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Prenda (derecho romano)

En el derecho romano, la prenda, pignus o empeño es un tipo de los llamados préstamos pretorios (por oposición a los préstamos civiles). Consiste en la entrega en garantía de una cosa del deudor -que es, a la vez, pignorante-, al acreedor -que pasa a ser acreedor pignoraticio- para que la retenga hasta que se extinga la obligación, propia o ajena, que se garantiza. En cuanto préstamo en garantía, supone la existencia de una obligación para el acreedor pignoraticio: la de restituir la prenda en caso que el deudor o pignorante extinga la obligación. Sin embargo, el hecho de quedar la prenda en poder del acreedor pignoraticio hace nacer en favor de éste varios derechos sobre la cosa, entre ellos, un derecho de persecución, por lo que hablamos de un derecho real de garantía. .

Con la voz pignus (prenda), se abarca tanto el negocio jurídico de entregar la cosa, así como la cosa pignorada misma y el derecho real que constituye.

Derecho real

La naturaleza real del derecho de prenda romano puede ser vista desde varias perspectivas. En primer lugar se le considera un derecho real en razón de los interdictos y acciones (in rem) que se conceden al acreedor pignoraticio. En primer término, el pretor le concedió los interdictos posesorios, a fin de que defendiera la posesión que adquiría sobre la cosa. Esta posesión es interdictal, porque la civil la retenía el deudor o pignorante; incluso, podía usucapir la cosa mientras ésta se encontraba en poder del acreedor.

Otras facultades del acreedor pignoraticio respecto de la cosa y que le son asignadas en virtud de pactos son las siguientes:

1. Derecho de vender la prenda

2. Derecho de comiso

3. Derecho de percibir los frutos.

Contenido

El contenido del derecho de prenda puede resumirse como una facultad limitada de aprovechamiento de la cosa que actúa como medio coactivo para el pago de una deuda anterior. Implica la posesión natural lícita, esto es, no implica uso, goce ni mucho menos disposición. No obstante, esta tenencia podía ampliarse mediante pactos.

Como derecho, no se extinguía con la muerte, es decir, se transmitía a los herederos de las partes. El pignorante conservaba el dominio civil de la cosa, e incluso seguían corriendo los plazos de la usucapión, pero solo podía recuperarla una vez cumplida la obligación principal.

Obligaciones de las partes

Dentro de este negocio las obligaciones eran unilaterales. El pignoratario debía conservar y restituir la cosa una vez cumplida la obligación que garantizaba. Además, debía soportar los gastos ordinarios y responder por dolo, culpa y hurto.

Protección

Existió una acción in factum, la actio pigneraticia, a favor del pignorante, dirigida contra el pignoratario. En época clásica la existencia de esta acción fomentó los préstamos, al otorgar la seguridad de recuperar la cosa.

Fórmula La fórmula que el pretor otorgaba al pignorante versaba como la siguiente:

Si resulta que (pignorante) entregó a (pignoratario) tal cosa en prenda en razón de una deuda, deuda que fue pagada y la cosa no restituida, condena juez a (pignoratario) a pagar a (pignorante) tanto cuanto valga la cosa al momento de la sentencia, si no resulta absuelve.

El pignoratario, por su parte, podía pedir la restitución a los gastos extraordinarios mediante la actio negotiorum gestorum, y recuperar la cosa con la actio pigneraticia contraria.

Pactos accesorios

Mediante los pactos accesorios de la prenda las atribuciones del pignoratario podían ampliarse, o podían acordarse condiciones distintas para el negocio.

  • Pacto de Hipoteca: Mediante este pacto la cosa quedaba afectada por una prenda sin desplazamiento, lo cual significa que el pignorante podía conservar la tenencia de la cosa. Si no cumplía la obligación principal el pignoratario podía perseguir la cosa para hacerse de ella mediante la actio pigneraticia contraria.
  • Pacto de Vendendo: Con la celebración de este pacto entre las partes, el pignoratario podía vender la cosa prendada y aplicar su precio al pago de la deuda principal bajo condición de restituir el sobrante en caso de haberlo. En época postclásica se entendió que la posibilidad de pagarse con el precio era parte de la prenda misma, pero de todas formas se pactaba para que existiese acción.
  • Pacto de Anticresis: Si las partes celebraban este pacto, se facultaba al pignoratario para percibir los frutos que la cosa pudiese rendir, pagándose así los intereses. Luego este mismo se amplió de manera que los frutos podían percibirse con la finalidad única de pagar la deuda principal.
  • Lex Comisoria: Ésta permitió pactar que si no se pagaba la deuda en su momento, el pignoratario se adueñaba de la cosa, renunciándose a la acción personal correspondiente.
  • Pacto de Retroventa: Este pacto fue prohibido por Constantino I por vil. Consistía en acordar que la cosa se consideraba vendida al pignoratario, y el pignorante sólo podía recuperarla posteriormente pagando un precio más alto que el valor real de la cosa.

Extinción de la prenda

El derecho de prenda caducaba por las siguientes causas:

  • Cumplimiento de la obligación principal.
  • Caución en que el deudor se obligaba de otra manera a cumplir, como con fianzas.
  • Renuncia mediante un pacto en el cual se extinguía la prenda, otorgando la Exceptio Pacti al pignorante para hacerlo operativo.
  • Confusión de titularidad entre las partes.
  • Destrucción o especificación de la cosa pignorada.
  • Venta de la cosa. En virtud del Pacto de Vendendo, el comprador la adquiere sin calidad de prenda.
  • Longi Temporis Praescriptio en provincias. Si cosa estaba en manos de un tercero por 10 a 20 años haciendo imposible su persecución.
  • Remisión tacita de la prenda, como por autorización la venta de la cosa sin pacto de vendendo, etc.

