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Reforma de la Constitución Política de Costa Rica

La Constitución de 1949 ha estado en vigencia durante un período bastante considerable y ha sido objeto de numerosas reformas parciales.

Portada de la actual Constitución Política.

Reformas desde 1949

Entre las reformas más importantes figuran:

  • 1954, que permitió aumentar el número de los Magistrados de la Corte Suprema.
  • 1957, que asignó al Poder Judicial una suma no menor del 6% del presupuesto nacional.
  • 1958, que suprimió la gratuidad de los cargos municipales.
  • 1959, que estableció la obligación del Estado de inscribir a los ciudadanos en el Registro Civil y dotarlos de cédula de identidad.
  • 1961, que fijaron en cincuenta y siete el número de los Diputados, suprimieron la institución de los Diputados suplentes y establecieron la universalización de los seguros sociales.
  • 1968, que dieron a los tratados rango superior a las leyes, prohibieron discriminaciones contrarias a la dignidad humana, suprimieron la independencia de las instituciones autónomas en materia de gobierno y dispusieron que la convocatoria a una Constituyente para la reforma general de la Constitución solamente requiere de la aprobación de dos terceras partes de votos del total de los Diputados.
  • 1969, que prohibió en forma absoluta la reelección presidencial.
  • 1971, que rebajó a dieciocho años la edad para ser ciudadano.
  • 1971 y 1972, relativas a la deuda política.
  • 1975, que atribuyeron al Tribunal Supremo de Elecciones el rango e independencia de los Poderes del Estado, suprimieron la prohibición de formar partidos contrarios al sistema democrático, dieron al español carácter de idioma oficial de la República, permitieron al Presidente de la República viajar a otros países centroamericanos o a Panamá sin necesidad de autorización legislativa, fijaron en 12 millas el mar territorial y establecieron una zona de mar patrimonial de 200.
  • 1984, que suprimió el precepto de que los aumentos salariales de los Diputados sólo podrían regir hasta después de haber cesado en funciones quienes los aprobaron.
  • 1989, que establecieron la jurisdicción constitucional y atribuyeron a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento y resolución de los vetos interpuestos por razones de inconstitucionalidad, de los conflictos entre los Supremos Poderes y de los recursos de inconstitucionalidad, Amparo y Habeas Corpus.
  • 1993, que permitió la existencia de comisiones permanentes con potestad legislativa.
  • 1994, que estableció el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
  • 1995, que declaró que la calidad de costarricense (ciudadanía) no se pierde y es irrenunciable.
  • 2003, se suprime la reforma de la constitución de 1969 y se vuelve a adoptar la reelección presidencial.
  • 2015, se declara al país multiétnico y pluricultural.[1]

Nueva Constituyente

Propuestas para que en Costa Rica se convoque a una nueva Asamblea Constituyente que redacte una nueva Constitución Política han estado circulando desde hace varios años. En 2016 el Tribunal Supremo de Elecciones autorizó la recolección de firmas para someter a referéndum el proyecto de ley que convocaría a una Constituyente,[2]​ aunque el proceso fue frenado definitivamente por la interposición de una recurso de amparo ante la Sala Constitucional[3]​ que fue declarado con lugar el 17 de julio de 2019, estableciendo que sólo la Asamblea Legislativa de Costa Rica puede convocar a una constituyente mediante acto de ley.[4]

La última vez que hubo un órgano constituyente en el país fue la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica de 1949.

Historia

Durante la administración de Óscar Arias Sánchez, el entonces ministro de la Presidencia, su hermano Rodrigo Arias, declaró públicamente que el gobierno se encontraba interesado en convocar a una nueva Asamblea Constituyente que redactase una nueva Constitución que reforme el Estado brindando lo que calificó como gobernabilidad, para lo cual se requeriría la aprobación de un proyecto de ley que debería tener el respaldo de mayoría calificada en la Asamblea Legislativa (38 diputados) y no requiere firma presidencial, o bien vía referéndum. Arias mencionó al medio La Nación en diciembre de 2008 el interés de convocar a un referéndum para esa finalidad y luego realizar las elecciones de diputados constituyentes.[5]​ No obstante al término de la administración Arias, tal proyecto no fue presentado. Otras figuras políticas han manifestado su apoyo a la convocatoria de una nueva Asamblea Constituyente, entre ellos el excandidato liberacionista Antonio Álvarez Desanti,[6]​ el alcalde de San José Johnny Araya[7]​ y el exministro, exdiputado y expresidente del Partido Liberación Nacional Francisco Antonio Pacheco.[8]​ En 2016 se funda el Movimiento Nueva Constitución para Costa Rica por parte de distintas figuras entre ellas los exdiputados liberacionistas Maureem Clarke, Walter Coto y Álex Solís, el exembajador ante Venezuela e historiador Vladimir de la Cruz, el académico Francisco Barahona y la exdiputada libertaria Patricia Pérez.[9][10]

