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Ignorantia juris non excusat

Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat (del latín, ‘la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley’) es un principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa, porque rige la necesaria presunción o ficción legal de que, habiendo sido promulgada, han de saberla todos. (promulgación y publicación). Los países de derecho europeo con una tradición del derecho romano también pueden usar una expresión de Aristóteles traducida al latín: nemo censetur ignorare legem ("nadie se cree que es ignorante de la ley") o ignorantia iuris nocet ("sin saberla, la ley es perjudicial").

En cuanto a la ignorancia del derecho subjetivo y propio admitieron los romanos ciertos casos en que producía determinados efectos. Los autores suelen distinguir la ignorancia del error de derecho diciendo que la primera es falta total de conocimiento del derecho y el segundo un conocimiento falso e incompleto; pero la distinción carece de trascendencia en la práctica.

En general, no eran alegables cuando pudieran haberse evitado consultando a un jurisconsulto; pero sí cuando esto no había sido posible, como en el caso de verdadera ignorancia o en el de que por una u otra causa hubiera sido imposible la consulta. En estos casos se distinguía: el error o la ignorancia no eran alegables cuando solo hacían perder una ventaja o lucro; mas cuando produjeran un daño o sea la pérdida de bienes adquiridos, el que lo sufría, si bien no podía repetir lo que hubiese pagado (damnum rei amisae) tampoco estaba obligado a dar lo que por error o ignorancia del derecho hubiese prometido (damnun rei amittendae). Todavía era más generoso el Derecho romano tratándose:

  1. de menores, de soldados o de campesinos, a los que jamás perjudicaba la ignorancia, aun cuando hubiese podido ser evitada y ya hubiese producido pérdidas, ya originado beneficios
  2. de mujeres, a las que no podía oponerse la ignorancia culpable, sino solamente cuando se tratase de dar lo prometido o cuando lo pagado a ellas lo hubiese sido en virtud de una obligación radicalmente nula.

En todo caso el que invocaba la ignorancia o el error debía probarlos, salvo que fuesen menores, soldados o campesinos, en favor de los cuales se presumía.

Derecho eclesiástico

El Derecho eclesiástico admitió y admite la ignorancia del derecho. El principio general es que la ignorancia de las leyes no se presume pero puede admitirse en casos particulares, con tal que sea inculpable y probada (como ya admitía el Decreto de Graciano, parte 1ª, dist. 82, c.2) pero ni aun esto se admite tratándose de leyes irritantes o inhabilitantes, salvo que ellas mismas dispongan expresamente otra cosa. Es de advertir que si bien la promulgación es necesaria para que obliguen las leyes eclesiásticas, basta que éstas se publiquen en Roma en las Acta Apostolicae Sedis y que transcurra el plazo de tres meses o el especial que la misma ley establezca; no siendo nunca necesaria la divulgación, como ya lo declaró terminantemente Inocencio III en una decretal de 1198 dirigida al deán y Cabildo de Siena (cap I, ti. 5º, ti. 1º de las Decretales). En cuanto a los actos, la ignorancia no se presume respecto al hecho propio ni respecto al hecho ajeno que sea notorio, pero sí respecto al ajeno que no sea notorio, mientras no se pruebe lo contrario.

Véase también

Referencias

  •   Datos: Q25664

ignorantia, juris, excusat, ignorantia, legis, neminem, excusat, latín, ignorancia, exime, cumplimiento, principio, derecho, indica, desconocimiento, ignorancia, sirve, excusa, porque, rige, necesaria, presunción, ficción, legal, habiendo, sido, promulgada, sa. Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat del latin la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley es un principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa porque rige la necesaria presuncion o ficcion legal de que habiendo sido promulgada han de saberla todos promulgacion y publicacion Los paises de derecho europeo con una tradicion del derecho romano tambien pueden usar una expresion de Aristoteles traducida al latin nemo censetur ignorare legem nadie se cree que es ignorante de la ley o ignorantia iuris nocet sin saberla la ley es perjudicial En cuanto a la ignorancia del derecho subjetivo y propio admitieron los romanos ciertos casos en que producia determinados efectos Los autores suelen distinguir la ignorancia del error de derecho diciendo que la primera es falta total de conocimiento del derecho y el segundo un conocimiento falso e incompleto pero la distincion carece de trascendencia en la practica En general no eran alegables cuando pudieran haberse evitado consultando a un jurisconsulto pero si cuando esto no habia sido posible como en el caso de verdadera ignorancia o en el de que por una u otra causa hubiera sido imposible la consulta En estos casos se distinguia el error o la ignorancia no eran alegables cuando solo hacian perder una ventaja o lucro mas cuando produjeran un dano o sea la perdida de bienes adquiridos el que lo sufria si bien no podia repetir lo que hubiese pagado damnum rei amisae tampoco estaba obligado a dar lo que por error o ignorancia del derecho hubiese prometido damnun rei amittendae Todavia era mas generoso el Derecho romano tratandose de menores de soldados o de campesinos a los que jamas perjudicaba la ignorancia aun cuando hubiese podido ser evitada y ya hubiese producido perdidas ya originado beneficios de mujeres a las que no podia oponerse la ignorancia culpable sino solamente cuando se tratase de dar lo prometido o cuando lo pagado a ellas lo hubiese sido en virtud de una obligacion radicalmente nula En todo caso el que invocaba la ignorancia o el error debia probarlos salvo que fuesen menores soldados o campesinos en favor de los cuales se presumia Derecho eclesiastico EditarEl Derecho eclesiastico admitio y admite la ignorancia del derecho El principio general es que la ignorancia de las leyes no se presume pero puede admitirse en casos particulares con tal que sea inculpable y probada como ya admitia el Decreto de Graciano parte 1ª dist 82 c 2 pero ni aun esto se admite tratandose de leyes irritantes o inhabilitantes salvo que ellas mismas dispongan expresamente otra cosa Es de advertir que si bien la promulgacion es necesaria para que obliguen las leyes eclesiasticas basta que estas se publiquen en Roma en las Acta Apostolicae Sedis y que transcurra el plazo de tres meses o el especial que la misma ley establezca no siendo nunca necesaria la divulgacion como ya lo declaro terminantemente Inocencio III en una decretal de 1198 dirigida al dean y Cabildo de Siena cap I ti 5º ti 1º de las Decretales En cuanto a los actos la ignorancia no se presume respecto al hecho propio ni respecto al hecho ajeno que sea notorio pero si respecto al ajeno que no sea notorio mientras no se pruebe lo contrario Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Diario oficial Promulgacion y publicacionReferencias EditarEl contenido de este articulo incorpora material del tomo 28 1 ª parte de la Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo Americana Espasa cuya publicacion fue anterior a 1942 por lo que se encuentra en el dominio publico Datos Q25664 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Ignorantia juris non excusat amp oldid 138938244, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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