Véase también

  •   Datos: Q29574759

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Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 2 de octubre de 2010 En el derecho romano la prenda pignus o empeno es un tipo de los llamados prestamos pretorios por oposicion a los prestamos civiles Consiste en la entrega en garantia de una cosa del deudor que es a la vez pignorante al acreedor que pasa a ser acreedor pignoraticio para que la retenga hasta que se extinga la obligacion propia o ajena que se garantiza En cuanto prestamo en garantia supone la existencia de una obligacion para el acreedor pignoraticio la de restituir la prenda en caso que el deudor o pignorante extinga la obligacion Sin embargo el hecho de quedar la prenda en poder del acreedor pignoraticio hace nacer en favor de este varios derechos sobre la cosa entre ellos un derecho de persecucion por lo que hablamos de un derecho real de garantia Con la voz pignus prenda se abarca tanto el negocio juridico de entregar la cosa asi como la cosa pignorada misma y el derecho real que constituye Indice 1 Derecho real 2 Contenido 3 Obligaciones de las partes 4 Proteccion 5 Pactos accesorios 6 Extincion de la prenda 7 Vease tambienDerecho real EditarLa naturaleza real del derecho de prenda romano puede ser vista desde varias perspectivas En primer lugar se le considera un derecho real en razon de los interdictos y acciones in rem que se conceden al acreedor pignoraticio En primer termino el pretor le concedio los interdictos posesorios a fin de que defendiera la posesion que adquiria sobre la cosa Esta posesion es interdictal porque la civil la retenia el deudor o pignorante incluso podia usucapir la cosa mientras esta se encontraba en poder del acreedor Otras facultades del acreedor pignoraticio respecto de la cosa y que le son asignadas en virtud de pactos son las siguientes 1 Derecho de vender la prenda2 Derecho de comiso3 Derecho de percibir los frutos Contenido EditarEl contenido del derecho de prenda puede resumirse como una facultad limitada de aprovechamiento de la cosa que actua como medio coactivo para el pago de una deuda anterior Implica la posesion natural licita esto es no implica uso goce ni mucho menos disposicion No obstante esta tenencia podia ampliarse mediante pactos Como derecho no se extinguia con la muerte es decir se transmitia a los herederos de las partes El pignorante conservaba el dominio civil de la cosa e incluso seguian corriendo los plazos de la usucapion pero solo podia recuperarla una vez cumplida la obligacion principal Obligaciones de las partes EditarDentro de este negocio las obligaciones eran unilaterales El pignoratario debia conservar y restituir la cosa una vez cumplida la obligacion que garantizaba Ademas debia soportar los gastos ordinarios y responder por dolo culpa y hurto Proteccion EditarExistio una accion in factum la actio pigneraticia a favor del pignorante dirigida contra el pignoratario En epoca clasica la existencia de esta accion fomento los prestamos al otorgar la seguridad de recuperar la cosa Formula La formula que el pretor otorgaba al pignorante versaba como la siguiente Si resulta que pignorante entrego a pignoratario tal cosa en prenda en razon de una deuda deuda que fue pagada y la cosa no restituida condena juez a pignoratario a pagar a pignorante tanto cuanto valga la cosa al momento de la sentencia si no resulta absuelve El pignoratario por su parte podia pedir la restitucion a los gastos extraordinarios mediante la actio negotiorum gestorum y recuperar la cosa con la actio pigneraticia contraria Pactos accesorios EditarMediante los pactos accesorios de la prenda las atribuciones del pignoratario podian ampliarse o podian acordarse condiciones distintas para el negocio Pacto de Hipoteca Mediante este pacto la cosa quedaba afectada por una prenda sin desplazamiento lo cual significa que el pignorante podia conservar la tenencia de la cosa Si no cumplia la obligacion principal el pignoratario podia perseguir la cosa para hacerse de ella mediante la actio pigneraticia contraria Pacto de Vendendo Con la celebracion de este pacto entre las partes el pignoratario podia vender la cosa prendada y aplicar su precio al pago de la deuda principal bajo condicion de restituir el sobrante en caso de haberlo En epoca postclasica se entendio que la posibilidad de pagarse con el precio era parte de la prenda misma pero de todas formas se pactaba para que existiese accion Pacto de Anticresis Si las partes celebraban este pacto se facultaba al pignoratario para percibir los frutos que la cosa pudiese rendir pagandose asi los intereses Luego este mismo se amplio de manera que los frutos podian percibirse con la finalidad unica de pagar la deuda principal Lex Comisoria Esta permitio pactar que si no se pagaba la deuda en su momento el pignoratario se aduenaba de la cosa renunciandose a la accion personal correspondiente Pacto de Retroventa Este pacto fue prohibido por Constantino I por vil Consistia en acordar que la cosa se consideraba vendida al pignoratario y el pignorante solo podia recuperarla posteriormente pagando un precio mas alto que el valor real de la cosa Extincion de la prenda EditarEl derecho de prenda caducaba por las siguientes causas Cumplimiento de la obligacion principal Caucion en que el deudor se obligaba de otra manera a cumplir como con fianzas Renuncia mediante un pacto en el cual se extinguia la prenda otorgando la Exceptio Pacti al pignorante para hacerlo operativo Confusion de titularidad entre las partes Destruccion o especificacion de la cosa pignorada Venta de la cosa En virtud del Pacto de Vendendo el comprador la adquiere sin calidad de prenda Longi Temporis Praescriptio en provincias Si cosa estaba en manos de un tercero por 10 a 20 anos haciendo imposible su persecucion Remision tacita de la prenda como por autorizacion la venta de la cosa sin pacto de vendendo etc Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Credito pignoraticio Datos Q29574759Obtenido de https es wikipedia org w index php title Prenda derecho romano amp oldid 127657928, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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