De la Cruz fue también miembro de la Junta de Notables para la Reforma del Estado convocada por la entonces presidenta Laura Chinchilla y que realizó varias sugerencias para la reforma estatal. Algunos de los cambios sugeridos al cuerpo constitucional incluyen:[9]

  • Reelección consecutiva una vez para el presidente.
  • Reelección consecutiva indefinida para diputados (carrera parlamentaria).
  • Elección de los magistrados de la Corte Suprema de manera independiente y que no sean designados por la Asamblea Legislativa.
  • Aumento del número de diputados a 80.
  • Potestad del Parlamento de aplicar el voto de censura al Ejecutivo de tal manera que se adelanten las elecciones tanto presidenciales como parlamentarias.

El 16 de febrero de 2016 el Movimiento Nueva Constitución presentó un proyecto para la convocatoria a una nueva Asamblea Constituyente.[11]

Según el texto original la Asamblea estaría conformada por 45 miembros, con igual número de hombres y mujeres, electos por listas cerradas de a razón de 27 nacionales y 18 provinciales para que se instale el 7 de noviembre del 2019 y se extienda por 20 meses[3]​ y redacten una Constitución que esté fungiendo para el 15 de septiembre de 2021.[3]​ También solicitaron al Tribunal Supremo de Elecciones la autorización para convocar la iniciativa a referéndum, sin embargo, la resolución del Tribunal fue de rechazar la convocatoria[12]​ al encontrar roces constitucionales con la propuesta por tres razones principales:

  • Limita el accionar de los constituyentes al establecer que no podrán legislar sobre ciertos aspectos (el proyecto original planteaba que ciertos capítulos de la Constitución quedarían excluidos de la discusión), según criterio del Tribunal el Poder Constituyente es absoluto y no permite límites al accionar de los constituyentes.[13]​ Solís aseguró que revisarían el texto y lo reformarían acordemente.
  • Plantea el permitir candidaturas independientes y apartidarias cosa que la constitución vigente de Costa Rica no permite ya que el texto original planteaba permitir a cooperativas, cámaras empresariales, sindicatos y colegios profesionales postular candidatos así como a ciudadanos sin partido. Según criterio del Tribunal, solo los partidos políticos pueden postular candidatos.[13]
  • No contempla el someter el cuerpo constitucional emanado de la Constituyente a referéndum.[13]

Una segunda versión con las objeciones observadas fue presentada posteriormente ante el Tribunal Electoral. Ahora contemplaba 61 diputados, mitad hombres y mujeres, y un plazo de 15 meses para discutir la nueva constitución para que pudiera entrar en vigencia el 15 de septiembre de 2021.[14]​ En esta ocasión los magistrados aprobaron permitir la recolección de firmas. De acuerdo con la Ley de regulación de referéndum de Costa Rica los promoventes deberían recolectar al menos el 5% de firmas del padrón, es decir, unas 167.000 firmas que por ley deberán recolectar en un plazo de nueve meses.[15]​ De conseguirse las firmas y tras que el Registro Civil certifique que todas son genuinas, el referéndum se hubiese realizado el primer domingo de julio de 2019.[14]

Sin embargo, la docente e investigadora de la Universidad de Costa Rica Esperanza Tasies interpuso un recurso de amparo contra la resolución del TSE el jueves 16 de febrero de 2017.[16]​ Entre lo argumentado por Tasies estaba que la disposición del TSE violentaba lo estipulado en la Constitución y en la misma Ley de Regulación del Referéndum por cuanto establece el cuerpo constitucional:

Artículo 105.-

El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante el referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución, cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral; la Asamblea Legislativa, mediante la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros, o el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.

Artículo 196.-

La reforma general de esta Constitución, sólo podrá hacerse por una Asamblea Constituyente convocada al efecto. La ley que haga esa convocatoria deberá ser aprobada por votación no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa y no requiere sanción del Poder Ejecutivo.[17]

De acuerdo con Tasies, la Constitución actualmente vigente solo permite convocar a reformas parciales de la Constitución haciendo uso del referéndum y no así de una reforma total, que solo puede convocarse por acto legislativo, además argumenta que el proyecto es contradictorio pues si se prohíben los referéndums sobre "presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa" la reforma a la Constitución tocaría estos temas.

La Sala IV de la Corte Suprema de Justicia acogió el recurso ordenando al TSE detener el proceso de recolección de firmas hasta tanto no se resuelva por el fondo.[18]​ Los organizadores del referéndum cuestionaron la decisión de la Corte.[19]​ En julio de 2019 el órgano constitucional determinó que la recolección de firmas para un referéndum constituyente es inconstitucional pues la Constitución vigente sólo puede ser reformada parcialmente por referéndum y una asamblea constituyente solo se puede convocar por acto legislativo.[4]

Tercera República

Tercera República sería el hipotético nombre que tendría en la historiografía política la República de Costa Rica en el caso de convocarse a un proceso constituyente que redacte y apruebe una nueva Constitución Política que sustituya a la actual Constitución Política de 1949 que da por inaugurada la Segunda República de Costa Rica, la que a su vez sustituyó a la Primera República de Costa Rica inaugurada con la Constitución reformada de 1848, asumiendo se preserve el sistema republicano.

Véase también

Referencias

  1. Celebran declaración constitucional de Costa Rica multiétnica y pluricultural el 26 de junio de 2015 en Wayback Machine. Radio Columbia
  2. Madrigal, Luis. «TSE autoriza recolectar firmas para convocar a referéndum sobre la Asamblea Constituyente». Mundo. Consultado el 20 de diciembre de 2018. 
  3. Oviedo, Esteban. «Sala IV suspende recolección de firmas sobre referendo para una Asamblea Constituyente». La Nación. Consultado el 20 de diciembre de 2018. 
  4. Quirós, Juan Manuel (18 de julio de 2019). «Sala IV declara inconstitucional recolección de firmas para convocar a Asamblea Constituyente». Teletica. Consultado el 18 de julio de 2019. 
  5. Rivera, Ernesto (1 de diciembre de 2008). «Rodrigo Arias aboga por convocar Asamblea Nacional Constituyente». La Nación. 
  6. Álvarez Desanti, Antonio. . Archivado desde el original el 30 de mayo de 2015. 
  7. «Conferencia sobre la Constituyente, Municipalidad de San José». 
  8. «Francisco Antonio Pacheco - Constituyente». 
  9. Arrieta, Esteban (24 de julio de 2018). «Crisis en Corte revive idea de una nueva Constitución». La República. Consultado el 20 de diciembre de 2018. 
  10. Solano, Jacqueline (13 de febrero de 2017). «“A la Constitución ya se le han hecho muchos parches”». Diario Extra. Consultado el 20 de diciembre de 2018. 
  11. Arrieta Pérez, Carlos (16 de febrero de 2016). «Presentan proyecto para crear nueva Constitución Política». El País. Consultado el 17 de febrero de 2016. 
  12. Oviedo, Esteban (14 de septiembre de 2016). «TSE rechaza referendo sobre una Asamblea Constituyente». La Nación. Consultado el 15 de septiembre de 2016. 
  13. Tribunal Supremo de Elecciones. «Resolucion 6187-E9-2016». Consultado el 15 de septiembre de 2016. 
  14. Madrigal, Luis (30 de septiembre de 2016). «TSE da curso a nueva solicitud para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente». Mundo. Consultado el 20 de diciembre de 2018. 
  15. Tribunal Supremo de Elecciones. «Ley n.º 8492». Consultado el 20 de diciembre de 2018. 
  16. Tasies, Esperanza. «"Acción De Inconstitucional Referendum Constituyente». Consultado el 20 de diciembre de 2018. 
  17. «Constitución Política de Costa Rica». Georgetown University. Consultado el 20 de diciembre de 2018. 
  18. Cambronero, Natasha (12 de junio de 2017). «TSE congela trámites que buscaban convocar referendo sobre Asamblea Constituyente». Nación. Consultado el 20 de diciembre de 2018. 
  19. Solano, Jacqueline (7 de junio de 2017). «“Nos duele que intenten evitar Asamblea Constituyente”». Diario Extra. Consultado el 20 de diciembre de 2018. 
  •   Datos: Q60828206

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La Constitucion de 1949 ha estado en vigencia durante un periodo bastante considerable y ha sido objeto de numerosas reformas parciales Portada de la actual Constitucion Politica Indice 1 Reformas desde 1949 2 Nueva Constituyente 2 1 Historia 3 Tercera Republica 4 Vease tambien 5 ReferenciasReformas desde 1949 EditarArticulo principal Anexo Reformas a la Constitucion Politica de Costa Rica Entre las reformas mas importantes figuran 1954 que permitio aumentar el numero de los Magistrados de la Corte Suprema 1957 que asigno al Poder Judicial una suma no menor del 6 del presupuesto nacional 1958 que suprimio la gratuidad de los cargos municipales 1959 que establecio la obligacion del Estado de inscribir a los ciudadanos en el Registro Civil y dotarlos de cedula de identidad 1961 que fijaron en cincuenta y siete el numero de los Diputados suprimieron la institucion de los Diputados suplentes y establecieron la universalizacion de los seguros sociales 1968 que dieron a los tratados rango superior a las leyes prohibieron discriminaciones contrarias a la dignidad humana suprimieron la independencia de las instituciones autonomas en materia de gobierno y dispusieron que la convocatoria a una Constituyente para la reforma general de la Constitucion solamente requiere de la aprobacion de dos terceras partes de votos del total de los Diputados 1969 que prohibio en forma absoluta la reeleccion presidencial 1971 que rebajo a dieciocho anos la edad para ser ciudadano 1971 y 1972 relativas a la deuda politica 1975 que atribuyeron al Tribunal Supremo de Elecciones el rango e independencia de los Poderes del Estado suprimieron la prohibicion de formar partidos contrarios al sistema democratico dieron al espanol caracter de idioma oficial de la Republica permitieron al Presidente de la Republica viajar a otros paises centroamericanos o a Panama sin necesidad de autorizacion legislativa fijaron en 12 millas el mar territorial y establecieron una zona de mar patrimonial de 200 1984 que suprimio el precepto de que los aumentos salariales de los Diputados solo podrian regir hasta despues de haber cesado en funciones quienes los aprobaron 1989 que establecieron la jurisdiccion constitucional y atribuyeron a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento y resolucion de los vetos interpuestos por razones de inconstitucionalidad de los conflictos entre los Supremos Poderes y de los recursos de inconstitucionalidad Amparo y Habeas Corpus 1993 que permitio la existencia de comisiones permanentes con potestad legislativa 1994 que establecio el derecho a un ambiente sano y ecologicamente equilibrado 1995 que declaro que la calidad de costarricense ciudadania no se pierde y es irrenunciable 2003 se suprime la reforma de la constitucion de 1969 y se vuelve a adoptar la reeleccion presidencial 2015 se declara al pais multietnico y pluricultural 1 Nueva Constituyente EditarPropuestas para que en Costa Rica se convoque a una nueva Asamblea Constituyente que redacte una nueva Constitucion Politica han estado circulando desde hace varios anos En 2016 el Tribunal Supremo de Elecciones autorizo la recoleccion de firmas para someter a referendum el proyecto de ley que convocaria a una Constituyente 2 aunque el proceso fue frenado definitivamente por la interposicion de una recurso de amparo ante la Sala Constitucional 3 que fue declarado con lugar el 17 de julio de 2019 estableciendo que solo la Asamblea Legislativa de Costa Rica puede convocar a una constituyente mediante acto de ley 4 La ultima vez que hubo un organo constituyente en el pais fue la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica de 1949 Historia Editar Durante la administracion de oscar Arias Sanchez el entonces ministro de la Presidencia su hermano Rodrigo Arias declaro publicamente que el gobierno se encontraba interesado en convocar a una nueva Asamblea Constituyente que redactase una nueva Constitucion que reforme el Estado brindando lo que califico como gobernabilidad para lo cual se requeriria la aprobacion de un proyecto de ley que deberia tener el respaldo de mayoria calificada en la Asamblea Legislativa 38 diputados y no requiere firma presidencial o bien via referendum Arias menciono al medio La Nacion en diciembre de 2008 el interes de convocar a un referendum para esa finalidad y luego realizar las elecciones de diputados constituyentes 5 No obstante al termino de la administracion Arias tal proyecto no fue presentado Otras figuras politicas han manifestado su apoyo a la convocatoria de una nueva Asamblea Constituyente entre ellos el excandidato liberacionista Antonio Alvarez Desanti 6 el alcalde de San Jose Johnny Araya 7 y el exministro exdiputado y expresidente del Partido Liberacion Nacional Francisco Antonio Pacheco 8 En 2016 se funda el Movimiento Nueva Constitucion para Costa Rica por parte de distintas figuras entre ellas los exdiputados liberacionistas Maureem Clarke Walter Coto y Alex Solis el exembajador ante Venezuela e historiador Vladimir de la Cruz el academico Francisco Barahona y la exdiputada libertaria Patricia Perez 9 10 De la Cruz fue tambien miembro de la Junta de Notables para la Reforma del Estado convocada por la entonces presidenta Laura Chinchilla y que realizo varias sugerencias para la reforma estatal Algunos de los cambios sugeridos al cuerpo constitucional incluyen 9 Reeleccion consecutiva una vez para el presidente Reeleccion consecutiva indefinida para diputados carrera parlamentaria Eleccion de los magistrados de la Corte Suprema de manera independiente y que no sean designados por la Asamblea Legislativa Aumento del numero de diputados a 80 Potestad del Parlamento de aplicar el voto de censura al Ejecutivo de tal manera que se adelanten las elecciones tanto presidenciales como parlamentarias El 16 de febrero de 2016 el Movimiento Nueva Constitucion presento un proyecto para la convocatoria a una nueva Asamblea Constituyente 11 Segun el texto original la Asamblea estaria conformada por 45 miembros con igual numero de hombres y mujeres electos por listas cerradas de a razon de 27 nacionales y 18 provinciales para que se instale el 7 de noviembre del 2019 y se extienda por 20 meses 3 y redacten una Constitucion que este fungiendo para el 15 de septiembre de 2021 3 Tambien solicitaron al Tribunal Supremo de Elecciones la autorizacion para convocar la iniciativa a referendum sin embargo la resolucion del Tribunal fue de rechazar la convocatoria 12 al encontrar roces constitucionales con la propuesta por tres razones principales Limita el accionar de los constituyentes al establecer que no podran legislar sobre ciertos aspectos el proyecto original planteaba que ciertos capitulos de la Constitucion quedarian excluidos de la discusion segun criterio del Tribunal el Poder Constituyente es absoluto y no permite limites al accionar de los constituyentes 13 Solis aseguro que revisarian el texto y lo reformarian acordemente Plantea el permitir candidaturas independientes y apartidarias cosa que la constitucion vigente de Costa Rica no permite ya que el texto original planteaba permitir a cooperativas camaras empresariales sindicatos y colegios profesionales postular candidatos asi como a ciudadanos sin partido Segun criterio del Tribunal solo los partidos politicos pueden postular candidatos 13 No contempla el someter el cuerpo constitucional emanado de la Constituyente a referendum 13 Una segunda version con las objeciones observadas fue presentada posteriormente ante el Tribunal Electoral Ahora contemplaba 61 diputados mitad hombres y mujeres y un plazo de 15 meses para discutir la nueva constitucion para que pudiera entrar en vigencia el 15 de septiembre de 2021 14 En esta ocasion los magistrados aprobaron permitir la recoleccion de firmas De acuerdo con la Ley de regulacion de referendum de Costa Rica los promoventes deberian recolectar al menos el 5 de firmas del padron es decir unas 167 000 firmas que por ley deberan recolectar en un plazo de nueve meses 15 De conseguirse las firmas y tras que el Registro Civil certifique que todas son genuinas el referendum se hubiese realizado el primer domingo de julio de 2019 14 Sin embargo la docente e investigadora de la Universidad de Costa Rica Esperanza Tasies interpuso un recurso de amparo contra la resolucion del TSE el jueves 16 de febrero de 2017 16 Entre lo argumentado por Tasies estaba que la disposicion del TSE violentaba lo estipulado en la Constitucion y en la misma Ley de Regulacion del Referendum por cuanto establece el cuerpo constitucional Articulo 105 El pueblo tambien podra ejercer esta potestad mediante el referendum para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitucion cuando lo convoque al menos un cinco por ciento 5 de los ciudadanos inscritos en el padron electoral la Asamblea Legislativa mediante la aprobacion de las dos terceras partes del total de sus miembros o el Poder Ejecutivo junto con la mayoria absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa El referendum no procedera si los proyectos son relativos a materia presupuestaria tributaria fiscal monetaria crediticia de pensiones seguridad aprobacion de emprestitos y contratos o actos de naturaleza administrativa Articulo 196 La reforma general de esta Constitucion solo podra hacerse por una Asamblea Constituyente convocada al efecto La ley que haga esa convocatoria debera ser aprobada por votacion no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa y no requiere sancion del Poder Ejecutivo 17 De acuerdo con Tasies la Constitucion actualmente vigente solo permite convocar a reformas parciales de la Constitucion haciendo uso del referendum y no asi de una reforma total que solo puede convocarse por acto legislativo ademas argumenta que el proyecto es contradictorio pues si se prohiben los referendums sobre presupuestaria tributaria fiscal monetaria crediticia de pensiones seguridad aprobacion de emprestitos y contratos o actos de naturaleza administrativa la reforma a la Constitucion tocaria estos temas La Sala IV de la Corte Suprema de Justicia acogio el recurso ordenando al TSE detener el proceso de recoleccion de firmas hasta tanto no se resuelva por el fondo 18 Los organizadores del referendum cuestionaron la decision de la Corte 19 En julio de 2019 el organo constitucional determino que la recoleccion de firmas para un referendum constituyente es inconstitucional pues la Constitucion vigente solo puede ser reformada parcialmente por referendum y una asamblea constituyente solo se puede convocar por acto legislativo 4 Tercera Republica EditarTercera Republica seria el hipotetico nombre que tendria en la historiografia politica la Republica de Costa Rica en el caso de convocarse a un proceso constituyente que redacte y apruebe una nueva Constitucion Politica que sustituya a la actual Constitucion Politica de 1949 que da por inaugurada la Segunda Republica de Costa Rica la que a su vez sustituyo a la Primera Republica de Costa Rica inaugurada con la Constitucion reformada de 1848 asumiendo se preserve el sistema republicano Vease tambien EditarAnexo Historia del constitucionalismo costarricense Referendums en Costa RicaReferencias Editar Celebran declaracion constitucional de Costa Rica multietnica y pluricultural Archivado el 26 de junio de 2015 en Wayback Machine Radio Columbia Madrigal Luis TSE autoriza recolectar firmas para convocar a referendum sobre la Asamblea Constituyente Mundo Consultado el 20 de diciembre de 2018 a b c Oviedo Esteban Sala IV suspende recoleccion de firmas sobre referendo para una Asamblea Constituyente La Nacion Consultado el 20 de diciembre de 2018 a b Quiros Juan Manuel 18 de julio de 2019 Sala IV declara inconstitucional recoleccion de firmas para convocar a Asamblea Constituyente Teletica Consultado el 18 de julio de 2019 Rivera Ernesto 1 de diciembre de 2008 Rodrigo Arias aboga por convocar Asamblea Nacional Constituyente La Nacion Alvarez Desanti Antonio La necesidad o no de convocar a una Asamblea Constituyente Archivado desde el original el 30 de mayo de 2015 Conferencia sobre la Constituyente Municipalidad de San Jose Francisco Antonio Pacheco Constituyente a b Arrieta Esteban 24 de julio de 2018 Crisis en Corte revive idea de una nueva Constitucion La Republica Consultado el 20 de diciembre de 2018 Solano Jacqueline 13 de febrero de 2017 A la Constitucion ya se le han hecho muchos parches Diario Extra Consultado el 20 de diciembre de 2018 Arrieta Perez Carlos 16 de febrero de 2016 Presentan proyecto para crear nueva Constitucion Politica El Pais Consultado el 17 de febrero de 2016 Oviedo Esteban 14 de septiembre de 2016 TSE rechaza referendo sobre una Asamblea Constituyente La Nacion Consultado el 15 de septiembre de 2016 a b c Tribunal Supremo de Elecciones Resolucion 6187 E9 2016 Consultado el 15 de septiembre de 2016 a b Madrigal Luis 30 de septiembre de 2016 TSE da curso a nueva solicitud para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente Mundo Consultado el 20 de diciembre de 2018 Tribunal Supremo de Elecciones Ley n º 8492 Consultado el 20 de diciembre de 2018 Tasies Esperanza Accion De Inconstitucional Referendum Constituyente Consultado el 20 de diciembre de 2018 Constitucion Politica de Costa Rica Georgetown University Consultado el 20 de diciembre de 2018 Cambronero Natasha 12 de junio de 2017 TSE congela tramites que buscaban convocar referendo sobre Asamblea Constituyente Nacion Consultado el 20 de diciembre de 2018 Solano Jacqueline 7 de junio de 2017 Nos duele que intenten evitar Asamblea Constituyente Diario Extra Consultado el 20 de diciembre de 2018 Datos Q60828206 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Reforma de la Constitucion Politica de Costa Rica amp oldid 139002548, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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