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Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD) es una ley orgánica aprobada por las Cortes Generales de España que tiene por objeto adaptar el Derecho interno español al Reglamento General de Protección de Datos. Esta ley orgánica deroga a la anterior Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal[3]​ (aunque se mantiene vigente para la regulación de ciertas actividades).[n. 1][n. 2]

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Extensión teritorial España España
Legislado por Cortes Generales
Referencia del diario oficial BOE-A-2018-16673
Historia
Aprobación

18 de octubre de 2018 (Congreso)[1]

21 de noviembre de 2018 (Senado)[2]
Promulgación 05 de diciembre de 2018
Publicación 06 de diciembre de 2018
Entrada en vigor 07 de diciembre de 2018
Legislación relacionada
Reemplaza Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
Legislación vigente

Esta ley entró en vigor el 7 de diciembre de 2018.

Estructura

La Ley consta de noventa y siete artículos estructurados en diez títulos, veintidós disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dieciséis disposiciones finales.

Título I

Es el relativo a las disposiciones generales de la Ley.

Según su artículo primero, el propósito de la ley orgánica es dual: en primer lugar, adaptar el derecho español a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y, como novedad conexa, «garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución».

Título II

Es el relativo a los principios en la protección de los datos personales: exactitud, confidencialidad, consentimiento y tratamiento de datos de naturaleza especial como los penales y los relativos a menores de edad (se mantiene en catorce años la edad a partir de la cual el menor puede prestar su consentimiento).

Título III

El Título III enuncia los derechos de las personas en relación la protección y tratamiento de sus datos personales y que son, de conformidad con el Reglamento europeo, los siguientes: acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Son una novedad, con respecto a la regulación anterior, los derechos de limitación del tratamiento y a la portabilidad de los datos.

Título IV

En el Título IV se recogen las disposiciones aplicables a tratamientos concretos. Son normas a observar cuando por parte de un responsable se pretenda proceder al tratamiento de una serie de datos concretos.

Cabe destacar en este título la regulación relativa a la inclusión y tratamiento de datos por parte de entidades de información crediticia, conocidos popularmente como «listas de morosos».

Reconociendo la licitud del tratamiento de datos con fines de información crediticia, este se somete a determinadas cautelas. Así el artículo 20 señala que solo podrán incorporarse datos de «deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes».

Del mismo modo el acreedor, necesariamente y a la hora de celebrar el contrato, tiene que informar a la contraparte de la existencia de la posibilidad de ceder sus datos a dichas entidades en caso de incumplimiento, indicando además cuáles usa.

Las entidades podrán tratar y mantener esos datos mientras subsista el incumplimiento, pero estableciéndose un plazo máximo de cinco años al cabo de los cuales, subsista o no el incumplimiento, deberán ser suprimidos.

La Disposición Adicional sexta de la Ley prohíbe la inclusión de los datos en esos ficheros cuando se trate de deudas cuyo importe principal (es decir, sin intereses ni penalizaciones) sea inferior a 50 Euros, aunque se habilita al Gobierno para actualizar esa cantidad mediante Real Decreto.

Título V

El Título V se refiere al responsable y al encargado del tratamiento de los datos. En contraposición al anterior modelo de basado en el control del cumplimiento, el actual establecido por la Ley y el Reglamento es el de responsabilidad activa, debiendo los responsables evaluar a priori los datos que desean tratar para a continuación adoptar las medidas de seguridad necesarias para el tratamiento a efectuar. Se recogen también disposiciones relativas a la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD o, en inglés, DPO).

Título VI

El Título VI regula las transferencias internacionales de datos.

Título VII

El Título VII se ocupa del estatuto jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos como autoridad estatal de control. Su Capítulo II regula las competencias de las autoridades de protección de datos que pudiesen existir en las comunidades autónomas (en la actualidad solo existen en Andalucía, Cataluña y País Vasco), cuyas competencias quedarán en todo caso circunscritas a los tratamientos de datos personales efectuados por el sector público autonómico; y la obligación de las autoridades de control de cooperar entre ellas.

