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Mos italicus

El mos italicus es una «corriente» o «escuela» de literatura jurídica que sirvió para enseñar y aprender el derecho romano.[1]​ El mos italicus posee un estilo legalista, se esfuerza por mantener y prolongar la conquista romano-canónica de un derecho común europeo.[2]​ Tiene su origen en Francia, pero fue desarrollado esencialmente en Italia; por tal motivo se debe la denominación de «italicus». Durante un extenso período de tiempo mantuvo su presencia en el devenir jurídico europeo que trasciende hasta bien avanzada la época moderna. A pesar de lo anterior el periodo de mayor auge y relevancia de sus más importantes representantes se ubica en los siglos XIV y XV. Sus centros de irradiación fueron las universidades y los juristas sus difusores.

El mos italicus se caracteriza, según ideas muy extendidas, porque sus representantes vieron en el derecho romano un monumento que consideraron insuperable y, en consecuencia, lo aplicaron directamente a la realidad social de su tiempo. Su escasa cultura humanista no les permitió conocer la génesis histórica de este derecho. Por ello, lo contemplaron y estudiaron en bloque, tal como fue transmitido por Justiniano, sin percatarse de que bajo el orden legal de las Institutas o el Digesto, por ejemplo, están las opiniones de unos hombres que representan talantes humanos y jurídicos muy diferentes.[3]

El mos italicus de los comentaristas

Desde la primera mitad del siglo XIII, surgen en los juristas nuevas orientaciones que conducirían al estudio del Corpus iuris civilis, el cual era la gran compilación de derecho ordenada por el emperador Justiniano,[4]​ hacia nuevos métodos. Esto significó dejar atrás la técnica empleada por la escuela de los glosadores (juristas cuya tarea se limitaba a aclarar e interpretar el Corpus iuris, para hacerle glosas[5]​), y el surgimiento de una nueva escuela de juristas que se denominarían como «postglosadores» o «comentaristas».[6]

 
Bartolo de Sassoferrato, el máximo exponente de la escuela de los comentaristas.

El Corpus iuris, por su gran dificultad en relación a su directo uso práctico, necesitaba de juristas relevantes que lo hicieran accesible. Para un abogado o un juez de la época, era sumamente difícil tener un cuadro sintético del derecho aplicable al caso. La práctica necesitaba de sólidos principios y se aferraba al principio de autoridad. Por ello desde el siglo XV se comienza a aplicar este criterio a los comentarios de Bártolo de Sassoferrato y a los de su discípulo Baldo degli Ubaldi.[7]

El método característico de los comentaristas es el dialéctico-escolástico, esto es, aquel método utilizado por la filosofía occidental sobre la base de las doctrinas lógicas de Aristóteles.[8]​ En primer lugar suelen exponer el texto romano, dividido en «leges» o «paragrapha», y a continuación – en las ediciones tardías de los siglos XVI y XVII – se inserta un summarium en el que se indican, numeradas, las cuestiones que se van a tratar a propósito de ese texto. Debajo del summarium están las respuestas a las cuestiones indicadas; una numeración marginal sirve para localizar rápidamente cada respuesta que constituye un caso práctico.[9]

El mos italicus de los comentaristas tenía una finalidad práctica, (No es nada extraño que los hombres que en la Edad Media consiguieron volver a poner en vigor en Italia el derecho privado romano, y que lo trasladaron a diferentes países, vieran en aquel derecho una especie de derecho natural, una ratio scripta y precisamente por esto favorecieron su aplicación práctica[10]​), además de la presencia de un elemento realista y no ideal. Esta nueva orientación de la manera de estudio del derecho romano recondujo a conjugar el derecho común con el resto de los derechos, como el estatutario de los municipios o el derecho consuetudinario.[11]

Conscientes del valor que tiene en esta época el derecho local, buscan su coordinación con los principios del derecho común (Las principales fuentes de este derecho eran el derecho romano justinianeo y el derecho canónico, este derecho es uno de los fenómenos culturales más sugestivos que aparecen relacionados con el complejo cultural a que damos nombre de Renacimiento[12]​). Al hablar de este último derecho nos referirnos al derecho común que conforma un corpus o movimiento jurídico que se extiende desde los postglosadores o comentaristas hasta el movimiento codificador del siglo XIX.[13]

El mos italicus es un derecho de juristas, en contra posición a un derecho legal (derecho que solo se acepta como vigente cuando es producto del poder público denominado latu sensu leyes). Derecho de juristas significa que la formación y elaboración del derecho vigente se halla reservada al estamento de los juristas práctico-profesionales.

