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Normas ortográficas y morfológicas del idioma gallego

Por normativa del idioma gallego se entiende el conjunto de normas ortográficas y morfológicas que componen el idioma gallego. Fueron aprobadas el 12 de julio del 2003 por la Real Academia Gallega y todavía están en vigor.

Desarrollo de la normativa

Durante las décadas de 1960 y 1970, la referencia básica es la "normativa Galaxia" elaborada por una serie de intelectuales galleguistas liderados por Otero Pedrayo y Francisco Fernández del Riego bajo el paraguas de la Editorial Galaxia, establecida en 1950 en Vigo.

A finales de esa década, en 1970, la Real Academia Gallega (RAG) publica las primeras Normas ortográficas do idioma galego, complementadas un año después con unas breves consideraciones morfológicas. Ese mismo año, en 1971, el Instituto da Lingua Galega (ILG) elabora el primer manual de aprendizaje del gallego (Galego 1, 2, 3), que ampliaba y precisaba algunas de las propuestas de la RAG.

En 1973, el filólogo portugués Manuel Rodrigues Lapa publica "A recuperação literária do galego" ("La recuperación literaria del gallego"), que es considerado por muchos como el acta fundacional de la postura que aboga por la asunción del portugués como la norma culta de la lengua de los gallegos.

Tras el fin de la dictadura franquista, en 1977, la Universidad de Santiago de Compostela publica sus "Bases prá unificación das normas lingüísticas do galego" ("Bases para la unificación de las normas lingüísticas del gallego"), que es considerado como el texto que consiguió más consenso y el de mayor rigor filológico del período previo a la aprobación del Estatuto de Autonomía de Galicia.

Mientras tanto, en 1979, la Asociación Sócio-Pedagóxica Galega (AS-PG) publica su primera versión, de forma artesanal, ciclostilada, de las "Orientacións para a escrita do noso idioma" ("Orientaciones para la escritura de nuestro idioma"). Su versión posterior, de 1980, se considera la referencia más conocida del denominado reintegracionismo "de mínimos".

En 1980, la Junta preautonómica publica unas Normas ortográficas do idioma galego (Normas ortográficas del idioma gallego). Estas, sin embargo, resultan ser inútiles, debido a su redacción ambigua y a su propio carácter dual.

El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado en 1981, otorga las competencias sobre la enseñanza y promoción del gallego a la Junta de Galicia. Tales competencias fueron desarrolladas mediante el Decreto de Normativización de la Lengua Gallega (Decreto 173/1982, de 17 de noviembre) y las Normas ortográficas e morfolóxicas do idioma galego (Normas ortográficas y morfológicas del idioma gallego), conocidas popularmente como NOMIG, aprobadas por la RAG y el ILG. Un año después, en 1983 es aprobada la Ley de Normalización Lingüística (Ley 3/1983, de 15 de junio), publicada como desarrollo del Estatuto de Autonomía de Galicia.

Según el decreto, se dispone que las NOMIG quedaban aprobadas como la "norma básica para la unidad ortográfica y morfológica de la Lengua Gallega" (artículo 1). También que ambas entidades podrían, previo acuerdo conjunto, "elevar a la Junta de Galicia cuantas mejoras estimen conveniente incorporar a las normas básicas". Según la ley, se decreta que la Real Academia Gallega será la responsable de la normativización del gallego.

Ese mismo año la Associaçom Galega da Língua (AGAL) publica el Estudo crítico das Normas ortográficas e morfolóxicas do idioma galego (Estudio crítico de las Normas ortográficas y morfológicas del idioma gallego), referente del reintegracionismo "de máximos", y presentado por sus partidarios como la normativa reintegracionista.

En 1986, los lusistas de la Comissão para a integração da língua de Galiza no Acordo Ortográfico Luso-Brasileiro (Comisión para la integración de la lengua de Galicia en el Acuerdo Ortográfico Luso-Brasileño) solicita la plena incorporación del gallego a la lusofonía durante el encuentro de los países de habla portuguesa (Portugal, Brasil y los denominados PALOP: Angola, Mozambique, Cabo Verde, Santo Tomé y Príncipe y Guinea-Bisáu) realizado en Río de Janeiro. De nuevo, una delegación lusista gallega participaría en la reunión de 1990 en Lisboa que propuso el Acuerdo Ortográfico de la Lengua Portuguesa.

