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Organismo público (España)

El organismo público es un tipo de facción de Derecho público dependiente de la Administración General del Estado de España,[1]​ que posee personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos que la Ley prevea.[2]

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en vigor desde el 1 de octubre de 2016, bajo la denominación de «organismos públicos», regula los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales del sector público estatal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, «son organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, bien directamente o bien a través de otro organismo público, los creados para la realización de actividades administrativas, sean de fomento, prestación o de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación; actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas; así como la supervisión o regulación de sectores económicos, y cuyas características justifiquen su organización en régimen de descentralización funcional o de independencia».

En tanto que la disposición adicional cuarta («Adaptación de entidades y organismos públicos existentes en el ámbito estatal») establece que «todas las entidades y organismos públicos que integran el sector público estatal existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptarse al contenido de la misma en el plazo de tres años a contar desde su entrada en vigor, rigiéndose hasta que se realice la adaptación por su normativa específica».

De acuerdo con la disposición derogatoria única («Derogación normativa») de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: «quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley y, en especial: (...) c) Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. (...) e) Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. (...) Hasta que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta, concluya el plazo de adaptación de las agencias existentes en el sector público estatal, se mantendrá en vigor la Ley 28/2006, de 18 de julio».

En 2011 los organismos públicos tenían un presupuesto para gastos de 55.728 millones de euros.[3]​ Según los datos de la Intervención General del Estado, España contaba con 455 organismos públicos.[4]

Antigua clasificación de acuerdo con la normativa anterior a la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Según el Artículo 43 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), los organismos públicos se clasificaban fundamentalmente en Organismos autónomos, Entidades públicas empresariales y Agencias Estatales.[5]

Organismos autónomos

Los Organismos autónomos son Organismos públicos regidos por Derecho administrativo, dedicados a la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.[6]

La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado dedica el Capítulo II del Título III (artículos 45 a 52) a la regulación de la figura, estableciendo las características básicas de su régimen patrimonial,[7]​presupuestario,[8]​de personal[9]​y de contratación.[10]​ También se regulan los nombramientos de los titulares de sus órganos;[11]​el procedimiento para recurrir sus actos y resoluciones;[12]​el control de su eficacia por parte del Ministerio correspondiente;[13]​y la posibilidad de obtener ingresos propios, más allá de las dotaciones presupuestarias.[14]

Entidades públicas empresariales

Las entidades públicas empresariales son Organismos públicos regidos por Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria..[15]

En cuanto a sus funciones, dado que se les encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.[16]

Su regulación básica está contenida en el Capítulo III del Título II de la Ley (artículos 53 a 60), que de manera semejante a los Organismos autónomos, establece el régimen patrimonial,[17]​presupuestario,[18]​de contratación,[19]​de control de eficacia[20]​y de recurso contra sus actos.[21]​En cuanto al régimen de su personal, señala al personal funcionarial como una excepción, y al personal laboral como la regla habitual, sujetos en todo caso, a los principios de igualdad, mérito y capacidad.[22]

Agencias Estatales

Las Agencias Estatales son Organismos públicos caracterizados por los principios de autonomía funcional, responsabilidad por la gestión y control de resultados.[23]​Se rigen por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos (Derogada por la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público que entró en vigor el pasado 1 de octubre de 2016), así como por sus respectivos Estatutos. Supletoriamente, se aplicará la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (Derogada por la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público que entró en vigor el pasado 1 de octubre de 2016, esta ley contiene la regulación de la Organización y Funcionamiento de la AGE mejorada).[24]

La Ley de Agencias Estatales, a lo largo de sus cinco capítulos, regula la creación, modificación, extinción y supresión de dichos Organismos. Así mismo, establece su estructura organizativa; su régimen patrimonial, presupuestario y de personal; y el control de su actividad.

OPIFEA

La disposición adicional décima de la LOFAGE establece que los Organismos públicos a los que se les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado (abrevidamente, OPIFEA) se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía. En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de personal, bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación a las prescripciones de la LOFAGE, relativas a los organismos públicos que, en cada caso resulten procedentes, teniendo en cuenta las características de cada Organismo.

Ejemplos de organismos públicos en España

Véase también

Referencias

  1. Art. 1 LOFAGE
  2. Art. 42.1 LOFAGE
  3. http://www.eldia.es/2010-09-30/nacional/12-organismos-autonomos-tendran-presupuesto-millones-menos.htm
  4. Inventario de Entes del Sector Público Estatal
  5. Art. 43.1 LOFAGE
  6. Art. 45.1 LOFAGE
  7. Art. 48 LOFAGE
  8. Art. 50 LOFAGE
  9. Art. 47 LOFAGE
  10. Art. 49 LOFAGE
  11. Art. 46 LOFAGE
  12. Art. 52 LOFAGE
  13. Art. 51 LOFAGE
  14. Art. 45.2 LOFAGE
  15. Art. 53.2 LOFAGE
  16. Art. 53.1 LOFAGE
  17. Art. 56 LOFAGE
  18. Art. 58 LOFAGE
  19. Art. 57 LOFAGE
  20. Art. 59 LOFAGE
  21. Art. 60 LOFAGE
  22. Art. 55 LOFAGE
  23. Art. 2.1 LAE
  24. Art. 2.2 LAE
  •   Datos: Q2881199

organismo, público, españa, organismo, público, tipo, facción, derecho, público, dependiente, administración, general, estado, españa, posee, personalidad, jurídica, pública, diferenciada, patrimonio, tesorería, propios, así, como, autonomía, gestión, términos. El organismo publico es un tipo de faccion de Derecho publico dependiente de la Administracion General del Estado de Espana 1 que posee personalidad juridica publica diferenciada patrimonio y tesoreria propios asi como autonomia de gestion en los terminos que la Ley prevea 2 La Ley 40 2015 de 1 de octubre de Regimen Juridico del Sector Publico en vigor desde el 1 de octubre de 2016 bajo la denominacion de organismos publicos regula los organismos autonomos y las entidades publicas empresariales del sector publico estatal De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 88 de la Ley 40 2015 de 1 de octubre son organismos publicos dependientes o vinculados a la Administracion General del Estado bien directamente o bien a traves de otro organismo publico los creados para la realizacion de actividades administrativas sean de fomento prestacion o de gestion de servicios publicos o de produccion de bienes de interes publico susceptibles de contraprestacion actividades de contenido economico reservadas a las Administraciones Publicas asi como la supervision o regulacion de sectores economicos y cuyas caracteristicas justifiquen su organizacion en regimen de descentralizacion funcional o de independencia En tanto que la disposicion adicional cuarta Adaptacion de entidades y organismos publicos existentes en el ambito estatal establece que todas las entidades y organismos publicos que integran el sector publico estatal existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley deberan adaptarse al contenido de la misma en el plazo de tres anos a contar desde su entrada en vigor rigiendose hasta que se realice la adaptacion por su normativa especifica De acuerdo con la disposicion derogatoria unica Derogacion normativa de la Ley 40 2015 de 1 de octubre de Regimen Juridico del Sector Publico quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley y en especial c Ley 6 1997 de 14 de abril de Organizacion y Funcionamiento de la Administracion General del Estado e Ley 28 2006 de 18 de julio de Agencias estatales para la mejora de los servicios publicos Hasta que de acuerdo con lo previsto en la disposicion adicional cuarta concluya el plazo de adaptacion de las agencias existentes en el sector publico estatal se mantendra en vigor la Ley 28 2006 de 18 de julio En 2011 los organismos publicos tenian un presupuesto para gastos de 55 728 millones de euros 3 Segun los datos de la Intervencion General del Estado Espana contaba con 455 organismos publicos 4 Indice 1 Antigua clasificacion de acuerdo con la normativa anterior a la vigente Ley 40 2015 de 1 de octubre de Regimen Juridico del Sector Publico 1 1 Organismos autonomos 1 2 Entidades publicas empresariales 1 3 Agencias Estatales 1 4 OPIFEA 2 Ejemplos de organismos publicos en Espana 3 Vease tambien 4 ReferenciasAntigua clasificacion de acuerdo con la normativa anterior a la vigente Ley 40 2015 de 1 de octubre de Regimen Juridico del Sector Publico EditarSegun el Articulo 43 de la Ley de Organizacion y Funcionamiento de la Administracion General del Estado LOFAGE los organismos publicos se clasificaban fundamentalmente en Organismos autonomos Entidades publicas empresariales y Agencias Estatales 5 Organismos autonomos Editar Articulo principal Organismo autonomo de Espana Los Organismos autonomos son Organismos publicos regidos por Derecho administrativo dedicados a la realizacion de actividades de fomento prestacionales o de gestion de servicios publicos 6 La Ley de Organizacion y Funcionamiento de la Administracion General del Estado dedica el Capitulo II del Titulo III articulos 45 a 52 a la regulacion de la figura estableciendo las caracteristicas basicas de su regimen patrimonial 7 presupuestario 8 de personal 9 y de contratacion 10 Tambien se regulan los nombramientos de los titulares de sus organos 11 el procedimiento para recurrir sus actos y resoluciones 12 el control de su eficacia por parte del Ministerio correspondiente 13 y la posibilidad de obtener ingresos propios mas alla de las dotaciones presupuestarias 14 Entidades publicas empresariales Editar Articulo principal Entidad publica empresarial Las entidades publicas empresariales son Organismos publicos regidos por Derecho privado excepto en la formacion de la voluntad de sus organos en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos especificamente regulados para las mismas en esta Ley en sus estatutos y en la legislacion presupuestaria 15 En cuanto a sus funciones dado que se les encomienda la realizacion de actividades prestacionales la gestion de servicios o la produccion de bienes de interes publico susceptibles de contraprestacion 16 Su regulacion basica esta contenida en el Capitulo III del Titulo II de la Ley articulos 53 a 60 que de manera semejante a los Organismos autonomos establece el regimen patrimonial 17 presupuestario 18 de contratacion 19 de control de eficacia 20 y de recurso contra sus actos 21 En cuanto al regimen de su personal senala al personal funcionarial como una excepcion y al personal laboral como la regla habitual sujetos en todo caso a los principios de igualdad merito y capacidad 22 Agencias Estatales Editar Articulo principal Agencia Estatal de Espana Las Agencias Estatales son Organismos publicos caracterizados por los principios de autonomia funcional responsabilidad por la gestion y control de resultados 23 Se rigen por la Ley 28 2006 de 18 de julio de Agencias Estatales para la mejora de los servicios publicos Derogada por la Ley 40 2015 de Regimen Juridico del Sector Publico que entro en vigor el pasado 1 de octubre de 2016 asi como por sus respectivos Estatutos Supletoriamente se aplicara la Ley 6 1997 de Organizacion y Funcionamiento de la Administracion General del Estado Derogada por la Ley 40 2015 de Regimen Juridico del Sector Publico que entro en vigor el pasado 1 de octubre de 2016 esta ley contiene la regulacion de la Organizacion y Funcionamiento de la AGE mejorada 24 La Ley de Agencias Estatales a lo largo de sus cinco capitulos regula la creacion modificacion extincion y supresion de dichos Organismos Asi mismo establece su estructura organizativa su regimen patrimonial presupuestario y de personal y el control de su actividad OPIFEA Editar La disposicion adicional decima de la LOFAGE establece que los Organismos publicos a los que se les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional o una especial autonomia respecto de la Administracion General del Estado abrevidamente OPIFEA se regiran por su normativa especifica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomia En los demas extremos y en todo caso en cuanto al regimen de personal bienes contratacion y presupuestacion ajustaran su regulacion a las prescripciones de la LOFAGE relativas a los organismos publicos que en cada caso resulten procedentes teniendo en cuenta las caracteristicas de cada Organismo Ejemplos de organismos publicos en Espana EditarConsejo de Transparencia y Buen Gobierno Centro Nacional de Inteligencia CNI Agencia Espanola de Proteccion de Datos AEPD Servicio Publico de Empleo Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cientificas CSIC Instituto Espanol de Oceanografia IEO Instituto Geologico y Minero de Espana IGME Aeropuertos Espanoles y Navegacion Aerea AENA Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF Agencia EFE EFE Centro para el Desarrollo Tecnologico Industrial CDTI Fabrica Nacional de Moneda y Timbre FNMT Loterias y Apuestas del Estado LAE Puertos del EstadoVease tambien EditarAdministracion publicaReferencias Editar Art 1 LOFAGE Art 42 1 LOFAGE http www eldia es 2010 09 30 nacional 12 organismos autonomos tendran presupuesto millones menos htm Inventario de Entes del Sector Publico Estatal Art 43 1 LOFAGE Art 45 1 LOFAGE Art 48 LOFAGE Art 50 LOFAGE Art 47 LOFAGE Art 49 LOFAGE Art 46 LOFAGE Art 52 LOFAGE Art 51 LOFAGE Art 45 2 LOFAGE Art 53 2 LOFAGE Art 53 1 LOFAGE Art 56 LOFAGE Art 58 LOFAGE Art 57 LOFAGE Art 59 LOFAGE Art 60 LOFAGE Art 55 LOFAGE Art 2 1 LAE Art 2 2 LAE Datos Q2881199 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Organismo publico Espana amp oldid 141036503, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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