Lo que marca la vigencia del derecho de juristas es la autoridad de estos mismos, es decir, en el reconocimiento social de su saber; Que determina el grado de aceptación que cabe otorgar a sus pareceres. Lo importante es recalcar que los juristas no solo proporcionan la esencia de una regla jurídica (su contenido, su materia), sino que también su existencia como tal, es decir, su vigencia. Dentro del derecho legal, en cambio, es al poder público a quien compete poner la regla en existencia, si bien, lo usual es que su esencia siga perteneciendo a los juristas.[14]

La obra de los comentaristas constituye un derecho de juristas en el más exacto sentido de la palabra. Paul Koschaker observa que históricamente, luego de un período clásico de significativa productividad, esto es en épocas posteriores, cuando disminuye el poder creador de la jurisprudencia, los libros de los juristas más relevantes, se convierten en lo que la tradición jurídica inglesa llama books of authorithy. Por ejemplo, los ingleses tienen De Legibus et Consuetudinibus Angliae de Bracton; siglos después, los Commenraries on the laws of England, de Blackstone. Los franceses tienen en el siglo XVI a Antoine Loysel con sus Institutes coutumières y otros, que culminan en el siglo XVIII con Pothier, cuyas obras influyeron de modo decisivo en los redactores del Código de Napoleón.

Volviendo a los comentaristas, ya hemos observado que el derecho desarrollado por ellos fue un derecho de juristas. Por tal causa, en su época hay también «libros de autoridad».

Conflicto entre mos gallicus y mos italicus

Durante el siglo XVI asistimos a una de las más violentas polémicas que recuerde la historia jurídica de Occidente. Es la polémica entre el mos gallicus, un nuevo modo de enseñar y aprender el Derecho dándole relevancia al carácter histórico del Derecho,[15]​ y el mos italicus. El mos gallicus tenía como principales exponentes a los juristas de la escuela de los humanistas franceses, estos veían en el Derecho Romano un monumento cultural más que un conjunto de normas, les molestaba que los comentaristas y, antes que ellos, los glosadores, no hubieran tenido ninguna actitud crítica frente al legado de Justiniano.[16]

 
Jacques Cujas, jurista perteneciente a la escuela del mos gallicus y fiero opositor del mos italicus.

En esta pugna chocaron dos puntos de vista desde los cuales se concebía lo jurídico, dos posiciones antagónicas una dogmática (mos italicus) y otra histórica (mos gallicus).[17]

El núcleo del conflicto radicaba en la finalidad que perseguían unos y los otros al abocarse a dicho estudio. Mientas que para los juristas del mos italicus el estudio, el análisis y la interpretación del derecho romano servía para adaptarlo a la sociedad del presente y crear un derecho positivo, práctico y utilizable en los foros, para los eruditos del mos gallicus – dado su primordial interés en lo histórico y lo sociológico – el estudio del derecho romano tenía como objetivo conocer debidamente la sociedad clásica del pasado, con su derecho incluido. En esta controversia, triunfó definitivamente el mos italicus.

Independientemente del auge del mos gallicus en los ambientes universitarios de Europa, lo cierto es que en la práctica forense, la influencia que tuvo la actitud erudita e historicista de los miembros de esta corriente fue muy modesta. Los jueces y abogados prefirieron el mos italicus, basado en las reinterpretaciones de los postglosadores al Corpus iuris, debido a que a través de ellas obtenían un alto grado de seguridad jurídica que facilitaba sus actuaciones ante los tribunales de justicia.[18]

