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Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Chile)

La ley N° 19.300 Sobre bases generales del medio ambiente es una ley vigente en la República de Chile desde su promulgación el 1 de marzo de 1994 para estipular un marco general de regulación del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Asimismo, regula los instrumentos de gestión ambiental como la Evaluación Ambiental Estratégica, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y el Acceso a la Información Ambiental, la Responsabilidad por Daño Ambiental, la Fiscalización y el Fondo de Protección Ambiental y la institucionalidad ambiental de Chile.

Sobre Bases Generales del Medio Ambiente
Extensión teritorial Nacional
Cuerpo legislativo Ministerio del Medio Ambiente
Hecho por Mensaje presidencial
de Patricio Aylwin Azócar
Referencia del diario oficial 30667
Historia
Fecha de publicación 9 de marzo de 1994
Entrada en vigor 1 de marzo de 1994
Legislación relacionada
Modificada por Ley N° 20.920
Ley N° 20.473
Ley N° 20.417
Ley N° 20.402
Ley N° 20.283
Ley N° 20.173
Ley N° 19.372
Legislación vigente

Historia

 
Vista aérea de la contaminación de la franja costera producida por los arrastres de lodos en la boca del río Maipo en San Antonio (2008).

La Constitución Política de la República de Chile de 1980 señala que es una obligación del estado velar por el derecho a un medio ambiente libre de contaminantes; en su artículo 19 numeral 8 garantiza a los ciudadanos «el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación». Es además deber del Estado «velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza», implicando que es su obligación el mantener controlada la contaminación. «La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente», implicando que se pueden establecer deberes.[1][2]

Sin embargo, a pesar de que durante la década de 1980 existían un número de normativas vigentes que buscaban regular la contaminación ambiental, no existía un órgano dedicado específicamente a resolver y coordinar problemas relacionados con esto.

En septiembre de 1992 el presidente Patricio Aylwin comienza la discusión parlamentaria sobre el tema al incluir en su mensaje presidencial alusiones a la ley 19.300 «Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente», recalcando la importante del desarrollo sustentable y el surgimiento de una preocupación por el medio ambiente. El proyecto de ley buscaba responder a los derechos de las personas «[…] a vivir en un medio ambiente libre de contaminación». La ley buscaba lograr esto convirtiendo al Estado en un ente regulador y fiscalizador de las actividades productivas que propicien la contaminación. Es por esto por lo que esta ley propone la creación de la Comisión Nacional de Medio Ambiente, así como una Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) en cada región del país. En cuanto a la fiscalización, estos órganos administrativos deberían velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, siendo esto justificado por el principio legal “El que contamina paga” y el principio de gradualismo.[3]

La ley fue aprobada y posteriormente promulgada el primero de marzo de 1994.[4]​ Con esto se comienza a crear la institucionalidad necesaria en el país para proteger el medio ambiente. Para ello la legislación debió primero definir legalmente conceptos legales de esencial importancia para atribuir correctamente las responsabilidades jurídicas, entre las que destacan las definiciones de biodiversidad, contaminación, medio ambiente, conservación del patrimonio ambiental, preservación de la naturaleza, impacto ambiental y daño ambiental.[5]

Críticas al modelo de institucionalidad ambiental chilena

 
Capa de esmog cubriendo a la ciudad de Santiago (junio de 2017).

Sin embargo, pronto comenzaron a presentarse críticas a este nuevo mecanismo estatal existente: una de las mayores problemáticas era el hecho de que las capacidades de fiscalización de una COREMA se limitaban a proyectos que habían ingresado al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA) y que ya contaban con una resolución de calificación ambiental (RCA) aprobatoria. Además, la CONAMA no tenía influencia sobre los otros órganos fiscalizadores ya existentes, como la Corporación Nacional Forestal o la Dirección General de Aguas. Un informe de 2005 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe señala que no existía suficiente personal para realizar las inspecciones en terreno, así como que «la CONAMA posee escaso control sobre el nivel de cumplimiento y fiscalización de la normativa ambiental por parte de las entidades sectoriales».[6][7]

