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España durante la guerra de la Independencia Española

El período en el que España es ocupada por las tropas francesas durante la guerra de la Independencia Española comprende desde las abdicaciones de Bayona, en las que Carlos IV y Fernando VII se ven obligados a abdicar la Corona de España en favor de Napoleón Bonaparte en 1808, hasta la restauración de Fernando VII en 1814.

Reino de España
Ocupación francesa
1808-1814

Capital Madrid
Entidad Ocupación francesa
Período histórico Guerras napoleónicas
 • 5 de mayo
de 1808
Abdicaciones de Bayona
 • 11 de diciembre
de 1813
Tratado de Valençay
 • 22 de marzo
de 1814
Restauración de Fernando VII
Forma de gobierno Ocupación militar
Precedido por
Sucedido por

Durante esos años, el emperador de los franceses impuso a su hermano José como rey de España, que intentó mantener la Monarquía Española como un Estado satélite al servicio de los intereses del Primer Imperio Francés. Al tiempo, las autoridades españolas contrarias a los franceses declararon a Fernando VII legítimo rey y establecieron Juntas Locales y, más tarde, una Junta Suprema Central, con las que organizar la lucha contra los ejércitos napoleónicos.

La Guerra de la Independencia

 
Mapa de las campañas francesas de invasión en España (1808-1812).

Tras la abdicación de Carlos IV y el motín de Aranjuez, el ejército francés estaba establecido en varias ciudades españolas, a la espera de la invasión de Portugal. Carlos IV pidió a Napoleón que le ayudara a recuperar el trono, y este, que negó su reconocimiento a Fernando VII como nuevo rey, sometió a fuertes presiones al mismo; el 6 de mayo Fernando VII devolvió la corona a Carlos IV, quien se apresuró a cedérsela a Bonaparte para que restableciera el orden. Fernando VII había nombrado una Junta de Gobierno presidida por el infante don Antonio, recibió presiones del jefe de las fuerzas francesas en España, el mariscal Joaquín Murat, para sacar de la cárcel a Godoy. Cedió la Junta y provocó irritación popular. Los franceses eran ya vistos como ejército de ocupación contrario al rey Fernando. El 2 de mayo Murat dio orden de que se trasladara a Francia al hijo menor de Carlos IV, el infante Francisco de Paula, con rebelión generalizada en las calles de la capital.

La revolución institucional

La Junta de Gobierno y el Consejo de Castilla, instrumentos ahora de la política napoleónica, perdieron autoridad fuera de los núcleos controlados, el nombramiento de Murat como lugarteniente general del reino. Las instrucciones que Fernando VII hizo llegar para que encabezaran la resistencia fueron desobedecidas. Resurgieron viejas instituciones regionales, como las Cortes de Aragón o la Junta General del Principado de Asturias, mientras en otros lugares se creaban Juntas Supremas para cubrir el vacío de poder y dirigir la lucha contra los imperiales que buscaban asegurar la continuidad del Antiguo Régimen. Las diversas Juntas Provinciales fueron estableciendo mecanismos de coordinación. En las capitales se constituyeron Juntas Supremas que subordinaban a las provinciales. El Consejo de Castilla intentó constituir una Junta Suprema Central. El 25 de septiembre de 1808, se constituyó en Aranjuez la Junta Suprema y Gubernativa del Reino.

La ocupación francesa

Murat estableció un plan de conquista en dos grandes ejércitos contra los núcleos de resistencia fernandina y aseguró la ruta entre Vitoria y Madrid; Zaragoza, Gerona y Valencia fueron asediadas y el ejército enviado a Andalucía tomó Córdoba y la saqueó. Cuando regresaban hacia Madrid les salió al paso el ejército del general Castaños el cual les infligió la derrota en Bailén el 22 de julio. Los franceses tuvieron que levantar los asedios y el rey José abandonó la capital para refugiarse en Vitoria. Esta victoria animó la resistencia contra Francia en varios países y en el otoño de 1808, el emperador entró en España y saqueó Burgos, derrotó los ejércitos y entró en Madrid el 2 de diciembre, por lo que José I regresó a la capital. Mientras, entró en España procedente de Portugal un ejército británico que fue obligado a retirarse a Galicia. A comienzos de 1810 la ofensiva imperial llegó hasta las proximidades de Lisboa, pero fue detenida en la línea fortificada tras la que estaban las fuerzas británicas, portuguesas y españolas.

La España napoléonica

 
Mapa de la división en prefecturas de 1810 realizado por José I siguiendo el ejemplo de los departamentos franceses. Sin embargo, esta nueva división nunca entró en vigor totalmente pues este gobierno solo controlaba una parte del territorio español y, por otra parte, Napoleón planeaba la incorporación a Francia de las tierras al norte del Ebro.

Cuando Fernando VII partió hacia Bayona, en mayo de 1808, dispuso que todas las instituciones cooperaran con las autoridades francesas. En aras de dicha colaboración, el Consejo de Castilla aceptó la convocatoria en la localidad francesa de Bayona de una Asamblea de Notables españoles, a propuesta del emperador. El propio Consejo organizó la Asamblea, para los que fueron elegidos 150 individuos del clero, la nobleza, las ciudades, instituciones militares y económicas, y las universidades. De estos 150 solo acudieron a Bayona 65. La Asamblea ratificó el acceso a la Corona de José I y aprobó con pocos cambios un texto constitucional, elaborado por el entorno de Napoleón. La mayoría de los notables que asistieron a Bayona no percibieron ninguna contradicción entre su patriotismo y la colaboración con el nuevo rey. Al fin y al cabo, el relevo en la titularidad de la Corona se había efectuado, al menos en apariencia. Por otra parte, no era la primera vez que una dinastía extranjera ceñía la Corona española: al comenzar el siglo XVIII, la Casa de Borbón vino a España desde Francia, después de que el último miembro de la Casa de Habsburgo, Carlos II, falleciera sin descendencia.

José I promulgó el Estatuto de Bayona el 7 de julio de 1808. Como texto constitucional se encuadra dentro de las denominadas cartas otorgadas, porque no fue producto de un acto soberano de la nación reunida en Cortes, sino una concesión regia. El texto estaba imbuido de un espíritu reformista, acorde con el ideario ilustrado, pero adaptado a la realidad española para ganar el apoyo de las élites del Antiguo Régimen. Reconocía la confesionalidad católica del Estado y la prohibición de ejercer cualquier otra religión. No contenía una declaración expresa sobre la separación de poderes, pero invocaba la independencia del poder judicial. El poder ejecutivo residía en el rey y en sus ministros. Las Cortes eran estamentales, al modo del Antiguo Régimen, integradas por el Clero, la Nobleza y el Pueblo. Salvo en lo tocante al presupuesto, su capacidad para elaborar leyes estaba mediatizada por el poder del monarca. De hecho, el rey sólo estaba obligado a convocar Cortes una vez cada tres años. No contenía referencias expresas a la igualdad jurídica de los ciudadanos, aunque sí las había implícitas al prescribir la igualdad ante el impuesto, la abolición de los privilegios y la igualdad de derechos entre los españoles de América y la metrópoli. Asimismo, la Constitución reconocía la libertad de industria y de comercio, la supresión de privilegios comerciales y la eliminación de las aduanas internas.

Conforme se extendió la revuelta contra la ocupación, muchos de los que cooperaron al principio con la dinastía de Bonaparte abandonaron sus filas. Pero junto al rey José I permanecieron numerosos españoles, que nutrieron su administración y que fueron conocidos como los afrancesados, cuya mera existencia confiere a la Guerra de la Independencia un carácter de guerra civil. Los afrancesados eran herederos del reformismo ilustrado y vieron en la llegada de los Bonaparte la posibilidad de modernizar el país. Muchos habían ejercido responsabilidades de gobierno con Carlos IV. Era el caso, por ejemplo, de Francisco Cabarrús, antiguo responsable de finanzas, o de Mariano de Urquijo, Secretario de Estado. Pero también había escritores, como el dramaturgo Leandro Fernández de Moratín, eruditos como Juan Antonio Llorente o el matemático Alberto Lista, y músicos, como Fernando Sor. Amén de una pléyade de burócratas y militares de menor relieve.