La postura que se adopte en la enseñanza del derecho romano respecto a su aplicación como factor histórico de interpretación jurídica e institucional deberá tener en consideración la manera en que ello deba enfocarse, sin excluir la posibilidad de que puedan hallarse vías intermedias o alternas entre los dos extremos que una vez representaron el mos gallicus y el mos italicus, tomando en cuenta que la ‘oposición’ entre dichas corrientes estuvo muy ligada a presupuestos filosóficos y opiniones culturales de su época, superados o superables en la actualidad, además de que ya corrientes posteriores han mostrado modos distintos de integrar el conocimiento romanista a la interpretación jurídica, tanto para fines doctrinales como prácticos.[19]

Juristas que emplearon el mos italicus

Petrus de Bellapertica: Fue uno de los precursores del mos italicus en la Universidad francesa de Orléans.[20]​ Fue un jurisconsulto francés del s. XIII, nacido en Lucenay y fallecido en París en 1308. Pertenece a la escuela de Jacques de Revigny, y juntamente con él comparte la gloria de haber elevado la ciencia jurídica francesa al nivel alcanzado por la italiana; durante muchos años fue profesor en Toulouse y Orleáns, ciudad en la que escuchó sus lecciones Cino da Pistoia, promotor en Italia del nuevo método de estudio del derecho romano que da lugar a la escuela de los «comentaristas». Desempeñó importantes cargos eclesiásticos y civiles, entre los que cabe destacar el de consejero del rey Felipe el Hermoso y el de canciller de Francia, desde 1306.[21]

 
Cino de Pistoia, precursor del mos italicus.

Cino da Pistoia: Fue un jurista y poeta italiano que nació en el año 1270 y falleció el año 1336. Cino estudió leyes en la Universidad de Bolonia, y fue quien introdujo el mos italicus en Italia.[22]​ Como jurista, su obra más importante es la lectura in codicem (un comentario sobre las leyes más importantes que figuran en los primeros nueve libros del Corpus iuris civilis).

Pistoia perteneció a la escuela de los comentaristas, fue maestro de Bártolo de Sassoferrato y muy celebrado por sus contemporáneos y por la posteridad. Se destacó por su oposición a la vieja escuela de Bolonia, y el método de los comentaristas, él admiró a los juristas franceses y el método dialéctico para adaptar la legislación a las necesidades de su tiempo, marcando el comienzo de una nueva escuela, anotando la transición entre las antiguas y las nuevas tendencias en el ámbito jurídico. También luchó fuertemente contra los canonistas y apoyó el poder civil en contra de la intromisión eclesiástica.[23]

Bártolo de Sassoferrato: Fue el mayor jurista del mos italicus y discípulo de Cino de Pistoia. Éste continuó su estilo y lo perfeccionó.[24]​ Bartolo además fue el máximo representante de la escuela de los comentaristas, quienes aceptando e incluso fortaleciendo la vigencia de los derechos estatutarios, integraron definitivamente el ius municipale dentro de un sistema jurídico más amplio, basado en el derecho romano.

En 1339 comienza a impartir clases primero en Pisa y luego en Perugia. En el año 1355 el emperador Carlos IV de Luxemburgo le nombró su consiliarius. En Perugia, Baldo degli Ubaldi y sus hermanos Angelus y Petrus se convirtieron en alumnos de Bartolo. A la edad de 43 años, Bartolo murió, en pleno apogeo de su actividad intelectual cuando contaba poco más de cuarenta años. Si la inmensa personalidad de Bártolo se truncó en su pleno apogeo vital, su fama no corrió la misma suerte. El prestigio y la autoridad de sus enseñanzas dieron vida a un movimiento que encumbró a Bartolo hasta prácticamente la categoría de mito.

A pesar de su corta vida, Bartolo dejó una cantidad extraordinaria de trabajos. Escribió comentarios sobre todas las partes del Corpus iuris civilis (excepto las Institutas). También es autor de una gran cantidad de tratados sobre temas específicos. Entre estos tratados está su famoso libro de leyes fluviales (De fluminibus seu Tyberiadis). También hay casi 400 opiniones jurídicas (consilia) escritas a solicitud de particulares que buscaban consejos jurídicos.

Bartolo desarrolló muchos conceptos jurídicos nuevos, que se convirtieron en parte de la costumbre del derecho civil. Entre sus contribuciones destacan las referentes a conflictos de leyes (un campo de gran importancia en la Italia del siglo XIV, en donde cada ciudad-estado tenía su propia normativa y costumbres). Bartolo también trabajó varios temas de derecho constitucional. En su tratado De insignis et armis trata no solo de las normas sobre armas, sino también algunos problemas de derecho de marcas.[25]

Baldo degli Ubaldi: Un famoso maestro, asesor papal, y una autoridad en el derecho romano y feudal.[26]​ El más famoso de los discípulos de Bartolo y uno de los mejores juristas de la Edad Media, nació en Perugia en 1320. Estudió en Pisa y Perugia, tuvo como maestros a Giovanni Pagliarense, Francesco de Tigrini, siguió también las lecciones de derecho canónico de Federico Petrucci, pero, sin duda, su verdadero maestro fue Bartolo, con el que, no obstante, sostuvo enconadas polémicas debido a su espíritu independiente y a su gusto por la dialéctica. Cultivó el derecho público y privado, internacional y estatutario, mercantil, romano y canónico y tuvo también una gran actividad como jurisconsulto, dejando gran cantidad de dictámenes (consilia), reunidos en cinco libros.[27]

Véase también

Referencias

  1. Guzmán Brito, Alejandro (1978). . Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso. Archivado desde el original el 17 de diciembre de 2013. 
  2. Rodriguez Diez, José (2004). «La aforística jurídica romano-canónica, puente para un nuevo Derecho común europeo». Anuario Jurídico y Económico (37). 
  3. Carpintero, Francisco. «Mos italicus», «mos gallicus» y el Humanismo racionalista. Una contribución a la historia de la metodología jurídica.. 
  4. F. Margadant, Guillermo. «El punto de partida de la segunda vida: EL Corpus Iuris Civilis». La segunda vida del Derecho Romano. 
  5. Velásquez V., Fernando (2011). Derecho Penal. Parte General. Tomo I. 
  6. Gacto, Derecho: (temas y antología de textos), Enrique, Juan Antonio, Jose Maria. Laxes, 1997 Alejandre García, García Marín., ed. Manual básico de historia del (5 edición). 
  7. Koschaker, Paul (1955). Europa y el Derecho Romano. 
  8. Guzmán Brito, Alejandro (1976). Mos Italicus y Mos Gallicus. 
  9. Carpintero Benítez, Francisco (1977). Mos Italicus, Mos Gallicus y el Humanismo racionalista. Publicaciones del Instituto Max Planck Europaische de Historia del Derecho Frankfurt am Main. 
  10. Schulz, Fritz (1990). Principios del Derecho Romano. Civitas. 
  11. Topasio, Aldo. Historia del Derecho. Endeval. 
  12. Perez Prendes, J. M. (1983). Curso de Historia del Derecho Español. 
  13. Calvo Espiga., Arturo (2005). «Sobre el método en el estudio del Derecho civil: una aproximación a la Historia». Anuario de Derecho Civil (LVIII-4). 
  14. Lombardi, L. (1967). Saggio sul Diritto Giurisprudenziale. Milano. p. 381. 
  15. Carpintero Benítez, Francisco. «Tiempos de Cambio». Historia del Derecho Natural. 
  16. Ibañez Santa María, Gonzalo (2010). Derecho y Justicia. Lo suyo de cada uno. Vigencia del Derecho Natural. Jurídica de Chile. 
  17. Guzmán Brito, Alejandro (1978). «Mos Italicus y Mos Gallicus». Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaiso. 
  18. Bernal Gómez, Beatriz. «Mos gallicus y Mos Italicus». Historia del derecho. 
  19. Gramajo, Juan Pablo. «La Técnica Jurídica del Derecho Romano Clásico y su Perenne Actualidad». Universidad Francisco Marroquín Facultad de Derecho. 
  20. Gacto Fernández, Alejandre García, García Marín., Enrique, Juan Antonio, José María. Manual de Historia del derecho (Temas y antología de textos). 
  21. De Savigny, F. C. (1857). Storia del Diritto romano nel Medio Evo. Turín. 
  22. «Cino Da Pistoia» (en inglés). 
  23. «Cino da Pistoia». Enciclopedia Italiana. 1931. 
  24. Tomas y Valiente, Francisco. Manual de Historia del Derecho Español. 
  25. «Grandes Juristas: Bartolo de Sassoferrato (1313-1357) El jurista más importante de la Europa medieval». La Tribuna del Derecho. 1 de marzo de 2009. 
  26. «international law». 
  27. Calasso, F. Medio Evo del Diritto. Milán. 
  •   Datos: Q1948806

