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Organización municipal de la provincia de Buenos Aires

En la provincia de Buenos Aires en Argentina el régimen municipal es ejercido por 135 gobiernos locales denominados municipios, cuyo ejido tiene la extensión de un partido. Cada partido comprende una extensión territorial continua, en la que se sitúan una o más localidades (sistema de ejidos colindantes). El órgano de gobierno de cada municipio es la municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo y de un departamento deliberativo.

Cada partido tiene además un órgano encargado de la administración de los servicios educativos (con exclusión de los aspectos técnicos pedagógicos) denominado consejo escolar, compuesto por un número variable de consejeros escolares (entre 4 y 10, dependiendo de la cantidad de servicios educativos existentes en el distrito). El consejo escolar no forma parte de la municipalidad.

Los intendentes, el concejo deliberante y el consejo escolar son elegidos por voto popular, por períodos de cuatro años con una sola reelección inmediata. Los órganos colegiados se renuevan por mitades cada dos años. El régimen electoral da derecho a elegir y a ser elegidos a los extranjeros residentes en el correspondiente municipio.

Antecedentes

Época colonial

La administración de los intereses de la población local en el área que es actualmente la provincia de Buenos Aires fue ejercida desde 1580 por el cabildo de Buenos Aires. En 1756 fue segregado de su jurisdicción el cabildo de Luján, que fue suspendido brevemente entre 1874 y 1786.

La palabra partido fue utilizada por los gobernantes coloniales españoles para referirse a territorios de la campaña de las ciudades a los cuales los cabildos asignaban funcionarios judiciales llamados alcaldes de la Santa Hermandad y jueces comisionados. La Real Ordenanza para el establecimiento e instruccion de Intendentes de exercito y provincia en el Virreinato de Buenos Aires fue promulgada el 28 de enero de 1782 por el rey Carlos III de España y firmada por el ministro José de Gálvez. La ordenanza dividió el virreinato del Río de la Plata en ocho intendencias, entre ellas la de Buenos Aires, y especificó que el nombre de partido debía ser usado para lo que hasta entonces se denominaba inorgánicamente como provincia, poniendo a su frente a un subdelegado. Es así que la mayoría de las intendencias quedaron subdivididas en partidos (también llamados subdelegaciones), pero como en la de Buenos Aires no existían previamente provincias, sino que los gobiernos político-militares de Misiones y de Montevideo y las tenencias de Corrientes y de Santa Fe, el nombre partido no llegó a adquirir la dimensión otorgada por la ordenanza y se mantuvo de hecho como una jurisdicción rural.

El superintendente Francisco de Paula Sanz dividió en 1785 la campaña de Buenos Aires en trece partidos, a cargo de alcaldes de la Santa Hermandad dependientes del Cabildo de Buenos Aires: Las Conchas, San Isidro, La Matanza y Cañada de Morón (un solo partido con dos alcaldes),[1]Pilar, Cañada de la Cruz, Baradero, San Nicolás de los Arroyos, Pergamino, Arrecifes, Magdalena, San Vicente, Reducción de los Quilmes, Pago de Areco. Al ser restablecido en 1786 el cabildo de Luján, quedaron bajo su jurisdicción los partidos de:[2]Areco Arriba, Pilar, Cañada de la Cruz o Capilla del Señor[3]​ Por entonces el cabildo de Buenos Aires ejercía también jurisdicción sobre parte de la Banda Oriental y parte de Entre Ríos, en donde también se crearon partidos.

Posteriormente fueron creados bajo dependencia del cabildo de Buenos Aires los partidos de: Lobos (en 1805), San Benito de Palermo (en 1808)[4][5]​ y Chascomús (en 1809). Bajo dependencia del cabildo de Luján fue creado el partido de San Lorenzo de Navarro en 1798.[6]

Creación de los municipios

La Revolución de Mayo de 1810 no trajo como consecuencia el cambio del sistema de partidos en Buenos Aires y los cabildos y alcaldes de Hermandad continuaron existiendo. Luego de la creación de la provincia de Buenos Aires el 1 de febrero de 1820, en 1821 el ministro de Gobierno provincial, Bernardino Rivadavia, impulsó una serie de reformas que dieron lugar a la supresión de los cabildos el 24 de diciembre de 1821. Las funciones de los alcaldes de Hermandad pasaron a los jueces de paz, cuya jurisdicción se correspondía con un partido.

En 1852 el presidente de la Confederación Argentina, Justo José de Urquiza, decretó la creación de la Municipalidad de Buenos Aires, pero no llegó aplicarse debido a que la revolución del 11 de septiembre de 1852 creó el Estado de Buenos Aires separado de la Confederación Argentina. El 11 de abril fue sancionada y el 18 de abril de 1854 promulgada por bando la Constitución del Estado de Buenos Aires, que dispuso:[7]

Art. 170. El régimen municipal será establecido en todo el Estado. La forma de elección de los municipales, las atribuciones y deberes de estos cuerpos como lo relativo a sus rentas y arbitrios, serán fijados en la ley de la materia.

En febrero de 1854 el ministro de Gobierno Ireneo Portela propuso a los jueces de paz la creación de comisiones municipales provisorias en cada partido, recomendando la elección de cinco o más habitantes del partido para ellas. Estas comisiones encabezadas por los jueces de paz que se establecieron en algunos partidos debían ser aprobadas por el Gobierno provincial y duraron hasta la instalación de las municipalidades en 1856.[8]

El 10 de octubre de 1854 fue sancionada la ley №35 por la cual fueron creadas las municipalidades:[9]

Art. 1. Se establece una municipalidad para la ciudad de Buenos Aires en los límites de sus once parroquias, compuesta de 21 municipales y un vice presidente. El ministro de Gobierno es el presidente nato de la corporación.
(...)
Art. 57. El régimen económico y administrativo de cada uno de los partidos de campaña, estará a cargo de una municipalidad compuesta del Juez de Paz y cuatro propietarios vecinos del distrito. Cada Municipalidad tendrá dos suplentes.
Art. 58. El Poder Ejecutivo hará interinamente la designación de los límites de cada partido o municipio, y determinará los puntos en que deben establecerse las municipalidades.
Art. 60. La elección se hará popularmente por los vecinos del partido en el día festivo que designe el Gobierno (...)
Art. 61. El juez de paz será nombrado por el Gobierno a propuesta en terna de la Municipalidad.

