fbpx
Wikipedia

Daño (Derecho civil)

El daño en el ámbito jurídico es el detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia causado a otro en su patrimonio o en su persona.[1][2]

En Derecho Civil, “daño” es el detrimento, el perjuicio o el menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, sus derechos o sus intereses,[3]​ y la sección que se ocupa de la regulación de los daños y perjuicios son los sistemas de responsabilidad civil. Cierto sector de la doctrina denomina de modo equívoco a esta rama de estudio como Derecho de daños, al efectuar una traducción burda del término en inglés tort law. Sin embargo, el error no se limita al aspecto nominal, pues también alcanza a la perspectiva de análisis empleado (énfasis al daño, en desmedro del resto de elementos que configuran la responsabilidad civil contractual y extracontractual).[2]

El daño puede ser causado por dolo o culpa, o bien puede deberse a caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de daño doloso, el autor del daño actúa de forma intencional o maliciosa. En el caso de daño causado culposamente, la conducta es negligente, descuidada o imprevisora, y no presta la atención que debiera según el canon o estándar de diligencia aplicable (generalmente, el del "buen padre de familia"). En principio, el daño doloso obliga al autor del daño a resarcirlo. Además, suele acarrear una sanción penal, si también constituye un ilícito penado por la ley. En cambio, el acto ilícito meramente civil suele llevar provocar tan solo el nacimiento del deber de reparar o indemnizar el daño. Nadie responde por los daños causados de modo fortuito, en los cuales se dice que la víctima debe pechar con su daño.[4][2]

La responsabilidad por daños exige como regla general que exista un nexo causal entre la conducta del autor y el daño.[2]

Regulación por países

En los sistemas jurídicos de tradición continental, el daño que es causado por culpa o dolo debe ser reparado, conforme al principio general de la responsabilidad civil. Esta reparación, actualmente, se extiende tanto al daño material como al moral, pues los ordenamientos por regla general no la restringen a alguno en particular.

Argentina

En el derecho argentino existe el daño en el Código Civil y Comercial de Argentina. [5]

En la responsabilidad civil existen 4 diferentes funciones en cuanto al daño, estas son: prevención (primera función), precaución (segunda función), reparación (tercera función) y sanción (daños punitivos) (cuarta función).[5]

Ecuador

En la legislación ecuatoriana rige el Código Civil vigente con varias modificaciones desde 1865. En dicho cuerpo legal se establece que el daño puede ser patrimonial o moral, dependiendo de las circunstancias que lo causen, lo cual da origen a indemnización que de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial de este país tiene varios efectos.[6]

España

En el Derecho español, se distingue claramente entre daños patrimoniales y daños morales, con importantes consecuencias legales. Los daños patrimoniales se diferencian de los daños morales en función de la muy distinta aptitud que el dinero tiene, en uno y en otro caso, para restaurar la utilidad perdida:

  • El daño patrimonial provoca una disminución de utilidad que es compensable con dinero o con bienes intercambiables por dinero.
  • El daño moral, por el contrario, implica una reducción del nivel de utilidad, personal e íntima, que ni el dinero, ni bienes intercambiables por este, pueden llegar a reparar. Por ejemplo, la pérdida de un ser querido. El dinero puede servir como sistema compensatorio, pero no lucrativo.

Por supuesto, un suceso dañoso puede provocar daños de ambas clases y es normal que así suceda. Bien sea directamente, bien sea porque todo daño patrimonial, siempre, tiene cierto grado de afectación moral, excepciones hechas del daño meramente dinerario (si no se evalúa el esfuerzo que costó conseguirlo) o de otros daños no morales de índole estrictamente mercantil.

Cabe establecer tres criterios fundamentales para el estudio de los daños en el derecho español:

  • El daño, la lesión, el agravio o el menoscabo que sufre la persona en su patrimonio o en su ser físico o moral, o en sus derechos o facultades, siempre puede ser objeto de apreciación económica. Es el presupuesto central de la responsabilidad civil.
  • El daño material es la lesión causada a los bienes por la acción de un tercero; es un perjuicio ocasionado en el patrimonio de la víctima por el hecho del agente.
  • El daño moral es aquel daño que causa una lesión a la persona en su íntegra armonía psíquica, en sus afecciones, en su reputación y/o en su buena fama.