Desde la implementación de la ley N°19.300, la única vía de fiscalización ambiental en Chile se ejercía por medio de los organismos sectoriales que poseían atribuciones legales para fiscalizar el cumplimiento de las normas y condiciones acordadas y aprobadas en las DIA o EIA. Si se detectaba un incumplimiento de estas normas y condiciones, las autoridades debían notificar a la COREMA o CONAMA, para que ésta procediera a cursar en contra de la actividad o industria una amonestación, una multa de máximo 500 unidades tributarias mensuales o incluso la revocación o aceptación de la DIA o EIA. Además, existía un mecanismo de participación social en el que las personas podían denunciar a las municipalidades correspondientes por el incumplimiento de normas ambientales, para que después la alcaldía pusiera la denuncia en conocimiento del ente fiscalizador competente.[8]​ El texto legal define la responsabilidad en materia ambiental y crea jurídicamente la responsabilidad por daño ambiental. Ésta hace nacer una acción que puede terminar en una sentencia judicial que obligue al responsable a reparar el daño que haya causado al medio ambiente.[5]

Sin embargo, este mecanismo fue criticado debido a varios factores, entre ellos el hecho de que los dictámenes sancionatorios emitidos desde la CONAMA o COREMA podían ser revocados por medio de la justicia civil o penal, que constituían órganos no especializados en materias ambientales;[9]​ además, solo podían ser fiscalizados aquellas empresas o actividades que contarán con EIA o DIA, dejando fuera empresas que no se sometieron al SEIA en su momento y que sólo estaban sujetas a fiscalización sectorial. Más aún, los titulares de la RCA solamente podían ser sometidos a este proceso sancionatorio si ocurría daño ambiental señalado en la DIA o EIA.[10]

Lamentablemente éstos eran los únicos mecanismos por los cuales se podía fiscalizar ambientalmente a una empresa. Y como no existía un ente coordinador administrativo, se generaban las mismas actividades de monitoreo por parte de distintos organismos o existían conflictos sobre las normativas por los cuales eran regidos.[11]​ Y por último, las COREMA y CONAMA eran organismos de poco poder político, ya que estos se hallaban presentes en menor jerarquía con rotación de miembros cada dos años, comandados por la Secretaría General de la Presidencia, lo que los hacía fácilmente susceptibles a decisiones políticas e incluso empresariales.[12][13]​ Esto también conllevaba al hecho de que la CONAMA no podía imponer los cambios necesarios a las normativas como para mejorar sus mecanismos administrativos.[6]

Reforma de 2010

Debido a estas y otras falencias político-administrativas que poseía la legislación medioambiental, en 2008 la presidenta Michelle Bachelet presenta al Congreso Nacional una reforma a la ley N°19300 por medio de la ley 20.417 que «Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente», el cual tenía como una de sus metas aclarar y definir de mejor forma las metodologías de fiscalización nacional, buscando crear un agente imparcial que fiscalice y supervigile la ejecución de las normativas ambientales en Chile, además de poder coordinar los esfuerzos y labores sectoriales, nace la figura de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).[14]

Estructura y funciones

La legislación contemplaba cinco pilares básicos:[15]

Posterior a la reforma de 2010, la ley N° 19.300 fue reestructurada en varias secciones.

Ley N° 19.300

La principal que es sobre Bases Generales del Medio Ambiente se encuentra dividido en seis títulos:

Título I: Disposiciones generales

Este título contiene definiciones de conceptos como Biodiversidad, Cambio climático, Daño ambiental, Efecto sinérgico, Medio Ambiente, Normas de emisión, entre otras.

En este título también se obliga al Estado la facilitación de la participación ciudadana, el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente; además señala que los órganos estatales deberán propender a la adecuación ambiental.[18]

 
Escudo del Ministerio del Medio Ambiente de Chile.

Título II: De los instrumentos de gestión ambiental

Este título define los conceptos de educación y de investigación; se crea el concepto de Evaluación Ambiental Estratégica a la cual todos los proyectos y políticas de carácter normativo general; la definición del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la creación del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), la definición de lo que son las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) y Estudios de Impacto Ambiental (EIA), los procesos de ingreso, evaluación , aprobación y seguimiento de los proyectos que obtienen las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA). Este título también define los mecanismos de participación de la comunidad en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y sobre cómo se debe acceder a la información ambiental.

En este título además se definen los conceptos de Normas de Calidad Ambiental (primarias y secundarias) y de la preservación de la Naturaleza y Conservación del Patrimonio Ambiental, esto último por medio de la creación del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas. Además se indican como se establecen las Normas de emisión. El párrafo 6° hace referencia de los planes de manejo, prevención o descontaminación; el párrafo 7° define los procesos de reclamación en contra de las sentencias y decretos.