En 1857 el gobernador Valentín Alsina impulsó la ley que relevó a los jueces de paz de sus funciones policiales, creando las comisarías. Mediante la ley №156 sancionada el 12 de septiembre y promulgada el 15 del mismo mes de 1857, se estableció la división territorial de la provincia:[10]

Art. 1. El territorio de la Campaña del Es­tado se dividirá en Departamentos y éstos en Partidos, los cuales lo serán en Cuarteles y éstos en Secciones.
Art. 2. El Poder Ejecutivo procederá a una nueva demarcación territorial de partidos cuya cabeza será el pueblo que en ellos haya, y don­de no lo hubiese, designará el punto que sirva entretanto de tal.
(...)
Art. 4. Concluida que sea aquella operación se constituirán por el Poder Ejecutivo los De­partamentos, componiendo a cada uno de ellos de un número de partidos no menor de cinco, ni mayor de diez, y cuya capital, que será el pueblo que aquél designe, dará su nombre al Departamento.
(...)
Art. 6. Cada Departamento será regido ci­vilmente por un Prefecto, del cual dependerán directamente los Comisarios de Policía de los partidos que lo compongan.
Art. 7. Los Jueces de Paz son independientes de los Prefectos en todo lo que no sea admi­nistrativo. Los Alcaldes y Tenientes que haya en los cuarteles y secciones, aunque continua­ran dependiendo de los Jueces de Paz, en lo concerniente a la Policía Judicial y Municipal, dependerán también de los Prefectos en lo concerniente a la Policía administrativa, Poli­cía Militar, y podrán aquéllos impartirles sus órdenes por conducto ya de los Jueces de Paz o ya de los Comisarios.

El gobernador Alsina procedió a nombrar por decreto a los prefectos de los 8 departamentos en que dividió la provincia:[11]

  • 1º Departamento. Estaba compuesto por los partidos de: San José de Flores, Belgrano, San Isidro, San Fernando, Las Conchas, Morón y La Matanza.
  • 2º Departamento. Estaba compuesto por los partidos de: Giles, Luján, Carmen de Areco, San Antonio de Areco, Baradero, Zárate, Pilar y Exaltación de la Cruz.
  • 3º Departamento. Estaba compuesto por los partidos de: San Pedro, San Nicolás, Junín, Rojas, Pergamino, Arrecifes y Salto.
  • 4º Departamento. Estaba compuesto por los partidos de: Mercedes, Navarro, Lobos, Chivilcoy, Bragado y 25 de Mayo.
  • 5º Departamento. Estaba compuesto por los partidos de: Cañuelas, Monte, Las Flores, Saladillo, Tapalqué y Azul.
  • 6º Departamento. Estaba compuesto por los partidos de: Tandil, Pila, Mar Chiquita y Lobería.
  • 7º Departamento. Estaba compuesto por los partidos de: Dolores, Vecino, Tuyú, Tordillo y Ajó.
  • 8º Departamento. Estaba compuesto por los partidos de: Ranchos, Chascomús, Magdalena, Ensenada, Quilmes, Barracas al Sud y San Vicente.

A consecuencia del Pacto de San José de Flores de 11 de noviembre de 1859, por el cual Buenos Aires se reintegró a la Confederación Argentina, las prefecturas de los departamentos fueron suprimidas por el nuevo gobernador Bartolomé Mitre.

El 24 de octubre de 1864 fue sancionada la ley №422 (promulgada al día siguiente) por la cual fueron creados 8 partidos (Rivadavia, Viedma, General Las Heras, Suipacha, Moreno, Merlo, Chacabuco, y Ramallo), quedando establecida la división territorial de la campaña al interior del río Salado en 45 partidos con sus límites: San José de Flores, Barracas al Sud, Lomas de Zamora, San Vicente, Quilmes, Ensenada, Magdalena, Rivadavia, Viedma, Chascomús, Ranchos, Monte, Cañuelas, Lobos, General Las Heras, Navarro, Villa de Mercedes, Suipacha, Chivilcoy, Chacabuco, Junín, Rojas, Pergamino, San Nicolás de los Arroyos, Ramallo, San Pedro, Arrecifes, Salto, Carmen de Areco, San Antonio de Areco, Baradero, Zárate, Exaltación de la Cruz, Giles, Villa de Luján, Pilar, Moreno, Las Conchas, San Fernando, San Isidro, Belgrano, San Martín, Morón, Merlo, Matanza.[12]

El 18 de julio de 1865 fue sancionada la ley №441 (promulgada al día siguiente) por la cual fue establecida con sus límites la división territorial de los 27 partidos de la campaña situados al exterior del río Salado: Castelli, Vecino, Dolores, Tordillo, Ajó, Tuyú, Monsalvo, Ayacucho, Mar Chiquita, Balcarce, Lobería, Necochea, Tres Arroyos, Bahía Blanca, Patagones, Pila, Arenales, Rauch, Tandil, Azul, Tapalqué, Las Flores, Saladillo, 25 de Mayo, Bragado, 9 de Julio, y Lincoln.[13]