italicus, italicus, corriente, escuela, literatura, jurídica, sirvió, para, enseñar, aprender, derecho, romano, italicus, posee, estilo, legalista, esfuerza, mantener, prolongar, conquista, romano, canónica, derecho, común, europeo, tiene, origen, francia, per. El mos italicus es una corriente o escuela de literatura juridica que sirvio para ensenar y aprender el derecho romano 1 El mos italicus posee un estilo legalista se esfuerza por mantener y prolongar la conquista romano canonica de un derecho comun europeo 2 Tiene su origen en Francia pero fue desarrollado esencialmente en Italia por tal motivo se debe la denominacion de italicus Durante un extenso periodo de tiempo mantuvo su presencia en el devenir juridico europeo que trasciende hasta bien avanzada la epoca moderna A pesar de lo anterior el periodo de mayor auge y relevancia de sus mas importantes representantes se ubica en los siglos XIV y XV Sus centros de irradiacion fueron las universidades y los juristas sus difusores El mos italicus se caracteriza segun ideas muy extendidas porque sus representantes vieron en el derecho romano un monumento que consideraron insuperable y en consecuencia lo aplicaron directamente a la realidad social de su tiempo Su escasa cultura humanista no les permitio conocer la genesis historica de este derecho Por ello lo contemplaron y estudiaron en bloque tal como fue transmitido por Justiniano sin percatarse de que bajo el orden legal de las Institutas o el Digesto por ejemplo estan las opiniones de unos hombres que representan talantes humanos y juridicos muy diferentes 3 Indice 1 El mos italicus de los comentaristas 2 Conflicto entre mos gallicus y mos italicus 3 Juristas que emplearon el mos italicus 4 Vease tambien 5 ReferenciasEl mos italicus de los comentaristas EditarDesde la primera mitad del siglo XIII surgen en los juristas nuevas orientaciones que conducirian al estudio del Corpus iuris civilis el cual era la gran compilacion de derecho ordenada por el emperador Justiniano 4 hacia nuevos metodos Esto significo dejar atras la tecnica empleada por la escuela de los glosadores juristas cuya tarea se limitaba a aclarar e interpretar el Corpus iuris para hacerle glosas 5 y el surgimiento de una nueva escuela de juristas que se denominarian como postglosadores o comentaristas 6 Bartolo de Sassoferrato el maximo exponente de la escuela de los comentaristas El Corpus iuris por su gran dificultad en relacion a su directo uso practico necesitaba de juristas relevantes que lo hicieran accesible Para un abogado o un juez de la epoca era sumamente dificil tener un cuadro sintetico del derecho aplicable al caso La practica necesitaba de solidos principios y se aferraba al principio de autoridad Por ello desde el siglo XV se comienza a aplicar este criterio a los comentarios de Bartolo de Sassoferrato y a los de su discipulo Baldo degli Ubaldi 7 El metodo caracteristico de los comentaristas es el dialectico escolastico esto es aquel metodo utilizado por la filosofia occidental sobre la base de las doctrinas logicas de Aristoteles 8 En primer lugar suelen exponer el texto romano dividido en leges o paragrapha y a continuacion en las ediciones tardias de los siglos XVI y XVII se inserta un summarium en el que se indican numeradas las cuestiones que se van a tratar a proposito de ese texto Debajo del summarium estan las respuestas a las cuestiones indicadas una numeracion marginal sirve para localizar rapidamente cada respuesta que constituye un caso practico 9 El mos italicus de los comentaristas tenia una finalidad practica No es nada extrano que los hombres que en la Edad Media consiguieron volver a poner en vigor en Italia el derecho privado romano y que lo trasladaron a diferentes paises vieran en aquel derecho una especie de derecho natural una ratio scripta y precisamente por esto favorecieron su aplicacion practica 10 ademas de la presencia de un elemento realista y no ideal Esta nueva orientacion de la manera de estudio del derecho romano recondujo a conjugar el derecho comun con el resto de los derechos como el estatutario de los municipios o el derecho consuetudinario 11 Conscientes del