Título III: De la responsabilidad por daño ambiental

Esta parte de la ley define el concepto de Daño Ambiental, quien es el responsable de este, cuales son sus responsabilidades y como debe ser el procedimiento sancionatorio, el cual está a cargo de los Tribunales Ambientales de Chile.[19]

Título IV: De la fiscalización

Se define el concepto de fiscalización ambiental, sus funciones y etapas de aplicación; este señala que la Superintendencia del Medio Ambiente de Chile es la que se halla a cargo de la fiscalización ambiental.

Título V: Del fondo de protección ambiental

Este señala que se debe crear un Fondo de Protección Ambiental que tendrá como fin el financiamiento de proyectos dirigidos a la protección o reparación del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.

Título VI: Del Ministerio del Medio Ambiente

Este título final crea el Ministerio del Medio Ambiente y define las obligaciones del ministerio, junto con su organización, los consejos consultivos del ministerio y del personal; además señala la creación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, que se haya compuesto por presidido el ministro del Medio Ambiente, compuesto por el ministro de Agricultura, el de Hacienda, de Salud, de Economía, de Energía, de Obras Públicas, de Vivienda y Urbanismo, de Transporte, de Minería y de Planificación. Este además explica su naturaleza y funciones.

Por último, define la creación del Servicio de Evaluación Ambiental, sus obligaciones, su organización, la creación de las Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental y como serán calificados los proyectos.

Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente

 
Logotipo de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Junto con la reforma a la ley N°19.300, la ley N° 20.417 integró como un único artículo la creación de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual rige y dicta el funcionamiento de esta.

Título I: De la Superintendencia del Medio Ambiente

En este título se definen la naturaleza, atribuciones y funciones del organismo público, como debe organizarse, el personal que conformará el servicio y el patrimonio.

Título II: De la fiscalización ambiental

Se definen lo que es la fiscalización y las atribuciones de la SMA, como las RCA, los Planes de Prevención, Planes de Descontaminación, Normas de Calidad, Normas de Emisión, elaboración de programas y subprogramas de fiscalización, coordinación de otros entes fiscalizadores ambientales estatales.

En función a lo último, el año 2014 se crea la Red Nacional de Fiscalización Ambiental (RENFA); los organismos inscritos y que son participantes de la RENFA, incluida la misma SMA, son la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), la Corporación Nacional Forestal (CONAF), la Dirección General del Territorio Marítimo y Marítima mercante (DIRECTEMAR), la Dirección de Vialidad, la Dirección General de Aguas (DGA), el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA), la Subsecretaría de Salud Pública (SSP), la Subsecretaría de Transporte (SUBTRANS), la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) y la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).[20]

El título segundo además define cómo se deben realizar las inspecciones, mediciones y análisis; Además dicta la creación del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) que tiene de forma pública y actualizada información sobre los procesos de fiscalización y sancionatorios realizados por la SMA.[21]

Título III: De las infracciones y sanciones

Este título habla acerca de las potestad que la SMA posee para cursar infracciones y sanciones. Además señala el procedimiento sancionatorio, normas generales y los recursos en contra de los procesos sancionatorios que la SMA puede dictar.

Otros artículos de la Ley N° 20.417

La reforma de 2010 también modificó otros cuerpos legales, como la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Ley de Monumentos nacionales, parte de la ley de 1977 del Ministerio de Tierras y Colonización, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el decreto que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura, el Código de Aguas y la Ley que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Ley N° 20.600 que Crea los Tribunales Ambientales

Aun cuando los Tribunales Ambientales no fueron creados junto con la reforma de 2010, la modificación ocurrida a la Ley sobre Bases de Medio Ambiente, incluyó en su estructura la aparición de Tribunales Ambientales. El año 2012 entra en funcionamiento uno de los tres tribunales ambientales; para finales de 2017 ya se hallaban en operaciones los tres tribunales especializados en el ámbito de jurisdicción ambiental.[22][23]

Véase también

Lectura adicional

  • Guzmán Rosen, Rodrigo Alejandro (2016). Derecho ambiental chileno: principios, instrucciones, instrumentos de gestión (2a. edición edición). Santiago de Chile: Planeta Sustentable. ISBN 9789568937065. OCLC 890079161. Consultado el 1 de noviembre de 2019. 