Durante los últimos años de la década de 1990 se produce un debate público sobre la reforma de la ortografía caracterizado por una voluntad de convergencia entre la normativa oficial y la denominada "de mínimos".

En 2001, auspiciado por la Asociación Socio-Pedagóxica Galega, se inició un proceso de negociación entre los departamentos de filología gallega de las tres universidades gallegas, el Instituto da Lingua Galega, la Real Academia Gallega y diferentes asociaciones a fin de actualizar la normativa vigente, buscando un consenso con las otras normativas y posturas existentes sobre el idioma gallego.

La Real Academia Gallega comenzó el proceso de discusión en noviembre del 2001, bajo la presidencia de Francisco Fernández del Riego. Fue un debate con posiciones encontradas, que terminó con una votación en la que once votos se manifestaron en contra de hacer cambios en la normativa, dos abstenciones y siete votos a favor, aunque nadie en ese momento dio el tema por terminado. La decisión fue polémica en su momento, y trascendió del ámbito de los investigadores. El 30 de septiembre de 2002, la Real Academia decidió reabrir el debate. El nuevo presidente era Xosé Ramón Barreiro, quien al asumir el puesto se había comprometido a conducir la reforma.

Finalmente, la nueva normativa, denominada oficiosamente "normativa de la concordia" y actualmente vigente, fue aprobada el 12 de julio del 2003 por la Real Academia Gallega.

Las nuevas normas no fueron, sin embargo, apoyadas por las asociaciones reintegracionistas "de máximos" y lusistas, ya que consideraron que las modificaciones tenían escaso alcance y marginaban las propuestas reintegracionistas.

Las modificaciones introducidas por la RAG no son de gran calado y, de hecho, en algunos casos se limitan a señalar como opciones preferentes algunas que ya estaban admitidas como válidas en las propias normas, aunque consideradas no aconsejables.

Enlaces externos

  •   Wikilibros alberga un libro o manual sobre Gallego/Gramática.
  • Modificaciones sobre la norma de 1995 introducidas por la reforma de 2003 (en gallego).
  • Cronología de la evolución de la normativa en el Consello da Cultura Galega (en gallego).
  •   Datos: Q3399133