El 20 de septiembre de 1880 el Congreso Nacional sancionó la ley №1029, mediante la cual el municipio de la ciudad de Buenos Aires fue federalizado, lo cual fue convalidado por ley bonaerense.[14]​ Por la ley nacional №2089 sancionada el 28 de septiembre de 1887 los partidos de San José de Flores y de Belgrano fueron federalizados para ampliar la Capital Federal.[15]

Los municipios en la Constitución de la Nación Argentina

La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal.[16]​ Sin embargo, no estaba claro si los municipios debían ser autónomos o autárquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar), que interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos.[17]

Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina según el texto sancionado el 22 de agosto de 1994:[18]

Art. 123. Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Los municipios en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires

Antecedentes

La Constitución del Estado de Buenos Aires de 1854 fue reformada el 29 de noviembre de 1873 para adecuarla a la Constitución de la Nación Argentina de 1853, disponiendo en seis artículos lo relativo al régimen municipal:[19]

Art. 199. El territorio de la Provincia se dividirá en distritos para su administración interior que estará a cargo de municipalidades, cuyos miembros durarán dos años en sus funciones, renovándose en la forma establecida para los diputados, y serán nombrados pública y directamente, el último domingo de noviembre.
Art. 200. La ciudad de Buenos Aires formará un distrito (...)
Art. 201. La Legislatura determinará las condiciones, la extensión y distribución del Régimen Municipal en los demás distritos de la Provincia (...)
1. Toda municipalidad se constituirá en un departamento ejecutivo y otro deliberativo. 2. El número de sus miembros se fijará en relación a la población de los distritos.
(...)
Art. 228. La organización municipal seguirá bajo las bases vigentes hasta que la Legislatura dicte la ley orgánica con arreglo a lo que se ordena en esta Constitución.

Tras la federalización de la ciudad de Buenos Aires, la constitución provincial fue reformada el 21 de octubre de 1889, disponiendo en diez artículos lo relativo al régimen municipal:[20]

Art. 99. Corresponde al Poder Legislativo: (...) 4. Fijar las divisiones territoriales para la mejor administración.
(...)
Art. 202. La administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una Municipalidad, cuyos miembros durarán dos años en sus funciones renovándose por mitad anualmente, y serán nombrados pública y directamente el último domingo de noviembre.
Art. 203. Cada Municipalidad se constituirá en un departamento deliberativo y otro ejecutivo.
Art. 204. La Legislatura deslindará las atribuciones y responsabilidades de cada departamento (...) 1. El número de miembros del departamento deliberativo se fijará con relación a la población de cada distrito. 2. La Capital y cada uno de los partidos de la Provincia formará un distrito municipal; y cada centro de población o sección de justicia de Paz formará una sección electoral, con derecho a elegir el número de municipales que proporcionalmente le corresponda con arreglo a su población.
(...)
Art. 208. En aquellos distritos cuya población no alcance a dos mil habitantes, el gobierno municipal estará a cargo de una comisión de vecinos nombrados por elección popular, con las atribuciones que la ley determinará.

La constitución provincial fue nuevamente reformada el 29 de noviembre de 1934, disponiendo en ocho artículos lo relativo al régimen municipal:[21]

Art. 90. Corresponde al Poder Legislativo: (…) 4. Fijar las divisiones territoriales para la mejor administración.
(...)
Art. 181. La administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo, cuyos miembros, que no podrán ser menos de seis ni más de veinticuatro, durarán cuatro años en sus funciones, renovándose cada dos años por mitad y serán elegidos en el mismo acto en que se elijan los senadores y diputados, en la forma que determine la ley.
Art. 182. La Legislatura deslindará las atribuciones y responsabilidades de cada departamento (…)
1. El número de miembros del departamento deliberativo se fijará con relación a la población de cada distrito.

En 1949 durante el Gobierno de Juan Domingo Perón fue reformada la Constitución Nacional, estableciendo en su cláusula transitoria №5 que las legislaturas provinciales podían por única vez reformar directamente las constituciones provinciales, lo cual realizó la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionando el 20 de mayo de 1949 una nueva reforma. Lo relativo al régimen municipal fue establecido en 16 artículos:[22]

Art. 74. Corresponde al Poder Legislativo: (…) 5. Fijar las divisiones territoriales para la mejor administración.
(…)
Art. 148. La administración local de los partidos que formen la Provincia, con excepción del partido de la Capital, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un departamento ejecutiva desempeñado por un ciudadano con el título de intendente y un departamento deliberativo desempeñado por ciudadanos con el título, de concejal, los que no podrán ser menos de seis ni más de doce.
Art. 151. La ley determinara las atribuciones y responsabilidades de cada departamento (…)
1. El número de concejales se fijará con arreglo a la población de cada partido.

El 16 de septiembre de 1955 fue derrocado el Gobierno de Perón por la autodenominada Revolución Libertadora, que mediante una proclama el 27 de abril de 1956 derogó la reforma de la Constitución Nacional de 1949 y declaró vigentes las constituciones provinciales anteriores a esa reforma.

Constitución vigente

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires es una de las pocas de las provincias argentinas que aún no reconoce expresamente la autonomía municipal, a pesar de que su reforma de 13 de septiembre de 1994 fue sancionada meses después de la reforma de la Constitución Nacional que confirmó la autonomía municipal. La Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece respecto del régimen municipal:[23]

Art. 190. La administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo, cuyos miembros, que no podrán ser menos de seis (6) ni más de veinticuatro (24), durarán cuatro años en sus funciones, renovándose cada dos años por mitad y serán elegidos en el mismo acto que se elijan los senadores y diputados, en la forma que determine la ley.
Art. 191. La Legislatura deslindará las atribuciones y responsabilidades de cada departamento, confiriéndoles las facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales, con sujeción a las siguientes bases:

1. El número de miembros del departamento deliberativo se fijará con relación a la población de cada distrito (...)

5. El ciudadano a cargo del departamento ejecutivo durará cuatro años en sus funciones (…)

Alcance de la autonomía institucional

Los municipios de la provincia de Buenos Aires no tienen autonomía institucional dado que la constitución provincial no los habilita a sancionar una carta orgánica.

