fbpx
Wikipedia

Estado de excepción

El estado de excepción, en derecho constitucional, es un régimen de excepción que puede declarar el Gobierno de un país en situaciones especiales.

Los estados de excepción son medidas extraordinarias que se toman durante periodos de disturbio o de zozobra a juicio de un Gobierno.

Este concepto de teoría política fue acuñado por el jurista alemán Carl Schmitt, constituido como la situación extrema del Estado, en la cual el soberano ejerce su facultad de determinar al enemigo público, trascendiendo, si es necesario, el estado de sitio con el fin de proteger el bien público.[1]Giorgio Agamben desarrolla en mayor extensión este concepto en su obra homónima, en la que contesta a Schmitt respecto a las implicaciones concretas de su idea.[2]

Regulación por país

Bolivia

El estado de excepción está regulado en el Capítulo Tercero del Título IV de la Primera Parte de la Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia.[3]

Chile

Los Estados de Excepción están regidos por el siguiente decálogo de principios: [4]

I. Los Estados de Excepción están sometidos a un riguroso numerus clausus: No pueden ser más, ni pueden ser otros que los cuatro que contempla el Art. 40, el que – junto con el Art. 39 – constituyen sus normas de clausura, a saber: el estado de asamblea, el estado de sitio, el estado de emergencia y el estado de catástrofe. En ninguna otra circunstancia puede ser afectado el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura. La ley tampoco puede crear ningún otro estado excepcional restrictivo de tales derechos y garantías.

II. Los Estados de Excepción referidos solo pueden declararse en las situaciones precisas que los hacen viables.

  • En situación de guerra externa, el presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, podrá declarar todo o parte del territorio nacional en estado de asamblea (Art. 40 N.º 1).
  • En situaciones de guerra interna o conmoción interior, el presidente de la República, con acuerdo del Congreso podrá declarar todo o parte del territorio nacional en 'estado de sitio (Art. 40 N.º 2).
  • En situaciones de grave alteración del orden público, daño o peligro para la seguridad nacional el presidente de la República con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, podrá declarar todo o parte del territorio nacional en estado de emergencia.
  • Por último, en situaciones de calamidad pública, el presidente de la República podrá declarar la zona afectada, u otra que lo requiera a consecuencia de ella, en estado de catástrofe (Art. 40 N.º 4).

Por consiguiente, la ocurrencia de una situación de excepción solo habilita pero no obliga al Presidente de la República a declarar el Los Estados de Excepción correspondiente. Como se ha visto, la forma verbal rectora de todos Los Estados de Excepción. es la expresión "podrá". De hecho muchas situaciones de crisis, aun en casos de guerra exterior, han sido superadas sin tener que recurrir a la declaración de un Estados de Excepción.

Derechos susceptibles de afectarse en cada Estado de Excepción

En el estado de guerra, el Presidente queda facultado para suspender o restringir:

  • el ejercicio de la libertad personal;
  • el del derecho de reunión;
  • el de la libertad de información y de opinión; y
  • el de la libertad de trabajo.
En cambio, solo puede restringir:
  • acción;
  • el del derecho de sindicación;
  • imponer censura a la correspondencia y comunicaciones
  • disponer requisiciones de bienes ; y
  • establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad (Art. 41 – N.º 10).

En el estado de sitio, el Presidente puede:

  • trasladar a las personas de un punto al otro del territorio nacional. Esta medida debe cumplirse en localidades urbanas que reúnan las condiciones que la ley determina;
  • puede arrestarlas en sus propias casas o en lugares que no sean cárceles ni en otros que estén destinados a la detención o prisión de reos comunes;
  • puede suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión; y
  • puede restringir el ejercicio de las libertades de locomoción, de información y de opinión (Art. 41 N.º 2).

En el estado de emergencia, el Presidente solo puede

  • restringir el ejercicio de la libertad de locomoción;
  • restringir el del derecho de reunión (Art. 41, N.º 4).

En el estado de catástrofe el Presidente puede

  • restringir la circulación de las personas y el transporte de mercaderías;[5]
  • restringir las libertades de trabajo, de información, de opinión y de reunión;[5]
  • disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad;[5]​ y
  • adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que estime necesarias (Art. 41 N.º 5).

Colombia[6]

La Constitución Política, consagra tres Estados de Excepción:

"El propósito del constituyente es el de distinguir los escenarios de la normalidad y de la anormalidad, dejando claro que inclusive este último se sujeta al imperio de la Constitución. La respuesta que el ordenamiento ofrece a la situación de anormalidad es jurídica, aunque su naturaleza, estructura y limitaciones revistan una particularidad que se explica por el fenómeno al cual se remite. Los tres estados de excepción tienen notas comunes que se ponen de relieve en los siguientes principios que, de distinta manera, expresan una misma idea central. Los estados de excepción se definen, por contraste, a partir de la normalidad, y, en términos teleológicos, como dispositivos institucionales para retornar a ella."

Estado de Guerra Exterior

El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad. La declaración del Estado de Guerra Exterior sólo procederá una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra, salvo que a juicio del Presidente fuere necesario repeler la agresión. Mientras subsista el Estado de Guerra, el Congreso se reunirá con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales, y el Gobierno le informará motivada y periódicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolución de los acontecimientos.

Los decretos legislativos que dicte el Gobierno suspenden las leyes incompatibles con el Estado de Guerra, rigen durante el tiempo que ellos mismos señalen y dejarán de tener vigencia tan pronto se declare restablecida la normalidad. El Congreso podrá, en cualquier época, reformarlos o derogarlos con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra cámara. (Art. 212)

Estado de Conmoción Interior

En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.

Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más. Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración. En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar. (Art. 213)

Disposiciones

(Art. 214) Los Estados de Guerra Exterior y Conmoción Interior se someterán a las siguientes disposiciones:

  1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción.
  2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.
  3. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado.
  4. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el Estado de Excepción.
  5. El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores.
  6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.

Estado de Emergencia

Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la constitución que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.

En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término. El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.

El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo. El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo. El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia. El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo. (Art. 215)

Controles

Además del control formal – referido a la concurrencia de ciertos requisitos que exige la Constitución: existencia de motivación; firma del Presidente y los Ministros; período de duración -, que por varios lustros fue el único existente, la Corte Constitucional creada por la Constitución de 1991, asumió el control material de los decretos mediante los cuales se declaran los estados de excepción. El control material se ocupa de establecer la existencia real de las circunstancias y hechos en los que se sustenta la respectiva declaratoria del estado de excepción."[6]

Las razones que apoyan el control material son los siguientes:

  • En el estado de derecho, no existen poderes omnímodos.
  • El control circunscrito a los aspectos formales, carece de relevancia y no amerita que se adscriba al máximo órgano de la jurisdicción constitucional.
  • La Constitución atribuye a la Corte el control constitucional de los decretos dictados al amparo de los estados de excepción, sin hacer entre ellos distinción alguna.
  • El control integral es el único que asegura la primacía de la Constitución como norma de normas.
  • Si se omite el control material, los poderes del Presidente, en la materia, serían supraconstitucionales.
  • A la Corte corresponde la guarda de la "integridad" y de la "supremacía" de la Constitución.

La Corte realiza un examen constitucional integral de los decretos legislativos dictados por el Presidente. Se confronta cada decreto con el universo de las normas constitucionales.

Entre otros aspectos, el examen constitucional se ocupa de verificar, en primer término, la relación de causalidad y conexidad de la medida con la situación específica que hubiere determinado el estado de excepción. Esta relación debe ser "directa y específica". En segundo término, se toma en consideración la "proporcionalidad" de las medidas con referencia a la gravedad de los hechos.

Sin embargo, la justificación principal del control constitucional, está dado por la protección de los derechos frente a la expansión de los poderes presidenciales y al uso que se haga de los mismos.

A este respecto, la ley estatutaria sobre los estados de excepción, con base en los tratados internacionales suscritos por Colombia, distingue, entre los derechos, los que son intangibles – por tanto, inafectables durante los estados de excepción – y los que no lo son y que, por consiguiente, podrían ser restringidos durante los estados de excepción.

El artículo 4° de la citada ley, dispone:

"Artículo 4°

Derechos intangibles. De conformidad con el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y los demás tratados sobre la materia ratificados por Colombia, durante los estados de excepción serán intangibles; el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibición de las penas de destierro, la prisión perpetua y confiscación, la libertad de conciencia; la libertad de religión; el principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protección de la familia; los derechos del niño, a la protección por parte de su familia; de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisión por deudas civiles; el derecho al Habeas Corpus y el derecho de los colombianos por nacimiento a no ser extraditados.

Tampoco podrán ser suspendidas las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

De conformidad con el literal b) del artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ninguna disposición de la Convención, puede ser interpretada en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra Convención en que sea parte uno de estos Estados.

  • Parágrafo 1. Garantía de la libre y pacífica actividad política. Los derechos a constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, a formar parte de ellas, a participar en sus actividades legítimas y a hacer oposición, podrán ser ejercidos libremente dentro del respeto de la Constitución Política y sin recurrir a ninguna forma de violencia.
  • Parágrafo 2. Para asegurar la efectividad del derecho a la paz, en ejercicio de las facultades derivadas del estado de Conmoción Interior, se podrá expedir medidas exceptivas encaminadas a facilitar la reincorporación de delincuentes políticos a la vida civil y para remover obstáculos de índole administrativa, presupuestal o jurídica. En desarrollo de estas facultades el Gobierno podrá conceder, por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos por delitos políticos y conexos".

Por su parte, la mencionada ley prohíbe la suspensión de derechos y determina el alcance de las limitaciones que pueden imponerse a los derechos "no intangibles".

  • "Artículo 5. Prohibición de suspender derechos. Las limitaciones a los derechos no podrán ser tan gravosas que impliquen la negación de la dignidad humana, de la intimidad, de la libertad de asociación, del derecho al trabajo, del derecho a la educación, de la libertad de expresión y de los demás derechos humanos y libertades fundamentales que no pueden ser suspendidos en ningún estado de excepción.
  • Tampoco podrán ser suspendidas las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. De todas formas se garantizarán los derechos consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política".
  • "Artículo 6. Ausencia de regulación. En caso que sea necesario limitar el ejercicio de algún derecho no intangible, no tratado en la ley, no se podrá afectar su núcleo esencial y se deberán establecer garantías y controles para su ejercicio".

Ecuador

Según la Ley de Seguridad Pública y del Estado ecuatoriana, en el título VI “De los Estados de Excepción”, Capítulo I De la definición y declaratoria de los estados de excepción; define, declara, decreta y notifica textualmente en los siguientes artículos:

  • Art. 28. - De la definición. - Los estados de excepción son la respuesta a graves amenazas de origen natural o antrópico que afectan a la seguridad pública y del Estado. El estado de excepción es un régimen de legalidad y por lo tanto no se podrán cometer arbitrariedades a pretexto de su declaración.
  • Art. 29. - De la declaratoria. - La facultad de declarar el estado de excepción corresponde al Presidente de la República y es indelegable.
    El Decreto Ejecutivo motivado declarando el estado de excepción cumplirá con los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad establecidos en la Constitución. El Decreto será dictado en caso de estricta necesidad, es decir, si el orden institucional no es capaz de responder a las amenazas de seguridad de las personas y del Estado.
    El Decreto expresará la causa, motivación, ámbito territorial, duración y medidas.
    Deberá contener en forma clara y precisa las funciones y actividades que realizarán las instituciones públicas y privadas involucradas.
    La declaración del estado de excepción no interrumpirá el normal funcionamiento de las funciones del Estado.
  • Art. 30. - De los requisitos para decretar el estado de excepción. - El proceso formal para decretar el estado de excepción será el contemplado en la Constitución de la República, la Ley y los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos.
    Las medidas de excepción deberán estar directa y específicamente encaminadas a conjurar las causas que generan el hecho objetivo y a impedir la extensión de sus efectos.
    Toda medida que se decrete durante el estado de excepción debe ser proporcional a la situación que se quiere afrontar, en función de la gravedad de los hechos objetivos, naturaleza y ámbito de aplicación.
    No se podrán dictar medidas que atenten contra obligaciones internacionales asumidas por el Ecuador en tratados internacionales y de derechos humanos.
    El ámbito de aplicación del decreto de estado de excepción debe limitarse al espacio geográfico donde dichas medidas sean necesarias.
    La duración del estado de excepción debe ser limitada a las exigencias de la situación que se quiera afrontar, se evitará su prolongación indebida y tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta (60) días, pudiendo renovarse hasta por treinta (30) días adicionales como máximo.
  • Art. 31. - De la notificación a organismos nacionales e internacionales. - De conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, la declaratoria de estado de excepción y su renovación, en caso de haberla, deberán ser notificadas a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional; y, en el ámbito internacional a la Organización de las Naciones Unidas -ONU- y la Organización de Estados Americanos - OEA, en caso de suspensión o limitación de derechos y garantías constitucionales.
    La notificación deberá ser realizada dentro de las 48 horas a partir de su firma, explicando los fundamentos y causas que condujeron a su declaratoria o su renovación, y, las medidas dispuestas.
    Si el Presidente o Presidenta no notificare la declaratoria del estado de excepción o su renovación, de ser el caso, este se entenderá caducado.
    Cuando termine el estado de excepción por haber desaparecido las causas que lo motivaron o por terminación del plazo de su declaratoria, el Presidente o la Presidenta de la República deberá notificarla dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas adjuntando el informe respectivo.
    Si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional.[8]

España

En el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/1981[9]​ (ley que regula también los estados de alarma y sitio) se desarrolla, de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución, la regulación del estado de excepción en España.

El Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo.

El estado de excepción permitirá a la autoridad gubernativa —con limitaciones— ejercer las siguientes medidas:

  • detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público
  • disponer inspecciones, registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público
  • intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas. Dicha intervención solo podrá ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público
  • intervenir y controlar toda clase de transportes, y la carga de los mismos
  • prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir
  • suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y representaciones teatrales. Igualmente podrá ordenar el secuestro de publicaciones
  • someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones
  • prohibir las huelgas y la adopción de medidas de conflicto colectivo, cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión de los artículos 28.2) y 37.2) de la Constitución
  • proceder a la incautación de toda clase de armas, municiones o sustancias explosivas
  • ordenar la intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público o coadyuvar a ella, y la suspensión temporal de las actividades de los mismos, dando cuenta a los ministerios interesados. Podrá, asimismo, ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características
  • ordenar las medidas necesarias de vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones de cualquier género
  • suspender del ejercicio de su cargo a funcionarios o personal al servicio de una Administración pública o entidad o instituto de carácter público u oficial que favoreciese con su conducta la actuación de los elementos perturbadores del orden.

Si durante el estado de excepción el juez estimase la existencia de hechos contrarios al orden público o a la seguridad ciudadana que puedan ser constitutivos de delito, oído el Ministerio Fiscal, decretará la prisión provisional del presunto responsable.

El Gobierno podrá adoptar, además de las medidas propias del estado de excepción, las previstas para el estado de alarma.

Aplicación

Desde la aprobación de la Constitución Española de 1978, ni el estado de excepción ni el de sitio se han decretado nunca en España.

El último decreto explícito de un estado de excepción data del 25 de abril de 1975, bajo el régimen franquista, en Guipúzcoa y Vizcaya.[10]

El 28 de enero de 1977, durante la Transición, Adolfo Suárez suspendió parcialmente la aplicación de los artículos 15 y 18 del Fuero de los Españoles durante 2 meses,[11][12]​ aunque según indica el propio texto se trataban de medidas "excepcionales" para combatir el terrorismo pero que "no [era] necesario ni conveniente acudir a la proclamación de un estado de excepción".

República Dominicana

La actual constitución de la República Dominicana (2015) contempla 3 estados de excepción. Según la misma constitución:[13]

«Se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El presidente de la república, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: estado de defensa, estado de conmoción interior y estado de emergencia».

Estado de defensa

En caso de que la soberanía nacional o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente por agresiones armadas externas, el poder ejecutivo, sin perjuicio de las facultades inherentes a su cargo, podrá solicitar al Congreso Nacional la declaratoria del estado de defensa. En este estado no podrán suspenderse:

  1. El derecho a la vida
  2. El derecho a la integridad personal
  1. La libertad de conciencia y de cultos
  2. La protección a la familia
  3. El derecho al nombre.
  4. Los derechos del niño.
  5. El derecho a la nacionalidad
  6. Los derechos de ciudadanía.
  7. La prohibición de esclavitud y servidumbre.
  8. El principio de legalidad y de irretroactividad.
  9. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
  10. Las garantías judiciales, procesales e institucionales indispensables para la protección de estos derechos.

Estado de conmoción interior

El estado de conmoción interior podrá declararse en todo o parte del territorio nacional, en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades.

Estado de emergencia

El estado de emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública.

Venezuela

En Venezuela al estado de excepción está regulado en al artículo 337 de la Constitución política.[14]

El presidente o presidenta de la república, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

Referencias

  1. «¿Qué es Estado de Excepción? » Su Definición y Significado». Concepto de - Definición de. Consultado el 3 de octubre de 2019. 
  2. Vázquez Irizarry, William (2010). «Excepción y Necesidad: La Posibilidad de una Teoría General de la Emergencia». Law Yale. 
  3. «Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia». 
  4. [1]
  5. (html). Globovisión. 18 de marzo de 2020. Archivado desde el original el 19 de marzo de 2020. Consultado el 19 de marzo de 2020. «La medida se comenzará a aplicar a partir de las 00.00 de este jueves (03.00 GMT), durará 90 días y permitirá, de considerarse necesario, restringir reuniones en espacios públicos, asegurar distribución de bienes y servicios básicos, ordenar la formación de reservas de alimentos y otros bienes, limitar el tránsito y la locomoción y establecer cuarentenas o toques de queda». 
  6. Cifuentes Muñoz, Eduardo (00/2002). «Los estados de excepción constitucional en Colombia». Ius et Praxis 8 (1): 117-146. ISSN 0718-0012. doi:10.4067/S0718-00122002000100009. Consultado el 1 de octubre de 2020. 
  7. COMBELLAS, R. EL NUEVO DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO/COORDINADOR RICARDO COMBELLAS.
  8. «LEY DE SEGURIDAD PUBLICA Y DEL ESTADO». p. 10-11. Consultado el 10 de octubre de 2019. 
  9. «Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.». BOE.es. 5 de junio de 1981. 
  10. «Decreto-ley 4/1975, de 25 de abril, por el que se declara el estado de excepción en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya.». 
  11. «Real Decreto-ley 4/1977, de 28 de enero, por el que se suspende parcialmente la vigencia de los artículos 15 y 18 del Fuero de los Españoles.». 
  12. «Real Decreto-ley 14/1977, de 25 de febrero, por el que se prorroga la vigencia del Real Decreto-ley 4/1977, de 28 de enero, por el que se suspende parcialmente la aplicación de los artículos 15 y 18 del Fuero de los Españoles.». 
  13. Asamblea Nacional Revisora (26 de enero de 2010). Constitución de la República Dominicana. 
  14. «Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.». www.cne.gob.ve. Consultado el 18 de octubre de 2015. 

Véase también

  •   Datos: Q3059014

estado, excepción, estado, excepción, derecho, constitucional, régimen, excepción, puede, declarar, gobierno, país, situaciones, especiales, estados, excepción, medidas, extraordinarias, toman, durante, periodos, disturbio, zozobra, juicio, gobierno, este, con. El estado de excepcion en derecho constitucional es un regimen de excepcion que puede declarar el Gobierno de un pais en situaciones especiales Los estados de excepcion son medidas extraordinarias que se toman durante periodos de disturbio o de zozobra a juicio de un Gobierno Este concepto de teoria politica fue acunado por el jurista aleman Carl Schmitt constituido como la situacion extrema del Estado en la cual el soberano ejerce su facultad de determinar al enemigo publico trascendiendo si es necesario el estado de sitio con el fin de proteger el bien publico 1 Giorgio Agamben desarrolla en mayor extension este concepto en su obra homonima en la que contesta a Schmitt respecto a las implicaciones concretas de su idea 2 Indice 1 Regulacion por pais 1 1 Bolivia 1 2 Chile 1 2 1 Derechos susceptibles de afectarse en cada Estado de Excepcion 1 3 Colombia 6 1 3 1 Estado de Guerra Exterior 1 3 2 Estado de Conmocion Interior 1 3 2 1 Disposiciones 1 3 3 Estado de Emergencia 1 3 4 Controles 1 4 Ecuador 1 5 Espana 1 5 1 Aplicacion 1 6 Republica Dominicana 1 6 1 Estado de defensa 1 6 2 Estado de conmocion interior 1 6 3 Estado de emergencia 1 7 Venezuela 2 Referencias 3 Vease tambienRegulacion por pais EditarBolivia Editar El estado de excepcion esta regulado en el Capitulo Tercero del Titulo IV de la Primera Parte de la Constitucion politica del Estado Plurinacional de Bolivia 3 Chile Editar Los Estados de Excepcion estan regidos por el siguiente decalogo de principios 4 I Los Estados de Excepcion estan sometidos a un riguroso numerus clausus No pueden ser mas ni pueden ser otros que los cuatro que contempla el Art 40 el que junto con el Art 39 constituyen sus normas de clausura a saber el estado de asamblea el estado de sitio el estado de emergencia y el estado de catastrofe En ninguna otra circunstancia puede ser afectado el ejercicio de los derechos y garantias que la Constitucion asegura La ley tampoco puede crear ningun otro estado excepcional restrictivo de tales derechos y garantias II Los Estados de Excepcion referidos solo pueden declararse en las situaciones precisas que los hacen viables En situacion de guerra externa el presidente de la Republica con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional podra declarar todo o parte del territorio nacional en estado de asamblea Art 40 N º 1 En situaciones de guerra interna o conmocion interior el presidente de la Republica con acuerdo del Congreso podra declarar todo o parte del territorio nacional en estado de sitio Art 40 N º 2 En situaciones de grave alteracion del orden publico dano o peligro para la seguridad nacional el presidente de la Republica con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional podra declarar todo o parte del territorio nacional en estado de emergencia Por ultimo en situaciones de calamidad publica el presidente de la Republica podra declarar la zona afectada u otra que lo requiera a consecuencia de ella en estado de catastrofe Art 40 N º 4 Por consiguiente la ocurrencia de una situacion de excepcion solo habilita pero no obliga al Presidente de la Republica a declarar el Los Estados de Excepcion correspondiente Como se ha visto la forma verbal rectora de todos Los Estados de Excepcion es la expresion podra De hecho muchas situaciones de crisis aun en casos de guerra exterior han sido superadas sin tener que recurrir a la declaracion de un Estados de Excepcion Derechos susceptibles de afectarse en cada Estado de Excepcion Editar En el estado de guerra el Presidente queda facultado para suspender o restringir el ejercicio de la libertad personal el del derecho de reunion el de la libertad de informacion y de opinion y el de la libertad de trabajo En cambio solo puede restringir accion el del derecho de sindicacion imponer censura a la correspondencia y comunicaciones disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad Art 41 N º 10 En el estado de sitio el Presidente puede trasladar a las personas de un punto al otro del territorio nacional Esta medida debe cumplirse en localidades urbanas que reunan las condiciones que la ley determina puede arrestarlas en sus propias casas o en lugares que no sean carceles ni en otros que esten destinados a la detencion o prision de reos comunes puede suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunion y puede restringir el ejercicio de las libertades de locomocion de informacion y de opinion Art 41 N º 2 En el estado de emergencia el Presidente solo puede restringir el ejercicio de la libertad de locomocion restringir el del derecho de reunion Art 41 N º 4 En el estado de catastrofe el Presidente puede restringir la circulacion de las personas y el transporte de mercaderias 5 restringir las libertades de trabajo de informacion de opinion y de reunion 5 disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad 5 y adoptar todas las medidas extraordinarias de caracter administrativo que estime necesarias Art 41 N º 5 Colombia 6 Editar La Constitucion Politica consagra tres Estados de Excepcion Estado de Guerra Exterior Estado de Conmocion Interior Estado de Emergencia 7 El proposito del constituyente es el de distinguir los escenarios de la normalidad y de la anormalidad dejando claro que inclusive este ultimo se sujeta al imperio de la Constitucion La respuesta que el ordenamiento ofrece a la situacion de anormalidad es juridica aunque su naturaleza estructura y limitaciones revistan una particularidad que se explica por el fenomeno al cual se remite Los tres estados de excepcion tienen notas comunes que se ponen de relieve en los siguientes principios que de distinta manera expresan una misma idea central Los estados de excepcion se definen por contraste a partir de la normalidad y en terminos teleologicos como dispositivos institucionales para retornar a ella Estado de Guerra Exterior Editar El Presidente de la Republica con la firma de todos los ministros podra declarar el Estado de Guerra Exterior Mediante tal declaracion el Gobierno tendra las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresion defender la soberania atender los requerimientos de la guerra y procurar el restablecimiento de la normalidad La declaracion del Estado de Guerra Exterior solo procedera una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra salvo que a juicio del Presidente fuere necesario repeler la agresion Mientras subsista el Estado de Guerra el Congreso se reunira con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales y el Gobierno le informara motivada y periodicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolucion de los acontecimientos Los decretos legislativos que dicte el Gobierno suspenden las leyes incompatibles con el Estado de Guerra rigen durante el tiempo que ellos mismos senalen y dejaran de tener vigencia tan pronto se declare restablecida la normalidad El Congreso podra en cualquier epoca reformarlos o derogarlos con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra camara Art 212 Estado de Conmocion Interior Editar En caso de grave perturbacion del orden publico que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policia el Presidente de la Republica con la firma de todos los ministros podra declarar el Estado de Conmocion Interior en toda la Republica o parte de ella por termino no mayor de noventa dias prorrogable hasta por dos periodos iguales el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la Republica Mediante tal declaracion el Gobierno tendra las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbacion e impedir la extension de sus efectos Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podran suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmocion y dejaran de regir tan pronto como se declare restablecido el orden publico El Gobierno podra prorrogar su vigencia hasta por noventa dias mas Dentro de los tres dias siguientes a la declaratoria o prorroga del Estado de Conmocion el Congreso se reunira por derecho propio con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales El Presidente le pasara inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaracion En ningun caso los civiles podran ser investigados o juzgados por la justicia penal militar Art 213 Disposiciones Editar Art 214 Los Estados de Guerra Exterior y Conmocion Interior se someteran a las siguientes disposiciones Los decretos legislativos llevaran la firma del Presidente de la Republica y todos sus ministros y solamente podran referirse a materias que tengan relacion directa y especifica con la situacion que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepcion No podran suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales En todo caso se respetaran las reglas del derecho internacional humanitario Una ley estatutaria regulara las facultades del Gobierno durante los estados de excepcion y establecera los controles judiciales y las garantias para proteger los derechos de conformidad con los tratados internacionales Las medidas que se adopten deberan ser proporcionales a la gravedad de los hechos No se interrumpira el normal funcionamiento de las ramas del poder publico ni de los organos del Estado Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmocion Interior el Gobierno declarara restablecido el orden publico y levantara el Estado de Excepcion El Presidente y los ministros seran responsables cuando declaren los estados de excepcion sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmocion interior y lo seran tambien al igual que los demas funcionarios por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los articulos anteriores El Gobierno enviara a la Corte Constitucional al dia siguiente de su expedicion los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los articulos anteriores para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos la Corte Constitucional aprehendera de oficio y en forma inmediata su conocimiento Estado de Emergencia Editar Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los articulos 212 y 213 de la constitucion que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden economico social y ecologico del pais o que constituyan grave calamidad publica podra el Presidente con la firma de todos los ministros declarar el Estado de Emergencia por periodos hasta de treinta dias en cada caso que sumados no podran exceder de noventa dias en el ano calendario Mediante tal declaracion que debera ser motivada podra el Presidente con la firma de todos los ministros dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extension de sus efectos Estos decretos deberan referirse a materias que tengan relacion directa y especifica con el Estado de Emergencia y podran en forma transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes En estos ultimos casos las medidas dejaran de regir al termino de la siguiente vigencia fiscal salvo que el Congreso durante el ano siguiente les otorgue caracter permanente El Gobierno en el decreto que declare el Estado de Emergencia senalara el termino dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este articulo y convocara al Congreso si este no se hallare reunido para los diez dias siguientes al vencimiento de dicho termino El Congreso examinara hasta por un lapso de treinta dias prorrogable por acuerdo de las dos camaras el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas y se pronunciara expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas El Congreso durante el ano siguiente a la declaratoria de la emergencia podra derogar modificar o adicionar los decretos a que se refiere este articulo en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno En relacion con aquellas que son de iniciativa de sus miembros el Congreso podra ejercer dichas atribuciones en todo tiempo El Congreso si no fuere convocado se reunira por derecho propio en las condiciones y para los efectos previstos en este articulo El Presidente de la Republica y los ministros seran responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero y lo seran tambien por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitucion otorga al Gobierno durante la emergencia El Gobierno no podra desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este articulo Art 215 Controles Editar Ademas del control formal referido a la concurrencia de ciertos requisitos que exige la Constitucion existencia de motivacion firma del Presidente y los Ministros periodo de duracion que por varios lustros fue el unico existente la Corte Constitucional creada por la Constitucion de 1991 asumio el control material de los decretos mediante los cuales se declaran los estados de excepcion El control material se ocupa de establecer la existencia real de las circunstancias y hechos en los que se sustenta la respectiva declaratoria del estado de excepcion 6 Las razones que apoyan el control material son los siguientes En el estado de derecho no existen poderes omnimodos El control circunscrito a los aspectos formales carece de relevancia y no amerita que se adscriba al maximo organo de la jurisdiccion constitucional La Constitucion atribuye a la Corte el control constitucional de los decretos dictados al amparo de los estados de excepcion sin hacer entre ellos distincion alguna El control integral es el unico que asegura la primacia de la Constitucion como norma de normas Si se omite el control material los poderes del Presidente en la materia serian supraconstitucionales A la Corte corresponde la guarda de la integridad y de la supremacia de la Constitucion La Corte realiza un examen constitucional integral de los decretos legislativos dictados por el Presidente Se confronta cada decreto con el universo de las normas constitucionales Entre otros aspectos el examen constitucional se ocupa de verificar en primer termino la relacion de causalidad y conexidad de la medida con la situacion especifica que hubiere determinado el estado de excepcion Esta relacion debe ser directa y especifica En segundo termino se toma en consideracion la proporcionalidad de las medidas con referencia a la gravedad de los hechos Sin embargo la justificacion principal del control constitucional esta dado por la proteccion de los derechos frente a la expansion de los poderes presidenciales y al uso que se haga de los mismos A este respecto la ley estatutaria sobre los estados de excepcion con base en los tratados internacionales suscritos por Colombia distingue entre los derechos los que son intangibles por tanto inafectables durante los estados de excepcion y los que no lo son y que por consiguiente podrian ser restringidos durante los estados de excepcion El articulo 4 de la citada ley dispone Articulo 4 Derechos intangibles De conformidad con el articulo 27 de la Convencion Americana de Derechos Humanos y los demas tratados sobre la materia ratificados por Colombia durante los estados de excepcion seran intangibles el derecho a la vida y a la integridad personal el derecho a no ser sometido a desaparicion forzada a torturas ni a tratos o penas crueles inhumanos o degradantes el derecho al reconocimiento de la personalidad juridica la prohibicion de la esclavitud la servidumbre y la trata de seres humanos la prohibicion de las penas de destierro la prision perpetua y confiscacion la libertad de conciencia la libertad de religion el principio de legalidad de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal el derecho a elegir y ser elegido el derecho a contraer matrimonio y a la proteccion de la familia los derechos del nino a la proteccion por parte de su familia de la sociedad y del Estado el derecho a no ser condenado a prision por deudas civiles el derecho al Habeas Corpus y el derecho de los colombianos por nacimiento a no ser extraditados Tampoco podran ser suspendidas las garantias judiciales indispensables para la proteccion de tales derechos De conformidad con el literal b del articulo 29 de la Convencion Americana de Derechos Humanos ninguna disposicion de la Convencion puede ser interpretada en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra Convencion en que sea parte uno de estos Estados Paragrafo 1 Garantia de la libre y pacifica actividad politica Los derechos a constituir partidos movimientos y agrupaciones politicas a formar parte de ellas a participar en sus actividades legitimas y a hacer oposicion podran ser ejercidos libremente dentro del respeto de la Constitucion Politica y sin recurrir a ninguna forma de violencia Paragrafo 2 Para asegurar la efectividad del derecho a la paz en ejercicio de las facultades derivadas del estado de Conmocion Interior se podra expedir medidas exceptivas encaminadas a facilitar la reincorporacion de delincuentes politicos a la vida civil y para remover obstaculos de indole administrativa presupuestal o juridica En desarrollo de estas facultades el Gobierno podra conceder por graves motivos de conveniencia publica amnistias o indultos por delitos politicos y conexos Por su parte la mencionada ley prohibe la suspension de derechos y determina el alcance de las limitaciones que pueden imponerse a los derechos no intangibles Articulo 5 Prohibicion de suspender derechos Las limitaciones a los derechos no podran ser tan gravosas que impliquen la negacion de la dignidad humana de la intimidad de la libertad de asociacion del derecho al trabajo del derecho a la educacion de la libertad de expresion y de los demas derechos humanos y libertades fundamentales que no pueden ser suspendidos en ningun estado de excepcion Tampoco podran ser suspendidas las garantias judiciales indispensables para la proteccion de tales derechos De todas formas se garantizaran los derechos consagrados en el articulo 29 de la Constitucion Politica Articulo 6 Ausencia de regulacion En caso que sea necesario limitar el ejercicio de algun derecho no intangible no tratado en la ley no se podra afectar su nucleo esencial y se deberan establecer garantias y controles para su ejercicio Ecuador Editar Segun la Ley de Seguridad Publica y del Estado ecuatoriana en el titulo VI De los Estados de Excepcion Capitulo I De la definicion y declaratoria de los estados de excepcion define declara decreta y notifica textualmente en los siguientes articulos Art 28 De la definicion Los estados de excepcion son la respuesta a graves amenazas de origen natural o antropico que afectan a la seguridad publica y del Estado El estado de excepcion es un regimen de legalidad y por lo tanto no se podran cometer arbitrariedades a pretexto de su declaracion Art 29 De la declaratoria La facultad de declarar el estado de excepcion corresponde al Presidente de la Republica y es indelegable El Decreto Ejecutivo motivado declarando el estado de excepcion cumplira con los principios de necesidad proporcionalidad legalidad temporalidad territorialidad y razonabilidad establecidos en la Constitucion El Decreto sera dictado en caso de estricta necesidad es decir si el orden institucional no es capaz de responder a las amenazas de seguridad de las personas y del Estado El Decreto expresara la causa motivacion ambito territorial duracion y medidas Debera contener en forma clara y precisa las funciones y actividades que realizaran las instituciones publicas y privadas involucradas La declaracion del estado de excepcion no interrumpira el normal funcionamiento de las funciones del Estado Art 30 De los requisitos para decretar el estado de excepcion El proceso formal para decretar el estado de excepcion sera el contemplado en la Constitucion de la Republica la Ley y los instrumentos internacionales de proteccion de derechos humanos Las medidas de excepcion deberan estar directa y especificamente encaminadas a conjurar las causas que generan el hecho objetivo y a impedir la extension de sus efectos Toda medida que se decrete durante el estado de excepcion debe ser proporcional a la situacion que se quiere afrontar en funcion de la gravedad de los hechos objetivos naturaleza y ambito de aplicacion No se podran dictar medidas que atenten contra obligaciones internacionales asumidas por el Ecuador en tratados internacionales y de derechos humanos El ambito de aplicacion del decreto de estado de excepcion debe limitarse al espacio geografico donde dichas medidas sean necesarias La duracion del estado de excepcion debe ser limitada a las exigencias de la situacion que se quiera afrontar se evitara su prolongacion indebida y tendra vigencia hasta un plazo maximo de sesenta 60 dias pudiendo renovarse hasta por treinta 30 dias adicionales como maximo Art 31 De la notificacion a organismos nacionales e internacionales De conformidad con la Constitucion de la Republica del Ecuador la declaratoria de estado de excepcion y su renovacion en caso de haberla deberan ser notificadas a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional y en el ambito internacional a la Organizacion de las Naciones Unidas ONU y la Organizacion de Estados Americanos OEA en caso de suspension o limitacion de derechos y garantias constitucionales La notificacion debera ser realizada dentro de las 48 horas a partir de su firma explicando los fundamentos y causas que condujeron a su declaratoria o su renovacion y las medidas dispuestas Si el Presidente o Presidenta no notificare la declaratoria del estado de excepcion o su renovacion de ser el caso este se entendera caducado Cuando termine el estado de excepcion por haber desaparecido las causas que lo motivaron o por terminacion del plazo de su declaratoria el Presidente o la Presidenta de la Republica debera notificarla dentro del plazo de cuarenta y ocho 48 horas adjuntando el informe respectivo Si las circunstancias lo justifican la Asamblea Nacional podra revocar el decreto en cualquier tiempo sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional 8 Espana Editar Articulo principal Estados de alarma excepcion y sitio en Espana En el articulo 13 de la Ley Organica 4 1981 9 ley que regula tambien los estados de alarma y sitio se desarrolla de acuerdo con el articulo 116 de la Constitucion la regulacion del estado de excepcion en Espana El Gobierno podra solicitar del Congreso de los Diputados autorizacion para declarar el estado de excepcion cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos el normal funcionamiento de las instituciones democraticas el de los servicios publicos esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto del orden publico resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo El estado de excepcion permitira a la autoridad gubernativa con limitaciones ejercer las siguientes medidas detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservacion del orden siempre que cuando menos existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden publico disponer inspecciones registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden publico intervenir toda clase de comunicaciones incluidas las postales telegraficas y telefonicas Dicha intervencion solo podra ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden publico intervenir y controlar toda clase de transportes y la carga de los mismos prohibir la circulacion de personas y vehiculos en las horas y lugares que se determine y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad senalandoles el itinerario a seguir suspender todo tipo de publicaciones emisiones de radio y television proyecciones cinematograficas y representaciones teatrales Igualmente podra ordenar el secuestro de publicaciones someter a autorizacion previa o prohibir la celebracion de reuniones y manifestaciones prohibir las huelgas y la adopcion de medidas de conflicto colectivo cuando la autorizacion del Congreso comprenda la suspension de los articulos 28 2 y 37 2 de la Constitucion proceder a la incautacion de toda clase de armas municiones o sustancias explosivas ordenar la intervencion de industrias o comercios que puedan motivar la alteracion del orden publico o coadyuvar a ella y la suspension temporal de las actividades de los mismos dando cuenta a los ministerios interesados Podra asimismo ordenar el cierre provisional de salas de espectaculos establecimientos de bebidas y locales de similares caracteristicas ordenar las medidas necesarias de vigilancia y proteccion de edificaciones instalaciones obras servicios publicos e industrias o explotaciones de cualquier genero suspender del ejercicio de su cargo a funcionarios o personal al servicio de una Administracion publica o entidad o instituto de caracter publico u oficial que favoreciese con su conducta la actuacion de los elementos perturbadores del orden Si durante el estado de excepcion el juez estimase la existencia de hechos contrarios al orden publico o a la seguridad ciudadana que puedan ser constitutivos de delito oido el Ministerio Fiscal decretara la prision provisional del presunto responsable El Gobierno podra adoptar ademas de las medidas propias del estado de excepcion las previstas para el estado de alarma Aplicacion Editar Desde la aprobacion de la Constitucion Espanola de 1978 ni el estado de excepcion ni el de sitio se han decretado nunca en Espana El ultimo decreto explicito de un estado de excepcion data del 25 de abril de 1975 bajo el regimen franquista en Guipuzcoa y Vizcaya 10 El 28 de enero de 1977 durante la Transicion Adolfo Suarez suspendio parcialmente la aplicacion de los articulos 15 y 18 del Fuero de los Espanoles durante 2 meses 11 12 aunque segun indica el propio texto se trataban de medidas excepcionales para combatir el terrorismo pero que no era necesario ni conveniente acudir a la proclamacion de un estado de excepcion Republica Dominicana Editar La actual constitucion de la Republica Dominicana 2015 contempla 3 estados de excepcion Segun la misma constitucion 13 Se consideran estados de excepcion aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la nacion de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias El presidente de la republica con la autorizacion del Congreso Nacional podra declarar los estados de excepcion en sus tres modalidades estado de defensa estado de conmocion interior y estado de emergencia Estado de defensa Editar En caso de que la soberania nacional o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente por agresiones armadas externas el poder ejecutivo sin perjuicio de las facultades inherentes a su cargo podra solicitar al Congreso Nacional la declaratoria del estado de defensa En este estado no podran suspenderse El derecho a la vida El derecho a la integridad personalLa libertad de conciencia y de cultos La proteccion a la familia El derecho al nombre Los derechos del nino El derecho a la nacionalidad Los derechos de ciudadania La prohibicion de esclavitud y servidumbre El principio de legalidad y de irretroactividad El derecho al reconocimiento de la personalidad juridica Las garantias judiciales procesales e institucionales indispensables para la proteccion de estos derechos Estado de conmocion interior Editar El estado de conmocion interior podra declararse en todo o parte del territorio nacional en caso de grave perturbacion del orden publico que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades Estado de emergencia Editar El estado de emergencia podra declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los articulos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden economico social medioambiental del pais o que constituyan calamidad publica Venezuela EditarEn Venezuela al estado de excepcion esta regulado en al articulo 337 de la Constitucion politica 14 El presidente o presidenta de la republica en Consejo de Ministros podra decretar los estados de excepcion Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social economico politico natural o ecologico que afecten gravemente la seguridad de la Nacion de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos En tal caso podran ser restringidas temporalmente las garantias consagradas en esta Constitucion salvo las referidas a los derechos a la vida prohibicion de incomunicacion o tortura el derecho al debido proceso el derecho a la informacion y los demas derechos humanos intangibles Referencias Editar Que es Estado de Excepcion Su Definicion y Significado Concepto de Definicion de Consultado el 3 de octubre de 2019 Vazquez Irizarry William 2010 Excepcion y Necesidad La Posibilidad de una Teoria General de la Emergencia Law Yale fechaacceso requiere url ayuda Constitucion politica del Estado Plurinacional de Bolivia 1 a b c Chile decreta estado de excepcion para afrontar el Covid 19 html Globovision 18 de marzo de 2020 Archivado desde el original el 19 de marzo de 2020 Consultado el 19 de marzo de 2020 La medida se comenzara a aplicar a partir de las 00 00 de este jueves 03 00 GMT durara 90 dias y permitira de considerarse necesario restringir reuniones en espacios publicos asegurar distribucion de bienes y servicios basicos ordenar la formacion de reservas de alimentos y otros bienes limitar el transito y la locomocion y establecer cuarentenas o toques de queda a b Cifuentes Munoz Eduardo 00 2002 Los estados de excepcion constitucional en Colombia Ius et Praxis 8 1 117 146 ISSN 0718 0012 doi 10 4067 S0718 00122002000100009 Consultado el 1 de octubre de 2020 COMBELLAS R EL NUEVO DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO COORDINADOR RICARDO COMBELLAS LEY DE SEGURIDAD PUBLICA Y DEL ESTADO p 10 11 Consultado el 10 de octubre de 2019 Ley Organica 4 1981 de 1 de junio de los estados de alarma excepcion y sitio BOE es 5 de junio de 1981 Decreto ley 4 1975 de 25 de abril por el que se declara el estado de excepcion en las provincias de Guipuzcoa y Vizcaya Real Decreto ley 4 1977 de 28 de enero por el que se suspende parcialmente la vigencia de los articulos 15 y 18 del Fuero de los Espanoles Real Decreto ley 14 1977 de 25 de febrero por el que se prorroga la vigencia del Real Decreto ley 4 1977 de 28 de enero por el que se suspende parcialmente la aplicacion de los articulos 15 y 18 del Fuero de los Espanoles Asamblea Nacional Revisora 26 de enero de 2010 Constitucion de la Republica Dominicana Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela www cne gob ve Consultado el 18 de octubre de 2015 Vease tambien EditarArticulo 48 Constitucion de Weimar Estado de alarma Estado de derecho Estado de emergencia Estado de guerra Ley marcial Estado de sitio Giorgio Agamben Datos Q3059014 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Estado de excepcion amp oldid 140483556, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos