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Intervención General de la Administración del Estado

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) de España es el órgano de control gubernamental interno que asume una doble faceta, de gestión económico-financiera del sector público estatal y de centro directivo y gestor de la contabilidad pública.[4]

Intervención General de la Administración del Estado

Logotipo de la Intervención General

Información general
Sigla IGAE
Ámbito España España
Tipo Órgano de control interno
Sede Calle Mateo Inurria, 15
Madrid
Organización
Interventor General Pablo Arellano Pardo[1]
Dependiente de Subsecretaría de Hacienda
Entidad superior Ministerio de Hacienda y Función Pública
Empleados 1.905 (31 de diciembre de 2020)[2]
Presupuesto anual 126 millones de (2022)[3]
Historia
Fundación 7 de enero de 1874 (148 años)
Sitio web

Historia

Época temprana

La historia de fiscalización de las actuaciones administrativas en España no es una novedad, pues ya antes de la instauración del Estado liberal existieron diversos organismos que poseían entre sus competencias las mencionadas, tales como la Contaduría Mayor de Cuentas de Castilla que data de 1437 y 1442,[5]​ los Contadores Mayores de los Reyes Católicos, el Consejo de Hacienda y el Tribunal de Oidores de Felipe II y los Superintendentes Generales de Hacienda en los primeros reinados de la dinastía borbónica.[6]

Con las reformas administrativas de los Borbones, en el siglo XVIII, la contabilidad fue encomendada a dos grandes organismos, en los que se refundieron las diferentes contadurías generales preexistentes y a las que se dio el nombre de Contaduría General de Valores y Contaduría General de Distribución. La Contaduría General de Valores fue creada por Real Decreto de 1 de enero de 1717 junto con las de Distribución y Millones, que sustituían a las antiguas contadurías de la época austríaca. La Contaduría General de Valores era la autoridad superior en todo lo relativo a la contabilidad, fiscalización e intervención de la administración y recaudación de los diferentes productos por contribuciones e impuestos.[7]

Desarrollo administrativo del siglo XIX

Estas contadurías se mantuvieron durante gran parte de la historia española, siendo mencionadas y ratificando sus funciones interventoras en la Constitución de 1812 (arts. 348-350).[8]​ Precisamente, fue con esta constitución que se establecieron cuatro tipos de control:[9]

  1. Control político-parlamentario, atribuido a las Cortes.
  2. Control administrativo, a cargo de las Contadurías de Valores y de Distribución (antecedente directo de la IGAE).
  3. Control jurisdiccional, de la competencia de la Contaduría Mayor de Cuentas
  4. Control publicitario. Consistía en dar publicidad a las cuentas del Reino para que fuesen de conocimiento general.

Las Contadurías de Valores y de Distribución se refunden brevemente en 1819 y, a partir de 1842, en la Contaduría General del Reino hasta mediados del siglo XIX se crea la Dirección General de Contabilidad, que asume las funciones de las Contadurías de Valores y de Distribución. En 1871 se renombra como Dirección General de Contabilidad e Intervención General de la Administración del Estado, hasta la definitiva creación de la IGAE en 1874.

La Dirección General de Contabilidad (DGC), creada por Real Decreto de 11 de junio de 1847, asumía las funciones de la Contaduría General del Reino.[10]​ La DGC concentraba bajo sí todas las funciones de contabilidad, intervención y fiscalización, de forma que se sacaban del órgano gestor la fiscalización que pasaba a la DGC, como órgano fiscalizador independiente del gestor. Igualmente, con la creación de este órgano se va vislumbrando la extensión de la contabilidad y del control a la fase de reconocimiento de los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública.[11]

El proyecto de Ardanaz y la Ley Figuerola

Promulgada la Constitución de 1869 el 6 de junio, el 29 de octubre del mismo año el ministro de Hacienda, Constantino Ardanaz, presentó a las Cortes un proyecto de Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública. Este proyecto supuso importantes innovaciones con respecto a la entonces vigente Ley de Administración y Contabilidad de 1850. El proyecto de ley de 1869 incluye entre sus títulos a la intervención. La necesidad de regular mediante ley una intervención administrativa de las cuentas es debido a que con la Constitución de 1869, el Tribunal de Cuentas dejó de estar vinculado al poder ejecutivo, y se vinculó al poder legislativo, por lo que existía la absoluta necesidad para el Gobierno de verificar las operaciones de intervención y examen con el fin de que el resultado de su gestión económica llegase al Tribunal tan depurado como fuere posible.[12]

Este innovador proyecto, visto con buen agrado por las Cortes no prosperó por avatares de la política, quedando en suspenso por más de seis meses. Ante esto, y ya con Laureano Figuerola como ministro de Hacienda, este solicitó a las cámaras la retirada del proyecto para sustituirlo por otro, la llamada Ley Figuerola. En mayo de 1870 el ministro Figuerola presentó a las cámaras un nuevo proyecto, basado en el Proyecto de Ardanaz, con ligeras modificaciones en lo relativo a las cuentas provinciales y municipales. De los 75 artículos que poseía la ley, 49 eran una reproducción de los del proyecto del anterior ministro. Esto fue así porque, en palabras del propio Figuerola, este se había limitado a «estudiarlos e introducir en ellos las modificaciones que creyese oportunas».[12]​ La ley fue aprobada en junio.

Esta ley recogía en su Capítulo V a la Intervención. Confería el carácter de Interventor General de la Administración del Estado al Director General de Contabilidad y otorgaba a la dirección general la responsabilidad de fiscalizar «todos los actos de la Administración Pública que produzcan ingresos o gastos, intervendrá la ordenación y ejecución de los ingresos y pagos y llevará toda la Contabilidad del Estado». También desplegaba al personal de la intervención, llamados «agentes interventores» (actuales interventores delegados) en todos y cada uno de los organismos y departamentos de la Administración estatal.[13]​ Complementando estas reformas, la Ley de Presupuestos de 1870 creó el Cuerpo especial de Contabilidad y Tesorería del Estado para crear un cuerpo unificado de expertos en contabilidad e intervención.[14]

La importancia de las funciones fiscalizadoras conferidas a la Dirección General de Contabilidad fueron tales que en 1871 se renombró como Dirección General de Contabilidad e Intervención de la Administración del Estado.[15]

El 7 de enero de 1874, se aprobó a propuesta de Echegaray, quien entonces era ministro de Hacienda en los últimos días de la Primera República, el Decreto que otorgaba oficialmente a la Intervención General de la Administración del Estado, que dejaba de llamarse Dirección General de Contabilidad, un papel fiscalizador, interventor y contable, siendo su titular, el Interventor General, al que se le consideraba con categoría máxima dentro de la Administración, asumiendo de nuevo las funciones que le atribuía la Ley de 1870, excepto el fallo de cuentas y la persecución de reintegros y alcances, que pasaban al Tribunal de Cuentas. Afirmaba el citado Decreto que la Intervención General se configuraba para «la alta y noble misión de velar por la exacta aplicación de las leyes y por la guarda y legítima inversión de los caudales, de las rentas y de toda clase de pertenencias del país».[16]​ José Ramón de Oya fue nombrado primer interventor general,[17]​ aunque desde 1870 los directores generales de Contabilidad ya contaban con esta distinción.

Profesionalización

Durante los años siguientes será regulada por diversos reglamentos; los de 1878, 1893 y 1895. Posteriormente, también sería regulada por la Ley de Administración y Contabilidad de 1911. Sin muchas variaciones, estos reglamentos mantuvieron la Intervención como un organismo dual —órgano fiscal y centro contable— y con una estructura alrededor de tres secciones: Contaduría de Examen de Cuentas, Teneduría de Libros y Secretaría (1878) primero; y Contabilidad Legislativa, Secretaría e Intervención y Cuentas Atrasadas (1893) después. Es también relevante de este periodo el Proyecto de Ley de Administración y Contabilidad de 1893 presentado por Germán Gamazo. En lo relevante a la IGAE, cabe resaltar que el proyecto preveía la supresión del Tribunal de Cuentas y su integración en la IGAE, puesto que Gamazo los consideraba órganos idénticos. También el hecho de que preveía la inamovilidad tanto del Interventor General como del Subinterventor General. Sin embargo, este proyecto no llegó a prosperar.[18]

El sistema de rendición de cuentas era ineficaz y con numerosos retrasos, por ello en 1884 el ministro de Hacienda Fernando Cos-Gayón designó una comisión para que investigara e informara sobre las causas de éstos retrasos y sus posibles soluciones. La comisión la formaban el Presidente del Tribunal de Cuentas, un Consejero de Estado, el Subsecretario de Hacienda, el Interventor general y el Director general de Aduanas. Entre las recomendaciones de la comisión estaba la creación de un Cuerpo Especial de Contabilidad, pero quedaron en suspenso hasta ser recuperadas por el ministro Gamazo en 1893, que creó dicho cuerpo bajo el nombre de Cuerpo Pericial de Contabilidad del Estado. La creación de este cuerpo se completó en 1894 con Amós Salvador Rodrigáñez como ministro, y unificó bajo este todo el personal de intervención y contabilidad.[19]​ Tal fue el éxito de este cuerpo, que durante décadas recibió los halagos del Tribunal de Cuentas.

Sin embargo, a pesar de la buena labor le hecho de que fueren de los pocos funcionarios que entraban a la Administración por oposición —en una época donde predominaba la dedocracia— provocó el recelo del resto de funcionarios de la Hacienda Pública provocó una continua disminución de sus miembros. No fue hasta la Ley de 1911 que se autorizó al Gobierno a solventar este problema, y así lo hizo, en 1913,[20]​ reorganizando el Cuerpo Pericial. Esta reforma del Cuerpo duraría más de setenta años, pues desapareció en 1984, aunque desde 1964 se denominó Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado. La mencionada reforma supuso su despliegue por todos los órganos del Estado —incluidos militares— y tuvo gran influencia en el protectorado de Marruecos.

Dictadura de Primo de Rivera

Durante la dictadura de Miguel Primo de Rivera se solucionó una de las grandes fuentes de polémica en el ámbito de la contabilidad, y era la existencia de dos órganos —Tribunal de Cuentas e Intervención General— con similares o iguales competencias. La dictadura lo solucionó suprimiendo ambos y creando el Tribunal Supremo de la Hacienda Pública en 1924. Esta, sin duda, fue la más radical de las opciones propuestas hasta ahora, porque incluso en la propuesta de Germán Gamazo, si bien suprimía el Tribunal de Cuentas, las funciones jurisdiccionales de este no se las traspasaba a la IGAE, sino a un centro administrativo independiente. La dictadura traspasó todo al nuevo TSHP, según algunos autores, a inspiración de la estructura contable de Mussolini.[21]

La creación de este Tribunal supuso una reforma administrativa central de gran calado. La Dirección General del Tesoro, que se renombró como Dirección General de Tesorería y Contabilidad, asumió las funciones presupuestarias, de revisión de la contabilidad provincial y de formación de la contabilidad general que antes tenía la IGAE. Los servicios a cargo de las intervenciones provinciales se desdoblaron en dos: un servicio de Contabilidad que asumían las Tesorerías de Hacienda y un servicio propiamente interventor y fiscal, atribuido a las Intervenciones provinciales del Tribunal.[22]

Regreso de la intervención

Una vez finalizada la dictadura en 1930, una de los primeros actos del gobierno de Dámaso Berenguer fue la supresión del citado Tribunal y de la denominación de Dirección General de Tesorería y Contabilidad, que volvía a ser «del Tesoro» y el restablecimiento del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General, todos ellos con las funciones tradicionales previas a 1924. El gobierno lo justificó por considerarlo ineficaz y que rompía con la unidad de criterio de la administración contable.[23]

Segunda República

Para algunos autores, la Segunda República fue la época dorada de la Intervención General de la Administración del Estado. A juicio del interventor Augusto Gutiérrez Robles (1920–2002), interventor general entre 1976 y 1980, esta afirmación se apoyaba en varios hechos:[24]

  • Se establecen las Intervenciones civiles de Guerra y Marina integradas en la IGAE, con lo que el ámbito de sus competencias se extiende a toda la Administración del Estado.
  • Se extienden sus competencias a la inspección del gasto público, tanto a la administración militar (en 1931) como a totalidad de la civil (en 1935).
  • La aprobación de la Ley de Bases para la Administración de la Hacienda Pública de 1932, que:
    • Unifica la Contabilidad del Estado y otorga la competencia exclusiva al Ministerio de Hacienda, a través de la IGAE.
    • Establece una estrecha relación entre las funciones de contabilidad con las fiscalizadoras e interventoras.
    • Establece la necesidad de que todos los órganos contables del Ministerio se nutran de personal técnico.
  • Se establece la independencia de los interventores en relación con las autoridades cuya gestión debían fiscalizar. Los interventores delegados dependían únicamente del interventor general. Esta independencia se refleja muy bien en que, a pesar de la inestabilidad política, solo hubo un único interventor durante toda la república, Adolfo Sixto Hontán (1931–1938), y que solo fue sustituido en el último año de la república.
  • Los funcionarios de la Intervención General asumieron, durante el periodo republicano, las más altas funciones de la Administración financiera. Esto era, ocupaban casi la totalidad de las plazas de Inspectores de Servicios, así como desempeñaban los altos cargos del Departamento de Hacienda.
Carácter civil

Ya a principios del siglo XX, aparecieron los anhelos de dotar de un carácter civil a toda la Intervención del Estado, y prueba de ello son las leyes de Presupuestos de 1914 y 1920 que introdujeron —de forma efímera e incompleta— la Intervención civil de Guerra y Marina y del protectorado de Marruecos. Sin embargo, este anhelo no cristalizaría hasta la república, que definitivamente otorgó un carácter civil universal a toda la intervención estatal.[24]

Como ya hemos mencionado previamente, en 1931 se introduce la intervención en el ámbito militar, con la creación por Decreto de 2 de julio el Cuerpo de Intervención civil de la Marina. Este decreto sustituía el Cuerpo de Administración de la Armada, llamado desde la dictadura «de Intendencia e Intervención», por el nuevo cuerpo civil para separar las competencias gestores e interventoras. La cabeza del cuerpo era el Interventor Central de la Marina. Lo más notable de esta reforma fue que el Decreto no se promulgó en nombre del ministro de Hacienda, sino en el del ministro de Marina, que voluntariamente cedió estas funciones.[24]

A diferencia de la Armada, en el Ejército de Tierra existía separación entre las competencias gestoras y fiscalizadoras de la actividad económica, estando estas últimas atribuidas al Cuerpo de Intervención de Guerra, con carácter militar. La Ley de Reclutamiento de la Oficialidad del Ejército de 1932 (LROE) reformó la forma de ingreso a este cuerpo, exigiendo que el personal tuviese carácter civil. Existió un periodo de adaptación, durante el cual, el personal militar del Cuerpo se mantuvo en él y con sus privilegios, que fueron siendo sustituidos según iba habiendo vacantes. Estos principios de la LROE se reprodujeron en el Decreto de 15 de febrero de 1933 que renombró el Cuerpo como Cuerpo Civil de Guerra, que asumía tanto la fiscalización de la rama terrestre de las Fuerzas Armadas como del Ministerio de la Guerra, todo ello bajo la dependencia de la IGAE.[24]

Dictadura de Francisco Franco

En lo que respecta al ámbito de la intervención, la IGAE mantuvo sus funciones tradicionales establecidas en 1870, es decir, centro directo de Contabilidad del Estado y encargado de intervenir los ingresos y pagos, y todos los actos de la Administración; y centro encargado de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y de instruir los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o suplementarios. Es evidente pero necesario decir, que el marco de actuación había que entenderlo limitado por el régimen político autoritario.[25]

La victoria sublevada supuso también otras dos importantes limitaciones a la intervención; el regreso de las intervenciones militares y la existencia de determinados organismos autónomos.

Limitaciones

Intervenciones militares

Entre las primeras medidas de la dictadura relativo a la administración económico-financiera fue la restauración de las intervenciones militares. La Ley de 7 de diciembre de 1939[26]​ devolvió al Cuerpo de Intervención de la Armada su carácter militar. Lo mismo hizo la Ley de 12 de julio de 1940[27]​ recuperando el Cuerpo de Intervención de Guerra.

Pero, sin duda, la novedad estuvo en la Ley de 7 de octubre de 1939.[28]​ Esta ley organizaba el Ejército del Aire y creaba, entre otros, el Servicio de Intervención, habilitando al ejecutivo para crear cuantos cuerpos fueren necesarios para el buen funcionamiento del Servicio. Así se hizo, por decretos de 15 de diciembre de 1939[29]​ y 5 de abril de 1940, creando este último el Cuerpo de Intervención del Ejército del Aire, de carácter militar.[30]

Organismos autónomos

Como hemos mencionado, otro límite importante eran la existencia de los organismos autónomos. El control de la IGAE era muy limitado, debido a que el control económico-financiero de éstos organismos recaía en sus propias tesorerías. Esto era así, seguramente, por la mayor facilidad de controlar el conjunto de las operaciones derivadas de la gestión económica, y por el deseo de concentrar los fondos del Estado en el Banco de España —donde las tesorerías depositaban sus fondos— con el fin de reducir las necesidades de financiación de este.[31]

El reformismo de los años 50

La opacidad con la que trabajaban los organismos autónomos fue de gran preocupación para el Ministerio de Hacienda durante la dictadura, por ello entre la década de los 40 y los 50 se empezaron a restaurar los mecanismos de control por parte de dicho Departamento, así como la extensión de las competencias de la Intervención General a los mencionados organismos.[32]

Asimismo, recuperando preceptos de la Ley de Bases de 1932, en 1952 se crearon en los distintos Departamentos ministeriales y sus organismos dependientes unas Oficinas de Contabilidad con personal del Ministerio de Hacienda. En 1953 se actualizó el reglamento de la Intervención General, actualizando las competencias de ésta en función del importe de los expedientes de gasto y ampliaba algunas competencias como la de facultar a los Interventores delegados para formular reparos a las propuestas de gastos que reglamentariamente debían fiscalizar. Igualmente, y seguramente de las más importantes, el decreto restablecía la independencia funcional de la IGAE respecto del Ministro.[32]

Planes económicos y final de la dictadura

El final de la década de los años cincuenta, y hasta el final de la dictadura, la política económico-financiera española estará basada en el Plan de Estabilización y los Planes de Desarrollo. Es una década de grandes cambios normativos, y en ocasiones contradictorios, como la aprobación de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de 1957 que sometía a éstas entidades al control de la IGAE y, a la vez, la aprobación de la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de 1958, que regulaba y sometía al control de la IGAE a la parafiscalidad, salvaba de este control a los fondos destinados a financiar el Crédito Oficial.[33]

En 1963 y 1964 se regulan dos aspectos clave para la Hacienda Pública: la contratación administrativa y el Patrimonio del Estado. En lo referente a la contratación, era la IGAE y sus delegaciones quienes asumían la fiscalización previa de todo contrato, función que se amplía en 1975 a «los expedientes motivados por contratos en general en los que se proponga el reconocimiento de derechos u obligaciones de contenido económico o la adopción de acuerdos de los cuales se deriven aquellos». También fiscalizaba las inversiones derivadas de contratos.[34]​ En cuanto al Patrimonio del Estado, la Intervención General debía informar previamente sobre cualquier operación relativa a dicho patrimonio.

Dirección General de Presupuestos

En 1963 se recupera la Dirección General de Presupuestos (DGP) —órgano que ya existió entre 1938 y 1939—, que asumía las funciones de la Dirección General de Régimen Fiscal de Corporaciones, y las competencias presupuestarias que hasta entonces tenía la Intervención General de la Administración del Estado,[35]​ separando definitivamente de la IGAE los servicios relacionados con la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y con la tramitación de los expedientes de modificación de los créditos presupuestarios. Eso sí, la Contabilidad y el control de la fase ejecutora de los presupuestos seguía siendo competencia de la IGAE.[36]

Segunda Restauración

La Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública de 1911 se había quedado obsoleta y no daba respuestas las exigencias de la Hacienda Pública moderna. Ya en 1961, se creó una comisión para elaborar una nueva ley, cuya redacción finalizó en 1973. Un poco antes, en 1971, con Alberto Monreal Luque como ministro de Hacienda, el Director general de Presupuestos, José Barea, había distribuido un proyecto de Ley General Presupuestaria elaborado en su departamento, pero ni su proyecto ni el de la comisión salieron adelante.

Otro intento en 1973, esta vez bajo el paraguas de la Ley del Plan de Desarrollo Económico y Social, creó una comisión para redactar un proyecto de Ley General Presupuestaria y de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública. El proyecto se finalizó a finales de 1974 y se presentó a las Cortes a principios de 1975. La Comisión de Presupuestos aprobó el proyecto y se votó en Pleno a finales de 1976, siendo promulgada por el Rey en enero de 1977 bajo el nombre de Ley General Presupuestaria.[37]

Esta ley, en lo referente a la Intervención General, incluyó dos novedades trascendentales, siendo éstos la inclusión de dos nuevas modicidades de control: el financiero y el de eficacia.

  • Control financiero. La ley establecía que estaban sometidos a este control todos los Organismos autónomos y Sociedades estatales, es decir, los servicios que integran la Administración General del Estado y sus entidades autónomas. Pero además, extiende este control a todas sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones corrientes, créditos, avales y demás ayudas del Estado o de sus Organismos autónomos o de otro modo concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Es decir, no ejerce un control únicamente público, sino también con todo elemento privado relacionado con los presupuestos.
  • Control de eficiencia. Este control preceptivo de eficacia, dice la ley, «se ejercerá mediante análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento o utilidad de los respectivos servicios o inversiones, así como del cumplimiento de los objetivos de los correspondientes programas.» En definitiva, la misión fundamental de este control es la de proporcionar al gestor la información adecuada sobre la marcha de los programas en cuanto a objetivos y costes, así como las causas de las desviaciones, para poder corregirlas o incluso, revisar las decisiones ya tomadas.

Además, en 1976 desaparece el Cuerpo de Contadores del Estado que se integra en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.[38]

Constitución de 1978

La Constitución de 1978 otorga al Tribunal de Cuentas el rango de órgano de relevancia constitucional y lo define como «el supremo órgano fiscalizador» tanto de las cuentas como de la gestión económica, extendiendo su jurisdicción a todo el sector público y lo hace depender de las Cortes, pero únicamente en lo relativo a informar anualmente, pues le concede jurisdicción propia y a sus miembros, el mismo estatus que a un juez. No hace mención alguna al control interno de la Administración, que seguía existiendo por la vigencia de la Ley General Presupuestaria de 1977 y que se ha mantenido en las sucesivas reformas legislativas (1988 y 2003).

La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública de 1984 crea el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, por integración de los Cuerpos de Inspección de Seguros y Ahorro; Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales; Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado e Inspectores Financieros y Tributarios.[39]

En la administración militar, en 1985 una ley unificó los cuerpos de intervención de las ramas militares bajo el nuevo Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa.[40]​ En 1987,[41]​ se modificó el nombre del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social (creado en 1977) por el de Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social, que desde 2014 se denomina Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.[42]

Funciones básicas

La característica fundamental de esta Institución, esencial en la historia de la Hacienda Pública española desde hace 140 años es que aúna o aglutina dos funciones claves para reforzar una y otra respectivamente: la contabilidad pública y el control de la gestión pública. Con ello la contabilidad dispone del control para asegurar su regularidad y realidad y el control de la contabilidad como fuente de información insustituible para verificar la gestión económica.

En la actualidad cada una de esas dos funciones son efectuadas dentro de la IGAE por unidades con rango de Subdirección General (lo que asegura su independencia y profesionalidad al estar dirigidas por funcionarios interventores de carrera en activo y no por altos cargos de nombramiento discrecional): dos Subdirecciones para la fiscalización previa de la gestión pública, la Oficina Nacional de Auditoría, creada en 1997, para coordinar y ejecutar todas las actuaciones de control posterior y auditoría pública y la Oficina Nacional de Contabilidad, creada en 2013, para el desarrollo de todos los cometidos contables que le corresponden. Además dispone de una Subdirección de Organización y medios y del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude que asume las funciones de relación con la OLAF de la Unión Europea.

Desde 1996 se integró además en la IGAE los servicios de informática y nuevas tecnologías en toda el área presupuestaria, que se ejerce a través de cuatro Subdirecciones.

Estructura

La IGAE dispone de una organización central y otra periférica, compuesta por:[4]

  • La Oficina Nacional de Auditoría.
  • La Oficina Nacional de Contabilidad.
  • La Subdirección General de Intervención y Fiscalización.
  • La Subdirección General de Estudios y Coordinación.
  • La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos.
  • La Oficina de Informática Presupuestaria.
  • El Gabinete Técnico.
  • El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

Además:[4]

Cuerpos

De acuerdo con la estructura tradicional de personal de la Administración en España, la IGAE ha basado además su independencia y profesionalidad en la disposición directa de dos Cuerpos de funcionarios casi desde su creación: el actual Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado (que deriva directamente del inicial Cuerpo Pericial de Contabilidad creado en 1893) y el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad (cuyos antecedentes son el Cuerpo Auxiliar de Contabilidad, Cuerpo de Contadores del Estado creado en 1946 y la especialidad de Contabilidad del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública creado en 1979).

Desempeñan también en la IGAE sus actividades profesionales muchos funcionarios de otros cuerpos del Estado, sin cuyo concurso y aportación hoy sería imposible que la IGAE cumpliera ninguno de sus fines. Entre estos cuerpos, por su importancia cuantitativa y aportación cualitativa, destacan el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, y el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, creados ambos en 1991.

Interventores Generales

Interventores Generales Fecha de nombramiento
José Ramón de Oya 7-1-1874
Raimundo Fernández Villaverde 1-8-1878
José Ramón de Oya 8-7-1880
Ángel González de la Peña 30-6-1887
Adrián Mínguez y Ranz 16-7-1895
José María de Retes y Muyraní 14-9-1906
Enrique de Yllana y Sánchez de Vargas 1-9-1916
José Corral y Larre 12-4-1924
Arturo Foreat Rivera 28-6-1924
Enrique de Yllana y Sánchez de Vargas 4-2-1930
Adolfo Sixto Hontán 27-4-1931
José María Fábregas del Pilar y Díez de Ceballos (1) 7-11-1938
Pedro Gárate y Pera (2) 8-2-1938
Eugenio Gómez Pereira 13-3-1942
José Manuel Rozas Eguiburu 7-9-1951
Felicísimo de Blas Hernando 21-7-1965
Joaquín Collada Andréu 2-7-1973
Augusto Gutiérrez Robles 6-6-1976
Ignacio Montaño Jiménez 18-7-1980
Juan Francisco Martín Seco 24-12-1982
Ricardo Bolufer Nieto 23-2-1984
Juan Aracil Martín 7-10-1988
Purificación Esteso Ruiz 22-3-1991
Gregorio Máñez Vindel 15-7-1994
Rafael Muñoz López-Carmona 7-5-1996
Alicia Díaz Zurro 10-9-1999
José Alberto Pérez Pérez 24-4-2004
José Carlos Alcalde Hernández 13-1-2012
María Luisa Lamela Díaz 25-11-2016
Pablo Arellano Pardo 23-06-2018

(1) Gobierno de Madrid. (2) Gobierno de Burgos.

Control: Fiscalización previa y auditoría pública

Control: Control Financiero de Subvenciones

Regulado en el Título III de la Ley General de Subvenciones, el control financiero de subvenciones se ejerce respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras por razón de las subvenciones de la Administración General del Estado y organismos y entidades vinculados o dependientes de aquella, otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o a los fondos de la Unión Europea.[43]

El control financiero de subvenciones es ejercido por la Oficina Nacional de Auditoría, en colaboración con las Intervenciones Regionales y Territoriales.

Objetivos del Control Financiero de Subvenciones

El control financiero de subvenciones tiene como objeto verificar:[43]

  • a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.
  • b) El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
  • c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras.
  • d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.
  • e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la LGS.
  • f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.

Técnicas de inspección y control

El control financiero de subvenciones puede efectuarse mediante:[43]

  • a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de beneficiarios y entidades colaboradoras.
  • b) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.
  • c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.
  • d) La comprobación material de las inversiones financiadas.
  • e) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la resolución de concesión.
  • f) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.

El control financiero puede extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.

Base de Datos Nacional de Subvenciones

La IGAE es el administrador y custodio de la BDNS, base de datos federada que recoge las subvenciones y ayudas públicas otorgadas por todas las administraciones públicas de España, y sus organismos y entes vinculados y dependientes, de acuerdo con los previsto en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones.[43]

La Base de Datos Nacional de Subvenciones alimenta de datos e información al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, sitio web público donde se publica toda la información relativa a convocatorias y concesiones, de ayudas, subvenciones y Ayudas de Estado según lo estipulado en la LGS y normativa española y europea sobre transparencia.

Referencias

  1. «Real Decreto 618/2018, de 22 de junio, por el que se nombra Interventor General de la Administración del Estado a don Pablo Arellano Pardo.». boe. Consultado el 23 de junio de 2018. 
  2. «IGAE - Memoria 2020». p. 131. 
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Enlaces externos

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La Intervencion General de la Administracion del Estado IGAE de Espana es el organo de control gubernamental interno que asume una doble faceta de gestion economico financiera del sector publico estatal y de centro directivo y gestor de la contabilidad publica 4 Intervencion General de la Administracion del EstadoLogotipo de la Intervencion GeneralInformacion generalSiglaIGAEAmbitoEspana EspanaTipoorgano de control internoSedeCalle Mateo Inurria 15MadridOrganizacionInterventor GeneralPablo Arellano Pardo 1 Dependiente deSubsecretaria de HaciendaEntidad superiorMinisterio de Hacienda y Funcion PublicaEmpleados1 905 31 de diciembre de 2020 2 Presupuesto anual126 millones de 2022 3 HistoriaFundacion7 de enero de 1874 148 anos Sitio web editar datos en Wikidata Indice 1 Historia 1 1 Epoca temprana 1 2 Desarrollo administrativo del siglo XIX 1 2 1 El proyecto de Ardanaz y la Ley Figuerola 1 3 Profesionalizacion 1 4 Dictadura de Primo de Rivera 1 5 Regreso de la intervencion 1 5 1 Segunda Republica 1 5 1 1 Caracter civil 1 6 Dictadura de Francisco Franco 1 6 1 Limitaciones 1 6 1 1 Intervenciones militares 1 6 1 2 Organismos autonomos 1 6 2 El reformismo de los anos 50 1 6 3 Planes economicos y final de la dictadura 1 6 3 1 Direccion General de Presupuestos 1 7 Segunda Restauracion 1 7 1 Constitucion de 1978 2 Funciones basicas 3 Estructura 4 Cuerpos 5 Interventores Generales 6 Control Fiscalizacion previa y auditoria publica 7 Control Control Financiero de Subvenciones 7 1 Objetivos del Control Financiero de Subvenciones 7 2 Tecnicas de inspeccion y control 8 Base de Datos Nacional de Subvenciones 9 Referencias 10 Enlaces externosHistoria EditarEpoca temprana Editar La historia de fiscalizacion de las actuaciones administrativas en Espana no es una novedad pues ya antes de la instauracion del Estado liberal existieron diversos organismos que poseian entre sus competencias las mencionadas tales como la Contaduria Mayor de Cuentas de Castilla que data de 1437 y 1442 5 los Contadores Mayores de los Reyes Catolicos el Consejo de Hacienda y el Tribunal de Oidores de Felipe II y los Superintendentes Generales de Hacienda en los primeros reinados de la dinastia borbonica 6 Con las reformas administrativas de los Borbones en el siglo XVIII la contabilidad fue encomendada a dos grandes organismos en los que se refundieron las diferentes contadurias generales preexistentes y a las que se dio el nombre de Contaduria General de Valores y Contaduria General de Distribucion La Contaduria General de Valores fue creada por Real Decreto de 1 de enero de 1717 junto con las de Distribucion y Millones que sustituian a las antiguas contadurias de la epoca austriaca La Contaduria General de Valores era la autoridad superior en todo lo relativo a la contabilidad fiscalizacion e intervencion de la administracion y recaudacion de los diferentes productos por contribuciones e impuestos 7 Desarrollo administrativo del siglo XIX Editar Estas contadurias se mantuvieron durante gran parte de la historia espanola siendo mencionadas y ratificando sus funciones interventoras en la Constitucion de 1812 arts 348 350 8 Precisamente fue con esta constitucion que se establecieron cuatro tipos de control 9 Control politico parlamentario atribuido a las Cortes Control administrativo a cargo de las Contadurias de Valores y de Distribucion antecedente directo de la IGAE Control jurisdiccional de la competencia de la Contaduria Mayor de Cuentas Control publicitario Consistia en dar publicidad a las cuentas del Reino para que fuesen de conocimiento general Las Contadurias de Valores y de Distribucion se refunden brevemente en 1819 y a partir de 1842 en la Contaduria General del Reino hasta mediados del siglo XIX se crea la Direccion General de Contabilidad que asume las funciones de las Contadurias de Valores y de Distribucion En 1871 se renombra como Direccion General de Contabilidad e Intervencion General de la Administracion del Estado hasta la definitiva creacion de la IGAE en 1874 La Direccion General de Contabilidad DGC creada por Real Decreto de 11 de junio de 1847 asumia las funciones de la Contaduria General del Reino 10 La DGC concentraba bajo si todas las funciones de contabilidad intervencion y fiscalizacion de forma que se sacaban del organo gestor la fiscalizacion que pasaba a la DGC como organo fiscalizador independiente del gestor Igualmente con la creacion de este organo se va vislumbrando la extension de la contabilidad y del control a la fase de reconocimiento de los derechos y obligaciones de la Hacienda Publica 11 El proyecto de Ardanaz y la Ley Figuerola Editar Promulgada la Constitucion de 1869 el 6 de junio el 29 de octubre del mismo ano el ministro de Hacienda Constantino Ardanaz presento a las Cortes un proyecto de Ley de Administracion y Contabilidad de la Hacienda Publica Este proyecto supuso importantes innovaciones con respecto a la entonces vigente Ley de Administracion y Contabilidad de 1850 El proyecto de ley de 1869 incluye entre sus titulos a la intervencion La necesidad de regular mediante ley una intervencion administrativa de las cuentas es debido a que con la Constitucion de 1869 el Tribunal de Cuentas dejo de estar vinculado al poder ejecutivo y se vinculo al poder legislativo por lo que existia la absoluta necesidad para el Gobierno de verificar las operaciones de intervencion y examen con el fin de que el resultado de su gestion economica llegase al Tribunal tan depurado como fuere posible 12 Este innovador proyecto visto con buen agrado por las Cortes no prospero por avatares de la politica quedando en suspenso por mas de seis meses Ante esto y ya con Laureano Figuerola como ministro de Hacienda este solicito a las camaras la retirada del proyecto para sustituirlo por otro la llamada Ley Figuerola En mayo de 1870 el ministro Figuerola presento a las camaras un nuevo proyecto basado en el Proyecto de Ardanaz con ligeras modificaciones en lo relativo a las cuentas provinciales y municipales De los 75 articulos que poseia la ley 49 eran una reproduccion de los del proyecto del anterior ministro Esto fue asi porque en palabras del propio Figuerola este se habia limitado a estudiarlos e introducir en ellos las modificaciones que creyese oportunas 12 La ley fue aprobada en junio Esta ley recogia en su Capitulo V a la Intervencion Conferia el caracter de Interventor General de la Administracion del Estado al Director General de Contabilidad y otorgaba a la direccion general la responsabilidad de fiscalizar todos los actos de la Administracion Publica que produzcan ingresos o gastos intervendra la ordenacion y ejecucion de los ingresos y pagos y llevara toda la Contabilidad del Estado Tambien desplegaba al personal de la intervencion llamados agentes interventores actuales interventores delegados en todos y cada uno de los organismos y departamentos de la Administracion estatal 13 Complementando estas reformas la Ley de Presupuestos de 1870 creo el Cuerpo especial de Contabilidad y Tesoreria del Estado para crear un cuerpo unificado de expertos en contabilidad e intervencion 14 La importancia de las funciones fiscalizadoras conferidas a la Direccion General de Contabilidad fueron tales que en 1871 se renombro como Direccion General de Contabilidad e Intervencion de la Administracion del Estado 15 El 7 de enero de 1874 se aprobo a propuesta de Echegaray quien entonces era ministro de Hacienda en los ultimos dias de la Primera Republica el Decreto que otorgaba oficialmente a la Intervencion General de la Administracion del Estado que dejaba de llamarse Direccion General de Contabilidad un papel fiscalizador interventor y contable siendo su titular el Interventor General al que se le consideraba con categoria maxima dentro de la Administracion asumiendo de nuevo las funciones que le atribuia la Ley de 1870 excepto el fallo de cuentas y la persecucion de reintegros y alcances que pasaban al Tribunal de Cuentas Afirmaba el citado Decreto que la Intervencion General se configuraba para la alta y noble mision de velar por la exacta aplicacion de las leyes y por la guarda y legitima inversion de los caudales de las rentas y de toda clase de pertenencias del pais 16 Jose Ramon de Oya fue nombrado primer interventor general 17 aunque desde 1870 los directores generales de Contabilidad ya contaban con esta distincion Profesionalizacion Editar Durante los anos siguientes sera regulada por diversos reglamentos los de 1878 1893 y 1895 Posteriormente tambien seria regulada por la Ley de Administracion y Contabilidad de 1911 Sin muchas variaciones estos reglamentos mantuvieron la Intervencion como un organismo dual organo fiscal y centro contable y con una estructura alrededor de tres secciones Contaduria de Examen de Cuentas Teneduria de Libros y Secretaria 1878 primero y Contabilidad Legislativa Secretaria e Intervencion y Cuentas Atrasadas 1893 despues Es tambien relevante de este periodo el Proyecto de Ley de Administracion y Contabilidad de 1893 presentado por German Gamazo En lo relevante a la IGAE cabe resaltar que el proyecto preveia la supresion del Tribunal de Cuentas y su integracion en la IGAE puesto que Gamazo los consideraba organos identicos Tambien el hecho de que preveia la inamovilidad tanto del Interventor General como del Subinterventor General Sin embargo este proyecto no llego a prosperar 18 El sistema de rendicion de cuentas era ineficaz y con numerosos retrasos por ello en 1884 el ministro de Hacienda Fernando Cos Gayon designo una comision para que investigara e informara sobre las causas de estos retrasos y sus posibles soluciones La comision la formaban el Presidente del Tribunal de Cuentas un Consejero de Estado el Subsecretario de Hacienda el Interventor general y el Director general de Aduanas Entre las recomendaciones de la comision estaba la creacion de un Cuerpo Especial de Contabilidad pero quedaron en suspenso hasta ser recuperadas por el ministro Gamazo en 1893 que creo dicho cuerpo bajo el nombre de Cuerpo Pericial de Contabilidad del Estado La creacion de este cuerpo se completo en 1894 con Amos Salvador Rodriganez como ministro y unifico bajo este todo el personal de intervencion y contabilidad 19 Tal fue el exito de este cuerpo que durante decadas recibio los halagos del Tribunal de Cuentas Sin embargo a pesar de la buena labor le hecho de que fueren de los pocos funcionarios que entraban a la Administracion por oposicion en una epoca donde predominaba la dedocracia provoco el recelo del resto de funcionarios de la Hacienda Publica provoco una continua disminucion de sus miembros No fue hasta la Ley de 1911 que se autorizo al Gobierno a solventar este problema y asi lo hizo en 1913 20 reorganizando el Cuerpo Pericial Esta reforma del Cuerpo duraria mas de setenta anos pues desaparecio en 1984 aunque desde 1964 se denomino Cuerpo de Intervencion y Contabilidad de la Administracion Civil del Estado La mencionada reforma supuso su despliegue por todos los organos del Estado incluidos militares y tuvo gran influencia en el protectorado de Marruecos Dictadura de Primo de Rivera Editar Durante la dictadura de Miguel Primo de Rivera se soluciono una de las grandes fuentes de polemica en el ambito de la contabilidad y era la existencia de dos organos Tribunal de Cuentas e Intervencion General con similares o iguales competencias La dictadura lo soluciono suprimiendo ambos y creando el Tribunal Supremo de la Hacienda Publica en 1924 Esta sin duda fue la mas radical de las opciones propuestas hasta ahora porque incluso en la propuesta de German Gamazo si bien suprimia el Tribunal de Cuentas las funciones jurisdiccionales de este no se las traspasaba a la IGAE sino a un centro administrativo independiente La dictadura traspaso todo al nuevo TSHP segun algunos autores a inspiracion de la estructura contable de Mussolini 21 La creacion de este Tribunal supuso una reforma administrativa central de gran calado La Direccion General del Tesoro que se renombro como Direccion General de Tesoreria y Contabilidad asumio las funciones presupuestarias de revision de la contabilidad provincial y de formacion de la contabilidad general que antes tenia la IGAE Los servicios a cargo de las intervenciones provinciales se desdoblaron en dos un servicio de Contabilidad que asumian las Tesorerias de Hacienda y un servicio propiamente interventor y fiscal atribuido a las Intervenciones provinciales del Tribunal 22 Regreso de la intervencion Editar Una vez finalizada la dictadura en 1930 una de los primeros actos del gobierno de Damaso Berenguer fue la supresion del citado Tribunal y de la denominacion de Direccion General de Tesoreria y Contabilidad que volvia a ser del Tesoro y el restablecimiento del Tribunal de Cuentas y de la Intervencion General todos ellos con las funciones tradicionales previas a 1924 El gobierno lo justifico por considerarlo ineficaz y que rompia con la unidad de criterio de la administracion contable 23 Segunda Republica Editar Para algunos autores la Segunda Republica fue la epoca dorada de la Intervencion General de la Administracion del Estado A juicio del interventor Augusto Gutierrez Robles 1920 2002 interventor general entre 1976 y 1980 esta afirmacion se apoyaba en varios hechos 24 Se establecen las Intervenciones civiles de Guerra y Marina integradas en la IGAE con lo que el ambito de sus competencias se extiende a toda la Administracion del Estado Se extienden sus competencias a la inspeccion del gasto publico tanto a la administracion militar en 1931 como a totalidad de la civil en 1935 La aprobacion de la Ley de Bases para la Administracion de la Hacienda Publica de 1932 que Unifica la Contabilidad del Estado y otorga la competencia exclusiva al Ministerio de Hacienda a traves de la IGAE Establece una estrecha relacion entre las funciones de contabilidad con las fiscalizadoras e interventoras Establece la necesidad de que todos los organos contables del Ministerio se nutran de personal tecnico Se establece la independencia de los interventores en relacion con las autoridades cuya gestion debian fiscalizar Los interventores delegados dependian unicamente del interventor general Esta independencia se refleja muy bien en que a pesar de la inestabilidad politica solo hubo un unico interventor durante toda la republica Adolfo Sixto Hontan 1931 1938 y que solo fue sustituido en el ultimo ano de la republica Los funcionarios de la Intervencion General asumieron durante el periodo republicano las mas altas funciones de la Administracion financiera Esto era ocupaban casi la totalidad de las plazas de Inspectores de Servicios asi como desempenaban los altos cargos del Departamento de Hacienda Caracter civil Editar Ya a principios del siglo XX aparecieron los anhelos de dotar de un caracter civil a toda la Intervencion del Estado y prueba de ello son las leyes de Presupuestos de 1914 y 1920 que introdujeron de forma efimera e incompleta la Intervencion civil de Guerra y Marina y del protectorado de Marruecos Sin embargo este anhelo no cristalizaria hasta la republica que definitivamente otorgo un caracter civil universal a toda la intervencion estatal 24 Como ya hemos mencionado previamente en 1931 se introduce la intervencion en el ambito militar con la creacion por Decreto de 2 de julio el Cuerpo de Intervencion civil de la Marina Este decreto sustituia el Cuerpo de Administracion de la Armada llamado desde la dictadura de Intendencia e Intervencion por el nuevo cuerpo civil para separar las competencias gestores e interventoras La cabeza del cuerpo era el Interventor Central de la Marina Lo mas notable de esta reforma fue que el Decreto no se promulgo en nombre del ministro de Hacienda sino en el del ministro de Marina que voluntariamente cedio estas funciones 24 A diferencia de la Armada en el Ejercito de Tierra existia separacion entre las competencias gestoras y fiscalizadoras de la actividad economica estando estas ultimas atribuidas al Cuerpo de Intervencion de Guerra con caracter militar La Ley de Reclutamiento de la Oficialidad del Ejercito de 1932 LROE reformo la forma de ingreso a este cuerpo exigiendo que el personal tuviese caracter civil Existio un periodo de adaptacion durante el cual el personal militar del Cuerpo se mantuvo en el y con sus privilegios que fueron siendo sustituidos segun iba habiendo vacantes Estos principios de la LROE se reprodujeron en el Decreto de 15 de febrero de 1933 que renombro el Cuerpo como Cuerpo Civil de Guerra que asumia tanto la fiscalizacion de la rama terrestre de las Fuerzas Armadas como del Ministerio de la Guerra todo ello bajo la dependencia de la IGAE 24 Dictadura de Francisco Franco Editar En lo que respecta al ambito de la intervencion la IGAE mantuvo sus funciones tradicionales establecidas en 1870 es decir centro directo de Contabilidad del Estado y encargado de intervenir los ingresos y pagos y todos los actos de la Administracion y centro encargado de la elaboracion de los Presupuestos Generales del Estado y de instruir los expedientes de concesion de creditos extraordinarios o suplementarios Es evidente pero necesario decir que el marco de actuacion habia que entenderlo limitado por el regimen politico autoritario 25 La victoria sublevada supuso tambien otras dos importantes limitaciones a la intervencion el regreso de las intervenciones militares y la existencia de determinados organismos autonomos Limitaciones Editar Intervenciones militares Editar Entre las primeras medidas de la dictadura relativo a la administracion economico financiera fue la restauracion de las intervenciones militares La Ley de 7 de diciembre de 1939 26 devolvio al Cuerpo de Intervencion de la Armada su caracter militar Lo mismo hizo la Ley de 12 de julio de 1940 27 recuperando el Cuerpo de Intervencion de Guerra Pero sin duda la novedad estuvo en la Ley de 7 de octubre de 1939 28 Esta ley organizaba el Ejercito del Aire y creaba entre otros el Servicio de Intervencion habilitando al ejecutivo para crear cuantos cuerpos fueren necesarios para el buen funcionamiento del Servicio Asi se hizo por decretos de 15 de diciembre de 1939 29 y 5 de abril de 1940 creando este ultimo el Cuerpo de Intervencion del Ejercito del Aire de caracter militar 30 Organismos autonomos Editar Como hemos mencionado otro limite importante eran la existencia de los organismos autonomos El control de la IGAE era muy limitado debido a que el control economico financiero de estos organismos recaia en sus propias tesorerias Esto era asi seguramente por la mayor facilidad de controlar el conjunto de las operaciones derivadas de la gestion economica y por el deseo de concentrar los fondos del Estado en el Banco de Espana donde las tesorerias depositaban sus fondos con el fin de reducir las necesidades de financiacion de este 31 El reformismo de los anos 50 Editar La opacidad con la que trabajaban los organismos autonomos fue de gran preocupacion para el Ministerio de Hacienda durante la dictadura por ello entre la decada de los 40 y los 50 se empezaron a restaurar los mecanismos de control por parte de dicho Departamento asi como la extension de las competencias de la Intervencion General a los mencionados organismos 32 Asimismo recuperando preceptos de la Ley de Bases de 1932 en 1952 se crearon en los distintos Departamentos ministeriales y sus organismos dependientes unas Oficinas de Contabilidad con personal del Ministerio de Hacienda En 1953 se actualizo el reglamento de la Intervencion General actualizando las competencias de esta en funcion del importe de los expedientes de gasto y ampliaba algunas competencias como la de facultar a los Interventores delegados para formular reparos a las propuestas de gastos que reglamentariamente debian fiscalizar Igualmente y seguramente de las mas importantes el decreto restablecia la independencia funcional de la IGAE respecto del Ministro 32 Planes economicos y final de la dictadura Editar El final de la decada de los anos cincuenta y hasta el final de la dictadura la politica economico financiera espanola estara basada en el Plan de Estabilizacion y los Planes de Desarrollo Es una decada de grandes cambios normativos y en ocasiones contradictorios como la aprobacion de la Ley de Regimen Juridico de las Entidades Estatales Autonomas de 1957 que sometia a estas entidades al control de la IGAE y a la vez la aprobacion de la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de 1958 que regulaba y sometia al control de la IGAE a la parafiscalidad salvaba de este control a los fondos destinados a financiar el Credito Oficial 33 En 1963 y 1964 se regulan dos aspectos clave para la Hacienda Publica la contratacion administrativa y el Patrimonio del Estado En lo referente a la contratacion era la IGAE y sus delegaciones quienes asumian la fiscalizacion previa de todo contrato funcion que se amplia en 1975 a los expedientes motivados por contratos en general en los que se proponga el reconocimiento de derechos u obligaciones de contenido economico o la adopcion de acuerdos de los cuales se deriven aquellos Tambien fiscalizaba las inversiones derivadas de contratos 34 En cuanto al Patrimonio del Estado la Intervencion General debia informar previamente sobre cualquier operacion relativa a dicho patrimonio Direccion General de Presupuestos Editar Vease tambien Direccion General de Presupuestos En 1963 se recupera la Direccion General de Presupuestos DGP organo que ya existio entre 1938 y 1939 que asumia las funciones de la Direccion General de Regimen Fiscal de Corporaciones y las competencias presupuestarias que hasta entonces tenia la Intervencion General de la Administracion del Estado 35 separando definitivamente de la IGAE los servicios relacionados con la elaboracion de los Presupuestos Generales del Estado y con la tramitacion de los expedientes de modificacion de los creditos presupuestarios Eso si la Contabilidad y el control de la fase ejecutora de los presupuestos seguia siendo competencia de la IGAE 36 Segunda Restauracion Editar La Ley de Administracion y Contabilidad de la Hacienda Publica de 1911 se habia quedado obsoleta y no daba respuestas las exigencias de la Hacienda Publica moderna Ya en 1961 se creo una comision para elaborar una nueva ley cuya redaccion finalizo en 1973 Un poco antes en 1971 con Alberto Monreal Luque como ministro de Hacienda el Director general de Presupuestos Jose Barea habia distribuido un proyecto de Ley General Presupuestaria elaborado en su departamento pero ni su proyecto ni el de la comision salieron adelante Otro intento en 1973 esta vez bajo el paraguas de la Ley del Plan de Desarrollo Economico y Social creo una comision para redactar un proyecto de Ley General Presupuestaria y de Administracion y Contabilidad de la Hacienda Publica El proyecto se finalizo a finales de 1974 y se presento a las Cortes a principios de 1975 La Comision de Presupuestos aprobo el proyecto y se voto en Pleno a finales de 1976 siendo promulgada por el Rey en enero de 1977 bajo el nombre de Ley General Presupuestaria 37 Esta ley en lo referente a la Intervencion General incluyo dos novedades trascendentales siendo estos la inclusion de dos nuevas modicidades de control el financiero y el de eficacia Control financiero La ley establecia que estaban sometidos a este control todos los Organismos autonomos y Sociedades estatales es decir los servicios que integran la Administracion General del Estado y sus entidades autonomas Pero ademas extiende este control a todas sociedades mercantiles empresas entidades y particulares por razon de las subvenciones corrientes creditos avales y demas ayudas del Estado o de sus Organismos autonomos o de otro modo concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado Es decir no ejerce un control unicamente publico sino tambien con todo elemento privado relacionado con los presupuestos Control de eficiencia Este control preceptivo de eficacia dice la ley se ejercera mediante analisis del coste de funcionamiento y del rendimiento o utilidad de los respectivos servicios o inversiones asi como del cumplimiento de los objetivos de los correspondientes programas En definitiva la mision fundamental de este control es la de proporcionar al gestor la informacion adecuada sobre la marcha de los programas en cuanto a objetivos y costes asi como las causas de las desviaciones para poder corregirlas o incluso revisar las decisiones ya tomadas Ademas en 1976 desaparece el Cuerpo de Contadores del Estado que se integra en el Cuerpo de Gestion de la Hacienda Publica 38 Constitucion de 1978 Editar La Constitucion de 1978 otorga al Tribunal de Cuentas el rango de organo de relevancia constitucional y lo define como el supremo organo fiscalizador tanto de las cuentas como de la gestion economica extendiendo su jurisdiccion a todo el sector publico y lo hace depender de las Cortes pero unicamente en lo relativo a informar anualmente pues le concede jurisdiccion propia y a sus miembros el mismo estatus que a un juez No hace mencion alguna al control interno de la Administracion que seguia existiendo por la vigencia de la Ley General Presupuestaria de 1977 y que se ha mantenido en las sucesivas reformas legislativas 1988 y 2003 La Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion Publica de 1984 crea el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado por integracion de los Cuerpos de Inspeccion de Seguros y Ahorro Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales Intervencion y Contabilidad de la Administracion Civil del Estado e Inspectores Financieros y Tributarios 39 En la administracion militar en 1985 una ley unifico los cuerpos de intervencion de las ramas militares bajo el nuevo Cuerpo Militar de Intervencion de la Defensa 40 En 1987 41 se modifico el nombre del Cuerpo de Intervencion y Contabilidad de la Seguridad Social creado en 1977 por el de Cuerpo de Intervencion y Contabilidad de la Administracion de la Seguridad Social que desde 2014 se denomina Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administracion de la Seguridad Social 42 Funciones basicas EditarLa caracteristica fundamental de esta Institucion esencial en la historia de la Hacienda Publica espanola desde hace 140 anos es que auna o aglutina dos funciones claves para reforzar una y otra respectivamente la contabilidad publica y el control de la gestion publica Con ello la contabilidad dispone del control para asegurar su regularidad y realidad y el control de la contabilidad como fuente de informacion insustituible para verificar la gestion economica En la actualidad cada una de esas dos funciones son efectuadas dentro de la IGAE por unidades con rango de Subdireccion General lo que asegura su independencia y profesionalidad al estar dirigidas por funcionarios interventores de carrera en activo y no por altos cargos de nombramiento discrecional dos Subdirecciones para la fiscalizacion previa de la gestion publica la Oficina Nacional de Auditoria creada en 1997 para coordinar y ejecutar todas las actuaciones de control posterior y auditoria publica y la Oficina Nacional de Contabilidad creada en 2013 para el desarrollo de todos los cometidos contables que le corresponden Ademas dispone de una Subdireccion de Organizacion y medios y del Servicio Nacional de Coordinacion Antifraude que asume las funciones de relacion con la OLAF de la Union Europea Desde 1996 se integro ademas en la IGAE los servicios de informatica y nuevas tecnologias en toda el area presupuestaria que se ejerce a traves de cuatro Subdirecciones Estructura EditarLa IGAE dispone de una organizacion central y otra periferica compuesta por 4 La Oficina Nacional de Auditoria La Oficina Nacional de Contabilidad La Subdireccion General de Intervencion y Fiscalizacion La Subdireccion General de Estudios y Coordinacion La Subdireccion General de Organizacion Planificacion y Gestion de Recursos La Oficina de Informatica Presupuestaria El Gabinete Tecnico El Servicio Nacional de Coordinacion Antifraude Ademas 4 La Intervencion General de la Defensa y la Subdireccion General de Contabilidad del Ministerio de Defensa La Intervencion General de la Seguridad Social Las Intervenciones Delegadas en los departamentos ministeriales y en determinados organos directivos Las Intervenciones Delegadas en los organismos publicos y otras entidades del sector publico estatal Las Intervenciones Delegadas regionales y territoriales La Intervencion Delegada en la Secretaria General del Tesoro La Intervencion Delegada en materia de Clases Pasivas Cuerpos EditarDe acuerdo con la estructura tradicional de personal de la Administracion en Espana la IGAE ha basado ademas su independencia y profesionalidad en la disposicion directa de dos Cuerpos de funcionarios casi desde su creacion el actual Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado que deriva directamente del inicial Cuerpo Pericial de Contabilidad creado en 1893 y el Cuerpo Tecnico de Auditoria y Contabilidad cuyos antecedentes son el Cuerpo Auxiliar de Contabilidad Cuerpo de Contadores del Estado creado en 1946 y la especialidad de Contabilidad del Cuerpo Especial de Gestion de la Hacienda Publica creado en 1979 Desempenan tambien en la IGAE sus actividades profesionales muchos funcionarios de otros cuerpos del Estado sin cuyo concurso y aportacion hoy seria imposible que la IGAE cumpliera ninguno de sus fines Entre estos cuerpos por su importancia cuantitativa y aportacion cualitativa destacan el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologias de la Informacion de la Administracion del Estado y el Cuerpo de Gestion de Sistemas e Informatica de la Administracion del Estado creados ambos en 1991 Interventores Generales EditarInterventores Generales Fecha de nombramientoJose Ramon de Oya 7 1 1874Raimundo Fernandez Villaverde 1 8 1878Jose Ramon de Oya 8 7 1880Angel Gonzalez de la Pena 30 6 1887Adrian Minguez y Ranz 16 7 1895Jose Maria de Retes y Muyrani 14 9 1906Enrique de Yllana y Sanchez de Vargas 1 9 1916Jose Corral y Larre 12 4 1924Arturo Foreat Rivera 28 6 1924Enrique de Yllana y Sanchez de Vargas 4 2 1930Adolfo Sixto Hontan 27 4 1931Jose Maria Fabregas del Pilar y Diez de Ceballos 1 7 11 1938Pedro Garate y Pera 2 8 2 1938Eugenio Gomez Pereira 13 3 1942Jose Manuel Rozas Eguiburu 7 9 1951Felicisimo de Blas Hernando 21 7 1965Joaquin Collada Andreu 2 7 1973Augusto Gutierrez Robles 6 6 1976Ignacio Montano Jimenez 18 7 1980Juan Francisco Martin Seco 24 12 1982Ricardo Bolufer Nieto 23 2 1984Juan Aracil Martin 7 10 1988Purificacion Esteso Ruiz 22 3 1991Gregorio Manez Vindel 15 7 1994Rafael Munoz Lopez Carmona 7 5 1996Alicia Diaz Zurro 10 9 1999Jose Alberto Perez Perez 24 4 2004Jose Carlos Alcalde Hernandez 13 1 2012Maria Luisa Lamela Diaz 25 11 2016Pablo Arellano Pardo 23 06 2018 1 Gobierno de Madrid 2 Gobierno de Burgos Control Fiscalizacion previa y auditoria publica EditarControl Control Financiero de Subvenciones EditarRegulado en el Titulo III de la Ley General de Subvenciones el control financiero de subvenciones se ejerce respecto de beneficiarios y en su caso entidades colaboradoras por razon de las subvenciones de la Administracion General del Estado y organismos y entidades vinculados o dependientes de aquella otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o a los fondos de la Union Europea 43 El control financiero de subvenciones es ejercido por la Oficina Nacional de Auditoria en colaboracion con las Intervenciones Regionales y Territoriales Objetivos del Control Financiero de Subvenciones Editar El control financiero de subvenciones tiene como objeto verificar 43 a La adecuada y correcta obtencion de la subvencion por parte del beneficiario b El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestion y aplicacion de la subvencion c La adecuada y correcta justificacion de la subvencion por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras d La realidad y la regularidad de las operaciones que de acuerdo con la justificacion presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras han sido financiadas con la subvencion e La adecuada y correcta financiacion de las actividades subvencionadas en los terminos establecidos en el apartado 3 del articulo 19 de la LGS f La existencia de hechos circunstancias o situaciones no declaradas a la Administracion por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiacion de las actividades subvencionadas a la adecuada y correcta obtencion utilizacion disfrute o justificacion de la subvencion asi como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas Tecnicas de inspeccion y control Editar El control financiero de subvenciones puede efectuarse mediante 43 a El examen de registros contables cuentas o estados financieros y la documentacion que los soporte de beneficiarios y entidades colaboradoras b El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas c La comprobacion de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas d La comprobacion material de las inversiones financiadas e Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvencion y en su caso la resolucion de concesion f Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atencion a las caracteristicas especiales de las actividades subvencionadas El control financiero puede extenderse a las personas fisicas o juridicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios asi como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interes en la consecucion de los objetivos en la realizacion de las actividades en la ejecucion de los proyectos o en la adopcion de los comportamientos Base de Datos Nacional de Subvenciones EditarLa IGAE es el administrador y custodio de la BDNS base de datos federada que recoge las subvenciones y ayudas publicas otorgadas por todas las administraciones publicas de Espana y sus organismos y entes vinculados y dependientes de acuerdo con los previsto en el articulo 20 de la Ley General de Subvenciones 43 La Base de Datos Nacional de Subvenciones alimenta de datos e informacion al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones sitio web publico donde se publica toda la informacion relativa a convocatorias y concesiones de ayudas subvenciones y Ayudas de Estado segun lo estipulado en la LGS y normativa espanola y europea sobre transparencia Referencias Editar Real Decreto 618 2018 de 22 de junio por el que se nombra Interventor General de la Administracion del Estado a don Pablo Arellano Pardo boe Consultado el 23 de junio de 2018 IGAE Memoria 2020 p 131 PGE 2022 p 8 PDF a b c Real Decreto 689 2020 de 21 de julio por el que se desarrolla la estructura organica basica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139 2020 de 28 de enero por el que se establece la estructura organica basica de los departamentos ministeriales boe es Consultado el 14 de marzo de 2021 Tribunal de Cuentas La institucion y sus antecedentes Gutierrez Robles Augusto 1993 Ministerio de Economia y Hacienda ed Historia de la Intervencion General de la Administracion del Estado p 23 ISBN 8479750448 Institucion Contaduria General de Valores Espana PARES Consultado el 7 de octubre de 2019 Constitucion espanola de 1812 Wikisource es wikisource org Consultado el 7 de octubre de 2019 Gutierrez Robles Augusto 1993 Ministerio de Economia y Hacienda ed Historia de la Intervencion General de la Administracion del Estado p 28 ISBN 8479750448 Real decreto disponiendo que la direccion universal de la Hacienda publica en sus cuatro divisiones esenciales de administracion contabilidad recaudacion y distribucion y deuda publica estaran en adelante a cargo de las dependencias siguientes y mas que se expresa Gutierrez Robles Augusto 1993 Ministerio de Economia y Hacienda ed Historia de la Intervencion General de la Administracion del Estado p 35 ISBN 8479750448 a b Gutierrez Robles Augusto 1993 Ministerio de Economia y Hacienda ed Historia de la Intervencion General de la Administracion del Estado p 63 64 ISBN 8479750448 Ley Provisional de Administracion y Contabilidad de la Hacienda Publica Gutierrez Robles Augusto 1993 Ministerio de Economia y Hacienda ed Historia de la Intervencion General de la Administracion del Estado p 67 68 ISBN 8479750448 Reglamento de la Direccion General de Contabilidad e Intervencion General de la Administracion del Estado Roman Collado Rocio 1998 Influencia del pensamiento liberal en el diseno de los organos fiscalizadores de las cuentas de Espana Revista Espanola de Control Externo 93 Consultado el 7 de octubre de 2019 Nombramiento del Interventor General de la Administracion del Estado D Jose Ramon de Oya 1874 Gutierrez Robles Augusto 1993 Ministerio de Economia y Hacienda ed Historia de la Intervencion General de la Administracion del Estado p 91 98 ISBN 8479750448 Gutierrez Robles Augusto 1993 Ministerio de Economia y Hacienda ed Historia de la Intervencion General de la Administracion del Estado p 99 101 ISBN 8479750448 Real decreto reconstituyendo el Cuerpo pericial de Contabilidad del Estado creado por el de 28 de Marzo de 1893 Gutierrez Robles Augusto 1993 Ministerio de Economia y Hacienda ed Historia de la Intervencion General de la Administracion del Estado p 168 169 ISBN 8479750448 Gutierrez Robles Augusto 1993 Ministerio de Economia y Hacienda ed Historia de la Intervencion General de la Administracion del Estado p 186 ISBN 8479750448 Gutierrez Robles Augusto 1993 Ministerio de Economia y Hacienda ed Historia de la Intervencion General de la Administracion del Estado p 189 ISBN 8479750448 a b c d Gutierrez Robles Augusto 1993 Ministerio de Economia y Hacienda ed Historia de la Intervencion General de la Administracion del Estado p 218 227 ISBN 8479750448 Gutierrez Robles Augusto 1993 Ministerio de Economia y Hacienda ed Historia de la Intervencion General de la Administracion del Estado p 262 ISBN 8479750448 Ley dando caracter y categoria militar al Cuerpo de Intervencion de Marina Ley de 12 de julio de 1940 por la que se restablece el Cuerpo de Intervencion Militar del Ejercito Ley fijando las normas para la organizacion y funcionamiento del Ejercito del Aire Decreto de 15 de diciembre de 1939 dictando normas para el funcionamiento y organizacion del Servicio de Intervencion en el Ejercito del Aire Decreto de 5 de abril de 1940 creando el Cuerpo de Intervencion del Aire Gutierrez Robles Augusto 1993 Ministerio de Economia y Hacienda ed Historia de la Intervencion General de la Administracion del Estado p 267 ISBN 8479750448 a b Gutierrez Robles Augusto 1993 Ministerio de Economia y Hacienda ed Historia de la Intervencion General de la Administracion del Estado p 268 271 ISBN 8479750448 Gutierrez Robles Augusto 1993 Ministerio de Economia y Hacienda ed Historia de la Intervencion General de la Administracion del Estado p 285 288 ISBN 8479750448 Reglamento General de Contratacion del Estado de 1975 www boe es Consultado el 10 de octubre de 2019 Decreto 300 1963 de 21 de febrero por el que se introducen determinadas modificaciones organicas en los servicios de Presupuestos y de Regimen Fiscal de Corporaciones del Ministerio de Hacienda www boe es Consultado el 10 de octubre de 2019 Gutierrez Robles Augusto 1993 Ministerio de Economia y Hacienda ed Historia de la Intervencion General de la Administracion del Estado p 296 297 ISBN 8479750448 Ley 11 1977 de 4 de enero General Presupuestaria www boe es Consultado el 10 de octubre de 2019 Real Decreto ley 14 1976 de 10 de agosto por el que se crea el Cuerpo Especial de Gestion de la Hacienda Publica www boe es Consultado el 10 de octubre de 2019 Ley 30 1984 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la Funcion Publica www boe es Consultado el 10 de octubre de 2019 Ley 9 1985 de 10 de abril de unificacion de los Cuerpos de Intervencion Militar de Intervencion de la Armada y de Intervencion del Aire www boe es Consultado el 10 de octubre de 2019 Ley 33 1987 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1988 www boe es Consultado el 10 de octubre de 2019 Ley 34 2014 de 26 de diciembre de medidas en materia de liquidacion e ingreso de cuotas de la Seguridad Social www boe es Consultado el 10 de octubre de 2019 a b c d Ley 38 2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones www boe es Consultado el 14 de marzo de 2021 Enlaces externos EditarPortal de Internet de la IGAE BASICAL Sistema desarrollado por la IGAE para dar soporte informatico a las operaciones y al resto de informacion que contiene el modelo Basico del Sistema de Informacion Contable para la Administracion Local SICAL Datos Q16579506 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Intervencion General de la Administracion del Estado amp oldid 140703223, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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