Decreto-ley №6769/58 ley Orgánica de Municipalidades

El decreto-ley №6769/58 llamado ley Orgánica de Municipalidades fue promulgado el 29 de abril de 1958 y establece:[24]

Art. 1. La Administración local de los Partidos que forman la Provincia estará a cargo de una Municipalidad compuesta de un Departamento Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente y un Departamento Deliberativo, desempeñado por ciudadanos con el título de Concejal.
Art. 2. Los Partidos cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes elegirán seis (6) Concejales; los de más de cinco mil (5.000) a diez mil (10.000) habitantes elegirán diez (10) Concejales; los de más de diez mil (10.000) a veinte mil (20.000) habitantes elegirán doce (12) Concejales; los de más de veinte mil (20.000) a treinta mil (30.000) habitantes elegirán catorce (14) Concejales; los de más de treinta mil (30.000) a cuarenta mil (40.000) habitantes elegirán dieciséis (16) Concejales; los de más de cuarenta mil (40.000) a ochenta mil (80.000) habitantes elegirán dieciocho (18) Concejales; los de más de ochenta mil (80.000) a doscientos mil (200.000) habitantes elegirán veinte (20) Concejales y los de más de doscientos mil (200.000) habitantes elegirán veinticuatro (24) concejales.
Art. 2 bis. La actualización en el número de Concejales de cada partido en razón del aumento de la población de los mismos se realizará en forma automática. A tal efecto, y con el fin de mantener la duración del mandato de cuatro (4) años de cada concejal, se establece el siguiente procedimiento de incorporación: en la primera elección siguiente a la publicación de todo censo nacional y/o provincial de población se incorporará la mitad de la cantidad de concejales necesarios para alcanzar la nueva composición, en la próxima elección se incorporará la otra mitad.
Art. 2 ter. En los partidos donde se verifique una disminución poblacional conforme al último censo nacional y/o provincial de población y que la misma obligue a reducir el número de concejales del Partido, para proceder a su adecuación, se establece el siguiente procedimiento: en la primera elección siguiente se reducirá la mitad de la cantidad de concejales necesarios para alcanzar la nueva composición, en la próxima elección se reducirá la otra mitad.
Art. 3. El Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período.
El concejo se renovará por mitades cada dos (2) años.
Art. 27. Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar: (…)
b) Sobre creación de establecimientos, delegaciones y divisiones del municipio.
Art. 28. Corresponde al Concejo, establecer: (…)
6. Los cuarteles del partido, y delegaciones municipales (…)

Misceláneas

Ni la constitución provincial ni la ley Orgánica de Municipalidades mencionan el procedimiento para la creación de un municipio/ partido, no habiendo un mínimo poblacional ni otros requisitos para su creación, sin embargo de lo cual son creados por leyes provinciales. La única referencia constitucional indirecta está en el artículo 67:

Art. 67. 1. Los electores tienen el derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley, con excepción de los referidos a (…) creación de municipios y de órganos jurisdiccionales (…)

La isla Martín García que constituye un exclave argentino en aguas de uso común y en el lecho y subsuelo de Uruguay en el Río de la Plata, forma parte del partido de La Plata distante a 70 km y fue integrada en la provincia de Buenos Aires por la sanción de la ley №14411 el 19 de junio de 1955, siendo previamente un territorio no organizado bajo jurisdicción federal.[25]

Véase también

Referencias

  1. Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani - Los pueblos y la construcción de las estructuras de poder institucional en la campaña bonaerense
  2. . Archivado desde el original el 15 de mayo de 2008. Consultado el 16 de junio de 2008. 
  3. Nomina de Alcaldes de Hermandad de Navarro (1798-1821)
  4. textos constitucionales - Poder Judicial de la Provincia de Buenos
  5. Mariana Canedo. LA INSTALACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES DE CAMPAÑA EN EL ESTADO DE BUENOS AIRES. Un análisis desde sus actas de sesiones (1856-1858)
  6. Ley n.º 35
  7. Ley n.º 156
  8. Melina Yangilevich, 2018. Prefecturas, comisarías de campaña y construcción estatal en la Provincia de Buenos Aires (Argentina) a mediados del siglo XIX. Nota 8.
  9. Ley №422
  10. Ley №441
  11. Ley n.º 1029
  12. Ley №2089
  13. Ravignani, Emilio (1937). «Constitución de la Confederación Argentina de 1853». Asambleas constituyentes argentinas. 6. Segunda parte. Buenos Aires: Instituto de Investigaciones Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. pp. 793 y ss. 
  14. Caso Rivademar
  15. Constitución Nacional Argentina
  16. Constitución de la Provincia de Buenos Aires de 1873
  17. Constitución de la Provincia de Buenos Aires de 1889
  18. Constitución de la Provincia de Buenos Aires de 1934
  19. Constitución de la Provincia de Buenos Aires de 1949
  20. Constitución de la Provincia de Buenos Aires
  21. Decreto-ley n.º 6769/58 actualizado a octubre de 2020
  22. Infoleg. Ley №14411
  •   Datos: Q6052714