Título VIII

El Título VIII regula los procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos.

Título IX

El Título IX regula el régimen sancionador por las infracciones a la Ley, determinando a los sujetos responsables y estableciendo un catálogo de infracciones clasificadas en muy graves, graves y leves. La Ley remite al Reglamento General de Protección de Datos por lo que respecta a la cuantía y graduación de la responsabilidad de las sanciones. Se regulan igualmente los plazos de prescripción de las infracciones.

Como excepción, el artículo 77, párrafo segundo de la Ley dispone que cuando los responsables infractores sean organismos con relevancia constitucional o administraciones públicas la Ley dispone que solo podrán ser sancionados con un apercibimiento, descartando así la posibilidad de sancionar económicamente a estos entes, tal y como sucedía con la anterior Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Título X

El Título X de la Ley reconoce y garantiza una serie de derechos que la ley denomina como "digitales" tales como la neutralidad de la Red y su acceso universal, el derecho a la seguridad y a la educación digital, el derecho al olvido, el derecho a la portabilidad de los datos digitales y el testamento digital; siendo igualmente regulado el derecho a la desconexión digital en el marco de las relaciones laborales.

Controversias

Recopilación de datos personales por partidos políticos

La disposición final tercera de la Ley añadió un nuevo artículo cincuenta y ocho bis a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que permitía a los partidos políticos, por considerarlo «amparado por el interés público», recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas en el marco de sus actividades electorales siempre y cuando dichas actividades se realicen con «garantías adecuadas». Del mismo modo permitía a los partidos políticos «utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral» tales como el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o a través de las redes sociales.

Este artículo parecía encontrar amparo en el Considerando 56 del Reglamento General de Protección de Datos, que dispone que «si, en el marco de actividades electorales, el funcionamiento del sistema democrático exige en un Estado miembro que los partidos políticos recopilen datos personales sobre las opiniones políticas de las personas, puede autorizarse el tratamiento de estos datos por razones de interés público, siempre que se ofrezcan garantías adecuadas»[4]

Esta disposición causó honda preocupación en el sector jurídico pues las actividades anteriores no necesitaban de consentimiento previo y aparentemente hubiese permitido crear bases de datos de ciudadanos en base a sus opiniones políticas, así como crear perfiles de los mismos.[5]​ Según algunos sectores, con esta práctica se hubiese legalizando el caso Cambridge Analytica en España.[6]

La Agencia Española de Protección de Datos ha indicado que su criterio es que la Ley no permite la creación de bases de datos ideológicas ni el envío de información personalizada basada en perfiles ideológicos o políticos.[7][8]

El partido político Unidos Podemos en su día anunció que presentaría un recurso de inconstitucionalidad contra dicho artículo por entender que resultaba contrario a los artículos 16 y 18 de la Constitución española, aunque finalmente no lo hizo.[9]

Quien sí presentó un recurso de inconstitucionalidad contra esa disposición fue el Defensor del Pueblo de España.[10][11][12]​ Dicho recurso fue admitido a trámite el 12 de marzo de 2019.[13][14][15]​ El 22 de mayo de 2019 y por unanimidad de sus doce miembros, el pleno del Tribunal Constitucional estimó dicho recurso, declarando el precepto inconstitucional y nulo.[16][17]

Notas

  1. Disposición adicional decimocuarta. Normas dictadas en desarrollo del artículo 13 de la Directiva 95/46/CE.- Las normas dictadas en aplicación del artículo 13 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que hubiesen entrado en vigor con anterioridad a 25 de mayo de 2018, y en particular los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, siguen vigentes en tanto no sean expresamente modificadas, sustituidas o derogadas.
  2. Disposición transitoria cuarta. Tratamientos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680.- Los tratamientos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, continuarán rigiéndose por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en particular el artículo 22, y sus disposiciones de desarrollo, en tanto no entre en vigor la norma que trasponga al Derecho español lo dispuesto en la citada directiva. y modifica toda una serie de legislación especial conexa con la materia.

Referencias

  1. «Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados)» (PDF). BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 13-6, de 26/10/2018. 26 de octubre de 2018. Consultado el 15 de diciembre de 2018. «El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del pasado día 18 de octubre de 2018, ha aprobado, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Constitución, el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, sin modificaciones con respecto al texto del Dictamen de la Comisión, publicado en el "BOCG. Congreso de los Diputados", serie A, núm. 13-4, de 17 de octubre de 2018.» 
  2. «Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado)» (PDF). 26 de noviembre de 2018. Consultado el 9 de diciembre de 2018. «El Pleno del Senado, en su sesión número 48, celebrada el día 21 de noviembre de 2018, ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sin introducir variaciones en el texto remitido por el Congreso de los Diputados, que aparece publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Senado, número 289, de fecha 23 de octubre de 2018.» 
  3. «Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal». BOE. 
  4. «Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (Texto pertinente a efectos del EEE)». Eur-Lex. Consultado el 16 de diciembre de 2018. 
  5. Abad, Marcelino (16 de diciembre de 2018). «Espionaje en Internet: Los partidos ya pueden rastrear tus opiniones políticas». Consultado el 16 de diciembre de 2018. 
  6. Sánchez, J. M. «Llega la ley que «espía» tu ideología: los partidos podrán recopilar tus datos sin consentimiento». ABC.es. Consultado el 19 de diciembre de 2018. 
  7. Agencia Española de Protección de Datos [@AEPD_es] (21 de noviembre de 2018). «Criterio de la Agencia Española de Protección de Datos sobre cuestiones electorales en el proyecto de nueva LOPD» (tuit). Consultado el 16 de diciembre de 2018. 
  8. Agencia Española de Protección de Datos (21 de noviembre de 2018). «Criterio de la Agencia Española de Protección de Datos sobre cuestiones electorales en el proyecto de nueva LOPD». Consultado el 16 de diciembre de 2018. 
  9. del Castillo, Carlos (21 de noviembre de 2018). «Unidos Podemos llevará al Constitucional la ley que permite a los partidos elaborar perfiles ideológicos y enviar spam electoral». eldiario.es. Consultado el 16 de diciembre de 2018. 
  10. «El Defensor del Pueblo recurrirá ante el TC la nueva LOPD por 'espionaje' ideológico». elconfidencial. 5 de marzo de 2019. 
  11. Defensor del Pueblo de España. «Resolución adoptada por el Defensor del Pueblo (e.f.) en relación con la solicitud de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 58 bis.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, incorporado a esta por la disposición final tercera punto dos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por estimar que vulnera los artículos 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución.». Consultado el 21 de marzo de 2019. 
  12. Defensor del Pueblo de España (5 de marzo de 2019). «Demanda interpuesta por el Defensor del Pueblo de España ante el Tribunal Constitucional de España» (PDF). Consultado el 21 de marzo de 2019. 
  13. «Palo a la 'ley espía' del Gobierno: el TC admite a trámite el recurso contra la nueva LOPD». elconfidencial. 12 de marzo de 2019. 
  14. Tribunal Constitucional (12 de marzo de 2019). «Nota informativa nº 29/2019» (PDF). Consultado el 21 de marzo de 2019. 
  15. Tribunal Constitucional (12 de marzo de 2019). «Providencia de admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad» (PDF). Consultado el 21 de marzo de 2019. 
  16. Tribunal Constitucional (22 de mayo de 2019). «Nota informativa nº 74/2019» (PDF). Consultado el 23 de mayo de 2019. 
  17. Tribunal Constitucional (22 de mayo de 2019). «Pleno. Sentencia 76/2019, de 22 de mayo de 2019. Recurso de inconstitucionalidad 1405-2019. Interpuesto por el Defensor del Pueblo respecto del apartado primero del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Protección de datos personales, principio de seguridad jurídica, vertiente negativa de la libertad ideológica y derecho a la participación política: nulidad del precepto legal que posibilita la recopilación por los partidos políticos de datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos.». Consultado el 26 de junio de 2019. 
  •   Este artículo incorpora citas de disposiciones legales españoles. De conformidad con el artículo 13 Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, «no son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.».

Enlaces externos

  • Loeches Márquez, Abel (29 de enero de 2018). «La nueva LOPD». Abogacía Española. Consultado el 19 de diciembre de 2018. 
  • Agencia Española de Protección de Datos (23 de noviembre de 2018). «Aprobada la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales». Agencia Española de Protección de Datos. Consultado el 19 de diciembre de 2018. 
  •   Datos: Q59576640

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La Ley Organica 3 2018 de 5 de diciembre de Proteccion de Datos Personales y garantia de los derechos digitales LOPD GDD es una ley organica aprobada por las Cortes Generales de Espana que tiene por objeto adaptar el Derecho interno espanol al Reglamento General de Proteccion de Datos Esta ley organica deroga a la anterior Ley Organica 15 1999 de Proteccion de Datos de Caracter Personal 3 aunque se mantiene vigente para la regulacion de ciertas actividades n 1 n 2 Ley Organica 3 2018 de 5 de diciembre de Proteccion de Datos Personales y garantia de los derechos digitalesExtension teritorialEspana EspanaLegislado porCortes GeneralesReferencia del diario oficialBOE A 2018 16673HistoriaAprobacion18 de octubre de 2018 Congreso 1 21 de noviembre de 2018 Senado 2 Promulgacion05 de diciembre de 2018Publicacion06 de diciembre de 2018Entrada en vigor07 de diciembre de 2018Legislacion relacionadaReemplazaLey Organica 15 1999 de 13 de diciembreLegislacion vigente editar datos en Wikidata Esta ley entro en vigor el 7 de diciembre de 2018 Indice 1 Estructura 1 1 Titulo I 1 2 Titulo II 1 3 Titulo III 1 4 Titulo IV 1 5 Titulo V 1 6 Titulo VI 1 7 Titulo VII 1 8 Titulo VIII 1 9 Titulo IX 1 10 Titulo X 2 Controversias 2 1 Recopilacion de datos personales por partidos politicos 3 Notas 4 Referencias 5 Enlaces externosEstructura EditarLa Ley consta de noventa y siete articulos estructurados en diez titulos veintidos disposiciones adicionales seis disposiciones transitorias una disposicion derogatoria y dieciseis disposiciones finales Titulo I Editar Es el relativo a las disposiciones generales de la Ley Segun su articulo primero el proposito de la ley organica es dual en primer lugar adaptar el derecho espanol a lo dispuesto en el Reglamento General de Proteccion de Datos y como novedad conexa garantizar los derechos digitales de la ciudadania conforme al mandato establecido en el articulo 18 4 de la Constitucion Titulo II Editar Es el relativo a los principios en la proteccion de los datos personales exactitud confidencialidad consentimiento y tratamiento de datos de naturaleza especial como los penales y los relativos a menores de edad se mantiene en catorce anos la edad a partir de la cual el menor puede prestar su consentimiento Titulo III Editar El Titulo III enuncia los derechos de las personas en relacion la proteccion y tratamiento de sus datos personales y que son de conformidad con el Reglamento europeo los siguientes acceso rectificacion supresion oposicion derecho a la limitacion del tratamiento y derecho a la portabilidad Son una novedad con respecto a la regulacion anterior los derechos de limitacion del tratamiento y a la portabilidad de los datos Titulo IV Editar En el Titulo IV se recogen las disposiciones aplicables a tratamientos concretos Son normas a observar cuando por parte de un responsable se pretenda proceder al tratamiento de una serie de datos concretos Cabe destacar en este titulo la regulacion relativa a la inclusion y tratamiento de datos por parte de entidades de informacion crediticia conocidos popularmente como listas de morosos Reconociendo la licitud del tratamiento de datos con fines de informacion crediticia este se somete a determinadas cautelas Asi el articulo 20 senala que solo podran incorporarse datos de deudas ciertas vencidas y exigibles cuya existencia o cuantia no hubiese sido objeto de reclamacion administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolucion de disputas vinculante entre las partes Del mismo modo el acreedor necesariamente y a la hora de celebrar el contrato tiene que informar a la contraparte de la existencia de la posibilidad de ceder sus datos a dichas entidades en caso de incumplimiento indicando ademas cuales usa Las entidades podran tratar y mantener esos datos mientras subsista el incumplimiento pero estableciendose un plazo maximo de cinco anos al cabo de los cuales subsista o no el incumplimiento deberan ser suprimidos La Disposicion Adicional sexta de la Ley prohibe la inclusion de los datos en esos ficheros cuando se trate de deudas cuyo importe principal es decir sin intereses ni penalizaciones sea inferior a 50 Euros aunque se habilita al Gobierno para actualizar esa cantidad mediante Real Decreto Titulo V Editar El Titulo V se refiere al responsable y al encargado del tratamiento de los datos En contraposicion al anterior modelo de basado en el control del cumplimiento el actual establecido por la Ley y el Reglamento es el de responsabilidad activa debiendo los responsables evaluar a priori los datos que desean tratar para a continuacion adoptar las medidas de seguridad necesarias para el tratamiento a efectuar Se recogen tambien disposiciones relativas a la figura del Delegado de Proteccion de Datos DPD o en ingles DPO Titulo VI Editar El Titulo VI regula las transferencias internacionales de datos Titulo VII Editar Articulo principal Agencia Espanola de Proteccion de Datos El Titulo VII se ocupa del estatuto juridico de la Agencia Espanola de Proteccion de Datos como autoridad estatal de control Su Capitulo II regula las competencias de las autoridades de proteccion de datos que pudiesen existir en las comunidades autonomas en la actualidad solo existen en Andalucia Cataluna y Pais Vasco cuyas competencias quedaran en todo caso circunscritas a los tratamientos de datos personales efectuados por el sector publico autonomico y la obligacion de las autoridades de control de cooperar entre ellas Titulo VIII Editar El Titulo VIII regula los procedimientos en caso de posible vulneracion de la normativa de proteccion de datos Titulo IX Editar El Titulo IX regula el regimen sancionador por las infracciones a la Ley determinando a los sujetos responsables y estableciendo un catalogo de infracciones clasificadas en muy graves graves y leves La Ley remite al Reglamento General de Proteccion de Datos por lo que respecta a la cuantia y graduacion de la responsabilidad de las sanciones Se regulan igualmente los plazos de prescripcion de las infracciones Como excepcion el articulo 77 parrafo segundo de la Ley dispone que cuando los responsables infractores sean organismos con relevancia constitucional o administraciones publicas la Ley dispone que solo podran ser sancionados con un apercibimiento descartando asi la posibilidad de sancionar economicamente a estos entes tal y como sucedia con la anterior Ley Organica 15 1999 de 13 de diciembre Titulo X Editar El Titulo X de la Ley reconoce y garantiza una serie de derechos que la ley denomina como digitales tales como la neutralidad de la Red y su acceso universal el derecho a la seguridad y a la educacion digital el derecho al olvido el derecho a la portabilidad de los datos digitales y el testamento digital siendo igualmente regulado el derecho a la desconexion digital en el marco de las relaciones laborales Controversias EditarRecopilacion de datos personales por partidos politicos Editar La disposicion final tercera de la Ley anadio un nuevo articulo cincuenta y ocho bis a la Ley Organica del Regimen Electoral General que permitia a los partidos politicos por considerarlo amparado por el interes publico recopilar datos personales relativos a las opiniones politicas de las personas en el marco de sus actividades electorales siempre y cuando dichas actividades se realicen con garantias adecuadas Del mismo modo permitia a los partidos politicos utilizar datos personales obtenidos en paginas web y otras fuentes de acceso publico para la realizacion de actividades politicas durante el periodo electoral tales como el envio de propaganda electoral por medios electronicos o a traves de las redes sociales Este articulo parecia encontrar amparo en el Considerando 56 del Reglamento General de Proteccion de Datos que dispone que si en el marco de actividades electorales el funcionamiento del sistema democratico exige en un Estado miembro que los partidos politicos recopilen datos personales sobre las opiniones politicas de las personas puede autorizarse el tratamiento de estos datos por razones de interes publico siempre que se ofrezcan garantias adecuadas 4 Esta disposicion causo honda preocupacion en el sector juridico pues las actividades anteriores no necesitaban de consentimiento previo y aparentemente hubiese permitido crear bases de datos de ciudadanos en base a sus opiniones politicas asi como crear perfiles de los mismos 5 Segun algunos sectores con esta practica se hubiese legalizando el caso Cambridge Analytica en Espana 6 La Agencia Espanola de Proteccion de Datos ha indicado que su criterio es que la Ley no permite la creacion de bases de datos ideologicas ni el envio de informacion personalizada basada en perfiles ideologicos o politicos 7 8 El partido politico Unidos Podemos en su dia anuncio que presentaria un recurso de inconstitucionalidad contra dicho articulo por entender que resultaba contrario a los articulos 16 y 18 de la Constitucion espanola aunque finalmente no lo hizo 9 Quien si presento un recurso de inconstitucionalidad contra esa disposicion fue el Defensor del Pueblo de Espana 10 11 12 Dicho recurso fue admitido a tramite el 12 de marzo de 2019 13 14 15 El 22 de mayo de 2019 y por unanimidad de sus doce miembros el pleno del Tribunal Constitucional estimo dicho recurso declarando el precepto inconstitucional y nulo 16 17 Notas Editar Disposicion adicional decimocuarta Normas dictadas en desarrollo del articulo 13 de la Directiva 95 46 CE Las normas dictadas en aplicacion del articulo 13 de la Directiva 95 46 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la proteccion de las personas fisicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacion de estos datos que hubiesen entrado en vigor con anterioridad a 25 de mayo de 2018 y en particular los articulos 23 y 24 de la Ley Organica 15 1999 de 13 de diciembre de Proteccion de Datos de Caracter Personal siguen vigentes en tanto no sean expresamente modificadas sustituidas o derogadas Disposicion transitoria cuarta Tratamientos sometidos a la Directiva UE 2016 680 Los tratamientos sometidos a la Directiva UE 2016 680 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativa a la proteccion de las personas fisicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevencion investigacion deteccion o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecucion de sanciones penales y a la libre circulacion de dichos datos y por la que se deroga la Decision Marco 2008 977 JAI del Consejo continuaran rigiendose por la Ley Organica 15 1999 de 13 de diciembre y en particular el articulo 22 y sus disposiciones de desarrollo en tanto no entre en vigor la norma que trasponga al Derecho espanol lo dispuesto en la citada directiva y modifica toda una serie de legislacion especial conexa con la materia Referencias Editar Boletin Oficial de las Cortes Generales Congreso de los Diputados PDF BOCG Congreso de los Diputados serie A num 13 6 de 26 10 2018 26 de octubre de 2018 Consultado el 15 de diciembre de 2018 El Pleno del Congreso de los Diputados en su sesion del pasado dia 18 de octubre de 2018 ha aprobado de conformidad con lo establecido en el articulo 81 de la Constitucion el Proyecto de Ley Organica de Proteccion de Datos Personales y Garantia de los Derechos Digitales sin modificaciones con respecto al texto del Dictamen de la Comision publicado en el BOCG Congreso de los Diputados serie A num 13 4 de 17 de octubre de 2018 Boletin Oficial de las Cortes Generales Senado PDF 26 de noviembre de 2018 Consultado el 9 de diciembre de 2018 El Pleno del Senado en su sesion numero 48 celebrada el dia 21 de noviembre de 2018 ha aprobado el Proyecto de Ley Organica de Proteccion de Datos Personales y garantia de los derechos digitales sin introducir variaciones en el texto remitido por el Congreso de los Diputados que aparece publicado en el Boletin Oficial de las Cortes Generales Senado numero 289 de fecha 23 de octubre de 2018 Ley Organica 15 1999 de 13 de diciembre de Proteccion de Datos de Caracter Personal BOE Reglamento UE 2016 679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la proteccion de las personas fisicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacion de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95 46 CE Reglamento general de proteccion de datos Texto pertinente a efectos del EEE Eur Lex Consultado el 16 de diciembre de 2018 Abad Marcelino 16 de diciembre de 2018 Espionaje en Internet Los partidos ya pueden rastrear tus opiniones politicas Consultado el 16 de diciembre de 2018 Sanchez J M Llega la ley que espia tu ideologia los partidos podran recopilar tus datos sin consentimiento ABC es Consultado el 19 de diciembre de 2018 Agencia Espanola de Proteccion de Datos AEPD es 21 de noviembre de 2018 Criterio de la Agencia Espanola de Proteccion de Datos sobre cuestiones electorales en el proyecto de nueva LOPD tuit Consultado el 16 de diciembre de 2018 Agencia Espanola de Proteccion de Datos 21 de noviembre de 2018 Criterio de la Agencia Espanola de Proteccion de Datos sobre cuestiones electorales en el proyecto de nueva LOPD Consultado el 16 de diciembre de 2018 del Castillo Carlos 21 de noviembre de 2018 Unidos Podemos llevara al Constitucional la ley que permite a los partidos elaborar perfiles ideologicos y enviar spam electoral eldiario es Consultado el 16 de diciembre de 2018 El Defensor del Pueblo recurrira ante el TC la nueva LOPD por espionaje ideologico elconfidencial 5 de marzo de 2019 Defensor del Pueblo de Espana Resolucion adoptada por el Defensor del Pueblo e f en relacion con la solicitud de interposicion de recurso de inconstitucionalidad contra el articulo 58 bis 1 de la Ley Organica 5 1985 de 19 de junio del Regimen Electoral General incorporado a esta por la disposicion final tercera punto dos de la Ley Organica 3 2018 de 5 de diciembre de Proteccion de Datos Personales y garantia de los derechos digitales por estimar que vulnera los articulos 9 3 16 18 4 23 1 y 53 1 de la Constitucion Consultado el 21 de marzo de 2019 Defensor del Pueblo de Espana 5 de marzo de 2019 Demanda interpuesta por el Defensor del Pueblo de Espana ante el Tribunal Constitucional de Espana PDF Consultado el 21 de marzo de 2019 Palo a la ley espia del Gobierno el TC admite a tramite el recurso contra la nueva LOPD elconfidencial 12 de marzo de 2019 Tribunal Constitucional 12 de marzo de 2019 Nota informativa nº 29 2019 PDF Consultado el 21 de marzo de 2019 Tribunal Constitucional 12 de marzo de 2019 Providencia de admision a tramite del recurso de inconstitucionalidad PDF Consultado el 21 de marzo de 2019 Tribunal Constitucional 22 de mayo de 2019 Nota informativa nº 74 2019 PDF Consultado el 23 de mayo de 2019 Tribunal Constitucional 22 de mayo de 2019 Pleno Sentencia 76 2019 de 22 de mayo de 2019 Recurso de inconstitucionalidad 1405 2019 Interpuesto por el Defensor del Pueblo respecto del apartado primero del articulo 58 bis de la Ley Organica 5 1985 de 19 de junio del regimen electoral general incorporado por la Ley Organica 3 2018 de 5 de diciembre de proteccion de datos personales y garantia de los derechos digitales Proteccion de datos personales principio de seguridad juridica vertiente negativa de la libertad ideologica y derecho a la participacion politica nulidad del precepto legal que posibilita la recopilacion por los partidos politicos de datos personales relativos a las opiniones politicas de los ciudadanos Consultado el 26 de junio de 2019 Este articulo incorpora citas de disposiciones legales espanoles De conformidad con el articulo 13 Real Decreto Legislativo 1 1996 de 12 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual no son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos las 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