Referencias

  1. Bermúdez Soto, Jorge (2000). «El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación». Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso 21: 9-25. Consultado el 31 de octubre de 2019. Bermúdez Soto, Jorge (2000). «El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación». Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso 21: 9-25. Consultado el 31 de octubre de 2019. 
  2. Zelada, Liliana Galdamez (6 de marzo de 2017). «Medio ambiente, Constitución y tratados en Chile». Boletín Mexicano de Derecho Comparado 1 (148): 113-144. ISSN 2448-4873. doi:10.22201/iij.24484873e.2017.148.10997. Consultado el 31 de octubre de 2019. 
  3. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. «Historia de la Ley N° 19.300». www.bcn.cl. Consultado el 31 de octubre de 2019. 
  4. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (2018). Guía de Formación Cívica. Santiago: Departamento de Servicios Legislativos y Documentales.
  5. Gabriel del Fávero, Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Revista Estudios Públicos, otoño 1994
  6. Comisión Económica para América Latina y el Caribe; Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2016). Evaluaciones del desempeño ambiental: Chile 2016. ISBN 9789211219173. OCLC 1045359909. Consultado el 31 de octubre de 2019. 
  7. Reuters (9 de mayo de 2005). «Informe OCDE recomienda fortalecer fiscalización ambiental». El Mercurio. Consultado el 31 de octubre de 2019. 
  8. Ley N°19.300, Art. 64, 65.
  9. Sagredo, C. (2014). Acceso a la justicia ambiental. Antes y después de la ley no. 20.600. (licenciatura). Consultado el Universidad de Chile. 
  10. Ley N°19.300, Art. 64, inciso primero.
  11. Núñez, Rodrigo (2003). La gestión pública en la Región Metropolitana de Santiago de Chile: aproximación a través del caso ambiental (en inglés) (39). Naciones Unidas Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Consultado el 31 de octubre de 2019. 
  12. Larraín, S. (2006). «Desafíos ambientales del desarrollo nacional. Evaluación desempeño 1997-2006 y propuesta institucional». Corporacion Expansiva series, En foco 96. 
  13. Pizarro, Rodrigo (14 de junio de 2007). «La Reforma Ambiental en Chile». Journal of Technology Management & Innovation (en inglés estadounidense) 2 (2): 3-6. ISSN 0718-2724. Consultado el 1 de noviembre de 2019. 
  14. Bergamini, Kay; Irarrázabal, Ricardo; Monckeberg, Juan Carlos; Pérez, Cristian (2017). «Fiscalización, sanción y control ambiental en Chile. Diagnóstico y propuestas para la Superintendencia del Medio Ambiente y tribunales ambientales». Propuestas para Chile Concurso Políticas Públicas 2017 (Centro de Estudios Públicos). 
  15. Chile apuesta a la sustentabilidad y crea Ministerio de Medio Ambiente, 1 de febrero de 2010
  16. Ministerio Secretaría General de la Presidencia (26 de octubre de 2021), «Ley 20173: Crea cargo de presidente de la CONAMA y le confiere rango de ministro de estado», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 26 de octubre de 2019 .
  17. Ministerio Secretaría General de la Presidencia (26 de octubre de 2021), «Ley 20417: Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 26 de abril de 2012 .
  18. Ley N° 19.300, Art. 4.
  19. Peña y Lillo Delaunoy, Cristián (Julio - Septiembre 2021). «El sistema de responsabilidad por daño ambiental en la legislación chilena». Revista de Derecho Ambiental (67): 295-305. Consultado el 22 de septiembre de 2021. 
  20. admin. «Miembros de la RENFA». Red Nacional de Fiscalizacion Ambiental. Consultado el 1 de noviembre de 2019. admin. «Miembros de la RENFA». Red Nacional de Fiscalizacion Ambiental. Consultado el 1 de noviembre de 2019. 
  21. SNIFA - Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental. «Preguntas frecuentes». snifa.sma.gob.cl. Consultado el 1 de noviembre de 2019. 
  22. Tribunal Ambiental. «Historia». Consultado el 1 de noviembre de 2019. 
  23. Peña y Lillo Delaunoy, Cristián (2021). Derecho Procesal Ambiental. Chile: Legal Publishing Chile. ISBN 978-956-400-219-4. 

Enlaces externos

  •   Datos: Q85873119

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La ley N 19 300 Sobre bases generales del medio ambiente es una ley vigente en la Republica de Chile desde su promulgacion el 1 de marzo de 1994 para estipular un marco general de regulacion del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacion la proteccion del medio ambiente la preservacion de la naturaleza y la conservacion del patrimonio ambiental Asimismo regula los instrumentos de gestion ambiental como la Evaluacion Ambiental Estrategica el Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental y el Acceso a la Informacion Ambiental la Responsabilidad por Dano Ambiental la Fiscalizacion y el Fondo de Proteccion Ambiental y la institucionalidad ambiental de Chile Sobre Bases Generales del Medio AmbienteExtension teritorialNacionalCuerpo legislativoMinisterio del Medio AmbienteHecho porMensaje presidencialde Patricio Aylwin AzocarReferencia del diario oficial30667HistoriaFecha de publicacion9 de marzo de 1994Entrada en vigor1 de marzo de 1994Legislacion relacionadaModificada porLey N 20 920Ley N 20 473Ley N 20 417Ley N 20 402Ley N 20 283Ley N 20 173Ley N 19 372Legislacion vigente editar datos en Wikidata Indice 1 Historia 1 1 Criticas al modelo de institucionalidad ambiental chilena 1 2 Reforma de 2010 2 Estructura y funciones 2 1 Ley N 19 300 2 1 1 Titulo I Disposiciones generales 2 1 2 Titulo II De los instrumentos de gestion ambiental 2 1 3 Titulo III De la responsabilidad por dano ambiental 2 1 4 Titulo IV De la fiscalizacion 2 1 5 Titulo V Del fondo de proteccion ambiental 2 1 6 Titulo VI Del Ministerio del Medio Ambiente 2 2 Ley Organica de la Superintendencia del Medio Ambiente 2 2 1 Titulo I De la Superintendencia del Medio Ambiente 2 2 2 Titulo II De la fiscalizacion ambiental 2 2 3 Titulo III De las infracciones y sanciones 2 3 Otros articulos de la Ley N 20 417 2 4 Ley N 20 600 que Crea los Tribunales Ambientales 3 Vease tambien 4 Lectura adicional 5 Referencias 6 Enlaces externosHistoria Editar Vista aerea de la contaminacion de la franja costera producida por los arrastres de lodos en la boca del rio Maipo en San Antonio 2008 La Constitucion Politica de la Republica de Chile de 1980 senala que es una obligacion del estado velar por el derecho a un medio ambiente libre de contaminantes en su articulo 19 numeral 8 garantiza a los ciudadanos el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacion Es ademas deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservacion de la naturaleza implicando que es su obligacion el mantener controlada la contaminacion La ley podra establecer restricciones especificas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente implicando que se pueden establecer deberes 1 2 Sin embargo a pesar de que durante la decada de 1980 existian un numero de normativas vigentes que buscaban regular la contaminacion ambiental no existia un organo dedicado especificamente a resolver y coordinar problemas relacionados con esto En septiembre de 1992 el presidente Patricio Aylwin comienza la discusion parlamentaria sobre el tema al incluir en su mensaje presidencial alusiones a la ley 19 300 Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente recalcando la importante del desarrollo sustentable y el surgimiento de una preocupacion por el medio ambiente El proyecto de ley buscaba responder a los derechos de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminacion La ley buscaba lograr esto convirtiendo al Estado en un ente regulador y fiscalizador de las actividades productivas que propicien la contaminacion Es por esto por lo que esta ley propone la creacion de la Comision Nacional de Medio Ambiente asi como una Comision Regional del Medio Ambiente COREMA en cada region del pais En cuanto a la fiscalizacion estos organos administrativos deberian velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente siendo esto justificado por el principio legal El que contamina paga y el principio de gradualismo 3 La ley fue aprobada y posteriormente promulgada el primero de marzo de 1994 4 Con esto se comienza a crear la institucionalidad necesaria en el pais para proteger el medio ambiente Para ello la legislacion debio primero definir legalmente conceptos legales de esencial importancia para atribuir correctamente las responsabilidades juridicas entre las que destacan las definiciones de biodiversidad contaminacion medio ambiente conservacion del patrimonio ambiental preservacion de la naturaleza impacto ambiental y dano ambiental 5 Criticas al modelo de institucionalidad ambiental chilena Editar Capa de esmog cubriendo a la ciudad de Santiago junio de 2017 Sin embargo pronto comenzaron a presentarse criticas a este nuevo mecanismo estatal existente una de las mayores problematicas era el hecho de que las capacidades de fiscalizacion de una COREMA se limitaban a proyectos que habian ingresado al sistema de evaluacion de impacto ambiental SEIA y que ya contaban con una resolucion de calificacion ambiental RCA aprobatoria Ademas la CONAMA no tenia influencia sobre los otros organos fiscalizadores ya existentes como la Corporacion Nacional Forestal o la Direccion General de Aguas Un informe de 2005 de la Organizacion para la Cooperacion y el Desarrollo Economicos y la Comision Economica para America Latina y el Caribe senala que no existia suficiente personal para realizar las inspecciones en terreno asi como que la CONAMA posee escaso control sobre el nivel de cumplimiento y fiscalizacion de la normativa ambiental por parte de las entidades sectoriales 6 7 Desde la implementacion de la ley N 19 300 la unica via de fiscalizacion ambiental en Chile se ejercia por medio de los organismos sectoriales que poseian atribuciones legales para fiscalizar el cumplimiento de las normas y condiciones acordadas y aprobadas en las DIA o EIA Si se detectaba un incumplimiento de estas normas y condiciones las autoridades debian notificar a la COREMA o CONAMA para que esta procediera a cursar en contra de la actividad o industria una amonestacion una multa de maximo 500 unidades tributarias mensuales o incluso la revocacion o aceptacion de la DIA o EIA Ademas existia un mecanismo de participacion social en el que las personas podian denunciar a las municipalidades correspondientes por el incumplimiento de normas ambientales para que despues la alcaldia pusiera la denuncia en conocimiento del ente fiscalizador competente 8 El texto legal define la responsabilidad en materia ambiental y crea juridicamente la responsabilidad por dano ambiental Esta hace nacer una accion que puede terminar en una sentencia judicial que obligue al responsable a reparar el dano que haya causado al medio ambiente 5 Sin embargo este mecanismo fue criticado debido a varios factores entre ellos el hecho de que los dictamenes sancionatorios emitidos desde la CONAMA o COREMA podian ser revocados por medio de la justicia civil o penal que constituian organos no especializados en materias ambientales 9 ademas solo podian ser fiscalizados aquellas empresas o actividades que contaran con EIA o DIA dejando fuera empresas que no se sometieron al SEIA en su momento y que solo estaban sujetas a fiscalizacion sectorial Mas aun los titulares de la RCA solamente podian ser sometidos a este proceso sancionatorio si ocurria dano ambiental senalado en la DIA o EIA 10 Lamentablemente estos eran los unicos mecanismos por los cuales se podia fiscalizar ambientalmente a una empresa Y como no existia un ente coordinador administrativo se generaban las mismas actividades de monitoreo por parte de distintos organismos o existian conflictos sobre las normativas por los cuales eran regidos 11 Y por ultimo las COREMA y CONAMA eran organismos de poco poder politico ya que estos se hallaban presentes en menor jerarquia con rotacion de miembros cada dos anos comandados por la Secretaria General de la Presidencia lo que los hacia facilmente susceptibles a decisiones politicas e incluso empresariales 12 13 Esto tambien conllevaba al hecho de que la CONAMA no podia imponer los cambios necesarios a las normativas como para mejorar sus mecanismos administrativos 6 Reforma de 2010 Editar Debido a estas y otras falencias politico administrativas que poseia la legislacion medioambiental en 2008 la presidenta Michelle Bachelet presenta al Congreso Nacional una reforma a la ley N 19300 por medio de la ley 20 417 que Crea el Ministerio el Servicio de Evaluacion Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente el cual tenia como una de sus metas aclarar y definir de mejor forma las metodologias de fiscalizacion nacional buscando crear un agente imparcial que fiscalice y supervigile la ejecucion de las normativas ambientales en Chile ademas de poder coordinar los esfuerzos y labores sectoriales nace la figura de la Superintendencia de Medio Ambiente SMA 14 Estructura y funciones EditarLa legislacion contemplaba cinco pilares basicos 15 la Comision Nacional del Medio Ambiente a cargo de las definiciones de politica y regulacion A esta institucion se le asigna el rango de ministerio por ley N 20 173 16 del ano 2007 y se le convierte en ministerio por ley Ley N º 20 417 de 2010 17 en el Ministerio del Medio Ambiente la Superintendencia del Medio Ambiente como organismo central del modelo de fiscalizacion el Servicio de Evaluacion Ambiental a cargo de los temas de gestion los Tribunales Ambientales ligados a otro proyecto de ley y el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad como organismo de deliberacion politica Posterior a la reforma de 2010 la ley N 19 300 fue reestructurada en varias secciones Ley N 19 300 Editar La principal que es sobre Bases Generales del Medio Ambiente se encuentra dividido en seis titulos Titulo I Disposiciones generales Editar Este titulo contiene definiciones de conceptos como Biodiversidad Cambio climatico Dano ambiental Efecto sinergico Medio Ambiente Normas de emision entre otras En este titulo tambien se obliga al Estado la facilitacion de la participacion ciudadana el acceso a la informacion ambiental y promover campanas educativas destinadas a la proteccion del medio ambiente ademas senala que los organos estatales deberan propender a la adecuacion ambiental 18 Escudo del Ministerio del Medio Ambiente de Chile Titulo II De los instrumentos de gestion ambiental Editar Este titulo define los conceptos de educacion y de investigacion se crea el concepto de Evaluacion Ambiental Estrategica a la cual todos los proyectos y politicas de caracter normativo general la definicion del Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental la creacion del Servicio de Evaluacion Ambiental SEA la definicion de lo que son las Declaraciones de Impacto Ambiental DIA y Estudios de Impacto Ambiental EIA los procesos de ingreso evaluacion aprobacion y seguimiento de los proyectos que obtienen las Resoluciones de Calificacion Ambiental RCA Este titulo tambien define los mecanismos de participacion de la comunidad en el procedimiento de Evaluacion de Impacto Ambiental y sobre como se debe acceder a la informacion ambiental En este titulo ademas se definen los conceptos de Normas de Calidad Ambiental primarias y secundarias y de la preservacion de la Naturaleza y Conservacion del Patrimonio Ambiental esto ultimo por medio de la creacion del Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas Ademas se indican como se establecen las Normas de emision El parrafo 6 hace referencia de los planes de manejo prevencion o descontaminacion el parrafo 7 define los procesos de reclamacion en contra de las sentencias y decretos Titulo III De la responsabilidad por dano ambiental Editar Esta parte de la ley define el concepto de Dano Ambiental quien es el responsable de este cuales son sus responsabilidades y como debe ser el procedimiento sancionatorio el cual esta a cargo de los Tribunales Ambientales de Chile 19 Titulo IV De la fiscalizacion Editar Se define el concepto de fiscalizacion ambiental sus funciones y etapas de aplicacion este senala que la Superintendencia del Medio Ambiente de Chile es la que se halla a cargo de la fiscalizacion ambiental Titulo V Del fondo de proteccion ambiental Editar Este senala que se debe crear un Fondo de Proteccion Ambiental que tendra como fin el financiamiento de proyectos dirigidos a la proteccion o reparacion del medio ambiente el desarrollo sustentable la preservacion de la naturaleza o la conservacion del patrimonio ambiental Titulo VI Del Ministerio del Medio Ambiente Editar Este titulo final crea el Ministerio del Medio Ambiente y define las obligaciones del ministerio junto con su organizacion los consejos consultivos del ministerio y del personal ademas senala la creacion del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad que se haya compuesto por presidido el ministro del Medio Ambiente compuesto por el ministro de Agricultura el de Hacienda de Salud de Economia de Energia de Obras Publicas de Vivienda y Urbanismo de Transporte de Mineria y de Planificacion Este ademas explica su naturaleza y funciones Por ultimo define la creacion del Servicio de Evaluacion Ambiental sus obligaciones su organizacion la creacion de las Direcciones Regionales de Evaluacion Ambiental y como seran calificados los proyectos Ley Organica de la Superintendencia del Medio Ambiente Editar Articulo principal Superintendencia del Medio Ambiente de Chile Logotipo de la Superintendencia del Medio Ambiente Junto con la reforma a la ley N 19 300 la ley N 20 417 integro como un unico articulo la creacion de la Ley Organica de la Superintendencia del Medio Ambiente la cual rige y dicta el funcionamiento de esta Titulo I De la Superintendencia del Medio Ambiente Editar En este titulo se definen la naturaleza atribuciones y funciones del organismo publico como debe organizarse el personal que conformara el servicio y el patrimonio Titulo II De la fiscalizacion ambiental Editar Se definen lo que es la fiscalizacion y las atribuciones de la SMA como las RCA los Planes de Prevencion Planes de Descontaminacion Normas de Calidad Normas de Emision elaboracion de programas y subprogramas de fiscalizacion coordinacion de otros entes fiscalizadores ambientales estatales En funcion a lo ultimo el ano 2014 se crea la Red Nacional de Fiscalizacion Ambiental RENFA los organismos inscritos y que son participantes de la RENFA incluida la misma SMA son la Comision Chilena de Energia Nuclear CCHEN el Consejo de Monumentos Nacionales CMN la Corporacion Nacional de Desarrollo Indigena CONADI la Corporacion Nacional Forestal CONAF la Direccion General del Territorio Maritimo y Maritima mercante DIRECTEMAR la Direccion de Vialidad la Direccion General de Aguas DGA el Servicio Agricola y Ganadero SAG el Servicio Nacional de Geologia y Mineria SERNAGEOMIN el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura SERNAPESCA la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura SUBPESCA la Subsecretaria de Salud Publica SSP la Subsecretaria de Transporte SUBTRANS la Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC y la Superintendencia de Servicios Sanitarios SISS 20 El titulo segundo ademas define como se deben realizar las inspecciones mediciones y analisis Ademas dicta la creacion del Sistema Nacional de Informacion de Fiscalizacion Ambiental SNIFA que tiene de forma publica y actualizada informacion sobre los procesos de fiscalizacion y sancionatorios realizados por la SMA 21 Titulo III De las infracciones y sanciones Editar Este titulo habla acerca de las potestad que la SMA posee para cursar infracciones y sanciones Ademas senala el procedimiento sancionatorio normas generales y los recursos en contra de los procesos sancionatorios que la SMA puede dictar Otros articulos de la Ley N 20 417 Editar La reforma de 2010 tambien modifico otros cuerpos legales como la Ley General de Pesca y Acuicultura la Ley de Monumentos nacionales parte de la ley de 1977 del Ministerio de Tierras y Colonizacion la Ley Organica Constitucional de Municipalidades el decreto que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura el Codigo de Aguas y la Ley que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios Ley N 20 600 que Crea los Tribunales Ambientales Editar Articulo principal Tribunales Ambientales de Chile Aun cuando los Tribunales Ambientales no fueron creados junto con la reforma de 2010 la modificacion ocurrida a la Ley sobre Bases de Medio Ambiente incluyo en su estructura la aparicion de Tribunales Ambientales El ano 2012 entra en funcionamiento uno de los tres tribunales ambientales para finales de 2017 ya se hallaban en operaciones los tres tribunales especializados en el ambito de jurisdiccion ambiental 22 23 Vease tambien EditarMedio ambiente de Chile Flora de Chile Fauna de Chile Areas silvestres protegidas de Chile Categoria Ecorregiones de Chile Cambio climatico en Chile Ministerio del Medio Ambiente Chile Lectura adicional EditarGuzman Rosen Rodrigo Alejandro 2016 Derecho ambiental chileno principios instrucciones instrumentos de gestion 2a edicion edicion Santiago de Chile Planeta Sustentable ISBN 9789568937065 OCLC 890079161 Consultado el 1 de noviembre de 2019 Referencias Editar Bermudez Soto Jorge 2000 El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacion Revista de Derecho de la Universidad Catolica de Valparaiso 21 9 25 Consultado el 31 de octubre de 2019 Bermudez Soto Jorge 2000 El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacion Revista de Derecho de la Universidad Catolica de Valparaiso 21 9 25 Consultado el 31 de octubre de 2019 Zelada Liliana Galdamez 6 de marzo de 2017 Medio ambiente Constitucion y tratados en Chile Boletin Mexicano de Derecho Comparado 1 148 113 144 ISSN 2448 4873 doi 10 22201 iij 24484873e 2017 148 10997 Consultado el 31 de octubre de 2019 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Historia de la Ley N 19 300 www bcn cl Consultado el 31 de octubre de 2019 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile 2018 Guia de Formacion Civica Santiago Departamento de Servicios Legislativos y Documentales a b 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del medio ambiente y sus reglamentos Memoria Chilena Ley de Bases del Medio Ambiente Datos Q85873119 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente Chile amp oldid 139168411, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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