valor que tiene en esta epoca el derecho local buscan su coordinacion con los principios del derecho comun Las principales fuentes de este derecho eran el derecho romano justinianeo y el derecho canonico este derecho es uno de los fenomenos culturales mas sugestivos que aparecen relacionados con el complejo cultural a que damos nombre de Renacimiento 12 Al hablar de este ultimo derecho nos referirnos al derecho comun que conforma un corpus o movimiento juridico que se extiende desde los postglosadores o comentaristas hasta el movimiento codificador del siglo XIX 13 El mos italicus es un derecho de juristas en contra posicion a un derecho legal derecho que solo se acepta como vigente cuando es producto del poder publico denominado latu sensu leyes Derecho de juristas significa que la formacion y elaboracion del derecho vigente se halla reservada al estamento de los juristas practico profesionales Lo que marca la vigencia del derecho de juristas es la autoridad de estos mismos es decir en el reconocimiento social de su saber Que determina el grado de aceptacion que cabe otorgar a sus pareceres Lo importante es recalcar que los juristas no solo proporcionan la esencia de una regla juridica su contenido su materia sino que tambien su existencia como tal es decir su vigencia Dentro del derecho legal en cambio es al poder publico a quien compete poner la regla en existencia si bien lo usual es que su esencia siga perteneciendo a los juristas 14 La obra de los comentaristas constituye un derecho de juristas en el mas exacto sentido de la palabra Paul Koschaker observa que historicamente luego de un periodo clasico de significativa productividad esto es en epocas posteriores cuando disminuye el poder creador de la jurisprudencia los libros de los juristas mas relevantes se convierten en lo que la tradicion juridica inglesa llama books of authorithy Por ejemplo los ingleses tienen De Legibus et Consuetudinibus Angliae de Bracton siglos despues los Commenraries on the laws of England de Blackstone Los franceses tienen en el siglo XVI a Antoine Loysel con sus Institutes coutumieres y otros que culminan en el siglo XVIII con Pothier cuyas obras influyeron de modo decisivo en los redactores del Codigo de Napoleon Volviendo a los comentaristas ya hemos observado que el derecho desarrollado por ellos fue un derecho de juristas Por tal causa en su epoca hay tambien libros de autoridad Conflicto entre mos gallicus y mos italicus EditarDurante el siglo XVI asistimos a una de las mas violentas polemicas que recuerde la historia juridica de Occidente Es la polemica entre el mos gallicus un nuevo modo de ensenar y aprender el Derecho dandole relevancia al caracter historico del Derecho 15 y el mos italicus El mos gallicus tenia como principales exponentes a los juristas de la escuela de los humanistas franceses estos veian en el Derecho Romano un monumento cultural mas que un conjunto de normas les molestaba que los comentaristas y antes que ellos los glosadores no hubieran tenido ninguna actitud critica frente al legado de Justiniano 16 Jacques Cujas jurista perteneciente a la escuela del mos gallicus y fiero opositor del mos italicus En esta pugna chocaron dos puntos de vista desde los cuales se concebia lo juridico dos posiciones antagonicas una dogmatica mos italicus y otra historica mos gallicus 17 El nucleo del conflicto radicaba en la finalidad que perseguian unos y los otros al abocarse a dicho estudio Mientas que para los juristas del mos italicus el estudio el analisis y la interpretacion del derecho romano servia para adaptarlo a la sociedad del presente y crear un derecho positivo practico y utilizable en los foros para los eruditos del mos gallicus dado su primordial interes en lo historico y lo sociologico el estudio del derecho romano tenia como objetivo conocer debidamente la sociedad clasica del pasado con su derecho incluido En esta controversia triunfo definitivamente el mos italicus Independientemente del auge del mos gallicus en los ambientes universitarios de Europa lo cierto es que en la practica forense la influencia que tuvo la actitud erudita e historicista de los miembros de esta corriente fue muy modesta Los jueces y abogados prefirieron el mos italicus basado en las reinterpretaciones de los postglosadores al Corpus iuris debido a que a traves de ellas obtenian un alto grado de seguridad juridica que facilitaba sus actuaciones ante los tribunales de justicia 18 La postura que se adopte en la ensenanza del derecho romano respecto a su aplicacion como factor historico de interpretacion juridica e institucional debera tener en consideracion la manera en que ello deba enfocarse sin excluir la posibilidad de que puedan hallarse vias intermedias o alternas entre los dos extremos que una vez representaron el mos gallicus y el mos italicus tomando en cuenta que la oposicion entre dichas corrientes estuvo muy ligada a presupuestos filosoficos y opiniones culturales de su epoca superados o superables en la actualidad ademas de que ya corrientes posteriores han mostrado modos distintos de integrar el conocimiento romanista a la interpretacion juridica tanto para fines doctrinales como practicos 19 Juristas que emplearon el mos italicus EditarPetrus de Bellapertica Fue uno de los precursores del mos italicus en la Universidad francesa de Orleans 20 Fue un jurisconsulto frances del s XIII nacido en Lucenay y fallecido en Paris en 1308 Pertenece a la escuela de Jacques de Revigny y juntamente con el comparte la gloria de haber elevado la ciencia juridica francesa al nivel alcanzado por la italiana durante muchos anos fue profesor en Toulouse y Orleans ciudad en la que escucho sus lecciones Cino da Pistoia promotor en Italia del nuevo metodo de estudio del derecho romano que da lugar a la escuela de los comentaristas Desempeno importantes cargos eclesiasticos y civiles entre los que cabe destacar el de consejero del rey Felipe el Hermoso y el de canciller de Francia desde 1306 21 Cino de Pistoia precursor del mos italicus Cino da Pistoia Fue un jurista y poeta italiano que nacio en el ano 1270 y fallecio el ano 1336 Cino estudio leyes en la Universidad de Bolonia y fue quien introdujo el mos italicus en Italia 22 Como jurista su obra mas importante es la lectura in codicem un comentario sobre las leyes mas importantes que figuran en los primeros nueve libros del Corpus iuris civilis Pistoia pertenecio a la escuela de los comentaristas fue maestro de Bartolo de Sassoferrato y muy celebrado por sus contemporaneos y por la posteridad Se destaco por su oposicion a la vieja escuela de Bolonia y el metodo de los comentaristas el admiro a los juristas franceses y el metodo dialectico para adaptar la legislacion a las necesidades de su tiempo marcando el comienzo de una nueva escuela anotando la transicion entre las antiguas y las nuevas tendencias en el ambito juridico Tambien lucho fuertemente contra los canonistas y apoyo el poder civil en contra de la intromision eclesiastica 23 Bartolo de Sassoferrato Fue el mayor jurista del mos italicus y discipulo de Cino de Pistoia Este continuo su estilo y lo perfecciono 24 Bartolo ademas fue el maximo representante de la escuela de los comentaristas quienes aceptando e incluso fortaleciendo la vigencia de los derechos estatutarios integraron definitivamente el ius municipale dentro de un sistema juridico mas amplio basado en el derecho romano En 1339 comienza a impartir clases primero en Pisa y luego en Perugia En el ano 1355 el emperador Carlos IV de Luxemburgo le nombro su consiliarius En Perugia Baldo degli Ubaldi y sus hermanos Angelus y Petrus se convirtieron en alumnos de Bartolo A la edad de 43 anos Bartolo murio en pleno apogeo de su actividad intelectual cuando contaba poco mas de cuarenta anos Si la inmensa personalidad de Bartolo se trunco en su pleno apogeo vital su fama no corrio la misma suerte El prestigio y la autoridad de sus ensenanzas dieron vida a un movimiento que encumbro a Bartolo hasta practicamente la categoria de mito A pesar de su corta vida Bartolo dejo una cantidad extraordinaria de trabajos Escribio comentarios sobre todas las partes del Corpus iuris civilis excepto las Institutas Tambien es autor de una gran cantidad de tratados sobre temas especificos Entre estos tratados esta su famoso libro de leyes