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Reforma militar de Manuel Azaña

La reforma militar de Manuel Azaña fue el conjunto de decretos aprobados entre abril y septiembre de 1931 por el Gobierno Provisional de la Segunda República Española (que luego fueron refundidos y refrendados por las Cortes Constituyentes en la llamada “Ley Azaña”) y las leyes posteriores aprobadas por las Cortes a propuesta del Ministro de la Guerra Manuel Azaña, cargo que desde octubre de 1931 simultaneó con el de Presidente del Gobierno, y cuyo objetivo era modernizar y democratizar el Ejército español además de poner fin a la intervencionismo militar en la vida política. Esta reforma de Azaña fue la única de las aprobadas durante el primer bienio que no fue cambiada por los gobiernos de centro-derecha del segundo.[1][2]

Cuando se formó el gobierno provisional el ministerio de la Guerra recayó en Manuel Azaña porque era el único miembro del «comité revolucionario» que tenía conocimientos de los temas militares (había publicado la primera parte de un estudio sobre el ejército francés) y porque tenía una idea clara de lo que había que hacer: reducir el excesivo número de oficiales, paso previo para modernizar el ejército, y acabar con el poder "autónomo" de los militares, poniéndolos bajo la autoridad del poder civil.[3]​ Precisamente su destacada gestión al frente de este ministerio fue lo que lo convirtió en la figura más prestigiosa del gobierno y lo que finalmente le llevaría a presidirlo tras la dimisión de Niceto Alcalá-Zamora en octubre de 1931 a causa de la "cuestión religiosa". Como ha señalado Javier Tusell, "Azaña supo ver las oportunidades que ofrecía una coyuntura de cambio de régimen y tuvo arrestos para enfrentarse con una reforma, la militar, ante la que habían retrocedido sus antecesores en el cargo".[4]

La modernización y democratización del Ejército

Azaña quería un ejército más moderno, profesional, eficaz y cívico.[5]​ Cuando tomó posesión de su cargo a las diez de la noche del mismo día 14 de abril en que se había proclamado la República se dirigió a los jefes militares presentes en el Ministerio de la Guerra, según relató años después el teniente coronel Felipe Díaz Sandino que le había acompañado al ministerio, «haciéndoles saber la proclamación de la República en España, sus fines democráticos, que se basaban en el mantenimiento del orden y restablecimiento de la justicia en todos los organismos del Estado, y muy especialmente en el Ejército, el cual consideraba que estaba insuficientemente dotado de material; que una de las preocupación del Gobierno sería ponerlo en condiciones de eficiencia, reorganizándolo y procurando lograr la mayor competencia profesional, manteniendo la disciplina y apartando a los militares de la política».[6]

Azaña también pretendía un ejército más republicano. Por eso uno de sus primeros decretos, de 22 de abril, obligó a los jefes y oficiales a prometer fidelidad a la República, con la fórmula: “prometo por mi honor servir bien y fielmente a la República, obedecer sus leyes y defenderla con las armas”.[7][8]​ Asimismo, en consonancia con la definición aconfesional del Estado, Azaña suprimió el Cuerpo Eclesiástico del Ejército constituido por los capellanes castrenses.[9]​ También disolvió el somatén y suprimió las Órdenes militares. Como argumento para la disolución del primero se decía que el Gobierno de la República no podía «prolongar un momento más la existencia de huestes irregulares indebida y tendenciosamente armadas que, innecesarias como sostén del orden, pueden motivar, por incomprensión o abuso, alteraciones del mismo».[10]

Reducción del número de oficiales

En 1931 el Ejército español contaba con 16 divisiones a las que normalmente le habría bastado con 80 generales, pero tenía 800, y además tenía más comandantes y capitanes que sargentos.[11]​ Tenía 21.000 jefes y oficiales para 118.000 hombres [8]

Para reducir el excesivo número de oficiales (el objetivo era conseguir un ejército peninsular de 105.000 soldados con 7.600 oficiales y el contingente de África estaría formado por 42.000 soldados y 1700 oficiales),[12]​ el Gobierno Provisional a propuesta de Azaña aprobó el 25 de abril de 1931 un decreto de retiros extraordinarios en el que se ofrecía a los oficiales del Ejército que así lo solicitaran la posibilidad de apartarse voluntariamente del servicio activo con la totalidad del sueldo (pasando a la segunda reserva -prácticamente el retiro-). Si no se alcanzaba el número de retiros necesarios, el ministro se reservaba el derecho a destituir, sin beneficio alguno, a cuantos oficiales estimase oportuno. Casi 9.000 mandos (entre ellos 84 generales) se acogieron a la medida, aproximadamente un 40 % de la oficialidad (el mayor porcentaje de abandonos se produjo en los grados superiores), y gracias a esto Azaña pudo acometer a continuación la reorganización del Ejército.[13]​ Algunos historiadores señalan que políticamente fue una medida discutible porque no contribuyó a hacer un ejército más republicano, ya que una parte del sector más liberal de oficiales dejó en ese momento el servicio activo.[14]

Según el balance de la reforma de Azaña que ha hecho Francisco Alía Miranda, el número de generales y asimilados pasó de 190 en 1931 a 90 en 1932 y en cuanto a los jefes y oficiales su número se redujo en más de 8.000 pues se pasó de 20.576 a 12.373.[15]

En marzo de 1932 las Cortes aprobaron una ley que autorizaba al ministro de la Guerra a pasar a la reserva a aquellos generales que durante seis meses no hubieran recibido ningún destino. Era una forma encubierta de deshacerse de aquellos generales de los que el gobierno dudara de su fidelidad a la República.[16]​ La misma ley disponía que los oficiales que hubieran aceptado el retiro establecido en el decreto de mayo de 1931 perderían sus pensiones si eran hallados culpables de difamación según la Ley para la Defensa de la República. Esta última medida levantó un vivo debate en las Cortes, ya que tanto Miguel Maura como Angel Ossorio y Gallardo denunciaron la injusticia de la que podrían ser víctimas los alrededor de 5000 oficiales recientemente retirados que en un momento dado criticaran al Gobierno. Azaña respondió que sería intolerable para la República el tener que pagar a sus “enemigos”.[17]

Muchos años después el Generalísimo Francisco Franco hizo en privado el siguiente juicio sobre la Ley de Retiros de Azaña:[18]

La Ley de Retiros de Azaña, no estaba mal planeada ni era tan mala como se decía en aquella época; tenía el sectarismo de querer apartar de las filas del Ejército a la Oficialidad de ideales monárquicos; pero esto no se realizó, pues se retiraron los que quisieron y nos quedamos la mayoría.

Afectados

Algunos de los militares más relevantes que se acogieron a la Ley Azaña fueron:

Creación de las divisiones orgánicas y regulación de los ascensos

Por un decreto de 25 de mayo de 1931 se reorganizó el ejército de la península. Se rebajó el número de divisiones de 16 a 8; las capitanías generales creadas por Felipe V a principios del siglo XVIII fueron suprimidas (y con ellas las regiones militares, divisiones administrativas de la Monarquía)[20]​ y fueron sustituidas por ocho divisiones orgánicas, y sendas Comandancias Militares en Canarias y Baleares, al mando de las cuales se puso a un general de división (el empleo más alto que podía alcanzar un militar al haberse suprimido el rango de teniente general), y de las que dependían las unidades de ametralladoras, montaña y cazadores (la Aviación pasó a formar un Cuerpo General independiente, con su propio escalafón de oficiales).[21]

El decreto 4 de julio de 1931, que reorganizó el Ejército de África, separó los cargos de Alto Comisario —encomendado a un civil— del de Jefe Superior de las Fuerzas Militares de Marruecos —asumido por un general y subordinado al primero—.[22]

Otra de las cuestiones que abordó Azaña fue el conflictivo tema de los ascensos, promulgando unos Decretos de mayo y junio por el que se anulaban gran parte de los producidos durante la Dictadura por "méritos de guerra", lo que supuso que unos 300 militares perdieran unos o dos grados, y que otros sufrieran un fuerte retroceso en el escalafón, como en el caso del general Francisco Franco. Estos decretos fueron confirmados por la Cortes por una ley de Reclutamiento y Ascensos de la Oficialidad de 12 de septiembre de 1932 que además estableció un baremo para los ascensos en los que primaba más la capacitación profesional que la antigüedad. Asimismo esta ley unificó en una única escala a los oficiales de carrera y a los procedentes de la tropa.[22][23]

Cierre de la Academia General Militar y creación del cuerpo de suboficiales

Azaña también decretó el 1 de julio de 1931 el cierre de la Academia General Militar (sita en Zaragoza y que fue clausurada el 14 de julio, el mismo día en que se abrieron las Cortes Constituyentes), y que dirigía el general Franco. La Academia era una creación de la Dictadura de Primo de Rivera de 1928, como repuesta al conflicto entre el dictador y el Arma de Artillería a causa del sistema de ascensos (la antigüedad que defendían los artilleros frente a los "méritos de guerra" que defendían los militares "africanistas", a los que ahora apoyaba el dictador). Primo de Rivera intentó acabar con la oposición de los artilleros disolviendo su cuerpo de oficiales y poniendo fin a la formación técnica que proporcionaba la academia de Segovia, donde, al cabo de cinco cursos, recibían los cadetes un título de teniente de Artillería y otro de ingeniero industrial. Por el contrario en las academias de Infantería y de Caballería sitas en Toledo los cadetes solo estudiaban tres años y no recibían ningún título civil. Así pues para acabar con el “espíritu artillero”, la dictadura estableció un nuevo plan de estudios militares que consistía en que los cadetes del Ejército cursarían dos años en una nueva academia general y otros dos en la propia de su cuerpo. Al terminar los cuatro años, serían promovidos a tenientes, sin títulos ni graduaciones civiles. Para dirigir la nueva institución el general Primo de Rivera pensó en un militar que tuviera una mentalidad radicalmente opuesta a la del “espíritu artillero” (que él consideraba ilustrado, elitista y burocrático) y para ello pensó primero en el general Millán Astray, fundador de la Legión y un furibundo “africanista”, pero le desaconsejaron su nombramiento porque era un personaje conflictivo, con enemigos en el Ejército. Entonces se decidió por el general Franco, que había sido su segundo en la Legión. Azaña cuando cerró la Academia de Zaragoza repartió sus alumnos entre las academias de las armas respectivas (Toledo: Infantería, Caballería e Intendencia; Segovia: Artillería e Ingenieros; Madrid: Sanidad Militar).[24]​ Además se estableció que los cadetes de las academias también realizaran estudios en las universidades como complemento a su formación militar.[23]

El cierre de la Academia General Militar resultó una de las medidas más polémicas de la reforma militar de Azaña, pero este consideraba que la Academia bajo la dirección del general Franco se había convertido en un centro difusor de las ideas militaristas propias de los militares "africanistas" y por tanto constituía un obstáculo para su proyecto de neutralizar políticamente al Ejército y ponerlo bajo el control de las Cortes y del gobierno, como sucedía con los ejércitos europeos occidentales —Azaña siempre puso como modelo profesional y cívico del ejército francés—.[25]

Por otro lado, en diciembre de 1931 se creó el cuerpo de suboficiales —a los aspirantes se les exigía el título de Bachiller[23]​, con la posibilidad de incorporarse al Cuerpo de oficiales en la Escala de Complemento y además se les reservaba el 60% de las plazas en las academias militares. De esta forma se pretendía democratizar la base social e ideológica de los mandos del Ejército.[16]​ Y también se pretendía estrechar el vacío profesional que había entre los oficiales y los suboficiales.[17]

Creación del Consorcio de Industrias Militares y reducción del servicio militar obligatorio

Una Ley de 6 de febrero de 1932 creó el Consorcio de Industrias Militares, que agrupaba a las fábricas de armas y de explosivos existentes con el fin de centralizar y aumentar su producción, y de esa forma abastecer de un material más moderno del Ejército sin recurrir a las compras en el extranjero, sino mediante el incentivo de la producción propia.[26]

Por último, se redujo el servicio militar obligatorio a 12 meses (cuatro semanas para los bachilleres y universitarios), pero mantuvo el soldado de cuota del servicio militar, aunque sólo podía aplicarse a partir de los seis meses de permanecer en filas.[16]​ Por otro lado, Azaña disolvió el somatén y suprimió las Órdenes Militares.[23]

Indultos, rehabilitaciones y nombramientos

El gobierno de la República indultó y promocionó a los militares condenados por los dos intentos de golpe de Estado para derrocar a la Dictadura de Primo de Rivera y a los implicados en la sublevación de Jaca —los capitanes fusilados Fermín Galán y Ángel García Hernández fueron rehabilitados— y en la sublevación del aeródromo de Cuatro Vientos. Así el general Francisco Aguilera y Egea fue ascendido en mayo de 1931, poco antes de morir, al grado de capitán general «por los eminentes servicios que ha prestado a la causa de la libertad»; el general Goded fue nombrado jefe del Estado Mayor del Ejército; el general Gonzalo Queipo de Llano, tras su vuelta del exilio en Francia, fue nombrado jefe de la Primera División Orgánica con sede en Madrid, y el comandante Ramón Franco, que junto con Queipo de Llano había encabezado la sublevación del aeródromo de Cuatro Vientos, fue nombrado director general de la Aeronáutica Militar; por último, el general Eduardo López Ochoa, fue nombrado capitán general de Cataluña, antes de su supresión definitiva.[27]

El mantenimiento del orden público militarizado

Además de modernizar unas Fuerzas Armadas obsoletas Azaña pretendía “civilizar” la vida política poniendo fin al intervencionismo militar devolviendo a los militares a los cuarteles, uno de cuyos hitos fundamentales había sido la Ley de Jurisdicciones de 1906 (que durante la Monarquía había puesto bajo la jurisdicción militar a los civiles acusados de delitos contra la Patria o el Ejército), y que se había hecho omnipresente tras el triunfo del golpe de Estado del general Primo de Rivera en 1923. Este segundo objetivo comenzó con la derogación de "Ley de Jurisdicciones", que fue una de las primeras decisiones que tomó Azaña, sólo tres días después de haber tomado posesión de su cargo como ministro de la Guerra.[28]

Sin embargo la derogación de la Ley de Jurisdicciones, que el presidente Niceto Alcalá Zamora calificó de «ley ominosa, que nadie se atrevió a retocar y que nosotros derogamos de una plumada y por completo» (aunque él en 1906 siendo diputado monárquico liberal la apoyó) y que el decreto de anulación llamaba «cuerpo extraño y perturbador», no supuso en absoluto que en la República se dejara de utilizar la jurisdicción militar para el mantenimiento del Orden Público sin necesidad de recurrir a la suspensión de las garantías constitucionales o declarar el estado de excepción, y por tanto la jurisdicción militar continuó aplicándose a individuos civiles con motivos de orden público, como había sucedido durante la Monarquía de la Restauración y durante la Dictadura de Primo de Rivera.[29]​ El historiador militar y general de brigada del Ejército del Aire José García Rodríguez señala como un grave error que los republicanos no hubieran derogado la Ley Constitutiva del Ejército de 1978 —en la que se establecía como una de sus misiones la defensa «de los enemigos exteriores e interiores» de la Patria— sustituyéndola por una nueva ley «ajustada a la República» (García Rodríguez recuerda que los militares sublevados en julio de 1936 utilizaron la ley de 1878 como argumento para justificar su rebelión).[30]

Así pues, «los gobiernos republicano-socialistas del primer bienio siguieron otorgando a los militares importantes atribuciones sobre el orden público y un rígido control sobre la sociedad». El poder militar siguió ocupando una buena parte de los órganos de la administración del Estado relacionada con el orden público, desde las jefaturas de policía, Guardia Civil y Guardia de Asalto hasta la Dirección General de Seguridad (DGS). Muchos de los generales que protagonizaron la rebelión de julio de 1936 había tenido responsabilidades en la administración policial y en el mantenimiento del orden público: Sanjurjo, Mola, Cabanellas, Queipo de Llano, Muñoz Grandes o Franco.[31]

El Gobierno Provisional de "plenos poderes"

El Decreto de 11 de mayo de 1931, que delimitaba el ámbito de la jurisdicción militar, mantenía que esa jurisdicción seguiría conociendo «sobre los delitos militares», tal como se definían en el antiguo Código de Justicia Militar. Dado que el Gobierno Provisional, y todos los gobiernos de izquierdas y de derechas que le siguieron, mantuvieron una administración de orden público militarizada, entre otras cosas, porque no se cambió el carácter militar de la Guardia Civil, la fuerza principal de orden público, aquello significaba que la justicia ordinaria no era competente sobre sus actuaciones y además juzgaba a los civiles que las criticaran o se resistieran a ellas. [32]

Que la coalición republicano-socialista era consciente de la opción que estaba tomando lo demuestra que en el mismo decreto promulgado por un gobierno que se había autodefinido como de “plenos poderes” (según el Estatuto jurídico del Gobierno Provisional que había promulgado al día siguiente de tomar el poder) se creó la Sala Sexta de justicia militar en el Tribunal Supremo (que asumía las competencias del antiguo Consejo Supremo de Guerra y Marina, que quedaba suprimido) integrada por cuatro magistrados militares y sólo dos civiles. Dada la mayoría de militares esta Sala del Tribunal Supremo resolvió los conflictos de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la militar mayoritariamente a favor de esta última (hasta julio de 1934 fue la sala competente para resolver estos conflictos, pasando a partir de entonces a la Sala Segunda, de lo Penal, compuesta por magistrados de la carrera judicial).[33]​ El propio ministro de Justicia, Álvaro de Albornoz, reconoció en noviembre de 1932 ante las Cortes el extenso ámbito que se había dado a la jurisdicción penal militar, ya que las reformas que se hicieron del Código de Justicia Militar no redujeron sus competencias. Por ejemplo el párrafo primero del caso séptimo del artículo 7.° del Código de Justicia militar quedó así:[34]

Artículo 7.°: Por razón de delito, la jurisdicción de Guerra conoce de las causas que contra cualquier persona se instruyan por... 7.° Los de atentado y desacato a las autoridades militares y los de injuria y calumnia a éstas y a las corporaciones o colectividades del Ejército, cualquiera que sea el medio para cometer el delito, siempre que éste se refiera al ejercicio de destino o mando militar, tienda a menoscabar su prestigio o a relajar los vínculos de disciplina y subordinación en los organismos armados


Un auto de la Sala Sexta del 2 de octubre de 1931 establece que: «Corresponde conocer a la Jurisdicción de Guerra» en el supuesto de «insulto a Fuerza Armada» cometido por paisano. Otro auto de 1 de diciembre de 1931 dice que «para conocer de las ofensas dirigidas en su presencia a un guardia civil, vistiendo uniforme y prestando servicio propio, es competente la Jurisdicción de Guerra, por tratarse de un delito militar», con arreglo a los artículos 7, párrafo cuarto, y 256 del Código de Justicia Militar. También se pronuncian a favor de la competencia de los Consejos de Guerra en detrimento de los Tribunales Ordinarios, los autos de 27 de octubre y 11 de noviembre de 1931 en que se dilucidan los supuestos de «agresión a Fuerza Armada y muerte producida al repelerla». Al igual que en el auto de 31 de diciembre sobre «agresión a Fuerza Armada y lesiones producidas al repelerla», en el que se mantiene la competencia de la Jurisdicción de Guerra «por haberse cometido el delito del artículo 255 del Código de justicia Militar, y ser éste más grave que el de las lesiones producidas al paisano».[35]

Fue el propio Gobierno quien en todo momento instigó con firmeza para que el conocimiento de ciertas acciones de orden público presuntamente delictivas se remitiesen a la jurisdicción militar. Así, el telegrama oficial del Ministerio de la Gobernación de 31 de octubre de 1931, ordenaba a un delegado gubernativo que como en el «mitin sindical» se aludió a la Guardia Civil y «como las frases pronunciadas por el orador a que alude constituyen un insulto a la Fuerza Armada, procede ponerlo a disposición de la jurisdicción correspondiente».[36]

Así pues, como en la Restauración y en la Dictadura de Primo de Rivera,[37]

se favorece la irresponsabilidad de los miembros de los cuerpos policiales militarizados al ser en el proceso juez y parte y quedar incontroladas las extralimitaciones que los policías cometan en sus intervenciones de orden público… que se sucedían con demasiada frecuencia (…) Ello implicaba seguir poniendo al Ejército en el centro de los conflictos políticos y sociales de orden interno. (…) [Así pues] la reforma quedó en un tímido intento en el que tan sólo se atisba un ademán de separación entre mando y jerarquía militar de los órganos de la jurisdicción militar. Ahora bien, ni la cesación de los capitanes generales como autoridad judicial militar, ni la supresión del Consejo Supremo de Guerra y Marina, ni la dependencia de los fiscales militares de la Fiscalía General (Ordinaria), modifican el sistema de garantías que debe reportar todo órgano judicial, como tampoco pueden considerarse órganos verdaderamente judiciales. Los consejos de guerra, su composición, así como el procedimiento, quedan intactos. Todo ello tampoco resta poder a los militares sobre el elemento civil y sobre sus actuaciones políticas y sociales de orden interno, manteniendo por tanto al Ejército en el papel de árbitro superior de esas contiendas interna

Después de la aprobación de la Constitución de 1931

La Constitución de 1931 no modificó el extenso ámbito de la jurisdicción militar mantenida durante el Gobierno de “plenos poderes” ya que la redacción final del artículo 96 mantuvo dentro de su competencia los “delitos militares” y “los servicios de armas y la disciplina de todos los institutos armados”, concepto este último que abarcaba no sólo a las Fuerzas Armadas «que defendían el territorio nacional», sino también a las fuerzas encargadas «sólo de mantener el Orden Público» (Guardia Civil, Carabineros y cualquier otro posible nuevo cuerpo militarizado). Esto estaba en contradicción con la normativa de otros países democráticos europeos, como Alemania, en cuya Constitución los “tribunales militares” sólo actuaban en “tiempo de guerra” o en Francia, un caso que había sido estudiado por Azaña, donde los consejos de guerra eran presididos por un magistrado civil y la jurisdicción castrense estaba limitada en tiempos de paz a los delitos de carácter militar cometidos «sólo» por militares.[38]

En consecuencia la extensión de la jurisdicción militar en la República fue un hecho abarcando incluso los delitos previstos en la «monstruosa» Ley de Jurisdicciones de 1906, formalmente derogada, es decir, la competencia de los consejos de guerra para procesar a paisanos que han expresado críticas a las Fuerzas Armadas, específicamente por medio de la imprenta, que se presumen delictivas. Así la Sala Sexta del Tribunal Supremo declaraba reiteradamente la competencia de la jurisdicción militar en los supuestos de «ofensas a la Guardia Civil por medio de la imprenta» (autos de 21 de noviembre y 29 de diciembre de 1931 e igualmente en los autos de 21 y 29 de abril de 1932).[39]

Los intentos del ministro de Justicia Álvaro de Albornoz de limitar la jurisdicción militar siempre tropezaron con la negativa de Manuel Azaña, presidente del Gobierno y ministro de la Guerra. El Tribunal Supremo reiteró su doctrina en el auto de 30 de junio de 1932, donde declara que las «ofensas a la Guardia Civil por medio de la imprenta» son competencia de la jurisdicción militar. En otro auto el Tribunal Supremo de 25 de abril de 1933 declara la competencia de la jurisdicción militar en el caso de «ofensas al Ejército proferidas en escrito dirigido al ministro de la Guerra» y en el auto de 9 de diciembre de 1932 por «gritos contra la Guardia Civil». [40]

Así pues, muchas de las acciones realizadas por ciudadanos civiles que tenían trascendencia en el orden público serían enjuiciadas por los consejos de guerra, al igual que buena parte de la actividad de Policía. El Tribunal Supremo declara que en la «agresión a Fuerza Armada es competente la jurisdicción de guerra aunque sea con propósitos políticos o sociales (A. de 4 de agosto de 1932). «En maltratos aun detenido por parte de la Guardia Civil es competente la jurisdicción de guerra» (A. 25 de octubre de 1932). «En excesos de la Fuerza Armada, es competente la jurisdicción militar» (A. de 25 de diciembre de 1932). También el Tribunal Supremo declaraba la competencia de la jurisdicción militar en los autos siguientes: «Muerte (de un paisano) producida por la Guardia Civil en acto de servicio» (A. de 8 de enero de 1933); «desorden público y agresión a la Fuerza Armada que acude a reprimirlo», del segundo debe conocer la jurisdicción militar (A. de 9 de marzo de 1933); «insulto a Fuerza Armada. Frases ofensivas de un paisano proferidas contra un teniente de la Guardia Civil en el acto de detenerlo», es competente la jurisdicción de guerra (A. de 29 de abril de 1933); «lesiones causadas por la Guardia Civil en acto de servicio» (A. de 2 de junio de 1)33); «homicidio cometido por Fuerza Armada en acto de servicio» (A. de 18 de agosto de 1933); «agresión cometida por unos paisanos en las personas de dos oficiales con motivo de actos realizados por éstos en el cumplimiento de sus obligaciones» (A. de 29 de septiembre de 1933); «agresión a un mozo de escuadra en acto de servicio» (A. de 6 de octubre de 1)33); «homicidio cometido por un guardia civil en acto de servicio» (A. de 18 de octubre de 1933); «delito cometido por la Guardia Civil, o de que sea víctima, en acto de servicio» (A. de 20 de octubre de 1933). 355-356 También la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo, resolviendo un recurso de apelación, otorga la competencia a la jurisdicción militar para el caso de «agresión a la Fuerza Armada y de homicidio cometido por ésta para repeler la de que fue objeto... realizado el segundo en servicio de armas que es el que prestaban los guardias civiles en la ocasión de autos» (sentencia de 13 de febrero de 1933).[41]

Este tratamiento militarizado del orden público se produjo, por ejemplo, con motivo de la insurrección anarquista de enero de 1933, durante la cual en Pedralba (Valencia) la guardia civil interviene y causa la muerte de diez paisanos, después de que se hubiera producido la muerte de un miembro de ese cuerpo y de dos guardias de asalto. El Consejo de Ministros resuelve que «la mayor parte de los detenidos en este complot quedan sometidos, dada la índole del delito, a la Jurisdicción militar y habrán de ser juzgados por ella». Los sucesos más graves y de mayor repercusión en la opinión pública son los que tienen lugar en Casas Viejas en enero de 1933. Los encausados en una insurrección anarquista anterior, la del Alto Llobregat de enero de 1932, fueron juzgados el 25 de julio de 1933 en un consejo de guerra que se celebró en Tarrasa donde se condenó a 42 procesados a penas de hasta 20 años. Como señaló el socialista Vidarte:[42]

Aunque ello parezca extraño, no llegó a modificarse el Código de justicia Militar y en todos los choques que se produjeron entre el pueblo y la Guardia Civil, siguieron interviniendo los Consejos de guerra

El rechazo de la derecha y de una parte del Ejército

La Reforma militar de Azaña fue duramente combatida por un sector de la oficialidad, por los medios políticos conservadores y por los órganos de expresión militares La Correspondencia Militar y Ejército y Armada. A Manuel Azaña se le acusó de que querer “triturar” al Ejército. La frase la sacaron de un discurso pronunciado por Azaña el 7 de junio en Valencia en el que, refiriéndose al control municipal por parte de los caciques, dijo que “si alguna vez tengo participación en ese género de asuntos, he de triturar, he de arrancar esta organización con la misma energía, con la misma resolución, sin perder la serenidad, que he puesto en deshacer otras cosas no menos amenazadoras para la República”.[43]

Una de las reformas que más criticaron algunos oficiales fue la clausura de la Academia General de Zaragoza una decisión que interpretaron como un golpe al espíritu de cuerpo del Ejército, puesto que era la única institución en la que los oficiales de las distintas armas se formaban juntos. También protestaron cuando una ley de septiembre de 1932 obligó a los candidatos a ingresar en las academias de oficiales a servir en el ejército seis meses y a seguir cierto número de cursillos en una Universidad.[44]

Una muestra del disgusto de una parte de los militares con la “Ley Azaña” y con las críticas contra las actuaciones del ejército y la guardia civil en materia de orden público fueron los incidentes que se produjeron con motivo de una revista militar de la guarnición de Madrid que tuvo lugar en Carabanchel. Cuando en el cierre del acto el general Villegas, que era el jefe de la I División Orgánica, gritó “¡Viva España!” el coronel Julio Mangada gritó a continuación, lo que era un acto de insubordinación, “¡Viva la República!”. Por eso fue arrestado y sometido a consejo de guerra, pero el gobierno a su vez destituyó al general Villegas y aceptó la dimisión del general Goded, Jefe del Estado Mayor, también presente en el acto y que estaba en desacuerdo con la decisión (fue sustituido por el general Masquelet). En todo el incidente no hubo más que palabras, pero el “¡Viva España!” ya simbolizaba una clase de lealtades y el “¡Viva la República!” otra (los generales Goded y Villegas figuraron entre los que se sublevaron en julio de 1936 y el coronel Mangada luchó por la República, al igual que el general Masquelet). [45]

El intento de golpe de Estado encabezado por el general Sanjurjo, en agosto de 1932, fue exponente del malestar de una parte del Ejército por causas no estrictamente políticas. La fortísima campaña desatada por los medios conservadores contra la reforma, personalizada en la figura de Azaña, contribuyó, además, a convertir al primer ministro en la auténtica bestia negra de muchos militares.[16]

Valoración

En un discurso en las Cortes republicanas el filósofo José Ortega y Gasset calificó «la reforma radical del Ejército» llevada a cabo por Azaña como «maravillosa e increíble, fabulosa [y] legendaria» «sin que hasta ahora se haya enterado bien de ello el pueblo español». Destacó que se había logrado «sin rozamiento grave, con corrección por parte del Ministro de la Guerra y por parte de los militares, que han facilitado el logro de este magnífico proyecto» y pidió el aplauso de la Cámara para el Ministro de la Guerra y para el Ejército, «al que se ha ido y al que se ha quedado», lo que fue respondido por una larga ovación de los diputados a Azaña. Este escribió en su diario del 30 de julio de 1931: «Sin despegar los labios he tenido "un triunfo parlamentario"».[46]​ Por su parte, el socialista Juan Simeón Vidarte, muchos años después de terminada la Guerra Civil, criticó duramente que Azaña no hubiera querido «formar un Ejército Republicano», argumentando «que el primer deber de la República era formar un Ejército a base de jefes y oficiales auténticamente republicanos y no permitir que muchos centenares de estos se marchasen del servicio activo por considerarse postergados».[47]

Para el historiador Julio Gil Pecharromán, «Azaña, no exento de soberbia política, hizo poco para defender su proyecto ante la opinión pública y sus desahogos verbales, que le llevaron a ser tachado de 'jacobino', contribuyeron a crear agravios que pesaron en la actitud contraria al régimen de muchos militares. (…) [Sin embargo] la reforma de Azaña ha sido valorada positivamente ya que en conjunto constituía un plan realista y coherente, que hubiera dotado a España de un Ejército acorde con sus necesidades».[16]

A pesar de que esta reforma era considerada necesaria incluso por los estamentos militares, debido al sobredimensionamiento del ejército, además de lo obsoleto de su material, estructura y preparación, la falta de tacto de Azaña con los militares desencadenó la animadversión de un importante sector de los mismos hacia las reformas, y por ende, hacia la República.[48]

Según el historiador Frascinco Alía Miranda, «Manuel Azaña pretendía que la vida política volviera a estar protagonizada por la sociedad civil y devolver a los militares a los cuarteles. No lo consiguió. Los militares continuaron teniendo una gran importancia en la política y en el presupuesto... Pese a los esfuerzos de Azaña, el poder militar acabó resultando decisivo en el control efectivo del orden público, impidiendo así el anhelado fortalecimiento del poder civil, muestra de debilidad estructural del Estado republicano. Los políticos republicanos se mostraron incapaces de adecuar la administración de orden público a los principios de un régimen democrático y recurrieron a los mismos instrumentos de la monarquía para lograr la pacificación social: estado de guerra y tropas en la calle, ingredientes que perpetuaron el protagonismo del Ejército».[49]

Referencias

  1. Gil Pecharromán, Julio (1997). La Segunda República. Esperanzas y frustraciones. Madrid: Historia 16. p. 44. ISBN 84-7679-319-7. «Las medidas que aplicó Azaña para racionalizar y democratizar las obsoletas Fuerzas Armadas constituyen uno de los aspectos más destacados de la obra del bienio reformista, y prácticamente el único que apenas fue rectificado por los posteriores gobiernos radical-cedistas». 
  2. Sociedad Benéfica de Historiadores Aficionados y Creadores «El ejército español en 1936 el 14 de junio de 2013 en Wayback Machine.» Consultado el 29 de enero de 2012.
  3. Tusell, 1997, p. 47-48.
  4. Tusell, 1997, p. 47.
  5. Alía Miranda, 2018, p. 80. "[Azaña] pretendía reducir personal y hacer un ejército más ligero; modernizarlo, potenciando la adquisición de material moderno con el presupuesto liberado de la reducción de plantillas; y, sobre todo, anular su potencialidad política. Azaña anhelaba un ejército como el francés, más profesional y cívico, garante tanto de la seguridad colectiva como de la libertad individual. Para ello resultaba imprescindible devolver al Ejército a su marco estricto de competencias, neutralizarlo políticamente..."
  6. García Rodríguez, 2013, p. 91-92.
  7. García Rodríguez, 2013, p. 93-94.
  8. Casanova, Julián (2007). República y Guerra Civil. Vol. 8 de la Historia de España, dirigida por Josep Fontana y Ramón Villares. Barcelona: Crítica/Marcial Pons. p. 40. ISBN 978-84-8432-878-0. 
  9. Gil Pecharromán, Julio (1997). Ibid. pp. 44-45. 
  10. García Rodríguez, 2013, p. 96-98.
  11. Jackson, Gabriel (1976). La República Española y la Guerra Civil, 1931-1939. (The Spanish Republic and the Civil War, 1931-1939. Princeton, 1965) (2ª edición). Barcelona: Crítica. p. 52. ISBN 84-7423-006-3. 
  12. Jackson, Gabriel (1976). Ibid. p. 53. 
  13. Gil Pecharromán, Julio (1997). Ibid. p. 44. 
  14. Casanova, Julián (2007). Ibid. pp. 40-43. 
  15. Alía Miranda, 2018, p. 80.
  16. Gil Pecharromán, Julio (1997). Ibid. p. 46. 
  17. Jackson, Gabriel (1976). Ibid. p. 76. 
  18. García Rodríguez, 2013, p. 116.
  19. «Comandantes de infantería a los que se les ha concedido el retiro». ABC (8.882). 9 de julio de 1931. p. 48. 
  20. Jackson, Gabriel (1976). Ibid. p. 53. «[La supresión de las capitanías generales era] “una reforma tanto militar como política, ya que los capitanes generales eran una institución que databa de los tiempos coloniales y que permitía la subordinación de la autoridad civil en momentos de tensión o desórdenes”». 
  21. Gil Pecharromán, Julio (1997). Ibid. pp. 44-45. 
  22. Gil Pecharromán, Julio (1997). Ibid. p. 45. 
  23. Alía Miranda, 2018, p. 81.
  24. Cardona, Gabriel (2003). «El joven Franco. Cómo se forja un dictador». Clío (16). ISSN 1579-3532. 
  25. Alía Miranda, 2018, pp. 80-81.
  26. Gil Pecharromán, Julio (1997). Ibid. p. 48. 
  27. Alía Miranda, 2018, p. 81-82.
  28. Gil Pecharromán, Julio (1997). Ibid. p. 45. 
  29. Ballbé, Manuel (1983). Orden público y militarismo en la España constitucional (1812-1983). Madrid: Alianza Editorial. pp. 347-348. ISBN 84-206-2378-4. 
  30. García Rodríguez, 2013, p. 95.
  31. Casanova, Julián (2007). Ibid. p. 42. 
  32. Ballbé, Manuel (1983). Ibid. p. 348. 
  33. Ballbé, Manuel (1983). Ibid. pp. 348-349. 
  34. Ballbé, Manuel (1983). Ibid. p. 350. 
  35. Ballbé, Manuel (1983). Ibid. pp. 349-350. 
  36. Ballbé, Manuel (2002). Ibid. p. 351. 
  37. Ballbé, Manuel (1983). Ibid. pp. 351-352. 
  38. Ballbé, Manuel (1983). Ibid. pp. 352-353. 
  39. Ballbé, Manuel (1983). Ibid. pp. 353-354. 
  40. Ballbé, Manuel (1983). Ibid. p. 355. 
  41. Ballbé, Manuel (1983). Ibid. p. 356. 
  42. Ballbé, Manuel (1983). Ibid. pp. 357-358. 
  43. Casanova, Julián (2007). Ibid. 
  44. Jackson, Gabriel (1976). Ibid. pp. 53; 77. «En su opinión, el requisito de los estudios universitarios era una tentativa de diluir el espíritu militar de una nueva generación de oficiales… En realidad el Gobierno se proponía quebrantar las antiguas barreras de casta y la mutua ignorancia, poniendo a los futuros oficiales en contacto, durante una parte de su educación, con los futuros miembros de las profesionales liberales». 
  45. Jackson, Gabriel (1976). Ibid. pp. 80-81. 
  46. García Rodríguez, 2013, p. 117-118.
  47. García Rodríguez, 2013, p. 118.
  48. La Razón «Militares de 1931 el 19 de mayo de 2011 en Wayback Machine.» Consultado el 29 de enero de 2012
  49. Alía Miranda, 2018, p. 85.

Bibliografía

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Véase también

Enlaces externos

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La reforma militar de Manuel Azana fue el conjunto de decretos aprobados entre abril y septiembre de 1931 por el Gobierno Provisional de la Segunda Republica Espanola que luego fueron refundidos y refrendados por las Cortes Constituyentes en la llamada Ley Azana y las leyes posteriores aprobadas por las Cortes a propuesta del Ministro de la Guerra Manuel Azana cargo que desde octubre de 1931 simultaneo con el de Presidente del Gobierno y cuyo objetivo era modernizar y democratizar el Ejercito espanol ademas de poner fin a la intervencionismo militar en la vida politica Esta reforma de Azana fue la unica de las aprobadas durante el primer bienio que no fue cambiada por los gobiernos de centro derecha del segundo 1 2 Manuel Azana Cuando se formo el gobierno provisional el ministerio de la Guerra recayo en Manuel Azana porque era el unico miembro del comite revolucionario que tenia conocimientos de los temas militares habia publicado la primera parte de un estudio sobre el ejercito frances y porque tenia una idea clara de lo que habia que hacer reducir el excesivo numero de oficiales paso previo para modernizar el ejercito y acabar con el poder autonomo de los militares poniendolos bajo la autoridad del poder civil 3 Precisamente su destacada gestion al frente de este ministerio fue lo que lo convirtio en la figura mas prestigiosa del gobierno y lo que finalmente le llevaria a presidirlo tras la dimision de Niceto Alcala Zamora en octubre de 1931 a causa de la cuestion religiosa Como ha senalado Javier Tusell Azana supo ver las oportunidades que ofrecia una coyuntura de cambio de regimen y tuvo arrestos para enfrentarse con una reforma la militar ante la que habian retrocedido sus antecesores en el cargo 4 Indice 1 La modernizacion y democratizacion del Ejercito 1 1 Reduccion del numero de oficiales 1 1 1 Afectados 1 2 Creacion de las divisiones organicas y regulacion de los ascensos 1 3 Cierre de la Academia General Militar y creacion del cuerpo de suboficiales 1 4 Creacion del Consorcio de Industrias Militares y reduccion del servicio militar obligatorio 1 5 Indultos rehabilitaciones y nombramientos 2 El mantenimiento del orden publico militarizado 2 1 El Gobierno Provisional de plenos poderes 2 2 Despues de la aprobacion de la Constitucion de 1931 3 El rechazo de la derecha y de una parte del Ejercito 4 Valoracion 5 Referencias 6 Bibliografia 7 Vease tambien 8 Enlaces externosLa modernizacion y democratizacion del Ejercito EditarAzana queria un ejercito mas moderno profesional eficaz y civico 5 Cuando tomo posesion de su cargo a las diez de la noche del mismo dia 14 de abril en que se habia proclamado la Republica se dirigio a los jefes militares presentes en el Ministerio de la Guerra segun relato anos despues el teniente coronel Felipe Diaz Sandino que le habia acompanado al ministerio haciendoles saber la proclamacion de la Republica en Espana sus fines democraticos que se basaban en el mantenimiento del orden y restablecimiento de la justicia en todos los organismos del Estado y muy especialmente en el Ejercito el cual consideraba que estaba insuficientemente dotado de material que una de las preocupacion del Gobierno seria ponerlo en condiciones de eficiencia reorganizandolo y procurando lograr la mayor competencia profesional manteniendo la disciplina y apartando a los militares de la politica 6 Azana tambien pretendia un ejercito mas republicano Por eso uno de sus primeros decretos de 22 de abril obligo a los jefes y oficiales a prometer fidelidad a la Republica con la formula prometo por mi honor servir bien y fielmente a la Republica obedecer sus leyes y defenderla con las armas 7 8 Asimismo en consonancia con la definicion aconfesional del Estado Azana suprimio el Cuerpo Eclesiastico del Ejercito constituido por los capellanes castrenses 9 Tambien disolvio el somaten y suprimio las ordenes militares Como argumento para la disolucion del primero se decia que el Gobierno de la Republica no podia prolongar un momento mas la existencia de huestes irregulares indebida y tendenciosamente armadas que innecesarias como sosten del orden pueden motivar por incomprension o abuso alteraciones del mismo 10 Reduccion del numero de oficiales Editar En 1931 el Ejercito espanol contaba con 16 divisiones a las que normalmente le habria bastado con 80 generales pero tenia 800 y ademas tenia mas comandantes y capitanes que sargentos 11 Tenia 21 000 jefes y oficiales para 118 000 hombres 8 Para reducir el excesivo numero de oficiales el objetivo era conseguir un ejercito peninsular de 105 000 soldados con 7 600 oficiales y el contingente de Africa estaria formado por 42 000 soldados y 1700 oficiales 12 el Gobierno Provisional a propuesta de Azana aprobo el 25 de abril de 1931 un decreto de retiros extraordinarios en el que se ofrecia a los oficiales del Ejercito que asi lo solicitaran la posibilidad de apartarse voluntariamente del servicio activo con la totalidad del sueldo pasando a la segunda reserva practicamente el retiro Si no se alcanzaba el numero de retiros necesarios el ministro se reservaba el derecho a destituir sin beneficio alguno a cuantos oficiales estimase oportuno Casi 9 000 mandos entre ellos 84 generales se acogieron a la medida aproximadamente un 40 de la oficialidad el mayor porcentaje de abandonos se produjo en los grados superiores y gracias a esto Azana pudo acometer a continuacion la reorganizacion del Ejercito 13 Algunos historiadores senalan que politicamente fue una medida discutible porque no contribuyo a hacer un ejercito mas republicano ya que una parte del sector mas liberal de oficiales dejo en ese momento el servicio activo 14 Segun el balance de la reforma de Azana que ha hecho Francisco Alia Miranda el numero de generales y asimilados paso de 190 en 1931 a 90 en 1932 y en cuanto a los jefes y oficiales su numero se redujo en mas de 8 000 pues se paso de 20 576 a 12 373 15 En marzo de 1932 las Cortes aprobaron una ley que autorizaba al ministro de la Guerra a pasar a la reserva a aquellos generales que durante seis meses no hubieran recibido ningun destino Era una forma encubierta de deshacerse de aquellos generales de los que el gobierno dudara de su fidelidad a la Republica 16 La misma ley disponia que los oficiales que hubieran aceptado el retiro establecido en el decreto de mayo de 1931 perderian sus pensiones si eran hallados culpables de difamacion segun la Ley para la Defensa de la Republica Esta ultima medida levanto un vivo debate en las Cortes ya que tanto Miguel Maura como Angel Ossorio y Gallardo denunciaron la injusticia de la que podrian ser victimas los alrededor de 5000 oficiales recientemente retirados que en un momento dado criticaran al Gobierno Azana respondio que seria intolerable para la Republica el tener que pagar a sus enemigos 17 Muchos anos despues el Generalisimo Francisco Franco hizo en privado el siguiente juicio sobre la Ley de Retiros de Azana 18 La Ley de Retiros de Azana no estaba mal planeada ni era tan mala como se decia en aquella epoca tenia el sectarismo de querer apartar de las filas del Ejercito a la Oficialidad de ideales monarquicos pero esto no se realizo pues se retiraron los que quisieron y nos quedamos la mayoria Afectados Editar Algunos de los militares mas relevantes que se acogieron a la Ley Azana fueron Francisco Gomez Jordana Sousa Eloy Fernandez Navamuel Adolfo Prada Vaquero Juan Vigon German Gil y Yuste Jose Maria Paternina Iturriagagoitia Luis Alarcon de la Lastra Luis Valdes Cavanilles Francisco Zubillaga y Reillo Jesus Teijeiro Perez Rafael del Rosal Caro Eusebio de Gorbea 19 Creacion de las divisiones organicas y regulacion de los ascensos Editar Por un decreto de 25 de mayo de 1931 se reorganizo el ejercito de la peninsula Se rebajo el numero de divisiones de 16 a 8 las capitanias generales creadas por Felipe V a principios del siglo XVIII fueron suprimidas y con ellas las regiones militares divisiones administrativas de la Monarquia 20 y fueron sustituidas por ocho divisiones organicas y sendas Comandancias Militares en Canarias y Baleares al mando de las cuales se puso a un general de division el empleo mas alto que podia alcanzar un militar al haberse suprimido el rango de teniente general y de las que dependian las unidades de ametralladoras montana y cazadores la Aviacion paso a formar un Cuerpo General independiente con su propio escalafon de oficiales 21 El decreto 4 de julio de 1931 que reorganizo el Ejercito de Africa separo los cargos de Alto Comisario encomendado a un civil del de Jefe Superior de las Fuerzas Militares de Marruecos asumido por un general y subordinado al primero 22 Otra de las cuestiones que abordo Azana fue el conflictivo tema de los ascensos promulgando unos Decretos de mayo y junio por el que se anulaban gran parte de los producidos durante la Dictadura por meritos de guerra lo que supuso que unos 300 militares perdieran unos o dos grados y que otros sufrieran un fuerte retroceso en el escalafon como en el caso del general Francisco Franco Estos decretos fueron confirmados por la Cortes por una ley de Reclutamiento y Ascensos de la Oficialidad de 12 de septiembre de 1932 que ademas establecio un baremo para los ascensos en los que primaba mas la capacitacion profesional que la antiguedad Asimismo esta ley unifico en una unica escala a los oficiales de carrera y a los procedentes de la tropa 22 23 Cierre de la Academia General Militar y creacion del cuerpo de suboficiales Editar Azana tambien decreto el 1 de julio de 1931 el cierre de la Academia General Militar sita en Zaragoza y que fue clausurada el 14 de julio el mismo dia en que se abrieron las Cortes Constituyentes y que dirigia el general Franco La Academia era una creacion de la Dictadura de Primo de Rivera de 1928 como repuesta al conflicto entre el dictador y el Arma de Artilleria a causa del sistema de ascensos la antiguedad que defendian los artilleros frente a los meritos de guerra que defendian los militares africanistas a los que ahora apoyaba el dictador Primo de Rivera intento acabar con la oposicion de los artilleros disolviendo su cuerpo de oficiales y poniendo fin a la formacion tecnica que proporcionaba la academia de Segovia donde al cabo de cinco cursos recibian los cadetes un titulo de teniente de Artilleria y otro de ingeniero industrial Por el contrario en las academias de Infanteria y de Caballeria sitas en Toledo los cadetes solo estudiaban tres anos y no recibian ningun titulo civil Asi pues para acabar con el espiritu artillero la dictadura establecio un nuevo plan de estudios militares que consistia en que los cadetes del Ejercito cursarian dos anos en una nueva academia general y otros dos en la propia de su cuerpo Al terminar los cuatro anos serian promovidos a tenientes sin titulos ni graduaciones civiles Para dirigir la nueva institucion el general Primo de Rivera penso en un militar que tuviera una mentalidad radicalmente opuesta a la del espiritu artillero que el consideraba ilustrado elitista y burocratico y para ello penso primero en el general Millan Astray fundador de la Legion y un furibundo africanista pero le desaconsejaron su nombramiento porque era un personaje conflictivo con enemigos en el Ejercito Entonces se decidio por el general Franco que habia sido su segundo en la Legion Azana cuando cerro la Academia de Zaragoza repartio sus alumnos entre las academias de las armas respectivas Toledo Infanteria Caballeria e Intendencia Segovia Artilleria e Ingenieros Madrid Sanidad Militar 24 Ademas se establecio que los cadetes de las academias tambien realizaran estudios en las universidades como complemento a su formacion militar 23 El cierre de la Academia General Militar resulto una de las medidas mas polemicas de la reforma militar de Azana pero este consideraba que la Academia bajo la direccion del general Franco se habia convertido en un centro difusor de las ideas militaristas propias de los militares africanistas y por tanto constituia un obstaculo para su proyecto de neutralizar politicamente al Ejercito y ponerlo bajo el control de las Cortes y del gobierno como sucedia con los ejercitos europeos occidentales Azana siempre puso como modelo profesional y civico del ejercito frances 25 Por otro lado en diciembre de 1931 se creo el cuerpo de suboficiales a los aspirantes se les exigia el titulo de Bachiller 23 con la posibilidad de incorporarse al Cuerpo de oficiales en la Escala de Complemento y ademas se les reservaba el 60 de las plazas en las academias militares De esta forma se pretendia democratizar la base social e ideologica de los mandos del Ejercito 16 Y tambien se pretendia estrechar el vacio profesional que habia entre los oficiales y los suboficiales 17 Creacion del Consorcio de Industrias Militares y reduccion del servicio militar obligatorio Editar Una Ley de 6 de febrero de 1932 creo el Consorcio de Industrias Militares que agrupaba a las fabricas de armas y de explosivos existentes con el fin de centralizar y aumentar su produccion y de esa forma abastecer de un material mas moderno del Ejercito sin recurrir a las compras en el extranjero sino mediante el incentivo de la produccion propia 26 Por ultimo se redujo el servicio militar obligatorio a 12 meses cuatro semanas para los bachilleres y universitarios pero mantuvo el soldado de cuota del servicio militar aunque solo podia aplicarse a partir de los seis meses de permanecer en filas 16 Por otro lado Azana disolvio el somaten y suprimio las ordenes Militares 23 Indultos rehabilitaciones y nombramientos Editar El gobierno de la Republica indulto y promociono a los militares condenados por los dos intentos de golpe de Estado para derrocar a la Dictadura de Primo de Rivera y a los implicados en la sublevacion de Jaca los capitanes fusilados Fermin Galan y Angel Garcia Hernandez fueron rehabilitados y en la sublevacion del aerodromo de Cuatro Vientos Asi el general Francisco Aguilera y Egea fue ascendido en mayo de 1931 poco antes de morir al grado de capitan general por los eminentes servicios que ha prestado a la causa de la libertad el general Goded fue nombrado jefe del Estado Mayor del Ejercito el general Gonzalo Queipo de Llano tras su vuelta del exilio en Francia fue nombrado jefe de la Primera Division Organica con sede en Madrid y el comandante Ramon Franco que junto con Queipo de Llano habia encabezado la sublevacion del aerodromo de Cuatro Vientos fue nombrado director general de la Aeronautica Militar por ultimo el general Eduardo Lopez Ochoa fue nombrado capitan general de Cataluna antes de su supresion definitiva 27 El mantenimiento del orden publico militarizado EditarAdemas de modernizar unas Fuerzas Armadas obsoletas Azana pretendia civilizar la vida politica poniendo fin al intervencionismo militar devolviendo a los militares a los cuarteles uno de cuyos hitos fundamentales habia sido la Ley de Jurisdicciones de 1906 que durante la Monarquia habia puesto bajo la jurisdiccion militar a los civiles acusados de delitos contra la Patria o el Ejercito y que se habia hecho omnipresente tras el triunfo del golpe de Estado del general Primo de Rivera en 1923 Este segundo objetivo comenzo con la derogacion de Ley de Jurisdicciones que fue una de las primeras decisiones que tomo Azana solo tres dias despues de haber tomado posesion de su cargo como ministro de la Guerra 28 Sin embargo la derogacion de la Ley de Jurisdicciones que el presidente Niceto Alcala Zamora califico de ley ominosa que nadie se atrevio a retocar y que nosotros derogamos de una plumada y por completo aunque el en 1906 siendo diputado monarquico liberal la apoyo y que el decreto de anulacion llamaba cuerpo extrano y perturbador no supuso en absoluto que en la Republica se dejara de utilizar la jurisdiccion militar para el mantenimiento del Orden Publico sin necesidad de recurrir a la suspension de las garantias constitucionales o declarar el estado de excepcion y por tanto la jurisdiccion militar continuo aplicandose a individuos civiles con motivos de orden publico como habia sucedido durante la Monarquia de la Restauracion y durante la Dictadura de Primo de Rivera 29 El historiador militar y general de brigada del Ejercito del Aire Jose Garcia Rodriguez senala como un grave error que los republicanos no hubieran derogado la Ley Constitutiva del Ejercito de 1978 en la que se establecia como una de sus misiones la defensa de los enemigos exteriores e interiores de la Patria sustituyendola por una nueva ley ajustada a la Republica Garcia Rodriguez recuerda que los militares sublevados en julio de 1936 utilizaron la ley de 1878 como argumento para justificar su rebelion 30 Asi pues los gobiernos republicano socialistas del primer bienio siguieron otorgando a los militares importantes atribuciones sobre el orden publico y un rigido control sobre la sociedad El poder militar siguio ocupando una buena parte de los organos de la administracion del Estado relacionada con el orden publico desde las jefaturas de policia Guardia Civil y Guardia de Asalto hasta la Direccion General de Seguridad DGS Muchos de los generales que protagonizaron la rebelion de julio de 1936 habia tenido responsabilidades en la administracion policial y en el mantenimiento del orden publico Sanjurjo Mola Cabanellas Queipo de Llano Munoz Grandes o Franco 31 El Gobierno Provisional de plenos poderes Editar Vease tambien Estatuto juridico del Gobierno Provisional El Decreto de 11 de mayo de 1931 que delimitaba el ambito de la jurisdiccion militar mantenia que esa jurisdiccion seguiria conociendo sobre los delitos militares tal como se definian en el antiguo Codigo de Justicia Militar Dado que el Gobierno Provisional y todos los gobiernos de izquierdas y de derechas que le siguieron mantuvieron una administracion de orden publico militarizada entre otras cosas porque no se cambio el caracter militar de la Guardia Civil la fuerza principal de orden publico aquello significaba que la justicia ordinaria no era competente sobre sus actuaciones y ademas juzgaba a los civiles que las criticaran o se resistieran a ellas 32 Que la coalicion republicano socialista era consciente de la opcion que estaba tomando lo demuestra que en el mismo decreto promulgado por un gobierno que se habia autodefinido como de plenos poderes segun el Estatuto juridico del Gobierno Provisional que habia promulgado al dia siguiente de tomar el poder se creo la Sala Sexta de justicia militar en el Tribunal Supremo que asumia las competencias del antiguo Consejo Supremo de Guerra y Marina que quedaba suprimido integrada por cuatro magistrados militares y solo dos civiles Dada la mayoria de militares esta Sala del Tribunal Supremo resolvio los conflictos de competencias entre la jurisdiccion ordinaria y la militar mayoritariamente a favor de esta ultima hasta julio de 1934 fue la sala competente para resolver estos conflictos pasando a partir de entonces a la Sala Segunda de lo Penal compuesta por magistrados de la carrera judicial 33 El propio ministro de Justicia Alvaro de Albornoz reconocio en noviembre de 1932 ante las Cortes el extenso ambito que se habia dado a la jurisdiccion penal militar ya que las reformas que se hicieron del Codigo de Justicia Militar no redujeron sus competencias Por ejemplo el parrafo primero del caso septimo del articulo 7 del Codigo de Justicia militar quedo asi 34 Articulo 7 Por razon de delito la jurisdiccion de Guerra conoce de las causas que contra cualquier persona se instruyan por 7 Los de atentado y desacato a las autoridades militares y los de injuria y calumnia a estas y a las corporaciones o colectividades del Ejercito cualquiera que sea el medio para cometer el delito siempre que este se refiera al ejercicio de destino o mando militar tienda a menoscabar su prestigio o a relajar los vinculos de disciplina y subordinacion en los organismos armados Un auto de la Sala Sexta del 2 de octubre de 1931 establece que Corresponde conocer a la Jurisdiccion de Guerra en el supuesto de insulto a Fuerza Armada cometido por paisano Otro auto de 1 de diciembre de 1931 dice que para conocer de las ofensas dirigidas en su presencia a un guardia civil vistiendo uniforme y prestando servicio propio es competente la Jurisdiccion de Guerra por tratarse de un delito militar con arreglo a los articulos 7 parrafo cuarto y 256 del Codigo de Justicia Militar Tambien se pronuncian a favor de la competencia de los Consejos de Guerra en detrimento de los Tribunales Ordinarios los autos de 27 de octubre y 11 de noviembre de 1931 en que se dilucidan los supuestos de agresion a Fuerza Armada y muerte producida al repelerla Al igual que en el auto de 31 de diciembre sobre agresion a Fuerza Armada y lesiones producidas al repelerla en el que se mantiene la competencia de la Jurisdiccion de Guerra por haberse cometido el delito del articulo 255 del Codigo de justicia Militar y ser este mas grave que el de las lesiones producidas al paisano 35 Fue el propio Gobierno quien en todo momento instigo con firmeza para que el conocimiento de ciertas acciones de orden publico presuntamente delictivas se remitiesen a la jurisdiccion militar Asi el telegrama oficial del Ministerio de la Gobernacion de 31 de octubre de 1931 ordenaba a un delegado gubernativo que como en el mitin sindical se aludio a la Guardia Civil y como las frases pronunciadas por el orador a que alude constituyen un insulto a la Fuerza Armada procede ponerlo a disposicion de la jurisdiccion correspondiente 36 Asi pues como en la Restauracion y en la Dictadura de Primo de Rivera 37 se favorece la irresponsabilidad de los miembros de los cuerpos policiales militarizados al ser en el proceso juez y parte y quedar incontroladas las extralimitaciones que los policias cometan en sus intervenciones de orden publico que se sucedian con demasiada frecuencia Ello implicaba seguir poniendo al Ejercito en el centro de los conflictos politicos y sociales de orden interno Asi pues la reforma quedo en un timido intento en el que tan solo se atisba un ademan de separacion entre mando y jerarquia militar de los organos de la jurisdiccion militar Ahora bien ni la cesacion de los capitanes generales como autoridad judicial militar ni la supresion del Consejo Supremo de Guerra y Marina ni la dependencia de los fiscales militares de la Fiscalia General Ordinaria modifican el sistema de garantias que debe reportar todo organo judicial como tampoco pueden considerarse organos verdaderamente judiciales Los consejos de guerra su composicion asi como el procedimiento quedan intactos Todo ello tampoco resta poder a los militares sobre el elemento civil y sobre sus actuaciones politicas y sociales de orden interno manteniendo por tanto al Ejercito en el papel de arbitro superior de esas contiendas interna Despues de la aprobacion de la Constitucion de 1931 Editar Vease tambien Constitucion de 1931 La jurisdiccion militar La Constitucion de 1931 no modifico el extenso ambito de la jurisdiccion militar mantenida durante el Gobierno de plenos poderes ya que la redaccion final del articulo 96 mantuvo dentro de su competencia los delitos militares y los servicios de armas y la disciplina de todos los institutos armados concepto este ultimo que abarcaba no solo a las Fuerzas Armadas que defendian el territorio nacional sino tambien a las fuerzas encargadas solo de mantener el Orden Publico Guardia Civil Carabineros y cualquier otro posible nuevo cuerpo militarizado Esto estaba en contradiccion con la normativa de otros paises democraticos europeos como Alemania en cuya Constitucion los tribunales militares solo actuaban en tiempo de guerra o en Francia un caso que habia sido estudiado por Azana donde los consejos de guerra eran presididos por un magistrado civil y la jurisdiccion castrense estaba limitada en tiempos de paz a los delitos de caracter militar cometidos solo por militares 38 En consecuencia la extension de la jurisdiccion militar en la Republica fue un hecho abarcando incluso los delitos previstos en la monstruosa Ley de Jurisdicciones de 1906 formalmente derogada es decir la competencia de los consejos de guerra para procesar a paisanos que han expresado criticas a las Fuerzas Armadas especificamente por medio de la imprenta que se presumen delictivas Asi la Sala Sexta del Tribunal Supremo declaraba reiteradamente la competencia de la jurisdiccion militar en los supuestos de ofensas a la Guardia Civil por medio de la imprenta autos de 21 de noviembre y 29 de diciembre de 1931 e igualmente en los autos de 21 y 29 de abril de 1932 39 Los intentos del ministro de Justicia Alvaro de Albornoz de limitar la jurisdiccion militar siempre tropezaron con la negativa de Manuel Azana presidente del Gobierno y ministro de la Guerra El Tribunal Supremo reitero su doctrina en el auto de 30 de junio de 1932 donde declara que las ofensas a la Guardia Civil por medio de la imprenta son competencia de la jurisdiccion militar En otro auto el Tribunal Supremo de 25 de abril de 1933 declara la competencia de la jurisdiccion militar en el caso de ofensas al Ejercito proferidas en escrito dirigido al ministro de la Guerra y en el auto de 9 de diciembre de 1932 por gritos contra la Guardia Civil 40 Asi pues muchas de las acciones realizadas por ciudadanos civiles que tenian trascendencia en el orden publico serian enjuiciadas por los consejos de guerra al igual que buena parte de la actividad de Policia El Tribunal Supremo declara que en la agresion a Fuerza Armada es competente la jurisdiccion de guerra aunque sea con propositos politicos o sociales A de 4 de agosto de 1932 En maltratos aun detenido por parte de la Guardia Civil es competente la jurisdiccion de guerra A 25 de octubre de 1932 En excesos de la Fuerza Armada es competente la jurisdiccion militar A de 25 de diciembre de 1932 Tambien el Tribunal Supremo declaraba la competencia de la jurisdiccion militar en los autos siguientes Muerte de un paisano producida por la Guardia Civil en acto de servicio A de 8 de enero de 1933 desorden publico y agresion a la Fuerza Armada que acude a reprimirlo del segundo debe conocer la jurisdiccion militar A de 9 de marzo de 1933 insulto a Fuerza Armada Frases ofensivas de un paisano proferidas contra un teniente de la Guardia Civil en el acto de detenerlo es competente la jurisdiccion de guerra A de 29 de abril de 1933 lesiones causadas por la Guardia Civil en acto de servicio A de 2 de junio de 1 33 homicidio cometido por Fuerza Armada en acto de servicio A de 18 de agosto de 1933 agresion cometida por unos paisanos en las personas de dos oficiales con motivo de actos realizados por estos en el cumplimiento de sus obligaciones A de 29 de septiembre de 1933 agresion a un mozo de escuadra en acto de servicio A de 6 de octubre de 1 33 homicidio cometido por un guardia civil en acto de servicio A de 18 de octubre de 1933 delito cometido por la Guardia Civil o de que sea victima en acto de servicio A de 20 de octubre de 1933 355 356 Tambien la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo resolviendo un recurso de apelacion otorga la competencia a la jurisdiccion militar para el caso de agresion a la Fuerza Armada y de homicidio cometido por esta para repeler la de que fue objeto realizado el segundo en servicio de armas que es el que prestaban los guardias civiles en la ocasion de autos sentencia de 13 de febrero de 1933 41 Este tratamiento militarizado del orden publico se produjo por ejemplo con motivo de la insurreccion anarquista de enero de 1933 durante la cual en Pedralba Valencia la guardia civil interviene y causa la muerte de diez paisanos despues de que se hubiera producido la muerte de un miembro de ese cuerpo y de dos guardias de asalto El Consejo de Ministros resuelve que la mayor parte de los detenidos en este complot quedan sometidos dada la indole del delito a la Jurisdiccion militar y habran de ser juzgados por ella Los sucesos mas graves y de mayor repercusion en la opinion publica son los que tienen lugar en Casas Viejas en enero de 1933 Los encausados en una insurreccion anarquista anterior la del Alto Llobregat de enero de 1932 fueron juzgados el 25 de julio de 1933 en un consejo de guerra que se celebro en Tarrasa donde se condeno a 42 procesados a penas de hasta 20 anos Como senalo el socialista Vidarte 42 Aunque ello parezca extrano no llego a modificarse el Codigo de justicia Militar y en todos los choques que se produjeron entre el pueblo y la Guardia Civil siguieron interviniendo los Consejos de guerraEl rechazo de la derecha y de una parte del Ejercito EditarVease tambien Incidente de Carabanchel La Reforma militar de Azana fue duramente combatida por un sector de la oficialidad por los medios politicos conservadores y por los organos de expresion militares La Correspondencia Militar y Ejercito y Armada A Manuel Azana se le acuso de que querer triturar al Ejercito La frase la sacaron de un discurso pronunciado por Azana el 7 de junio en Valencia en el que refiriendose al control municipal por parte de los caciques dijo que si alguna vez tengo participacion en ese genero de asuntos he de triturar he de arrancar esta organizacion con la misma energia con la misma resolucion sin perder la serenidad que he puesto en deshacer otras cosas no menos amenazadoras para la Republica 43 Una de las reformas que mas criticaron algunos oficiales fue la clausura de la Academia General de Zaragoza una decision que interpretaron como un golpe al espiritu de cuerpo del Ejercito puesto que era la unica institucion en la que los oficiales de las distintas armas se formaban juntos Tambien protestaron cuando una ley de septiembre de 1932 obligo a los candidatos a ingresar en las academias de oficiales a servir en el ejercito seis meses y a seguir cierto numero de cursillos en una Universidad 44 Una muestra del disgusto de una parte de los militares con la Ley Azana y con las criticas contra las actuaciones del ejercito y la guardia civil en materia de orden publico fueron los incidentes que se produjeron con motivo de una revista militar de la guarnicion de Madrid que tuvo lugar en Carabanchel Cuando en el cierre del acto el general Villegas que era el jefe de la I Division Organica grito Viva Espana el coronel Julio Mangada grito a continuacion lo que era un acto de insubordinacion Viva la Republica Por eso fue arrestado y sometido a consejo de guerra pero el gobierno a su vez destituyo al general Villegas y acepto la dimision del general Goded Jefe del Estado Mayor tambien presente en el acto y que estaba en desacuerdo con la decision fue sustituido por el general Masquelet En todo el incidente no hubo mas que palabras pero el Viva Espana ya simbolizaba una clase de lealtades y el Viva la Republica otra los generales Goded y Villegas figuraron entre los que se sublevaron en julio de 1936 y el coronel Mangada lucho por la Republica al igual que el general Masquelet 45 El intento de golpe de Estado encabezado por el general Sanjurjo en agosto de 1932 fue exponente del malestar de una parte del Ejercito por causas no estrictamente politicas La fortisima campana desatada por los medios conservadores contra la reforma personalizada en la figura de Azana contribuyo ademas a convertir al primer ministro en la autentica bestia negra de muchos militares 16 Valoracion EditarEn un discurso en las Cortes republicanas el filosofo Jose Ortega y Gasset califico la reforma radical del Ejercito llevada a cabo por Azana como maravillosa e increible fabulosa y legendaria sin que hasta ahora se haya enterado bien de ello el pueblo espanol Destaco que se habia logrado sin rozamiento grave con correccion por parte del Ministro de la Guerra y por parte de los militares que han facilitado el logro de este magnifico proyecto y pidio el aplauso de la Camara para el Ministro de la Guerra y para el Ejercito al que se ha ido y al que se ha quedado lo que fue respondido por una larga ovacion de los diputados a Azana Este escribio en su diario del 30 de julio de 1931 Sin despegar los labios he tenido un triunfo parlamentario 46 Por su parte el socialista Juan Simeon Vidarte muchos anos despues de terminada la Guerra Civil critico duramente que Azana no hubiera querido formar un Ejercito Republicano argumentando que el primer deber de la Republica era formar un Ejercito a base de jefes y oficiales autenticamente republicanos y no permitir que muchos centenares de estos se marchasen del servicio activo por considerarse postergados 47 Para el historiador Julio Gil Pecharroman Azana no exento de soberbia politica hizo poco para defender su proyecto ante la opinion publica y sus desahogos verbales que le llevaron a ser tachado de jacobino contribuyeron a crear agravios que pesaron en la actitud contraria al regimen de muchos militares Sin embargo la reforma de Azana ha sido valorada positivamente ya que en conjunto constituia un plan realista y coherente que hubiera dotado a Espana de un Ejercito acorde con sus necesidades 16 A pesar de que esta reforma era considerada necesaria incluso por los estamentos militares debido al sobredimensionamiento del ejercito ademas de lo obsoleto de su material estructura y preparacion la falta de tacto de Azana con los militares desencadeno la animadversion de un importante sector de los mismos hacia las reformas y por ende hacia la Republica 48 Segun el historiador Frascinco Alia Miranda Manuel Azana pretendia que la vida politica volviera a estar protagonizada por la sociedad civil y devolver a los militares a los cuarteles No lo consiguio Los militares continuaron teniendo una gran importancia en la politica y en el presupuesto Pese a los esfuerzos de Azana el poder militar acabo resultando decisivo en el control efectivo del orden publico impidiendo asi el anhelado fortalecimiento del poder civil muestra de debilidad estructural del Estado republicano Los politicos republicanos se mostraron incapaces de adecuar la administracion de orden publico a los principios de un regimen democratico y recurrieron a los mismos instrumentos de la monarquia para lograr la pacificacion social estado de guerra y tropas en la calle ingredientes que perpetuaron el protagonismo del Ejercito 49 Referencias Editar Gil Pecharroman Julio 1997 La Segunda Republica Esperanzas y frustraciones Madrid Historia 16 p 44 ISBN 84 7679 319 7 Las medidas que aplico Azana para racionalizar y democratizar las obsoletas Fuerzas Armadas constituyen uno de los aspectos mas destacados de la obra del bienio reformista y practicamente el unico que apenas fue rectificado por los posteriores gobiernos radical cedistas Sociedad Benefica de Historiadores Aficionados y Creadores El ejercito espanol en 1936 Archivado el 14 de junio de 2013 en Wayback Machine Consultado el 29 de enero de 2012 Tusell 1997 p 47 48 Tusell 1997 p 47 Alia Miranda 2018 p 80 Azana pretendia reducir personal y hacer un ejercito mas ligero modernizarlo potenciando la adquisicion de material moderno con el presupuesto liberado de la reduccion de plantillas y sobre todo anular su potencialidad politica Azana anhelaba un ejercito como el frances mas profesional y civico garante tanto de la seguridad colectiva como de la libertad individual Para ello resultaba imprescindible devolver al Ejercito a su marco estricto de competencias neutralizarlo politicamente Garcia Rodriguez 2013 p 91 92 Garcia Rodriguez 2013 p 93 94 a b Casanova Julian 2007 Republica y Guerra Civil Vol 8 de la Historia de Espana dirigida por Josep Fontana y Ramon Villares Barcelona Critica Marcial Pons p 40 ISBN 978 84 8432 878 0 Gil Pecharroman Julio 1997 Ibid pp 44 45 Garcia Rodriguez 2013 p 96 98 Jackson Gabriel 1976 La Republica Espanola y la Guerra Civil 1931 1939 The Spanish Republic and the Civil War 1931 1939 Princeton 1965 2ª edicion Barcelona Critica p 52 ISBN 84 7423 006 3 Jackson Gabriel 1976 Ibid p 53 Gil Pecharroman Julio 1997 Ibid p 44 Casanova Julian 2007 Ibid pp 40 43 Alia Miranda 2018 p 80 a b c d e Gil Pecharroman Julio 1997 Ibid p 46 a b Jackson Gabriel 1976 Ibid p 76 Garcia Rodriguez 2013 p 116 Comandantes de infanteria a los que se les ha concedido el retiro ABC 8 882 9 de julio de 1931 p 48 Jackson Gabriel 1976 Ibid p 53 La supresion de las capitanias generales era una reforma tanto militar como politica ya que los capitanes generales eran una institucion que databa de los tiempos coloniales y que permitia la subordinacion de la autoridad civil en momentos de tension o desordenes Gil Pecharroman Julio 1997 Ibid pp 44 45 a b Gil Pecharroman Julio 1997 Ibid p 45 a b c d Alia Miranda 2018 p 81 Cardona Gabriel 2003 El joven Franco Como se forja un dictador Clio 16 ISSN 1579 3532 Alia Miranda 2018 pp 80 81 Gil Pecharroman Julio 1997 Ibid p 48 Alia Miranda 2018 p 81 82 Gil Pecharroman Julio 1997 Ibid p 45 Ballbe Manuel 1983 Orden publico y militarismo en la Espana constitucional 1812 1983 Madrid Alianza Editorial pp 347 348 ISBN 84 206 2378 4 Garcia Rodriguez 2013 p 95 Casanova Julian 2007 Ibid p 42 Ballbe Manuel 1983 Ibid p 348 Ballbe Manuel 1983 Ibid pp 348 349 Ballbe Manuel 1983 Ibid p 350 Ballbe Manuel 1983 Ibid pp 349 350 Ballbe Manuel 2002 Ibid p 351 Ballbe Manuel 1983 Ibid pp 351 352 Ballbe Manuel 1983 Ibid pp 352 353 Ballbe Manuel 1983 Ibid pp 353 354 Ballbe Manuel 1983 Ibid p 355 Ballbe Manuel 1983 Ibid p 356 Ballbe Manuel 1983 Ibid pp 357 358 Casanova Julian 2007 Ibid Jackson Gabriel 1976 Ibid pp 53 77 En su opinion el requisito de los estudios universitarios era una tentativa de diluir el espiritu militar de una nueva generacion de oficiales En realidad el Gobierno se proponia quebrantar las antiguas barreras de casta y la mutua ignorancia poniendo a los futuros oficiales en contacto durante una parte de su educacion con los futuros miembros de las profesionales liberales Jackson Gabriel 1976 Ibid pp 80 81 Garcia Rodriguez 2013 p 117 118 Garcia Rodriguez 2013 p 118 La Razon Militares de 1931 Archivado el 19 de mayo de 2011 en Wayback Machine Consultado el 29 de enero de 2012 Alia Miranda 2018 p 85 Bibliografia EditarAlia Miranda Francisco 2018 Historia del Ejercito espanol y de su intervencion politica Madrid Los Libros de la Catarata ISBN 978 84 9097 459 9 Alpert Michael La reforma militar de Azana 1931 1933 Siglo XXI de Espana 1982 ISBN 843230445X Ballbe Manuel 1983 Orden publico y militarismo en la Espana constitucional 1812 1983 Madrid Alianza Editorial p 318 ISBN 84 206 2378 4 Casanova Julian 2007 Republica y Guerra Civil Vol 8 de la Historia de Espana dirigida por Josep Fontana y Ramon Villares Barcelona Critica Marcial Pons ISBN 978 84 8432 878 0 Garcia Rodriguez Jose 2013 Conspiracion para la Rebeliom militar del 18 de julio de 1936 del 16 de febrero al 17 de julio Madrid Silex ISBN 978 84 7737 748 1 Gil Pecharroman Julio 1997 La Segunda Republica Esperanzas y frustraciones Madrid Historia 16 ISBN 84 7679 319 7 Jackson Gabriel 1976 1965 La Republica Espanola y la Guerra Civil 1931 1939 The Spanish Republic and the Civil War 1931 1939 2ª edicion Barcelona Critica ISBN 84 7423 006 3 Tusell Javier 1997 Historia de Espana Vol XII La Segunda Republica De la Segunda Republica a la Guerra Civil Madrid Espasa Calpe ISBN 84 239 8960 7 Vease tambien EditarFuerzas Armadas de la Republica Espanola Legion Espanola Ejercito Espanol de AfricaEnlaces externos EditarArteHistoria Las reformas militares Espana Datos Q9067464 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Reforma militar de Manuel Azana amp oldid 138031402, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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