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Por normativa del idioma gallego se entiende el conjunto de normas ortograficas y morfologicas que componen el idioma gallego Fueron aprobadas el 12 de julio del 2003 por la Real Academia Gallega y todavia estan en vigor Desarrollo de la normativa EditarDurante las decadas de 1960 y 1970 la referencia basica es la normativa Galaxia elaborada por una serie de intelectuales galleguistas liderados por Otero Pedrayo y Francisco Fernandez del Riego bajo el paraguas de la Editorial Galaxia establecida en 1950 en Vigo A finales de esa decada en 1970 la Real Academia Gallega RAG publica las primeras Normas ortograficas do idioma galego complementadas un ano despues con unas breves consideraciones morfologicas Ese mismo ano en 1971 el Instituto da Lingua Galega ILG elabora el primer manual de aprendizaje del gallego Galego 1 2 3 que ampliaba y precisaba algunas de las propuestas de la RAG En 1973 el filologo portugues Manuel Rodrigues Lapa publica A recuperacao literaria do galego La recuperacion literaria del gallego que es considerado por muchos como el acta fundacional de la postura que aboga por la asuncion del portugues como la norma culta de la lengua de los gallegos Tras el fin de la dictadura franquista en 1977 la Universidad de Santiago de Compostela publica sus Bases pra unificacion das normas linguisticas do galego Bases para la unificacion de las normas linguisticas del gallego que es considerado como el texto que consiguio mas consenso y el de mayor rigor filologico del periodo previo a la aprobacion del Estatuto de Autonomia de Galicia Mientras tanto en 1979 la Asociacion Socio Pedagoxica Galega AS PG publica su primera version de forma artesanal ciclostilada de las Orientacions para a escrita do noso idioma Orientaciones para la escritura de nuestro idioma Su version posterior de 1980 se considera la referencia mas conocida del denominado reintegracionismo de minimos En 1980 la Junta preautonomica publica unas Normas ortograficas do idioma galego Normas ortograficas del idioma gallego Estas sin embargo resultan ser inutiles debido a su redaccion ambigua y a su propio caracter dual El Estatuto de Autonomia de Galicia aprobado en 1981 otorga las competencias sobre la ensenanza y promocion del gallego a la Junta de Galicia Tales competencias fueron desarrolladas mediante el Decreto de Normativizacion de la Lengua Gallega Decreto 173 1982 de 17 de noviembre y las Normas ortograficas e morfoloxicas do idioma galego Normas ortograficas y morfologicas del idioma gallego conocidas popularmente como NOMIG aprobadas por la RAG y el ILG Un ano despues en 1983 es aprobada la Ley de Normalizacion Linguistica Ley 3 1983 de 15 de junio publicada como desarrollo del Estatuto de Autonomia de Galicia Segun el decreto se dispone que las NOMIG quedaban aprobadas como la norma basica para la unidad ortografica y morfologica de la Lengua Gallega articulo 1 Tambien que ambas entidades podrian previo acuerdo conjunto elevar a la Junta de Galicia cuantas mejoras estimen conveniente incorporar a las normas basicas Segun la ley se decreta que la Real Academia Gallega sera la responsable de la normativizacion del gallego Ese mismo ano la Associacom Galega da Lingua AGAL publica el Estudo critico das Normas ortograficas e morfoloxicas do idioma galego Estudio critico de las Normas ortograficas y morfologicas del idioma gallego referente del reintegracionismo de maximos y presentado por sus partidarios como la normativa reintegracionista En 1986 los lusistas de la Comissao para a integracao da lingua de Galiza no Acordo Ortografico Luso Brasileiro Comision para la integracion de la lengua de Galicia en el Acuerdo Ortografico Luso Brasileno solicita la plena incorporacion del gallego a la lusofonia durante el encuentro de los paises de habla portuguesa Portugal Brasil y los denominados PALOP Angola Mozambique Cabo Verde Santo Tome y Principe y Guinea Bisau realizado en Rio de Janeiro De nuevo una delegacion lusista gallega participaria en la reunion de 1990 en Lisboa que propuso el Acuerdo Ortografico de la Lengua Portuguesa Durante los ultimos anos de la decada de 1990 se produce un debate publico sobre la reforma de la ortografia caracterizado por una voluntad de convergencia entre la normativa oficial y la denominada de minimos En 2001 auspiciado por la Asociacion Socio Pedagoxica Galega se inicio un proceso de negociacion entre los departamentos de filologia gallega de las tres universidades gallegas el Instituto da Lingua Galega la Real Academia Gallega y diferentes asociaciones a fin de actualizar la normativa vigente buscando un consenso con las otras normativas y posturas existentes sobre el idioma gallego La Real Academia Gallega comenzo el proceso de discusion en noviembre del 2001 bajo la presidencia de Francisco Fernandez del Riego Fue un debate con posiciones encontradas que termino con una votacion en la que once votos se manifestaron en contra de hacer cambios en la normativa dos abstenciones y siete votos a favor aunque nadie en ese momento dio el tema por terminado La decision fue polemica en su momento y trascendio del ambito de los investigadores El 30 de septiembre de 2002 la Real Academia decidio reabrir el debate El nuevo presidente era Xose Ramon Barreiro quien al asumir el puesto se habia comprometido a conducir la reforma Finalmente la nueva normativa denominada oficiosamente normativa de la concordia y actualmente vigente fue aprobada el 12 de julio del 2003 por la Real Academia Gallega Las nuevas normas no fueron sin embargo apoyadas por las asociaciones reintegracionistas de maximos y lusistas ya que consideraron que las modificaciones tenian escaso alcance y marginaban las propuestas reintegracionistas Las modificaciones introducidas por la RAG no son de gran calado y de hecho en algunos casos se limitan a senalar como opciones preferentes algunas que ya estaban admitidas como validas en las propias normas aunque consideradas no aconsejables 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