fluviales De fluminibus seu Tyberiadis Tambien hay casi 400 opiniones juridicas consilia escritas a solicitud de particulares que buscaban consejos juridicos Bartolo desarrollo muchos conceptos juridicos nuevos que se convirtieron en parte de la costumbre del derecho civil Entre sus contribuciones destacan las referentes a conflictos de leyes un campo de gran importancia en la Italia del siglo XIV en donde cada ciudad estado tenia su propia normativa y costumbres Bartolo tambien trabajo varios temas de derecho constitucional En su tratado De insignis et armis trata no solo de las normas sobre armas sino tambien algunos problemas de derecho de marcas 25 Baldo degli Ubaldi Un famoso maestro asesor papal y una autoridad en el derecho romano y feudal 26 El mas famoso de los discipulos de Bartolo y uno de los mejores juristas de la Edad Media nacio en Perugia en 1320 Estudio en Pisa y Perugia tuvo como maestros a Giovanni Pagliarense Francesco de Tigrini siguio tambien las lecciones de derecho canonico de Federico Petrucci pero sin duda su verdadero maestro fue Bartolo con el que no obstante sostuvo enconadas polemicas debido a su espiritu independiente y a su gusto por la dialectica Cultivo el derecho publico y privado internacional y estatutario mercantil romano y canonico y tuvo tambien una gran actividad como jurisconsulto dejando gran cantidad de dictamenes consilia reunidos en cinco libros 27 Vease tambien EditarDerecho comunReferencias Editar Guzman Brito Alejandro 1978 Mos Italicus y Mos Gallicus Revista de Derecho de la Universidad Catolica de Valparaiso Archivado desde el original el 17 de diciembre de 2013 Rodriguez Diez Jose 2004 La aforistica juridica romano canonica puente para un nuevo Derecho comun europeo Anuario Juridico y Economico 37 Carpintero Francisco Mos italicus mos gallicus y el Humanismo racionalista Una contribucion a la historia de la metodologia juridica F Margadant Guillermo El punto de partida de la segunda vida EL Corpus Iuris Civilis La segunda vida del Derecho Romano Velasquez V Fernando 2011 Derecho Penal Parte General Tomo I Gacto Derecho temas y antologia de textos Enrique Juan Antonio Jose Maria Laxes 1997 Alejandre Garcia Garcia Marin ed Manual basico de historia del 5 edicion Koschaker Paul 1955 Europa y el Derecho Romano Guzman Brito Alejandro 1976 Mos Italicus y Mos Gallicus Carpintero Benitez Francisco 1977 Mos Italicus Mos Gallicus y el Humanismo racionalista Publicaciones del Instituto Max Planck Europaische de Historia del Derecho Frankfurt am Main Schulz Fritz 1990 Principios del Derecho Romano Civitas Topasio Aldo Historia del Derecho Endeval Perez Prendes J M 1983 Curso de Historia del Derecho Espanol Calvo Espiga Arturo 2005 Sobre el metodo en el estudio del Derecho civil una aproximacion a la Historia Anuario de Derecho Civil LVIII 4 Lombardi L 1967 Saggio sul Diritto Giurisprudenziale Milano p 381 Carpintero Benitez Francisco Tiempos de Cambio Historia del Derecho Natural Ibanez Santa Maria Gonzalo 2010 Derecho y Justicia Lo suyo de cada uno Vigencia del Derecho Natural Juridica de Chile Guzman Brito Alejandro 1978 Mos Italicus y Mos Gallicus Revista de Derecho de la Universidad Catolica de Valparaiso Bernal Gomez Beatriz Mos gallicus y Mos Italicus Historia del derecho Gramajo Juan Pablo La Tecnica Juridica del Derecho Romano Clasico y su Perenne Actualidad Universidad Francisco Marroquin Facultad de Derecho Gacto Fernandez Alejandre Garcia Garcia Marin Enrique Juan Antonio Jose Maria Manual de Historia del derecho Temas y antologia de textos De Savigny F C 1857 Storia del Diritto romano nel Medio Evo Turin Cino Da Pistoia en ingles Cino da Pistoia Enciclopedia Italiana 1931 Tomas y Valiente Francisco Manual de Historia del Derecho Espanol Grandes Juristas Bartolo de Sassoferrato 1313 1357 El jurista mas importante de la Europa medieval La Tribuna del Derecho 1 de marzo de 2009 international law Calasso F Medio Evo del Diritto Milan Datos Q1948806Obtenido de https es wikipedia org w index php title Mos italicus amp oldid 135824653, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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