A lo largo de la guerra, José I trató de ejercer plenamente su potestad como rey de España, preservando cierta autonomía para su gobierno frente a los designios de su hermano Napoleón. En este sentido, muchos afrancesados creyeron que la única posibilidad de mantener la independencia nacional pasaba por colaborar con la nueva dinastía, pues cuanto mayor fuera la resistencia frente a los franceses, mayor sería la subordinación del Reino al ejército imperial, y de la política a las necesidades de la guerra. De hecho, esto último fue lo que ocurrió: aunque en el territorio dominado por el rey José I una administración racional y moderna reemplazó a las instituciones del Antiguo Régimen, el permanente estado de guerra reforzó el poder de los mariscales franceses, que apenas permitieron actuar a las autoridades civiles. Al final de la contienda, cuando las tropas imperiales regresaron a Francia, partieron con ellas hacia el exilio entre 10 000 y 12 000 españoles que habían colaborado, de uno u otro modo, con la administración de José I.

Las Cortes de Cádiz

 
La promulgación de la Constitución de 1812, obra de Salvador Viniegra (Museo de las Cortes de Cádiz).

En 1810, la Junta Central tuvo que trasladarse de Sevilla a Cádiz para escapar del avance francés. Sus miembros la disolvieron y traspasaron sus poderes a un Consejo de Regencia. Los cinco regentes convocaron la reunión de las Cortes en Cádiz. Se preveían unas Cortes con representación estamental, pero ni en la metrópoli, ni en las colonias americanas, podían funcionar los mecanismos electorales, por lo que la asamblea perdió su carácter estamental en beneficio de la representación territorial, empleando suplentes entre los propios vecinos de Cádiz. Las Juntas de Gobierno de América no reconocieron soberanía al Consejo de Regencia ni a las Cortes de España.

En 1809, la Junta central había marcado un punto de ruptura con el régimen centralista borbónico respecto a la soberanía de América al otorgar representación soberana a los pueblos americanos en la real orden de 22 de enero 1809.[1]​ Las Abdicaciones de Bayona no podían traspasar el patrimonio del monarca sin el consentimiento del reino (doctrina del pacto). De manera que las Juntas americanas reasumieron su legitimidad no de la "Vacatio regis", considerada ilegítima, sino de las leyes de las Siete Partidas, que les reconocían "el derecho a constituirse en junta".

La Constitución de 1812

Las Cortes abrieron sus sesiones en septiembre de 1810 en la Isla de León. Las componían 97 diputados (serían 223 en 1813 en Madrid) 47 eran suplentes de entre los residentes en Cádiz, aprobaban un decreto por el que manifestaban representar a la Nación española y se declaraban legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, en las que residía la soberanía nacional. Juraban como rey a Fernando VII anulando la abdicación de Bayona, asumían en exclusiva la competencia legislativa y encomendaban la ejecutiva a la Regencia, dando cuenta esta a las Cortes. La Asamblea Extraordinaria subordinaba el poder ejecutivo al legislativo, estableciendo así el principio parlamentarista a partir de la división de poderes. Antes de redactar la Constitución, las Cortes aprobaron el Decreto de libertad de imprenta, abrió a los bandos políticos la posibilidad de exponer sus posiciones ante el tema de la Constitución e influir en la opinión pública. El proyecto sobre el que se basó la Constitución fue encomendado a una Comisión parlamentaria, redactada por uno de sus miembros y promulgada el 19 de marzo. Constaba de 384 artículos, 10 títulos y proclamaba la soberanía de la Nación española, unión de individuos, ciudadanos justos y benéficos y la religión católica oficial del Estado. Establecía una Monarquía parlamentaria con unas Cortes unicamerales, se sentaba la división de poderes, marcaba preponderancia del Legislativo sobre el Ejecutivo y se garantizaba así la independencia de los Tribunales. La Constitución terminaba con el orden estamental y con la monarquía absoluta. Era el instrumento fundamental para la construcción de un Estado que reflejara la nueva realidad nacional surgida de la larga contienda.

El desarrollo legislativo

Tras la aprobación de la Constitución, las Cortes continuaron sus sesiones con carácter extraordinario hasta septiembre de 1813, al retorno de Fernando, se transformaron en Cortes ordinarias. La Cámara legisló una serie de reformas sociales y económicas:

  • Ley de señoríos, abolía los vínculos jurídicos que pervivían en el régimen señorial e incorporaba legalmente los señoríos jurisdiccionales, si se mantendrían como propiedad privada. Las Cortes validaron la desamortización eclesiástica de José I y suprimieron la Inquisición.
  • En el terreno económico: declararon libertad de cultivo, venta y transporte de productos agrícolas, o la autorización para vallar sus fincas. Los diputados suprimieron el Concejo de Mesta. La Industria se legisló con libertad para crear empresas y contratar trabajadores (desaparecen gremios). La Hacienda no prosperó pero las Cortes apuntaron líneas de actuación futura del liberalismo; sustitución de las contribuciones indirectas o impuestos directos, supresión de las aduanas y cargas fiscales al comercio interior. El campesinado sin tierra y el proletariado industrial, sufrieron las consecuencias negativas del proceso de liberalización.

La victoria aliada

 
Campañas de la coalición aliada de británicos y portugueses junto con los rebeldes españoles, para retomar la Península y expulsar las tropas napoleónicas (1812-1814).

Conforme los franceses iban controlando las zonas surgía otra forma de resistencia, las partidas guerrilleras, una táctica bélica muy eficaz, que ejerció un considerable desgaste en el ejército francés y sostuvo la moral de la población en las regiones ocupadas. Animada por gran mayoría del clero, convirtieron la resistencia en una cruzada religiosa y patriótica que contribuyó a que se consolidara un nacionalismo español vinculado a un ideal unitario de Estado y de comunidad cultural.

El inicio de la campaña de Rusia y Wellington consiguieron que los franceses evacuaran Andalucía y gran parte de Castilla la Vieja y perdieran Madrid aunque lo volvieron a recuperar a final de año. En marzo de 1813, el rey abandonó la capital, amenazada por el ejército hispano-británico, la ofensiva aliada se intensificó y culminó en la batalla de Vitoria, que supuso el principio del fin de la ocupación francesa.

Véase también

Referencias

  1. Guerra, François-Xavier. Las revoluciones hispánicas: independencias americanas y liberalismo español. 1995. Madrid.

Bibliografía

  • Jean-René Aymes, L’Espagne contre Napoléon. La guerre d’indépendance espagnole 1808-1814, Paris, Nouveau Monde éditions, fondation Napoléon, 2003.
  • W.F.P. Napier, Histoire de la Guerre de la Péninsule 1807-1814, Volume 1, relié, carte en couleur hors texte, Éditions Champ Libre, Paris, 1983. Traduit de l'anglais par le général Mathieu Dumas.

Enlaces externos

  •   Wikilibros alberga un libro o manual sobre Historia de España Contemporánea/La crisis del Antiguo Régimen.


Predecesor:
Reformismo borbónico
 
Períodos de la historia de España

España durante la guerra de la Independencia Española
Sucesor:
Restauración absolutista
  •   Datos: Q5839926

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El periodo en el que Espana es ocupada por las tropas francesas durante la guerra de la Independencia Espanola comprende desde las abdicaciones de Bayona en las que Carlos IV y Fernando VII se ven obligados a abdicar la Corona de Espana en favor de Napoleon Bonaparte en 1808 hasta la restauracion de Fernando VII en 1814 Reino de EspanaOcupacion francesa1808 1814La peninsula iberica en 1811 Espana napoleonica Primer Imperio frances CapitalMadridEntidadOcupacion francesaPeriodo historicoGuerras napoleonicas 5 de mayode 1808Abdicaciones de Bayona 11 de diciembrede 1813Tratado de Valencay 22 de marzode 1814Restauracion de Fernando VIIForma de gobiernoOcupacion militarPrecedido por Sucedido por editar datos en Wikidata Durante esos anos el emperador de los franceses impuso a su hermano Jose como rey de Espana que intento mantener la Monarquia Espanola como un Estado satelite al servicio de los intereses del Primer Imperio Frances Al tiempo las autoridades espanolas contrarias a los franceses declararon a Fernando VII legitimo rey y establecieron Juntas Locales y mas tarde una Junta Suprema Central con las que organizar la lucha contra los ejercitos napoleonicos Indice 1 La Guerra de la Independencia 1 1 La revolucion institucional 1 2 La ocupacion francesa 2 La Espana napoleonica 3 Las Cortes de Cadiz 3 1 La Constitucion de 1812 3 1 1 El desarrollo legislativo 4 La victoria aliada 5 Vease tambien 6 Referencias 6 1 Bibliografia 6 2 Enlaces externosLa Guerra de la Independencia EditarArticulo principal Guerra de la Independencia Espanola Mapa de las campanas francesas de invasion en Espana 1808 1812 Tras la abdicacion de Carlos IV y el motin de Aranjuez el ejercito frances estaba establecido en varias ciudades espanolas a la espera de la invasion de Portugal Carlos IV pidio a Napoleon que le ayudara a recuperar el trono y este que nego su reconocimiento a Fernando VII como nuevo rey sometio a fuertes presiones al mismo el 6 de mayo Fernando VII devolvio la corona a Carlos IV quien se apresuro a cedersela a Bonaparte para que restableciera el orden Fernando VII habia nombrado una Junta de Gobierno presidida por el infante don Antonio recibio presiones del jefe de las fuerzas francesas en Espana el mariscal Joaquin Murat para sacar de la carcel a Godoy Cedio la Junta y provoco irritacion popular Los franceses eran ya vistos como ejercito de ocupacion contrario al rey Fernando El 2 de mayo Murat dio orden de que se trasladara a Francia al hijo menor de Carlos IV el infante Francisco de Paula con rebelion generalizada en las calles de la capital La revolucion institucional Editar La Junta de Gobierno y el Consejo de Castilla instrumentos ahora de la politica napoleonica perdieron autoridad fuera de los nucleos controlados el nombramiento de Murat como lugarteniente general del reino Las instrucciones que Fernando VII hizo llegar para que encabezaran la resistencia fueron desobedecidas Resurgieron viejas instituciones regionales como las Cortes de Aragon o la Junta General del Principado de Asturias mientras en otros lugares se creaban Juntas Supremas para cubrir el vacio de poder y dirigir la lucha contra los imperiales que buscaban asegurar la continuidad del Antiguo Regimen Las diversas Juntas Provinciales fueron estableciendo mecanismos de coordinacion En las capitales se constituyeron Juntas Supremas que subordinaban a las provinciales El Consejo de Castilla intento constituir una Junta Suprema Central El 25 de septiembre de 1808 se constituyo en Aranjuez la Junta Suprema y Gubernativa del Reino La ocupacion francesa Editar Murat establecio un plan de conquista en dos grandes ejercitos contra los nucleos de resistencia fernandina y aseguro la ruta entre Vitoria y Madrid Zaragoza Gerona y Valencia fueron asediadas y el ejercito enviado a Andalucia tomo Cordoba y la saqueo Cuando regresaban hacia Madrid les salio al paso el ejercito del general Castanos el cual les infligio la derrota en Bailen el 22 de julio Los franceses tuvieron que levantar los asedios y el rey Jose abandono la capital para refugiarse en Vitoria Esta victoria animo la resistencia contra Francia en varios paises y en el otono de 1808 el emperador entro en Espana y saqueo Burgos derroto los ejercitos y entro en Madrid el 2 de diciembre por lo que Jose I regreso a la capital Mientras entro en Espana procedente de Portugal un ejercito britanico que fue obligado a retirarse a Galicia A comienzos de 1810 la ofensiva imperial llego hasta las proximidades de Lisboa pero fue detenida en la linea fortificada tras la que estaban las fuerzas britanicas portuguesas y espanolas La Espana napoleonica EditarArticulo principal Espana napoleonica Mapa de la division en prefecturas de 1810 realizado por Jose I siguiendo el ejemplo de los departamentos franceses Sin embargo esta nueva division nunca entro en vigor totalmente pues este gobierno solo controlaba una parte del territorio espanol y por otra parte Napoleon planeaba la incorporacion a Francia de las tierras al norte del Ebro Cuando Fernando VII partio hacia Bayona en mayo de 1808 dispuso que todas las instituciones cooperaran con las autoridades francesas En aras de dicha colaboracion el Consejo de Castilla acepto la convocatoria en la localidad francesa de Bayona de una Asamblea de Notables espanoles a propuesta del emperador El propio Consejo organizo la Asamblea para los que fueron elegidos 150 individuos del clero la nobleza las ciudades instituciones militares y economicas y las universidades De estos 150 solo acudieron a Bayona 65 La Asamblea ratifico el acceso a la Corona de Jose I y aprobo con pocos cambios un texto constitucional elaborado por el entorno de Napoleon La mayoria de los notables que asistieron a Bayona no percibieron ninguna contradiccion entre su patriotismo y la colaboracion con el nuevo rey Al fin y al cabo el relevo en la titularidad de la Corona se habia efectuado al menos en apariencia Por otra parte no era la primera vez que una dinastia extranjera cenia la Corona espanola al comenzar el siglo XVIII la Casa de Borbon vino a Espana desde Francia despues de que el ultimo miembro de la Casa de Habsburgo Carlos II falleciera sin descendencia Jose I promulgo el Estatuto de Bayona el 7 de julio de 1808 Como texto constitucional se encuadra dentro de las denominadas cartas otorgadas porque no fue producto de un acto soberano de la nacion reunida en Cortes sino una concesion regia El texto estaba imbuido de un espiritu reformista acorde con el ideario ilustrado pero adaptado a la realidad espanola para ganar el apoyo de las elites del Antiguo Regimen Reconocia la confesionalidad catolica del Estado y la prohibicion de ejercer cualquier otra religion No contenia una declaracion expresa sobre la separacion de poderes pero invocaba la independencia del poder judicial El poder ejecutivo residia en el rey y en sus ministros Las Cortes eran estamentales al modo del Antiguo Regimen integradas por el Clero la Nobleza y el Pueblo Salvo en lo tocante al presupuesto su capacidad para elaborar leyes estaba mediatizada por el poder del monarca De hecho el rey solo estaba obligado a convocar Cortes una vez cada tres anos No contenia referencias expresas a la igualdad juridica de los ciudadanos aunque si las habia implicitas al prescribir la igualdad ante el impuesto la abolicion de los privilegios y la igualdad de derechos entre los espanoles de America y la metropoli Asimismo la Constitucion reconocia la libertad de industria y de comercio la supresion de privilegios comerciales y la eliminacion de las aduanas internas Conforme se extendio la revuelta contra la ocupacion muchos de los que cooperaron al principio con la dinastia de Bonaparte abandonaron sus filas Pero junto al rey Jose I permanecieron numerosos espanoles que nutrieron su administracion y que fueron conocidos como los afrancesados cuya mera existencia confiere a la Guerra de la Independencia un caracter de guerra civil Los afrancesados eran herederos del reformismo ilustrado y vieron en la llegada de los Bonaparte la posibilidad de modernizar el pais Muchos habian ejercido responsabilidades de gobierno con Carlos IV Era el caso por ejemplo de Francisco Cabarrus antiguo responsable de finanzas o de Mariano de Urquijo Secretario de Estado Pero tambien habia escritores como el dramaturgo Leandro Fernandez de Moratin eruditos como Juan Antonio Llorente o el matematico Alberto Lista y musicos como Fernando Sor Amen de una pleyade de burocratas y militares de menor relieve A lo largo de la guerra Jose I trato de ejercer plenamente su potestad como rey de Espana preservando cierta autonomia para su gobierno frente a los designios de su hermano Napoleon En este sentido muchos afrancesados creyeron que la unica posibilidad de mantener la independencia nacional pasaba por colaborar con la nueva dinastia pues cuanto mayor fuera la resistencia frente a los franceses mayor seria la subordinacion del Reino al ejercito imperial y de la politica a las necesidades de la guerra De hecho esto ultimo fue lo que ocurrio aunque en el territorio dominado por el rey Jose I una administracion racional y moderna reemplazo a las instituciones del Antiguo Regimen el permanente estado de guerra reforzo el poder de los mariscales franceses que apenas permitieron actuar a las autoridades civiles Al final de la contienda cuando las tropas imperiales regresaron a Francia partieron con ellas hacia el exilio entre 10 000 y 12 000 espanoles que habian colaborado de uno u otro modo con la administracion de Jose I Las Cortes de Cadiz EditarArticulos principales Junta Suprema Central Cortes de Cadiz Retroversion de la soberania de los pueblosy Guerras de independencia hispanoamericanas La promulgacion de la Constitucion de 1812 obra de Salvador Viniegra Museo de las Cortes de Cadiz En 1810 la Junta Central tuvo que trasladarse de Sevilla a Cadiz para escapar del avance frances Sus miembros la disolvieron y traspasaron sus poderes a un Consejo de Regencia Los cinco regentes convocaron la reunion de las Cortes en Cadiz Se preveian unas Cortes con representacion estamental pero ni en la metropoli ni en las colonias americanas podian funcionar los mecanismos electorales por lo que la asamblea perdio su caracter estamental en beneficio de la representacion territorial empleando suplentes entre los propios vecinos de Cadiz Las Juntas de Gobierno de America no reconocieron soberania al Consejo de Regencia ni a las Cortes de Espana En 1809 la Junta central habia marcado un punto de ruptura con el regimen centralista borbonico respecto a la soberania de America al otorgar representacion soberana a los pueblos americanos en la real orden de 22 de enero 1809 1 Las Abdicaciones de Bayona no podian traspasar el patrimonio del monarca sin el consentimiento del reino doctrina del pacto De manera que las Juntas americanas reasumieron su legitimidad no de la Vacatio regis considerada ilegitima sino de las leyes de las Siete Partidas que les reconocian el derecho a constituirse en junta La Constitucion de 1812 Editar Articulo principal Constitucion espanola de 1812 Las Cortes abrieron sus sesiones en septiembre de 1810 en la Isla de Leon Las componian 97 diputados serian 223 en 1813 en Madrid 47 eran suplentes de entre los residentes en Cadiz aprobaban un decreto por el que manifestaban representar a la Nacion espanola y se declaraban legitimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias en las que residia la soberania nacional Juraban como rey a Fernando VII anulando la abdicacion de Bayona asumian en exclusiva la competencia legislativa y encomendaban la ejecutiva a la Regencia dando cuenta esta a las Cortes La Asamblea Extraordinaria subordinaba el poder ejecutivo al legislativo estableciendo asi el principio parlamentarista a partir de la division de poderes Antes de redactar la Constitucion las Cortes aprobaron el Decreto de libertad de imprenta abrio a los bandos politicos la posibilidad de exponer sus posiciones ante el tema de la Constitucion e influir en la opinion publica El proyecto sobre el que se baso la Constitucion fue encomendado a una Comision parlamentaria redactada por uno de sus miembros y promulgada el 19 de marzo Constaba de 384 articulos 10 titulos y proclamaba la soberania de la Nacion espanola union de individuos ciudadanos justos y beneficos y la religion catolica oficial del Estado Establecia una Monarquia parlamentaria con unas Cortes unicamerales se sentaba la division de poderes marcaba preponderancia del Legislativo sobre el Ejecutivo y se garantizaba asi la independencia de los Tribunales La Constitucion terminaba con el orden estamental y con la monarquia absoluta Era el instrumento fundamental para la construccion de un Estado que reflejara la nueva realidad nacional surgida de la larga contienda El desarrollo legislativo Editar Tras la aprobacion de la Constitucion las Cortes continuaron sus sesiones con caracter extraordinario hasta septiembre de 1813 al retorno de Fernando se transformaron en Cortes ordinarias La Camara legislo una serie de reformas sociales y economicas Ley de senorios abolia los vinculos juridicos que pervivian en el regimen senorial e incorporaba legalmente los senorios jurisdiccionales si se mantendrian como propiedad privada Las Cortes validaron la desamortizacion eclesiastica de Jose I y suprimieron la Inquisicion En el terreno economico declararon libertad de cultivo venta y transporte de productos agricolas o la autorizacion para vallar sus fincas Los diputados suprimieron el Concejo de Mesta La Industria se legislo con libertad para crear empresas y contratar trabajadores desaparecen gremios La Hacienda no prospero pero las Cortes apuntaron lineas de actuacion futura del liberalismo sustitucion de las contribuciones indirectas o impuestos directos supresion de las aduanas y cargas fiscales al comercio interior El campesinado sin tierra y el proletariado industrial sufrieron las consecuencias negativas del proceso de liberalizacion La victoria aliada Editar Campanas de la coalicion aliada de britanicos y portugueses junto con los rebeldes espanoles para retomar la Peninsula y expulsar las tropas napoleonicas 1812 1814 Conforme los franceses iban controlando las zonas surgia otra forma de resistencia las partidas guerrilleras una tactica belica muy eficaz que ejercio un considerable desgaste en el ejercito frances y sostuvo la moral de la poblacion en las regiones ocupadas Animada por gran mayoria del clero convirtieron la resistencia en una cruzada religiosa y patriotica que contribuyo a que se consolidara un nacionalismo espanol vinculado a un ideal unitario de Estado y de comunidad cultural El inicio de la campana de Rusia y Wellington consiguieron que los franceses evacuaran Andalucia y gran parte de Castilla la Vieja y perdieran Madrid aunque lo volvieron a recuperar a final de ano En marzo de 1813 el rey abandono la capital amenazada por el ejercito hispano britanico la ofensiva aliada se intensifico y culmino en la batalla de Vitoria que supuso el principio del fin de la ocupacion francesa Vease tambien EditarEspana napoleonicaReferencias Editar Guerra Francois Xavier Las revoluciones hispanicas independencias americanas y liberalismo espanol 1995 Madrid Bibliografia Editar Jean Rene Aymes L Espagne contre Napoleon La guerre d independance espagnole 1808 1814 Paris Nouveau Monde editions fondation Napoleon 2003 W F P Napier Histoire de la Guerre de la Peninsule 1807 1814 Volume 1 relie carte en couleur hors texte Editions Champ Libre Paris 1983 Traduit de l anglais par le general Mathieu Dumas Enlaces externos Editar Wikilibros alberga un libro o manual sobre Historia de Espana Contemporanea La crisis del Antiguo Regimen Napoleon y Espana La invasion Napoleonica a Espana Predecesor Reformismo borbonico Periodos de la historia de EspanaEspana durante la guerra de la Independencia Espanola Sucesor Restauracion absolutista Datos Q5839926 Obtenido de https es wikipedia org 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