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Estatuto de Autonomía de Cantabria

El Estatuto de Autonomía de Cantabria es la norma institucional básica de la comunidad autónoma de Cantabria, en España. Determina las competencias, órganos e instituciones de autogobierno de la comunidad cántabra. Legalmente, se trata de la Ley Orgánica 8/1981, del 30 de diciembre, aprobada el 15 de diciembre del mismo año en el Congreso de los Diputados, publicada en el BOE desde el 11 de enero de 1982 y entró en vigor el 1 de febrero de 1982 (20 días después desde su publicación). Posteriormente ha sido modificado para ampliar competencias y definir artículos provisionales.

Cantabria fue una de las primeras comunidades autónomas en tener Estatuto de Autonomía, pues fue aprobado el 30 de diciembre de 1981 (junto con Andalucía y Asturias que lo aprobaron el mismo día) y solo por detrás del País Vasco, Cataluña y Galicia. Cantabria fue además la primera Comunidad en acceder a la autonomía sin haber disfrutado antes de régimen preautonómico, gracias al artículo 143 de la Constitución que permite el acceso a la autonomía a provincias con entidad regional histórica.[1]

Proyecto de Estatuto de 1936

Durante el período de la Segunda República, uno de los ejes de debate político era la orientación del régimen republicano que se encontraba entre la República unitaria y la República federal. Aprovechando la coyuntura, el Partido Republicano Federal de la entonces provincia de Santander redacta un proyecto de estatuto para un futuro estado federal, denominado "Cántabro-Castellano", ya que dentro de él tendrían cabida municipios limítrofes castellanos y del litoral cantábrico si así lo desearan.[2]

Además de la vertiente republicana del Estatuto, también este había sido en parte fruto de un proceso de redescubrimiento de los rasgos que identifican al pueblo cántabro. Los artífices de dicho proceso fueron personajes tan destacados como Amós de Escalante, José María de Pereda, Marcelino Menéndez y Pelayo, Mateo Escagedo y Ángel de los Ríos, entre otros.

El documento en sí defiende la creación de un Estado Cántabro-Castellano como parte de la República federal española cuyos límites no quedan explícitos. Lo que sí se especifica son las amplias competencias de este Estado que dejaría al Estado central con tan solo unas pocas como defensa, relaciones internacionales, etc.

Estatuto de 1981

 
Sobre del primer día, conmemorativo del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Con el inicio de la transición hacia la democracia en España comienza a surgir nuevas demandas y propuestas de descentralización y reconocimiento del autogobierno de las regiones derivadas de un sentimiento regionalista y nacionalista heredado que obligó al gobierno de turno a impulsar una reforma administrativa y territorial del país. Dicha reforma quedaría recogida finalmente en la Constitución Española de 1978.

En Cantabria no se fue ajeno a ello y tras unos primeros avances en la década de 1970 en pos de la autonomía, con la llegada de la transición estos objetivos se vuelven más ambiciosos. Así, en 1976 y ante el descontento existente en la sociedad cántabra por la crisis económica que se arrastraba desde 1973, un grupo de cien significativas personalidades que aglutinaban las más variadas ideologías presentes en Cantabria, suscriben el 16 de marzo el denominado Manifiesto de los Cien con el fin de solicitar un Concierto Económico al gobierno español con el que dejar atrás la difícil coyuntura.

De estos primeros movimientos autonomistas surge en abril de ese mismo año un actor principal en la Comunidad en este proceso autonomista: la Asociación para la Defensa de los Intereses de Cantabria (ADIC). Una parte importante de los fundadores de esta asociación tuvieron una influencia significativa a la hora de desarrollar y llevar a buen puerto un estatuto de autonomía que convertía a Cantabria en una comunidad autónoma uniprovincial, aun a pesar de carecer de régimen previo preautonómico.

A comienzos de 1978 partidos políticos, sindicatos y asociaciones de Cantabria se dirigen a la Asamblea de Parlamentarios de Castilla y León para solicitar la no inclusión de la, por entonces, provincia de Santander en el proyecto preautonómico de Castilla y León sin que antes se recogiese el sentir mayoritario de los cántabros mediante sufragio. Estas presiones no surten efecto, desoyéndose las peticiones e incluyendo finalmente a Cantabria en el proyecto de ente autonómico castellanoleonés.

Ante este hecho los parlamentarios cántabros renuncian a participar en la negociación preautonómicas de dicha región y en mayo de 1978 acuerdan solicitar para Cantabria un estatuto de preautonomía. Con la aprobación y publicación del proyecto castellanoleonés el día 30 de ese mismo mes se cercenaban las aspiraciones de los autonomistas y se cerraba la puerta al proyecto de preautonomía de Cantabria.[3]​ No obstante la junta de parlamentarios encargados de redactar el estatuto de preautonomía continuaron trabajando en el proyecto.

Mientras las manifestaciones en favor y en contra de la autonomía de Cantabria se iban sucediendo, como quedó patente ese mismo año durante la celebración del Día de La Montaña[4]​ en Cabezón de la Sal en el que hubo abucheos, protestas y exaltaciones en ambos sentidos, o la creación de la Asociación de Cantabria en Castilla (ACECA) que censuraba la autonomía uniprovincial pedida. En octubre tiene lugar en Santander una gran manifestación que recorre la capital cántabra a favor de la autonomía de Cantabria y que termina con la lectura de un manifiesto y la colocación en la Diputación Provincial de la bandera de Cantabria.

El 6 de diciembre de 1978 es aprobada la Constitución Española, en cuyo artículo 143 se recoge los derechos al autogobierno:

[...] las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas [...]

Y el procedimiento válido para ello:

La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

Así, atendiendo a las suficientes peculiaridades históricas, etnográficas, culturales, económicas y de unidad geográfica que caracterizan a la región, y que ya venían acrecentando un sentimiento regionalista en Cantabria desde hacía siglos, el 30 de abril de 1979 el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, a escasas horas de la constitución de la Corporación Municipal, toma la iniciativa al resto de municipios cántabros, aprobando por unanimidad, y bajo la presidencia de Ambrosio Calzada Hernández, la primera moción municipal que solicita la Autonomía para Cantabria.[5]

Comienza entonces una carrera a la sazón incierta. En los 180 días posteriores debían pronunciarse a favor de esta un mínimo de las dos terceras partes de los 102 municipios que componen la Comunidad. Esa misma semana se suman los ayuntamientos de Torrelavega y Ruente. Santander lo hace el 18 de mayo. A falta de un mes 42 ayuntamientos habían votado a favor, llegándose el 19 de junio a la cifra de 68 municipios, número mínimo requerido. Finalmente esta iniciativa fue suscrita por 87 municipios, los cuales representaban alrededor del 96% de la población de la comunidad. La Diputación Provincial se unió a la iniciativa y ratificó los acuerdos municipales solicitando la autonomía el 21 de junio de 1979.

El 30 de diciembre de 1981 concluyó el proceso iniciado en abril de 1979. En total 87 ayuntamientos de 102 y la Diputación Provincial se sumaron a la propuesta aprobada por el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal. Cantabria basó su autonomía en el precepto constitucional que abría la vía del autogobierno a las "provincias con entidad regional histórica".

La Asamblea Mixta, integrada por los diputados provinciales y los parlamentarios nacionales, inició el 10 de septiembre de 1979 los trabajos para la redacción del Estatuto de Autonomía. Tras la aprobación de este por las Cortes Generales, el 15 de diciembre de 1981, el Rey de España firmó la correspondiente Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía para Cantabria el 30 de diciembre de ese mismo año. De esta forma, Cantabria se desvinculó de Castilla y salió del régimen preautonómico de Castilla y León en el que se encontraba junto con las provincias de Ávila, Burgos, León, Logroño, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

El 11 de enero el Boletín Oficial del Estado publica la Ley Orgánica que aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre) y el 1 de febrero entra en vigor el Estatuto de Autonomía para Cantabria.

El 20 de febrero de 1982 se constituyó con carácter provisional la primera Asamblea Regional provisional (hoy Parlamento). A partir de entonces el nombre de provincia de Santander fue sustituido por el de Cantabria, recuperando así su nombre histórico. Las primeras elecciones autonómicas se celebraron en mayo de 1983.

Articulado

 
Bandera de Cantabria.

El documento original se estructuraba en 58 artículos, una disposición adicional, 11 disposiciones transitorias y una final organizados en un preámbulo, un título preliminar y seis títulos. Siendo su redacción original (hay que tener en cuenta que a día de hoy su estructura y contenido han cambiado y no está redactado el Estatuto actualmente como se indica a continuación) así:

  • Título Preliminar: (artículos del 1º al 6º)
    • Define a Cantabria como una entidad regional histórica dentro de España, que ejercerá sus poderes emanados de la Constitución, del propio Estatuto y del pueblo cántabro.
    • Define el territorio cántabro como los 102 municipios que formaban la antigua Provincia de Santander.
    • Define a Santander como la capital de Cantabria y sede de la Diputación Regional de Cantabria.
    • Define los símbolos institucionales: Bandera, Escudo e Himno.
 
Antigua sede del Gobierno de Cantabria.
  • Título I: De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria (artículos del 7º al 23º)
    • La Diputación Regional de Cantabria es la institución en la que se organiza políticamente el autogobierno de Cantabria. Está integrada por la Asamblea Regional, el Consejo de Gobierno y el Presidente.
    • La Asamblea Regional de Cantabria (poder legislativo) contará con entre 35 y 45 diputados elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto por sistema proporcional. El objetivo de esta cámara es el de controlar al Consejo de Gobierno. También se establece que Cantabria se constituirá en una única circunscripción electoral.
    • El Consejo de Gobierno está compuesto por el Presidente, Vicepresidente y por los Consejeros, nombrados y cesados por el Presidente. Dirige la acción política y ejerce el poder ejecutivo. Tiene obligación de dar cuenta de su política ante la Asamblea regional. Está obligado a cesar a la celebración de elecciones regionales, por dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente o debido a una moción de censura en la Asamblea.
    • El Presidente de la Diputación Regional y del Consejo de Gobierno es la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Cantabria. Preside, dirige y coordina la actuación del Consejo de Gobierno.
  • Título II: De las competencias de la Comunidad Autónoma (artículos del 24º al 32º)
    • Las comprendidas en el artículo 148 de la Constitución, exclusivas de las comunidades autónomas.
    • Las comprendidas en el artículo 149 de la Constitución
    • Otras competencias importantes que podrán ser asumidas tras 5 años son sanidad, educación, trabajo y seguridad social. El traspaso sucederá previo acuerdo de la Asamblea Regional o bien por el mecanismo del artículo 150 de la Constitución a iniciativa de la Asamblea Regional, Gobierno de España, Congreso o Senado.
  • Título III: Del régimen jurídico (artículos del 33º al 41º)

Recoge las potestades y privilegios de la Asamblea Regional y la Diputación Regional, la creación y estructuración de su propia administración pública, la posibilidad de descentralizar funciones del Consejo de Gobierno en comarcas y municipios. Por último establece que las Leyes de Cantabria solo estarán sujetas a control de constitucionalidad y que el control económico presupuestario de la Diputación Regional lo realizará el Tribunal de Cuentas.

  • Título IV: De la administración de Justicia (artículos del 42º al 44º)

De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, se crea el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. También se recoge la competencia de Cantabria para crear y modificar los partidos judiciales de su territorio.

  • Título V: De la Economía y Hacienda (artículos del 45º al 57º)
    • Establece que el Patrimonio de la Comunidad será el de la extinta Diputación Provincial de Santander, en el momento de aprobación del presente Estatuto, más los bienes afectos a servicios traspasados, y los adquiridos.
    • La Hacienda de Cantabria constará de los impuestos y tasas de la Comunidad, de los tributos cedidos por el Estado, del porcentaje de participación en los ingresos del Estado y de la participación en el Fondo de Compensación Interterritorial, entre otros.
    • Además, en este título se regula la capacidad de la Comunidad para contribuir a instituciones que fomenten el desarrollo económico y social y la gestión de empresas públicas.
  • Título VI: De la reforma del Estatuto (artículo 58º)
    • La reforma se iniciará a propuesta del Consejo de Gobierno, de la Asamblea Regional (a propuesta de 1/3) o de las Cortes Generales mediante ley orgánica.
    • Por otra parte, se contempla la posibilidad de incorporación a una Comunidad Autónoma limítrofe a la que la unan lazos históricos y culturales. Esto sucederá por iniciativa de la Asamblea Regional y mediante aprobación de 2/3 de la misma y 2/3 de los ayuntamientos además de la aprobación de una Ley Orgánica que recoja el hecho en las Cortes Generales.
  • Disposición adicional:

Especifica la cesión a Cantabria de una serie de tributos.

  • Disposiciones transitorias:

Regulan, entre otras, las elecciones regionales y varios de sus procesos implícitos y además regula las competencias del órgano legislativo en la etapa provisional, etapa que se extendería del 20 de febrero de 1982 al 8 de mayo de 1983.

  • Disposición final:

Señala que la promulgación del Estatuto conllevará el cambio de denominación de Provincia Santander a Comunidad Autónoma de Cantabria.

Reforma de 1991

Ley Orgánica 7/1991, de 13 de marzo (publicada en el BOE del 14 de marzo de 1991). Aplica al Estatuto de Autonomía de Cantabria la ley que establece la coincidencia, por parte del mayor número posible de comunidades autónomas, en la celebración de elecciones autonómicas, conjuntamente con las municipales, un día fijo: el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años. También se modificó la LOREG y se le pusieron limitaciones a los Presidentes autonómicos en cuanto a su poder de disolución de las cámaras (los presidentes autonómicos no podrán disolverlas ni en el primer año, ni en el último año de legislatura).

Reforma de 1994

Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo (BOE, 25 de marzo de 1994). Esta modificación estatutaria supone una ampliación de competencias a tenor de lo que especifica la Constitución en su artículo 150.2 para las Autonomías creadas mediante el artículo 143 de la misma, es decir, para aquellas que accedieron a la autonomía sin régimen preautonómico previo, llanamente llamadas Autonomías de "vía lenta".

Reforma de 1997

Ley 29/1997, de 4 de agosto de 1997 (BOE, 5 de agosto de 1997). Esta modificación tiene la finalidad adecuar el listado de tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria tras la reforma del régimen de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA) que tuvo lugar en 1996. Tras la aprobación del nuevo modelo de financiación autonómica para el quinquenio 1997-2001.

Esta reforma modifica la Disposición Primera del Estatuto y no se considera modificación propia del Estatuto, como bien se dice en él (en la sección segunda de la Disposición Primera) "El contenido de esta disposición (primera) se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto".

Reforma de 1998

Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre (BOE, 31 de diciembre de 1998). Es la primera gran reforma del Estatuto de Autonomía de Cantabria, afecta a 54 de los 58 artículos del documento y sus principales objetivos fueron aumentar el techo competencial e introducir importantes cambios institucionales.

Esta reforma estatutaria inició su gestación el 27 de febrero de 1997, en el transcurso de la IV Legislatura, cuando los líderes de los grupos parlamentarios de la región se reúnen para formar una Ponencia. El 22 de abril de 1997 queda constituida y el 29 de diciembre del mismo año, los ponentes Francisco Rodríguez Argüeso (PP), Julio Neira (PSOE), José Ramón Saiz Fernández (UPCA), Rafael de la Sierra (PRC) y Martín Berriolope (IDCAN) consensuan el llamado Pacto de Carmona, el documento donde se plasman las reformas elaboradas por la Ponencia. Posteriormente, la Asamblea Regional de Cantabria aprueba el proyecto de reforma el 10 de febrero de 1998.

Entre otras modificaciones destacan las siguientes:

  • Define a Cantabria como comunidad histórica
  • Establece que Cantabria se organiza administrativamente en municipios y comarcas, las cuales serían desarrolladas por una ley posterior (aun sin desarrollar).
  • Elimina la posibilidad de incorporación a otra comunidad autónoma (en el art. 58 de la primera redacción del estatuto), en clara referencia a Castilla y León, cuyo estatuto aun considera esta opción.
  • Elimina el término Diputación Regional de Cantabria.
  • Sustituye la denominación "Asamblea Regional de Cantabria" por Parlamento de Cantabria.
  • Sustituye la denominación "Consejo de Gobierno de Cantabria" por Gobierno de Cantabria.
  • Especifica que las normas por las que se regirá el Parlamento de Cantabria y el procedimiento para la designación de senador por Cantabria.
  • Crea las figuras del Defensor del Pueblo Cántabro y el Consejo Jurídico Consultivo, aun sin desarrollar.
  • Crea el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), cuya publicación se iniciaría el 1 de diciembre de 1999
  • Se asumen las competencias de educación y sanidad, lo que conlleva la creación del Servicio Cántabro de Salud.

Reforma de 2002

Ley 21/2002, de 1 de julio (BOE, 2 de julio de 2002). Esta modificación deroga la ley que reformó el Estatuto en 1997 y también tiene como objetivo actualizar los tributos cedidos a la Comunidad de Cantabria tras la reforma del régimen de financiación de las comunidades autónomas que tuvo lugar en 2002.

Esta reforma modifica la Disposición Primera del Estatuto y no se considera modificación propia del Estatuto, como bien se dice en él (en la sección segunda de la Disposición Primera) "El contenido de esta disposición (primera) se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto".

Reforma de 2021

Ley Orgánica 2/2021, de 23 de marzo (BOE, 24 de marzo de 2021).[6]​ Tras la crisis económica de 2008, hubo una fuerte corriente en todo el país en contra de la figura del aforado. A raíz de esta corriente, diversas comunidades autónomas iniciaron o ya habían reformado sus estatutos para retirar dichos aforamientos.

Cantabria inició el proceso de reforma en 2017, mediante el cual ejecutaba una proposición no de ley del año 2015. La reforma, que fue aprobada por unanimidad en el Parlamento de Cantabria a finales de dicho año, suprime el fuero parlamentario de diputados autonómicos, el presidente de la Comunidad y los consejeros del Gobierno.[7]​ El debate en el Congreso de los Diputados se llevó a cabo en marzo de 2018, siendo aprobada y dando traslado a los trabajos de las comisiones,[8]​ sin embargo, la pronta terminación de la XII legislatura provocó la paralización de dicho proceso.[9]​ La reforma regresó a las Cortes en la XIV legislatura, siendo aprobada por el Congreso el 4 de febrero de 2021[10]​ y por el Senado el 10 de marzo de ese mismo año.[11]​ Entró en vigor el 25 de marzo de 2021.[6]

Posiciones políticas

En vista de la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña en 2006, la mayoría de las comunidades autónomas decidieron iniciar las reformas de sus respectivos Estatutos para equipararse a Cataluña en competencias y hacienda, excepto la Comunidad de Madrid y Cantabria.

En la clase política de Cantabria hay un sentimiento general de que la reforma no es prioritaria y las posiciones de los partidos políticos y asociaciones son las siguientes:

  • PP: cree que es más importante desarrollar bien las nuevas competencias que se asumieron en 1998 antes de iniciar un proceso de reforma.
  • PSC-PSOE: considera que el actual Estatuto se adapta bien a las necesidades de la región y no descarta una posible reforma en el futuro, puesto que no se debe renunciar a lo que contribuya a la mejora del autogobierno o ingresos de la Comunidad.
  • PRC: no ve prioritaria la reforma pero se va a estudiar el texto final del estatuto catalán para determinar si ha lugar una reforma ya que de lo contrario Cantabria podría ser discriminada.
  • ADIC: desde esta asociación cantabrista se ha presentado un proyecto de reforma del actual Estatuto de gran calado. Defiende principalmente tres ejes: el cambio del sistema de financiación, el aumento del autogobierno gracias a la asunción de las máximas competencias posibles y la profundización en las señas de identidad cántabras.[12]

Véase también

Notas y referencias

  1. «SInopsis del Estatuto de Autonomía para Cantabria.». 
  2. Setenta años de búsqueda de un estatuto de autonomía para Cantabria El Diario Montañés.
  3. El Gobierno de España deseaba por aquel entonces que no exitiesen más regiones uniprovinciales que Asturias y Murcia.
  4. Posteriormente conocido como Día de Cantabria.
  5. Corporación Municipal del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal (30 de abril de 1979). . Archivado desde el original el 28 de septiembre de 2007. Consultado el 18 de septiembre de 2007. 
  6. «Ley Orgánica 2/2021, de 23 de marzo, de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, para la eliminación del aforamiento de los Diputados y Diputadas del Parlamento y del Presidente y Consejeros del Gobierno.». boe.es. Consultado el 24 de marzo de 2021. 
  7. Azkue, Miren (4 de diciembre de 2017). «Cantabria elimina los aforados». Cadena SER. Consultado el 22 de junio de 2019. 
  8. Press, Europa. «La reforma del Estatuto de Autonomía de Cantabria para eliminar los aforamientos políticos llega esta semana al Congreso». eldiario.es. Consultado el 22 de junio de 2019. 
  9. Press, Europa. «El fin de la legislatura deja sin reformar tres Estatutos que eliminan aforamientos en Baleares, Cantabria y Murcia». eldiario.es. Consultado el 22 de junio de 2019. 
  10. «El Congreso aprueba sin votos en contra la reforma del Estatuto de Cantabria para suprimir los aforamientos». La Vanguardia. 4 de febrero de 2021. Consultado el 24 de marzo de 2021. 
  11. EHD/CRM (10 de marzo de 2021). «El Senado aprueba definitivamente la reforma del Estatuto de Cantabria para suprimir los aforamientos». ElDiario.es. Consultado el 24 de marzo de 2021. 
  12. El Diario Montañés (2006). «ADIC plantea un Estatuto sin límites, con más financiación y autogobierno». Consultado el 22 de enero de 2006. 

Bibliografía

  • Guía oficial del Parlamento de Cantabria. VI Legislatura. Parlamento de Cantabria. Santander. 2004.
  • Obregón Goyarrola, Fernando; Breve historia de Cantabria. Ed. de Librería Estvdio (2000). ISBN 848-79-34900.
  • Revuelta Pérez, Ángel, La reconversión industrial en Cantabria y su reflejo en la evolución electoral de la izquierda, UCrea, 2013. [1]
  • VV.AA. Gran Enciclopedia de Cantabria. Editorial Cantabria S. A. Santander. 1985 (8 tomos).

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Estatuto de Autonomía de Cantabria.
  • El Estatuto de Autonomía de Cantabria y sus reformas
  • Sinopsis del Estatuto de Autonomía de Cantabria el 7 de abril de 2007 en Wayback Machine.
  • Proyecto para un Estado Federal Cántabro-Castellano de 1936
  • Sinopsis del Estatuto de Autonomía para Cantabria en la web del Congreso de los Diputados
  •   Datos: Q1953104

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El Estatuto de Autonomia de Cantabria es la norma institucional basica de la comunidad autonoma de Cantabria en Espana Determina las competencias organos e instituciones de autogobierno de la comunidad cantabra Legalmente se trata de la Ley Organica 8 1981 del 30 de diciembre aprobada el 15 de diciembre del mismo ano en el Congreso de los Diputados publicada en el BOE desde el 11 de enero de 1982 y entro en vigor el 1 de febrero de 1982 20 dias despues desde su publicacion Posteriormente ha sido modificado para ampliar competencias y definir articulos provisionales Cantabria fue una de las primeras comunidades autonomas en tener Estatuto de Autonomia pues fue aprobado el 30 de diciembre de 1981 junto con Andalucia y Asturias que lo aprobaron el mismo dia y solo por detras del Pais Vasco Cataluna y Galicia Cantabria fue ademas la primera Comunidad en acceder a la autonomia sin haber disfrutado antes de regimen preautonomico gracias al articulo 143 de la Constitucion que permite el acceso a la autonomia a provincias con entidad regional historica 1 Indice 1 Proyecto de Estatuto de 1936 2 Estatuto de 1981 2 1 Articulado 2 2 Reforma de 1991 2 3 Reforma de 1994 2 4 Reforma de 1997 2 5 Reforma de 1998 2 6 Reforma de 2002 2 7 Reforma de 2021 3 Posiciones politicas 4 Vease tambien 5 Notas y referencias 6 Bibliografia 7 Enlaces externosProyecto de Estatuto de 1936 EditarDurante el periodo de la Segunda Republica uno de los ejes de debate politico era la orientacion del regimen republicano que se encontraba entre la Republica unitaria y la Republica federal Aprovechando la coyuntura el Partido Republicano Federal de la entonces provincia de Santander redacta un proyecto de estatuto para un futuro estado federal denominado Cantabro Castellano ya que dentro de el tendrian cabida municipios limitrofes castellanos y del litoral cantabrico si asi lo desearan 2 Ademas de la vertiente republicana del Estatuto tambien este habia sido en parte fruto de un proceso de redescubrimiento de los rasgos que identifican al pueblo cantabro Los artifices de dicho proceso fueron personajes tan destacados como Amos de Escalante Jose Maria de Pereda Marcelino Menendez y Pelayo Mateo Escagedo y Angel de los Rios entre otros El documento en si defiende la creacion de un Estado Cantabro Castellano como parte de la Republica federal espanola cuyos limites no quedan explicitos Lo que si se especifica son las amplias competencias de este Estado que dejaria al Estado central con tan solo unas pocas como defensa relaciones internacionales etc Estatuto de 1981 Editar Sobre del primer dia conmemorativo del Estatuto de Autonomia de Cantabria Con el inicio de la transicion hacia la democracia en Espana comienza a surgir nuevas demandas y propuestas de descentralizacion y reconocimiento del autogobierno de las regiones derivadas de un sentimiento regionalista y nacionalista heredado que obligo al gobierno de turno a impulsar una reforma administrativa y territorial del pais Dicha reforma quedaria recogida finalmente en la Constitucion Espanola de 1978 En Cantabria no se fue ajeno a ello y tras unos primeros avances en la decada de 1970 en pos de la autonomia con la llegada de la transicion estos objetivos se vuelven mas ambiciosos Asi en 1976 y ante el descontento existente en la sociedad cantabra por la crisis economica que se arrastraba desde 1973 un grupo de cien significativas personalidades que aglutinaban las mas variadas ideologias presentes en Cantabria suscriben el 16 de marzo el denominado Manifiesto de los Cien con el fin de solicitar un Concierto Economico al gobierno espanol con el que dejar atras la dificil coyuntura De estos primeros movimientos autonomistas surge en abril de ese mismo ano un actor principal en la Comunidad en este proceso autonomista la Asociacion para la Defensa de los Intereses de Cantabria ADIC Una parte importante de los fundadores de esta asociacion tuvieron una influencia significativa a la hora de desarrollar y llevar a buen puerto un estatuto de autonomia que convertia a Cantabria en una comunidad autonoma uniprovincial aun a pesar de carecer de regimen previo preautonomico A comienzos de 1978 partidos politicos sindicatos y asociaciones de Cantabria se dirigen a la Asamblea de Parlamentarios de Castilla y Leon para solicitar la no inclusion de la por entonces provincia de Santander en el proyecto preautonomico de Castilla y Leon sin que antes se recogiese el sentir mayoritario de los cantabros mediante sufragio Estas presiones no surten efecto desoyendose las peticiones e incluyendo finalmente a Cantabria en el proyecto de ente autonomico castellanoleones Ante este hecho los parlamentarios cantabros renuncian a participar en la negociacion preautonomicas de dicha region y en mayo de 1978 acuerdan solicitar para Cantabria un estatuto de preautonomia Con la aprobacion y publicacion del proyecto castellanoleones el dia 30 de ese mismo mes se cercenaban las aspiraciones de los autonomistas y se cerraba la puerta al proyecto de preautonomia de Cantabria 3 No obstante la junta de parlamentarios encargados de redactar el estatuto de preautonomia continuaron trabajando en el proyecto Mientras las manifestaciones en favor y en contra de la autonomia de Cantabria se iban sucediendo como quedo patente ese mismo ano durante la celebracion del Dia de La Montana 4 en Cabezon de la Sal en el que hubo abucheos protestas y exaltaciones en ambos sentidos o la creacion de la Asociacion de Cantabria en Castilla ACECA que censuraba la autonomia uniprovincial pedida En octubre tiene lugar en Santander una gran manifestacion que recorre la capital cantabra a favor de la autonomia de Cantabria y que termina con la lectura de un manifiesto y la colocacion en la Diputacion Provincial de la bandera de Cantabria El 6 de diciembre de 1978 es aprobada la Constitucion Espanola en cuyo articulo 143 se recoge los derechos al autogobierno las provincias limitrofes con caracteristicas historicas culturales y economicas comunes los territorios insulares y las provincias con entidad regional historica podran acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autonomas Y el procedimiento valido para ello La iniciativa del proceso autonomico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al organo interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya poblacion represente al menos la mayoria del censo electoral de cada provincia o isla Estos requisitos deberan ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas Asi atendiendo a las suficientes peculiaridades historicas etnograficas culturales economicas y de unidad geografica que caracterizan a la region y que ya venian acrecentando un sentimiento regionalista en Cantabria desde hacia siglos el 30 de abril de 1979 el Ayuntamiento de Cabezon de la Sal a escasas horas de la constitucion de la Corporacion Municipal toma la iniciativa al resto de municipios cantabros aprobando por unanimidad y bajo la presidencia de Ambrosio Calzada Hernandez la primera mocion municipal que solicita la Autonomia para Cantabria 5 Comienza entonces una carrera a la sazon incierta En los 180 dias posteriores debian pronunciarse a favor de esta un minimo de las dos terceras partes de los 102 municipios que componen la Comunidad Esa misma semana se suman los ayuntamientos de Torrelavega y Ruente Santander lo hace el 18 de mayo A falta de un mes 42 ayuntamientos habian votado a favor llegandose el 19 de junio a la cifra de 68 municipios numero minimo requerido Finalmente esta iniciativa fue suscrita por 87 municipios los cuales representaban alrededor del 96 de la poblacion de la comunidad La Diputacion Provincial se unio a la iniciativa y ratifico los acuerdos municipales solicitando la autonomia el 21 de junio de 1979 El 30 de diciembre de 1981 concluyo el proceso iniciado en abril de 1979 En total 87 ayuntamientos de 102 y la Diputacion Provincial se sumaron a la propuesta aprobada por el Ayuntamiento de Cabezon de la Sal Cantabria baso su autonomia en el precepto constitucional que abria la via del autogobierno a las provincias con entidad regional historica La Asamblea Mixta integrada por los diputados provinciales y los parlamentarios nacionales inicio el 10 de septiembre de 1979 los trabajos para la redaccion del Estatuto de Autonomia Tras la aprobacion de este por las Cortes Generales el 15 de diciembre de 1981 el Rey de Espana firmo la correspondiente Ley Organica del Estatuto de Autonomia para Cantabria el 30 de diciembre de ese mismo ano De esta forma Cantabria se desvinculo de Castilla y salio del regimen preautonomico de Castilla y Leon en el que se encontraba junto con las provincias de Avila Burgos Leon Logrono Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid y Zamora El 11 de enero el Boletin Oficial del Estado publica la Ley Organica que aprueba el Estatuto de Autonomia para Cantabria Ley Organica 8 1981 de 30 de diciembre y el 1 de febrero entra en vigor el Estatuto de Autonomia para Cantabria El 20 de febrero de 1982 se constituyo con caracter provisional la primera Asamblea Regional provisional hoy Parlamento A partir de entonces el nombre de provincia de Santander fue sustituido por el de Cantabria recuperando asi su nombre historico Las primeras elecciones autonomicas se celebraron en mayo de 1983 Articulado Editar Bandera de Cantabria El documento original se estructuraba en 58 articulos una disposicion adicional 11 disposiciones transitorias y una final organizados en un preambulo un titulo preliminar y seis titulos Siendo su redaccion original hay que tener en cuenta que a dia de hoy su estructura y contenido han cambiado y no esta redactado el Estatuto actualmente como se indica a continuacion asi Titulo Preliminar articulos del 1º al 6º Define a Cantabria como una entidad regional historica dentro de Espana que ejercera sus poderes emanados de la Constitucion del propio Estatuto y del pueblo cantabro Define el territorio cantabro como los 102 municipios que formaban la antigua Provincia de Santander Define a Santander como la capital de Cantabria y sede de la Diputacion Regional de Cantabria Define los simbolos institucionales Bandera Escudo e Himno Antigua sede del Gobierno de Cantabria Titulo I De las Instituciones de la Comunidad Autonoma de Cantabria articulos del 7º al 23º La Diputacion Regional de Cantabria es la institucion en la que se organiza politicamente el autogobierno de Cantabria Esta integrada por la Asamblea Regional el Consejo de Gobierno y el Presidente La Asamblea Regional de Cantabria poder legislativo contara con entre 35 y 45 diputados elegidos por sufragio universal igual libre directo y secreto por sistema proporcional El objetivo de esta camara es el de controlar al Consejo de Gobierno Tambien se establece que Cantabria se constituira en una unica circunscripcion electoral El Consejo de Gobierno esta compuesto por el Presidente Vicepresidente y por los Consejeros nombrados y cesados por el Presidente Dirige la accion politica y ejerce el poder ejecutivo Tiene obligacion de dar cuenta de su politica ante la Asamblea regional Esta obligado a cesar a la celebracion de elecciones regionales por dimision incapacidad o fallecimiento de su Presidente o debido a una mocion de censura en la Asamblea El Presidente de la Diputacion Regional y del Consejo de Gobierno es la mas alta representacion de la Comunidad Autonoma y la ordinaria del Estado en Cantabria Preside dirige y coordina la actuacion del Consejo de Gobierno Titulo II De las competencias de la Comunidad Autonoma articulos del 24º al 32º Las comprendidas en el articulo 148 de la Constitucion exclusivas de las comunidades autonomas Las comprendidas en el articulo 149 de la Constitucion Otras competencias importantes que podran ser asumidas tras 5 anos son sanidad educacion trabajo y seguridad social El traspaso sucedera previo acuerdo de la Asamblea Regional o bien por el mecanismo del articulo 150 de la Constitucion a iniciativa de la Asamblea Regional Gobierno de Espana Congreso o Senado Titulo III Del regimen juridico articulos del 33º al 41º Recoge las potestades y privilegios de la Asamblea Regional y la Diputacion Regional la creacion y estructuracion de su propia administracion publica la posibilidad de descentralizar funciones del Consejo de Gobierno en comarcas y municipios Por ultimo establece que las Leyes de Cantabria solo estaran sujetas a control de constitucionalidad y que el control economico presupuestario de la Diputacion Regional lo realizara el Tribunal de Cuentas Titulo IV De la administracion de Justicia articulos del 42º al 44º De acuerdo con la Ley Organica del Poder Judicial se crea el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria Tambien se recoge la competencia de Cantabria para crear y modificar los partidos judiciales de su territorio Titulo V De la Economia y Hacienda articulos del 45º al 57º Establece que el Patrimonio de la Comunidad sera el de la extinta Diputacion Provincial de Santander en el momento de aprobacion del presente Estatuto mas los bienes afectos a servicios traspasados y los adquiridos La Hacienda de Cantabria constara de los impuestos y tasas de la Comunidad de los tributos cedidos por el Estado del porcentaje de participacion en los ingresos del Estado y de la participacion en el Fondo de Compensacion Interterritorial entre otros Ademas en este titulo se regula la capacidad de la Comunidad para contribuir a instituciones que fomenten el desarrollo economico y social y la gestion de empresas publicas Titulo VI De la reforma del Estatuto articulo 58º La reforma se iniciara a propuesta del Consejo de Gobierno de la Asamblea Regional a propuesta de 1 3 o de las Cortes Generales mediante ley organica Por otra parte se contempla la posibilidad de incorporacion a una Comunidad Autonoma limitrofe a la que la unan lazos historicos y culturales Esto sucedera por iniciativa de la Asamblea Regional y mediante aprobacion de 2 3 de la misma y 2 3 de los ayuntamientos ademas de la aprobacion de una Ley Organica que recoja el hecho en las Cortes Generales Disposicion adicional Especifica la cesion a Cantabria de una serie de tributos Disposiciones transitorias Regulan entre otras las elecciones regionales y varios de sus procesos implicitos y ademas regula las competencias del organo legislativo en la etapa provisional etapa que se extenderia del 20 de febrero de 1982 al 8 de mayo de 1983 Disposicion final Senala que la promulgacion del Estatuto conllevara el cambio de denominacion de Provincia Santander a Comunidad Autonoma de Cantabria Reforma de 1991 Editar Ley Organica 7 1991 de 13 de marzo publicada en el BOE del 14 de marzo de 1991 Aplica al Estatuto de Autonomia de Cantabria la ley que establece la coincidencia por parte del mayor numero posible de comunidades autonomas en la celebracion de elecciones autonomicas conjuntamente con las municipales un dia fijo el cuarto domingo de mayo de cada cuatro anos Tambien se modifico la LOREG y se le pusieron limitaciones a los Presidentes autonomicos en cuanto a su poder de disolucion de las camaras los presidentes autonomicos no podran disolverlas ni en el primer ano ni en el ultimo ano de legislatura Reforma de 1994 Editar Ley Organica 2 1994 de 24 de marzo BOE 25 de marzo de 1994 Esta modificacion estatutaria supone una ampliacion de competencias a tenor de lo que especifica la Constitucion en su articulo 150 2 para las Autonomias creadas mediante el articulo 143 de la misma es decir para aquellas que accedieron a la autonomia sin regimen preautonomico previo llanamente llamadas Autonomias de via lenta Reforma de 1997 Editar Ley 29 1997 de 4 de agosto de 1997 BOE 5 de agosto de 1997 Esta modificacion tiene la finalidad adecuar el listado de tributos cedidos a la Comunidad Autonoma de Cantabria tras la reforma del regimen de financiacion de las comunidades autonomas LOFCA que tuvo lugar en 1996 Tras la aprobacion del nuevo modelo de financiacion autonomica para el quinquenio 1997 2001 Esta reforma modifica la Disposicion Primera del Estatuto y no se considera modificacion propia del Estatuto como bien se dice en el en la seccion segunda de la Disposicion Primera El contenido de esta disposicion primera se podra modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autonoma que sera tramitado por el Gobierno como proyecto de ley A estos efectos la modificacion de la presente disposicion no se considerara modificacion del Estatuto Reforma de 1998 Editar Ley Organica 11 1998 de 30 de diciembre BOE 31 de diciembre de 1998 Es la primera gran reforma del Estatuto de Autonomia de Cantabria afecta a 54 de los 58 articulos del documento y sus principales objetivos fueron aumentar el techo competencial e introducir importantes cambios institucionales Esta reforma estatutaria inicio su gestacion el 27 de febrero de 1997 en el transcurso de la IV Legislatura cuando los lideres de los grupos parlamentarios de la region se reunen para formar una Ponencia El 22 de abril de 1997 queda constituida y el 29 de diciembre del mismo ano los ponentes Francisco Rodriguez Argueso PP Julio Neira PSOE Jose Ramon Saiz Fernandez UPCA Rafael de la Sierra PRC y Martin Berriolope IDCAN consensuan el llamado Pacto de Carmona el documento donde se plasman las reformas elaboradas por la Ponencia Posteriormente la Asamblea Regional de Cantabria aprueba el proyecto de reforma el 10 de febrero de 1998 Entre otras modificaciones destacan las siguientes Define a Cantabria como comunidad historica Establece que Cantabria se organiza administrativamente en municipios y comarcas las cuales serian desarrolladas por una ley posterior aun sin desarrollar Elimina la posibilidad de incorporacion a otra comunidad autonoma en el art 58 de la primera redaccion del estatuto en clara referencia a Castilla y Leon cuyo estatuto aun considera esta opcion Elimina el termino Diputacion Regional de Cantabria Sustituye la denominacion Asamblea Regional de Cantabria por Parlamento de Cantabria Sustituye la denominacion Consejo de Gobierno de Cantabria por Gobierno de Cantabria Especifica que las normas por las que se regira el Parlamento de Cantabria y el procedimiento para la designacion de senador por Cantabria Crea las figuras del Defensor del Pueblo Cantabro y el Consejo Juridico Consultivo aun sin desarrollar Crea el Boletin Oficial de Cantabria BOC cuya publicacion se iniciaria el 1 de diciembre de 1999 Se asumen las competencias de educacion y sanidad lo que conlleva la creacion del Servicio Cantabro de Salud Reforma de 2002 Editar Ley 21 2002 de 1 de julio BOE 2 de julio de 2002 Esta modificacion deroga la ley que reformo el Estatuto en 1997 y tambien tiene como objetivo actualizar los tributos cedidos a la Comunidad de Cantabria tras la reforma del regimen de financiacion de las comunidades autonomas que tuvo lugar en 2002 Esta reforma modifica la Disposicion Primera del Estatuto y no se considera modificacion propia del Estatuto como bien se dice en el en la seccion segunda de la Disposicion Primera El contenido de esta disposicion primera se podra modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autonoma que sera tramitado por el Gobierno como proyecto de ley A estos efectos la modificacion de la presente disposicion no se considerara modificacion del Estatuto Reforma de 2021 Editar Ley Organica 2 2021 de 23 de marzo BOE 24 de marzo de 2021 6 Tras la crisis economica de 2008 hubo una fuerte corriente en todo el pais en contra de la figura del aforado A raiz de esta corriente diversas comunidades autonomas iniciaron o ya habian reformado sus estatutos para retirar dichos aforamientos Cantabria inicio el proceso de reforma en 2017 mediante el cual ejecutaba una proposicion no de ley del ano 2015 La reforma que fue aprobada por unanimidad en el Parlamento de Cantabria a finales de dicho ano suprime el fuero parlamentario de diputados autonomicos el presidente de la Comunidad y los consejeros del Gobierno 7 El debate en el Congreso de los Diputados se llevo a cabo en marzo de 2018 siendo aprobada y dando traslado a los trabajos de las comisiones 8 sin embargo la pronta terminacion de la XII legislatura provoco la paralizacion de dicho proceso 9 La reforma regreso a las Cortes en la XIV legislatura siendo aprobada por el Congreso el 4 de febrero de 2021 10 y por el Senado el 10 de marzo de ese mismo ano 11 Entro en vigor el 25 de marzo de 2021 6 Posiciones politicas EditarEn vista de la reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluna en 2006 la mayoria de las comunidades autonomas decidieron iniciar las reformas de sus respectivos Estatutos para equipararse a Cataluna en competencias y hacienda excepto la Comunidad de Madrid y Cantabria En la clase politica de Cantabria hay un sentimiento general de que la reforma no es prioritaria y las posiciones de los partidos politicos y asociaciones son las siguientes PP cree que es mas importante desarrollar bien las nuevas competencias que se asumieron en 1998 antes de iniciar un proceso de reforma PSC PSOE considera que el actual Estatuto se adapta bien a las necesidades de la region y no descarta una posible reforma en el futuro puesto que no se debe renunciar a lo que contribuya a la mejora del autogobierno o ingresos de la Comunidad PRC no ve prioritaria la reforma pero se va a estudiar el texto final del estatuto catalan para determinar si ha lugar una reforma ya que de lo contrario Cantabria podria ser discriminada ADIC desde esta asociacion cantabrista se ha presentado un proyecto de reforma del actual Estatuto de gran calado Defiende principalmente tres ejes el cambio del sistema de financiacion el aumento del autogobierno gracias a la asuncion de las maximas competencias posibles y la profundizacion en las senas de identidad cantabras 12 Vease tambien EditarEstatuto de Autonomia Historia de la configuracion territorial de Cantabria Historia de Cantabria Politica de CantabriaNotas y referencias Editar SInopsis del Estatuto de Autonomia para Cantabria Setenta anos de busqueda de un estatuto de autonomia para Cantabria El Diario Montanes El Gobierno de Espana deseaba por aquel entonces que no exitiesen mas regiones uniprovinciales que Asturias y Murcia Posteriormente conocido como Dia de Cantabria Corporacion Municipal del Ayuntamiento de Cabezon de la Sal 30 de abril de 1979 Mocion de Alcaldia de solicitando al autonomia para Cantabria Archivado desde el original el 28 de septiembre de 2007 Consultado el 18 de septiembre de 2007 a b Ley Organica 2 2021 de 23 de marzo de reforma de la Ley Organica 8 1981 de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomia para Cantabria para la eliminacion del aforamiento de los Diputados y Diputadas del Parlamento y del Presidente y Consejeros del Gobierno boe es Consultado el 24 de marzo de 2021 Azkue Miren 4 de diciembre de 2017 Cantabria elimina los aforados Cadena SER Consultado el 22 de junio de 2019 Press Europa La reforma del Estatuto de Autonomia de Cantabria para eliminar los aforamientos politicos llega esta semana al Congreso eldiario es Consultado el 22 de junio de 2019 Press Europa El fin de la legislatura deja sin reformar tres Estatutos que eliminan aforamientos en Baleares Cantabria y Murcia eldiario es Consultado el 22 de junio de 2019 El Congreso aprueba sin votos en contra la reforma del Estatuto de Cantabria para suprimir los aforamientos La Vanguardia 4 de febrero de 2021 Consultado el 24 de marzo de 2021 EHD CRM 10 de marzo de 2021 El Senado aprueba definitivamente la reforma del Estatuto de Cantabria para suprimir los aforamientos ElDiario es Consultado el 24 de marzo de 2021 El Diario Montanes 2006 ADIC plantea un Estatuto sin limites con mas financiacion y autogobierno Consultado el 22 de enero de 2006 Bibliografia EditarGuia oficial del Parlamento de Cantabria VI Legislatura Parlamento de Cantabria Santander 2004 Obregon Goyarrola Fernando Breve historia de Cantabria Ed de Libreria Estvdio 2000 ISBN 848 79 34900 Revuelta Perez Angel La reconversion industrial en Cantabria y su reflejo en la evolucion electoral de la izquierda UCrea 2013 1 VV AA Gran Enciclopedia de Cantabria Editorial Cantabria S A Santander 1985 8 tomos Enlaces externos Editar Wikisource contiene obras originales de o sobre Estatuto de Autonomia de Cantabria El Estatuto de Autonomia de Cantabria y sus reformas Sinopsis del Estatuto de Autonomia de Cantabria Archivado el 7 de abril de 2007 en Wayback Machine Cronologia del Estatuto de Cantabria Proyecto para un Estado Federal Cantabro Castellano de 1936 Sinopsis del Estatuto de Autonomia para Cantabria en la web del Congreso de los Diputados Datos Q1953104Obtenido de https es wikipedia org w index php title Estatuto de Autonomia de Cantabria amp oldid 136643287, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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