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En la provincia de Buenos Aires en Argentina el regimen municipal es ejercido por 135 gobiernos locales denominados municipios cuyo ejido tiene la extension de un partido Cada partido comprende una extension territorial continua en la que se situan una o mas localidades sistema de ejidos colindantes El organo de gobierno de cada municipio es la municipalidad compuesta de un departamento ejecutivo y de un departamento deliberativo Cada partido tiene ademas un organo encargado de la administracion de los servicios educativos con exclusion de los aspectos tecnicos pedagogicos denominado consejo escolar compuesto por un numero variable de consejeros escolares entre 4 y 10 dependiendo de la cantidad de servicios educativos existentes en el distrito El consejo escolar no forma parte de la municipalidad Los intendentes el concejo deliberante y el consejo escolar son elegidos por voto popular por periodos de cuatro anos con una sola reeleccion inmediata Los organos colegiados se renuevan por mitades cada dos anos El regimen electoral da derecho a elegir y a ser elegidos a los extranjeros residentes en el correspondiente municipio Indice 1 Antecedentes 1 1 Epoca colonial 1 2 Creacion de los municipios 2 Los municipios en la Constitucion de la Nacion Argentina 3 Los municipios en la Constitucion de la Provincia de Buenos Aires 3 1 Antecedentes 3 2 Constitucion vigente 3 3 Alcance de la autonomia institucional 4 Decreto ley 6769 58 ley Organica de Municipalidades 5 Miscelaneas 6 Vease tambien 7 ReferenciasAntecedentes EditarEpoca colonial Editar La administracion de los intereses de la poblacion local en el area que es actualmente la provincia de Buenos Aires fue ejercida desde 1580 por el cabildo de Buenos Aires En 1756 fue segregado de su jurisdiccion el cabildo de Lujan que fue suspendido brevemente entre 1874 y 1786 La palabra partido fue utilizada por los gobernantes coloniales espanoles para referirse a territorios de la campana de las ciudades a los cuales los cabildos asignaban funcionarios judiciales llamados alcaldes de la Santa Hermandad y jueces comisionados La Real Ordenanza para el establecimiento e instruccion de Intendentes de exercito y provincia en el Virreinato de Buenos Aires fue promulgada el 28 de enero de 1782 por el rey Carlos III de Espana y firmada por el ministro Jose de Galvez La ordenanza dividio el virreinato del Rio de la Plata en ocho intendencias entre ellas la de Buenos Aires y especifico que el nombre de partido debia ser usado para lo que hasta entonces se denominaba inorganicamente como provincia poniendo a su frente a un subdelegado Es asi que la mayoria de las intendencias quedaron subdivididas en partidos tambien llamados subdelegaciones pero como en la de Buenos Aires no existian previamente provincias sino que los gobiernos politico militares de Misiones y de Montevideo y las tenencias de Corrientes y de Santa Fe el nombre partido no llego a adquirir la dimension otorgada por la ordenanza y se mantuvo de hecho como una jurisdiccion rural El superintendente Francisco de Paula Sanz dividio en 1785 la campana de Buenos Aires en trece partidos a cargo de alcaldes de la Santa Hermandad dependientes del Cabildo de Buenos Aires Las Conchas San Isidro La Matanza y Canada de Moron un solo partido con dos alcaldes 1 Pilar Canada de la Cruz Baradero San Nicolas de los Arroyos Pergamino Arrecifes Magdalena San Vicente Reduccion de los Quilmes Pago de Areco Al ser restablecido en 1786 el cabildo de Lujan quedaron bajo su jurisdiccion los partidos de 2 Areco Arriba Pilar Canada de la Cruz o Capilla del Senor 3 Por entonces el cabildo de Buenos Aires ejercia tambien jurisdiccion sobre parte de la Banda Oriental y parte de Entre Rios en donde tambien se crearon partidos Posteriormente fueron creados bajo dependencia del cabildo de Buenos Aires los partidos de Lobos en 1805 San Benito de Palermo en 1808 4 5 y Chascomus en 1809 Bajo dependencia del cabildo de Lujan fue creado el partido de San Lorenzo de Navarro en 1798 6 Creacion de los municipios Editar La Revolucion de Mayo de 1810 no trajo como consecuencia el cambio del sistema de partidos en Buenos Aires y los cabildos y alcaldes de Hermandad continuaron existiendo Luego de la creacion de la provincia de Buenos Aires el 1 de febrero de 1820 en 1821 el ministro de Gobierno provincial Bernardino Rivadavia impulso una serie de reformas que dieron lugar a la supresion de los cabildos el 24 de diciembre de 1821 Las funciones de los alcaldes de Hermandad pasaron a los jueces de paz cuya jurisdiccion se correspondia con un partido En 1852 el presidente de la Confederacion Argentina Justo Jose de Urquiza decreto la creacion de la Municipalidad de Buenos Aires pero no llego aplicarse debido a que la revolucion del 11 de septiembre de 1852 creo el Estado de Buenos Aires separado de la Confederacion Argentina El 11 de abril fue sancionada y el 18 de abril de 1854 promulgada por bando la Constitucion del Estado de Buenos Aires que dispuso 7 Art 170 El regimen municipal sera establecido en todo el Estado La forma de eleccion de los municipales las atribuciones y deberes de estos cuerpos como lo relativo a sus rentas y arbitrios seran fijados en la ley de la materia En febrero de 1854 el ministro de Gobierno Ireneo Portela propuso a los jueces de paz la creacion de comisiones municipales provisorias en cada partido recomendando la eleccion de cinco o mas habitantes del partido para ellas Estas comisiones encabezadas por los jueces de paz que se establecieron en algunos partidos debian ser aprobadas por el Gobierno provincial y duraron hasta la instalacion de las municipalidades en 1856 8 El 10 de octubre de 1854 fue sancionada la ley 35 por la cual fueron creadas las municipalidades 9 Art 1 Se establece una municipalidad para la ciudad de Buenos Aires en los limites de sus once parroquias compuesta de 21 municipales y un vice presidente El ministro de Gobierno es el presidente nato de la corporacion Art 57 El regimen economico y administrativo de cada uno de los partidos de campana estara a cargo de una municipalidad compuesta del Juez de Paz y cuatro propietarios vecinos del distrito Cada Municipalidad tendra dos suplentes Art 58 El Poder Ejecutivo hara interinamente la designacion de los limites de cada partido o municipio y determinara los puntos en que deben establecerse las municipalidades Art 60 La eleccion se hara popularmente por los vecinos del partido en el dia festivo que designe el Gobierno Art 61 El juez de paz sera nombrado por el Gobierno a propuesta en terna de la Municipalidad En 1857 el gobernador Valentin Alsina impulso la ley que relevo a los jueces de paz de sus funciones policiales creando las comisarias Mediante la ley 156 sancionada el 12 de septiembre y promulgada el 15 del mismo mes de 1857 se establecio la division territorial de la provincia 10 Art 1 El territorio de la Campana del Es tado se dividira en Departamentos y estos en Partidos los cuales lo seran en Cuarteles y estos en Secciones Art 2 El Poder Ejecutivo procedera a una nueva demarcacion territorial de partidos cuya cabeza sera el pueblo que en ellos haya y don de no lo hubiese designara el punto que sirva entretanto de tal Art 4 Concluida que sea aquella operacion se constituiran por el Poder Ejecutivo los De partamentos componiendo a cada uno de ellos de un numero de partidos no menor de cinco ni mayor de diez y cuya capital que sera el pueblo que aquel designe dara su nombre al Departamento Art 6 Cada Departamento sera regido ci vilmente por un Prefecto del cual dependeran directamente los Comisarios de Policia de los partidos que lo compongan Art 7 Los Jueces de Paz son independientes de los Prefectos en todo lo que no sea admi nistrativo Los Alcaldes y Tenientes que haya en los cuarteles y secciones aunque continua ran dependiendo de los Jueces de Paz en lo concerniente a la Policia Judicial y Municipal dependeran tambien de los Prefectos en lo concerniente a la Policia administrativa Poli cia Militar y podran aquellos impartirles sus ordenes por conducto ya de los Jueces de Paz o ya de los Comisarios El gobernador Alsina procedio a nombrar por decreto a los prefectos de los 8 departamentos en que dividio la provincia 11 1º Departamento Estaba compuesto por los partidos de San Jose de Flores Belgrano San Isidro San Fernando Las Conchas Moron y La Matanza 2º Departamento Estaba compuesto por los partidos de Giles Lujan Carmen de Areco San Antonio de Areco Baradero Zarate Pilar y Exaltacion de la Cruz 3º Departamento Estaba compuesto por los partidos de San Pedro San Nicolas Junin Rojas Pergamino Arrecifes y Salto 4º Departamento Estaba compuesto por los partidos de Mercedes Navarro Lobos Chivilcoy Bragado y 25 de Mayo 5º Departamento Estaba compuesto por los partidos de Canuelas Monte Las Flores Saladillo Tapalque y Azul 6º Departamento Estaba compuesto por los partidos de Tandil Pila Mar Chiquita y Loberia 7º Departamento Estaba compuesto por los partidos de Dolores Vecino Tuyu Tordillo y Ajo 8º Departamento Estaba compuesto por los partidos de Ranchos Chascomus Magdalena Ensenada Quilmes Barracas al Sud y San Vicente A consecuencia del Pacto de San Jose de Flores de 11 de noviembre de 1859 por el cual Buenos Aires se reintegro a la Confederacion Argentina las prefecturas de los departamentos fueron suprimidas por el nuevo gobernador Bartolome Mitre El 24 de octubre de 1864 fue sancionada la ley 422 promulgada al dia siguiente por la cual fueron creados 8 partidos Rivadavia Viedma General Las Heras Suipacha Moreno Merlo Chacabuco y Ramallo quedando establecida la division territorial de la campana al interior del rio Salado en 45 partidos con sus limites San Jose de Flores Barracas al Sud Lomas de Zamora San Vicente Quilmes Ensenada Magdalena Rivadavia Viedma Chascomus Ranchos Monte Canuelas Lobos General Las Heras Navarro Villa de Mercedes Suipacha Chivilcoy Chacabuco Junin Rojas Pergamino San Nicolas de los Arroyos Ramallo San Pedro Arrecifes Salto Carmen de Areco San Antonio de Areco Baradero Zarate Exaltacion de la Cruz Giles Villa de Lujan Pilar Moreno Las Conchas San Fernando San Isidro Belgrano San Martin Moron Merlo Matanza 12 El 18 de julio de 1865 fue sancionada la ley 441 promulgada al dia siguiente por la cual fue establecida con sus limites la division territorial de los 27 partidos de la campana situados al exterior del rio Salado Castelli Vecino Dolores Tordillo Ajo Tuyu Monsalvo Ayacucho Mar Chiquita Balcarce Loberia Necochea Tres Arroyos Bahia Blanca Patagones Pila Arenales Rauch Tandil Azul Tapalque Las Flores Saladillo 25 de Mayo Bragado 9 de Julio y Lincoln 13 El 20 de septiembre de 1880 el Congreso Nacional sanciono la ley 1029 mediante la cual el municipio de la ciudad de Buenos Aires fue federalizado lo cual fue convalidado por ley bonaerense 14 Por la ley nacional 2089 sancionada el 28 de septiembre de 1887 los partidos de San Jose de Flores y de Belgrano fueron federalizados para ampliar la Capital Federal 15 Los municipios en la Constitucion de la Nacion Argentina EditarLa organizacion municipal estuvo contemplada en la Constitucion de la Nacion Argentina desde su primera promulgacion el 1 de mayo de 1853 expresando en su articulo 5 que cada provincia debia dictar una constitucion que asegurara su regimen municipal 16 Sin embargo no estaba claro si los municipios debian ser autonomos o autarquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion Argentina Caso Rivademar que interpreto que los municipios eran constitucionalmente autonomos 17 Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitucion de la Nacion Argentina segun el texto sancionado el 22 de agosto de 1994 18 Art 123 Cada provincia dicta su propia Constitucion conforme a lo dispuesto por el Art 5 asegurando la autonomia municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional politico administrativo economico y financiero Los municipios en la Constitucion de la Provincia de Buenos Aires EditarAntecedentes Editar La Constitucion del Estado de Buenos Aires de 1854 fue reformada el 29 de noviembre de 1873 para adecuarla a la Constitucion de la Nacion Argentina de 1853 disponiendo en seis articulos lo relativo al regimen municipal 19 Art 199 El territorio de la Provincia se dividira en distritos para su administracion interior que estara a cargo de municipalidades cuyos miembros duraran dos anos en sus funciones renovandose en la forma establecida para los diputados y seran nombrados publica y directamente el ultimo domingo de noviembre Art 200 La ciudad de Buenos Aires formara un distrito Art 201 La Legislatura determinara las condiciones la extension y distribucion del Regimen Municipal en los demas distritos de la Provincia 1 Toda municipalidad se constituira en un departamento ejecutivo y otro deliberativo 2 El numero de sus miembros se fijara en relacion a la poblacion de los distritos Art 228 La organizacion municipal seguira bajo las bases vigentes hasta que la Legislatura dicte la ley organica con arreglo a lo que se ordena en esta Constitucion Tras la federalizacion de la ciudad de Buenos Aires la constitucion provincial fue reformada el 21 de octubre de 1889 disponiendo en diez articulos lo relativo al regimen municipal 20 Art 99 Corresponde al Poder Legislativo 4 Fijar las divisiones territoriales para la mejor administracion Art 202 La administracion de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la Provincia estara a cargo de una Municipalidad cuyos miembros duraran dos anos en sus funciones renovandose por mitad anualmente y seran nombrados publica y directamente el ultimo domingo de noviembre Art 203 Cada Municipalidad se constituira en un departamento deliberativo y otro ejecutivo Art 204 La Legislatura deslindara las atribuciones y responsabilidades de cada departamento 1 El numero de miembros del departamento deliberativo se fijara con relacion a la poblacion de cada distrito 2 La Capital y cada uno de los partidos de la Provincia formara un distrito municipal y cada centro de poblacion o seccion de justicia de Paz formara una seccion electoral con derecho a elegir el numero de municipales que proporcionalmente le corresponda con arreglo a su poblacion Art 208 En aquellos distritos cuya poblacion no alcance a dos mil habitantes el gobierno municipal estara a cargo de una comision de vecinos nombrados por eleccion popular con las atribuciones que la ley determinara La constitucion provincial fue nuevamente reformada el 29 de noviembre de 1934 disponiendo en ocho articulos lo relativo al regimen municipal 21 Art 90 Corresponde al Poder Legislativo 4 Fijar las divisiones territoriales para la mejor administracion Art 181 La administracion de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la Provincia estara a cargo de una municipalidad compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo cuyos miembros que no podran ser menos de seis ni mas de veinticuatro duraran cuatro anos en sus funciones renovandose cada dos anos por mitad y seran elegidos en el mismo acto en que se elijan los senadores y diputados en la forma que determine la ley Art 182 La Legislatura deslindara las atribuciones y responsabilidades de cada departamento 1 El numero de miembros del departamento deliberativo se fijara con relacion a la poblacion de cada distrito En 1949 durante el Gobierno de Juan Domingo Peron fue reformada la Constitucion Nacional estableciendo en su clausula transitoria 5 que las legislaturas provinciales podian por unica vez reformar directamente las constituciones provinciales lo cual realizo la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionando el 20 de mayo de 1949 una nueva reforma Lo relativo al regimen municipal fue establecido en 16 articulos 22 Art 74 Corresponde al Poder Legislativo 5 Fijar las divisiones territoriales para la mejor administracion Art 148 La administracion local de los partidos que formen la Provincia con excepcion del partido de la Capital estara a cargo de una municipalidad compuesta de un departamento ejecutiva desempenado por un ciudadano con el titulo de intendente y un departamento deliberativo desempenado por ciudadanos con el titulo de concejal los que no podran ser menos de seis ni mas de doce Art 151 La ley determinara las atribuciones y responsabilidades de cada departamento 1 El numero de concejales se fijara con arreglo a la poblacion de cada partido El 16 de septiembre de 1955 fue derrocado el Gobierno de Peron por la autodenominada Revolucion Libertadora que mediante una proclama el 27 de abril de 1956 derogo la reforma de la Constitucion Nacional de 1949 y declaro vigentes las constituciones provinciales anteriores a esa reforma Constitucion vigente Editar La Constitucion de la Provincia de Buenos Aires es una de las pocas de las provincias argentinas que aun no reconoce expresamente la autonomia municipal a pesar de que su reforma de 13 de septiembre de 1994 fue sancionada meses despues de la reforma de la Constitucion Nacional que confirmo la autonomia municipal La Constitucion de la Provincia de Buenos Aires establece respecto del regimen municipal 23 Art 190 La administracion de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la Provincia estara a cargo de una municipalidad compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo cuyos miembros que no podran ser menos de seis 6 ni mas de veinticuatro 24 duraran cuatro anos en sus funciones renovandose cada dos anos por mitad y seran elegidos en el mismo acto que se elijan los senadores y diputados en la forma que determine la ley Art 191 La Legislatura deslindara las atribuciones y responsabilidades de cada departamento confiriendoles las facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales con sujecion a las siguientes bases 1 El numero de miembros del departamento deliberativo se fijara con relacion a la poblacion de cada distrito 5 El ciudadano a cargo del departamento ejecutivo durara cuatro anos en sus funciones Alcance de la autonomia institucional Editar Los municipios de la provincia de Buenos Aires no tienen autonomia institucional dado que la constitucion provincial no los habilita a sancionar una carta organica Decreto ley 6769 58 ley Organica de Municipalidades EditarEl decreto ley 6769 58 llamado ley Organica de Municipalidades fue promulgado el 29 de abril de 1958 y establece 24 Art 1 La Administracion local de los Partidos que forman la Provincia estara a cargo de una Municipalidad compuesta de un Departamento Ejecutivo desempenado por un ciudadano con el titulo de Intendente y un Departamento Deliberativo desempenado por ciudadanos con el titulo de Concejal Art 2 Los Partidos cuya poblacion no exceda de cinco mil 5 000 habitantes elegiran seis 6 Concejales los de mas de cinco mil 5 000 a diez mil 10 000 habitantes elegiran diez 10 Concejales los de mas de diez mil 10 000 a veinte mil 20 000 habitantes elegiran doce 12 Concejales los de mas de veinte mil 20 000 a treinta mil 30 000 habitantes elegiran catorce 14 Concejales los de mas de treinta mil 30 000 a cuarenta mil 40 000 habitantes elegiran dieciseis 16 Concejales los de mas de cuarenta mil 40 000 a ochenta mil 80 000 habitantes elegiran dieciocho 18 Concejales los de mas de ochenta mil 80 000 a doscientos mil 200 000 habitantes elegiran veinte 20 Concejales y los de mas de doscientos mil 200 000 habitantes elegiran veinticuatro 24 concejales Art 2 bis La actualizacion en el numero de Concejales de cada partido en razon del aumento de la poblacion de los mismos se realizara en forma automatica A tal efecto y con el fin de mantener la duracion del mandato de cuatro 4 anos de cada concejal se establece el siguiente procedimiento de incorporacion en la primera eleccion siguiente a la publicacion de todo censo nacional y o provincial de poblacion se incorporara la mitad de la cantidad de concejales necesarios para alcanzar la nueva composicion en la proxima eleccion se incorporara la otra mitad Art 2 ter En los partidos donde se verifique una disminucion poblacional conforme al ultimo censo nacional y o provincial de poblacion y que la misma obligue a reducir el numero de concejales del Partido para proceder a su adecuacion se establece el siguiente procedimiento en la primera eleccion siguiente se reducira la mitad de la cantidad de concejales necesarios para alcanzar la nueva composicion en la proxima eleccion se reducira la otra mitad Art 3 El Intendente y los Concejales seran elegidos directamente por el pueblo duraran en sus funciones el termino de cuatro 4 anos y podran ser reelectos por un nuevo periodo Si han sido reelectos no podran ser elegidos en el mismo cargo sino con intervalo de un periodo El concejo se renovara por mitades cada dos 2 anos Art 27 Corresponde a la funcion deliberativa municipal reglamentar b Sobre creacion de establecimientos delegaciones y divisiones del municipio Art 28 Corresponde al Concejo establecer 6 Los cuarteles del partido y delegaciones municipales Miscelaneas EditarNi la constitucion provincial ni la ley Organica de Municipalidades mencionan el procedimiento para la creacion de un municipio partido no habiendo un minimo poblacional ni otros requisitos para su creacion sin embargo de lo cual son creados por leyes provinciales La unica referencia constitucional indirecta esta en el articulo 67 Art 67 1 Los electores tienen el derecho de iniciativa para la presentacion de proyectos de ley con excepcion de los referidos a creacion de municipios y de organos jurisdiccionales La isla Martin Garcia que constituye un exclave argentino en aguas de uso comun y en el lecho y subsuelo de Uruguay en el Rio de la Plata forma parte del partido de La Plata distante a 70 km y fue integrada en la provincia de Buenos Aires por la sancion de la ley 14411 el 19 de junio de 1955 siendo previamente un territorio no organizado bajo jurisdiccion federal 25 Vease tambien EditarAnexo Partidos de la provincia de Buenos AiresReferencias Editar Historia de Moron LA VILLA DE NUESTRA SENORA DE LUJAN Y SU HISTORIA Boletin del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr Emilio Ravignani Los pueblos y la construccion de las estructuras de poder institucional en la campana bonaerense historia de Palermo barrio Archivado desde el original el 15 de mayo de 2008 Consultado el 16 de junio de 2008 Transformaciones economico territoriales en las areas de Palermo Viejo y Palermo Hollywood Nomina de Alcaldes de Hermandad de Navarro 1798 1821 textos constitucionales Poder Judicial de la Provincia de Buenos Mariana Canedo LA INSTALACIoN DE LAS MUNICIPALIDADES DE CAMPANA EN EL ESTADO DE BUENOS AIRES Un analisis desde sus actas de sesiones 1856 1858 Ley n º 35 Ley n º 156 Melina Yangilevich 2018 Prefecturas comisarias de campana y construccion estatal en la Provincia de Buenos Aires Argentina a mediados del siglo XIX Nota 8 Ley 422 Ley 441 Ley n º 1029 Ley 2089 Ravignani Emilio 1937 Constitucion de la Confederacion Argentina de 1853 Asambleas constituyentes argentinas 6 Segunda parte Buenos Aires Instituto de Investigaciones Historicas de la Facultad de Filosofia y Letras de la Universidad de Buenos Aires pp 793 y ss Caso Rivademar Constitucion Nacional Argentina Constitucion de la Provincia de Buenos Aires de 1873 Constitucion de la Provincia de Buenos Aires de 1889 Constitucion de la Provincia de Buenos Aires de 1934 Constitucion de la Provincia de Buenos Aires de 1949 Constitucion de la Provincia de Buenos Aires Decreto ley n º 6769 58 actualizado a octubre de 2020 Infoleg Ley 14411 Datos Q6052714 Esta pagina contiene de forma consciente fallos ortograficos los bots no deben intentar corregirlos Obtenido de https es wikipedia org w index php title Organizacion municipal de la provincia de Buenos Aires amp 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