México

Algunos tratadistas definen el daño como la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación (artículo 2108 del Código Civil para el Distrito Federal). Esta definición se debe entender en el sentido de daño material. El daño también puede ser moral. [7]

También se define como el mal, perjuicio, deterioro causado a una persona por otra u otras, o por el hecho de las cosas. De este modo, en el ámbito federal, el Artículo 2108 del Código Civil vigente, entiende por daño "la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación".

En el Código Civil para el Estado de Tabasco, el artículo 2050 define daño como "la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la realización del hecho que la ley considera fuente de responsabilidad".

Reparación del daño

En cuanto a la reparación del daño, el Código Civil local reconoce, en su artículo 2053, que debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él y, cuando ello sea imposible, en el pago total de los daños y perjuicios de orden económico y moral que permitan compensar a la víctima.

El daño como institución jurídica se encuentra en prácticamente toda la legislación federal.

Véase también

Referencias

  1. (pdf). Archivado desde el original el 1 de enero de 2019. 
  2. «El concepto de daño resarcible en el Código Civil y Comercial de la Nación en Argentina». Consultado el 8 de abril de 2021. 
  3. Barros, Enrique (2006). Tratado de la responsabilidad extracontractual. Editorial Jurídica de Chile. 
  4. «Perjuicio: qué es y en qué se diferencia del daño [Actualizado 2021 ]». Conceptos Jurídicos. 9 de octubre de 2020. Consultado el 8 de mayo de 2021. 
  5. «SAIJ». www.saij.gob.ar. Consultado el 8 de mayo de 2021. 
  6. «EL DAÑO MORAL EN LA LEGISLACION ECUATORIANA». Consultado el 8 de abril de 2021. 
  7. De Pina, Rafael – De Pina Vara, Rafael. Diccionario de Derecho. Porrua. 
  •   Datos: Q65659335

