte de la indemnización es en los despidos disciplinarios.[1]

La aportación del Estado es con cargo al Fondo de Garantía Salarial, fondo creado en la década de 1970 originalmente para hacerse cargo de las indemnizaciones en caso de insolvencia o quiebra del empresario. Es un fondo que se nutre con aportaciones empresariales y es administrado por Gobierno, patronal y sindicatos.[1]​ En el primer borrador de la reforma solo se contemplaba este copago en los despidos del contrato de 33 días, tanto procedentes como improcedentes.[5]

Calificación de procedencia de despido por pérdidas de la empresa

La reforma facilitó los despidos objetivos (20 días de indemnización por año trabajado) a las empresas con pérdidas económicas. Hasta ese momento la indemnización era de 45 días por año trabajado.[1]

En el primer borrador se especificaba que las pérdidas no deberían ser "meramente coyunturales" y el Gobierno abogaba por establecer que las empresas deberían tener un mínimo de seis meses con pérdidas.[5]​ El decreto-ley amplió los casos al eliminar la palabra "pérdidas" del texto y no fijar un plazo mínimo en situación de crisis,[1]​ pero se modificó en la ley incluyendo las "pérdidas actuales o previstas", e incorporando un nuevo tipo por la "disminución persistente del nivel de ingresos":[2][11]

Se entienden que concurren causas económicas [para la procedencia del despido] cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente del nivel de ingresos.

Despido por absentismo

Siempre que la media de absentismo laboral en la empresa supere el 2,5%, esta podrá despedir por absentismo a aquellos trabajadores que falten a su puesto de trabajo durante más de un 20% de las jornadas hábiles a lo largo de dos meses consecutivos, o el 25% si son cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.[11]

Véase también

Enlaces externos

  • BOE.
  • Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo BOE
  • Valoración de la reforma por el Gobierno.
  • Ni freno al paro ni al temporal: La reforma laboral no cumple sus objetivos después de seis meses, diario El País, 9 de enero de 2011.

Referencias

  1. Las claves de la reforma laboral: el Gobierno abarata y facilita el despido, 20minutos, 17 de junio de 2010, consultado el mismo día.
  2. El Congreso de los Diputados aprueba definitivamente la reforma laboral, 20minutos, 9 de septiembre de 2010, consultado el mismo día.
  3. El Congreso convalida la reforma laboral con más abstenciones que votos a favor, 20minutos, 22 de junio de 2010, consultado el mismo día.
  4. Valeriano Gómez se manifestó en la huelga general del 29-S, Público, 21 de octubre de 2010, consultado el mismo día.
  5. Claves: el borrador de la reforma laboral, 20minutos, 11 de junio de 2010, consultado el 17 de junio del mismo año.
  6. Los sindicatos exigen cambios o habrá huelga general, El País, 11 de junio de 2010, consultado el 29 de junio del mismo año.
  7. Los sindicatos convocarán una huelga general contra la reforma laboral, El Mundo, 14 de junio de 2010, consultado el 26 de junio del mismo año.
  8. Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo el 30 de septiembre de 2010 en Wayback Machine., BOE
  9. Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo el 30 de septiembre de 2010 en Wayback Machine. BOE
  10. El PSOE salva en el Congreso su reforma laboral, El País, 9 de septiembre de 2010, consultado el mismo día.
  •   Datos: Q9067462

reforma, laboral, españa, 2010, para, otros, usos, este, término, véase, reforma, laboral, españa, reforma, legislación, laboral, españa, 2010, está, constituida, real, decreto, 2010, junio, medidas, urgentes, para, reforma, mercado, laboral, 2010, septiembre,. Para otros usos de este termino vease Reforma laboral en Espana La Reforma de la legislacion laboral en Espana en 2010 esta constituida por el Real Decreto ley 10 2010 de 16 de junio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y por la Ley 35 2010 de 17 de septiembre de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo El Real Decreto Ley se convalido por el Congreso definitivamente el 9 de septiembre de 2010 y modifico los acuerdos firmados en 2006 entre el gobierno y los agentes sociales La reforma tuvo su origen en un Real Decreto ley del Gobierno en junio del mismo ano durante el segundo mandato de Jose Luis Rodriguez Zapatero como Presidente y que entro en vigor el 18 de junio tras su publicacion en el Boletin Oficial del Estado 1 2 El decreto ley fue convalidado por el Congreso de los Diputados con 168 votos a favor Grupo Socialista 8 votos en contra Esquerra Republicana de Cataluna Izquierda Unida ICV Bloque Nacionalista Galego y Nafarroa Bai y 173 abstenciones Grupo Popular Convergencia i Unio Partido Nacionalista Vasco Coalicion Canaria Union del Pueblo Navarro y UPyD 3 Por unanimidad se acordo la tramitacion posterior de la reforma como proyecto de ley 3 en el verano de 2010 primero en el Congreso despues en el Senado donde se incorporaron distintas enmiendas la mayoria de ellas de endurecimiento de las condiciones y derechos laborales y de nuevo vuelta al Congreso que realizo la aprobacion final el 9 de septiembre eliminandose la mayoria de las enmiendas introducidas en el Senado 2 La reforma se baso en la propuesta central del Gobierno que tomo como punto de partida el Real Decreto Ley de junio si bien matizada por el acuerdo alcanzado entre el Partido Socialista Obrero Espanol y el Partido Nacionalista Vasco durante su tramitacion en el Senado y algunas aportaciones del Bloque Nacionalista Galego Voto a favor el PSOE se abstuvo el PNV y votaron en contra el resto de los grupos politicos 2 Se da la circunstancia de que un mes mas tarde de la huelga general contra la reforma uno de los sindicalistas que iban en la cabecera de la manifestacion en Madrid Valeriano Gomez fue designado Ministro de Trabajo 4 Indice 1 Origen 2 Reacciones sociales 2 1 Rechazo sindical Huelga General el 29 S 2 2 Rechazo de la patronal 3 Contenido de la reforma laboral 3 1 Suspension de vigencia del convenio laboral 3 2 Reduccion de jornada por causas economicas 3 3 Fondo de capitalizacion para contratos indefinidos 3 4 Penalizacion de los contratos temporales 3 5 Ampliacion de la indemnizacion de 33 dias por ano trabajado en el despido injustificado 3 6 Fondo publico de cobertura de indemnizacion por despido 3 7 Calificacion de procedencia de despido por perdidas de la empresa 3 8 Despido por absentismo 4 Vease tambien 5 Enlaces externos 6 ReferenciasOrigen EditarLa pretension de una reforma laboral inicio su andadura en 2008 durante la crisis economica cuando comenzo a reflejarse en Espana con un fuerte aumento del numero de desempleados bien distinta a como se manifestaba en otros paises del mismo contexto donde el crecimiento del desempleo fue mucho mas moderado El ejecutivo manifesto entonces la predisposicion a una reforma del mercado de trabajo para flexibilizarlo condicionado a que los agentes sociales patronal y sindicatos llegaran a un acuerdo en la mesa de dialogo social 5 1 Tras dos anos sin acuerdos y despues de haberse visto el gobierno espanol obligado a tomar medidas de control del gasto presupuestario y de equilibrio del deficit publico ante la presion de los mercados internacionales tras la fuerte apreciacion del euro frente al dolar estadounidense y la crisis de Grecia por un lado y el fuerte descenso de los ingresos publicos por otro el gobierno de Espana mediante decreto ley modifico sustancialmente el mercado laboral sobre la base de tres ejes extension parcial de la indemnizacion de 33 dias por ano trabajado por despido improcedente en las contrataciones fijas en perjuicio de la figura establecida en el Estatuto de los Trabajadores de 1980 de 45 dias de indemnizacion por ano trabajado reconocimiento de las situaciones de crisis de las empresas o empresas con perdidas como causa objetiva de despido procedente y posibilidad de que empresarios y trabajadores pacten una no vinculacion al convenio laboral vigente en determinados supuestos criticos para la empresa con el objetivo de reducir costes 1 5 Reacciones sociales EditarRechazo sindical Huelga General el 29 S Editar Articulo principal Huelga general en Espana de 2010 Poco despues de aprobarse el decreto ley en junio de 2010 los sindicatos mayoritarios la Union General de Trabajadores y Comisiones Obreras anunciaron la convocatoria de una huelga general para mucho despues que finalmente tendria lugar el 29 de septiembre Tanto la reforma laboral como otras anunciadas por el gobierno en torno a las pensiones fueron el detonante de la posicion sindical Segun los sindicatos los sucesivos paquetes de medidas decretados por el Gobierno constituian una regresion en derecho laboral despues de treinta y tres anos de vigencia del estatuto de los Trabajadores Ademas cuestionaban la labor del ejecutivo por haber diagnosticado tarde la crisis economica y haber prometido respeto a las prestaciones sociales y derechos de los trabajadores para en junio de 2010 poner fin a las politicas publicas de reactivacion economica recortar derechos y renunciar a una reforma fiscal mas justa suficiente y redistributiva que ademas permitiera al Estado disponer de mayores recursos para enfrentar situaciones de crisis Las organizaciones sindicales consideraron que no se tapona la hemorragia del desempleo y se despediria mas y mas barato aumentando el poder discrecional de los empresarios que asi en epoca de crisis verian mejorados sus beneficios a costa de los trabajadores 6 7 8 Rechazo de la patronal Editar La patronal representada por la Confederacion Espanola de Organizaciones Empresariales CEOE tambien rechazo la reforma por boca de su Presidente Gerardo Diaz Ferran al considerarla inadecuada por no aclarar suficientemente las causas y los procedimientos en la extincion de contratos y no estar a la altura de las necesidades del pais oponiendose a la conversion de contratos temporales en fijos Asi tambien se manifestaron en contra de la convocatoria de huelga por los sindicatos por considerar que el futuro estaba en unas relaciones laborales modernas y flexibles 7 6 Contenido de la reforma laboral Editar Existen desacuerdos sobre la neutralidad en el punto de vista de la version actual de este articulo o seccion En la pagina de discusion puedes consultar el debate al respecto La reforma laboral esta elaborada en la Ley 35 2010 de 17 de septiembre 9 y el Real Decreto Ley 10 2010 de 16 de junio 10 Los aspectos mas polemicos que incluye entre otros se discuten en este apartado Suspension de vigencia del convenio laboral Editar La reforma abrio la posibilidad de que empresa y trabajadores acordasen que debido a la situacion de crisis no se aplicase el regimen salarial previsto por el convenio colectivo de ambito superior a la empresa como los sectoriales o los del ramo En el borrador previo se facultaba a que en caso de desacuerdo el empresario pidiera que un arbitro dirimiera la cuestion esto obligaba a la otra parte los trabajadores a someterse al proceso y a la eventual decision del laudo 5 La reforma finalmente elimino esa posibilidad y solo es posible el arbitraje si el mismo convenio lo preve si no la empresa no tiene otra posibilidad que el acuerdo 1 Reduccion de jornada por causas economicas Editar La reforma establecio la reduccion de jornada por causas economicas aunque los trabajadores tienen derecho a la prestacion por desempleo por las horas que dejen de trabajar en virtud de estos cambios y no por dias Ademas la prestacion por desempleo sera equivalente al de la reduccion de la jornada autorizada 1 2 La jornada podra reducirse por causas economicas tecnicas organizativas o de produccion A estos efectos se entendera por reduccion de jornada la disminucion temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria semanal mensual o anual o de las horas Fondo de capitalizacion para contratos indefinidos Editar Se planteo la posibilidad de crear un Fondo de capitalizacion para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral por una cantidad equivalente a un numero de dias de salario por ano de servicio a determinar Su regulacion se aprobaria en un proyecto de ley en el plazo de un ano En todo caso el Gobierno senalo que este fondo deberia estar operativo a partir del 1 de enero de 2012 siendo de aplicacion a los nuevos contratos indefinidos que se celebren a partir de esa fecha Este tipo de fondo y su cobertura son conocidos como el modelo austriaco 1 Penalizacion de los contratos temporales Editar Otro de los objetivos de la reforma era acabar con el encadenamiento de contratos temporales esto es con la sucesion sine die de contratos temporales a un trabajador sin que se le contrate fijo manteniendo la inestabilidad en el empleo La reforma estructuro la penalizacion de esta figura contractual el trabajador se hara fijo tras tres anos si ha estado con dos o mas contratos en el mismo puesto o diferente y en la misma empresa o grupo de empresas y elevo de 8 a 12 dias por ano trabajado la indemnizacion Esto se aplicaria de forma paulatina 8 dias de indemnizacion para contratos que se celebren en 2010 y 2011 nueve dias de indemnizacion para los contratos que se firmen en 2012 10 dias en 2013 11 en 2014 y 12 en 2015 El objetivo pretendido era la minoracion de este tipo de situaciones en beneficio del contrato fijo 1 11 Ampliacion de la indemnizacion de 33 dias por ano trabajado en el despido injustificado Editar Hasta la reforma existia una figura de contratacion desde 2001 denominada contrato de fomento del empleo que permitia una indemnizacion de 33 dias por ano trabajado en caso de despido improcedente y se aplicaba solo a jovenes de entre 16 y 30 anos mayores de 45 anos mujeres desempleadas personas con mas de seis meses en el paro y discapacitados 1 La reforma laboral amplio el numero de trabajadores que dejaban de estar protegidos por una indemnizacion de 45 dias por ano trabajado engrosando el de la nueva figura de contratacion y acogio a otros trabajadores a lo que no se reconocia el derecho Asi a los colectivos ya mencionados se sumaron los trabajadores con mas de tres meses en las listas del desempleo los desempleados entre 31 y 44 anos que hayan tenido un contrato fijo y que se les hubiera extinguido un contrato de caracter indefinido en una empresa diferente a los desempleados que en los dos anos anteriores hubieran estado con contratos temporales y a los contratados temporales a quienes la empresa quisiera hacer fijos desde la reforma 1 En todo caso la reforma no tenia efectos retroactivos y por lo tanto los trabajadores con contrato fijo ordinario mantenian sus derechos estos es los 45 dias de indemnizacion por ano trabajado en caso de despido improcedente 1 Fondo publico de cobertura de indemnizacion por despido Editar La reforma contemplo que el Estado se hiciera cargo de una parte de la indemnizacion en casi todos los casos de despido tanto si eran improcedentes de fijos ordinarios 45 dias o de fomento del empleo 33 dias y de los colectivos con despido por causas objetivas 20 dias El empresario pagaria el resto de la indemnizacion El unico caso en que el Estado no se hace cargo de esta parte de la indemnizacion es en los despidos disciplinarios 1 La aportacion del Estado es con cargo al Fondo de Garantia Salarial fondo creado en la decada de 1970 originalmente para hacerse cargo de las indemnizaciones en caso de insolvencia o quiebra del empresario Es un fondo que se nutre con aportaciones empresariales y es administrado por Gobierno patronal y sindicatos 1 En el primer borrador de la reforma solo se contemplaba este copago en los despidos del contrato de 33 dias tanto procedentes como improcedentes 5 Calificacion de procedencia de despido por perdidas de la empresa Editar La reforma facilito los despidos objetivos 20 dias de indemnizacion por ano trabajado a las empresas con perdidas economicas Hasta ese momento la indemnizacion era de 45 dias por ano trabajado 1 En el primer borrador se especificaba que las perdidas no deberian ser meramente coyunturales y el Gobierno abogaba por establecer que las empresas deberian tener un minimo de seis meses con perdidas 5 El decreto ley amplio los casos al eliminar la palabra perdidas del texto y no fijar un plazo minimo en situacion de crisis 1 pero se modifico en la ley incluyendo las perdidas actuales o previstas e incorporando un nuevo tipo por la disminucion persistente del nivel de ingresos 2 11 Se entienden que concurren causas economicas para la procedencia del despido cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situacion economica negativa en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas o la disminucion persistente del nivel de ingresos Despido por absentismo Editar Siempre que la media de absentismo laboral en la empresa supere el 2 5 esta podra despedir por absentismo a aquellos trabajadores que falten a su puesto de trabajo durante mas de un 20 de las jornadas habiles a lo largo de dos meses consecutivos o el 25 si son cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses 11 Vease tambien EditarAcuerdo para la mejora del crecimiento y el empleo de 2006 Espana Dialogo social Huelga general de 2010 en Espana Pactos de la Moncloa Reforma laboral en EspanaEnlaces externos EditarLey 35 2010 de 17 de septiembre de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo BOE Real Decreto Ley 10 2010 de 16 de junio de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo BOE Valoracion de la reforma por el Gobierno Ni freno al paro ni al temporal La reforma laboral no cumple sus objetivos despues de seis meses diario El Pais 9 de enero de 2011 Referencias EditarEste articulo es una obra derivada de 1 por periodistas de 20minutos es disponible bajo la licencia Creative Commons Atribucion CompartirIgual 3 0 Unported a b c d e f g h i j k l m n Las claves de la reforma laboral el Gobierno abarata y facilita el despido 20minutos 17 de junio de 2010 consultado el mismo dia a b c d e El Congreso de los Diputados aprueba definitivamente la reforma laboral 20minutos 9 de septiembre de 2010 consultado el mismo dia a b El Congreso convalida la reforma laboral con mas abstenciones que votos a favor 20minutos 22 de junio de 2010 consultado el mismo dia Valeriano Gomez se manifesto en la huelga general del 29 S Publico 21 de octubre de 2010 consultado el mismo dia a b c d e Claves el borrador de la reforma laboral 20minutos 11 de junio de 2010 consultado el 17 de junio del mismo ano a b Los sindicatos exigen cambios o habra huelga general El Pais 11 de junio de 2010 consultado el 29 de junio del mismo ano a b Los sindicatos convocaran una huelga general contra la reforma laboral El Mundo 14 de junio de 2010 consultado el 26 de junio del mismo ano Manifiesto Asi No 29 Septiembre Huelga General en UGT Ley 35 2010 de 17 de septiembre de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo Archivado el 30 de septiembre de 2010 en Wayback Machine BOE Real Decreto Ley 10 2010 de 16 de junio de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo Archivado el 30 de septiembre de 2010 en Wayback Machine BOE a b c El PSOE salva en el Congreso su reforma laboral El Pais 9 de septiembre de 2010 consultado el mismo dia Datos Q9067462 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Reforma laboral en Espana en 2010 amp oldid 129172186, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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