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Protección por desempleo en España

La protección por desempleo es una ayuda (económica o de otro tipo) que se otorga a las personas que no tienen un empleo y lo buscan. En la terminología oficial española, "prestación por desempleo" es la denominación de la prestación de tipo "contributivo", es decir, aquella a la que se tiene derecho si se ha cotizado previamente. En España las prestaciones de tipo "asistencial", es decir, aquellas a las que se tiene derecho en razón de una situación especial de necesidad, tienen diversas denominaciones, la más general de las cuales es "subsidio por desempleo". Actualmente sólo 46 de cada 100 desempleados recibe alguna modalidad de prestación.[1]

Prestación contributiva

La prestación por desempleo de nivel contributivo la gestiona en España el INEM-SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) para aquellos trabajadores que hayan perdido involuntariamente su trabajo y tengan cotizados al menos 360 días a desempleo en los últimos seis años de su vida laboral.

Duración de la prestación

La duración de esta prestación es igual a la tercera parte del tiempo que el trabajador haya cotizado, siempre que supere el año. Su duración es como mínimo de 4 meses y como máximo de 24, todo ello calculado conforme una escala de intervalos. Se conceden 4 meses de prestación por desempleo con la cotización por contigencias de desempleo mínima de 360 días. A partir de ahí se concenden 2 meses más de prestación por cada 6 meses más cotizados por contingencias por desempleo, hasta el máximo de 24 meses de prestación por 6 años cotizados en los últimos 6 años.

Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación se calcula en función de las bases de cotización al desempleo de los últimos 180 días de trabajo cotizados, si bien está sujeta a unos mínimos y unos máximos, fijados anualmente por el IPREM (en función del IPC publicado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado -Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio], los cuales atienden a las circunstancias de responsabilidades familiares del solicitante, es decir, según si tiene hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados, que dependan económicamente de él.

La cuantía de esta prestación se percibe una vez al mes y es, durante los primeros seis meses de protección, igual al 70% de la base cotización del trabajador en su anterior empleo, y del séptimo mes en adelante, del 50% de la base cotización.[2]​ La cuantía de la prestación no puede ser superior a:

  • 1.087,21 euros, al mes si el perceptor no tiene hijos a cargo.
  • 1.400,00 euros al mes, si el perceptor tiene un hijo a cargo.
  • 1.600,84 euros al mes, si el perceptor tiene dos o más hijos a cargo.

Tampoco puede ser inferior a:

  • 497,01 euros al mes, si el perceptor no tiene hijos a cargo.
  • 664,75 euros al mes, si el perceptor tiene hijos a cargo.[3]

El tiempo que una persona percibe la prestación por desempleo computa como tiempo cotizado de cara al cálculo de su pensión contributiva de jubilación, de ahí su carácter de "prestación contributiva".

Obligaciones

La aceptación de la pensión contributiva implica una serie de obligaciones. [4]​ entre las que no se refleja la obligación de permanecer en el país, pero si existen documentación adicional que indica la necesidad de cumplir con una serie de obligaciones en caso de viajar al extranjero.[5]

Capitalización de la prestación

En el año 2002 (artículo 228.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre), se crean por primera vez las medidas para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, con objeto de fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo.

Estas medidas consisten básicamente en el abono al beneficiario del importe total de la prestación por desempleo a nivel contributivo, para aquellos casos de personas que desean iniciar una actividad económica, bien como empresario individual o como socio de una cooperativa o sociedad limitada laboral.[6]

Trabajador Autónomo.Aquellas personas que pretenden iniciar una actividad como empresario individual, pueden solicitar el abono en un único pago, también conocido como Capitalización de la prestación, de su prestación contributiva, equivalente al importe que corresponda a la inversión necesaria para desarrollar dicha actividad (incluyendo el pago de los impuestos para el inicio de la actividad). Esta cantidad será del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir y llegará al 100% para los hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35. La actividad deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses.

Socio Trabajador.En el supuesto de que un trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria de prestación contributiva por desempleo pretenda incorporarse como socio laboral a una cooperativa o sociedad laboral, podrá obtener el abono de la totalidad prestación de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación a dicha cooperativa o sociedad. En todos los casos la prestación pendiente será calculada en días completos, y se le deducirá el importe relativo al interés legal del dinero estipulado para ese año. Las cantidades no capitalizadas, podrán ser solicitadas para que sirvan para subvencionar la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la actividad que se inicia. El derecho a subvención de cuotas se mantiene hasta agotar la cuantía de la prestación por desempleo, siempre que el trabajador permanezca en la actividad.

Requisitos

  • Ser beneficiario o beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.
  • No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, o bien, acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.

Subsidio de desempleo

Además de la prestación por desempleo de nivel contributivo existe otro nivel, el asistencial, dentro del cual se engloban una serie de subsidios, atendiendo a circunstancias como las responsabilidades familiares del solicitante, su edad, la carencia de rentas y en algunos casos, otras circunstancias personales.[7]

En el caso de que un trabajador haya cesado de su actividad laboral y no tenga derecho a la prestación contributiva, o la haya agotado, podría tener acceso al subsidio por desempleo ("la ayuda") siempre que no tenga derecho a la prestación contributiva, no disponga de ingresos superiores al 75% del salario mínimo, y/o cumpla los siguientes supuestos:

  • Tener responsabilidades familiares y haber agotado la prestación contributiva.
    • Según su edad y el tiempo que hayan cotizado, tiene derecho a percibir el subsidio durante un período entre 18 y 30 meses.
  • Ser mayor de 45 años, no tener responsabilidades familiares y haber agotado una prestación contributiva de al menos 12 meses.
    • Tiene derecho a percibir el subsidio durante un período de 6 meses.
  • Haber perdido el empleo, sin haber cotizado lo suficiente para percibir la prestación contributiva.
    • Si el solicitante tiene responsabilidades familiares, y:
      • Ha cotizado entre tres y seis meses: tiene derecho al subsidio durante un período igual al cotizado.
      • Ha cotizado seis meses o más: tiene derecho al subsidio durante un período de hasta 21 meses.
    • Si el solicitante no tiene responsabilidades familiares y ha cotizado seis meses o más: tiene derecho al subsidio durante un período de seis meses.
  • Ser emigrante retornado y haber trabajado un mínimo de 6 meses en el extranjero.
    • Tiene derecho a percibir el subsidio durante un período de hasta 18 meses.
  • Haber salido de prisión, después de una condena de al menos seis meses.
    • Tiene derecho a percibir el subsidio durante un período de hasta 18 meses.
  • Haber perdido el derecho a una pensión de invalidez, tras ser revisado su nivel de discapacidad.
    • Tiene derecho a percibir el subsidio durante un período de hasta 18 meses.
  • Ser mayor de 55 años, haber cotizado durante al menos seis años a desempleo durante su vida laboral, cumplir todos los requisitos para jubilarse (excepto la edad) y no tener derecho a percibir la prestación contributiva ni otros subsidios.[8]
    • Tiene derecho a percibir el subsidio ad infinitum hasta el día de su jubilación.

Subsidio agrario

Por último, en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura existe un tipo especial de subsidios, diseñado en atención a las circunstancias históricas de los trabajadores eventuales del sector agrario en estos territorios. Es comúnmente conocido como el PER y para cobrarlo es necesario haber realizado 35 jornadas de trabajo agrícola, que garantizan seis meses de subsidio, aunque una vez terminada su percepción, el mismo beneficiario no puede volver a optar al subsidio hasta pasados tres años. Aproximadamente medio millón de personas en Andalucía y Extremadura trabajan en el régimen agrario.[9]

Las causas por las que un desempleado puede acceder al subsidio no son acumulables, sólo se tiene en cuenta la más favorable para el solicitante.

Cuantía del subsidio

La cuantía del subsidio es de 426 euros al mes. Los subsidios no son acumulables entre sí. El subsidio por desempleo es incompatible con la prestación por desempleo. También es incompatible con otras prestaciones no contributivas, como pensiones no contributivas, de discapacidad, de viudedad o de orfandad.

Al ser el subsidio una protección no contributiva, el tiempo que una persona percibe la subsidio por desempleo no computa como tiempo cotizado de cara al cálculo de su pensión contributiva de jubilación, excepto el de mayores de 55 años que cotiza por el 100% del salario mínimo.

La prestación por desempleo se financian mediante una cotización social del 1,55% del salario de los trabajadores con contrato fijo, y del 1,6% del salario de los trabajadores con contrato temporal. El subsidio por desempleo se financia desde los presupuestos generales del estado, mediante el I.V.A. y otros impuestos, no desde la cotización de los trabajadores,

Ayuda económica a parados en formación

En febrero de 2011 el Gobierno de España puso en marcha un nuevo plan de ayudas a los desempleados que hayan agotado toda su protección por desempleo. Consiste en una cuantía económica de 350 euros al mes, destinada a desempleados que se encuentren realizando cursos de formación profesional para el empleo. La vigencia del plan es de seis meses.[10]

Esta medida vino a sustituir al anterior Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI), conocido como "los 420 euros de Zapatero", un subsidio de seis meses de duración igualmente destinado a desempleados que hubieran acabado toda su protección económica.[11]

La prestación por cese de actividad de personas trabajadoras autónomas

Requisitos

Ser persona trabajadora que cotice en el Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y Régimen Especial de Trabajadores del Mar, y además deberá:

  • Estar afiliada y en situación de alta en la Seguridad Social, tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.
  • Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad.
  • Que el cese en la actividad desarrollada se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.
  • Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo correspondiente así como a efectos de cumplir las obligaciones de los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

Duración de la prestación

Con carácter general el período de disfrute de la prestación se calculará en función de la edad y los períodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, tal y como se muestra en la siguiente tabla: PERIODO DE COTIZACIÓN Y DURACIÓN DE LA PRESTACION Duración para mayores de 60 años Duración para menores de 60 años Meses cotizados De 12 a 17 meses 2 meses 2 meses De 18 a 23 meses 3 meses 4 meses De 24 a 29 meses 4 meses 6 meses De 30 a 35 meses 5 meses 8 meses De 36 a 42 meses 6 meses 10 meses De 43 a 47 meses 8 meses 12 meses Con 48 meses 12 meses 12 meses

Cuantía

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.

La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no.

No será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.

Pérdida del subsidio por no comunicar un incremento patrimonial al SEPE

Es posible que una persona esté percibiendo un subsidio ordinario o una ayuda extraordinaria y de repente reciba una herencia u otros ingresos extraordinarios e irregulares (un concurso, rifas, sorteos, donaciones, plusvalías por venta de 2ª vivienda o rescate de un plan de pensiones). Bien, todo incremento patrimonial debe comunicarse al Servicio Público de Empleo (SEPE) en tiempo y forma si se supera el tope de renta en cómputo mensual del 75% del salario mínimo interprofesional, pactado como límite por el artículo 275.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

Si no se comunica puede pasar que el SEPE sepa de este incremento patrimonial a través de la Agencia Tributaria o de los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, o incluso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si esto pasa, se inicia un procedimiento sancionador en el que propone la extinción del subsidio, además de la reclamación de todo lo cobrado desde que, al entender por el propio Organismo, se debió comunicar dicha variación.

Ahora bien, si este incremento se llega a comunicar de forma correcta, se produce una suspensión temporal durante el mes en el que se ha percibido los ingresos extras, pues son los meses donde se ha llegado a superar el requisito de necesidad económica que justifica el derecho a cobrar el subsidio o las ayudas. A partir del mes siguiente al de suspensión, el SEPE se encarga de recalcular la prestación teniendo en cuenta los rendimientos que se derivan de las cantidades irregularmente obtenidas, y de seguir cumpliéndose con los requisitos exigidos de carencia de rentas. De esta forma, el cobro del subsidio es reanudado con normalidad.

Referencias

  1. Redondo, José Francisco Bellod (2017). «Prestaciones por desempleo y tasa de paro en España». Revista de Economía Crítica (en inglés) 23: 60-81. Consultado el 8 de abril de 2018. 
  2. El Gobierno recorta la prestación por desempleo a partir del séptimo mes del 60% al 50% de la base - RTVE
  3. - Comisiones Obreras
  4. https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/obligaciones_infracciones_sanciones.html
  5. http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/estoy_cobrando_paro/me_traslado_al_extranjero.html
  6. Capitalización de la prestación el 8 de enero de 2014 en Wayback Machine. - Elmejorasesor.com
  7. Prestación por Desempleo de Nivel Asistencial (Subsidio) - Seguridad Social
  8. El Gobierno retirará el subsidio de paro a los mayores de 61 años y les obligará a jubilarse anticipadamente - Público.es
  9. Los mitos del PER se derrumban - El País
  10. La ayuda de los 426 euros se sustituirá por 350 euros para la formación de parados
  11. Los 420 euros de Zapatero no evitan que más de 70.000 canarios carezcan de ayudas - ABC


  •   Datos: Q7884210

protección, desempleo, españa, protección, desempleo, ayuda, económica, otro, tipo, otorga, personas, tienen, empleo, buscan, terminología, oficial, española, prestación, desempleo, denominación, prestación, tipo, contributivo, decir, aquella, tiene, derecho, . La proteccion por desempleo es una ayuda economica o de otro tipo que se otorga a las personas que no tienen un empleo y lo buscan En la terminologia oficial espanola prestacion por desempleo es la denominacion de la prestacion de tipo contributivo es decir aquella a la que se tiene derecho si se ha cotizado previamente En Espana las prestaciones de tipo asistencial es decir aquellas a las que se tiene derecho en razon de una situacion especial de necesidad tienen diversas denominaciones la mas general de las cuales es subsidio por desempleo Actualmente solo 46 de cada 100 desempleados recibe alguna modalidad de prestacion 1 Indice 1 Prestacion contributiva 1 1 Duracion de la prestacion 1 2 Cuantia de la prestacion 1 3 Obligaciones 2 Capitalizacion de la prestacion 3 Subsidio de desempleo 3 1 Subsidio agrario 3 2 Cuantia del subsidio 4 Ayuda economica a parados en formacion 5 La prestacion por cese de actividad de personas trabajadoras autonomas 5 1 Requisitos 5 2 Duracion de la prestacion 5 3 Cuantia 6 Perdida del subsidio por no comunicar un incremento patrimonial al SEPE 7 ReferenciasPrestacion contributiva EditarLa prestacion por desempleo de nivel contributivo la gestiona en Espana el INEM SEPE Servicio Publico de Empleo Estatal para aquellos trabajadores que hayan perdido involuntariamente su trabajo y tengan cotizados al menos 360 dias a desempleo en los ultimos seis anos de su vida laboral Duracion de la prestacion Editar La duracion de esta prestacion es igual a la tercera parte del tiempo que el trabajador haya cotizado siempre que supere el ano Su duracion es como minimo de 4 meses y como maximo de 24 todo ello calculado conforme una escala de intervalos Se conceden 4 meses de prestacion por desempleo con la cotizacion por contigencias de desempleo minima de 360 dias A partir de ahi se concenden 2 meses mas de prestacion por cada 6 meses mas cotizados por contingencias por desempleo hasta el maximo de 24 meses de prestacion por 6 anos cotizados en los ultimos 6 anos Cuantia de la prestacion Editar La cuantia de la prestacion se calcula en funcion de las bases de cotizacion al desempleo de los ultimos 180 dias de trabajo cotizados si bien esta sujeta a unos minimos y unos maximos fijados anualmente por el IPREM en funcion del IPC publicado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado Real Decreto Legislativo 1 1994 de 20 de junio los cuales atienden a las circunstancias de responsabilidades familiares del solicitante es decir segun si tiene hijos menores de 26 anos o mayores discapacitados que dependan economicamente de el La cuantia de esta prestacion se percibe una vez al mes y es durante los primeros seis meses de proteccion igual al 70 de la base cotizacion del trabajador en su anterior empleo y del septimo mes en adelante del 50 de la base cotizacion 2 La cuantia de la prestacion no puede ser superior a 1 087 21 euros al mes si el perceptor no tiene hijos a cargo 1 400 00 euros al mes si el perceptor tiene un hijo a cargo 1 600 84 euros al mes si el perceptor tiene dos o mas hijos a cargo Tampoco puede ser inferior a 497 01 euros al mes si el perceptor no tiene hijos a cargo 664 75 euros al mes si el perceptor tiene hijos a cargo 3 El tiempo que una persona percibe la prestacion por desempleo computa como tiempo cotizado de cara al calculo de su pension contributiva de jubilacion de ahi su caracter de prestacion contributiva Obligaciones Editar La aceptacion de la pension contributiva implica una serie de obligaciones 4 entre las que no se refleja la obligacion de permanecer en el pais pero si existen documentacion adicional que indica la necesidad de cumplir con una serie de obligaciones en caso de viajar al extranjero 5 Capitalizacion de la prestacion EditarEn el ano 2002 articulo 228 3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Disposicion transitoria cuarta de la Ley 45 2002 de 12 de diciembre se crean por primera vez las medidas para la reforma del sistema de proteccion por desempleo y mejora de la ocupabilidad con objeto de fomentar y facilitar iniciativas de empleo autonomo Estas medidas consisten basicamente en el abono al beneficiario del importe total de la prestacion por desempleo a nivel contributivo para aquellos casos de personas que desean iniciar una actividad economica bien como empresario individual o como socio de una cooperativa o sociedad limitada laboral 6 Trabajador Autonomo Aquellas personas que pretenden iniciar una actividad como empresario individual pueden solicitar el abono en un unico pago tambien conocido como Capitalizacion de la prestacion de su prestacion contributiva equivalente al importe que corresponda a la inversion necesaria para desarrollar dicha actividad incluyendo el pago de los impuestos para el inicio de la actividad Esta cantidad sera del 60 del importe de la prestacion por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir y llegara al 100 para los hombres menores de 30 anos y mujeres menores de 35 La actividad debera mantenerse por un minimo de 18 meses Socio Trabajador En el supuesto de que un trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria de prestacion contributiva por desempleo pretenda incorporarse como socio laboral a una cooperativa o sociedad laboral podra obtener el abono de la totalidad prestacion de una sola vez por el importe que corresponda a la aportacion a dicha cooperativa o sociedad En todos los casos la prestacion pendiente sera calculada en dias completos y se le deducira el importe relativo al interes legal del dinero estipulado para ese ano Las cantidades no capitalizadas podran ser solicitadas para que sirvan para subvencionar la cotizacion a la Seguridad Social correspondiente a la actividad que se inicia El derecho a subvencion de cuotas se mantiene hasta agotar la cuantia de la prestacion por desempleo siempre que el trabajador permanezca en la actividad Requisitos Ser beneficiario o beneficiaria de una prestacion contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud al menos tres mensualidades No haber hecho uso de este derecho en cualquiera de sus modalidades en los cuatro anos inmediatamente anteriores Acreditar la incorporacion como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o bien acreditar la realizacion de una actividad como trabajador autonomo Subsidio de desempleo EditarAdemas de la prestacion por desempleo de nivel contributivo existe otro nivel el asistencial dentro del cual se engloban una serie de subsidios atendiendo a circunstancias como las responsabilidades familiares del solicitante su edad la carencia de rentas y en algunos casos otras circunstancias personales 7 En el caso de que un trabajador haya cesado de su actividad laboral y no tenga derecho a la prestacion contributiva o la haya agotado podria tener acceso al subsidio por desempleo la ayuda siempre que no tenga derecho a la prestacion contributiva no disponga de ingresos superiores al 75 del salario minimo y o cumpla los siguientes supuestos Tener responsabilidades familiares y haber agotado la prestacion contributiva Segun su edad y el tiempo que hayan cotizado tiene derecho a percibir el subsidio durante un periodo entre 18 y 30 meses Ser mayor de 45 anos no tener responsabilidades familiares y haber agotado una prestacion contributiva de al menos 12 meses Tiene derecho a percibir el subsidio durante un periodo de 6 meses Haber perdido el empleo sin haber cotizado lo suficiente para percibir la prestacion contributiva Si el solicitante tiene responsabilidades familiares y Ha cotizado entre tres y seis meses tiene derecho al subsidio durante un periodo igual al cotizado Ha cotizado seis meses o mas tiene derecho al subsidio durante un periodo de hasta 21 meses Si el solicitante no tiene responsabilidades familiares y ha cotizado seis meses o mas tiene derecho al subsidio durante un periodo de seis meses Ser emigrante retornado y haber trabajado un minimo de 6 meses en el extranjero Tiene derecho a percibir el subsidio durante un periodo de hasta 18 meses Haber salido de prision despues de una condena de al menos seis meses Tiene derecho a percibir el subsidio durante un periodo de hasta 18 meses Haber perdido el derecho a una pension de invalidez tras ser revisado su nivel de discapacidad Tiene derecho a percibir el subsidio durante un periodo de hasta 18 meses Ser mayor de 55 anos haber cotizado durante al menos seis anos a desempleo durante su vida laboral cumplir todos los requisitos para jubilarse excepto la edad y no tener derecho a percibir la prestacion contributiva ni otros subsidios 8 Tiene derecho a percibir el subsidio ad infinitum hasta el dia de su jubilacion Subsidio agrario Editar Por ultimo en las comunidades autonomas de Andalucia y Extremadura existe un tipo especial de subsidios disenado en atencion a las circunstancias historicas de los trabajadores eventuales del sector agrario en estos territorios Es comunmente conocido como el PER y para cobrarlo es necesario haber realizado 35 jornadas de trabajo agricola que garantizan seis meses de subsidio aunque una vez terminada su percepcion el mismo beneficiario no puede volver a optar al subsidio hasta pasados tres anos Aproximadamente medio millon de personas en Andalucia y Extremadura trabajan en el regimen agrario 9 Las causas por las que un desempleado puede acceder al subsidio no son acumulables solo se tiene en cuenta la mas favorable para el solicitante Cuantia del subsidio Editar La cuantia del subsidio es de 426 euros al mes Los subsidios no son acumulables entre si El subsidio por desempleo es incompatible con la prestacion por desempleo Tambien es incompatible con otras prestaciones no contributivas como pensiones no contributivas de discapacidad de viudedad o de orfandad Al ser el subsidio una proteccion no contributiva el tiempo que una persona percibe la subsidio por desempleo no computa como tiempo cotizado de cara al calculo de su pension contributiva de jubilacion excepto el de mayores de 55 anos que cotiza por el 100 del salario minimo La prestacion por desempleo se financian mediante una cotizacion social del 1 55 del salario de los trabajadores con contrato fijo y del 1 6 del salario de los trabajadores con contrato temporal El subsidio por desempleo se financia desde los presupuestos generales del estado mediante el I V A y otros impuestos no desde la cotizacion de los trabajadores Ayuda economica a parados en formacion EditarEn febrero de 2011 el Gobierno de Espana puso en marcha un nuevo plan de ayudas a los desempleados que hayan agotado toda su proteccion por desempleo Consiste en una cuantia economica de 350 euros al mes destinada a desempleados que se encuentren realizando cursos de formacion profesional para el empleo La vigencia del plan es de seis meses 10 Esta medida vino a sustituir al anterior Programa Temporal de Proteccion por Desempleo e Insercion PRODI conocido como los 420 euros de Zapatero un subsidio de seis meses de duracion igualmente destinado a desempleados que hubieran acabado toda su proteccion economica 11 La prestacion por cese de actividad de personas trabajadoras autonomas EditarRequisitos Editar Ser persona trabajadora que cotice en el Regimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autonomos Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y Regimen Especial de Trabajadores del Mar y ademas debera Estar afiliada y en situacion de alta en la Seguridad Social tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social Contar con un periodo minimo de cotizacion por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad Que el cese en la actividad desarrollada se deba a motivos economicos tecnicos productivos u organizativos causas de fuerza mayor perdida de licencia administrativa violencia de genero divorcio o acuerdo de separacion matrimonial y sea debidamente justificado Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestacion a fin de realizar las actividades formativas de orientacion profesional y de promocion de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Publico de Empleo correspondiente asi como a efectos de cumplir las obligaciones de los articulos 17 1 g y h de la Ley 32 2010 de 5 de agosto No haber alcanzado la edad de jubilacion Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 32 2010 de 5 de agosto Duracion de la prestacion Editar Con caracter general el periodo de disfrute de la prestacion se calculara en funcion de la edad y los periodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores a la situacion legal de cese de actividad tal y como se muestra en la siguiente tabla PERIODO DE COTIZACIoN Y DURACIoN DE LA PRESTACION Duracion para mayores de 60 anos Duracion para menores de 60 anos Meses cotizados De 12 a 17 meses 2 meses 2 meses De 18 a 23 meses 3 meses 4 meses De 24 a 29 meses 4 meses 6 meses De 30 a 35 meses 5 meses 8 meses De 36 a 42 meses 6 meses 10 meses De 43 a 47 meses 8 meses 12 meses Con 48 meses 12 meses 12 meses Cuantia Editar La cuantia de la prestacion sera del 70 de la base reguladora calculada segun el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situacion legal de cese de actividad La cuantia maxima sera el 175 del Indicador Publico de Renta de Efectos Multiples IPREM salvo cuando el trabajador tenga uno o mas hijos a su cargo en cuyo caso la cuantia sera respectivamente del 200 o del 225 de dicho indicador La cuantia minima variara entre el 107 y el 80 dependiendo de si el trabajador autonomo tiene hijos a su cargo o no No sera de aplicacion la cuantia minima a los autonomos que coticen por una base inferior a la minima Perdida del subsidio por no comunicar un incremento patrimonial al SEPE EditarEs posible que una persona este percibiendo un subsidio ordinario o una ayuda extraordinaria y de repente reciba una herencia u otros ingresos extraordinarios e irregulares un concurso rifas sorteos donaciones plusvalias por venta de 2ª vivienda o rescate de un plan de pensiones Bien todo incremento patrimonial debe comunicarse al Servicio Publico de Empleo SEPE en tiempo y forma si se supera el tope de renta en computo mensual del 75 del salario minimo interprofesional pactado como limite por el articulo 275 2 de la Ley General de la Seguridad Social Si no se comunica puede pasar que el SEPE sepa de este incremento patrimonial a traves de la Agencia Tributaria o de los Servicios Publicos de Empleo de las comunidades autonomas o incluso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS Si esto pasa se inicia un procedimiento sancionador en el que propone la extincion del subsidio ademas de la reclamacion de todo lo cobrado desde que al entender por el propio Organismo se debio comunicar dicha variacion Ahora bien si este incremento se llega a comunicar de forma correcta se produce una suspension temporal durante el mes en el que se ha percibido los ingresos extras pues son los meses donde se ha llegado a superar el requisito de necesidad economica que justifica el derecho a cobrar el subsidio o las ayudas A partir del mes siguiente al de suspension el SEPE se encarga de recalcular la prestacion teniendo en cuenta los rendimientos que se derivan de las cantidades irregularmente obtenidas y de seguir cumpliendose con los requisitos exigidos de carencia de rentas De esta forma el cobro del subsidio es reanudado con normalidad Referencias Editar Redondo Jose Francisco Bellod 2017 Prestaciones por desempleo y tasa de paro en Espana Revista de Economia Critica en ingles 23 60 81 Consultado el 8 de abril de 2018 El Gobierno recorta la prestacion por desempleo a partir del septimo mes del 60 al 50 de la base RTVE Cuantias y topes de las prestaciones por desempleo para el ano 2011 Comisiones Obreras https www sepe es contenidos personas prestaciones quiero cobrar paro obligaciones infracciones sanciones html http www sepe es contenidos personas prestaciones estoy cobrando paro me traslado al extranjero html Capitalizacion de la prestacion Archivado el 8 de enero de 2014 en Wayback Machine Elmejorasesor com Prestacion por Desempleo de Nivel Asistencial Subsidio Seguridad Social El Gobierno retirara el subsidio de paro a los mayores de 61 anos y les obligara a jubilarse anticipadamente Publico es Los mitos del PER se derrumban El Pais La ayuda de los 426 euros se sustituira por 350 euros para la formacion de parados Los 420 euros de Zapatero no evitan que mas de 70 000 canarios carezcan de ayudas ABC Datos Q7884210Obtenido de https es wikipedia org w index php title Proteccion por desempleo en Espana amp oldid 136613637 Prestacion contributiva, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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