daño, derecho, civil, daño, ámbito, jurídico, detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor, molestia, causado, otro, patrimonio, persona, derecho, civil, daño, detrimento, perjuicio, menoscabo, persona, sufre, consecuencia, acción, omisión, otra, afecta, bienes, de. El dano en el ambito juridico es el detrimento perjuicio menoscabo dolor o molestia causado a otro en su patrimonio o en su persona 1 2 En Derecho Civil dano es el detrimento el perjuicio o el menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la accion u omision de otra y que afecta a sus bienes sus derechos o sus intereses 3 y la seccion que se ocupa de la regulacion de los danos y perjuicios son los sistemas de responsabilidad civil Cierto sector de la doctrina denomina de modo equivoco a esta rama de estudio como Derecho de danos al efectuar una traduccion burda del termino en ingles tort law Sin embargo el error no se limita al aspecto nominal pues tambien alcanza a la perspectiva de analisis empleado enfasis al dano en desmedro del resto de elementos que configuran la responsabilidad civil contractual y extracontractual 2 El dano puede ser causado por dolo o culpa o bien puede deberse a caso fortuito o fuerza mayor En el caso de dano doloso el autor del dano actua de forma intencional o maliciosa En el caso de dano causado culposamente la conducta es negligente descuidada o imprevisora y no presta la atencion que debiera segun el canon o estandar de diligencia aplicable generalmente el del buen padre de familia En principio el dano doloso obliga al autor del dano a resarcirlo Ademas suele acarrear una sancion penal si tambien constituye un ilicito penado por la ley En cambio el acto ilicito meramente civil suele llevar provocar tan solo el nacimiento del deber de reparar o indemnizar el dano Nadie responde por los danos causados de modo fortuito en los cuales se dice que la victima debe pechar con su dano 4 2 La responsabilidad por danos exige como regla general que exista un nexo causal entre la conducta del autor y el dano 2 Indice 1 Regulacion por paises 1 1 Argentina 1 2 Ecuador 1 3 Espana 1 4 Mexico 1 4 1 Reparacion del dano 2 Vease tambien 3 ReferenciasRegulacion por paises EditarEn los sistemas juridicos de tradicion continental el dano que es causado por culpa o dolo debe ser reparado conforme al principio general de la responsabilidad civil Esta reparacion actualmente se extiende tanto al dano material como al moral pues los ordenamientos por regla general no la restringen a alguno en particular Argentina Editar En el derecho argentino existe el dano en el Codigo Civil y Comercial de Argentina 5 En la responsabilidad civil existen 4 diferentes funciones en cuanto al dano estas son prevencion primera funcion precaucion segunda funcion reparacion tercera funcion y sancion danos punitivos cuarta funcion 5 Ecuador Editar En la legislacion ecuatoriana rige el Codigo Civil vigente con varias modificaciones desde 1865 En dicho cuerpo legal se establece que el dano puede ser patrimonial o moral dependiendo de las circunstancias que lo causen lo cual da origen a indemnizacion que de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial de este pais tiene varios efectos 6 Espana Editar En el Derecho espanol se distingue claramente entre danos patrimoniales y danos morales con importantes consecuencias legales Los danos patrimoniales se diferencian de los danos morales en funcion de la muy distinta aptitud que el dinero tiene en uno y en otro caso para restaurar la utilidad perdida El dano patrimonial provoca una disminucion de utilidad que es compensable con dinero o con bienes intercambiables por dinero El dano moral por el contrario implica una reduccion del nivel de utilidad personal e intima que ni el dinero ni bienes intercambiables por este pueden llegar a reparar Por ejemplo la perdida de un ser querido El dinero puede servir como sistema compensatorio pero no lucrativo Por supuesto un suceso danoso puede provocar danos de ambas clases y es normal que asi suceda Bien sea directamente bien sea porque todo dano patrimonial siempre tiene cierto grado de afectacion moral excepciones hechas del dano meramente dinerario si no se evalua el esfuerzo que costo conseguirlo o de otros danos no morales de indole estrictamente mercantil Cabe establecer tres criterios fundamentales para el estudio de los danos en el derecho espanol El dano la lesion el agravio o el menoscabo que sufre la persona en su patrimonio o en su ser fisico o moral o en sus derechos o facultades siempre puede ser objeto de apreciacion economica Es el presupuesto central de la responsabilidad civil El dano material es la lesion causada a los bienes por la accion de un tercero es un perjuicio ocasionado en el patrimonio de la victima por el hecho del agente El dano moral es aquel dano que causa una lesion a la persona en su integra armonia psiquica en sus afecciones en su reputacion y o en su buena fama Mexico Editar Algunos tratadistas definen el dano como la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligacion articulo 2108 del Codigo Civil para el Distrito Federal Esta definicion se debe entender en el sentido de dano material El dano tambien puede ser moral 7 Tambien se define como el mal perjuicio deterioro causado a una persona por otra u otras o por el hecho de las cosas De este modo en el ambito federal el Articulo 2108 del Codigo Civil vigente entiende por dano la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligacion En el Codigo Civil para el Estado de Tabasco el articulo 2050 define dano como la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la realizacion del hecho que la ley considera fuente de responsabilidad Reparacion del dano Editar En cuanto a la reparacion del dano el Codigo Civil local reconoce en su articulo 2053 que debe consistir en el restablecimiento de la situacion anterior a el y cuando ello sea imposible en el pago total de los danos y perjuicios de orden economico y moral que permitan compensar a la victima El dano como institucion juridica se encuentra en practicamente toda la legislacion federal Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Referencias Editar libro pdf Archivado desde el original el 1 de enero de 2019 a b c d El concepto de dano resarcible en el Codigo Civil y Comercial de la Nacion en Argentina Consultado el 8 de abril de 2021 Barros Enrique 2006 Tratado de la responsabilidad extracontractual Editorial Juridica de Chile Perjuicio que es y en que se diferencia del dano Actualizado 2021 Conceptos Juridicos 9 de octubre de 2020 Consultado el 8 de mayo de 2021 a b SAIJ www saij gob ar Consultado el 8 de mayo de 2021 EL DANO MORAL EN LA LEGISLACION ECUATORIANA Consultado el 8 de abril de 2021 De Pina Rafael De Pina Vara Rafael Diccionario de Derecho Porrua Datos Q65659335Obtenido de https es wikipedia org w index php title Dano Derecho civil amp oldid 135701863, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos